Contrato — Anexo 1 - Interconexión, Operación, Despacho y Comunicaciones
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Luz y Fuerza de San Lorenzo S.A DE C.V. (LUFUSSA)
- Publicación: 2 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Luz y Fuerza de San Lorenzo S.A DE C.V. (LUFUSSA)
- Gaceta: 35,447
Texto completo
ANEXO Nro. 1 INTERCONEXIÓN, OPERACIÓN, DESPACHO Y COMUNICACIONES INTERCONEXIÓN CON LARED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Potencia, Energía Eléctrica y Servicios Complementarios, Las Partes, por mutuo acuerdo, determinan como Punto de Entrega a) las barras de B622 y B623 de 230 kV según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN, asociada a la planta en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR para 240,000 kW b) las barras de B621 Y B628 kV, según nomenclatura del diagrama unifilar del SIN asociada a la planta en su enlace con el sistema interconectado del COMPRADOR, para 30 MW. OPERACIÓN: EL VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas normales del VENDEDOR. Tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de la Energía Eléctrica
y los Servicios Complementarios. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, EL VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al Operador del Sistema: 1) En el Mes de noviembre de cada Año, o cuando lo decida el ODS: a) El programa de generación por el período de generación o estación de producción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada Mes, EL VENDEDOR especificará en su programa de generación el período de generación o estación de producción, con fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Operador del Sistema por el período de generación o estación de producción del siguiente Año. 2) Cada día lunes a más tardar a las once (11) horas o cuando lo decida el Operador del Sistema, el VENDEDOR deberá remitir al ODS, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el martes, de lo siguiente: a) El programa y horario de los mantenimientos programados y b) Las proyecciones de potencia y producción de Energía Eléctrica. Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o cuando lo decida el ODS, EL VENDEDOR deberá comunicar al Operador del Sistema mediante los medios de comunicación acordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como los excedentes disponibles, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. DESPACHO: EL VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Operador del Sistema, en lo que respecta a La Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios suministrados al SIN. Las instrucciones del Operador del Sistema a la Planta le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y las necesidades del SIN. EL VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada sin el consentimiento previo del Operador del Sistema. Cuando la Planta esté suministrando algún servicio al SIN, EL VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al Operador del Sistema de cualquier interrupción forzada de la Planta. EL VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, consumo de combustible, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al SIN. La programación de la compra de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios generados por la Planta será realizada por el Operador del Sistema, conforme al Programa de Despacho y al despacho económico. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Se establecen dos niveles de comunicación: I) Nivel Técnico- Administrativo: La comunicación se establecerá a través de los Representantes designados por las Partes. II) Nivel Operacional: La comunicación se establecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Operador del Sistema del SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador del Operador del Sistema del SIN y deberá seguir las instrucciones de este último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras la Planta esté interconectada al SIN. EL VENDEDOR deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación el cual deberá garantizar la transmisión de datos al Operador del Sistema por medio de una Unidad Terminal Remota (RTU) o unidad equivalente de comunicación vía GSM-GPRS, por la vía telefónica y/o enlace directo vía radio tal como se especifica en el Anexo Nro. 3 o cualquier otro medio acordado en el Comité Operativo.
Notificar a la otra Parte con por lo menos diez (10) días hábiles administrativos de anticipación su nueva dirección. Todas las notificaciones se considerarán válidas desde el día siguiente de la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde el día hábil siguiente si fuere inhábil. Todas las notificaciones se consideran válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas.