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2 de diciembre de 2020Vigente

Contrato — Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica - Cláusulas Quinta a Decimoséptima

Congreso Nacional de Honduras

  • Publicación: 2 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional de Honduras
  • Gaceta: 35,447

Texto completo

ón y decisión preliminar de las facturas en disputa. (v) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el ODS para la recuperación de un apagón eléctrico local o general del SIN. (vi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del ODS, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (vii) Coordinar los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre que todo esté de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el ODS y dentro de las especificaciones técnicas del fabricante y

las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico. (viii) Coordinar la participación en la regulación de los Servicios Complementarios que deberá tener la Planta y Control Automático de Generación (AGC). (ix) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones,integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (x) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (xi) Resolver sobre los requerimientos que formule el ODS en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Firme Comprometida. (xii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre y reducción de la capacidad, así como implementar las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo, por lo que el Comité Operativo será el órgano encargado de establecer si es procedente o no declarar que existen casos de fuerza mayor o caso fortuito sin necesidad de ningún otro dictamen u opinión. (xiii) Revisar los cálculos de penalidades o compensaciones efectuados por el ODS. (xiv) Facultad para conocer las causas que originen cualquier Incumplimiento de las Partes y buscar las soluciones en un periodo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Comité Operativo tenga conocimiento del asunto. (xv) El Comité Operativo no solicitará dictámenes a otras dependencias de la ENEE para resolver asuntos que sean de su competencia según esta cláusula. (xvi) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o la ejecución del Contrato. (xvii) Documentar e informar oportunamente a las instancias superiores de cualquier asunto que no pueda ser resuelto por el Comité Operativo. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso. Fuera de lo establecido en el presente contrato, el Comité Operativo no podrá tomar decisiones ni crear compromisos financieros o técnicos. El Comité Operativo podrá hacerse acompañar de asesores o expertos en materias especializadas para que se pronuncien en caso de ser necesario. El Comité Operativo podrá establecer los índices (inflación, combustible, etc.) a utilizar en este Contrato en caso de que alguno sufra cambios o sea descontinuado. 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE CONTRATO: La vigencia del Contrato será de ciento veinte (120) meses, contados a partir del 27 de abril del 2018 a las 00:00 horas hasta el 26 de abril del 2028 a las 24:00 horas. 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE O PERACIÓN COMERCIAL . C LÁUSU LA SÉPTIMA : OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Entre las obligaciones que

se mencionan en este Contrato, sin ser limitativas, y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) EL VENDEDOR es responsable de mantener vigentes los Permisos Ambientales de conformidad con las Leyes Aplicables para operar la Planta; b) Instalar su Equipo de Medición con las características indicadas por las Partes; c) Proporcionar al ODS la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de esta y esta no afecte al SIN; d) Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; e) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental; f) Mantener vigentes los contratos y permisos que la ley establece, incluyendo, para este efecto, el Contrato de Operación contenido en Decreto Legislativo N° 178- 2003 publicado en La Gaceta el lunes 29 de diciembre de 2003; g) Proveer al COMPRADOR de la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación y certificación de los seguros de acuerdo con este Contrato; h) Efectuar pruebas de capacidad tal como se establece en este Contrato. 8. COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. CLÁUSULA OCTAVA:COMPROMISO DE POTENCIA FIRME, ENERGÍA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, la cual es de Doscientos Cuarenta Mil kilovatios (240,000 kW). Mientras la Planta esté conectada al SIN, el VENDEDOR se compromete a producir, sin costo para el COMPRADOR y de conformidad con la normativa aplicable para los requerimientos de los servicios complementarios acordados: a) La potencia y energía reactiva hasta el límite técnico de la capacidad de cada unidad generadora que se requiera para la operación de la Planta, para contribuir al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal en el Punto de Entrega cuando entregue al SIN la Energía Eléctrica, pero en todo caso como máximo la potencia y energía reactiva equivalente a la operación de las unidades generadoras operando a un Factor de Potencia de cero punto ochenta y cinco (F.P.=0.85); b) Todos los servicios complementarios asociados a la reserva primaria de Potencia Activa y Control Automático de Generación (AGC) hasta un cinco por ciento (5 %), sin exceder la Capacidad Firme Comprometida; este porcentaje de reserva de Potencia Activa forma parte de la capacidad disponible del VENDEDOR. 9. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Las obligaciones del VENDEDOR, entre otras, son las siguientes:

  • a)

    Operar las Instalaciones con personal calificado;

  • b)

    Suministrar la Energía Eléctrica asociada hasta Doscientos Cuarenta Mil kilovatios (240,000 kW) con variaciones de hasta más o menos cinco por ciento (± 5 %), pero sin exceder la Capacidad Firme Comprometida y la energía reactiva que demande tanto la Planta, para consumo propio, como el SIN,

    todo dentro de la capacidad del generador de la Planta a la frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más o menos dos décimas de Hertz (± 0.2 de Hertz);

  • c)

    Programar anual y mensualmente los mantenimientos de la Planta y proveer la información correspondiente al ODS y al COMPRADOR;

  • d)

    Subordinarse a las instrucciones del ODS siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR, para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica;

  • e)

    Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las características indicadas en el presente Contrato y las especificaciones que emita el ODS;

  • f)

    EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, la CREE y el ODS que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición, combustible, equipo de generación, instalaciones en general, etc., así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones de energía y combustible que lleve el VENDEDOR;

  • g)

    Mantenerse dentro de los límites de Potencia Eléctrica Activa, Potencia Eléctrica Reactiva y demás parámetros acordados con el ODS, dentro de las especificaciones del equipo y, en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos de las Partes;

  • h)

    Proporcionar al ODS la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y ésta no afecte al SIN;

  • i)

    Cumplir con la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reglamentos y demás leyes aplicables;

  • j)

    Durante la vigencia del Contrato, entregar al ODS, en la fecha convenida, el programa de entregas de la energía eléctrica;

  • k)

    En caso de problemas mayores, dentro de la Planta del VENDEDOR, que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato al Despachador, por el medio más expedito;con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR, en un plazo no mayor de dos días hábiles administrativos a partir del incidente;

  • l)

    Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental;

  • m)

    Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación),Anexo Nro. 3 (Normas y Requerimientos Técnicos) y Anexo Nro. 7 (Especificaciones Técnicas de la Planta) en tanto no se emita la normativa correspondiente;

  • n)

    Mantener vigentes los Contratos y permisos que la ley establece; o) Proveer al COMPRADOR de la garantía de Cumplimiento de Adjudicación y seguros de acuerdo con este Contrato; p) Efectuar pruebas de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; q) Suplir cualquier deficiencia de energía y potencia a través de cualquier punto del SIN, dentro del MEN o del MER, para evitar cualquier racionamiento en virtud de este Contrato, por lo que queda facultado para realizar las

    acciones correspondientes en el marco de la Ley General de la Industria Eléctrica y sus reglamentos; r) Combustible y Consumibles: El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de adquirir y administrar todos los abastecimientos necesarios de refacciones, agua, combustible, manejo de combustible, aceite lubricante y otros insumos consumibles, y de efectuar la disposición de los desechos a causa de la operación de su Planta de conformidad con las Leyes Aplicables; s) Almacenamiento de Combustible: El VENDEDOR almacenará en la Planta una cantidad de combustible que en ningún caso será menor que el equivalente a tres (3) días calendario de operación a carga máxima; t) Facilidades para almacenamiento y trasiego de Combustible: En