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2 de diciembre de 2020Vigente

Contrato — Contrato de Suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Luz y Fuerza de San Lorenzo, S.A. de C.V. (LUFUSSA)

  • Publicación: 2 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Luz y Fuerza de San Lorenzo, S.A. de C.V. (LUFUSSA)
  • Gaceta: 35,447

Texto completo

que, al haber un control de cambio o un sistema diferente para obtención de divisas, le asegurará la obtención de los dólares para el pago de las facturas de este contrato.El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de respaldo estén correctos,completos y suficientemente sustentados y, en caso contrario, se deberá notificar por escrito de las discrepancias al VENDEDOR y se le devolverán dichos documentos dentro del mencionado plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, para su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y, de proceder, resolverán de la forma más conveniente; de no proceder el reclamo u objeción, El COMPRADOR aceptará la factura como correcta desde el día de su presentación. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, se procederá a pagar la parte no objetada y aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula Trigésima (Disputas o Controversias) para la parte objetada. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso que al VENDEDOR le asiste la razón en cuanto a la porción dejada de pagar por EL COMPRADOR, este le pagará al VENDEDOR dicha cantidad de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes al suministro de energía eléctrica se realizará, vía cheque o transferencia bancaria, por medio de los fideicomisos mencionados en esta cláusula. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, EL COMPRADOR pagará intereses a la Tasa de Interés sobre préstamos en dólares de los Estados Unidos de América, los cuales en ningún caso serán capitalizables, por lo que los intereses tendrán prioridad y preferencia de pago cuando se produzcan atrasos en la liquidación de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago vencido. El cálculo de los intereses se hará en Dólares de los Estados Unidos de América; el VENDEDOR deberá documentar y respaldar (y a se a con documentos originales o copias autenticadas o cotejadas, salvo que los documentos de respaldo sean de dominio público) el cobro de los intereses generados en que se haya incurrido por el incumplimiento de pago, los que se cancelarán con prioridad y preferencia en el siguiente pago a efectuarse, una vez que haya sido verificada la documentación por el COMPRADOR y el pago se hará

efectivo en su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del tercer día hábil administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. EL V EN DE DOR no podrá alega r incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando EL VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta causante del retraso. Los pagos se efectuarán una vez que el VENDEDOR cumpla con lo instaurado en el artículo 176 de las disposiciones generales del presupuesto del 2018, por lo que cualquier retraso en el pago causado por no presentar la constancia de solvencia emitida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) será imputable al VENDEDOR y este no podrá alegar tal circunstancia como causa de resolución del contrato ni exigir intereses, daños y perjuicios, ni cualquier otro tipo de indemnización. El COMPRADOR realizará los pagos a través de los contratos de fideicomiso, siendo estos el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero y el Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la ENEE para la ejecución del componente de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero (decretos 118-2013 y 163-2013, respectivamente), con los que el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas garantizan el pago de las cantidades facturadas por Potencia y Energía objeto de este Contrato y aseguran la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de pago por parte de EL COMPRADOR, cubriendo todas las cantidades que resulten de la facturación. 20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cláusula Vigésima: Efectos de la Terminación Anticipada del Contrato: En caso de que se efectúe la Terminación Anticipada del Contrato por parte del COMPRADOR, se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación a simple requerimiento y sin responsabilidad para el COMPRADOR. La terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes dará lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 128 y 129 de la Ley de Contratación del Estado y demás a plicables. 2 1 . IMPUESTOS . CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUESTOS: El VENDEDOR está obligado a pagar sus impuestos sobre la renta, aportación solidaria, volumen de ventas, impuestos municipales; sin embargo, de conformidad con lo instaurado en el Capítulo CUARTO (RÉGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO), artículo 23 de la Ley General de la Industria Eléctrica, se establece lo siguiente: Las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago

del impuesto sobre ventas, con excepción de las ventas a consumidores finales. No obstante, lo anterior, al VENDEDOR, quien, en razón de este Contrato, utilizará combustible búnker y/o diésel para la generación de energía eléctrica, le será aplicable el Decreto 278-2013 y sus reformas y, si correspondiere, la disposición normativa sustituta del mecanismo contenido en el Decreto 181-2012, para los efectos de exenciones y exoneraciones fiscales correspondientes. El VENDEDOR estará exento y exonerado del pago de los impuestos a los combustibles y de los derechos arancelarios a la importación, impuestos sobre ventas y demás aplicables en la compra local o importación de maquinaria, insumos, equipos y sus respectivos repuestos, así como los servicios necesarios para la operación y mantenimiento de la planta y sus instalaciones requeridas para la generación de energía contratada, debiendo cumplir con todos los procedimientos que establezca la Secretaría de Finanzas para tales efectos. El VENDEDOR será el responsable de pagar los impuestos que correspondan mediante los mecanismos establecidos por la autoridad competente. El VENDEDOR detallará cada mes en la factura que entregará al COMPRADOR los valores que correspondan a todos los pagos por concepto de impuesto; en el entendido que los precios consignados en la Cláusula Décima Octava no incluyen los impuestos aquí referidos por estar exentos y exonerados. 22. CESIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:CESIÓN DEL CONTRATO: EL COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece y con las disposiciones pertinentes del presente Contrato; el VENDEDOR tendrá el derecho de ceder sus beneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier Financista (o financistas) que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que EL VENDEDOR deseara garantizar. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por los representantes legales de las Partes y b) Que el Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por ley.La falta de autorización previa podrá ser con validada según el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 23. GARANTÍA DE C UMPLIMIENTO D E ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA D E CUMPLIMIENTO D E ADJUDICACIÓN. De conformidad con el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía, título II (Documentos de Licitación), Capítulo Único (Bases de

Licitación y Modelo de Contrato), Numeral 20 (Garantía de Cumplimiento de Adjudicación), se establece lo siguiente: La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación estará denominada en Dólares y se constituirá mediante una Garantía Bancaria o Fianza Incondicional irrevocable y que esté confirmada a favor del COMPRADOR, emitida por una entidad del Sistema Financiero de Honduras aceptable para el COMPRADOR. Esta Garantía se presentará a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al día de la firma del Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Adjudicación se presentará en papel membretado de la entidad financiera emisora. El modelo de la Garantía Bancaria o Fianza Incondicional a utilizarse se presenta en el Anexo Nro. 4. 24. MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MONTO Y VIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: EL VENDEDOR presentará una Garantía Bancaria/Fianza irrevocable, emitida por una institución financiera (Banco o Compañía de Seguros) de reconocida solidez del sistema bancario, autorizada para operar en Honduras, por un monto de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$4,860,000.00) garantizando el cumplimiento del suministro de Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios de acuerdo con los términos aquí pactados. Dicha Garantía Bancaria o Fianza irrevocable estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado cada Año de suministro. 25. INTEGRIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: I NTEGRIDAD: CLÁUSUL A T RIGÉSIMA NOVENA : INTEGRIDAD: Ambas partes manifiestan que conocen y aceptan expresamente lo estipulado en el Acuerdo IAIP-037-2013, publicado en La Gaceta el 23 de agosto del 2013, relativo a la cláusula de integridad, la cual forma parte íntegra del contrato de marras. 26 CONFIDENCIALIDAD. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y b) Por una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio o con EL VENDEDOR en relación con este Contrato; b) Cualquier

Financista o Financistas potenciales de todo o parte de la Planta; y c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para el cumplimiento de este Contrato por EL VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes:

  • a)

    Tribunal Superior de Cuentas;

  • b)

    Secretaría de Energía;

  • c)

    Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;

  • d)

    Procuraduría General de la República;

  • e)

    Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entendiéndose, en cualquier caso, que la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente una obligación de Confidencialidad de similar índole a la impuesta en esta Cláusula. El término información confidencial significará toda información oral o escrita propiedad del VENDEDOR que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual EL VENDEDOR o EL COMPRADOR tengan una relación de confidencialidad, información que está: a) Relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o b) Que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la información confidencial del COMPRADOR. 27. DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DISPOSICIONES DESPUÉS DE FINALIZADO EL CONTRATO: Después de expirado el plazo de vigencia del presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo, hasta completar el proceso de liquidación de este contrato. 28. VIGENCIA DEL CONTRATO CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente CONTRATO entrará en vigencia desde la fecha de su firma; para efectos de las partes contratantes y por razones de interés público y seguridad nacional, toda la Capacidad Firme Comprometida y la energía eléctrica suministrada que sea entregada y facturada por el VENDEDOR a partir de la suscripción del contrato será pagada por el COMPRADOR según los términos establecidos en el mismo. 29. D ISPOSICIONES VARIAS . CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPOSICIONES VARIAS: A) MANTENIMIENTO DE REGISTROS: Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán registro de todas las facturas, recibos, unidades de almacenamiento de datos electrónicos o

    cualquier otro registro concerniente a las cantidades de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios provistos y los precios respectivos facturados según este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por cinco (5) años desde la fecha de su preparación y estarán disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo aviso con un tiempo razonable. B) DERECHOS DE AUDITORÍA: Durante la vigencia de este Contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar los registros relacionados con la medición y facturación de la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios provistos al COMPRADOR por el VENDEDOR. Este proceso lo ejecutará EL COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente, y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo, previa notificación escrita al VENDEDOR, sin que esta verificación afecte a la operación de la Planta. C) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los representantes legales de las Partes, sin que sea necesaria ninguna otra autorización de autoridad competente, incluyendo a la Junta Directiva de la ENEE y el Congreso Nacional de la República, siempre y cuando la modificación no violente ninguna ley o reglamento. No obstante, las Partes acuerdan que suscribirán las adendas que sean necesarias para cumplir con las observaciones y comentarios que formule la CREE antes de que este Contrato sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y hasta ese momento se tendrá por perfeccionado el Contrato. D) R ESPONSABILIDAD: E L COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL VENDEDOR a terceras personas durante la operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. EL VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. EL VENDEDOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por EL COMPRADOR a terceras personas durante la operación o mantenimiento de las facilidades del COMPRADOR. EL COMPRADOR responderá por los daños y perjuicios que la operación y mantenimiento de sus facilidades pueda ocasionar.E)SEGUROS: EL VENDEDOR y sus contratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros siguientes:

    • a)

      EL VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones;

    • b)

      EL VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil y contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y

    • c)

      EL VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. EL VENDEDOR presentará al COMPRADOR copia de certificación de la compañía aseguradora que acredite que los seguros establecidos en los incisos anteriores están vigentes y h an sido contratados. F )

      RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS POR EL COMPRADOR: Salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor,en caso que EL VENDEDOR dejara de suministrar la Energía Eléctrica pactada en el Programa de Despacho semanal, en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas al COMPRADOR o debido al Incumplimiento de algún término de este Contrato y EL COMPRADOR estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica y EL VENDEDOR tampoco pudiere hacerlo si le fuere permitido, no obstante estar facultado para ello, las Partes se a tendrán a lo dispuesto en el artículo 15 literal K de la Ley General de la Industria Eléctrica y las Normas respectivas. 30. DISPUTAS O CONTROVERSIAS. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Consultas y Negociaciones Directas. En caso de producirse cualquier controversia o disputa en la ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las Partes las someterán, en primer término, al Comité Operativo. Si este no la resolviere dentro del plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos, contado a partir de la fecha en que se le comunique por una de las Partes, a través de su representante ante el mismo, la Parte que lo considere pertinente la someterá al funcionario de más alto nivel Ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR, y si esta instancia no la resolviere dentro de un plazo de quince (15) Días Hábiles Administrativos, la misma podrá ser sometida al procedimiento arbitral dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de la Industria Eléctrica y en la Ley de Conciliación y Arbitraje. II. Arbitraje. Cualquier controversia que surja del Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación o liquidación, así como cualesquiera otras circunstancias relativa a su validez y eficacia jurídica tanto en su proceso de configuración como de su vigencia, que no sea resuelta por el Comité Operativo o, consecuentemente, por los representantes de más alto nivel ejecutivo de las Partes, se someterá a arbitraje. Las Partes convienen que el procedimiento de arbitraje será en Tegucigalpa, ante y según las normas vigentes del Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT). Una vez presentada la solicitud de integración del tribunal arbitral al Centro de Conciliación y Arbitraje por cualquiera de las Partes y transcurrida la etapa de Conciliación respectiva, la cual no deberá tomar más de diez (10) días hábiles desde la fecha de la solicitud, se procederá, para continuar el trámite de las pretensiones no conciliadas, a la designación de los tres (3) árbitros, escogidos de la nómina de árbitros de la CCA de la CCIT, quienes integrarán el Tribunal Arbitral, correspondiendo uno (1) por cada Parte y el tercero escogido por los árbitros designados por ambas Partes y será conformado, cumplidos los trámites de recusación y sustitución, a más tardar dentro de los veinte (20) Días Hábiles

      Administrativos siguientes a la conclusión de la conciliación sin arreglo total de las diferencias, para lo cual las Partes acuerdan presentar la terna para la constitución del tribunal arbitral a la Comisión de Arbitraje para su respectiva designación, tanto de los propietarios como suplentes; si, y sólo si, no hubiese acuerdo entre las Partes para el nombramiento del tercer árbitro dentro de ese plazo de veinte (20) días hábiles, será la Comisión de Arbitraje quien, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a este plazo, nombrará al tercer árbitro, en aplicación del artículo 51 del Reglamento actual del CCA-CCIT y a continuación se procederá a la instalación del tribunal arbitral. El Reglamento CCA-CCIT del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa (CCIT) se considera incorporado por referencia a esta cláusula del Contrato. Asimismo, las Partes convienen que el recurso de nulidad del laudo emitido por el Tribunal Arbitral, en caso de interponerse, sólo podrá ser conocido y resuelto por otro tribunal arbitral constituido de la misma manera que el primero, a cuyo efecto se le remitirán las diligencias. III. Cumplimiento. Mientras una controversia o disputa esté sometida a cualquiera de las instancias establecidas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido en este Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. 31. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. CLÁUSULA T RIGÉSIMA PRIMERA : DOCUMENTOS DELCONTRATO: Se considerarán como documentos del Contrato todos los documentos de la licitación, este contrato, las comunicaciones entre las partes, y, en general, cualquier documento que ambas partes acepten como tal, estampando en el mismo la leyenda: “Documento del Contrato”, sin que estos se contrapongan con la Ley. 32. NOTIFICACIONES. CLÁUSULA T RIGÉSIMA SEGUNDA : NOTIFICACIONES: Las Partes convienen en que cualquier notificación que cada una deba hacer a la otra se hará por escrito, mediante entrega personal, por correo certificado con aviso de recepción, o por correo electrónico y dentro de lo establecido en el Decreto Legislativo 149- 2013 (Ley sobre Firmas Electrónicas). Para los efectos de este Contrato, las Partes señalan como direcciones para recibir notificaciones las siguientes: 1) Las direcciones del COMPRADOR serán:

      • 1)

        Toda información de tipo general o de efecto global sobre el Contrato se dirigirá a: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), sus oficinas en el Edificio Corporativo, Residencial El Trapiche, Calle Principal, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono: 2235-2000, Fax: 2235-2294, correos electrónicos: en e e ger@enee.hn;

      • 2)

        Información relacionada con el despacho de energía eléctrica, será dirigida a: Operador del Sistema (ODS): ods. honduras@gmail.com, Subestación Suyapa, Atención; Jefe de Despacho, Teléfono: 2257-3385, fax: 2257-3498;

      • 3)

        El VENDEDOR, señala sus oficinas ubicadas en: Edificio Corporativo Los Próceres,Avenida Los Próceres. Nro. 3917,

        Tegucigalpa, Honduras. Atención Gerente General. Teléfonos: (504) 2236-6545 / (504) 2236-7476, E-mail: lufussa. gerencia@lufussa.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar de lugar para recibir notificaciones, pero deberán señalar otro lugar dentro de Honduras. En todo caso, del cambio de dirección deberá notificarse a la otra Parte por lo menos con diez (10) Días Hábiles Administrativos de anticipación. Todas las notificaciones se considerarán válidas en la medida que efectivamente hayan sido recibidas en las direcciones apuntadas, y que tenga un aviso de recepción o hayan sido selladas de recibido, y hayan sido dirigidas a los representantes de cada Parte. En el caso de los correos electrónicos, se considerarán recibidos una vez que estos sean enviados, sin necesidad de acuse de recibo, puesto que las partes están obligadas a revisarlo con frecuencia.33.TERCERAS PARTES. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: TERCERAS PARTES Las Partes reconocen que el Contrato solamente regula la relación entre ellas, de forma única y exclusiva, por lo que sus cláusulas no pueden ser asociadas a los contratos de los otros participantes y adjudicatarios de la licitación pública internacional LPI 100- 009/2017, ni a los contratos de los demás generadores de la ENEE, ni siquiera en casos que podrían considerarse análogos, por lo que las cláusulas de este Contrato no pueden ser interpretadas de manera que generen ningún beneficio o responsabilidad para con las Terceras Partes. 34. ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO.CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO: Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, por lo que, para constancia y por triplicado, firman el presente CONTRATO en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el 26 de abril del 2018. Jesús Arturo Mejía, Gerente General Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Hernán Castro Sierra Representante Legal EL COMPRADOR y Gerente General Luz y Fuerza de San Lorenzo S.A DE C.V. (LUFUSSA) EL VENDEDOR.