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2 de diciembre de 2020Vigente

Contrato — Contrato de Suministro de Energía Eléctrica - Cláusulas 10 a 20

ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica)

  • Publicación: 2 de diciembre de 2020
  • Órgano emisor: ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica)
  • Gaceta: 35,447

Texto completo

relación con el manejo de combustible para generación y las facilidades para su almacenamiento y trasiego, el VENDEDOR, con el propósito de poder cumplir con las exigencias del COMPRADOR en el suministro de la capacidad y energía requeridas acorde con este Contrato, además de las instalaciones en sus propios predios, poseerá también conjuntos de tanques, equipamientos y conducciones para recepción, depósito y trasvase, incluyendo sistemas de seguridad y medios para su operación y mantenimiento en propiedades de la Empresa Nacional Portuaria, por lo que se obliga a la suscripción de los contratos de arrendamiento que fueren necesarios con la Empresa Nacional Portuaria (ENP), por un plazo no menor que el de este Contrato. En consecuencia, al aprobar el Congreso Nacional este Contrato con base en los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado, se tendrán también por aprobados los contratos de arrendamiento que el VENDEDOR deba suscribir con la Empresa Nacional Portuaria (ENP), por una vigencia al menos igual que la de este Contrato.10.CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL. CLÁUSULA DÉCIMA: CUMPLIMIENTO DEL FACTOR DE DISPONIBILIDAD: EL VENDEDOR le suministrará al COMPRADOR la capacidad de Doscientos Cuarenta mil kilovatios (240,000 kW) de Potencia Firme y su energía asociada durante la vigencia de este Contrato. Para efectos de la capacidad entregada por EL VENDEDOR, se define el Factor de Disponibilidad: FDn=Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, determinado como la división entre la Capacidad Promedio Entregada y la Capacidad Firme Demostrada.

FD n = CPE n /CFDEM n Donde: FD n = Factor de Disponibilidad del mes “n” a pagar, FD n 1. CPE n = Capacidad Promedio Entregada del mes “n”. CFDEM n = Capacidad Firme Demostrada para el mes “n”. CPDEM n CFCCPE n CFC Capacidad Promedio Entregada (CPE n ): Significa la capacidad, medida en

megavatios, que en promedio entrega la Central en un mes y que se obtiene de dividir, entre las horas del mes, la energía eléctrica despachada que es medida en el Punto de Entrega,másla Energía Disponible pero no despachada por el ODS, cuantificadas para el mismo mes. Las mediciones se realizarán vía remota excepto en caso de falla de los canales de comunicación, en cuyo caso se hará localmente. Si la disponibilidad mensual es menor que el 100 %, EL VENDEDOR y el COMPRADOR aplicarán dicho Factor de Disponibilidad menor que 100 % como multiplicador en el Pago por Capacidad. En caso de que el Factor de Disponibilidad sea mayor o igual que 100 %, dicho Pago por Capacidad no será afectado. El Factor de Disponibilidad es el número que resulta de dividir la Capacidad Promedio Entregada entre la Capacidad Firme Comprometida. Este valor será calculado por el ODS con los medios a su alcance. El informe mensual preparado por el ODS en cuanto al valor del Factor de Disponibilidad (FD n ) registrado y la Energía entregada durante el mes será remitido a las Partes, para lo cual EL COMPRADOR colaborará para que el ODS lo remita, sin excepción y sin atrasos, al VENDEDOR, con copia al COMPRADOR, el primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes a facturar se el cálculo del Factor de Disponibilidad del mes y demás información pertinente. EL VENDEDOR y el COMPRADOR lo revisarán y, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, aceptarán o cuestionarán la información proporcionada; si EL VENDEDOR o el COMPRADOR no se pronunciar en dentro de ese plazo, se considerará que la misma ha sido aceptada. La no presentación oportuna del cálculo del Factor de Disponibilidad por parte del ODS no será obstáculo para que el VENDEDOR envíe la factura al COMPRADOR de acuerdo con los datos obtenidos hasta el momento y a sus propios datos, ni será impedimento para que EL COMPRADOR así la tramite, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. Será obligación del ODS calcular el Factor de Disponibilidad mensual establecido en la presente cláusula tan pronto como el presente Contrato entre en vigencia y se le notifique al ODS, ya sea por el COMPRADOR o por la CREE. 10.1: P EN ALIDADPO R INDISPONIBILIDAD EN CASO DE RACIONAMIENTO: En caso de producirse una situación de racionamiento en el SIN, en la cual la Capacidad Firme Comprometida del VENDEDOR se encuentre total o parcialmente indisponible, siempre y cuando no sea por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y que, de haber contado con el total o parcial de la Capacidad Firme Comprometida se hubiera evitado, según el dictamen definitivo emitido por el ODS o por el Comité Operativo en su defecto, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la energía racionada no suministrada, la cual se calculará como la diferencia entre lo que debería haber suministrado al SIN en las condiciones del Contrato de acuerdo con la curva de carga y lo que efectivamente entregó en las condiciones de disponibilidad limitada en cada periodo de racionamiento

en cada mes de vigencia de este Contrato. El valor por la energía no suministrada será establecido por la CREE. En caso de que el sistema de transmisión impida contar con el total o parcial de la Capacidad Firme Comprometida,no se aplicarán penalidades. El Comité Operativo analizará cada caso en el que haya indisponibilidad de la Planta y que conlleve a la situación descrita en esta cláusula, debiendo buscar la solución y, de no alcanzarla, aplicará lo establecido en la Cláusula Trigésima (Disputas o Controversias). 10.2: PENALIDADES POR INDISPONIBILIDAD EN C ONDICIONES D E ABASTECIMIENTO NORMAL: En caso de que en hora determinada la disponibilidad del VENDEDOR sea inferior a la Capacidad Firme Comprometida, siempre y cuando no se encuentre en una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y sea convocado por el ODS para el despacho dentro de los parámetros normales de operación, pagará al COMPRADOR por cada kWh de déficit que el VENDEDOR provoque por no suplir la capacidad que está obligado a suplir para las horas que se a requerido,una penalización igual a la diferencia entre el costo de sustitución determinado por el ODS y el precio de la energía establecido en este Contrato. Cualquier penalidad que se imponga y que ha sido aceptada por las Partes será pagada directamente por el VENDEDOR, de forma separada, por lo que el COMPRADOR no deducirá dichos montos de las facturas pendientes de pago; sin embargo, previo al pago del mes en el que se aplicó la penalidad, el VENDEDOR deberá probar que la pagó. 11. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE EL PERIODO DE SUMINISTRO: Además de las obligaciones establecidas en el Contrato y en las Leyes Aplicables, EL COMPRADOR deberá:

  • a)

    A partir de la vigencia de este Contrato, recibir y pagar la Capacidad Firme Comprometida y la Energía Eléctrica entregada por EL VENDEDOR de conformidad con lo establecido en este Contrato, por lo que el COMPRADOR acepta y reconoce desde ya como válidas, existentes, exigibles y vinculantes las obligaciones de pago a favor del VENDEDOR, las cuales se sufragarán con los derechos de crédito que le corresponden al COMPRADOR en cuanto al excedente que resulte a su favor según la prelación establecida en el numeral 15 de la CLÁUSULA TRES (3) (FINES DEL FIDEICOMISO) de los decretos 118- 2013 y 163-2013, obligándose a que el VENDEDOR sea pagado de manera preferente mediante crédito inmediato a su cuenta, de acuerdo con el cronograma de pago de las facturas adeudadas, según lo pactado en este mismo Contrato. En caso de que el excedente sea insuficiente para pagarle al VENDEDOR, las cantidades pendientes deberán ser cubiertas por el Estado de Honduras;

  • b)

    Dar el mantenimiento necesario a las líneas de transmisión y distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica y los

    Servicios Complementarios contratados; para tal efecto y en especial en cuanto a la líneas L610 y L611 que fueron construidas en virtud del contrato Nro. 067/2002, observando el criterio N-1 para la Planta Pavana III del VENDEDOR, el COMPRADOR se asegurará de que no habrá limitaciones en la producción del VENDEDOR a causa de congestionamiento en dichas líneas por flujos de electricidad provenientes de otras empresas generadoras;

  • c)

    Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración para la operación eficiente de la Planta;

  • d)

    No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos;

  • e)

    Cumplir con lo establecido en el Anexo Nro. 2 (Normas y Procedimientos de Operación) y en el Reglamento de Operación y Mercado (ROM);

  • f)

    Certificar oportunamente la producción de energía eléctrica y el consumo de combustibles utilizados en la PLANTA para efectos de los trámites que tenga que realizar EL VENDEDOR para la acreditación y devolución de los tributos exentos y exonerados en virtud de este Contrato ante los entes gubernamentales;

  • g)

    Notificar al ODS de la vigencia y contenido del Contrato para que calcule el Factor de Disponibilidad mensual establecido en el mismo;

  • h)

    Asegurarse de que la partida presupuestaria para el pago de las obligaciones derivadas del Contrato cuente con los fondos suficientes para cada año de vigencia;

  • i)

    Realizar el pago de interés que corresponda en caso de demora en el pago de las facturas recibidas;

  • j)

    Respetar las especificaciones y límites técnicos de los equipos del VENDEDOR. 12.REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REGISTRO Y LECTURA REMOTA DE LA MEDICIÓN: Se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctrica y los Servicios Complementarios que correspondan entregados por EL VENDEDOR y recibidos por EL COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantes de cada una de las Partes y por vía remota a costo y responsabilidad del VENDEDOR; se enviarán los registros de la Medición Comercial al ODS y corresponderán a las lecturas del día último de cada mes natural a las 24:00 horas. Se dejará constancia por escrito de las lecturas de los instrumentos de medición; dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. Con los datos anteriores se determinará la Capacidad Promedio Entregada, la Energía Eléctrica entregada y los Servicios Complementarios entregados. 13. MEDICIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MEDICIÓN: En tanto el ODS no ejerza sus funciones, EL VENDEDOR, a su propio costo y responsabilidad y de conformidad con las especificaciones, normas técnicas y aprobaciones del ODS o del COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá los aparatos de medición principales y de respaldo necesarios para medir,dentro de la exactitud convenida en esta cláusula, la Energía

    Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que EL VENDEDOR entregue al COMPRADOR. El Factor de Potencia promedio del mes, si no lo registra directamente el medidor, será estimado con la medición real de la Energía Eléctrica Activa y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito; todos los medidores deben tener capacidad de lectura remota y EL VENDEDOR se hace responsable, a su propio costo, en lo referente al envío de la información al ODS o al COMPRADOR, según sea el caso, respecto de los parámetros relacionados con la lectura remota de los medidores. Se conviene que el Comité Operativo definirá los detalles del equipo de medición. En el Punto de Medición de las Partes se colocarán aparatos de medición adquiridos de un fabricante de reconocida experiencia que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto tres (0.3). La medición oficial será la de los medidores principales siempre y cuando la diferencia entre los registros de los medidores de respaldo no sea mayor al uno por ciento (1 %). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1 %) o uno de los medidores se daña o presenta inexactitud, el medidor que tenga mayor precisión, determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor principal, procediéndose de inmediato a corregir el problema. Los representantes del ODS o del COMPRADOR, según sea el caso, tendrán libre acceso a la Planta, en horas laborables, para inspeccionar o tomar lecturas; podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta. Las Partes, bajo su responsabilidad, verificarán sus equipos de medición de forma periódica y de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos por el ODS o el Comité Operativo en tanto el primero no ejerza tales funciones. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, este será puesto a prueba por el ODS directamente, o por un Tercero Independiente quien delegue el ODS, por solicitud del Comité Operativo o del ODS, notificándose por escrito con por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes y al ODS para permitirles tener un representante presente. En caso de que el ODS no haya asumido tal función, lo hará un Tercero Independiente. Adicionalmente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán solicitar en cualquier momento una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición, la cual será realizada por el Tercero Independiente, con una notificación por escrito con un plazo no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que, en este caso, los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Cada vez que las Partes verifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos en presencia de

    ambas. En caso de que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica según este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta el límite establecido en la normativa vigente o hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas, se tomarán las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de tres (3) meses. 14. I N CUMPLIMIENTO DE L VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR: El COMPRADOR, observando lo establecido en la cláusula 14.1, podrá terminar anticipadamente el Contrato en los casos siguientes:

    • 1)

      Si el VENDEDOR no constituye la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación el día de la firma del Contrato o dentro de los quince días siguientes a la misma, o si no la renovar e como está previsto;

    • 2)

      La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea revocada por tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos;

    • 3)

      La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por este de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pagos o concurso de sus acreedores; sin embargo, esto no incluye cualquier cesión de bienes a favor de un Financista para garantizar financiamientos o refinanciamiento;

    • 4)

      La liquidación o disolución anticipada, a no ser que esta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente notificada al COMPRADOR;

    • 5)

      Si los bienes del VENDEDOR resultaren embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y esto afectare la operación de la Planta;

    • 6)

      Si el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato sin la notificación expresa y escrita del COMPRADOR, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula Vigésima Segunda;

    • 7)

      La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectada en forma adversa de manera sustancial y continua;

    • 8)

      No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del ODS, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes del Servicio Eléctrico;

    • 9)

      El cambio de operador de la Planta sin haberlo notificado por escrito el COMPRADOR;

    • 10)

      Cualquier modificación fraudulenta comprobada en el sistema de medición por

      parte del VENDEDOR;

    • 11)

      La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente comprobada de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios;

    • 12)

      La pérdida de su calidad de agente del mercado eléctrico 13) El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato o de normas reglamentarias por parte del VENDEDOR; 14) Si al VENDEDOR se le nombra un interventor debido a su insolvencia; 15) Si EL VENDEDOR no está proporcionando el suministro de Energía Eléctrica y Servicios Complementarios al COMPRADOR con la diligencia y responsabilidad debida, de forma que asegure un buen final al compromiso adquirido; 16) Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción (tal como la entrega de información precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Firme Comprometida o la Energía Asociada y Servicios Complementarios que se establecen en este Contrato). 17) En caso de que el VENDEDOR no inicie operaciones en la fecha establecida en el Contrato, el COMPRADOR podrá declarar la resolución del mismo, sin responsabilidad alguna para este. No obstante, lo anterior, cualquier vicio de nulidad de los actos ejecutados por el VENDEDOR o el COMPRADOR (incompetencia, falta de autorizaciones, etc.) podrá con validarse mediante resolución gerencial, con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 14.1 SUBCLÁUSULA. DÉCIMA CUARTA PUNTO UNO: PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL COMPRADOR: El COMPRADOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación: 1) Agotadas las instancias del Comité Operativo, El COMPRADOR deberá enviarle al VENDEDOR, por escrito o por correo electrónico, un Aviso de Incumplimiento en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos 21 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, ya sea por escrito o