Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-120-2020 — Declaratoria de calamidad pública nacional por efectos de tormentas tropicales ETA e IOTA y crisis sanitaria por COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245, numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley;
administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere
la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 11 establece que, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado y en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de
infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en
todo el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado
1 A.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020
y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio
nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las
acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria
de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que
podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que por el paso de las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños a
la infraestructura vial y productiva del país, configurándose
en una nueva crisis humanitaria, declarándose Estado de
Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado
mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020,
PCM 115-2020 y PCM 116-2020.
CONSIDERANDO: Que la temporada de huracanes durante
el año 2020 ha sido una de las más activas de la historia,
a lo que se debe agregar que la región centroamericana
es indudablemente una de las más vulnerables respecto
al cambio climático, por lo que sus efectos adversos son
considerables: Desplazamientos humanos provocados por
la inseguridad alimentaria, sequías extremas y prolongadas,
inundaciones, incendios forestales, reducción del
rendimiento agrícola, pérdida de mercado y la disminución
del valor de las exportaciones tradicionales, la disminución
en la producción de los alimentos nacionales y el aumento de
las importaciones, dificultades asociadas a la atracción de la
inversión extranjera directa y el turismo, los arrecifes de coral
y manglares deteriorados por el aumento de las temperaturas
de la superficie del mar y la acidificación de los océanos, así
como el aumento del nivel del mar, el desempleo, pobreza y
la degradación ambiental, entre otros.
CONSIDERANDO: Que a los efectos destructivos de los
fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y
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Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el
país se encuentra sumido en un estado de calamidad pública.
CONSIDERANDO: Que, la calamidad se define como
infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a muchos,
provocados por alteración de fenómenos naturales o agentes de
otro orden, que requiera la inmediata intervención del Estado.
CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 42 de la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, el Comisionado
Nacional puede solicitar por cualquier medio a su alcance, al
Titular del Ejecutivo la declaratoria de emergencia, desastre
o calamidad correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, la resolución adoptada por el Titular
del Ejecutivo, declarando la emergencia, desastre o calamidad
contendrá: 1. La delimitación de la zona o zonas afectadas o
amenazadas; 2. La determinación de las fuentes y la cuantía
de los recursos financieros a utilizarse; 3. Disposiciones de
carácter obligatorio y otras medidas consideras necesarias;
4. El tiempo que durarán las medidas especiales; y, 5. Una
vez declarada la emergencia y la evacuación de personas en
sitios que sean considerados de alto riesgo, las autoridades
civiles y militares estarán facultadas a realizar evacuaciones
obligatorias con el fin de salvaguardar las vidas humanas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Contratación
del Estado en su Artículo 9 la declaración de estado de
emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de
la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran
situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales,
epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o
relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias
excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad
o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que ante la crisis provocada por las
emergencias nacionales, es necesario realizar las diligencias
que sean pertinentes para la obtención de ayuda de países
amigos y organismos internacionales, así como acogerse a
los diferentes tratados internacionales para el beneficio de la
población.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento
de granos básicos durante el periodo de emergencia por la
afectación de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”,
se requiere de la creación de contingentes arancelarios a un
volumen definido de importación.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
59, 245 numerales 2, 11, 19, 20, 30 y 45, 248, 252, 274, 321,
323 de la Constitución de la República; Artículos 7,11, 17,
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18,19, 22 numerales 9) y 12), 116, 117, 119 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1 de
la Ley de Contratación del Estado; y, Artículos 1, 20, 26,
29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 10-2005;
Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del
año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números
PCM-112-2020, PCM 115-2020 y PCM 116-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar situación de calamidad pública
nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los
efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y
humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
ARTÍCULO 2.- Las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía
Nacional deben continuar, como lo han hecho, protegiendo
las zonas de desastres, la seguridad de las personas y de los
bienes de las personas desplazadas internamente. Asimismo,
están facultadas a realizar desplazamientos de las personas
afectadas, cuando por su seguridad y su salud requieran su
evacuación.
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole
los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los
afectados.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades responsables del
desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible, que
se facilite alojamiento adecuado a las personas desplazadas,
que el desplazamiento se realice en condiciones satisfactorias
de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se
separe a los miembros de una misma familia.
ARTÍCULO 4.- Las instituciones encargadas de proporcionar
y distribuir asistencia humanitaria a los desplazados internos
la prestarán con los principios de humanidad e imparcialidad
y sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 5.- Las Secretarías de Estado y las Instituciones
Descentralizadas en el área de su competencia, deberán en
forma inmediata priorizar la ejecución de planes, programas
y proyectos atinentes a atender la situación de calamidad
pública nacional.
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En dichos planes, programas y proyectos deberán priorizar
la atención de los desplazados internos enfermos o heridos,
los que sufran discapacidades, así como a los demás grupos
en situación de vulnerabilidad; se prestará especial atención
a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a
los servicios de atención médica, en particular los servicios
de salud reproductiva y al asesoramiento adecuado de las
víctimas de abusos sexuales y de otra índole. Adicionalmente,
se prestará especial atención a la prevención de enfermedades
contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los
desplazados internos.
ARTÍCULO 6.- Crear contingentes arancelarios consistentes
en el otorgamiento de un derecho arancelario de CERO POR
CIENTO (0%) a la importación de los granos de la canasta
básica, a fin de garantizar el abastecimiento de los mismos
en el País.
Para la determinación de las cantidades a importar, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
deberá realizar el análisis de la producción nacional y la
afectación por las recientes tormentas tropicales “ETA” e
“IOTA”; asimismo emitirá los Acuerdos Ministeriales con los
cuales se otorgará el derecho en referencia y notificará sobre
la emisión de los mismos a las autoridades correspondientes.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, conforme a los Acuerdos Ministeriales que
suscriba la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG), emitirá los certificados de
contingentes arancelarios, mismos que serán notificados
electrónicamente a la Administración Aduanera de Honduras.
Los derechos que se confieran mediante las citadas
resoluciones de importación son intransferibles, nominativos,
no constituirán título valor y no podrán ser endosados o
cedidos.
ARTÍCULO 7.- Se Instruye a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, para que solicite
a los países amigos y a los Organismos Internacionales,
su acompañamiento y su contribución en la concepción,
ejecución y financiamiento de planes para hacer frente a la
crisis del COVID-19 y para la recuperación del sector social y
productivo del País, en vista de la afectación por las recientes
Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.
ARTÍCULO 8.- Se insta al Tribunal Superior de Cuentas para
que designe Comisiones Especiales encargadas de fiscalizar
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la ayuda y asistencia humanitaria que se reciba de parte de la
Comunidad Nacional e Internacional.
ARTÍCULO 9.- Dar cuenta en el plazo de veinticuatro (24)
horas al Congreso Nacional, por la magnitud de los desastres
provocados por los fenómenos naturales a fin de que este tome
las medidas pertinentes dentro de la esfera de su competencia,
siendo todas aquellas necesarias para coadyuvar a hacerle
frente a la situación.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del
mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
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ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
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