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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 agosto 2019Edición No. 35,036

Acuerdo

Acuerdo No. 31 — Aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH)

Congreso Ordinario del COLPROSUMAH

  1. 1.

    Que de acuerdo con el artículo 22 literal d) del Decreto Legislativo número 78-97 que contiene la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, el Congreso del COLPROSUMAH, como máxima autoridad está facultado para aprobar los Reglamentos Internos de la Organización.

  2. 2.

    Que el actual Reglamento General de la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH, se encuentra desactualizado ya que fue aprobado en fecha 12 de Diciembre de año 1998 en el XXIX Congreso Ordinario, celebrado en la ciudad de La Esperanza, Intibucá.

  3. 3.

    Que debido a las reformas que ha tenido el marco legal del Sistema Educativo Nacional y que han causado un fuerte impacto en los docentes, colegios profesionales y el magisterio en general, se vuelve de imperiosa necesidad realizar un cambio estructural en la Reglamentación Interna de la Organización del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH).

  4. 4.

    Que el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), regula aspectos de suma importancia para la Organización como ser: los derechos y deberes de sus miembros, los aspectos generales de sus órganos de dirección, fiscalización y otros entes especiales, los cuales deben ser regulados apropiadamente de acuerdo con las necesidades actuales de la Organización. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Articulo 1

El presente Reglamento Interno regula y desarrolla la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 78-97 del 2 de julio de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,333 del 9 de agosto de 1997.

Articulo 2

El COLPROSUMAH es una Organización eminentemente gremial, para cumplir con la finalidad para el cual fue creado desarrollará acciones por medio de Organismos de Dirección Nacional, Departamental y Seccional.

Articulo 3

Los Organismos de Dirección Central tendrán su sede en la Capital de la República pudiendo cambiar temporalmente la misma, por razones de fuerza mayor y que sea de beneficio para la Organización. Los Organismos de Dirección Departamental tendrán su sede en la Cabecera Departamental y los de Dirección Seccional en la Cabecera Municipal. En aquellos casos que la Seccional tenga jurisdicción en dos o más Municipios, la sede será la Cabecera Municipal que reúna mejores condiciones para el desarrollo de la actividad político gremial, pedagógico y educativo.

Articulo 4

El COLPROSUMAH está constituido por todos los profesionales nacionales y extranjeros que tengan título, diplomado o certificado válido para ejercer la docencia de conformidad con la Ley Orgánica del COLPROSUMAH y demás leyes educativas.

Articulo 5

El COLPROSUMAH como organización democrática y pluralista respeta las ideas y creencias de sus afiliados, las que no deben interferir en la independencia gremial y profesional del Colegio; caso contrario será penado en el marco de la legislación de éste.

Articulo 6

La Plataforma Filosófica, Política y Social del COLPROSUMAH, sustentada en los Principios y Fines contemplados en los Artículos 7 y 8 de su Ley, debe hacerlos suyos cada afiliado en el marco de la actividad gremial profesional y particular. CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS

Articulo 7

Son afiliados al COLPROSUMAH los docentes que se han inscrito de conformidad con la ley y con lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 8

La calidad de afiliado al COLPROSUMAH, Se pierde por: a. Muerte o presunción de muerte. b. Renuncia. c. Suspensión temporal. d. Expulsión. Se re establece por: a. Haber cumplido la pena de suspensión temporal im- puesta. b. Revocatoria de la pena de expulsión por el Congreso de la Organización. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9

Los afiliados al COLPROSUMAH pueden renunciar a su condición de tal ante la Junta Central Ejecutiva, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: a. Estar solvente con la Organización. b. Presentar renuncia escrita en forma personal. c. Entregar el carné de afiliación. d. Entregar todos los documentos oficiales del COLPROSUMAH que obren en su poder.

Articulo 10

El afiliado que renuncie al COLPROSUMAH pierde su calidad como tal, a partir de la fecha de su renuncia y sí desea reingresar lo hará como nuevo afiliado. CAPÍTULO III De los Derechos y Deberes de los Afiliados.

Articulo 11

Son deberes de los afiliados del COLPROSUMAH los considerados en el Artículo 11 de su Ley, los aprobados en el Congreso y los determinados en sesión o asamblea de los Organismos de Dirección del Colegio debidamente justificado y facultados para ello.

Articulo 12

Son derechos de los miembros del COLPROSUMAH, los establecidos en las Leyes del país y los consignados en el Artículo 12 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. CAPÍTULO I Estructura y Organización.

Articulo 13

El COLPROSUMAH está estructurado por los Organismos siguientes: a) Congreso. b) Junta Central Ejecutiva. c) Tribunal de Honor. d) Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”. e) Comisión Fiscalizadora. f) Consejo Nacional Electoral. g) Consejos Departamentales Electorales. h) Consejos Seccionales Electorales. i) Mesas Electorales. j) Juntas Directivas Departamentales; y, k) Juntas Directivas Seccionales. También forman parte del COLPROSUMAH los Organismos especializados, Comisiones e instituciones sin fines de lucro y los que en el futuro se puedan crear por mandato del Congreso del COLPROSUMAH y en los cuales éste sea titular de derechos. CAPÍTULO II Del Congreso

Articulo 14

El Congreso del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), como autoridad máxima del mismo, estará integrado por delegados propietarios y suplentes electos para tal efecto en asamblea general seccional durante el mes de octubre, en proporción de un delegado propietario y un suplente por cada 150 afiliados cotizantes o fracción mayor de 100. Las Seccionales que tengan menos de 150 afilados cotizantes elegirán un delegado propietario y un suplente. Cuando un delegado propietario no asista, lo sustituirá su respectivo suplente. En caso de fuerza mayor la Junta Directiva Central podrá extender el plazo para la elección de los delegados, por un periodo de quince días calendario adicional al treinta y uno del mes de octubre.

Articulo 15

El Congreso del COLPROSUMAH, podrá ser Ordinario o Extraordinario. El Congreso Ordinario se reunirá en la sede que haya acordado el Congreso anterior durante el mes de diciembre de cada año.

Articulo 16

Cuando el Congreso Ordinario no pueda realizarse en la sede seleccionada se realizará en la sub se de. Sí en ninguna de ellas existieren condiciones para celebrar el Congreso, la Junta Central Ejecutiva la determinará, comunicándole a los Organismos de Dirección Seccional la nueva sede elegida. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 17

El Congreso Extraordinario se reunirá por acuerdo de la Junta Central Ejecutiva o a petición de la mitad más una de las Asambleas de Seccionales que integran el COLPROSUMAH, convocado por la Junta Central Ejecutiva.

Articulo 18

El Congreso Ordinario o Extraordinario podrá prorrogar sus sesiones el período de tiempo que el mismo Congreso considere necesario, hasta agotar la agenda de trabajo previamente aprobada.

Articulo 19

En el Congreso Extraordinario sólo podrá tratarse el tema de agenda para el cual fue convocado.

Articulo 20

La convocatoria al Congreso tanto Ordinario como Extraordinario deberá hacerse con un mes de antelación o dos meses máximos a la fecha de su instalación.

Articulo 21

Los informes de la agenda a tratar en el Congreso, se enviarán a las Seccionales en la medida en que la Junta Central Ejecutiva tenga la posibilidad de hacerlo.

Articulo 22

La primera sesión preparatoria del Congreso será presidida por el Presidente de la Junta Central Ejecutiva y actuará como Secretario la Secretaría del Interior de la Junta Central Ejecutiva y en su defecto por cualquier otro miembro directivo de ésta.

Articulo 23

En la primera sesión preparatoria se nombrará una Comisión responsable de la revisión de Credenciales quien rendirá el informe respectivo.Aprobado el informe se procederá a la elección de la Directiva del Congreso en propiedad de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 24

No podrán ser delegados al Congreso los afiliados que hayan incumplido el Artículo 11 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, los que ocupen cargo público con autoridad jurisdiccional o nacional y quienes desempeñen cargos directivos en otro colegio magisterial.

Articulo 25

Los delegados al Congreso, así como los miembros de la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Transparencia y Comisión Fiscalizadora, acreditarán su representación ante el mismo, con la credencial respectiva.

Articulo 26

Todo delegado al Congreso sólo puede representar a la Seccional a la que pertenece.

Articulo 27

Todo delegado está obligado a asistir a las sesiones del Congreso. Cuando por circunstancias imprevistas no pudiera hacerlo deberá comunicarlo a la Directiva del Congreso para que ésta acredite a su respectivo suplente.

Articulo 28

Para que el Congreso pueda celebrar sesiones se requiere, en primera convocatoria la presencia de las dos terceras partes de los delegados propietarios acreditados legalmente; de no lograrlo, la sesión se iniciará una hora después con los delegados presentes.

Articulo 29

Los delegados de cada Seccional rendirán un informe por escrito de las resoluciones del Congreso en la primera asamblea de la seccional siguiente después de realizado el Congreso.

Articulo 30

El delegado que incumpla lo establecido en el artículo anterior será sancionado con las penas establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 78 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH e inhabilitado para asistir a los siguientes tres Congresos de la Organización.

Articulo 31

Los Delegados Propietarios tienen derecho a voz y voto. Los delegados suplentes tienen derecho a voz, y a voto, cuando sustituyan a su Propietario.

Articulo 32

Los miembros directivos de la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Consejo Nacional Electoral, Observadores, Comisión de Transparencia, Consejo Nacional Electoral y Comisión Fiscalizadora sólo tienen derecho a voz.

Articulo 33

La Seccional que no envíe sus delegados al Congreso tanto Ordinario como Extraordinario, será sancionada con multa de mil Lempiras (L.1,000.00), deducibles de las cotizaciones que le corresponden. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 34

La celebración del congreso se regirá por el Reglamento de Debates del Congreso del COLPROSUMAH.

Articulo 35

Tienen iniciativa de Ley, la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Consejo Nacional Electoral y la Comisión Fiscalizadora, estos tres últimos en asuntos de su competencia y las Juntas Directivas Seccionales por medio de sus respectivos delegados. ARTÌCULO 36: La Junta Directiva del Congreso estará integrada por:

  • a)

    un Presidente,

  • b)

    un Vicepresidente,

  • c)

    dos Secretarios; y,

  • d)

    dos Prosecretarios.

Articulo 37

Atribuciones de los miembros de la Directiva del Congreso: 1. De la Presidencia: a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones. b) Mantener el orden en las sesiones. c) Autorizar con el Secretario las Actas, Decretos, Acuerdos y demás Resoluciones del Congreso. d) Conceder la palabra en el orden sucesivo en que la hayan solicitado los Delegados Propietarios, Suplentes, Observadores, Miembros de la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Comisión Fiscalizadora y Consejo Nacional Electoral, Transparencia. e) Suspender la sesión en los casos previstos en este Reglamento o cuando lo estime conve- niente. f) Nombrar las comisiones necesarias, excepto aquellas encargadas de tratar asuntos de es- pecial importancia para el Colegio, cuya de- sig nación será responsabilidad de la Directiva del Congreso. g) Llamar al orden a los del gados que se salgan de los asuntos de discusión. h) Conceder licencia a los delegados para reti- rarse de la sesión, siempre que haya suficiente número para la formación del quórum. i) Fijar diariamente el orden del día para la se- sión siguiente. j) Convocar a sesiones en horas extraordinarias cuando fuere necesario. k) Dar cumplimiento a la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, el presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Organización, Reglamento de Debates y cualquier otra disposición que disponga dicho Congreso. l) Firmar con el Secretario el finiquito de los miembros de la Junta Central Ejecutiva al concluir su período. 2. De la Vicepresidencia: a) A falta temporal del Presidente, lo sustituirá con las mismas atribuciones y deberes establecidos en el numeral anterior. b) Apoyar al Presidente en aquellas atribuciones que le delegue. 3. De las dos Secretarías: a) Redactar las Actas de las sesiones haciendo constar en ellas lo resuelto por el Congreso. b) Tomar nota de los permisos concedidos a los dele- gados. c) Registrar el escrutinio de las votaciones dando a co- nocer al Congreso sus resultados. d) Disponer de un listado de los delegados que solicitan el uso de la palabra y comunicar al Presidente su orden de precedencia. e) Firmar con el Presidente el finiquito de solvencia de los miembros de la Junta Central Ejecutiva. f) En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, serán sustituidos por los Secretarios en su orden, éstos tendrán las mismas atribuciones establecidas en el numeral uno. 4. De las dos Prosecretarias: a) Colaborarán con los Secretarios en todo cuanto se les instruya y los sustituirán en ausencia, con iguales derechos y obligaciones. b) En caso de ausencia de los Secretarios sus atribu- ciones las asumen los Prosecretarios por orden de precedencia. CAPÍTULO III De la Junta Central Ejecutiva

Articulo 38

La Junta Central Ejecutiva, es el organismo ejecutivo y administrativo superior del Colegio Profesional U D I-D EG T-U N AH Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes,reglamentos y demás disposiciones legales que lo rigen y de la representación legal.

Articulo 39

La Junta Central Ejecutiva está integrada por once (11) miembros de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH; su actividad está regulada por la Ley Orgánica, su Reglamento y otras disposiciones legales que les sean atribuidas.

Articulo 40

Para ser miembro de la Junta Central Ejecutiva se requiere cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, no estar afiliado a otro colegio magisterial y haber participado en los cursos de formación gremial del colegio.

Articulo 41

La Junta Central Ejecutiva, es el organismo responsable de la administración general del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH); el cumplimiento de esta función se implementa por medio de la Estructura Administrativa General aprobada mediante acuerdo número ocho por el XLV Congreso Ordinario Profesor “Daniel Antonio Hernández Bustillo”, celebrado en la ciudad de Siguatepeque del 10 al 14 de diciembre del 2014.

Articulo 42

La Estructura Administrativa General del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) cuenta con cinco gerencias: Gerencia General, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa, Gerencia de Prestaciones Sociales y Gerencia de Préstamos. Las personas que ocupen estos cargos serán nombradas por la Junta Central Ejecutiva debiendo reunir los requisitos establecidos en el Manual de Puestos y Funciones de la Organización y rinden garantía suficiente previa a la toma de posesión de sus respectivos cargos.

Articulo 43

El ámbito de competencia de la Gerencia General, Gerencia Financiera y Gerencia Administrativa corresponde a toda la Estructura Administrativa General de la organización.

Articulo 44

El ámbito de competencia de la Gerencia de Prestaciones Sociales y la Gerencia de Préstamos se circunscribe al Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”.

Articulo 45

Los miembros de la Junta Central Ejecutiva pueden ser removidos antes de concluir su período de dos años, cuando medie una de las causales siguientes. a) Muerte. b) Renuncia. c) Expulsión temporal o definitiva como miembro del COLPROSUMAH. d) Ausentarse del cargo por cuatro días consecutivos sin justificación alguna. e) Pérdida de sus derechos ciudadanos. f) Irresponsabilidad manifiesta en el cumplimiento de sus funciones. g) Reincidencia en la comisión de una falta grave o la comisión de una muy grave. h) Inasistencia injustificada a tres sesiones de Junta Cen- tral en forma consecutiva.

Articulo 46

La Junta Central Ejecutiva nombrará el sustituto en el cargo que quedare vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado una sola planilla, el sustituto será propuesto por el movimiento, corriente, tendencia a quien le corresponde la vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado dos o más planillas la sustitución se hará de acuerdo con el cociente resultante del proceso electoral. El o los sustitutos deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 47

Los miembros de la Junta Central Ejecutiva que hayan perdido su calidad de tal conservarán su afiliación al Colegio y estarán sujetos a los deberes y derechos de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH y el presente Reglamento.

Articulo 48

La Junta Central Ejecutiva tendrá dos clases de sesiones: ordinarias y extraordinarias.

Articulo 49

Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez a la semana y en la primera sesión de trabajo elegirán el día y hora de reuniones sin necesidad de convocatoria. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 50

Las sesiones extraordinarias se celebrarán, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del secretario del Interior con autorización del Presidente.

Articulo 51

Para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, la Junta Central Ejecutiva requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 52

Las resoluciones de la Junta Central Ejecutiva serán tomadas por consenso o simple mayoría.

Articulo 53

En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 54

Las votaciones podrán hacerse levantando la mano, nominalmente o en secreto, según el caso.

Articulo 55

Los miembros de la Junta Central Ejecutiva, están obligados a permanecer en las oficinas durante la jornada de trabajo, salvo causas debidamente justificadas. En caso de ausencia injustificada se le deducirá de su dieta los días no laborados; esta deducción se destinará a la reserva del Fondo Leovigildo Pineda Cardona.

Articulo 56

Cuando un miembro de la Junta Central Ejecutiva fuese denunciado ante el pleno de Junta, el sindicado se excusará de participar en la sesión en que se trate la denuncia.

Articulo 57

Son atribuciones de la Junta Central Ejecutiva:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumpla la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, los Acuerdos, Decretos y demás disposiciones legales que rigen al Colegio.

  • b)

    Proponer proyectos de reformas de Reglamentos al Congreso del COLPROSUMAH de acuerdo con la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

  • c)

    Convocar a Congreso Extraordinario cuando lo estime conveniente para los intereses de la Organización de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

  • d)

    Promover eventos magisteriales nacionales e internacionales, haciéndose representar en ellos.

  • e)

    Crear los Órganos necesarios para el cumplimiento de los Fines y Principios establecidos por el COLPROSUMAH.

  • f)

    Defender permanentemente la vigencia de la Escuela Pública gratuita.

  • g)

    Administrar eficiente y eficazmente el patrimonio del Colegio.

  • h)

    Atender a la administración del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”, de acuerdo con la estructura administrativa general del colegio.

  • i)

    Nombrar comisiones, delegaciones y representaciones ante los distintos organismos e instituciones con las cuales el Colegio tenga relaciones o fuere invitado.

  • j)

    Rendir ante el Congreso, un informe completo de las actividades realizadas durante el período de sus funciones.

  • k)

    Elaborar y presentar al Congreso el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año siguiente.

  • l)

    Conocer los informes económicos anuales de las Seccionales del país.

  • m)

    Practicar auditorías del manejo de los recursos materiales y financieros a las Seccionales, de oficio o a petición de parte interesada.

  • n)

    Promover la superación profesional y científica de los afiliados. o) Incrementar el intercambio intelectual y científico entre los docentes y otras personas que laboran en docencia a nivel nacional e internacional. p) Dictar normas, acuerdos y órdenes para el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, Reglamentos y disposiciones del Congreso. q) Conceder licencia, cuando sea justificada la causa, a cualquier miembro de la Junta Central Ejecutiva, para separarse de sus funciones, hasta por un periodo de un mes calendario al año. r) Resolver las cuestiones de orden interno, que no estén contempladas en ningún otro Organismo del Colegio. s) Dirigir las actividades con dirección gremial, profesional, ideológicas, pedagógicas y de imagen de la organización. U D I-D EG T-U N AH t) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria u) Ejecutar las demás funciones que la Ley Orgánica del COLPROSUMAH y Reglamentos señalen.

Articulo 58

Atribuciones de los Miembros de la Junta Central Ejecutiva: 1. De la Presidencia: a) Ejercer la Representación Oficial de la Organización en todas las actividades propias de su naturaleza. b) Firmar contratos y convenios que establezca la Organización. c) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica y su Reglamento, Reglamentos Internos, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso o la Junta Central Ejecutiva. d) Abrir, suspender y cerrar las sesiones. e) Revisar la memoria e informe anual que el Secretario General elaborará de las actividades de la Junta Central Ejecutiva y someter a discusión y aprobación la misma. f) Revisar con el Fiscal el informe del inventario de los bienes de la Organización, elaborado por la Gerencia Administrativa y presentado por la Gerencia General a la Junta Central Ejecutiva. g) Autorizar los gastos varios hasta por un monto de Un Mil Lempiras (L. 1,000.00), que serán canalizados a través de la Secretaria de Finanzas de la Junta Central Ejecutiva e imputados a la caja chica asignada. h) Firmar con el secretario del Interior las actas de las sesiones y las comunicaciones que lo ameriten. i) Recibir el informe del fiscal de los cortes de caja chica administrada por la Secretaría de Finanzas. j) Decidir con voto de calidad en caso de empate de las sesiones de la Junta Central Ejecutiva. k) Coordinar el trabajo de los demás miembros de la Junta Central Ejecutiva. l) Firmar con el Secretario General las credenciales a los miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales. m) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 2. De la Secretaria General: a) Asumir las funciones del presidente en ausencia de éste. b) Apoyar al presidente en todas las actividades inherentes a sus funciones. c) Coordinar y supervisar los trabajos de las Juntas Directivas Departamentales y Seccionales. d) Llevar un Libro de Registro de las Juntas Directivas Departamentales, Seccionales y de todos los afiliados. e) Elaborar el informe anual de las actividades de la Junta Central Ejecutiva. f) Proveer a los Organismos Especiales de materiales, equipos y suministros necesarios para el desempeño de sus funciones. g) Fungir como enlace entre la Junta Central Ejecutiva y todas las seccionales del país de quienes tendrá la información actualizada. h) Autorizar con su firma la expedición de información oficial de la organización a petición de autoridad competente. i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 3. De la Secretaría de Finanzas: a) Cuidar estrictamente los recursos económicos y finan- cieros de la organización. a) Mantener actualizadas las liquidaciones de los fondos asignados en calidad de viáticos, dietas y gastos a los miembros de la Junta Central Ejecutiva del colegio. b) Distribuir a todas las Seccionales los talonarios de recibos enumerados para liquidación de gastos propios de la seccional. c) Mantener informes actualizados de la contabilidad del Colegio mediante la remisión de estos por parte de la Gerencia General y los que serán sometidos a consideración de la Junta Central Ejecutiva para su conocimiento y análisis. d) Transferir los fondos asignados presupuestariamente a las Seccionales de conformidad a las cotizaciones recibidas y de acuerdo con el porcentaje establecido en el presente Reglamento Interno. e) Hacer efectivo el pago de los gastos ocasionados en las distintas actividades del Colegio previa autorización U D I-D EG T-U N AH de la Junta Central Ejecutiva; o del presidente, en aquellos gastos menores o iguales a un mil Lempiras (L1, 000.00) para lo cual dispondrá de una caja chica de hasta diez mil lempiras (L10,000.00) f) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 4. De la Fiscalía: a) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que rigen el Colegio, las resoluciones, decisiones y acuerdos emitidos por el Congreso y la Junta Central Ejecutiva. b) Tener actualizado el registro de los talonarios distribuidos por Secretaría de Finanzas y remitidos por las seccionales con la respectiva liquidación. c) Practicar el corte de la caja chica de la Secretaría de Finanzas y de la Gerencia General y revisar las cuentas dejando constancia de ello en Libro especial que para tal propósito se utilice. d) Vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes Educativas, Reglamentos y cualquier otra disposición legal sobre el ejercicio de la profesión magisterial en el país, debiendo hacer las denuncias en las instancias correspondientes. e) Asumir la representación legal del Colegio,delegándola en un profesional del derecho, previa autorización de la Junta Central Ejecutiva. f) Coordinar y vigilar con los fiscales de las seccionales y el departamento de contabilidad del colegio, la ejecución eficiente y transparente de los recursos económicos asignados a las mismas. g) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 5. De la Secretaría de Asuntos Pedagógicos: a) Coordinar y asesorar la participación de los representantes del Colegio en cónclaves de educación a celebrarse en el país y en el exterior. b) Elaborar estudios sobre la problemática educativa del país y formular propuestas de solución, elevar las al conocimiento y aprobación de la Junta Central Ejecutiva con el fin de socializar las en todas las instancias organizativas, la autoridad competente y la sociedad en general. c) Promover y ejecutar proyectos de formación y capacitación gremial. d) Promover conferencias, seminarios, mesas redondas u otra clase de actividades, que tiendan a elevar el nivel pedagógico, social y cultural de los afiliados. e) Analizar los planes y programas de educación vigentes y proponer reformas y procesos de mejora ante la autoridad competente. f) Coordinar y asesorar las actividades gremiales y pedagógicas de la juventud del COLPROSUMAH. g) Dirigir y coordinar los programas y actividades de cualquier unidad, sección o dependencia que se instituya para los propósitos de formación y capacitación gremial. h) Organizar y mantener actualizada la biblioteca de colección general del COLPROSUMAH de forma física y digital. i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 6. De la Secretaría de Conflictos Gremiales y Profesionales: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes Laborales y Educativas que aseguren el desarrollo normal del proceso educativo y los derechos de los docentes. b) Registrar en un libro especial todos los conflictos gremiales y profesionales que se presenten ante los organismos y autoridades competentes. c) Procurar resolver todos los conflictos laborales de las seccionales y de los afiliados. d) Informar a la Junta Central Ejecutiva la resolución de todos los casos laborales que han sido presentados por los afiliados. j) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 7. De la Secretaría del Interior: a) Colaborar con el presidente y secretario general en sus actividades. b) Redactar el Acta en cada sesión, transcribirla en el libro respectivo, recoger la firma del presidente y autorizarla con su propia firma. U D I-D EG T-U N AH c) Conservar en orden y con esmero, las fichas y demás documentos de los miembros de la Junta Central Ejecutiva. d) Comunicar a las Seccionales las resoluciones de la Junta Central Ejecutiva. e) Archivar la correspondencia recibida y enviada por la Junta Central Ejecutiva. f) Convocar a sesiones de la Junta Central Ejecutiva previa autorización del presidente. g) Fungir como secretario del congreso en la primera sesión preparatoria del mismo. h) Organizar y mantener actualizado el archivo institucional del COLPROSUMAH de forma física y digital. k) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 8. De la Secretaría del Exterior: a) Fomentar y fortalecer relaciones con organizaciones gremiales y sindicales internacionales afines a los principios y objetivos del COLPROSUMAH. b) Gestionar ante las organizaciones internacionales afines, asistencia técnica y financiera para proyectos de investigación y formación del gremio magisterial. c) Asumir la representación del colegio en eventos internacionales previa autorización de la Junta Central Ejecutiva. d) La representación del colegio en los eventos internacionales se debe acompañar de una ponencia, debidamente autorizada por la Junta Central Ejecutiva, si así lo demanda la agenda de la reunión. e) Disponer de un registro de las principales organizaciones internacionales afines a los principios educativos y gremiales del COLPROSUMAH. f) Exponer en el plano internacional el posicionamiento del COLPROSUMAH sobre el respeto al derecho humano a la educación pública y a la carrera docente. g) Exponer oportunamente la solidaridad del colegio con las organizaciones internacionales afines cuando en sus respectivos países se vulneren los derechos de los trabajadores de la educación l) Elaborar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 9. De la Secretaría de Publicidad: a) Mantener y difundir la imagen corporativa institucional de la organización. b) Promover al COLPROSUMAH como la organización líder del magisterio nacional. c) Crear y mantener funcionando las plataformas tecnológicas de comunicación para difundir la información directamente del colegio a sus afiliados y la sociedad en general. d) Difundir la información oficial del colegio en los diferentes medios de comunicación escritos, hablados y televisados. e) Elaborar un protocolo para el desarrollo de los eventos de comunicación y publicidad, el control y seguimiento de estos. f) Editar trimestralmente la revista COLPROSUMAH en presentación impresa y digital. g) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 10. De la Secretaría de Asuntos Femeninos:

  • a)

    Promover y participar en eventos nacionales e internacionales que destaquen a la mujer en las actividades de la Organización.

  • b)

    Coordinar con la Secretaría de Asuntos Pedagógicos las actividades de formación y capacitación en políticas de género y liderazgo gremial.

  • c)

    Procurar el financiamiento nacional e internacional para el desarrollo de proyectos de formación y capacitación con perspectiva de género.

  • d)

    Fomentar y fortalecer relaciones con organizaciones gremiales y sindicales internacionales en materia de competencia de la Secretaría de Asuntos Femeninos.

  • e)

    Desempeñar con eficiencia la Coordinación General del Comité Femenino Nacional del COLPROSUMAH (COFENACOL).

  • f)

    Coordinar la Asamblea Nacional Anual de la Coordinación General del Comité Femenino Nacional del COLPROSUMAH (COFENACOL).

  • g)

    Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 11. De la Secretaría de Asuntos Culturales, Sociales y Ambientales: U D I-D EG T-U N AH a) Promover eventos culturales orientados a fortalecer la identidad nacional y del gremio magisterial. b) Promover el desarrollo de programas cívicos, culturales y ambientales mediante convenios y apoyo financiero de otras organizaciones afines nacionales y extranjeras. c) Fomentar la celebración de convenios de cooperación con organizaciones ecologistas del país y del exterior para la protección del ambiente. d) Promover acciones que conduzcan a la protección del ambiente. e) Apoyar a las Secretarías de Asuntos Culturales, Sociales y Ambientales de las Seccionales. f) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) - Del Tribunal de Honor, Fondo de Auxilio Mutuo, Comisión Fiscalizadora y Proceso Electoral

COLPROSUMAH

Articulo 59

El Tribunal de Honor es la autoridad a nivel nacional del COLPROSUMAH encargado de impartir justicia entre sus miembros.

Articulo 60

El Tribunal de Honor está integrado por siete (7) miembros quienes se organizarán en Directiva de acuerdo con los cargos establecidos en el Artículo 30 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 61

Únicamente podrán ser miembros del Tribunal de Honor quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 62

El Tribunal de Honor tiene su sede en la Capital de la República y con jurisdicción a nivel nacional.

Articulo 63

El Tribunal de Honor sesionará Ordinaria y Extraordinariamente cuando sea necesario de acuerdo con lo establecido con el Artículo 33 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 64

Son causas de remoción del Tribunal de Honor las contempladas para los miembros de la Junta Central Ejecutiva consignadas en el Artículo 45 de este Reglamento.

Articulo 65

Los gastos de funcionamiento del Tribunal de Honor serán considerados en el Presupuesto de la Junta Central Ejecutiva, debiendo rendir el informe económico y de actividades ante el Congreso del COLPROSUMAH.

Articulo 66

El Tribunal de Honor nombrará el sustituto en el cargo que quedare vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado una sola planilla, el sustituto será propuesto por el movimiento, corriente, tendencia a quien le corresponde la vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado dos o más planillas, la sustitución se hará de acuerdo con el cociente resultante del proceso electoral.

Articulo 67

Atribuciones del Tribunal de Honor:

  • a)

    Instruir indagaciones sobre quejas,denuncias y acusaciones sobre supuestos actos irregulares de los afiliados al COLPROSUMAH.

  • b)

    Emitir dictámenes y dictar sentencias.

  • c)

    Comunicar a la Junta Central Ejecutiva la sanción de los miembros acusados.

  • d)

    Formar un expediente de los casos que le presenten y los que de oficio tramite, el que deberá contener todas las acusaciones, pruebas, dictámenes y sentencias del caso referido.

  • e)

    Archivar los originales de los expedientes y enviar copia de ellos a la Junta Central Ejecutiva.

  • f)

    Informar anualmente al Congreso o Asamblea Nacional las actividades desarrolladas durante el período de sus funciones.

  • g)

    Conformar y enviar comisiones a cualquier lugar de la República cuando lo estime conveniente.

  • h)

    Establecer día y hora en que celebrarán sesiones Ordinarias.

Articulo 68

Atribuciones de los miembros del Tribunal de Honor: 1. De la Presidencia: a) Abrir, suspender y cerrar sesiones. b) Revisar el acta redactada por la Secretaría c) Firmar con el secretario las Actas correspondientes. d) Autorizar la apertura de expedientes de los docentes acusados. U D I-D EG T-U N AH e) Preparar con el Tesorero los informes económicos relativos a la ejecución presupuestaria propia del Tribunal de Honor f) Convocar, por medio de la Secretaría, las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. g) Recibir trimestralmente de parte del fiscal los cortes de caja que se practiquen en la tesorería del tribunal. h) Decidir, mediante voto de calidad, cuando se presente un empate en la discusión de un tema de conocimiento del tribunal. 2. De la Secretaría: a) Redactar el acta de cada sesión, transcribiéndola en el libro respectivo y firmándola junto con el presidente. b) Disponer de un Libro de Registro actualizado donde se consignen las quejas, denuncias, acusaciones sobre supuestos actos irregulares cometidos por los afiliados y que son conocidos por el tribunal de Honor c) Certificar las resoluciones, acuerdos, dictámenes y sentencias emitidos en debida forma por el Tribunal de Honor d) Convocar a las sesiones, previa autorización de la Presidencia. e) Certificar y remitir a la Junta Central Ejecutiva las resoluciones, acuerdos, dictámenes y sentencias emitidos en debida forma por el Tribunal de Honor f) Elaborar el informe anual de las actividades y la memoria respectiva. 3. De la Prosecretaria: a) Sustituir en su ausencia al secretario, asumiendo sus funciones. b) Colaborar con el secretario en las actividades que le solicite o delegue. 4. De la Tesorería: a) Vigilar por el uso debido de los fondos asignados al Tribunal de Honor b) Utilizar en forma transparente y eficiente los fondos depositados por la Junta Central Ejecutiva en una institución bancaria del sistema financiero nacional en una cuenta a nombre del Tribunal de Honor. c) Mantener actualizada la contabilidad del Tribunal de Honor. d) Practicar trimestralmente, en conjunto con la fiscalía, un corte de caja, el que será remitido a la presidencia por parte del fiscal. e) Sufragar los gastos en los que incurran los miembros del Tribunal de Honor en el cumplimiento de sus funciones. f) Para los propósitos de retiro de fondos de las cuentas bancarias las firmas autorizadas serán las del presidente y tesorería 5. De la Fiscalía: a) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que rigen el COLPROSUMAH y acuerdos legales tomados por el Tribunal de Honor. b) Practicar trimestralmente, en conjunto con la tesorería, un corte de caja y una vez concluido remitirlo a la presidencia. c) Conducir el proceso investigativo sobre las quejas, denuncias y acusaciones sobre supuestos actos irregulares cometidos por los afiliados y que son conocidos por el tribunal. d) Actuar de oficio cuando existan evidencias e indicios racionales que un afiliado o autoridad del COLPROSUMAH ha cometido un ilícito. 6. De la Vocalía: a) Sustituir por su orden a quien ejerza la Presidencia, Secretaría, Fiscalía y Tesorería en sus respectivas ausencia. b) Auxiliar a la Presidencia del Tribunal de Honor en todas las actividades que ésta instruya.

Articulo 69

Cualquier miembro del Tribunal de Honor podrá ser recusado para conocer y actuar en el proceso de investigación del caso, si a criterio de una o varias de las partes actuantes en el proceso presenta causas legítimas que evidencian que el recusado no actuará en forma imparcial. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 70

Son causas de legítima de recusación:

  • a)

    El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el acusado o con el defensor.

  • b)

    El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el denunciante o con el acusador.

  • c)

    Haber sido denunciado por alguna de las partes como autor cómplice o encubridor de una falta.

  • d)

    Haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes.

  • e)

    Tener interés directo o indirecto en el caso que se juzga.

  • f)

    Enemistad manifiesta con alguna de las partes

Articulo 71

Las decisiones del Tribunal de Honor se tomarán por simple mayoría. En los casos de expulsión temporal o definitiva de un miembro del COLPROSUMAH, la resolución se tomará con el voto favorable de por lo menos cinco (5) miembros.

Articulo 72

Las quejas, denuncias y acusaciones sobre supuestos actos irregulares cometidos por los afiliados del COLPROSUMAH deberán presentarse por escrito al Tribunal de Honor.

Articulo 73

El Tribunal de Honor notificará al miembro de la queja, denuncia o acusación de que es objeto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación del supuesto acto ilícito

Articulo 74

El afiliado que es notificado de la queja, denuncia o acusación de un supuesto acto irregular contestará allanándose u oponiéndose a la misma dentro de los diez días calendario de recibida la notificación. El afiliado que reside fuera de la capital dispondrá, además de esos diez días calendario, de cinco días hábiles para responder ante el Tribunal de Honor. Cuando el acusado se allane a la queja, denuncia o acusación el Tribunal de Honor dictará sentencia dentro de los cinco días calendario siguiente.

Articulo 75

Si el acusado no contestare la queja, denuncia o acusación dentro del término anterior, se le seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se le harán saber por la Tabla de Avisos del Tribunal de Honor.

Articulo 76

Todas las resoluciones se notificarán a las partes a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución, en forma personal, mediante llamada telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio que permita hacer constar de forma fehaciente la recepción de la comunicación.

Articulo 77

Una vez contestada la queja, acusación o denuncia oponiéndose o declarado en rebeldía el acusado, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días calendario los que serán comunes para proponerla y evacuar la.

Articulo 78

Transcurrido el término probatorio el Tribunal citará a las partes para dictar resolución dentro de los cinco días calendario siguientes.

Articulo 79

Contra las resoluciones de mero trámite, las partes podrán interponer el Recurso de Reposición ante el mismo órgano administrativo que la dicte, dentro de los tres (3) hábiles siguientes a la notificación de ésta. Contra las resoluciones definitivas las partes podrán interponer el recurso de Apelación ante el Tribunal de Honor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación para los residentes de la capital y diez hábiles días para los residentes fuera de la capital.

Articulo 80

La resolución tendrá el carácter de firme en caso de no interponerse recurso de apelación en tiempo y forma.

Articulo 81

Interpuesta la apelación, el Tribunal de Honor resolverá ordenando el traslado del expediente al próximo Congreso del COLPROSUMAH para que ratifique o enmiende la Resolución apelada señalando al apelante que debe presentarse a dicho Congreso a formalizar el recurso.

Articulo 82

Resuelta la apelación por el Congreso, el expediente se devolverá al Tribunal de Honor para los efectos correspondientes. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 83

Si la resolución es negativa a una de las partes o si la misma no se produce dentro del término de tiempo establecido, el interesado podrá incoar acción por la vía judicial de lo contencioso administrativa

Articulo 84

Las resoluciones tomadas por el Congreso son firmes e inapelables y serán comunicado a la Junta Central Ejecutiva, quien las ejecutará.

Articulo 85

Ninguna sanción será aplicada sin que el imputado haya tenido el debido proceso y vencido en el mismo, prevaleciendo su presunción de inocencia.

Articulo 86

En caso de que un miembro del Tribunal de Honor cometa una falta, será juzgado por los demás miembros. En el caso que fuesen cuatro (4) o más los miembros del Tribunal de Honor los acusados, la Junta Central Ejecutiva les formará expediente y lo comunicará en el Congreso del COLPROSUMAH, quien resolverá de conformidad. En tanto el Congreso del COLPROSUMAH resuelve, los acusados cesarán en sus funciones. Para cubrir las vacantes del Tribunal de Honor, se aplicará la misma disposición que rige para sustituir a los miembros de Junta Central Ejecutiva.

Articulo 87

Ningún miembro del COLPROSUMAH podrá ser juzgado por sus autoridades dos veces por la misma causa.

Articulo 88

Cuando un miembro directivo de cualquier autoridad del COLPROSUMAH sea acusado ante el Tribunal de Honor, éste decretará inmediatamente la suspensión temporal del cargo en tanto duren las investigaciones. CAPÍTULO V DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO “PROFESOR LEOVIGILDO PINEDA CARDONA”

Articulo 89

El Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”, es un Organismo de Previsión Social para los miembros del COLPROSUMAH, como lo establece el Artículo 35 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, su funcionamiento estará normado por lo establecido en el Capítulo V de la Ley Orgánica y el Reglamento Especial del Fondo.

Articulo 90

El Gerente Administrativo del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona” del COLPROSUMAH, estará supeditado a la política y estrategia administrativa general de la Organización dirigida por la Junta Central Ejecutiva y ejecutada por medio de la Gerencia General. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Articulo 91

La Comisión Fiscalizadora es el Organismo controlador del COLPROSUMAH con amplias facultades para verificar el uso y el manejo tanto de los recursos financieros y materiales de la Organización.

Articulo 92

La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros electos por el Congreso del COLPROSUMAH, quienes desempeñarán sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos únicamente dos (2) de sus miembros hasta por un (1) periodo más.

Articulo 93

Los requisitos para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora son los establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 94

Los gastos en que incurra la Comisión Fiscalizadora en el ejercicio de sus funciones, serán cubiertos por la Junta Central Ejecutiva y considerados en el presupuesto correspondiente.

Articulo 95

Atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

  • a)

    Practicar cada tres (3) meses un corte de caja a la Tesorería de la Junta Central Ejecutiva del COLPROSUMAH dejando constancia del mismo en el libro que al efecto se llevará.

  • b)

    Verificar con la Auditoría Interna la información contable que considere necesaria.

  • c)

    Conocer de las denuncias sobre el uso de los recursos financieros y materiales de la organización, verificar U D I-D EG T-U N AH los extremos de éstas y dejar constancia en el libro respectivo.

  • d)

    Rendir informe de su gestión al Congreso Ordinario.

  • e)

    Presentar ante el Congreso del COLPROSUMAH una terna de firmas auditoras a efecto de que éste seleccione una para que realice la Auditoría Externa de las finanzas y recursos del COLPROSUMAH, el año siguiente al que se efectúa el Congreso. TÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL. CAPÍTULO I Del Consejo Nacional Electoral

Articulo 96

El Consejo Nacional Electoral es el organismo superior responsable de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos electorales para elegir los integrantes de los organismos de dirección del COLPROSUMAH. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral.

Articulo 97

Los miembros que ocupen cargos directivos en las Seccionales, podrán optar a puestos en los Organismos de superior categoría.

Articulo 98

En el caso del Artículo anterior, si el miembro resultare electo, deberá presentar su renuncia del cargo que ha venido desempeñando.

Articulo 99

Los miembros de la Junta Central Ejecutiva y Tribunal de Honor tendrán derecho a voz, pero no a voto en las sesiones o elecciones de cualquier Asamblea Seccional que estén presentes.

Articulo 100

La Junta Central Ejecutiva y Tribunal de Honor serán juramentados por el Presidente o Vicepresidente del Congreso celebrado después de la elección y tomarán posesión de sus cargos en acto especial que se realizará el segundo viernes del mes de enero subsiguiente.

Articulo 101

Todo miembro que sea electo Directivo de cualquier Organismo o del Consejo de Elecciones presentará el siguiente juramento: “Profesor que habéis sido electo, (designar el cargo y organismo) del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, juráis ante Dios, la Patria y el Magisterio Nacional, cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, su Reglamento y las Leyes Educativas del país y desempeñar vuestro cargo con Lealtad y Honradez: LO JURO. Si así no lo hiciérais que DIOS, la Patria y el Magisterio Nacional os lo demanden. Quedáis en posesión de vuestro cargo”.

Articulo 102

Durante el periodo entre la elección y la toma de posesión, los nuevos Directivos de Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Junta Directiva Departamental, Junta Directiva Seccional, deberán asistir a todas las reuniones y sesiones que realicen los Directivos salientes con voz pero no voto, para informarse de los programas y actividades pendientes o en proceso, sistemas de trabajo, estados financieros y cualquier otra información que les sea útil para el mejor cumplimiento de sus nuevas funciones. CAPÍTULO II De los Consejos Departamentales Electorales

Articulo 103

Los Consejos Departamentales Electorales son los responsables de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos electorales para elegir los integrantes de los organismos de dirección del COLPROSUMAH, en sus respectivos departamentos. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral. CAPÍTULO III De los Consejos Seccionales Electorales

Articulo 104

Los Consejos Seccionales Electorales son los responsables de dirigir, coordinar, orientar y supervisar los procesos electorales para elegir los integrantes de los organismos de dirección del COLPROSUMAH, en sus respectivas Seccionales. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral. CAPÍTULO IV De las Mesas Electorales

Articulo 105

Son los órganos electorales organizados para la recepción de los votos que depositen los electores U D I-D EG T-U N AH del COLPROSUMAH el día de las elecciones internas para elegir las autoridades de los organismos de dirección del COLPROSUMAH. Los procesos electorales serán regulados por el Reglamento Electoral. TÍTULO IV DE LAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES Y SECCIONALES CAPÍTULO I De las Asambleas Departamentales

Articulo 106

La asamblea departamental estará integrada por los afiliados de las seccionales del departamento, quienes serán convocados por la Junta Directiva Departamental. Para la realización de la asamblea en la primera convocatoria se requiere la mitad más uno de los afiliados del departamento; en caso de no tener quórum en la primera convocatoria, se desarrollará en segunda convocatoria con los afiliados presentes.

Articulo 107

La asamblea departamental conocerá y decidirá sobre asuntos que la Junta Directiva Departamental considere que debe ser del conocimiento y resuelto por dicho órgano. CAPÍTULO II De las Juntas Directivas Departamentales

Articulo 108

Las Juntas Directivas Departamentales tendrán su sede en la cabecera departamental y se integrará por los presidentes de las Seccionales del COLPROSUMAH en el departamento, quienes se integrarán en la forma prescrita en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 109

Las Juntas Directivas Departamentales tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Analizar los problemas educativos del departamento, el cumplimiento de las leyes educativas y la vigencia de los derechos de los trabajadores de la educación en su jurisdicción, procurando elaborar propuestas de solución a los inconvenientes encontrados.

  • b)

    Velar por el estricto cumplimiento de la carrera docente y los servicios a los niños, jóvenes y padres de familia para garantizar la permanencia de los estudiantes en los centros educativos.

  • c)

    Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos, decretos y disposiciones legales que rigen el Colegio.

  • d)

    Ejecutar las políticas y decisiones emanadas de la Junta Central Ejecutiva en el ámbito de su competencia.

  • e)

    Informar a la Junta Central Ejecutiva el cumplimiento de sus planes de trabajo, los problemas solucionados en su jurisdicción y los no resueltos para que la JCE procure solucionarlos a nivel central.

  • f)

    Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria

Articulo 110

La Junta Directiva Departamental deberá reunirse en sesión Ordinaria cada treinta (30) días y Extraordinariamente cuando lo consideran pertinente por exigencias de las circunstancias.

Articulo 111

Atribuciones de los miembros de Junta Directiva Departamental: 1. De la Presidencia: a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea Departamental. b) Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones, convocatorias y demás comunicaciones. c) Preparar el informe general de las actividades realizadas por la Junta Departamental remitiendo copia a las seccionales representadas y a la Junta Central Ejecutiva. 2. De la Secretaría: a) Redactar el acta en cada sesión, transcribirla en el libro respectivo, recoger la firma del Presidente y autorizarla con su propia firma. b) Dar a conocer las resoluciones a los miembros de la Junta Departamental y/o asamblea departamental de las resoluciones adoptadas en ellas. c) Recibir,acusar recibo y archivar la correspondencia que se reciba. d) Firmar con el Presidente las Actas de las sesiones, convocatorias y demás comunicaciones U D I-D EG T-U N AH e) Contribuir con el presidente en la elaboración del informe general de actividades de la Junta Departamental, enviando copia a las Seccionales representadas y a la Junta Central Ejecutiva. 3. De la Tesorería: a) Vigilar por el uso debido de los fondos asignados a la Junta Directiva Departamental b) Llevar al día la contabilidad de la Junta Departamental en el libro respectivo. c) Hacer efectivo el pago de los gastos en que incurra la Junta Departamental. d) Practicar cada tres (3) meses un corte de caja dejando constancia del mismo en la próxima sesión de Junta Departamental e) Rendir un informe económico anual a las Seccio- nales representadas. 4. De la Fiscalía:

  • a)

    Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes Educativas del Colegio y las resoluciones o acuerdos del Congreso de la Organización y la Junta Central Ejecutiva.

  • b)

    Llevar un registro de los problemas que se presenten en el sistema educativo en la circunscripción del departamento y que han sido reportados por los afiliados.

  • c)

    Practicar cada tres (3) meses, en conjunto con la tesorería, un corte de caja dejando constancia del mismo en la próxima sesión de Junta Departamental.

  • d)

    Refrendar con su firma el informe económico que presenta el Tesorero(a), dándole el visto bueno si procede.

  • e)

    Analizar y emitir opinión a los problemas que se presenten en el sistema educativo en la circunscripción del departamento. 5. De las Vocalías: Colaborar con quienes desempeñen los cargos de dirección de la Junta Departamental, apoyando las acciones que implementen. CAPÍTULO III De la Asamblea Seccional

Articulo 112

La Asamblea de los afiliados al COLPROSUMAH, es el Órgano máximo de la Seccional y está constituida por los miembros reunidos en asamblea.

Articulo 113

La Seccional tendrá su sede en los lugares que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.

Articulo 114

Las Seccionales tendrán dos (2) tipos de asambleas: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.

Articulo 115

Las Sesiones Ordinarias se celebrarán el segundo sábado de cada mes sin necesidad de convocatoria

Articulo 116

Las Sesiones Extraordinarias podrán ser convocadas de oficio por la Junta Directiva Seccional, a petición de Junta Central Ejecutiva o a solicitud de por lo menos la mitad más uno (1) de los miembros de la Seccional. ARTÍCULO117: La referida solicitud, deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva Seccional, expresando las razones que motivan a los miembros a solicitar la celebración de la asamblea. La solicitud debe ser firmada por los peticionarios indicando los respectivos números de los carné de afiliación.

Articulo 118

La Junta Directiva Seccional está en la obligación de convocar la asamblea solicitada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Articulo 119

La convocatoria a asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria deberá hacerse por los medios de divulgación que garanticen la comunicación con los afiliados, por lo menos con cinco días calendario de anticipación y en ella se dará a conocer los temas a tratar en la misma.

Articulo 120

El quórum para celebrar asamblea Ordinarias o Extraordinarias, será la mitad más uno de los U D I-D EG T-U N AH miembros afiliados en primera convocatoria y con los que asistan en segunda convocatoria.

Articulo 121

Las resoluciones de la asamblea serán decididas por simple mayoría.

Articulo 122

Ningún miembro de los participantes en la asamblea podrá hacer uso de la palabra más de tres veces sobre el mismo tema, excepto el mocionante.

Articulo 123

Atribuciones de la Asamblea:

  • a)

    Formular la política general de la Seccional, la cual será de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros; la misma deberá estar en consonancia con la estrategia y política general del COLPROSUMAH, aprobada por el Congreso o por la Junta Central Ejecutiva.

  • b)

    Elegir los delegados de la Seccional ante el Congreso, de acuerdo con el número de afiliados cotizantes y de conformidad al Artículo 14 de este Reglamento.

  • c)

    Conocer, discutir y aprobar ponencias elaboradas por la Junta Directiva Seccional o cualquiera de sus miembros para presentarlas al Congreso, previa anuencia de la Junta Central Ejecutiva.

  • d)

    Conocer y analizar el informe anual de labores y el informe económico de los miembros de la Junta Directiva Seccional, a fin de aprobar los o reprobar los.

  • e)

    Conocer de la renuncia de los miembros de la Junta Directiva Seccional de conformidad con el Reglamento Electoral.

  • f)

    Elegir a los miembros del Consejo Seccional Electoral.

  • g)

    Fijar las cuotas extraordinarias que deban pagar los afiliados a la seccional.

  • h)

    Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Seccional tomando como base el proyecto presentado por la Junta Directiva Seccional CAPÍTULO IV De la Junta Directiva Seccional

Articulo 124

La Junta Directiva Seccional, es el Organismo encargado de ejecutar las resoluciones de las Asamblea General, así como cumplir y hacer cumplir las Leyes que rigen el Colegio y demás disposiciones legales emanadas del Congreso, Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor y Junta Fiscalizadora.

Articulo 125

Para ser miembro de la Junta Directiva Seccional se requieren los mismos requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH. a excepción del literal ch del referido artículo, además, haber participado en capacitación gremial de la organización y no ser directivo de otra organización gremial.

Articulo 126

Son atribuciones de la Junta Directiva Seccional:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones legales que rigen al COLPROSUMAH.

  • b)

    Analizar con debida anticipación las ponencias que los delegados de la Seccional presentarán al Congreso previa aprobación por la Junta Central Ejecutiva.

  • c)

    Cumplir las disposiciones, Acuerdos, Resoluciones legales emanadas del Congreso,Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor y Asambleas Departamentales de la Seccional.

  • d)

    Defender permanentemente la vigencia de la Escuela Pública gratuita e) Administrar eficiente y eficazmente el patrimonio del Colegio y de su Seccional. f) Promover la superación profesional y científica de los afiliados. g) Enviar copia a la Junta Central Ejecutiva del informe Anual de Actividades y del Informe Económico Anual. h) Nombrar los empleados de la Seccional. i) Aprobar o reprobar todo gasto hasta un mil lempiras (L. 1,000.00) realizados por el Presidente. j) Ninguna Seccional podrá decretar paro de labores docentes, sin antes haber cumplido todos los procedimientos e instancias legales de solución y estar debidamente autorizados por la resolución escrita de la Junta Central Ejecutiva. k) Conocer la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar el sustituto en el cargo que quedare vacante. U D I-D EG T-U N AH Cuando en el proceso electoral haya participado una sola planilla, el sustituto será propuesto por el movimiento, corriente, tendencia a quien le corresponde la vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado dos o más planillas la sustitución se hará de acuerdo con el cociente resultante del proceso electoral. El o los sustitutos deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH. l) Conceder licencias, debidamente justificadas, a cualquiera de sus miembros hasta por treinta (30) días, para retirarse de sus respectivos cargos. m) Velar por la mejor solución de los problemas que confrontan los afiliados; en caso de no poder resolverlos, trasladarlos a la Junta Central Ejecutiva para su solución definitiva. n) Exigir a los afiliados de las Seccionales la presentación de todos los documentos e información que las autoridades educativas requieren para el servicio en la docencia. o) Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Seccional elaborada por el secretario del Interior. p) Discutir y aprobar el proyecto del Plan Operativo Anual de Trabajo y elevarlo a consideración de la asamblea general seccional.

Articulo 127

Las Juntas Directivas Seccionales deberán presentar al inicio de su gestión y en forma anual a la Junta Central Ejecutiva, el Presupuesto y Plan Operativo Anual, el Informe Económico Anual y el Informe de Actividades, como requisito previo a la entrega de cotizaciones que corresponden a la seccional.

Articulo 128

Del Presupuesto de cada Seccional se destinará el ocho por ciento (8%) para el funcionamiento de la Junta Directiva Departamental, recursos económicos que deberán ser administrados en forma eficiente y transparente; estos valores serán deducibles de las transferencias que les corresponden a cada Seccional.

Articulo 129

Los miembros de la Junta Directiva Seccional, tendrán además del carné de afiliación, una credencial que los identifique como tales, otorgada por la Junta Central Ejecutiva y autorizada por el Presidente y Secretario General de la JCE. La credencial será válida únicamente por el tiempo que duren en sus funciones directivas.

Articulo 130

Las sesiones Extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria del Secretario del Interior con autorización del presidente.

Articulo 131

Para celebrar sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Junta Directiva Seccional, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 132

La resoluciones de Junta Directiva serán tomadas por consenso o simple mayoría en caso de empate el presidente decidirá con doble voto.

Articulo 133

La Junta Directiva Seccional estará integrada por los siguientes cargos: 1) Presidencia 2) Fiscalía 3) Secretaria del Interior 4) Secretaria del Exterior y Publicidad 5) Secretaria de Asuntos Pedagógicos. 6) Secretaria de Finanzas. 7) Secretaria de Conflictos Gremiales y Profesionales 8) Secretaria de Asuntos Femeninos 9) Secretario(a) de Asuntos Sociales, Culturales y Am- bientales.

Articulo 134

Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva Seccional: 1. De la Presidencia: a) Ejercer la representación oficial de la Seccional en todas las actividades propias de su naturaleza b) Abrir, suspender y cerrar las sesiones. c) Hacer que se cumplan los acuerdos del Congreso, Junta Central Ejecutiva y Junta Directiva de la Seccional. d) Elaborar con el Secretario del Interior, el Informe Anual de actividades de la Seccional que se presentarán a la Junta Central Ejecutiva y a consideración del Congreso U D I-D EG T-U N AH e) Autorizar bajo su responsabilidad los gastos urgentes que no excedan de un mil lempiras (L.1,000.00), dando cuenta de ello a la Junta Directiva Seccional en su próxima sesión, para su aprobación o reprobación. f) Elaborar con el Secretario de finanzas el inventario de los bienes de la Seccional. g) Convocar por medio del Secretario del Interior a sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea Seccional. h) Firmar con el secretario del interior las actas de las sesiones de Junta Directiva, de las asambleas y las comunicaciones que lo ameriten. i) Decidir con voto de calidad en caso de empate de las sesiones de la Junta Directiva de la Seccional j) Coordinar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva de la Seccional. k) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 2. De la Fiscalía: a) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que rigen al COLPROSUMAH, de las resoluciones, decisiones y acuerdos aprobados por el Congreso, la Junta Central Ejecutiva, la Asamblea de la Seccional y la Junta Directiva de la Seccional. b) Tener actualizado el registro de los talonarios que se reciben de la Secretaría de Finanzas de la JCE. c) Vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes Educativas, Reglamentos y cualquier otra disposición legal sobre el ejercicio de la profesión magisterial, debiendo hacer las denuncias en las instancias correspondientes. d) Practicar cada tres (3) meses, o cuando lo estime conveniente, cortes de caja de los recursos económicos utilizados, dejando constancia de ello en el libro respectivo. e) Ejercer la representación judicial o delegarla en un profesional del derecho, exclusivamente en el ámbito de la Seccional, previa autorización de la Junta Central Ejecutiva. f) Coordinar con la Fiscalía de la JCE la ejecución eficiente y transparente de los recursos económicos asignados a la Seccional. g) Será fedatario en forma conjunta con el Presidente, en Autorizar el documento de designación de beneficiarios o sus modificaciones, otorgado por el docente, será responsable de cualquier inexactitud en el documento. h) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 3. De la Secretaría del Interior:

  • a)

    Convocar a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea de la Seccional previa autorización del Presidente.

  • b)

    Conservar en orden las fichas y demás documentos de los miembros de la Junta Directiva de la Seccional.

  • c)

    Elaborar con el Presidente el Informe Anual de las Actividades

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 142-2019 — Ratificación del Addendum Número Dos al Convenio para Negociaciones de Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despachos de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.

  2. 2.

    Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada Por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RÍO AMARILLO, NUTRICIÓN TÉCNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V., GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, todas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales(AHPROABA),Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018.

  3. 3.

    Que en fecha 16 de enero de 2019, se suscribió el Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional contemplado en el Acuerdo No. 042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  4. 4.

    Que en reunión celebrada en fecha 21 de agosto de 2019, la Comisión de Supervisión del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, determinó suscribir el Addendum Número Dos al referido Convenio, ampliando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; tal como consta en el Acta No. 006-2019.

Articulo 1

Ratificar en cada una de sus partes el Addendum Número Dos (2) que literalmente dice: ADDENDUM NUMERO DOS (2 ) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES CONFORMADA POR: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, FALCOM, AVICOLA RIO AMARILLO, NUTRICION TECNICA ANIMAL “NUTRITEC”, CORRALES Y ASOCIADOS, S.A.DE C.V.,GRANJA AVICOLA LA MESETA, GRANEROS Y OPERACIONES, TODAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE U D I-D EG T-U N AH PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA), FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO), CONSEJO NACIONAL CAMPESINO (CNC), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGRICULTORES (ASOHAGRI), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL), POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO(SDE)Y AGRICULTURAYGANADERIA (SAG). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 14 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos (Maíz, Sorgo y Soya), elevado Acuerdo Ejecutivo No. 163- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018. Adicionando los siguientes literales los cuales se leerán así: 1. SOBRE LOS VOLUMEN ES DE COMPRA. d) La Agroindustria de Alimentos Balanceados paraAnimales, comprará durante el periodo del primero(01)de Septiembre del 2019 y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del 2019 el volumen de CIENTO CINCUENTA MIL QUINTALES (150,000 qq) de maíz amarillo o blanco de la producción nacional 2019-2020, priorizando la compra de maíz amarillo, quedando excluido totalmente el Sorgo. 2. SOBRE EL PRECIO DE COMPRA. l) La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza mantener el precio al productor nacional por quintal de maíz amarillo de TRESCIENTOS TREINTA LEMPIRAS POR QUINTAL(L.330.00/qq) limpio y seco, puesto en las plantas de la Agroindustria de Alimentos Balanceados. La aplicación del precio referido en el párrafo anterior, estará comprendido único y exclusivo al volumen de CIENTO CINCUENTA MIL QUINTALES (150,000 qq), hasta el 31 de diciembre del 2019. 14. DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. Se amplía la vigencia del Convenio quedando del primero (01) de septiembre del 2018 al 31 de diciembre de 2019, dicha modificación entrará en vigencia a partir de la publicación del presente Addendum en el Diario Oficial “La Gaceta”. 15. OTRAS DISPOSICIONES. Es entendido y convenido que las demás condiciones contenidas en el referido Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos (Maíz, Sorgo y Soya), las mismas serán consideradas para cosecha 2019-2020, hasta el 31 de diciembre de 2019, contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018 y Acuerdo 042-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019, que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum, quedan vigentes. 16. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Los abajo firmantes continúan aceptando y ratificando el presente Addendum Número Dos (2) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz, Sorgo y Soya) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de Agosto de año dos mil diecinueve (2019). Por las EMPRESAS AGROINDUSTRIALES FIRMANTES: (f) JUAN JOSE CRUZ, CARGILL DE HONDURAS; ANGEL PEREZ, GRANEL; EDGARDO NOE ACOSTA, NUTRICIÓN TECNICA ANIMAL; SADY FARID ANDONIE REYES, INGAASA; ABRAHAM SUAZO ESTRADA, AVICOLA AVIASA; JASIO I. ZAPATA, EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO; MARCO TULIO RAMOS, FACOCA; FABIAN FERNANDEZ GUARDADO, FAFER; SADIS OBDULIO ALVARENGA MEDRANO, AVICOLA ALVARENGA; MARIO FERNANDO MEJIA POLANCO, GRANEROS Y OPERACIONES; AUDRY CAROLINA ARGUETA, U D I-D EG T-U N AH INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS; JORGE ALBERTO ULLOA, ALGRANO; CLAUDIA JESSICA SAYBE RAMOS, AVICOLA RIO AMARILLO; MANUEL SALVADOR GONZALEZ MIRANDA, AVICONSA; CARLOS ALBERTO MEZA MEJIA, FALCOM; EDUIN OMAR BARAHONA RODRIGUEZ, FACOR; JUAN GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ, GRANJA AVICOLA LA MESETA; RAFAEL RICARDO ENAMORADO,CORRALES Y ASOCIADOS,S.A.DEC.V. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (f)ANABEL GALLARDO, FENAGH; DULIO AUGUSTO MEDINA REINA, PROGRANO; MARTIN CARDOZA, COCOCH; JOSE MALDONADO MANZANAREZ, CNC; ANDRES CARBAJAL HERNANDEZ, ASOHAGRI; EFRAIN VALERIO BARAHONA, UNOPROL. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: (f) y (s) MAURICIO GUEVARA PINTO,Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE).

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado, Coordinadora General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,620 en fecha 20 de abril, 2018. MAURICIO GUEVARA PINTO Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0737-2019 — Prohibición de adquisición de productos de plásticos de un solo uso en MIAMBIENTE+

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Recursos, Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), es responsable de impulsar el desarrollo sostenible de Honduras mediante la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación del ambiente, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, con un accionar enmarcado en los valores de honestidad, responsabilidad, compromiso, eficiencia y transparencia.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.

  4. 4.

    Que la contaminación por plásticos es reconocida mundialmente como una causa importante de afectación a la vida silvestre marina y sus hábitats; atascamiento, ingestión y cambios a la integridad y funcionalidad de los hábitats.

  5. 5.

    Que existen productos de plástico de un solo uso, como desechables (platos, vasos, cubiertos de plástico) y recipientes de comida, pajillas, agitadores de plásticos para café, cuyo uso promedio es de 20 minutos, pero una vez que es desechado, (sin ninguna utilidad para una nueva U D I-D EG T-U N AH materia prima), puede ser depositado en el ambiente natural, teniendo una durabilidad por su condición y composición química y porque tiene cadenas de polímeros no fáciles de romper, de mayor permanencia en el sistema natural, sin que éste pueda a similar lo (de ahí que se ha dicho que podría tener su desintegración entre 150 y 500 años).

  6. 6.

    Que el consumo de productos de plástico “desechables”, acrecentará conforme aumente la población y si no se toman medidas contundentes de reducción del consumo de estos, en su recolección y reciclaje, se generará afectación al medio ambiente y se agravará el problema generalizado de los residuos en las cuencas hidrográficas, lo que supone una amenaza para la salud de la población.

Articulo 1

Prohibir la adquisición de productos de plásticos de un solo uso (bolsas plásticas, pajillas, removedores, vasos, platos, bandejas, cubiertos y recipientes de poliestireno expandido identificado por el número 6 o las siglas PS o EPS (térmicos desechables)), utilizados en el consumo de alimentos, debiendo reemplazar las mismas por alternativas biodegradables o reutilizables, en la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+). Esta prohibición aplica a las nuevas compras institucionales, sin perjuicio de los contratos previamente suscritos. Se exceptúan las bolsas plásticas que, por cuestiones de inocuidad, conservación y/o protección de alimentos u otros productos, o por higiene y seguridad sanitaria, no resulte factible el uso de empaques alternativos.

Articulo 2

Los productos de un solo uso adquiridos, con presupuesto ordinario, como por extraordinario, caja chica o con fondos externos, en la contratación de servicios de alimentación o catering para eventos especiales (reuniones, talleres, otros), desarrollados por unidades, direcciones y proyectos de MIAMBIENTE+ o por organizaciones que realizan eventos dentro de las instalaciones de esta institución; deberán ser biodegradables o reutilizables.

Articulo 3

Se instruye a la Gerencia Administrativa para que las áreas de adquisiciones se modifique el sistema de compras de forma que se cumpla con esta Directriz, en las nuevas compras institucionales, así mismo realizar adendum a los contratos de alquiler suscritos para el servicio de cafeterías dentro de las instalaciones, para cumplir con las presentes disposiciones.

Articulo 4

Se instruye a la Dirección General de Gestión Ambiental desarrollar una campaña interna de educación y capacitación, dirigida a los empleados y propietarios de cafetería, para promover las 3Rs (Reducir, Reutilizar y Reciclar) a través de la separación en la fuente, la valorización de residuos y reducción en el consumo de plásticos de un solo uso.

Articulo 5

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo

Acuerdo No. 0796-2019 — Delegación de funciones de la Unidad de Comunicación Institucional en MIAMBIENTE+

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas.

  3. 3.

    Que conforme al Artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Unidad de Comunicación Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de las actividades de la Secretaría de Estado, en este caso de MI AMBIENTE, servicios de información y prensa y la atención de asuntos protocolarios.

  4. 4.

    Que para cumplir con los objetivos de dicha eficacia, agilidad y simplificación, es necesario delegar las funciones de la Unidad de Comunicación Institucional en un funcionario con perfil para ello.

Articulo 1

Delegar en la Licenciada SARA MELISSA VELÁSQUEZ VIJIL, las atribuciones y funciones de la Unidad de Comunicación Institucional, durante el período comprendido del lunes doce (12) de agosto al jueves cinco (05) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),

Articulo 2

Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la Licenciada SARA MELISSA VELÁSQUEZ VIJIL, el contenido y alcances del presente Acuerdo.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo

Acuerdo No. 496-2019 — Delegación de funciones en la Secretaría de Finanzas durante ausencia del Director General de Presupuesto

Secretaría de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante Oficio No. DGP- 052-2019 de fecha 22 de Agosto de 2019, se solicitó a esta Secretaria General Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Suany Judith López Méndez, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central, así como de la Licenciada Sindy Maria Sánchez Pineda, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Sector de Instituciones Descentralizadas. Lo anterior en vista que el Licenciado Jose Luis Ortega López, en su condición de Director General de Presupuesto, se encontrara ausente de sus funciones, durante el periodo comprendido del jueves 22 al miércoles 28 de Agosto de 2019, por razones de duelo.

Articulo 1

DELEGAR temporalmente durante el periodo comprendido del 22 al 28 de Agosto de 2019, en la ciudadana Suany Judith López Méndez, quien se desempeña como Jefa del Departamento de Análisis de Egresos, para que pueda firmar y autorizar todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Gobierno Central, así como en la ciudadana Sindy Maria Sánchez Pineda, quien se desempeña como Subdirectora de Presupuesto Sector Descentralizadas, para que firme y autorice todos los documentos que sean necesarios y relacionados con el Sector de Instituciones Descentralizadas.

Articulo 2

Las delegadas son responsables de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo

Acuerdo No. STSS-395-2019 — Cálculo del pago del séptimo día para trabajadores que no laboren la semana completa

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la políticas de empleo, inclusive de los minusválidos, el salario, la formación de mano de obra; el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la inmigración laboral selectiva; la Coordinación del Sistema de Seguridad Social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.

  2. 2.

    Que constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.

  3. 3.

    Que el descanso semanal remunerado constituye un deber y derecho de los trabajadores.

  4. 4.

    Que mediante el Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a la Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona libre, suscrito en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en su cláusula tercera esta Secretaría de Estado, se comprometió a realizar un análisis y emitir un Acuerdo Ministerial a efecto de determinar la forma de hacer efectivo el pago del séptimo (7mo.) día.

  5. 5.

    Que se hace necesario contar con un instrumento técnico de trabajo, que contribuya a facilitar y que además oriente a los patronos en la elaboración del cálculo para el pago del séptimo día en los casos de aquellos trabajadores que no laboren la semana completa por causa justificada.

  6. 6.

    Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución.

Articulo 1

Para los efectos del cálculo del pago del séptimo día en los casos que el trabajador por causa justificada no labore la semana completa, se hará sumando el salario base del día o días no laborados por causa justificada más los salarios devengados durante los días laborados dividido entre seis (6) días que conforman la semana. Para efectos del presente Acuerdo el salario base nunca será inferior al salario Mínimo Decretado por el Gobierno de la República.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días (31) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado Danielle Michelle Pérez Solabarrieta Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Exonerar a la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago de tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros, Impuestos Sobre Ventas y otros, para la compra de un vehículo tipo Volqueta, con las siguientes características. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 2120-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad Las Delicias

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, municipio de San Jose, departamento de Copán, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once y diecinueve al veintiuno (3, 4, 5-10, 11, 19-21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, certificaciones de constitución, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.-El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 2010-2018 de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. U D I-D EG T-U N AH

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, municipio de San Jose, departamento de Copán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, MUNICIPIO DE SAN JOSE, DEPARTAMENTO DE COPÁN. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Delicias, municipio de San Jose, departamento de Copán. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Las Delicias, municipio de San Jose, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de AguaySaneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO

    • 7)

      La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar U D I-D EG T-U N AH peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI-DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último

  11. 11.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  13. 13.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  14. 14.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  15. 15.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  16. 16.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Delicias, municipio de San Jose, departamento de Copán.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Las Delicias, municipio de San Jose, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de AguaySaneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La JuntaAdministradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar U D I-D EG T-U N AH peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO11.-La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI-DENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. U D I-D EG T-U N AH DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-030797 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CACEENP Y DISEÑO - COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CACEENP LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-030797 [2] Fecha de presentación: 18/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CACEENP LIMITADA. [4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACEENP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, micraseguro, micracréditos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNANDEZ GUZMAN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2019. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD LAS DELICIAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 20 días del mes de febrero de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL

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Licitación

Licitación No. LPN-001-INM-2019 — Suministro de carnés para extranjero, láminas holográficas y cintas

Instituto Nacional de Migración

Aviso de Licitación Pública República de Honduras No. LPN-001-INM-2019 “SUMINISTRO DE VEINTIDOS MIL (22,000) CARNÉ PARA EXTRANJERO, CUARENTA Y CINCO (45) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA FRONTAL, CUARENTA Y CINCO (45) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA TRASERA, CUARENTAY CINCO (45) ROLLOS DE CINTA PARAZXPYCUARENTAYCINCO (45) ROLLOS DE FILM DE RETRANFERENCIA” El Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001-INM-2019 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE VEINTIDOS MIL (22,000) CARNÉ PARA EXTRANJERO, CUARENTA Y CINCO (45) ROLLOS DE LAMINA HOLOGRÁFICA FRONTAL, CUARENTA Y CINCO (45) ROLLOS DE LÁMINA HOLOGRÁFICA TRASERA, CUARENTAY CINCO (45) ROLLOS DE CINTA PARAZXPYCUARENTAYCINCO (45) ROLLOS DE FILM DE RETRANFERENCIA”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en presentar ofertas, pueden adquirir los Documentos de Licitación a partir del 02 de septiembre de 2019 mediante solicitud escrita dirigida a Mario Edgardo Fernández Chávez, Gerente de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Migración (INM), colonia El Prado, calle Golán, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Teléfonos: 2235-6821, 2335-7297, E-mail: inm compra@inm.gob.hn. También estarán disponibles y podrán ser examinados y descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, www.hondu compras.gob.hn y/o en la página web del Instituto Nacional de Migración (INM) www.inm.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse el día 08 de octubre de 2019, la hora límite de presentación de ofertas será a las 2:30 P.M., en el salón La Fraternidad del Instituto Nacional de Migración. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en evento público en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M. D.C., 30 de agosto de 2019 Carolina Dolores Menjivar Directora 30 A. 2019. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

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Resolución

Resolución No. 04-2019 — Inscripción del Partido Político Denominado Partido Nueva Ruta de Honduras

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que las diligencias se iniciaron en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) mediante escrito titulado “SE SOLICITA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NUEVA RUTA DE HONDURAS” presentada por el señor ESDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ. Aese efecto este Tribunal mediante providencia de esa misma fecha, ordenó que previo a la admisión se verificará si la solicitud de inscripción adjunta toda la documentación que señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y se verifica se además si el Acta de Constitución, las nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción, las estructuras de autoridades partidarias departamental y municipal, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 63 y 65 numerales 6) y 7) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

  2. 2.

    Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  3. 3.

    Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

  4. 4.

    Que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

  5. 5.

    Que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, la estabilidad política y la paz social.

  6. 6.

    Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

  7. 7.

    Que la solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral.

  8. 8.

    Que el Tribunal Supremo Electoral determinó mediante Resolución TSE-05-2018, que el año electoral inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias y termina con la Declaratoria de Elecciones Generales.

  9. 9.

    Que la Constitución de los partidos políticos es libre. Un número no menor de cincuenta (50) ciudadanos hondureños, en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, podrá comparecer ante un notario manifestando su propósito de constituir un partido político y requiriéndole para que lo haga constar en Acta Notarial. U D I-D EG T-U N AH

  10. 10.

    Que los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los partidos políticos.

  11. 11.

    Que de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para obtener la Inscripción de un partido político se deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos: Testimonio del Acta Notarial de Constitución, Declaración de Principios; Descripción y Dibujo del Emblema del Partido Político e indicación del nombre bajo el cual funcionará; el Programa de Acción Política; los Estatutos; acreditar que el Partido Político cuenta con la organización de sus autoridades municipales y departamentales en más de la mitad del total de los municipios y departamento del país y la Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. Se presentará por municipio en dos (2) originales con los nombres y apellidos de los ciudadanos, número de tarjeta de identidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, cuando pudiese hacerla.

  12. 12.

    Que el peticionario presentó la solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, acompañando los siguientes documentos: Testimonio del Acta Notarial de Constitución; Declaración de Principios; Descripción y dibujo del Emblema del Partido Nueva Ruta de Honduras e indicación del nombre bajo el cual funcionará; Programa de Acción Política; Estatutos; Organización de sus autoridades nacionales, departamentales en 17 departamentos del país; Organización de autoridades municipales en 172 municipios; Nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción en un número de 78,116.

  13. 13.

    Que el peticionario acreditó el Testimonio de la Escritura Pública bajo el INSTRUMENTO NÚMERO NOVENTA Y TRES (93) contentivo del Acta de Constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) autorizada por el Notario Marco Antonio Zelaya Reyes, donde consta el requerimiento de los ciudadanos para que se haga constar en Acta Notarial la constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, quienes se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, mismos que fueron cotejados contra el Censo Nacional Electoral, en lo referente al número de ciudadanos comparecientes, comprobándose que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 63 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Dicho partido será conocido por sus siglas PNRH, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley y tendrá su domicilio en la capital de la República, municipio del Distrito Central.

  14. 14.

    Que del análisis de la Declaración de Principios, se determina que ésta reúne los requisitos establecidos en el Artículo 67 de la Ley de la materia.

  15. 15.

    Que del revisado efectuado a la Descripción y Dibujo del Emblema del Partido Político y el nombre bajo el cual funcionará, se determina que estos distintivos no presentan igualdad es o similitudes a los de otros partidos políticos, símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre de personas o emblemas religiosos, ni contrarían la igualdad jurídica de los hondureños, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

  16. 16.

    Que de la revisión y análisis del Programa de Acción Política, se verifica que el mismo U D I-D EG T-U N AH contiene los requisitos determinados por el Artículo 68 de la Ley de la materia.

  17. 17.

    Que de la revisión y análisis de los Estatutos, se constata que los mismos no contra dicen la Constitución de la República y la Ley y contienen la normativa obligatoria establecida en el Artículo 69 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

  18. 18.

    Que del cotejo contra el Censo Nacional Electoral de las autoridades departamentales y municipales, se comprueba la acreditación de las mismas en más de la mitad del total de los departamentos y municipios del país, tal y como lo dispone el artículo 65, numeral 6) de la Ley, verificando además que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 105-A, en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre, siendo integradas en un cincuenta por ciento (50%) mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres, respetando el Principio de Paridad y la alternancia, de conformidad al informe presentado por el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, que refleja el cumplimiento de la estructura nacional, 17 estructuras departamentales y 172 estructuras municipales.

  19. 19.

    Que del cotejo efectuado a las nóminas de los ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del partido antes indicado contra el Censo Nacional Electoral, se comprobó que las nóminas presentadas superan el dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial, tal y como lo dispone el artículo 65, numeral 7) de la Ley, tal como lo refleja el informe presentado por el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, con un número de 70,682 firmas válidas.

  20. 20.

    Que consta en autos el dictamen de Ley emitido por los Consultores Jurídicos sobre el Acta de Constitución, Declaración de Principios, Descripción y Dibujo del Emblema, Programa de Acción Política y Estatutos del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), leído que fue y aprobados los documentos descritos por este Tribunal Supremo Electoral en resolución de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante punto VI, numeral uno (01) del Acta número 058- 2018/2019

  21. 21.

    Que mediante Resolución No. 03-2019 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal Supremo Electoral, declaró CON LUGAR los Reclamos presentados por uso indebido de nombre en las nóminas de ciudadanos que respaldan la Solicitud de Inscripción y las estructuras partidarias municipales del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) de los ciudadanos siguientes: Reclamos por uso indebido de su nombre en las Nóminas de Respaldo: Sabá, Colon: 0205-1965-00176 Benito Sevilla Zúniga; 0205-1966-00169 Mariana de Jesús Melgar Cedillo; 0205-1966-00230 Martina Yaneth Willians Cardona; 0205- U D I-D EG T-U N AH 1967-00055 Maira Liset Vargas Villafranca; 0205-1967- 00075 Ana Belinda Mejía Moncada; 0205-1967-00157 Juan Ramón Munguía Martínez; 0205-1968-00042 Caren Lizbeth Cano Del Cid; 0205-1969-00008 Irma Romero Villafranca; 0205-1969-00033 Antonia Elizabet Williams Cardona; 0205-1972-00046 Nodis Mariela Posas Núñez; 0205- 1974-00013 Karim Ozael Guifarro Díaz; 0205-1974-00223 Digna Danisa Castellanos Núñez; 0205-1991-00328 Yesy Mariela Cabrera Espinal; 0205-1995-00043 Cristian Ramón Munguía Melgar. Humuya, Comayagua: 0305-1992- 00007 Olbin Misael Sánchez Funes; 0305-1971-00001Alma Rosinda Martínez Solano; 0305-1995-00025 Pedro Antonio Suazo Martínez; 0305-1982-00013 Elmer Joel Martínez Moran; 0305-1972-00036 Gladis O nori a Flores Martínez. Lejamaní, Comayagua: 0309-1973-00002 Silvia Idania Jiménez Girón. La Jigua, Copán: 0411-1971-00216 Ledy Georgina García Mejía; 0411-1966-00052 Rigoberto Madrid Rodezno; 0411-1987-00218 Otilia Elena Cordón Rodríguez; 0411-1980-00307 Keila Ester Figueroa Dubón; 0411-1987- 00073 Marbin Mauricio García López. Santa Rita, Copán: 0421-1985-00444 Francis Manuel Sandoval Rosa; 0421- 1965-00172 María Catalina Arita Díaz; 0421-1959-00384 Elizabeth Sandoval Torres. Morolica, Choluteca: 0608- 1997-00167 Karla Melissa Martínez Moncada; Maraita, Francisco Morazán: 0810-1983-00186 Irma Margarita Herrera Espinal. Sabanagrande, Francisco Morazán: 0816-1959-00369Adgueta Aracely Díaz Núñez; 0816-1952- 00340 Santos Angelina Flores. Cantarranas, Francisco Morazán: 0820-1988-00295 Belki Rocío Sauceda Fonceca. Tatumbla, Francisco Morazán: 0825-1999-00157 Adelina Saraí Gonzáles Avilés. Mercedes de Oriente, La Paz: 1209-1985-00018 Hilda Gloria Maldonado; 1209-1972- 00035 Hilda Lilian Mejía Díaz. San Antonio del Norte, La Paz: 1211-1968-00012 Oscar Rene Martínez Ochoa. San José, La Paz: 1212-1986-00051 Sara Isabel Pérez Benites. San Juan, La Paz: 1213-1963-00001 Dora Ester Ríos Canales; 1213-1995-00073 Cesar Gerardo Velásquez Mejía; 1202-1965-00071 Ma. de los Santos Mejía Manzanarez. La Virtud, Lempira: 1312-1990-00003 Ana Isabel Vallecillo Aguirre; 1312-1973-00059 Ma Norma Escobar Guardado; 1312-1992-00066 Francisco Javier Monge Abrego; 1312-1973-00015 Santiago Franco Bonilla; San Rafael, Lempira: 1320-1972-00001 María de los Ángeles Ramos Sorto; Tambla, Lempira: 1324-1967-00024 Daniel López Peralta. Concepción, Ocotepeque: 1403-1957-00044 Miguel Ángel Corleto Paz; 1403-1964-00033 Mirna Araseli Castañeda Murcia; 1403-1967-00003 Héctor Orlando Arita Polanco; 1403-1971-00012 Nelsi Yamileth Murcia; 1403- 1973-00078 Selfa Esperanza Pacheco Salvador; 1403-1980- 00007 Norma Marlen Salvador Campos; 1403-1980-00012 Teresa de Jesús Corleto Paz; 1403-1981-00081 Juan Ismael Arita Paz; 1403-1986-00067 Marcos Mauricio Salvador Campos; 1403-1989-00028 Ronaldo Joel Henriquez Flores; 1403-1989-00016 Isis Rubidia Pacheco Arita; 1403-1990- 00039 Evert Orlando Campos Pacheco; 1403-1992-00059 Héctor Orlando Arita Arita. San Jorge, Ocotepeque: 1412-1987-00052 Levit Obed Galdámez Hernández; 1412- 1970-00054 Julio Humberto Martínez Rosa; 1412-1997- 00070 Fabiola Lizeth Arana Valle; 1412-1988-00068 Lívida Yaneth Arana Aguilar. San Francisco de la Paz, Olancho: 1519-1950-00142 Justo Daniel Trejo Sevilla. Arada, Santa Bárbara: 1602-1965-00071 Mariano Vásquez Reyes. Chinda, Santa Bárbara: 1609-1995-00161 Ángela María Álvarez Caballero. Nuevo Celilac, Santa Bárbara: 1615- 1996-00006 Margarita Gosselin Rivera. Santa Rita, Santa Bárbara: 1624-1980-00003 Rita Amaya; 1624-1984-00015 Franklin Orudy Castellanos. Langue, Valle: 1707-1966- 00675 Aridai Arias Vásquez. RECLAMOS POR USO INDEBIDO DE SU NOMBRE EN LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS:Humuya,Comayagua:0305-1982-00013 Elmer Joel Martínez Moran, Presidente. San Sebastian, Comayagua: 0317-1951-00018 Herma Argentina Guillen, Vicepresidente. Aguanqueterique, La Paz: 1202-1965- 00071 Ma. de los Santos Mejía Manzanarez, Vocal I. San Antonio del Norte, La Paz: 1211-1968-00012 Oscar Rene Martínez Ochoa, Presidente. Piraera, Lempira: 1315- 1976-00102 Marcos Reinel Alemán Martínez, Tesorero. Tambla, Lempira: 1324-1967-00024 Daniel López U D I-D EG T-U N AH Peralta, Tesorero; ordenando EXCLUIR de las nóminas que respaldan la solicitud de inscripción del partido en formación denominado PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS a los setenta y un (71) ciudadanos reclamantes y de las estructuras partidarias municipales a los seis (6) ciudadanos reclamantes, girando instrucciones al Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, para que se les excluya y no aparezcan respaldando la inscripción en la página web de la Institución, reduciendo en consecuencia el total de ciudadanos que respaldan la inscripción y en cuanto a las seis (6) estructuras municipales quedan vigentes, en virtud de cumplir con el mínimo requerido de cuatro cargos y procediendo en consecuencia a generar la vacante, para que de creer lo conveniente el Partido en formación denominado PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS proceda a readecuar la estructura con las y los ciudadanos que aún la integran, debiendo rendir el informe final correspondiente.

  22. 22.

    Que se recibió informe del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, en el que se indica que se procedió a eliminar del sistema a los 71 ciudadanos reclamantes, reduciendo en consecuencia la cantidad de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción a de setenta mil seiscientos quince (70,615) firmas válidas de ciudadanos y que se procedió a eliminar del sistema a los seis (6) ciudadanos de las estructuras que presentaron reclamo de los municipios de Humuya y San Sebastian del departamento de Comayagua; Aguanqueterique y San Antonio del Norte del departamento de La Paz; y, Piraera y Tambla del departamento de Lempira; contando al final con 1 estructura nacional,17estructuras departamentales y166 estructuras municipales válidas, por lo cual las nóminas de ciudadanos que respaldan la inscripción cumplen con el 2% del total de los votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial y las estructuras de autoridades cumplen con más de la mitad del total de los departamentos y municipios del país.

  23. 23.

    Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.

  24. 24.

    Que corresponde al Tribunal Supremo Electoral, emitir la Resolución de Inscripción de nuevos partidos políticos cuando se hubieren cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

  25. 25.

    Que aprobada la inscripción, el Tribunal Supremo Electoral entregará a los interesados, copia de la Resolución para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y efectuada ésta, el Tribunal Supremo Electoral, procederá al registro del Partido Político.

  26. 26.

    Que habiendo reunido los requisitos constitucionales y legales el Partido Nueva Ruta de Honduras (PNRH), tal y como se ha dejado establecido en los considerandos anteriores y emitido favorablemente el dictamen de Ley, es procedente la inscripción de dicho partido;

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Resolución

Resolución No. 03-2019 — Inscripción del Partido Nueva Ruta de Honduras (PNRH)

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    En cuanto al TESTIMONIO DEL ACTA NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN:Tener por acreditada el Acta Notarial de Constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), que consta en el Testimonio de la Escritura Pública número Noventa y Tres (93) de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) autorizada por el Notario Marco Antonio Zelaya Reyes y que literalmente dice: “TESTIMONIO.- INSTRUMENTO NÚMERO NOVENTA Y TRES ……… (93).- En la cuidad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Siendo las cinco de la tarde (05:00 pm).- Ante mí MARCO ANTONIO ZELAYA REYES,Abogado y Notario del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número de Colegiación cero nueve mil doscientos veintiocho (09228), con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia y Registrado con el número un mil seiscientos veintiocho (1628); despachan do los servicios de mi Notaría en la Firma Legal Zelaya y Asociados, ubicada en el Boulevard Morazán, Edificio Muñoz-Muñoz, segunda planta, cubículo número 6, teléfono 99733685, correo electrónico marco zelaya@yahoo.com. Y a requerimiento del señor Esdras Amado López Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Periodismo, con número de Identidad 0601-1964-00483, de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal del Partido “NUEVA RUTA DE HONDURAS”; quien por su dicho me afirma que se encuentra en el ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Declara el señor Esdras Amado López Rodríguez, en el carácter con que actúa: Que requiere los servicios profesionales del Infrascrito Notario, a fin de que PROTOCOLICE EL ACTA QUE LITERALMENTE DICE: “ACTA NOTARIAL DE CONSTA TACION DE HECHOS.- En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).- El Infrascrito Abogado y Notario Marco Antonio Zelaya Reyes, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número cero nueve mil doscientos veintiocho (09228), con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia y Registrado con el número un mil seiscientos veintiocho (1628); despachan do los servicios de mi Notaría en la Firma Legal Maya y Asociados, ubicada en el Boulevard Morazán, Edificio Muñoz-Muñoz, segunda planta, cubículo número 6, teléfono 99733685, correo electrónico marco zelaya@yahoo.com. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, fui Requerido por los Señores: 1) ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ.- 2) MILAGROS DE JESUS GONZALEZ ZELAYA.- 3) ANIBAL ARTURO ROJAS CUADRA.- 4) MARIO ROLANDO SUAZO OSEGUERA.-5)FRANKLIN OMAR GOMEZ.- 6) JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROSALES.- 7) FRANCISCO JAVIER AGUILERA RODRIGUEZ.- 8) ALLAN ALBERTO FIALLOS MARTINEZ.- 9) ESDRAS SELIM LOPEZ GATICA.- 10) ESDRAS ARIEL LOPEZ GATICA.- 11) HELNY ADOLFO SIERRA RODRIGUEZ.- 12) MAGDALENA TEODORA DUARTE RODRIGUEZ.- 13) GLENDA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ.- 14) MARTHA YESENIA PEREIRA SIERRA.- 15) KEVIN SAUL GONZALEZ ZELAYA.- 16) SIGFREDO AUGUSTO BUSTILLO BANEGAS.- 17) MARIA ESTELA ZELAYA MALDONADO.- 18) FRANKLIN SAUL GONZALEZ.- 19) MANUEL ALEJANDRO ROJAS MARTINEZ.- 20) LUIS ANDRES BUSTILLO GOMEZ.- 21) SIPRIANO DE JESUS SALGADO CORTES.- 22) SANTOS EDGARDO BAQUEDANO.- 23)ALLENN OSBORNE MALDONADO MARADIAGA.- 24) ANGEL ELY VALLEJO.- 25) FELIX AMADO LOPEZ.- 26) GLORIA DE JESUS PEREZ.- 27) MARIA SUYAPA NUÑEZ MARTINEZ.- 28) GRETHEL NINOSCA MELARA IRIAS.- 29) FRANCISCO JAVIER AGUILERA BRUNI.- 30) DAYANA MICHELLE GARCIA U D I-D EG T-U N AH FLORES.- 31) MARTA BRUNI CALVINO.- 32) NERY JAVIER ESTRADA HERRERA.- 33) EDGARDO ANTONIO ESCOTO AMADOR.- 34) NELDA JACKELYNE GARCIA REYES.- 35) FERMIN GUADALUPE GARCIA RODRIGUEZ.- 36) SORAYA ASUNCION SALABARIETA BODDEN.- 37) JENIFER ALEJANDRA COLLIER ALVARADO.- 38) JOSE CELIN MEJIA CASTRO.- 39) DELMY ARACELI VARELA BANEGAS.- 40) DANIEL ARMANDO BONILLA ACOSTA.- 41) ALEJANDRO LICONA AMADOR.- 42) FEBE MICHELLE LOPEZ GATICA.- 43) FRANKLIN SAUL GONZALEZ ZELAYA.- 44) MILTON BERNARDO AGUILERA RODRIGUEZ.- 45) JUAN RAMON LOPEZ PEREZ,46)VILMA ROSINDA AGUILERA RODRIGUEZ.- 47) ANTONIETA BRUNI CALVINO.- 48) MIKELE ANTONIO AGUILERA BRUNI.- 49) FRANKO LEONARDO AGUILERA BRUNI.- 50) JULIO ALBERTO FIALLOS ESPINAL.- 51) JULIO SEBASTIAN FIALLOS MARTINEZ.- 52) ARACELY HERNANDEZ NUÑEZ.- 53) ELVIA GABRIELA MARADIAGA CARRASCO.- 54) ZULMA YANETH LOPEZ RAMIREZ.- 55) AARON GUSTAVO LOPEZ LOPEZ.- todos mayores de edad, hondureños(as) y en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, declaran que tienen el propósito de Constituir un Partido Político y para perpetua Memoria se hace constar este propósito en Acta Notarial tal como lo establece el Artículo 2 Literal b) del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos, por lo que para tal efecto, constituidos en el domicilio del Infrascrito Notario en la dirección antes indicada, los requirentes declaran que son miembros activos del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS y que dando cumplimiento a mandatos expresos de las Asambleas Generales Extraordinarias del mismo, vienen ante el suscrito Notario Público a Constituir, como en efecto constituyen, el Partido Político denominado “NUEVA RUTA DE HONDURAS” que será conocido por sus siglas “PNRH”, que actuará con el nombre de PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Que el Partido tendrá como domicilio la Capital de la República, Municipio del Distrito Central y su representante Legal es su Presidente el señor ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ. Acto seguido, los presentes se constituyen en Asamblea General de fundadores, con la finalidad de conocer, discutir y aprobar el régimen estatutario, principios y el Plan de acción política del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS. Después de haberse dado lectura a los proyectos presentados y haberlos sometido a discusión, realizado los respectivos cambios, modificaciones y agregados, fueron aprobados los siguientes documentos: 1.- Estatutos del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS. 2.- Declaración de Principios del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS. 3.- Plan de Acción Política del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS, así pasó ante el infrascrito Notario y enterados y enteradas del derecho que la ley confiere para leer por sí esta acta notarial, por su acuerdo le di lectura íntegra en voz alta y estampan su firma y huella digital del dedo índice de la mano derecha, de todo lo cual del conocimiento de los requirentes, su edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de todos(as) requirentes, que por su orden se consignan los números de identidad así:

    • 1)

      0601-1964-00483,

    • 2)

      0801- 1990-15667,

    • 3)

      0703-1940-00466,

    • 4)

      0801-1951-00244,

    • 5)

      0801-1951-04729,

    • 6)

      0801-1956-05965,

    • 7)

      0801-1979- 18175,

    • 8)

      0801-1984-16016,

    • 9)

      0801-1986-10212,

    • 10)

      0801- 1993-08110,

    • 11)

      0814-1994-00101,

    • 12)

      0703-1984-03235,

    • 13)

      0501-1984-01147,

    • 14)

      0801-1986-07186,

    • 15)

      0801- 1998-13132,

    • 16)

      0703-1963-00806,

    • 17)

      0801-1966-08236,

    • 18)

      0813-1963-00056,

    • 19)

      0801-2000-08667,

    • 20)

      0801- 1967-04277,

    • 21)

      0801-1979-11705,

    • 22)

      0801-1972-05385,

    • 23)

      0301-1963-00923,

    • 24)

      1601-1983-00550,

    • 25)

      0601- 1941-00182,

    • 26)

      0801-1960-06631,

    • 27)

      1211-1965-00145,

    • 28)

      0801-1969-09878,

    • 29)

      0801-1995-10878,

    • 30)

      0801- 1986-09765,

    • 31)

      0801-1972-00361,

    • 32)

      0602-1979-01236,

    • 33)

      0716-1969-00121,

    • 34)

      1707-1984-02800,

    • 35)

      0707- 1988-00099,

    • 36)

      0101-1961-01831,

    • 37)

      0801-1982-18121,

    • 38)

      1201-1959-00006,

    • 39)

      0801-1974-06654,

    • 40)

      0801- 1972-09803,

    • 41)

      0319-1952-00046,

    • 42)

      0801-1997-14371, U D I-D EG T-U N AH 43) 0801-1987-12109, 44) 0801-1982-18127, 45) 0801- 1958-02710, 46) 0801-1954-00657, 47) 0801-1975-00013, 48) 0801-1996-06702, 49) 0801-1994-18599, 50) 0801- 1958-05750, 51) 0801-1996-16862, 52) 08015-1985-00996, 53) 0801-1993-17084, 54) 0801-1973-02102, 55) 0801- 1994-21320 DOY FE. FIRMAS Y HUELLAS DIGITALES DE LOS REQUIRENTES: FIRMA Y SELLO NOTARIAL: MARCO ANTONIO ZELAYA REYES- FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL SEÑOR ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ (0601-1964-00483). SELLO NOTARIAL: MARCO ANTONIO ZELAYA REYES- DOY FE. Y a requerimiento del señor ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ en su condición de Presidente y Representante Legal del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, Libro, sello y firmo esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda, con su número pre-inserto de mi protocolo de Instrumentos Públicos que llevo durante el año del otorgamiento y en donde anoté este libramiento.-”.

  2. 2.

    En cuanto a la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Tener por aprobada la Declaración de Principios del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), de conformidad a la resolución contenida en el Punto VI, numeral uno (01) del Acta 058-2018/2019, tal como se describe a continuación: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) La crisis de credibilidad que enfrenta el sistema democrático y los partidos políticos en Honduras, obliga a un re planteamiento de lo que hasta ahora era lo correcto en un mundo globalizado en todas las esferas del quehacer del ser humano; el fortalecimiento de la institucionalidad, a través de partidos políticos con probados principios y valores. La ideología e inspiración del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, se fundamenta en los principios del humanismo cristiano, como fundamento de la búsqueda del bien común, implementando una verdadera democracia en la que el hombre pueda obtener su pleno desarrollo espiritual y material. Esa tarea da expresión a una política inspirada en el concepto cristiano de la vida, que impulsa la superación del ser humano en una sociedad solidaria y altruista, considerando la representación Estatal para con los gobernados como una ideología de servicio para y con el pueblo y no de éste para con el Estado. Una ideología como la aquí propuesta, permite y garantiza un sagrado compromiso moral para con la sociedad, reflejado en la manifestación de una participación política honesta,solidaria y de compromiso, orientada hacia el pleno desarrollo del pueblo y el país. El Partido Nueva Ruta se obliga a cumplir con la Constitución de la República y las leyes, de acuerdo con su sistema democrático representativo, rechaza las prácticas anti democráticas y condena la violencia en cualquiera de sus formas. Asimismo, se obliga a acatar la voluntad de las mayorías y a no subordinar su actuación a las disposiciones de organizaciones o Estados extranjeros, sin que esto le impida integrarse a organizaciones internacionales, participar de reuniones y suscribir sus declaraciones, siempre y cuando estos actos no atenten contra la soberanía y la independencia de Honduras. El Partido Nueva Ruta traza así un camino para alcanzar un bienestar colectivo mediante los siguientes principios ideológicos:

    • 1)

      PODER POLÍTICO: Llegar a detentar el poder político de la nación y ejércelo democráticamente en beneficio de la hondureñidad para conducir al Estado al goce de su bienestar político, económico y social.

    • 2)

      CRECIMIENTO ECONÓMICO: Se logra a través del trabajo y el esfuerzo individual que dignifica la incorporación y realización humana, por lo que somos impulsores de un U D I-D EG T-U N AH país que fomenta la productividad y la competitividad para generar más y mejores empleos, a partir de educación e infraestructura de calidad, de servicios públicos de primer nivel, fácil acceso y bajo costo, de seguridad ciudadana y jurídica, de una política fiscal que incentive la generación de empleos y el desarrollo del emprendimiento así como de un Estado ágil y eficiente que esté al servicio de los ciudadanos.

    • 3)

      SOLIDARIDAD SOCIAL: Acompaña al componente anterior, por cuanto no puede existir progreso si la población no ve materializado el esfuerzo y el trabajo en una mejora de sus condiciones de vida. En ese sentido, nos inspiran principios cristianos de Justicia Social para levantar la voz por aquellos que no la tienen, para defender la causa de los desposeídos, a través de una atención eficiente y eficaz a las poblaciones vulnerables y combate de la pobreza y el hambre.

    • 4)

      ALTOS VALORES: Este es un eje transversal de nuestra ideología y propuesta programática, por cuanto Honduras requiere de altos valores para dignificar la acción política y devolver la confianza. También forman parte de estos principios:

    • 5)

      DEFENSA DE LA VIDA: El Partido Nueva Ruta afirma y defiende la vida humana, con decisión y valentía, así como el derecho de cada persona a que su vida sea respetada de manera integral.

    • 6)

      DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: La dignidad de la persona humana es con sustancial al acto de su creación a imagen y semejanza de Dios y es indesligable de su libertad, de su responsabilidad y de su destino trascendente.

    • 7)

      BIEN COMÚN: El bien común abarca a todo ser humano, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. Consiste en el conjunto de todas aquellas condiciones sociales y económicas que permiten y favorecen el desarrollo integral de las personas.

    • 8)

      FAMILIA: La familia recta mente constituida es una institución natural y organismo primario de la sociedad. La protección del Estado a la familia, en especial el derecho de los padres a determinar la educación de los hijos, a disponer de un hogar estable, como medio natural de su desarrollo, es una finalidad fundamental para el fortalecimiento del Estado y el desarrollo del país.

    • 9)

      SOCIEDAD: El hombre está naturalmente destinado a vivir en sociedad, porque sólo en la sociedad puede dar satisfacción a sus necesidades y aspiraciones de perfectibilidad moral y material. Ni la sociedad puede existir sin individuos que la compongan ni estos pueden desarrollar su vida y su personalidad fuera del medio social.

    • 10)

      ESTADO: El Estado es un instrumento para lograr el bien común, promoviendo el irrestricto ejercicio de las diferentes libertades fundamentales.

    • 11)

      EDUCACIÓN: La educación de los hijos es un derecho primario de la familia. El Estado está llamado a proteger a la familia, tiene por ello a la educación como una de las atribuciones esenciales. El Partido Nueva Ruta, sin desconocer la acción tutelar del Estado sobre la enseñanza, sostiene que es derecho de los padres de familia decidir la educación de sus hijos. El Partido Nueva Ruta lucha por desarraigar el analfabetismo como cualquier otra expresión de falta de oportunidades que impide a un gran sector de la población alcanzar niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana y es el más serio obstáculo para el ejercicio de la democracia y la realización de la justicia social.

    • 12)

      PROPIEDAD: La propiedad privada es conforme con la naturaleza y dignidad de la persona humana y constituye el justo premio al trabajo honesto y es forzado del hombre; al U D I-D EG T-U N AH mismo tiempo la propiedad privada carece de sentido si no se emplea en función social.

    • 13)

      JUSTICIA SOCIAL: El Partido Nueva Ruta afirma como esencia de su ideología la dignidad de la persona humana y el bien común como objeto del Estado, que es un conjunto de condiciones espirituales y materiales necesarias para que dentro del marco de la justicia social se garantice plenamente la dignidad del hombre.

    • 14)

      LA SUBSIDIARIDAD: El Estado debe crear condiciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica, encauzada hacia una oferta abundante de oportunidades de trabajo y de fuentes de riqueza; velando por la satisfacción de las necesidades básicas del individuo, particularmente aquellas que no son cubiertas por la iniciativa privada.

    • 15)

      LA SOLIDARIDAD: Los actores del Estado y la sociedad deben comprometerse con la solidaridad y asegurar a través de un marco jurídico el valor de la persona, la honradez, el respeto a la vida y la justicia distributiva y la preocupación efectiva por los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

    • 16)

      TRABAJO: El trabajo humano tiene una inminente dignidad y no puede equiparar se a una mercancía sometida a las reglas de la oferta y la demanda; la economía debe estar al servicio del hombre y a su realización y no a la inversa; el Estado sirve al hombre dentro del ordenamiento social y debe respetar derechos anteriores de la persona humana. El salario a retribuir se debe ser digno.

    • 17)

      DEMOCRACIA: El partido defiende la democracia como sistema político ya que de él emana las condiciones de respeto a los derechos inalienables de la persona humana. Los principios democráticos deben ser aplicados para la elección y/o nombramiento de autoridades, así como para la de candidatos a cargo de elección popular y de segundo grado, en condiciones de equidad de género. La democracia pluralista y representativa es acorde con los principios democráticos y rechaza todo tipo de autoritarismo.

Articulo 1

En cuanto al TESTIMONIO DEL ACTA NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN:Tener por acreditada el Acta Notarial de Constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), que consta en el Testimonio de la Escritura Pública número Noventa y Tres (93) de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) autorizada por el Notario Marco Antonio Zelaya Reyes y que literalmente dice: “TESTIMONIO.- INSTRUMENTO NÚMERO NOVENTA Y TRES ……… (93).- En la cuidad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Siendo las cinco de la tarde (05:00 pm).- Ante mí MARCO ANTONIO ZELAYA REYES,Abogado y Notario del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número de Colegiación cero nueve mil doscientos veintiocho (09228), con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia y Registrado con el número un mil seiscientos veintiocho (1628); despachan do los servicios de mi Notaría en la Firma Legal Zelaya y Asociados, ubicada en el Boulevard Morazán, Edificio Muñoz-Muñoz, segunda planta, cubículo número 6, teléfono 99733685, correo electrónico marco zelaya@yahoo.com. Y a requerimiento del señor Esdras Amado López Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Periodismo, con número de Identidad 0601-1964-00483, de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal del Partido “NUEVA RUTA DE HONDURAS”; quien por su dicho me afirma que se encuentra en el ejercicio de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Declara el señor Esdras Amado López Rodríguez, en el carácter con que actúa: Que requiere los servicios profesionales del Infrascrito Notario, a fin de que PROTOCOLICE EL ACTA QUE LITERALMENTE DICE: “ACTA NOTARIAL DE CONSTA TACION DE HECHOS.- En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018).- El Infrascrito Abogado y Notario Marco Antonio Zelaya Reyes, del domicilio de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número cero nueve mil doscientos veintiocho (09228), con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia y Registrado con el número un mil seiscientos veintiocho (1628); despachan do los servicios de mi Notaría en la Firma Legal Maya y Asociados, ubicada en el Boulevard Morazán, Edificio Muñoz-Muñoz, segunda planta, cubículo número 6, teléfono 99733685, correo electrónico marco zelaya@yahoo.com. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, fui Requerido por los Señores: 1) ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ.- 2) MILAGROS DE JESUS GONZALEZ ZELAYA.- 3) ANIBAL ARTURO ROJAS CUADRA.- 4) MARIO ROLANDO SUAZO OSEGUERA.-5)FRANKLIN OMAR GOMEZ.- 6) JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROSALES.- 7) FRANCISCO JAVIER AGUILERA RODRIGUEZ.- 8) ALLAN ALBERTO FIALLOS MARTINEZ.- 9) ESDRAS SELIM LOPEZ GATICA.- 10) ESDRAS ARIEL LOPEZ GATICA.- 11) HELNY ADOLFO SIERRA RODRIGUEZ.- 12) MAGDALENA TEODORA DUARTE RODRIGUEZ.- 13) GLENDA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ.- 14) MARTHA YESENIA PEREIRA SIERRA.- 15) KEVIN SAUL GONZALEZ ZELAYA.- 16) SIGFREDO AUGUSTO BUSTILLO BANEGAS.- 17) MARIA ESTELA ZELAYA MALDONADO.- 18) FRANKLIN SAUL GONZALEZ.- 19) MANUEL ALEJANDRO ROJAS MARTINEZ.- 20) LUIS ANDRES BUSTILLO GOMEZ.- 21) SIPRIANO DE JESUS SALGADO CORTES.- 22) SANTOS EDGARDO BAQUEDANO.- 23)ALLENN OSBORNE MALDONADO MARADIAGA.- 24) ANGEL ELY VALLEJO.- 25) FELIX AMADO LOPEZ.- 26) GLORIA DE JESUS PEREZ.- 27) MARIA SUYAPA NUÑEZ MARTINEZ.- 28) GRETHEL NINOSCA MELARA IRIAS.- 29) FRANCISCO JAVIER AGUILERA BRUNI.- 30) DAYANA MICHELLE GARCIA U D I-D EG T-U N AH FLORES.- 31) MARTA BRUNI CALVINO.- 32) NERY JAVIER ESTRADA HERRERA.- 33) EDGARDO ANTONIO ESCOTO AMADOR.- 34) NELDA JACKELYNE GARCIA REYES.- 35) FERMIN GUADALUPE GARCIA RODRIGUEZ.- 36) SORAYA ASUNCION SALABARIETA BODDEN.- 37) JENIFER ALEJANDRA COLLIER ALVARADO.- 38) JOSE CELIN MEJIA CASTRO.- 39) DELMY ARACELI VARELA BANEGAS.- 40) DANIEL ARMANDO BONILLA ACOSTA.- 41) ALEJANDRO LICONA AMADOR.- 42) FEBE MICHELLE LOPEZ GATICA.- 43) FRANKLIN SAUL GONZALEZ ZELAYA.- 44) MILTON BERNARDO AGUILERA RODRIGUEZ.- 45) JUAN RAMON LOPEZ PEREZ,46)VILMA ROSINDA AGUILERA RODRIGUEZ.- 47) ANTONIETA BRUNI CALVINO.- 48) MIKELE ANTONIO AGUILERA BRUNI.- 49) FRANKO LEONARDO AGUILERA BRUNI.- 50) JULIO ALBERTO FIALLOS ESPINAL.- 51) JULIO SEBASTIAN FIALLOS MARTINEZ.- 52) ARACELY HERNANDEZ NUÑEZ.- 53) ELVIA GABRIELA MARADIAGA CARRASCO.- 54) ZULMA YANETH LOPEZ RAMIREZ.- 55) AARON GUSTAVO LOPEZ LOPEZ.- todos mayores de edad, hondureños(as) y en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, declaran que tienen el propósito de Constituir un Partido Político y para perpetua Memoria se hace constar este propósito en Acta Notarial tal como lo establece el Artículo 2 Literal b) del Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos, por lo que para tal efecto, constituidos en el domicilio del Infrascrito Notario en la dirección antes indicada, los requirentes declaran que son miembros activos del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS y que dando cumplimiento a mandatos expresos de las Asambleas Generales Extraordinarias del mismo, vienen ante el suscrito Notario Público a Constituir, como en efecto constituyen, el Partido Político denominado “NUEVA RUTA DE HONDURAS” que será conocido por sus siglas “PNRH”, que actuará con el nombre de PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Que el Partido tendrá como domicilio la Capital de la República, Municipio del Distrito Central y su representante Legal es su Presidente el señor ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ. Acto seguido, los presentes se constituyen en Asamblea General de fundadores, con la finalidad de conocer, discutir y aprobar el régimen estatutario, principios y el Plan de acción política del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS. Después de haberse dado lectura a los proyectos presentados y haberlos sometido a discusión, realizado los respectivos cambios, modificaciones y agregados, fueron aprobados los siguientes documentos: 1.- Estatutos del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS. 2.- Declaración de Principios del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS. 3.- Plan de Acción Política del Partido NUEVA RUTA DE HONDURAS, así pasó ante el infrascrito Notario y enterados y enteradas del derecho que la ley confiere para leer por sí esta acta notarial, por su acuerdo le di lectura íntegra en voz alta y estampan su firma y huella digital del dedo índice de la mano derecha, de todo lo cual del conocimiento de los requirentes, su edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y vecindad de todos(as) requirentes, que por su orden se consignan los números de identidad así:

  • 1)

    0601-1964-00483,

  • 2)

    0801- 1990-15667,

  • 3)

    0703-1940-00466,

  • 4)

    0801-1951-00244,

  • 5)

    0801-1951-04729,

  • 6)

    0801-1956-05965,

  • 7)

    0801-1979- 18175,

  • 8)

    0801-1984-16016,

  • 9)

    0801-1986-10212,

  • 10)

    0801- 1993-08110,

  • 11)

    0814-1994-00101,

  • 12)

    0703-1984-03235,

  • 13)

    0501-1984-01147,

  • 14)

    0801-1986-07186,

  • 15)

    0801- 1998-13132,

  • 16)

    0703-1963-00806,

  • 17)

    0801-1966-08236,

  • 18)

    0813-1963-00056,

  • 19)

    0801-2000-08667,

  • 20)

    0801- 1967-04277,

  • 21)

    0801-1979-11705,

  • 22)

    0801-1972-05385,

  • 23)

    0301-1963-00923,

  • 24)

    1601-1983-00550,

  • 25)

    0601- 1941-00182,

  • 26)

    0801-1960-06631,

  • 27)

    1211-1965-00145,

  • 28)

    0801-1969-09878,

  • 29)

    0801-1995-10878,

  • 30)

    0801- 1986-09765,

  • 31)

    0801-1972-00361,

  • 32)

    0602-1979-01236,

  • 33)

    0716-1969-00121,

  • 34)

    1707-1984-02800,

  • 35)

    0707- 1988-00099,

  • 36)

    0101-1961-01831,

  • 37)

    0801-1982-18121,

  • 38)

    1201-1959-00006,

  • 39)

    0801-1974-06654,

  • 40)

    0801- 1972-09803,

  • 41)

    0319-1952-00046,

  • 42)

    0801-1997-14371, U D I-D EG T-U N AH 43) 0801-1987-12109, 44) 0801-1982-18127, 45) 0801- 1958-02710, 46) 0801-1954-00657, 47) 0801-1975-00013, 48) 0801-1996-06702, 49) 0801-1994-18599, 50) 0801- 1958-05750, 51) 0801-1996-16862, 52) 08015-1985-00996, 53) 0801-1993-17084, 54) 0801-1973-02102, 55) 0801- 1994-21320 DOY FE. FIRMAS Y HUELLAS DIGITALES DE LOS REQUIRENTES: FIRMA Y SELLO NOTARIAL: MARCO ANTONIO ZELAYA REYES- FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL SEÑOR ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ (0601-1964-00483). SELLO NOTARIAL: MARCO ANTONIO ZELAYA REYES- DOY FE. Y a requerimiento del señor ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ en su condición de Presidente y Representante Legal del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, Libro, sello y firmo esta primera copia en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento, en el papel sellado con los timbres de ley debidamente cancelados, quedando su original con el que concuerda, con su número pre-inserto de mi protocolo de Instrumentos Públicos que llevo durante el año del otorgamiento y en donde anoté este libramiento.-”.

Articulo 2

En cuanto a la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Tener por aprobada la Declaración de Principios del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), de conformidad a la resolución contenida en el Punto VI, numeral uno (01) del Acta 058-2018/2019, tal como se describe a continuación: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) La crisis de credibilidad que enfrenta el sistema democrático y los partidos políticos en Honduras, obliga a un re planteamiento de lo que hasta ahora era lo correcto en un mundo globalizado en todas las esferas del quehacer del ser humano; el fortalecimiento de la institucionalidad, a través de partidos políticos con probados principios y valores. La ideología e inspiración del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, se fundamenta en los principios del humanismo cristiano, como fundamento de la búsqueda del bien común, implementando una verdadera democracia en la que el hombre pueda obtener su pleno desarrollo espiritual y material. Esa tarea da expresión a una política inspirada en el concepto cristiano de la vida, que impulsa la superación del ser humano en una sociedad solidaria y altruista, considerando la representación Estatal para con los gobernados como una ideología de servicio para y con el pueblo y no de éste para con el Estado. Una ideología como la aquí propuesta, permite y garantiza un sagrado compromiso moral para con la sociedad, reflejado en la manifestación de una participación política honesta,solidaria y de compromiso, orientada hacia el pleno desarrollo del pueblo y el país. El Partido Nueva Ruta se obliga a cumplir con la Constitución de la República y las leyes, de acuerdo con su sistema democrático representativo, rechaza las prácticas anti democráticas y condena la violencia en cualquiera de sus formas. Asimismo, se obliga a acatar la voluntad de las mayorías y a no subordinar su actuación a las disposiciones de organizaciones o Estados extranjeros, sin que esto le impida integrarse a organizaciones internacionales, participar de reuniones y suscribir sus declaraciones, siempre y cuando estos actos no atenten contra la soberanía y la independencia de Honduras. El Partido Nueva Ruta traza así un camino para alcanzar un bienestar colectivo mediante los siguientes principios ideológicos:

  • 1)

    PODER POLÍTICO: Llegar a detentar el poder político de la nación y ejércelo democráticamente en beneficio de la hondureñidad para conducir al Estado al goce de su bienestar político, económico y social.

  • 2)

    CRECIMIENTO ECONÓMICO: Se logra a través del trabajo y el esfuerzo individual que dignifica la incorporación y realización humana, por lo que somos impulsores de un U D I-D EG T-U N AH país que fomenta la productividad y la competitividad para generar más y mejores empleos, a partir de educación e infraestructura de calidad, de servicios públicos de primer nivel, fácil acceso y bajo costo, de seguridad ciudadana y jurídica, de una política fiscal que incentive la generación de empleos y el desarrollo del emprendimiento así como de un Estado ágil y eficiente que esté al servicio de los ciudadanos.

  • 3)

    SOLIDARIDAD SOCIAL: Acompaña al componente anterior, por cuanto no puede existir progreso si la población no ve materializado el esfuerzo y el trabajo en una mejora de sus condiciones de vida. En ese sentido, nos inspiran principios cristianos de Justicia Social para levantar la voz por aquellos que no la tienen, para defender la causa de los desposeídos, a través de una atención eficiente y eficaz a las poblaciones vulnerables y combate de la pobreza y el hambre.

  • 4)

    ALTOS VALORES: Este es un eje transversal de nuestra ideología y propuesta programática, por cuanto Honduras requiere de altos valores para dignificar la acción política y devolver la confianza. También forman parte de estos principios:

  • 5)

    DEFENSA DE LA VIDA: El Partido Nueva Ruta afirma y defiende la vida humana, con decisión y valentía, así como el derecho de cada persona a que su vida sea respetada de manera integral.

  • 6)

    DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: La dignidad de la persona humana es con sustancial al acto de su creación a imagen y semejanza de Dios y es indesligable de su libertad, de su responsabilidad y de su destino trascendente.

  • 7)

    BIEN COMÚN: El bien común abarca a todo ser humano, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. Consiste en el conjunto de todas aquellas condiciones sociales y económicas que permiten y favorecen el desarrollo integral de las personas.

  • 8)

    FAMILIA: La familia recta mente constituida es una institución natural y organismo primario de la sociedad. La protección del Estado a la familia, en especial el derecho de los padres a determinar la educación de los hijos, a disponer de un hogar estable, como medio natural de su desarrollo, es una finalidad fundamental para el fortalecimiento del Estado y el desarrollo del país.

  • 9)

    SOCIEDAD: El hombre está naturalmente destinado a vivir en sociedad, porque sólo en la sociedad puede dar satisfacción a sus necesidades y aspiraciones de perfectibilidad moral y material. Ni la sociedad puede existir sin individuos que la compongan ni estos pueden desarrollar su vida y su personalidad fuera del medio social.

  • 10)

    ESTADO: El Estado es un instrumento para lograr el bien común, promoviendo el irrestricto ejercicio de las diferentes libertades fundamentales.

  • 11)

    EDUCACIÓN: La educación de los hijos es un derecho primario de la familia. El Estado está llamado a proteger a la familia, tiene por ello a la educación como una de las atribuciones esenciales. El Partido Nueva Ruta, sin desconocer la acción tutelar del Estado sobre la enseñanza, sostiene que es derecho de los padres de familia decidir la educación de sus hijos. El Partido Nueva Ruta lucha por desarraigar el analfabetismo como cualquier otra expresión de falta de oportunidades que impide a un gran sector de la población alcanzar niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana y es el más serio obstáculo para el ejercicio de la democracia y la realización de la justicia social.

  • 12)

    PROPIEDAD: La propiedad privada es conforme con la naturaleza y dignidad de la persona humana y constituye el justo premio al trabajo honesto y es forzado del hombre; al U D I-D EG T-U N AH mismo tiempo la propiedad privada carece de sentido si no se emplea en función social.

  • 13)

    JUSTICIA SOCIAL: El Partido Nueva Ruta afirma como esencia de su ideología la dignidad de la persona humana y el bien común como objeto del Estado, que es un conjunto de condiciones espirituales y materiales necesarias para que dentro del marco de la justicia social se garantice plenamente la dignidad del hombre.

  • 14)

    LA SUBSIDIARIDAD: El Estado debe crear condiciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica, encauzada hacia una oferta abundante de oportunidades de trabajo y de fuentes de riqueza; velando por la satisfacción de las necesidades básicas del individuo, particularmente aquellas que no son cubiertas por la iniciativa privada.

  • 15)

    LA SOLIDARIDAD: Los actores del Estado y la sociedad deben comprometerse con la solidaridad y asegurar a través de un marco jurídico el valor de la persona, la honradez, el respeto a la vida y la justicia distributiva y la preocupación efectiva por los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

  • 16)

    TRABAJO: El trabajo humano tiene una inminente dignidad y no puede equiparar se a una mercancía sometida a las reglas de la oferta y la demanda; la economía debe estar al servicio del hombre y a su realización y no a la inversa; el Estado sirve al hombre dentro del ordenamiento social y debe respetar derechos anteriores de la persona humana. El salario a retribuir se debe ser digno.

  • 17)

    DEMOCRACIA: El partido defiende la democracia como sistema político ya que de él emana las condiciones de respeto a los derechos inalienables de la persona humana. Los principios democráticos deben ser aplicados para la elección y/o nombramiento de autoridades, así como para la de candidatos a cargo de elección popular y de segundo grado, en condiciones de equidad de género. La democracia pluralista y representativa es acorde con los principios democráticos y rechaza todo tipo de autoritarismo.

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Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de los Estatutos del Partido Nueva Ruta de Honduras (PNRH)

Articulo 1

Del Partido. El Partido Nueva Ruta de Honduras, es una organización política de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya existencia y libre funcionamiento garantizan la Constitución y demás leyes de la República, se rige por sus Principios Doctrinarios, los presentes Estatutos; Reglamentos; Acuerdos y Resoluciones de sus órganos. El nombre oficial de la Organización Política es PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, pudiendo abreviarse por las siglas PNRH o NUEVA RUTA.

Articulo 2

Objetivo del Partido. El Partido Nueva Ruta de Honduras, tiene como objetivo fundamental, llegar al poder y ejercerlo, mediante procedimientos democráticos U D I-D EG T-U N AH representativos y participativos, con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho; y como objetivo esencial, la búsqueda de una sociedad desarrollada y con sólidos valores, a través de los cuales se estimule y fortalezca la libertad, la igualdad, la solidaridad y el servicio al prójimo, todo dentro de un concepto y marco fundamental de justicia social y en fomento a la democracia. Con ello se busca la conformación de una sociedad con verdaderas condiciones de participación, en donde los habitantes sean involucrados en la toma de decisiones fundamentales que configuren su desarrollo humano en los sectores de la moral, cultura, niveles socioeconómicos y político y, particularmente, el mayor desarrollo humano.

Articulo 3

Emblema y Lema. El Partido Nueva Ruta de Honduras tiene por emblema una BANDERA que consta de un lienzo de forma rectangular de color verde con la leyenda NUEVA RUTA en color blanco y una flecha ascendente en color amarillo, rodeado con un marco de color blanco. El Lema del Partido Nueva Ruta es: DIOS, FAMILIA, PUEBLO Y PATRIA

Articulo 4

Colores del Emblema. Los colores que identifican al Partido Nueva Ruta de Honduras y lo diferencian de otros partidos políticos son: El Código hexadecimal del Color Verde: #89a848; color Amarillo: #fff300; color Blanco del recuadro y letras: #ffffe; color Negro del contorno de las letras y la flecha: #212322.

Articulo 5

Domicilio. El Partido Nueva Ruta de Honduras, PNRH, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, lugar de su sede principal y sus actividades las desarrollará en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II PATRIMONIO Y FINANZAS DEL PARTIDO

Articulo 6

Patrimonio del Partido. El patrimonio del Partido Nueva Ruta de Honduras, lo constituyen:

  • 1)

    Los fondos provenientes de las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros;

  • 2)

    Los bienes muebles e inmuebles que posee y los que adquiera en el futuro a cualquier título;

  • 3)

    Las herencias, legados y donaciones que reciba;

  • 4)

    Las rentas y productos de sus bienes;

  • 5)

    Los fondos provenientes del financiamiento público otorgado por el Estado y la Deuda Política;

  • 6)

    Los fondos provenientes de colectas populares autorizadas;

  • 7)

    Cualquier otro ingreso lícito.

Articulo 7

Administración del Patrimonio y Finanzas del Partido. El patrimonio y recursos financieros del Partido Nueva Ruta de Honduras, será administrado por un Director Financiero, nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional; durará en su cargo un período de cuatro (4) años, debiendo ser un profesional de las ciencias contables y de administración. Sus funciones serán las siguientes: 1. Llevar el control del sistema contable del partido y rendir los informes mensuales al Consejo Ejecutivo Nacional. 2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del partido, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional. 3. Presentar los informes de cada ejercicio fiscal, que incluyan el Balance General y el Estado de Resultados, debidamente auditados y por separado el correspondiente a cada proceso electoral. 4. Las demás que determine la Ley y/o mediante resolución del Consejo Ejecutivo Nacional o el Reglamento respectivo.

Articulo 8

De las Contribuciones Privadas y Donaciones al Partido. El partido podrá recibir contribuciones, U D I-D EG T-U N AH donaciones y aportes en dinero y en especie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y funcionamiento y los de campaña electoral, dentro de los límites que señala la Ley. De igual forma pueden existir otros tipos de fuentes de ingresos autorizadas y apegadas a la legislación electoral. Las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados, quedando prohibidas las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros; asimismo queda prohibido aceptar en forma directa o indirecta las contribuciones o subvenciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 9

Origen de los Ingresos Privados. Debe identificarse el origen de las contribuciones privadas de cualquier clase, que haya recibido el partido y la identidad de los contribuyentes.

Articulo 10

Colectas Populares. El partido podrá realizar colectas populares autorizadas por la autoridad competente, acatando las disposiciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 11

Contribución Pública. El partido recibirá la contribución otorgada por el Estado, fijada por el Organismo Electoral, para el financiamiento del proceso electoral de conformidad con la Ley.

Articulo 12

Financiamiento para el Sostenimiento de Actividades Específicas. El partido recibirá financiamiento público para el sostenimiento de actividades específicas, a saber:

  • 1)

    Fortalecimiento institucional;

  • 2)

    Capacitación permanente;

  • 3)

    Fomento al liderazgo de mujeres; y,

  • 4)

    Fomento al liderazgo de la juventud.

Articulo 13

Contabilidad diferenciada y Estado de Resultados. El partido debe rendir cuentas ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, a tal efecto debe establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de sus operaciones financieras, ingresos y egresos, tanto para el financiamiento público, como para el financiamiento privado.

Articulo 14

Informes, Contenidos y Periodicidad. El partido debe rendir informes que contengan el balance general y el estado de resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal y por separado de cada proceso interno y del correspondiente proceso electoral que implican los gastos de propaganda. El partido debe realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año, el cual debe contener el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubiere contratado.

Articulo 15

Formatos. Los estados financieros, informes y notificaciones de registros de aportaciones, deben ser presentados a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en formato físico y digital que dicha Unidad determine.

Articulo 16

Resguardo de la información contable. El partido debe mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo relativa a la información contable, la cual será objeto de auditoría y fiscalización. CAPÍTULO III AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 17

Ingreso al Partido. El ingreso al Partido Nueva Ruta de Honduras, es voluntario y deberá ser manifestado por escrito en formato físico o digital; se requiere ser hondureño, mayor de 18 años, estar en el pleno goce de sus U D I-D EG T-U N AH derechos civiles y políticos e identificarse con la ideología y los programas de acción del partido.

Articulo 18

Censo Partidario. El partido conformará su censo con el registro de sus afiliados en una base de datos, en la cual procederá a enlistar a cada ciudadana o ciudadano que exprese su voluntad de pertenecer a la institución política.

Articulo 19

Derechos de los Militantes. Son derechos de los militantes del Partido Nueva Ruta de Honduras los siguientes:

  • 1)

    Afiliarse y des afiliarse libremente;

  • 2)

    Participar en asambleas directamente o por medio de delegados;

  • 3)

    Integrar los órganos del partido, bajo los procedimientos establecidos, no pudiendo desempeñar dos cargos directivos a la vez;

  • 4)

    Postularse y ser electo como candidato a cargo de elección popular, cumpliendo con los requisitos estatuarios y la legislación vigente;

  • 5)

    Ejercer el derecho de petición y de defensa ante los diferentes órganos del partido y el Tribunal de Honor, en observancia al principio del debido proceso;

  • 6)

    Discrepar y ejercer su libre pensamiento y la libre expresión de sus ideas;

  • 7)

    Participar en igualdad de condiciones, especialmente en materia de género;

  • 8)

    Recibir capacitación y adiestramiento político y partidario; y,

  • 9)

    Participar en las actividades del partido;

  • 10)

    Cualquier otro derecho que se establezca en los Estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico.

Articulo 20

Obligaciones y Prohibiciones de los Militantes. Son obligaciones de los militantes del Partido Nueva Ruta de Honduras:

  • 1)

    Cumplir con lo dispuesto en los estatutos, declaración de principios, programa de acción política y los reglamentos del partido;

  • 2)

    Compartir las finalidades del partido y colaborar en su consecución;

  • 3)

    Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad municipal, departamental y nacional;

  • 4)

    Respetar el ordenamiento jurídico electoral;

  • 5)

    Respetar el procedimiento democrático interno;

  • 6)

    Contribuir económicamente;

  • 7)

    Participar en los procesos con absoluto respeto a la dignidad de los demás;

  • 8)

    Abstenerse de usar la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a co partidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas;

  • 9)

    Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido;

  • 10)

    Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico; y, TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS

Articulo 21

Órganos Permanentes del Partido. Son Órganos permanentes del Partido: 1. Asamblea Nacional U D I-D EG T-U N AH 2. Consejo Ejecutivo Nacional 3. Tribunal de Honor 4. Instituto para la Formación Política e Ideológica 5. Consejo Ejecutivo Departamental 6. Consejo Ejecutivo Municipal

Articulo 22

Órganos Transitorios del Partido. Son órganos transitorios del partido:

  • 1)

    La Comisión Nacional Electoral;

  • 2)

    Las Comisiones Departamentales Electorales; y,

  • 3)

    Las Comisiones Municipales Electorales.

Articulo 23

Órganos Auxiliares del Partido. Son órganos auxiliares del Partido: 1. La Comisión Nacional de Estrategia Política 2. Las Comisiones Especializadas por materia. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Articulo 24

Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional del Partido Nueva Ruta de Honduras, es el órgano de mayor jerarquía y representación política del partido, con las atribuciones, funciones y responsabilidades que le establecen los presentes estatutos. Sus acuerdos y resoluciones son de obligatoria observancia para los demás órganos internos del partido y su ejecución corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional estará integrada por cincuenta y tres (53) delegados propietarios con sus respectivos suplentes, distribuidos por Departamento: Serán electos mediante voto directo y secreto de los miembros inscritos en el partido en elecciones internas o mediante el procedimiento establecido en los presentes estatutos; quienes durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad permanente, ausencia o renuncia de algún delegado, éste será sustituido por el respectivo suplente; y, el suplente será electo en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria.

Articulo 25

Requisitos para ser Delegado a la Asamblea Nacional. Para ser electo como delegado a la Asamblea Nacional se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1)

    Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  • 2)

    Estar afiliado al partido;

  • 3)

    Ser originario del departamento al que representa o haber residido en el mismo durante cinco (5) años; U D I-D EG T-U N AH 4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor; y, 5. Estar solvente con el partido.

Articulo 26

Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Nacional será convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional y se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al año en el mes de noviembre en el lugar que se establezca y extraordinariamente, cuando se considere necesario; ambas convocatorias se harán por cualquier medio escrito.

Articulo 27

Convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria. La convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria se hará al menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de su realización y la convocatoria a Asamblea Nacional Extraordinaria se hará al menos con quince (15) días de calendario de anticipación a la fecha de su realización.

Articulo 28

Quórum para las Asambleas. Habrá quórum para la Asamblea con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros de la asamblea. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría simple de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará nueva convocatoria una hora después y se instalará la Asamblea con los que asistan siempre que el número no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.

Articulo 29

Instalación de las Asambleas. Las Asambleas Nacionales serán instaladas por el Consejo Ejecutivo Nacional, cuyo Secretario comprobará el quórum legal, procediendo a someter a votación los cargos de Presidente y dos (2) Secretarios de la Directiva en Propiedad de la Asamblea y les tomará la promesa de Ley declarando además instalada formalmente la misma, debiendo dicho Consejo retirarse de las deliberaciones una vez agotado este punto.

Articulo 30

De las atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria. La Asamblea Nacional Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Elegir el Consejo Ejecutivo Nacional y el Tribunal de Honor al tenor de lo dispuesto en estos Estatutos;

  • 2)

    Definir las estrategias y la acción política del partido para el país, en congruencia con los principios básicos establecidos en la declaración de Principios;

  • 3)

    Designar los candidatos a la Presidencia de la República y Designados Presidenciales de la República y los candidatos a Diputados al Congreso Nacional de la República, candidatos al Parlamento Centroamericano, así como los candidatos a las Corporaciones Municipales, cuando no se hayan celebrado Elecciones Primarias;

  • 4)

    Conocer el informe financiero que rinda el responsable financiero;

  • 5)

    Elegir a los miembros de los Órganos del partido, de acuerdo a los presentes estatutos y cubrir las vacantes, en su caso;

  • 6)

    Conocer y resolver sobre actos irregulares cometidos por los miembros del Tribunal de Honor del partido;

  • 7)

    Nominar presidentes honorarios del partido; y,

  • 8)

    Las demás atribuciones que le señalen la Ley, estos Estatutos y los Reglamentos del Partido.

Articulo 31

De las atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Conocer y aprobar o derogar las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Estatutos del partido;

  • 2)

    Aprobar por mayoría calificada de los dos (2) tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, coaliciones, alianzas o fusiones, de conformidad con la Ley;

  • 3)

    Ratificar o sustituir las vacantes de los delegados de la Asamblea Nacional; y, U D I-D EG T-U N AH 4. Los demás asuntos de interés para el partido.

Articulo 32

Prohibiciones de la Asamblea Nacional. Son prohibiciones de la Asamblea Nacional:

  • 1)

    Desatender el contenido de estos estatutos;

  • 2)

    Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen; CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Articulo 33

Consejo Ejecutivo Nacional. El Consejo Ejecutivo Nacional, será la máxima autoridad del partido cuando no esté reunida la Asamblea Nacional;estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y cinco (5) Vocales. Será electo por la Asamblea Nacional para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos y sus sesiones se harán con la periodicidad que el mismo Consejo Ejecutivo Nacional determine.

Articulo 34

Requisitos para integrar el Consejo Ejecutivo Nacional. Para integrar el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Nueva Ruta de Honduras, se requiere:

  • 1)

    Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  • 2)

    Estar afiliado al partido;

  • 3)

    No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor;

  • 4)

    Encontrarse solvente con el partido;

Articulo 35

Funciones del Consejo Ejecutivo Nacional. Son funciones del Consejo Ejecutivo Nacional,las siguientes:

  • 1)

    Convocar a Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria;

  • 2)

    Proponer los proyectos de reforma a los presentes estatutos y someterlos a aprobación de la Asamblea Nacional Extraordinaria;

  • 3)

    Proponer a la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, todas aquellas medidas de conveniencia partidaria que requieran o ameritan de su conocimiento y/o aprobación;

  • 4)

    Rendir informes, emitir dictámenes y opiniones que le requiera la Asamblea Nacional o que por Ley están obligados a cumplir. 5. Aprobar los reglamentos que sean necesarios, de conformidad a los presentes estatutos. 6. Dirigir íntegramente la actividad partidaria; 7. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Nacional; 8. Aprobar el presupuesto general administrativo del partido y nombrar sus empleados y funcionarios, fijando sus emolumentos; 9. Nombrar a los participantes del partido en eventos Nacionales e Internacionales; 10. Conocer y aprobar las memorias de trabajo del Consejo Ejecutivo Nacional; y, 11. Las demás que le atribuya la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos.

Articulo 36

Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Nacional.Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

  • 1)

    Desatender el contenido de estos estatutos;

  • 2)

    Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen;

Articulo 37

Deberes y Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional. Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:

  • 1)

    Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional;

  • 2)

    Ejercer la representación legal y política del partido; U D I-D EG T-U N AH 3. Coordinar todo el trabajo y las relaciones con los organismos del Partido; 4. Realizar todo lo que sea necesario para garantizar la eficacia del trabajo; 5. Dar trámite a las solicitudes de militancia al Partido; 6. Dirigir la administración interna del Partido; 7. Coordinar las labores que cumple cada uno de los organismos funcionales del partido; 8. Velar porque se cumplan las decisiones,orientaciones y recomendaciones de las autoridades del partido; 9. Mantener y orientar las relaciones del más alto nivel con los funcionarios del Estado y con otros sectores del país, especialmente las empresariales, sociales y políticos, 10. Mantener y orientar las relaciones internacionales del partido con gobiernos y personalidades de alto nivel, organizaciones nacionales e internacionales y partidos políticos; 11. Delegar funciones en otros miembros u organismos cuando así conviniere a los intereses del partido; 12. Vigilar y promover el incremento del patrimonio partidario, para un mejor desempeño en la función histórica que le corresponda. 13. Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en los órganos del partido que correspondan, según lo establecido en los presentes estatutos. 14. Las demás que le asignen la Ley, estos estatutos y sus reglamentos, la Asamblea Nacional y el Consejo Ejecutivo Nacional en pleno.

Articulo 38

Atribuciones del Vicepresidente del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:

  • 1)

    Asistir a las sesiones del Consejo;

  • 2)

    Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o permanente;

  • 3)

    Colaborar activamente en la realización de los trabajos del partido; y,

  • 4)

    Las demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional.

Articulo 39

Atribuciones del Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:

  • 1)

    Asistir a las sesiones del Consejo;

  • 2)

    Llevar y custodiar los libros de actas;

  • 3)

    Redactar las actas de las sesiones del Consejo;

  • 4)

    Redactar los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y demás documentos que se requieran y comunicarlos a quien corresponda;

  • 5)

    Extender certificaciones;

  • 6)

    Firmar la correspondencia y documentación que determine el Consejo;

  • 7)

    Archivar ordenadamente la correspondencia;

  • 8)

    Custodiar los libros, documentos y archivos del partido. 9. Cursar las convocatorias que le indique el Consejo a través del Presidente; 10. Los demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional.

Articulo 40

Atribuciones del Tesorero del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Tesorero del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:

  • 1)

    Asistir a las sesiones del Consejo;

  • 2)

    Gestionar por decisión del Consejo, la recaudación de fondos que deben enterarse a la Administración del Patrimonio y Finanzas del Partido. U D I-D EG T-U N AH 3. Apoyar al órgano de Administración, en todo lo que el responsable financiero requiera del Consejo Ejecutivo Nacional; y, 4. Los demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional.

Articulo 41

Atribuciones de los Vocales del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones de los Vocales del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:

  • 1)

    Asistir a las sesiones del Consejo;

  • 2)

    Presidir las reuniones del Consejo en ausencia temporal del Presidente y Vicepresidente, por su orden de elección; y,

  • 3)

    Desempeñar las funciones que les sean asignadas por el Consejo y las demás que señalen estos Estatutos y los Reglamentos.

Articulo 42

Vacantes en el Consejo Ejecutivo Nacional. Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 33 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR

Articulo 43

Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, es el órgano contralor de la ética y la disciplina interna del partido, de sus organismos y de sus militantes. Velará porque las actuaciones de éstos, se enmarquen dentro de los principios éticos y morales, el estatuto, sus reglamentos y en la legislación vigente en el país.

Articulo 44

Competencia del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor tendrá plena competencia para conocer y resolver de las faltas en que incurrieren los militantes del partido e imponer las sanciones que correspondan siguiendo el debido proceso.Además, tendrá plena autonomía funcional y administrativa para el desempeño de sus funciones y contará con un presupuesto sufragado por el partido.

Articulo 45

Integración del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor del partido estará integrado por tres (3) miembros propietarios y dos (2) suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea Nacional del partido mediante el voto de la mayoría calificada de los dos (2) tercios de los presentes, para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Los miembros del Tribunal de Honor, elegirán entre sí, a un presidente y un secretario, quienes desempeñarán sus cargos por el plazo de su elección y se regirán por el reglamento que apruebe la Asamblea Nacional.

Articulo 46

Requisitos para integrar el Tribunal de Honor. Para integrar el Tribunal de Honor, se requiere que sus miembros cumplan con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Ejecutivo Nacional y además que no formen parte de ningún otro órgano del partido.

Articulo 47

Atribuciones del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, tendrá las siguientes atribuciones:

  • 1)

    Conocer de oficio y resolver de las faltas en que incurrieren los militantes del partido e imponer las sanciones;

  • 2)

    Conocer y resolver sobre las denuncias por el incumplimiento de las obligaciones y violación a los derechos de los militantes;

  • 3)

    Velar porque los militantes del partido, cumplan con las normas, los estatutos y los reglamentos respectivos.

Articulo 48

Vacantes del Tribunal de Honor. En caso de muerte, incapacidad permanente, ausencia, renuncia o recusación de algún miembro del Tribunal de Honor, éste será sustituido por el respectivo suplente de acuerdo al orden de su elección. U D I-D EG T-U N AH Artículo49.-Faltas a la Disciplina del Partido.Constituyen faltas a la disciplina del partido, las siguientes: a. Faltas Graves:

  • 1)

    Utilizar la condición de dirigente o funcionario de partido para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del partido y de los intereses del país;

  • 2)

    Haber sido suspendida su condición de miembro del partido por dos veces en un período de diez años;

  • 3)

    Haber sido juzgado y condenado mediante sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por delitos;

  • 4)

    Contribuir a la formación de otros partidos políticos rivales, o participar en la inscripción de un partido a escala nacional, aprovechando su condición de militante del partido;

  • 5)

    Participar como candidato a cualquier puesto de elección popular en otro partido;

  • 6)

    Incurrir en hechos, acciones u omisiones que alteren gravemente la ética del Partido y la moral pública; y,

  • 7)

    Promover acciones contrarias a los principios establecidos en este estatuto. b. Faltas Menos Graves: 1. Incurrir en forma deliberada en violació

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Estatutos del Partido Nueva Ruta de Honduras - Artículos 49-94

Partido Nueva Ruta de Honduras

Articulo 50

Sanciones. El Tribunal de Honor impondrá a los miembros del partido las siguientes sanciones, en caso de ser procedente: 1. A las faltas graves, corresponderá la sanción de expulsión como miembro del partido. 2. A las faltas menos graves, corresponderá la sanción de suspensión de la condición que el militante tenga en el partido de un mes hasta un máximo de cuatro (4) años; y, 3. A las faltas leves, corresponderá la sanción de amonestación escrita;

Articulo 51

Procedimiento a seguir por el Tribunal Disciplinario. Los procedimientos para determinar la comisión de una falta y su respectiva sanción podrán iniciarse de oficio si así lo resuelve el Tribunal de Honor en virtud de conocimiento de la misma o bien a petición de parte. En este último caso, la denuncia deberá presentarse ante la Secretaría del Tribunal de Honor del partido. La petición o denuncia deberá contener nombres, apellidos y demás calidades del denunciante y del denunciado, así como una relación de los hechos que se denuncian. El denunciante deberá ofrecer toda la prueba que estime pertinente, indicando el domicilio U D I-D EG T-U N AH y señas, teléfono, o correo electrónico de los testigos y las pruebas documentales. Recibida y admitida la denuncia por el Tribunal de Honor, éste por medio de su secretaría, la pondrá en conocimiento del denunciado señalándoles en el acto de la notificación, audiencia para que comparezca dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación para presentar los descargos y alegatos, aportando las pruebas requeridas y ordenando que concurrra, bajo apercibimiento que de no hacerlo se continuará con el procedimiento hasta dictar resolución. En dicha audiencia se evacuará toda prueba propuesta y admitida y si ésta no se terminar e de evacuar en la misma audiencia, se resolverá su suspensión para continuarla el siguiente día hábil hasta evacuar la totalmente, en ningún caso podrá resolverse la continuidad de la audiencia por más de tres (3) veces. Realizada la audiencia a que se refiere párrafo anterior el Tribunal de Honor, emitirá la resolución correspondiente en un término no mayor a diez(10)días calendario,determinando en su caso si absuelve al denunciado o le impone la sanción cuando proceda, notificándole el fallo íntegramente.

Articulo 52

Recursos contra los fallos del Tribunal de Honor. Contra los fallos del Tribunal de Honor, será procedente el recurso de reposición el que deberá interponerse ante el mismo Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. Dicho Tribunal resolverá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su interposición; denegada la reposición cabrá el recurso de apelación ante la instancia externa del partido que señale la Ley sobre la materia procesal electoral dentro de los términos y observando las formalidades que dicha Ley señale. CAPÍTULO V INSTITUTO DE FORMACIÓN POLÍTICA E IDEOLÓGICA

Articulo 53

Instituto de Formación Política e Ideológica. El Instituto de Formación Política e Ideológica, es el órgano técnico dedicado a formular y ejecutar la educación, la formación y la capacitación dirigida a los militantes del Partido y a promover los valores democráticos y la participación cívica. Estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, durará en su cargo el mismo período que el Consejo. Los requisitos para ostentar el cargo de Director del Instituto son los siguientes:

  • 1)

    Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  • 2)

    Estar afiliado al partido;

  • 3)

    No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor; y,

  • 4)

    Estar solvente con el partido. La estructura administrativa y funcional del Instituto será determinada mediante reglamentación elaborada y aprobada por el Consejo Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO VI CONSEJOS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES

Articulo 54

Consejo Ejecutivo Departamental. El Consejo Ejecutivo Departamental, tendrá su sede en cada cabecera del departamento respectivo. Sus miembros serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados del partido en elecciones internas o mediante los procesos que determinen estos estatutos. Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. U D I-D EG T-U N AH El Consejo Ejecutivo Departamental estará integrado por:

  • 1)

    Presidente;

  • 2)

    Vicepresidente;

  • 3)

    Secretario;

  • 4)

    Tesorero;

  • 5)

    Vocal 1; y,

  • 6)

    Vocal 2

Articulo 55

Requisitos para integrar los Consejos Ejecutivos Departamentales. Para integrar los Consejos Ejecutivos Departamentales, se requiere que sus miembros cumplan con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Ejecutivo Nacional en el artículo 33 de estos estatutos.

Articulo 56

Sesiones del Consejo Ejecutivo Departamental. Las sesiones que lleve a cabo el Consejo Ejecutivo Departamental se harán con la periodicidad que el mismo Consejo lo determine. Serán convocadas por su Presidente quien las presidirá.

Articulo 57

Atribuciones y Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Departamental. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Departamental, las siguientes:

  • 1)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos;

  • 2)

    Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores del partido;

  • 3)

    En consulta y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, designar representantes del partido para los organismos electorales correspondientes en Elecciones Generales;

  • 4)

    Dirigir las actividades del partido en el departamento y orientar a sus diversos órganos;

  • 5)

    Preparar memoria anual de labores para someterla al Consejo Ejecutivo Nacional;

  • 6)

    Trasladar las denuncias sobre caso de competencia del Tribunal de Honor;

  • 7)

    Informar periódicamente a dirigentes y bases del departamento sobre las actividades del partido; y,

  • 8)

    Las demás que le asignen estos estatutos y sus reglamentos. Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Departamental:

    • 1)

      Desatender el contenido de estos estatutos;

    • 2)

      Conspirar en cualquier forma contra la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen.

Articulo 58

Vacantes en el Consejo Ejecutivo Departamental.Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo Departamental por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que proponga el Consejo Departamental ante el Consejo Ejecutivo Nacional, quien lo propondrá provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el

Articulo 33

de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VII CONSEJOS EJECUTIVOS MUNICIPALES

Articulo 59

Consejo Ejecutivo Municipal. El Consejo Ejecutivo Municipal, tendrá su sede en cada municipio de los departamentos del país. Serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados del partido en elecciones internas o mediante los procesos que determinen estos estatutos. Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. U D I-D EG T-U N AH El Consejo Ejecutivo Municipal estará integrado por:

  • 1)

    Presidente;

  • 2)

    Vicepresidente;

  • 3)

    Secretario;

  • 4)

    Tesorero;

  • 5)

    Vocal 1; y,

  • 6)

    Vocal 2.

Articulo 60

Sesiones del Consejo Ejecutivo Municipal. Las sesiones que lleve a cabo el Consejo Ejecutivo Municipal se harán con la periodicidad que el mismo Consejo Ejecutivo determine. Serán convocadas por su Presidente quien las presidirá.

Articulo 61

Atribuciones y Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Municipal. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Municipal, las siguientes:

  • 1)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos;

  • 2)

    Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores del partido;

  • 3)

    En consulta y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, designar representantes del partido para los organismos electorales correspondientes en Elecciones Generales;

  • 4)

    Dirigir las actividades del partido en el municipio y orientar a sus diversos órganos;

  • 5)

    Preparar memoria anual de labores para someterla al Consejo Ejecutivo Departamental;

  • 6)

    Trasladar por medio del Consejo Ejecutivo Departamental, las denuncias sobre caso de competencia del Tribunal de Honor;

  • 7)

    Informar periódicamente a dirigentes y bases del municipio sobre las actividades del partido; y,

  • 8)

    Las demás que le asignen estos estatutos y sus reglamentos. Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Municipal:

    • 1)

      Desatender el contenido de estos estatutos;

    • 2)

      Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen.

Articulo 62

Vacantes en el Consejo Ejecutivo Municipal. Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo Municipal por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que proponga el Consejo Municipal ante el Consejo Ejecutivo Nacional, quién lo propondrá provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 33 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS AUXILIARES DEL PARTIDO

Articulo 63

Comisión Nacional de Estrategia Política. La Comisión Nacional de Estrategia Política será integrada por el Consejo Ejecutivo Nacional de conformidad a un reglamento emitido por dicho Consejo Nacional, que establecerá el número de sus miembros, los requisitos para desempeñarse como tales, su duración y sus funciones.

Articulo 64

Comisiones Especializadas por Materia. El Consejo Ejecutivo Nacional, podrá organizar comisiones o secretarías funcionales que constituyan instancias de acción política especializada. Estas podrán realizar propuestas diversas de acuerdo con su especialidad que pueden dirigirse hacia asuntos jurídicos, de formación y capacitación política, de comunicaciones, de finanzas, de asuntos internacionales, de asuntos municipales, de proyección social, de cultura, U D I-D EG T-U N AH artes y deportes, de culto y religión, de asuntos gremiales, profesionales y étnicos, de asuntos de la juventud, de la mujer, de asuntos municipales, de organización política, territorial y de campaña. TÍTULO III ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Articulo 65

Normas para Postulación Democrática de sus Candidatos a Cargos de Elección Popular. Para optar a cargos de elección popular los miembros del Partido Nueva Ruta de Honduras deben cumplir con los requisitos y demás disposiciones que establece la Constitución de la República, la normativa electoral nacional vigente y los presentes estatutos. No obstante, lo dispuesto anteriormente, por votación de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, podrán ser postula das a cargos de elección popular quienes no estén reconocidos como militante del partido pero que sean de reconocida integridad moral y/o profesional.

Articulo 66

Normas para Postulación Democrática de sus Candidatos a Cargos de Autoridades de Partido. Para ser candidato a ocupar cargos en los organismos internos del partido es indispensable tener la condición de militante del partido, por lo menos con treinta (30) días de anticipación al llamamiento que efectúe el Consejo Nacional Ejecutivo y en su caso a la celebración de la asamblea para la elección del respectivo cargo.

Articulo 67

Celebración Conjunta de Elecciones Internas y Primarias. El Partido por medio del Consejo Nacional Ejecutivo, podrá acordar que las elecciones internas y primarias se celebren de manera conjunta el mismo día y bajo un mismo procedimiento, en cuyo caso a la integración de sus autoridades nacionales se aplicarán los mismos escrutinios y resultados practicados y declarados por el órgano electoral estatal. CAPÍTULO ll ELECCIONES INTERNAS

Articulo 68

Elección de Autoridades. El partido realizará procesos electorales internos para elegir por medio de voto directo, igualitario y secreto de sus militantes a las siguientes autoridades:

  • 1)

    Delegados a la Asamblea Nacional del partido;

  • 2)

    Miembros de los Consejos Departamentales;

  • 3)

    Miembros de los Consejos Municipales.

Articulo 69

Llamamiento. El Consejo Ejecutivo Nacional seis (6) meses antes de la fecha de la celebración de las elecciones internas, hará el llamamiento a sus militantes para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso interno.

Articulo 70

Requisitos para Inscripción de Movimientos Internos. Para que un movimiento pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir ante el Consejo Ejecutivo Nacional, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, las nóminas de candidatos a delegados a la Asamblea Nacional y a miembros de los Consejos Departamentales y Municipales a nivel nacional; en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República, observando el principio de paridad y el mecanismo alternancia prescritos en la ley.

Articulo 71

Notificación de Existencia o No de Movimientos Internos. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Ejecutivo Nacional notificará inmediatamente al órgano electoral del Estado la existencia o no de movimientos internos. U D I-D EG T-U N AH Si dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación no se hubiera interpuesto impugnación, el órgano electoral del Estado deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo Ejecutivo Nacional. En caso de no haber contienda y de no haberse interpuesto ninguna impugnación, el Consejo Ejecutivo Nacional determinará la aplicación de los sistemas y mecanismos internos para llevar a cabo tal proceso. Si se hubiere interpuesto impugnación, ésta se tramitará sumariamente de conformidad a la normativa electoral y el Consejo Ejecutivo esperará lo resuelto por el órgano electoral del Estado.

Articulo 72

Inscripción Directa de Movimientos. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hubiere resuelto la solicitud de inscripción dentro del plazo señalado en el Reglamento Electoral respectivo, el movimiento interno podrá solicitar directamente ante el Órgano Electoral del Estado, su inscripción, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de autoridad de partido presentada ante dicho Consejo.

Articulo 73

Comisión Nacional Electoral. Para la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas,el Consejo Ejecutivo Nacional constituirá, una Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos. Si la Comisión Nacional Electoral quedare constituida por un número par, el Consejo Ejecutivo Nacional nombrará un representante adicional, dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos.

Articulo 74

Funciones de la Comisión Nacional Electoral: Son funciones de la Comisión Nacional Electoral del Partido:

  • 1)

    Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral del partido;

  • 2)

    Resolver los conflictos que se susciten en el proceso;

  • 3)

    Emitir y aplicar el Reglamento Electoral para elección de cargos de autoridades de partido de conformidad con los principios políticos y sistemas democráticos de elección establecidos en la legislación electoral nacional vigente;

  • 4)

    Practicar el escrutinio general y la declaratoria de los resultados de elecciones internas;

  • 5)

    Presentar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Consejo Ejecutivo Nacional los presupuestos requeridos para financiar los procesos a lo interno del partido;

  • 6)

    Manejar el Censo de los afiliados del Partido actualizado y con separación por municipios y proporcionar los listados de los electores a los órganos electorales internos receptores de votos, cuando sea procedente y oportuno;

  • 7)

    Nombrar delegados especiales que supervisen el legal y ordenado desarrollo de los eventos políticos del partido; y,

  • 8)

    Las demás que señalen los reglamentos, el Estatuto y la legislación vigente.

Articulo 75

Sesiones y Resoluciones. La Comisión Nacional Electoral sesionará obligatoriamente de manera permanente desde su integración y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus miembros.

Articulo 76

Normas Generales de Actuación de la Comisión Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral es la encargada de dirigir los procesos de elecciones de órganos partidarios a lo interno, ajustando sus actuaciones a las siguientes normas:

  • 1)

    Garantía de representación a las minorías;

  • 2)

    Garantía de participación a todos los miembros del partido autorizados; U D I-D EG T-U N AH 3. Publicidad amplia sobre cada proceso electoral; 4. No modificación de las reglas electorales una vez iniciado un proceso para elegir cualquier cargo en el partido; 5. Inicio de los procesos de elección a partir del momento en que se realiza la convocatoria por el órgano correspondiente; 6. Equilibrio en el acceso y equidad en toda la difusión de carácter electoral usada en todos los procesos del partido.

Articulo 77

Comisiones Departamentales Electorales. Para auxiliar a la Comisión Nacional Electoral en la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, habrá una Comisión Departamental Electoral, integrada por la Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos en la circunscripción departamental. Si la Comisión Departamental Electoral quedare constituida por un número par, la Comisión Nacional Electoral nombrará un representante adicional, escogido alternativamente de entre los Movimientos Internos inscritos en la respectiva circunscripción departamental. Dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la integración de la Comisión Nacional Electoral.

Articulo 78

Comisiones Municipales Electorales. Para auxiliar a la Comisión Nacional y Departamental Electoral en la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, habrá una Comisión Municipal Electoral, integrada por la Comisión Departamental Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos en la circunscripción municipal y funcionará en cada uno de los municipios en que deban verificarse las elecciones internas. Sila Comisión Municipal Electoral quedare constituida por un número par, la Comisión Departamental Electoral nombrará un representante adicional, escogido alternativamente de entre los Movimientos Internos inscritos en la respectiva circunscripción municipal. Dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la integración de la Comisión Departamental Electoral.

Articulo 79

Atribuciones y Funcionamiento de las Comisiones Departamentales y Municipales Electorales. Las Comisiones Departamentales y Municipales Electorales tendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les establezca el Reglamento Electoral respectivo y ajustarán sus actuaciones a las mismas normas generales de actuación que el presente estatuto establece para la Comisión Nacional Electoral.

Articulo 80

Declaratoria de Elecciones Internas. Celebradas las elecciones internas, la Comisión Nacional Electoral, declarará electos en los cargos de dirección del Partido a los ciudadanos que corresponda y los inscribirá, ante el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido y éste lo notificará al órgano estatal electoral competente. Una vez inscrito, el partido político hará la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Articulo 81

Recursos Contra las Elecciones Internas. Contra las resoluciones de la Comisión Nacional Electoral y los resultados de las elecciones internas, podrán interponerse los recursos legales establecidos en el reglamento electoral respectivo y en la Ley.

Articulo 82

Disolución de los Movimientos Internos y de los Organismos Transitorios Electorales. Efectuada la declaratoria de elecciones internas del Partido, la Comisión Nacional Electoral, además, declarará disueltos los movimientos internos, los organismos electorales departamentales y municipales a que se refiere el presente capítulo y su propia disolución.

Articulo 83

Mecanismo de Elección de los Delegados y Comités Ejecutivos Departamentales y Locales. Si no U D I-D EG T-U N AH existieren corrientes internas para la elección de delegados a la Asamblea Nacional, a los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales; el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido convocará a Asambleas de militantes en las sedes departamentales y sedes municipales, para que elijan a los delegados y a los miembros de los Consejos antes descritos. Esta convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación, a través de medios escritos y electrónicos, indicando el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. En el presente caso, el Consejo Ejecutivo Nacional solicitará la presencia de supervisores del Órgano Electoral del Estado, para que certifiquen la legalidad de dichas Asambleas y la observancia de los respectivos registros y notificaciones ordenados en este capítulo. CAPÍTULO III ELECCIONES PRIMARIAS

Articulo 84

Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular. La selección de candidatos a la Presidencia de la República, Designados a la Presidencia de la República, Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional de la República, Diputados Propietarios y Suplentes al Parlamento Centroamericano y miembros de las Corporaciones Municipales, se hará por medio de voto directo y secreto de los afiliados al Partido en elecciones primarias que serán organizadas, dirigidas, supervisadas y controladas por el organismo electoral competente, de conformidad a la normativa electoral vigente.

Articulo 85

Obligaciones de los Movimientos Internos. Los movimientos internos que participen en elecciones primarias, deberán presentar dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de las elecciones primarias, el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Ejecutivo Nacional del partido, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. La copia de dicho informe deberá ser enviado al órgano electoral del Estado. Además,deberán proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral del propio movimiento o cualquiera de sus candidatos.

Articulo 86

Informes obligatorios de los Candidatos Los candidatos de los movimientos internos que participen en las elecciones primarias, deberán presentar de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de las Elecciones Primarias el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Ejecutivo Nacional del Partido, remitiendo copia de dicho informe al órgano electoral del Estado. Además, deberá proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral. CAPÍTULO IV PARIDAD Y ALTERNANCIA. POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Articulo 87

Paridad y Alternancia. El partido está obligado a observar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia, tanto en las elecciones internas como en las elecciones primarias y aún en la integración de las fórmulas y nóminas a presentar para participar en las elecciones generales, en el caso que no se hayan celebrado elecciones primarias. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 88

Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades. Para garantizar la no discriminación por razón de género, el Partido Nueva Ruta de Honduras, con la participación de las mujeres, elaborará y aprobará una política de igualdad de género, cuyo cumplimiento será supervisado por el órgano electoral competente. CAPÍTULO V PLATAFORMA ELECTORAL

Articulo 89

Plataforma Electoral. El Partido Nueva Ruta de Honduras, asume la obligación de presentar una plataforma electoral de transparencia para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción política. Para tal efecto suscribirá el documento respectivo antes de la celebración de Ias elecciones generales.

Articulo 90

Obligación de los Candidatos de Sostener y Difundir la Plataforma Electoral. Los candidatos a cargos de elección popular por el Partido Nueva Ruta de Honduras, previo a la celebración de las elecciones generales, deben de suscribir una declaración jurada, en la cual conste su obligación de sostener y difundir la plataforma electoral del partido durante la campaña electoral en que participen. El o los candidatos que bajo una negativa injustificada o por conveniencia no difundan lo antes dicho se les catalogará como traidores del partido y serán expulsados. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 91

Elaboración, aprobación y Registro de la Política de Equidad de Género. El Partido Nueva Ruta de Honduras dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la entrada en vigencia de los presentes estatutos, está obligado a presentar para su aprobación y registro ante el órgano electoral competente, su política de equidad de género. Una vez inscrita, su cumplimiento es obligatorio y deberá prestar a dicho organismo toda su colaboración.

Articulo 92

Nombramiento del Director Financiero. El Partido Nueva Ruta de Honduras nombrará el Director Financiero del Partido en la primera sesión que celebre el Consejo Ejecutivo Nacional, una vez que entren en vigencia los presentes estatutos y lo acreditará ante el órgano electoral y la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.

Articulo 93

Vigencia Provisional de las Autoridades del Partido. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales cuyas estructuras se reconocen a la entrada en vigencia de los presentes estatutos, ejercerán sus funciones provisionalmente y hasta que se elijan sus autoridades en elecciones internas antes de la celebración de las elecciones primarias o de manera conjunta en la fecha que éstas se lleven a cabo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO.

Articulo 94

Vigencia Los presentes Estatutos del Partido entran en vigencia después de su aprobación por el órgano electoral y a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 004-2019 — Reconocimiento de autoridades nacionales, departamentales y municipales del Partido Nueva Ruta de Honduras (PNRH) e inscripción del partido político

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    AUTORIDADES PROVISIONALES: Tener por reconocidas las autoridades nacionales, departamentales y municipales del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) descritas en el ordinal SEXTO que antecede, hasta el período que (1806) - MORAZAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1806198901012 CESAR ELY MEJIA GARAY PRESIDENTE 1806198800462 SANDRA BEATRIZ GARCIA GUSMAN VICE PRESIDENTE 1806197300291 RAMON ANTONIO MOTIÑO SECRETARIO 1806198901445 NANCY YAMILETH BANEGAS MARTINEZ TESORERO 1806195300084 JORGE ALBERTO GARCIA GUARDADO VOCAL 1 1806197400238 IRMA ARGENTINA RAMIREZ VOCAL 2 (1807) - OLANCHITO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1807197500051 CARLOS ISIDRO CANO MARTINEZ PRESIDENTE 1807198503362 CARLA JULISSA MELENDEZ FIGUEROA VICE PRESIDENTE 1807196100835 ALVARO ILDABERTO MARTINEZ SECRETARIO 1807198900716 YESSY PAMELA MOLINA MARTINEZ TESORERO 1807199401013 CARLOS EDUARDO CANO CRUZ VOCAL 1 1807197101263 SULMA DIANET VALLECILLO MARTINEZ VOCAL 2 (1808) - SANTA RITA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1808197000220 JULIO CESAR ALVAREZ ANARIBA PRESIDENTE 0501197703247 WENDY YAMILETH MARTINEZ ESPINOZA VICE PRESIDENTE 1808196500034 BERTIN SANCHEZ CHAVEZ SECRETARIO 1808196000094 ILSA NERYS BANEGAS YANEZ TESORERO 1808195900159 DOROTEO SABEDA GALVEZ VOCAL 1 1808199200369 ARLIN CAROLINA ARIAS CRUZ VOCAL 2 1709198200957 BLANCA ESTELA CAMPOS PRESIDENTE 1709198900872 VICENTE JAVIER O ZORTO VELASQUEZ VICE PRESIDENTE 1709198400285 SANTOS LIDIA ORTIZ ALONZO SECRETARIO 1709199900575 BYRON SAMUEL HERNANDEZ ARAGON TESORERO 1709195800243 ROSA EMILIA ARAGON BONILLA VOCAL 1 1709197100416 RIGOBERTO ARAGON BONILLA VOCAL 2 (18) - YORO (1803) - EL NEGRITO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1803198200355 IRIS SIOMARA RAMOS MALDONADO PRESIDENTE 1803198401097 OSCAR ELIAS RAMOS MALDONADO VICE PRESIDENTE 1803198200326 GRICELDA HAYDE PEREZ SOLORZANO SECRETARIO 1803198800562 JOSE GUILLERMO RAMOS MALDONADO TESORERO 1803196200016 VIRGINIA BARRERA VOCAL 1 1803196300193 PEDRO OCAMPO VOCAL 2 (1804) - EL PROGRESO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1804199301400 RICARDO ANTONIO LOPEZ MENDOZA PRESIDENTE 1804195501628 CLARIBEL MENDOZA TORREZ VICE PRESIDENTE 1804198102889 RAFAEL DE JESUS SANDOVAL BARDALES SECRETARIO 1804198905155 ANGELA ARACELY MENDOZA RAMOS TESORERO 1804199201558 MARTIN ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ VOCAL 1 1804195800726 GLORIA IBETH MENDOZA VOCAL 2 Resolución No. 004-2019 Página 34

  2. 2.

    AUTORIDADES PROVISIONALES: Tener por reconocidas las autoridades nacionales, departamentales y municipales del PARTIDO NUEVA RUTA DE (1806) - MORAZAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1806198901012 CESAR ELY MEJIA GARAY PRESIDENTE 1806198800462 SANDRA BEATRIZ GARCIA GUSMAN VICE PRESIDENTE 1806197300291 RAMON ANTONIO MOTIÑO SECRETARIO 1806198901445 NANCY YAMILETH BANEGAS MARTINEZ TESORERO 1806195300084 JORGE ALBERTO GARCIA GUARDADO VOCAL 1 1806197400238 IRMA ARGENTINA RAMIREZ VOCAL 2 (1807) - OLANCHITO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1807197500051 CARLOS ISIDRO CANO MARTINEZ PRESIDENTE 1807198503362 CARLA JULISSA MELENDEZ FIGUEROA VICE PRESIDENTE 1807196100835 ALVARO ILDABERTO MARTINEZ SECRETARIO 1807198900716 YESSY PAMELA MOLINA MARTINEZ TESORERO 1807199401013 CARLOS EDUARDO CANO CRUZ VOCAL 1 1807197101263 SULMA DIANET VALLECILLO MARTINEZ VOCAL 2 (1808) - SANTA RITA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1808197000220 JULIO CESAR ALVAREZ ANARIBA PRESIDENTE 0501197703247 WENDY YAMILETH MARTINEZ ESPINOZA VICE PRESIDENTE 1808196500034 BERTIN SANCHEZ CHAVEZ SECRETARIO 1808196000094 ILSA NERYS BANEGAS YANEZ TESORERO 1808195900159 DOROTEO SABEDA GALVEZ VOCAL 1 1808199200369 ARLIN CAROLINA ARIAS CRUZ VOCAL 2 U D I-D EG T-U N AH

  3. 3.

    AUTORIDADES PROVISIONALES: Tener por reconocidas las autoridades nacionales, departamentales y municipales del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) descritas en el ordinal SEXTO que antecede, hasta el período que establecen sus Estatutos en el artículo 93.

  4. 4.

    NÓMINAS DE CIUDADANOS QUE RESPALDAN LA SOLICITUD: Aprobar las nóminas de las y los ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), presentadas por municipio en dos (2) originales, en un total de setenta mil seiscientos quince (70,615) ciudadanos y ciudadanas, que superan el dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial, que el Tribunal Supremo Electoral determinó oficialmente en sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro (65,694).

  5. 5.

    INSCRIPCIÓN: Cumplidos todos los requisitos anteriormente descritos, mismos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en su Artículo 65, para la inscripción de un Partido Político y en virtud de la procedencia Constitucional y Legal de su Declaración de Principios, Descripción y Dibujo del Emblema, Programa de Acción Política y sus Estatutos, por cuanto tales documentos respecto a su contenido y alcance, no contrarían los principios y normas contenidas en la Constitución de la República,

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Aviso

Aviso — Estructura Nacional - Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Nueva Ruta de Honduras

Partido Nueva Ruta de Honduras

ESTRUCTURA NACIONAL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0601196400483 ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ PRESIDENTE 0801199015667 MILAGROS DE JESUS GONZALEZ ZELAYA VICE PRESIDENTE 0801197918175 FRANCISCO JAVIER AGUILERA RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL 0801196608236 MARIA ES THE LA ZELAYA MALDONADO TESORERO 0801198416016 ALLAN ALBERTO FIALLOS MARTINEZ VOCAL I 0501198401147 GLENDA CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ VOCAL 2 0801199308110 ESDRAS ARIEL LOPEZ GATICA VOCAL 3 1707198402800 NELDA JACKELINE GARCIA REYES VOCAL 4 0801198610212 ESDRAS SELIM LOPEZ GATICA VOCAL 5

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Aviso — Estructuras Departamentales - Consejos Ejecutivos Departamentales

Partido Nueva Ruta de Honduras

ESTRUCTURAS DEPARTAMENTALES CONSEJO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) (

  • 01)

    - ATLÁNTIDA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0101196600648 JOSE MIGUEL RODRIGUEZ SIERRA PRESIDENTE 0501196800803 YADIRA IVETH GONZALES LOPEZ VICE PRESIDENTE 0107196100053 EDUARDO GAVARRETE CRUZ SECRETARIO 0205198900242 KEIDY JOSELINA ABREGO CRUZ TESORERO 0101196500957 ANGEL ADONAY CRUZ FERRERA VOCAL 1 0101199700316 SINDY GABRIELA MATUTE GALEAS VOCAL 2 (

  • 02)

    - COLÓN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0902197300034 FABIO ROLANDO MUNGUIA WOOD PRESIDENTE 0209199701517 SINDY MABEL URBINA MUNGUIA VICE PRESIDENTE 1508197700005 ERLIN ADALID ECHEVERRIA SECRETARIO 0210198800475 MEBEL DINAYANSI LOBO MUNGUIA TESORERO 0210198900833 RUSBEL DADISLAU MUNGUIA CANO VOCAL 1 0201198100598 SUYAPA YANIRY MUNGUIA WOOD VOCAL 2 (

  • 03)

    - COMAYAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0319198100403 SULMAN A DADA Y SANCHEZ FLORES PRESIDENTE 0307199200127 JOSELIN O MARTINEZ SANCHEZ VICE PRESIDENTE 0317199100038 ZANDRA YOLIBETH VASQUEZ MORENO SECRETARIO 0319198800414 MELVIN DANIEL FUNEZ SILVA TESORERO 0304199700037 DENIA MARIBEL MEDINA GARCIA VOCAL 1 0301198802482 HERNAN OSIEL DUBON SANTOS VOCAL 2 (

  • 04)

    - COPÁN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0409197900976 FELIX PEDRO GARCIA REYES PRESIDENTE 0409198700152 SANDRA YAMILETH CRUZ ESQUIVEL VICE PRESIDENTE

    Resolución No. 004-2019 Página 2 0409195700006 VICENTE LOPEZ SECRETARIO 0409197600551 MARLENI SIOMARA CARBALLO TESORERO 0415196200173 MARTIR MENJIVAR RIVERA VOCAL 1 0409197900238 NORA ELIZABETH MONRROY VOCAL 2 (

  • 05)

    - CORTÉS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501194902052 NORMA ARGENTINA PAZ CASTELLANOS PRESIDENTE 0501197405124 CARLOS ALBERTO MAJANO PUERTO VICE PRESIDENTE 0501197906940 NORMA GERALDINA AMAYA MANZANAREZ SECRETARIO 0501195700266 FRANCISCO NOLASCO HERNANDEZ TESORERO 0501195704936 BLANCA ESTELA RODRIGUEZ CORTES VOCAL 1 0501197700219 CHRISTIAN ROBERTO CALIX MADRID VOCAL 2 (

  • 06)

    - CHOLUTECA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0601200001096 GENESIS IVETH LOPEZ DOMINGUEZ PRESIDENTE 0601199303145 LEONARDO GABRIEL PINEDA VICE PRESIDENTE 0601198201571 SANTOS MERCEDES LOPEZ SALAZAR SECRETARIO 0601194100182 FELIX AMADO LOPEZ TESORERO 0601199602426 MEIBELLYN JULISSA DOMINGUEZ MANZANARES VOCAL 1 0601198505667 PEDRO FERNANDO GONZALES BAIDE VOCAL 2 (

  • 07)

    - EL PARAISO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0702198300257 JOSE ALFREDO MONCADA ZELAYA PRESIDENTE 0601196501291 RUTH ELIZABETH CARBAJAL CORRALES VICE PRESIDENTE 0601198301316 RAMON PORFIRIO SANCHEZ CARBAJAL SECRETARIO 1523199500151 EVELIN YAQUELIN SAENS CRUZ TESORERO 0706197200029 MAURO OTONIEL CERRATO ZAMBRANO VOCAL 1 1505199200855 LUISA YBETH ASCENCIO GUIFARRO VOCAL 2 (

  • 08)

    - FRANCISCO MORAZÁN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0703194000466 ANIBAL ARTURO ROJAS CUADRA PRESIDENTE 0801198416500 TAMI SHARAI ESPINOZA CASTELLANOS VICE PRESIDENTE 0801195100244 MARIO ROLANDO SUAZO OSEGUERA SECRETARIO 0801200017597 PERLA DEL CIELO GONZALEZ ZELAYA TESORERO 0801195605965 JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROSALES VOCAL 1 0813199900004 MERLIN ISABEL RODAS RODAS VOCAL 2 (

  • 09)

    - INTIBUCÁ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1016199000585 NELSON SANCHEZ MEJIA PRESIDENTE 1016199000376 MARIA ILDA RODRIGUEZ DIAZ VICE PRESIDENTE 1011194600023 SERGIO SANCHEZ SECRETARIO 1001199000341 YESI CAROLINA MEDINA LOPEZ TESORERO 1016196600328 BERNARDO PERES VOCAL 1 1015198900325 MARTHA LETICIA LEMUS VOCAL 2 (11) - ISLAS DE LA BAHÍA IDENTIDAD NOMBRE CARGO

    Resolución No. 004-2019 Página 3 1101196100095 LEXIE HERBERT DIXON WATTER PRESIDENTE 1101200200334 YESICA JORDAN A BODDEN SOLIS VICE PRESIDENTE 1101199100093 SAMMY LINCOLN BROWN MARTINEZ SECRETARIO 1101199700028 KIMBERLY PATRICIA LEVY ZUNIGA TESORERO 1101200400525 EVER MISAEL ANTUNEZ ESCOBAR VOCAL 1 1101199200233 KENNIA YEZENIA ZELAYA LEVY VOCAL 2 (12) - LA PAZ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1208197100062 RODOLFO VASQUEZ PRESIDENTE 1203194000058 LEONILA GOMEZ VICE PRESIDENTE 1219199800223 MELVIN EDUIN SANTOS PORTILLO SECRETARIO 1206198900468 ADA ELIZABET GOMEZ LOPEZ TESORERO 1215196300031 FLORENTINO SANCHEZ SANCHEZ VOCAL 1 1219198300024 ELMA MARILU PORTILLO VOCAL 2 (13) - LEMPIRA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1307198100570 JESUS MENJIVAR MENJIVAR PRESIDENTE 1307200000257 FANI SARAI MENJIVAR RAMOS VICE PRESIDENTE 1311198600253 ELMER DONALDO HERNANDEZ MURILLO SECRETARIO 1307197800227 ZOILA MENJIVAR TESORERO 1307198700312 OSCAR ARNOLDO MENJIVAR LOPEZ VOCAL 1 1303199100050 REINA MARIBEL SORTO MARTINEZ VOCAL 2 (14) - OCOTEPEQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1414198500032 JOSE REINALDO RAMIREZ COTO PRESIDENTE 1414198900093 ROSA ELENA PACHECO BRITO VICE PRESIDENTE 1414196200062 VICTOR MANUEL GUILLEN PLEITEZ SECRETARIO 1406195900035 LICIDA ONDINA CHINCHILLA PEÑA TESORERO 1414197800063 JOSE ISIDRO GUILLEN ROSA VOCAL 1 1403198600014 BESSY LOURDES PACHECO VASQUEZ VOCAL 2 (15) - OLANCHO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0106199200100 VALENTIN VICENTE OCHOA ACOSTA PRESIDENTE 1511195900112 LUCIA NA MURILLO MARADIAGA VICE PRESIDENTE 1516196000056 SILVIO BAYARDO ALEMAN MURILLO SECRETARIO 1501197601165 REINA MERY RUIZ TESORERO 1503198802228 RAFAEL ANTONIO ROQUE RAMIREZ VOCAL 1 1504198500104 MARIA ANTONIA BARRALAGA VOCAL 2 (16) - SANTA BÁRBARA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1601196000582 JOSE ERASMO SABILLON SABILLON PRESIDENTE 1627199600622 TAIRY Y A MAL Y CASTELLANOS HERNANDEZ VICE PRESIDENTE 1606198500392 ALDUBIN MEJIA GUZMAN SECRETARIO 1627199900218 REYNA ISABEL SALAZAR HERNANDEZ TESORERO 1627199300685 JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ VOCAL 1 (09) - INTIBUCÁ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1016199000585 NELSON SANCHEZ MEJIA PRESIDENTE 1016199000376 MARIA ILDA RODRIGUEZ DIAZ VICE PRESIDENTE 1011194600023 SERGIO SANCHEZ SECRETARIO 1001199000341 YESI CAROLINA MEDINA LOPEZ TESORERO 1016196600328 BERNARDO PERES VOCAL 1 1015198900325 MARTHA LETICIA LEMUS VOCAL 2 (11) - ISLAS DE LA BAHÍA IDENTIDAD NOMBRE CARGO

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Aviso

Aviso — Estructuras Municipales - Consejos Ejecutivos Municipales

Partido Nueva Ruta de Honduras

ESTRUCTURAS MUNICIPALES CONSEJO EJECUTIVO MUNICIPAL PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) (

  • 01)

    - ATLÁNTIDA (0101) - LA CEÍBA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0101197001749 JULIO CESAR ACOSTA DELGADO PRESIDENTE 0101199902458 MILISSENT ELIZABETH GAVARRETE GONZALES VICE PRESIDENTE 0101195300662 ANGEL ANTONIO HERNANDEZ URBINA SECRETARIO 0101197401313 DAYANARA Y O SETH DIAZ CARCAMO TESORERO 0101195500192 SAUL ORLANDO BURGOS JACOME VOCAL 1 0101199902365 YORLENI YAMILETH HERNANDEZ HERNANDEZ VOCAL 2 (0102) - EL PORVENIR IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0102195200041 SANTOS SAUL BARDALES TORRES PRESIDENTE 0102198700192 EBELIN LOANA PALMA CARVAJAL VICE PRESIDENTE 0102199400005 JORGE ENRIQUE MEZA MUÑOZ SECRETARIO 0102196900013 IRIS MARGOT MARTINEZ DUEÑAS TESORERO 0102198300153 JULIO MIGDONIO ROMERO AVILA VOCAL 1 0102199400153 EVELYN GRACIELA MORADEL FLORES VOCAL 2 (0103) - ESPARTA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0103196200018 MARCO ANTONIO MADRID MEZA PRESIDENTE 0103196600022 ANACLETA ROMERO PONCE VICE PRESIDENTE 0103199200372 CRISTIAN ARMANDO CARDONA ROSALES SECRETARIO

    Resolución No. 004-2019 Página 5 0103199200331 MARIA O LINDA FUENTES PEREZ TESORERO 0103196900289 MARIO ORTIZ ALVARES VOCAL 1 0103196800177 BERTILA BERRIOS RAMIREZ VOCAL 2 (0104) - JUTIAPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0104199500485 JOSE NICOL RODRIGUEZ MERLO PRESIDENTE 0104197400128 SANDRA PATRICIA GARCIA GALEAS VICE PRESIDENTE 0104195600201 ISRRAEL CRUZ FUENTES SECRETARIO 0104199800425 AMY YASMIN NAVARRO MORENO TESORERO 0104198100952 OSMAN ISRAEL CRUZ PADILLA VOCAL 1 0104197600041 REINA ISABEL NAVARRO MORENO VOCAL 2 (0105) - LA MASICA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0105198300416 ELVIN SAMIR AYALA FERNANDEZ PRESIDENTE 0105198600585 NORA ALEJANDRA AYALA FERNANDEZ VICE PRESIDENTE 0105197500416 EMILIO ARMANDO GARCIA SECRETARIO 0105198100685 KAREN MELISSA AYALA FERNANDEZ TESORERO 0105199900390 SAUL RUBEN BARDALES SANTOS VOCAL 1 0105199600896 YESSICA YAMILETH IRAHETA SORIANO VOCAL 2 (0106) - SAN FRANCISCO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0106199800180 MARIA ISABEL MENDOZA VASQUEZ PRESIDENTE 0106198900350 MELVIN YOVANY BOBADILLA BONILLA VICE PRESIDENTE 0106199600098 REBECA ISAMAR NUÑEZ VILLAFRANCA SECRETARIO 0106198500158 OSMAN IVAN FRANCO BONILLA TESORERO 0106199200085 IRIS YOLANY LOPEZ OSORIO VOCAL 1 0106199500186 WALTER MAURICIO ESPINOZA ORTIZ VOCAL 2 (0107) - TELA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0107198800822 MARIANO CORDOVA SOLORSANO PRESIDENTE 0107195700111 BLANCA IRMA ALAS VICE PRESIDENTE 0107195600702 RIGOBERTO SARRIO CLAROS SECRETARIO 0107198102204 NORMA PATRICIA TORRES ALAS TESORERO 0107198301677 CRISTIAN OBDULIO ESCALON RODRIGUEZ VOCAL 1 0107197602579 TANIA ETELICIA MELGAR GOMEZ VOCAL 2 (0108) - ARIZONA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0108199400286 YESICA YOJANA PALMA MEDINA PRESIDENTE 0108199500713 DAVID AGUILAR MALDONADO VICE PRESIDENTE 0108201200846 MARIA ANGELICA BORJAS BORJAS SECRETARIO 0108199700895 ARIEL AGUILAR MALDONADO TESORERO 0108199300031 DINA MERARY AGUILAR MALDONADO VOCAL 1 0108199800643 HENRY JAVIER ROMERO URBINA VOCAL 2 (

  • 02)

    - COLÓN

    Resolución No. 004-2019 Página 6 (0201) - TRUJILLO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0201196400392 EFRAIN RUFINO GALAN SANCHEZ PRESIDENTE 0201196600218 LESY ISABEL VELASQUEZ RODRIGUEZ VICE PRESIDENTE 0201198601406 JAIRO EFRAIN GALAN VELASQUEZ SECRETARIO 0201199200286 JOHANA ISABEL GALAN VELASQUEZ TESORERO 0201197000009 RAFAEL DARIO MATUTE CASTRO VOCAL 1 1801198101106 ROSA MERY PEÑA VOCAL 2 (0202) - BALFATE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0201197100228 JORGE ADALBERTO TROCHEZ ANDRADE PRESIDENTE 1807194700602 MARIA PETRONILA PADILLA FUNES VICE PRESIDENTE 1807195200299 JOSE ESTEBAN PADILLA FUNEZ SECRETARIO 1807198503153 SANTOS E LIC SIDA DIAZ DIAZ TESORERO 1807195500134 SABINO DE JESUS PADILLA FUNES VOCAL 1 0208197400019 BRENDA LIZETH PORTILLO ORTIZ VOCAL 2 (0203) - IRIONA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0203199600222 BERNALDA YOSELIN ALFARO ROZALES PRESIDENTE 0203196300095 CARLOS AMILCAR OSORIO MEJIA VICE PRESIDENTE 0203197500174 MARIA ORBELINA FUENTES ZELAYA SECRETARIO 0203197100081 LUIS FRANCISCO LOPEZ CRUZ TESORERO 0203198900109 GENNY ONDINA ALFARO ROZALES VOCAL 1 0203198600125 DENIS DAVID ORTEGA HERNANDEZ VOCAL 2 (0204) - LIMÓN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0204198300130 CARMELO PEREZ ORELLANA PRESIDENTE 1306194800078 GUILLERMINA GOMEZ DIAZ VICE PRESIDENTE 0210198800258 JOSE YOVANI DIAZ ORELLANA SECRETARIO 1807195600535 GLORIA GUERRERO GONZALES TESORERO 0210199200354 JOSE RAUL DIAZ ORELLANA VOCAL 1 0204199200514 YENI PATRICIA CERNA RAMOS VOCAL 2 (0205) - SABA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0205199000106 CARLOS JAVIER GARCIA SALMERON PRESIDENTE 0205200100340 SUNI MARELI CASTRO FUNEZ VICE PRESIDENTE 0205199200522 VICTOR MANUEL CANALES ESCALANTE SECRETARIO 0205197500209 VIANA WALQUIRIA TURCIOS ALEMAN TESORERO 0205199600601 JORGE MANUEL ANDINO GARCIA VOCAL 1 0205200400349 ANA ARACELY MARTINEZ COELLO VOCAL 2 (0206) - SANTA FE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0107198101720 ALEX ORLANDO CRUZ ZELAYA PRESIDENTE 1503199000830 KENIT ISABEL CARDENAS HERNANDEZ VICE PRESIDENTE 1517199200245 HECTOR MANUEL ROSALES VELASQUEZ SECRETARIO 1321196600150 LAURA VASQUEZ DIAZ TESORERO 0507198800168 SELVIN OMAR ORELLANA RAMOS VOCAL 1 IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0108199400286 YESICA YOJANA PALMA MEDINA PRESIDENTE 0108199500713 DAVID AGUILAR MALDONADO VICE PRESIDENTE 0108201200846 MARIA ANGELICA BORJAS BORJAS SECRETARIO 0108199700895 ARIEL AGUILAR MALDONADO TESORERO 0108199300031 DINA MERARY AGUILAR MALDONADO VOCAL 1 0108199800643 HENRY JAVIER ROMERO URBINA VOCAL 2 (02) - COLÓN Resolución No. 004-2019 Página 7 0101198501821 ZEIDY LIZETH CANO MILLA VOCAL 2 (0207) - SANTA ROSA DE AGUAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0207196900087 SIRIA LUCRECIA FERNANDEZ ROCHEZ PRESIDENTE 0209198500512 JOSE ANAEL MARQUEZ VASQUEZ VICE PRESIDENTE 0207196200086 FELIPA JESUS FERNANDEZ ROCHEZ SECRETARIO 1518197400168 ERMIN NAUN FLORES AMAYA TESORERO

    Resolución No. 004-2019 Página 7 0101198501821 ZEIDY LIZETH CANO MILLA VOCAL 2 (0207) - SANTA ROSA DE AGUAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0207196900087 SIRIA LUCRECIA FERNANDEZ ROCHEZ PRESIDENTE 0209198500512 JOSE ANAEL MARQUEZ VASQUEZ VICE PRESIDENTE 0207196200086 FELIPA JESUS FERNANDEZ ROCHEZ SECRETARIO 1518197400168 ERMIN NAUN FLORES AMAYA TESORERO 0207198700107 NELDA ESPERANZA PALACIOS GAMBOA VOCAL 1 0201199600055 JOSE ISMAEL CONTRERAS CORDOVA VOCAL 2 (0208) - SONAGUERA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0208197800669 BLANCA ONDINA IDIAQUEZ REYES PRESIDENTE 0201197200508 ROY SAMIR MUNGUIA ARNOLD VICE PRESIDENTE 1516197900165 LAURA MARLHENE MERLO VILLALTA SECRETARIO 1807200101203 MARIO SANTIAGO HERNANDEZ GOMEZ TESORERO 0208197200236 ADA ELISA FIGUEROA MELENDES VOCAL 1 0208199901134 JOSE ANTONIO AVILA CEDILLO VOCAL 2 (0209) - TOCOA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0209199700948 DANY JOEL SERV ANTE MUNGUIA PRESIDENTE 0209198300066 XIOMARA ROMERO RAUDALES VICE PRESIDENTE 0209194500002 HECTOR SALOMON E BASCHA MARMOL SECRETARIO 0209199901533 DUNIA DINORA GAMEZ ALVARADO TESORERO 0209198300702 JOSE FERMIN GOMEZ CRUZ VOCAL 1 0209198400962 KARLA PATRICIA AVILA GARCIA VOCAL 2 (0210) - BONITO ORIENTAL IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0210199700230 CRISTIAN ANTONIO VALLADARES RODRIGUEZ PRESIDENTE 0201197900884 VILMA ZULEMA RODRIGUEZ MALDONADO VICE PRESIDENTE 0210198700306 OSMAN HARIEL MARTINEZ ZUNIGA SECRETARIO 0201196000359 JUANA ISABEL CASTRO MALDONADO TESORERO 1320197400192 MAYNOR JAVIER GARCIA VOCAL 1 1501197601285 YESICA DEL CARMEN ALMENDAREZ VOCAL 2 (

  • 03)

    - COMAYAGUA (0301) - COMAYAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0301198902831 DIGNA EMERITA HERNANDEZ GONZALES PRESIDENTE 1201199300370 MARCO ANTONIO SUAZO PEÑA VICE PRESIDENTE 0301198902560 ALINA MARIA MONCADA CASTILLO SECRETARIO 0301197000885 CARLOS AGUSTIN AMAYA MARTINEZ TESORERO 0301199701494 MIL DR E CELESTE ORTIZ ZUNIGA VOCAL 1 0301197902142 SANTOS HILARIO MEZA CABRERA VOCAL 2 (0302) - AJUTERIQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO

    Resolución No. 004-2019 Página 8 0302199200203 EDY JOSUE CACERES VASQUEZ PRESIDENTE 0302199000290 IRMA YESENIA CACERES VASQUEZ VICE PRESIDENTE 0301195700303 PEDRO TEJADA MEJIA SECRETARIO 0302196600202 XENIA MARTINA VASQUEZ FERNANDEZ TESORERO 0302199600111 CRISTIAN EDUARDO ARGUETA ACOSTA VOCAL 1 0302199700265 RIXI DANIELA ROQUE GIRON VOCAL 2 (0303) - EL ROSARIO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0303196700283 BLANCA MARIBEL RIVERA MARTINEZ PRESIDENTE 0301198802342 JIMMY ALEXANDER MEJIA CASTAÑEDA VICE PRESIDENTE 0303198500079 MARIA GLORIA CASTAÑEDA MAZARIEGOS SECRETARIO 0303199400032 EDGAR OSWALDO MACHADO RECARTE TESORERO 0303198900402 NANCY PAOLA PADILLA AGUILAR VOCAL 1 0303199700298 EXAR JEOVANY ORELLANA ORELLANA VOCAL 2 (0304) - ESQUIAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0304199000224 ESTELA VALLE VARELA PRESIDENTE 0304199000226 JOSE ALEJANDRO GUERRERO HERNANDEZ VICE PRESIDENTE 0304198400007 ESTELA GUERRERO ZUNIGA SECRETARIO 0304197600013 SANTOS FIDEL RODRIGUEZ TESORERO 0304198800305 JESSICA Y A NORY MEJIA GUERRERO VOCAL 1 0304198400003 LUIS ALONZO ANDARA SUAZO VOCAL 2 (0306) - LA LIBERTAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0306196800048 LOCADIO SANTOS PRESIDENTE 0306197000054 SUYAPA MARTINES VICE PRESIDENTE 0306196600223 GILBERTO MENCIA ULLOA SECRETARIO 0306197500128 ZOILA GUIZA MORALES TESORERO 0306198100045 MARLON BUESO AVILA VOCAL 1 0306196900146 ROSARIO ROSALES VOCAL 2 (0307) - LAMANI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0307195400061 JUAN ANGEL DIAZ ALMENDARES PRESIDENTE 0307197400101 YARIRA AMELIA AGUILUZ DIAZ VICE PRESIDENTE 0307196600124 SAUL EDGARDO PEREZ BETANCOURT SECRETARIO 0307198900069 ESTELA SANCHEZ TESORERO 0319195600157 JOSE FRANCISCO PEREZ VOCAL 1 0307199200053 SAYDA VALESKA MORENO HERNANDEZ VOCAL 2 (0308) - LA TRINIDAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0308198500093 BRENDA YADIRA ZAVALA HENRIQUEZ PRESIDENTE 0308199600103 DENIS OMAR CHAVARRIA VELASQUEZ VICE PRESIDENTE 0306199400698 YENSI KARINA EUCEDA CABALLERO SECRETARIO 0308198800026 SELVIN SANCHEZ OVIEDO TESORERO 0308199300097 YESENIA MARITZA MAYORGA BAIRES VOCAL 1 (0301) - COMAYAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0301198902831 DIGNA EMERITA HERNANDEZ GONZALES PRESIDENTE 1201199300370 MARCO ANTONIO SUAZO PEÑA VICE PRESIDENTE 0301198902560 ALINA MARIA MONCADA CASTILLO SECRETARIO 0301197000885 CARLOS AGUSTIN AMAYA MARTINEZ TESORERO 0301199701494 MIL DR E CELESTE ORTIZ ZUNIGA VOCAL 1 0301197902142 SANTOS HILARIO MEZA CABRERA VOCAL 2 (0302) - AJUTERIQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO Resolución No. 004-2019 Página 9 0308198700057 CARLOS EDUARDO SANCHEZ ZAVALA VOCAL 2 (0309) - LEJAMANI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0309196900042 HERNEXS ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO PRESIDENTE 0309199000051 SAYDA JULISSA MARROQUIN MARTINEZ VICE PRESIDENTE 0301198503580 JORGE LUIS ALVARADO RODRIGUEZ SECRETARIO 0309198600005 DALMA PATRICIA GOMEZ CHAVARRIA TESORERO

    Resolución No. 004-2019 Página 9 0308198700057 CARLOS EDUARDO SANCHEZ ZAVALA VOCAL 2 (0309) - LEJAMANI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0309196900042 HERNEXS ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO PRESIDENTE 0309199000051 SAYDA JULISSA MARROQUIN MARTINEZ VICE PRESIDENTE 0301198503580 JORGE LUIS ALVARADO RODRIGUEZ SECRETARIO 0309198600005 DALMA PATRICIA GOMEZ CHAVARRIA TESORERO 0309196800061 MOISES JIMENEZ CASTILLO VOCAL 1 0313198200051 FRANCIS ONEYDA EUCEDA MEJIA VOCAL 2 (0310) - MEAMBAR IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0310195600098 JORGE RAMON RIVERA FLORES PRESIDENTE 0310195800043 ROMERI ULLOA VICE PRESIDENTE 1313196100270 HUMBERTO MOLINA ARGUETA SECRETARIO 1401196900063 DELSY MARINA VILLANUEVA LARA TESORERO 0310194200040 JOSE DE JESUS MALDONADO VOCAL 1 0310195700092 MARIANA GARCIA VOCAL 2 (0311) - MINAS DE ORO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0311196000122 MARIA ALICIA CANACA LUNA PRESIDENTE 0311196700250 JULIO BANEGAS DIAZ VICE PRESIDENTE 0311197100178 BERTILIA GUTIERREZ JIMENEZ SECRETARIO 0311198100395 OSCAR MEJIA ISCANO TESORERO 0311196500128 ANA LUISA PINEDA CALIX VOCAL 1 0311197900051 MIGUEL ANTONIO CACERES VOCAL 2 (0312) - OJOS DE AGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0312197100201 RENE ULLOA ULLOA PRESIDENTE 0312195500135 GRACIELA CABALLERO REDONDO VICE PRESIDENTE 0312198700018 JOSE NELVIN REDONDO FLORES SECRETARIO 0312196500035 MARIA DE JESUS FLORES BUEZO TESORERO 0701196400162 JUAN FRANCISCO NUÑEZ GARCIA VOCAL 1 0312197900130 ROSA LIDIA ULLOA ULLOA VOCAL 2 (0314) - SAN JOSE DE COMAYAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0314199400027 IRIS YECENIA PINEDA HERNANDEZ PRESIDENTE 0318192300256 HECTOR MACHADO FUENTES VICE PRESIDENTE 0314199400033 SONIA ANABEL EUCEDA ALVAREZ SECRETARIO 0314198900209 JOSE PINEDA GUZMAN TESORERO 0314197700159 NOLVIA REDONDO ESPINO VOCAL 1 0314196600140 PEDRO NOEL DIAZ VOCAL 2 (0315) - SAN JOSE DEL POTRERO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0315196000087 REINA VICTORIA GALEANO PRESIDENTE 0315196600086 JUAN RAMON MEJIA URMENETA VICE PRESIDENTE 0315197200006 DORA ANGELINA CASTRO GARAY SECRETARIO

    Resolución No. 004-2019 Página 10 0315197900087 MODESTO BANEGAS DUBON TESORERO 0315198300012 PATRICIA MARINE LA RODRIGUEZ VOCAL 1 0315198900052 CALIXTO JESUS GODOY CRUZ VOCAL 2 (0316) - SAN LUIS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0316200000255 WANDA MELISSA FLORES HERNANDEZ PRESIDENTE 0316198800164 BAYRON ALCIDES FLORES SOTO VICE PRESIDENTE 0316199700065 CILIA GRISSEL AMAYA FLORES SECRETARIO 0316199500217 JOSE LEONARDO SOTO FLORES TESORERO 0316199400161 DANIELA CARINA FLORES FLORES VOCAL 1 0316197100183 PEDRO EDWIN FLORES FLORES VOCAL 2 (0318) - SIGUATEPEQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0303198800262 OSMAN LEONEL PEREIRA ALVARADO PRESIDENTE 0318199001099 NANCY PAOLA FLORES CASTILLO VICE PRESIDENTE 1006199600318 CRISTHIAN ALEXIS LEMUS RAMOS SECRETARIO 0318199700840 ANGELES SARAY BENITES DIAZ TESORERO 0318199600946 OSMAR JOSE ROMERO REYES VOCAL 1 0318199400528 KAREN OSIRIS RIVERA ROJAS VOCAL 2 (0319) - VILLA DE SAN ANTONIO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1627198900246 LESLY ODILI MUÑOZ ESTRADA PRESIDENTE 0313198700476 DENIS ALEXIS HERNANDEZ RAMIREZ VICE PRESIDENTE 0319197400019 DILCIA XIOMARA MENDOZA BONILLA SECRETARIO 0319199700588 ERLIN DANIEL IZAGUIRRE TESORERO 0319198900273 MARIA DEL CARMEN CHEVEZ LOPEZ VOCAL 1 0319198600438 MANUEL ARMANDO PEREZ GABARRETE VOCAL 2 (0320) - LAS LAJAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0320198700011 JOSE ELIAS CRUZ MUÑOZ PRESIDENTE 0320198800073 ELBA ADELA LOPEZ RAMOS VICE PRESIDENTE 0320199000201 ROGELIO FLORES MEJIA SECRETARIO 0320199200018 BLANCA ROSA ULLOA TESORERO 0320198900096 ANGEL ROBERTO MALDONADO PADILLA VOCAL 1 0320199400444 ROSIBEL CRUZ ANARIBA VOCAL 2 (0321) - TAULABE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0321199700097 SINDY CAROLINA GUTIERREZ GARCIA PRESIDENTE 0321199400028 BAYRON JASEER MEJIA ACOSTA VICE PRESIDENTE 0321199800158 DEXY LOURDES PINEDA HERNANDEZ SECRETARIO 0321199400164 JOSE ANTONIO CASTELLANOS PINEDA TESORERO 0321200000483 DARLING YOLANI RIVERA PINEDA VOCAL 1 0321199600516 YECSON DOANIN MEJIA ACOSTA VOCAL 2 (

  • 04)

    - COPÁN

    Resolución No. 004-2019 Página 11 (0401) - SANTA ROSA DE COPÁN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0401197200933 MARIA CRUZ AGUILAR BENITEZ PRESIDENTE 0401196600589 OSCAR OVIDIO JACINTO VICE PRESIDENTE 0401198700443 MARITZA CANALES GARCIA SECRETARIO 0401197800071 ELMER SALVADOR ORELLANA ALVARENGA TESORERO 0415196800322 EL O DIA ELISABETH LOPEZ VOCAL 1 1808199700986 NELSON JAVIER CORTEZ GARCIA VOCAL 2 (0406) - CUCUYAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0406199900275 DAMARIS JUDITH PERDOMO CACERES PRESIDENTE 0406200000383 EDUARDO JOSE LOPEZ VICE PRESIDENTE 0406199000126 KENIA MARIA ACOSTA ESCOBAR SECRETARIO 0406199000352 MILTON MANUEL CARVAJAL HERNANDEZ TESORERO 0406199900177 NANCY KORIXA BRIZUELA HERNANDEZ VOCAL 1 1626199100229 ALEX ENRIQUE RAPALO BUESO VOCAL 2 (0409) - EL PARAISO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0409196500122 ARMANDO LEIVA PRESIDENTE 0409199100357 INGRID MARLENY PEREZ ARCHILA VICE PRESIDENTE 0409197600128 JUAN GRABIEL ROSA ORTIZ SECRETARIO 0409199500775 DENIA GUADALUPE PONCE OCHOA TESORERO 0409197500016 MARIO REYES VOCAL 1 0409199900462 YENSY OSMAR Y RODRIGUEZ VASQUEZ VOCAL 2 (

  • 05)

    - CORTÉS (0501) - SAN PEDRO SULA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0813197000168 SAUL MOISES ZELAYA MALDONADO PRESIDENTE 1618198400975 KAROL YULISSA PAZ CASTILLO VICE PRESIDENTE 0501196407643 JOSE ALBERTO FERNANDEZ ASTURIAS SECRETARIO 0801195606486 CLAUDIA CONCEPCION DIAZ MEDINA TESORERO 0501198001776 JOSE SANTOS MALDONADO LOPEZ VOCAL 1 0501197203668 MARIA IDALIA LOPEZ VOCAL 2 (0502) - CHOLOMA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1620198900714 ERLIN RAPALO RIVERA PRESIDENTE 0502197901649 ELSY YOLANY MEJIA GARCIA VICE PRESIDENTE 0828199200175 VIDAL AMADOR GONZALEZ SECRETARIO 0502198502507 CONSUELO VALENZUELA ANDRADE TESORERO 1623197800935 EULALIO QUINTANILLA ORELLANA VOCAL 1 0502196900280 JANETH GABRIELA AYALA PINEDA VOCAL 2 (0504) - PIMIENTA IDENTIDAD NOMBRE CARGO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0321199700097 SINDY CAROLINA GUTIERREZ GARCIA PRESIDENTE 0321199400028 BAYRON JASEER MEJIA ACOSTA VICE PRESIDENTE 0321199800158 DEXY LOURDES PINEDA HERNANDEZ SECRETARIO 0321199400164 JOSE ANTONIO CASTELLANOS PINEDA TESORERO 0321200000483 DARLING YOLANI RIVERA PINEDA VOCAL 1 0321199600516 YECSON DOANIN MEJIA ACOSTA VOCAL 2 (04) - COPÁN

    Resolución No. 004-2019 Página 12 1804198804833 SILVIA PATRICIA MORALES MATUTE PRESIDENTE 0504199900052 JOSE ALBERTO GARCIA PAZ VICE PRESIDENTE 0501198511365 KAREN VANESSA MARTINEZ VALDEZ SECRETARIO 0504200000216 JOSUE NEPTALY PINEDA MARTINEZ TESORERO 1613197901338 DEYSI YAMILETH ROMERO MORALES VOCAL 1 0318199901079 EBER OMAR MAZARIEGOS AGUILAR VOCAL 2 (0505) - POTRERILLOS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0510196800619 MARTINA TURCIOS VELASQUEZ PRESIDENTE 0807196200037 REINALDO VASQUEZ VICE PRESIDENTE 1303198500040 BERNARDA NATAREN SECRETARIO 0505197000147 REYNALDO REYES BANEGAS TESORERO 1806198600725 OSIRIS E ME DE A RUBIO ORELLANA VOCAL 1 0505196200162 JOSE LUIS REYES SANCHEZ VOCAL 2 (0506) PUERTO CORTÉS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0506197100959 JUAN CARLOS ZALDIVAR VALLECILLO PRESIDENTE 0506197500511 SONIA MARINA MELGAR CALDERON VICE PRESIDENTE 0506196100734 REYNALDO ZALDIVAR VALLECILLO SECRETARIO 0506199102214 PATRICIA JOSELIN RODRIGUEZ PERALTA TESORERO 0506199802264 ROBERTO CARLOS ZALDIVAR MELGAR VOCAL 1 0506196801221 LESLIE YAMILET LOPEZ MEJIA VOCAL 2 (0507) - SAN ANTONIO DE CORTÉS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0505197300526 MIGUEL CABRERA FLORES PRESIDENTE 0507198700220 GLORIA YAMILETH HERNANDEZ SANCHEZ VICE PRESIDENTE 0507196900317 JOSE RENE SANCHEZ SECRETARIO 0507199700421 SANDRA MARIBEL JUARES SANCHEZ TESORERO 0318197801231 LUCIO DOMINGUEZ GONZALEZ VOCAL 1 0507196700284 ULVIA NELY CHAVEZ LOPEZ VOCAL 2 (0508) - SAN FRANCISCO DE YOJOA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0507196200345 FRANCISCA CHAVEZ MARQUEZ PRESIDENTE 1015194600033 IRENE RAMOS RAMOS VICE PRESIDENTE 0508197100211 MARIA LUZ AGUILAR MARTINEZ SECRETARIO 0508198900315 MANUEL DE JESUS PINEDA TESORERO 0508198500322 NELVA LIDIA PAZ PAZ VOCAL 1 1008198500211 JOSE DIMAS HERNANDEZ NOLASCO VOCAL 2 (0509) - SAN MANUEL IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0509196000156 JUAN ANGEL RUIZ PRESIDENTE 0509197500027 SUYAPA XIOMARA DUBON ROBLES VICE PRESIDENTE 0509195500101 SANTIAGO IDIAQUEZ SECRETARIO 0509196900064 LESBIA LIZETH CACERES CRUZ TESORERO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1620198900714 ERLIN RAPALO RIVERA PRESIDENTE 0502197901649 ELSY YOLANY MEJIA GARCIA VICE PRESIDENTE 0828199200175 VIDAL AMADOR GONZALEZ SECRETARIO 0502198502507 CONSUELO VALENZUELA ANDRADE TESORERO 1623197800935 EULALIO QUINTANILLA ORELLANA VOCAL 1 0502196900280 JANETH GABRIELA AYALA PINEDA VOCAL 2 (0504) - PIMIENTA IDENTIDAD NOMBRE CARGO

    Resolución No. 004-2019 Página 13 0509197500193 JOSE ORLANDO RIVERA DELGADO VOCAL 1 0509199000367 ISIS JOHANA YANES ESPINAL VOCAL 2 (0510) - SANTA CRUZ DE YOJOA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0510197500008 HECTOR ANTONIO REYES PADILLA PRESIDENTE 0510197800440 FRANCISCA EVELIA GUTIERREZ MENBREÑO VICE PRESIDENTE 0510198900330 RODRIGO GUTIERREZ MEMBREÑO SECRETARIO 0510199100257 ADRIANA GUTIERREZ MEMBREÑO TESORERO 0510198900691 WILMER OVIDIO GONZALES HERNANDEZ VOCAL 1 0310199400299 BELKIS ARACELY CABALLERO RIVERA VOCAL 2 (0511) - VILLANUEVA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0501199306683 MAURA ESTHER ZELAYA LOPEZ PRESIDENTE 0511196500208 MANUEL EDGARDO MUÑOZ GARCIA VICE PRESIDENTE 0511199301671 JESIKA CAROLINA ALVARENGA LARA SECRETARIO 0801198012159 OLAYO AMADOR TESORERO 0319199000193 HEYDI MARICRUZ MARADIAGA MARTINEZ VOCAL 1 1613194700206 MIGUEL FERNANDO RAMOS VOCAL 2 (

  • 06)

    - CHOLUTECA (0601) - CHOLUTECA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0601199901731 CHRISTIAN REY CASTILLO MURILLO PRESIDENTE 0601196900910 ISABEL CRISTINA MONTOYA AMADOR VICE PRESIDENTE 0601196701330 CARLOS HUMBERTO MOTIÑO PINEDA SECRETARIO 0601198702091 LESBIA MARISELA CASTILLO MURILLO TESORERO 0601200000144 JORGE ALBERTO NUÑEZ EUCEDA VOCAL 1 0601199600209 MAYBELLING JACKELINE AGUILAR AGUILAR VOCAL 2 (0602) - APACILAGUA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0602196100194 BETHY ESPERANZA AGUILERA PRESIDENTE 0602197400297 MARCO DIDAY GOMEZ RODRIGUEZ VICE PRESIDENTE 0602198700227 NEYDI NOHEMY RODRIGUEZ RODRIGUEZ SECRETARIO 0602197200071 JUAN RAMON OYUELA RODRIGUEZ TESORERO 0602197200271 MARIA LUISA BAQUEDANO VOCAL 1 0602196000108 ANASTACIO CARRANZA VOCAL 2 (0603) - CONCEPCION DE MARIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0603200000290 KENETH ELIAN AL BARES CADENAS PRESIDENTE 0603198101409 BELKIS NOEMI CASTILLO CADENAS VICE PRESIDENTE 0603200100086 ELVIN EDILBERTO CASTILLO CANALES SECRETARIO 0308197100113 EDIS ELISABET CHAVARRIA HENRRIQUEZ TESORERO 0603195700190 REINALDO ESPINAL CASTILLO VOCAL 1 0603198500874 REINA MARGARITA CASTILLO QUIROZ VOCAL 2 (0604) - DUYURE

    Resolución No. 004-2019 Página 14 IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0604196300037 JOSE ENRIQUE SANCHEZ PRESIDENTE 0604197300014 ROSA DELIA ESCALANTE VICE PRESIDENTE 0604197200042 CARLOS ROBERTO BUSTILLO SECRETARIO 0604197000039 MARIA VICTORIA PALMA LOPEZ TESORERO 0604199600098 RENAN ANTONIO SANCHEZ PALMA VOCAL 1 0604198300082 GLENDA YOHANA POZO SANCHEZ VOCAL 2 (0605) - EL CORPUS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0605198102678 CARLOS NOEL RUIZ MEJIA PRESIDENTE 0605196400048 OLGA LUDMILA WILLIAMS MAYORGA VICE PRESIDENTE 0605198700691 ROMULO LAINEZ SALINAS SECRETARIO 0605197200119 JUANA ISIDRA ZEPEDA TESORERO 0605199000575 CARLOS MERCEDES ZEPEDA OSORTO VOCAL 1 0605198500007 MARTHA YOLANY GOMEZ SAYES VOCAL 2 (0606) - EL TRIUNFO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0606199701747 MARTHA LIDIA GUTIERREZ MARADIAGA PRESIDENTE 0606198400472 PEDRO PAULO REYES MEJIA VICE PRESIDENTE 0606199800290 INGRIS YANETH GONZALES GUTIERREZ SECRETARIO 0606198200513 ROBERTO BISMAR VELASQUEZ TESORERO 0606198501115 ODILY YASMINA CASTILLO LOZANO VOCAL 1 0606199100642 FREDIS ALBERTO MONDRAGON GUEVARA VOCAL 2 (0607) - MARCOVIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0607197700023 SILBESTRE ISAIA ORDOÑEZ AVILA PRESIDENTE 0607198000726 AMANDA YAMILETH ORDOÑEZ AVILA VICE PRESIDENTE 0607197400483 JUAN UCLES ORDOÑEZ AVILA SECRETARIO 0606199000023 LESLY ELIZETH CASTRO GONZALEZ TESORERO 0607198400499 JOSE DENIS ORDOÑEZ AVILA VOCAL 1 1707195500363 RUFINA AVILA VOCAL 2 (0608) - MOROLICA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0608196500134 ROGER RODRIGUEZ PRESIDENTE 0608197400134 SANTOS TERESA TORRES VICE PRESIDENTE 0608196400169 ADOLFO GARCIA SECRETARIO 0608198400012 ERICA ARACELY AGUILAR BACA TESORERO 0608197800148 HEBERTO SANCHEZ VOCAL 1 0608196200077 OFELIA ORDOÑEZ VOCAL 2 (0610) - OROCUINA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0610198400196 CALIX ANAIN ALVAREZ ESPINAL PRESIDENTE 0610197000087 ELSA LUCILA TORRES VICE PRESIDENTE 0610198000954 SANTOS ERNESTO RAMIREZ SECRETARIO 0610199000617 TANIA PAOLA LAGOS ORDOÑEZ TESORERO (0603) - CONCEPCION DE MARIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0603200000290 KENETH ELIAN AL BARES CADENAS PRESIDENTE 0603198101409 BELKIS NOEMI CASTILLO CADENAS VICE PRESIDENTE 0603200100086 ELVIN EDILBERTO CASTILLO CANALES SECRETARIO 0308197100113 EDIS ELISABET CHAVARRIA HENRRIQUEZ TESORERO 0603195700190 REINALDO ESPINAL CASTILLO VOCAL 1 0603198500874 REINA MARGARITA CASTILLO QUIROZ VOCAL 2 (0604) - DUYURE

    Resolución No. 004-2019 Página 15 0610197900945 PEDRO SERGIO DIAZ VOCAL 1 0610198900188 ROSA IDALIA TORRES RAMIREZ VOCAL 2 (0611) - PESPIRE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0611198500654 FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ CASTRO PRESIDENTE 0611198400175 SONIA MARITZA MURILLO GARCIA VICE PRESIDENTE 0611195600407 HECTOR AMILCAR ORTIZ VALLADARES SECRETARIO 0611196600263 MARIA CATALINA MURILLO TESORERO 0611197500398 LUIS IRAEL MATAMOROS HERNANDEZ VOCAL 1 0611196900534 CAYETANA CECILIA MURILLO QUIROZ VOCAL 2 (0612) - SAN ANTONIO DE FLORES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0612198700055 JOSE E MERITO PAVON MONTES PRESIDENTE 1701198901867 JOHANA MARISELA AVILA CASTRO VICE PRESIDENTE 0612199700127 YEFRIN TOMAS PAVON NUÑEZ SECRETARIO 0612197500025 OFELIA PAVON PAVON TESORERO 0612199400014 JOSE ANTONIO PAVON PAVON VOCAL 1 0612198100382 SOYLA ARACELY PAVON GARCIA VOCAL 2 (0613) - SAN ISIDRO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0613198000117 MARIA GLORIA TORRES TORRES PRESIDENTE 0613197600112 GERMAN ZELAYA TORREZ VICE PRESIDENTE 0613198600156 HILDA LICETH NUÑEZ MOTIÑO SECRETARIO 0613198200147 TONIS LENIN CANALES DIAZ TESORERO 0613198400172 MARIANA DE JESUS MOLINA REYES VOCAL 1 0613198700077 SELVIN ORLANDO AGUILAR AVILA VOCAL 2 (0614) - SAN JOSE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0614199000183 LEYLA PATRICIA GARCIA AVILA PRESIDENTE 0614199400052 ADRIAN OSEGUERA SUAZO VICE PRESIDENTE 0614198600013 KEILA YAQUELIN HERNANDEZ OLIVA SECRETARIO 0614195500092 SANTOS CAYETANO NUÑEZ BUSTILLO TESORERO 0614198000103 MARIA LUCINDA GARCIA VELASQUEZ VOCAL 1 0614196000058 LUCILO BACA BACA VOCAL 2 (0615) - SAN MARCOS DE COLÓN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0615196800443 ELBA MARIA GARCIA PRESIDENTE 0615198102067 JOVANI JOSE SANCHEZ HERNANDEZ VICE PRESIDENTE 0615197800824 ONEYDA LUZ CASTELLON ESCALANTE SECRETARIO 0615199900548 MARVIN ALEXI ESPINAL BAQUEDANO TESORERO 0615197000090 SANDRA CRI SALIDA LAGOS VOCAL 1 0615198000014 PABLO JOSE HENRIQUEZ VARGAS VOCAL 2 (0616) - SANTA ANA DE YUSGUARE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0616199900174 DIANA BETZAVE ESPINAL PRESIDENTE 0616197400113 MOISES ESPINAL CARRASCO VICE PRESIDENTE

    Resolución No. 004-2019 Página 16 0616199200263 JOSELIN MARBELIN MARADIAGA ALVAREZ SECRETARIO 0616197200029 DABID ABRAN MERLO MATAMOROS TESORERO 0616197500176 GLENDA MAGDALENA ALVAREZ MENDEZ VOCAL 1 0616199600115 PORFIRIO ANTONIO TURCIOS ESPINAL VOCAL 2 (

  • 07)

    - EL PARAISO (0701) - YUSCARAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0701197900038 MARLENY DE JESUS CHAVEZ ESPINAL PRESIDENTE 0701193800033 MARTIN VALLE VICE PRESIDENTE 0711196500115 JACINTA LOPEZ VALLADARES SECRETARIO 0701195900201 SANTOS VARELA VARELA TESORERO 0701197600113 CLAUDIA ENID ALMENDAREZ BANEGAS VOCAL 1 0701196500091 OSCAR ORLANDO RODRIGUEZ VOCAL 2 (0702) - ALAUCA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0702198300252 Y ORLIN ANIBAL SUAREZ CASTELLANOS PRESIDENTE 0702196500027 FLORENTINA CASTELLANOS VICE PRESIDENTE 0702197000111 MOISES MENDOZA SECRETARIO 0702196500086 CANDIDA ROSA ZUNIGA TESORERO 0702199000177 ALEXANDER ORDOÑEZ CASTELLANOS VOCAL 1 0702198800120 ELSA SARAY GONZALEZ GONZALEZ VOCAL 2 (0703) - DANLI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0703196501158 MERLY ARIEL AYESTAS FERRUFINO PRESIDENTE 0703198105292 OSIRIS SARAI RAMOS VICE PRESIDENTE 0703197402989 LUIS ARTURO ESPINOZA SECRETARIO 0703198204646 DELMY ARACELY CACERES AVILA TESORERO 0703197501767 BERNABE EVELIO SEVILLA MEJIA VOCAL 1 0703197602144 EDIS YOLANDA SANCHEZ VOCAL 2 (0704) - EL PARAISO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0704196900021 WILSON OMAR ALVARADO RODRIGUEZ PRESIDENTE 0704198101351 VIRGINIA DEL ROSARIO LANZA ORTIZ VICE PRESIDENTE 0704198101022 NAUN ALBERTO LOPEZ SECRETARIO 0704200100159 NATALIA CASTELLANOS MENDOZA TESORERO 0704199500757 JOSUE ARIEL LOPEZ VOCAL 1 0704197200114 DIONOCIA GOMEZ VALLECILLO VOCAL 2 (0706) - JACALEAPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0701198000049 ROBERTO EFRAIN ORDOÑEZ PRESIDENTE 0706194100042 ENCARNACION DUARTE VICE PRESIDENTE

    Resolución No. 004-2019 Página 17 0706196300093 SAUL HUMBERTO MEJIA DUARTE SECRETARIO 0706198900065 IVIN STEFHANY MARTINEZ ARGEÑAL TESORERO 1409200100078 ELDER EDGARDO CORTEZ VOCAL 1 0706198900019 ROXANA ODILI IRIAS MEJIA VOCAL 2 (0707) - LIURE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0707198500067 ELVIN CARRANZA IZAGUIRRE PRESIDENTE 0707198000259 GLORIA AGUILERA PEREZ VICE PRESIDENTE 0707198500223 ALCIDES NAUN SANCHEZ SECRETARIO 0707197800088 ELIA DILCIA GOMEZ TESORERO 0707197800079 FRANCISCO MEJIA VOCAL 1 0707196200250 RUTILIA APLICANO VOCAL 2 (0709) - OROPOLI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0709198900193 DIANA MELKIZEBETH OBANDO PALMA PRESIDENTE 0709195100002 JESUS ANTONIO JIMENEZ LAGOS VICE PRESIDENTE 0709198400016 MARINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ SECRETARIO 0709198300113 DANNYS OMAR GARCIA MONTENEGRO TESORERO 0709199600052 SONIA MARITZA GRADIZ BOGRAN VOCAL 1 0709197300155 OSCAR RAFAEL PALMA GONZALEZ VOCAL 2 (0712) - SAN LUCAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0712199400139 JOSE ROLANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PRESIDENTE 0715198200402 FREDERLINDA MARIBEL CALERO MURILLO VICE PRESIDENTE 0712196800116 BERTULIO RODRIGUEZ HERNANDEZ SECRETARIO 0712195400139 ROSA LIDIA IZAGUIRRE SANCHEZ TESORERO 0712200000106 SANTOS ELIBERTO OLIVA MIGUEL VOCAL 1 0718199800053 SANDRA YAMILETH SANCHEZ VARGAS VOCAL 2 (0713) - SAN MATIAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0713192800015 CANDIDA ROSA CASTELLANO RODRIGUEZ PRESIDENTE 0713195600072 MIGUEL EDILBERTO MENDEZ CASTELLANOS VICE PRESIDENTE 0713194900038 ELDA MIRIAM RODRIGUEZ MARADIAGA SECRETARIO 0713196500042 JUAN ANGEL RODRIGUEZ MARADIAGA TESORERO 0713199300043 JEIDY ROSSEL Y RODRIGUEZ MEJIA VOCAL 1 0713199800103 ARMANDO JOSE ZELAYA AMAYA VOCAL 2 (0714) - SOLEDAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0714197600290 SANTOS BERNARDO FLORES PRESIDENTE 0714199400073 MARITZA YAMILETH LAGOS FLORES VICE PRESIDENTE 0714198900040 MARBIN JOEL FLORES FLORES SECRETARIO 0714196400187 MARIA E MELINA RIVAS SALINAS TESORERO 0714197000315 OSCAR ALEXIS REYES VOCAL 1 0714198800150 MAYRA ELIZABETH FLORES RIVAS VOCAL 2 (0715) - TEUPASENTI IDENTIDAD NOMBRE CARGO

    Resolución No. 004-2019 Página 18 0715198800851 JUANA ISABEL LOPEZ CERRATO PRESIDENTE 0715196500366 GERMAN PEREA ALVARADO VICE PRESIDENTE 0715198300002 JENNY VANESSA COTO FLORES SECRETARIO 0715198401448 DANNY NOEL FERRERA RODRIGUEZ TESORERO 0715197500044 MARTHA MARIA MENDEZ RAMOS VOCAL 1 0715198501070 JOSE CALAZAN MARADIAGA MARADIAGA VOCAL 2 (0716) - TEXIGUAT IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0716197500207 JUAN FIDEL FLORES PALMA PRESIDENTE 0716196600057 TEOFILA GARCIA PALMA VICE PRESIDENTE 0716194900207 VICTOR ORLANDO CRUZ SECRETARIO 0716198500433 SANTOS MARCELINA RODRIGUEZ TESORERO 0716200000088 JUAN ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ VOCAL 1 0716198600201 BLANCA OLIVIA HERNANDEZ GOMEZ VOCAL 2 (0717) - VADO ANCHO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0717196900065 ESTANISLAO MARTINEZ LOPEZ PRESIDENTE 0717199600082 ANYIS NICOL BRICEÑO RODAS VICE PRESIDENTE 0717198500146 OLMAN LOPEZ LOPEZ SECRETARIO 0717196000004 ROSA ESTELA LOPEZ TESORERO 0717198300038 JOSE CECILIO AGUILAR RAMIREZ VOCAL 1 0717199300106 MARISABEL JIMENEZ GOMEZ VOCAL 2 (0718) - YAUYUPE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0718196200051 HECTOR AGUSTIN ORDOÑEZ AVILA PRESIDENTE 0809198600334 ELIDA CRISTINA RAMOS FUNES VICE PRESIDENTE 0718197300058 FREDY EDGARDO SANCHEZ SIERRA SECRETARIO 0718198000011 BRENDA YANETH TORRES TESORERO 0718198000035 NELSON LEONEL SANCHEZ VOCAL 1 0718196000047 ANA ANTONIA NIETO VOCAL 2 (0719) - TROJES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0703199100961 KELIN MARBELI CALIX GARCIA PRESIDENTE 0709197500073 SANTOS EUGENIO RODRIGUEZ VICE PRESIDENTE 0719199600051 DAYSI JAMILETH RODRIGUEZ LOPEZ SECRETARIO 0714193400146 CARLOS SANCHEZ TESORERO 0719199700295 KARLA LORENA HERNANDEZ AVILA VOCAL 1 0719198800476 PEDRO ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ VOCAL 2 (

  • 08)

    - FRANCISCO MORAZÁN (0801) - DISTRITO CENTRAL IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0801198712109 FRANKLIN SAUL GONZALEZ ZELAYA PRESIDENTE 0813200000028 KAREN YOSELIN RODAS RODAS VICE PRESIDENTE 0801200009892 AXEL STEVEN BLANDON DIAZ SECRETARIO 0801198607186 MARTHA YESENIA PEREIRA SIERRA TESORERO (0714) - SOLEDAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0714197600290 SANTOS BERNARDO FLORES PRESIDENTE 0714199400073 MARITZA YAMILETH LAGOS FLORES VICE PRESIDENTE 0714198900040 MARBIN JOEL FLORES FLORES SECRETARIO 0714196400187 MARIA E MELINA RIVAS SALINAS TESORERO 0714197000315 OSCAR ALEXIS REYES VOCAL 1 0714198800150 MAYRA ELIZABETH FLORES RIVAS VOCAL 2 (0715) - TEUPASENTI IDENTIDAD NOMBRE CARGO

    Resolución No. 004-2019 Página 19 0801199813132 KEVIN SAUL GONZALEZ ZELAYA VOCAL 1 0703198403235 MAGDALENA TEODORA DUARTE RODRIGUEZ VOCAL 2 (0803) - CEDROS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0801199502580 DAYANA IVETH COLINDRES RAUDALES PRESIDENTE 0803198200147 WILMER ALEXANDRO RAUDALES ARTEAGA VICE PRESIDENTE 0803196900299 VICTOR INA ESPINOZA VALLE SECRETARIO 0801198605402 ELVIN GEOVANNY GONZALEZ SANCHEZ TESORERO 0803198800021 MARICELA MARADIAGA RAUDALEZ VOCAL 1 0803198100666 FRANCISCO VENTURA RAUDALES ALMENDARES VOCAL 2 (0805) - EL PORVENIR IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0805200200007 GILBER ADAN CABRERA ARRAZOLA PRESIDENTE 0805197300195 GLADIS NOERY GIRON RODRIGUEZ VICE PRESIDENTE 0805197200120 MARIO FERNANDO ALEMAN URMENETA SECRETARIO 0805196800050 IRMA ARGENTINA FLORES ACOSTA TESORERO 0805199100128 ALEX HUMBERTO CHAVEZ MONTES VOCAL 1 0805197400347 KARLA YAMILETH GIRON RODRIGUEZ VOCAL 2 (0806) - GUAIMACA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0806197900273 LESLI PATRICIA ALMENDARES BAUTISTA PRESIDENTE 0806199000255 NELSON ANTONIO MADRID PEÑA VICE PRESIDENTE 0806195000052 MARIA ISABEL ALVARADO GODOY SECRETARIO 0806193800043 SANTOS ENRIQUE COCA PONCE TESORERO 0806196600025 ENMA ESPERANZA SUAZO ZUNIGA VOCAL 1 0806196300030 JULIAN SALGADO AVILA VOCAL 2 (0807) - LA LIBERTAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0817196300031 MIRNA EUGENIA CUELLO IRIAS PRESIDENTE 0807197800008 ALEXIS AVILA RAMIREZ VICE PRESIDENTE 0807198900006 SANTOS IDALIA GUZMAN MEZA SECRETARIO 0807197800010 DIONICIO GUTIERRES CANALES TESORERO 0807196900008 RUBENIA IZAGUIRRE AGUERO VOCAL 1 0807195000007 ANTONIO CASTILLO VOCAL 2 (0808) - LA VENTA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0808197300106 JOSE ISAC GONZALES REYES PRESIDENTE 0808198900089 Y E SIKA KARINA CASTRO CARBALLO VICE PRESIDENTE 0808195300040 DANIEL ANTONIO CASTRO SECRETARIO 0808197900043 ANA JOAQUIN A FUNES TESORERO 0808199500198 WILSON JAVIER MARTINEZ CRUZ VOCAL 1 0808196700147 NORMA ZULEMA ORDOÑEZ TURCIOS VOCAL 2 (0809) - LEPATERIQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0809198000321 YONY ALEXY MARTINEZ MARTINEZ PRESIDENTE 0809196800216 MARIA DE LOS SANTOS FUNES HERNANDEZ VICE PRESIDENTE

    Resolución No. 004-2019 Página 20 0410196300341 JUAN JOSE CHEVES SECRETARIO 0809198400241 JUANA ISBELA MARTINEZ MARTINEZ TESORERO 0809196500214 PEDRO MARTINEZ CRUZ VOCAL 1 0809195400102 AMALIA SANCHEZ MARTINEZ VOCAL 2 (0810) - MARAITA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0810197200092 SANTOS CELIO GALO FONSECA PRESIDENTE 0810198800173 KAREN NOHEMY GALO FLORES VICE PRESIDENTE 0810196800168 REINALDO GALO FONSECA SECRETARIO 0810199800091 RICCY MARIBEL GALO GALO TESORERO 0801199204095 DANIEL ANTONIO FONSECA FLORES VOCAL 1 0810199400049 CINDY MARIBEL FLORES CRUZ VOCAL 2 (0812) - NUEVA ARMENIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0812197300093 MARIO RENE SANDRES ALVARADO PRESIDENTE 0812196900028 HILDA NORBELIS ANDINO BARAHONA VICE PRESIDENTE 0812198000055 FRANKLYN GERARDO BARAHONA RODRIGUEZ SECRETARIO 0812196600037 REBECA AGUILAR BARAHONA TESORERO 0812197300067 EDGARDO VIDAL ZUNIGA VASQUEZ VOCAL 1 0812198800066 BRENDA GRISELDA VASQUEZ GALO VOCAL 2 (0813) - OJOJONA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0813196300056 FRANKLIN SAUL GONZALEZ PRESIDENTE 0813198700292 MARTHA IDALIA NIETO SILVA VICE PRESIDENTE 0813196700119 CARLOS DAVID ZELAYA MALDONADO SECRETARIO 0813199800145 YANITZA ALEJANDRA AGUILAR HERNANDEZ TESORERO 0813197600043 PABLO ABSALON MARTINEZ VOCAL 1 0813199100261 YENSI NORBELLY TORRES FERNANDEZ VOCAL 2 (0814) - ORICA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0814198400147 WILFREDO MARADIAGA VELASQUEZ PRESIDENTE 0814196500191 DORA ARGENTINA LORENSO PAVON VICE PRESIDENTE 0814194700018 MARCIAL PUERTO RIVERA SECRETARIO 0814198400036 SINDY DIXIANA MURILLO NUÑEZ TESORERO 0814198100056 WILFREDO DIAZ MENDOZA VOCAL 1 0814199300559 KEYLIN YADIRA REYES ROSALES VOCAL 2 (0815) - REITOCA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0815199300467 JOSE MOISES SILVA GARCIA PRESIDENTE 0815197600237 RAMONA DE JESUS PEREZ MARTINEZ VICE PRESIDENTE 0815198900256 CRISTINO FLORES FLORES SECRETARIO 0815198101122 CLEMENTINA PEREZ TESORERO 0815199100128 DARWIN NOEL HERNANDEZ MARTINEZ VOCAL 1 0815198300622 JUANA EVANGELISTA HERNANDEZ MARTINEZ VOCAL 2 (0816) - SABANAGRANDE IDENTIDAD NOMBRE CARGO

    Resolución No. 004-2019 Página 21 0816196700403 JORGE ALBERTO ROMERO MARTINEZ PRESIDENTE 0816195400271 ANA LUISA CRUZ VICE PRESIDENTE 0816196000172 JOSE FELIPE CRUZ MARTINEZ SECRETARIO 0816197700006 BRENDA MARIA RODRIGUEZ ROMERO TESORERO 0816194800011 DANIEL AVILA MARTINEZ VOCAL 1 0816195500353 CRISTINA CRUZ VASQUEZ VOCAL 2 (0817) - SAN ANTONIO DE ORIENTE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0817196800041 JOSE ERNESTO ALVAREZ PRESIDENTE 0817198400159 RUTH ESTER MALDONADO GARCIA VICE PRESIDENTE 0817196800088 MIGUEL ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIO 0817199100294 ZENIA LIZETH ROMERO BETANCO TESORERO 0817199100219 ERICK SAIR CACERES GARCIA VOCAL 1 0817198400305 ELICA IVON MONCADA VOCAL 2 (0818) - SAN BUENAVENTURA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0818196100004 FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ ALVARADO PRESIDENTE 0810196900050 MARIANA SUYAPA SILVA VICE PRESIDENTE 0801196809153 JOSE RAFAEL FLORES ANDINO SECRETARIO 0822198100079 EVA SILVA TESORERO 0818199200042 MICHAEL ANDRES LAGOS SILVA VOCAL 1 0818199400116 ASHLEY YAMALI SIERRA SILVA VOCAL 2 (0819) - SAN IGNACIO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0819199600202 CHRISTABET NAHOMY TORRES HERNANDEZ PRESIDENTE 0819197000178 RAMON ORLANDO SANDOVAL TURCIOS VICE PRESIDENTE 0819197000019 MARLEN SUYAPA HERNANDEZ RUIZ SECRETARIO 0819197800034 NOE EDGARDO MENDEZ BANEGAS TESORERO 0803194400475 MANUELA ISABEL MENDEZ BANEGAS VOCAL 1 0819196700115 OSCAR VAYARDO IZAGUIRRE LICONA VOCAL 2 (0820) - CANTARRANAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0820199000090 ESLY NOHELIA GALVEZ ORDOÑEZ PRESIDENTE 0820199400408 BRAYAN ANTONIO MEDINA REYES VICE PRESIDENTE 0820198300233 IRIS MILENA BENITEZ CARCAMO SECRETARIO 0820199100037 ROBERT FRAN SU A HERNANDEZ REYES TESORERO 0820199600351 ESTEFANY ALEJANDRA BACA MOYA VOCAL 1 0820195400012 GUMER ALBERTO GALVEZ HENRIQUEZ VOCAL 2 (0822) - SANTA ANA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0822195600023 LORENZO ALFREDO SILVA PRESIDENTE 0801200210076 KARLA FABIOLA RAMIREZ TORRES VICE PRESIDENTE 0822198600070 ANGEL OSWALDO LOPEZ NIETO SECRETARIO 0801199710165 GISSELA YAMILETH MARTINEZ VILLANUEVA TESORERO 0822197800169 EDWAR LENIN CERRATO GONZALES VOCAL 1 0703197300788 BELVIN ARACELY PONCE VOCAL 2 (0815) - REITOCA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0815199300467 JOSE MOISES SILVA GARCIA PRESIDENTE 0815197600237 RAMONA DE JESUS PEREZ MARTINEZ VICE PRESIDENTE 0815198900256 CRISTINO FLORES FLORES SECRETARIO 0815198101122 CLEMENTINA PEREZ TESORERO 0815199100128 DARWIN NOEL HERNANDEZ MARTINEZ VOCAL 1 0815198300622 JUANA EVANGELISTA HERNANDEZ MARTINEZ VOCAL 2 (0816) - SABANAGRANDE IDENTIDAD NOMBRE CARGO

    Resolución No. 004-2019 Página 22 (0823) - SANTA LUCIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0823198900030 MARITZA ELIZABETH DURON CERRATO PRESIDENTE 0823198400134 DAVID OCTAVIO AGUILERA GODOY VICE PRESIDENTE 0801197700502 ENA YAMILETH CERRATO GOMEZ SECRETARIO 0801197500662 JUAN PABLO CERRATO LOPEZ TESORERO 0823199100020 SANDRA PATRICIA TRIMINIO HERRERA VOCAL 1 0823197900002 SANTOS GUADALUPE CERRATO LOPEZ VOCAL 2 (0824) - TALANGA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0824196400077 FREDY ROMAN MADRID VALLE PRESIDENTE 0824197400350 ONDINA MARIBEL VILLANUEVA CALLEJAS VICE PRESIDENTE 0824197400079 WUILFREDO CRUZ PONCE SECRETARIO 0824198900381 MAGDA ANGELICA RODRIGUEZ ALMENDARES TESORERO 0824197200480 DAGOBERTO MEJIA ROMERO VOCAL 1 0824198601058 RIXI PATRICIA VARELA AVILA VOCAL 2 (0825) - TATUMBLA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0825198500064 HECTOR FRANCISCO BARAHONA RODRIGUEZ PRESIDENTE 0825197700055 ANGELINA MARITZA VELASQUEZ VICE PRESIDENTE 0825198300051 LUIS ANTONIO CASTEJON RAMOS SECRETARIO 0825198600043 MIL AD Y YAMILETH ALVARADO ZEPEDA TESORERO 0825199100173 CESAR MAURICIO GUILLEN ALVARADO VOCAL 1 0825198900194 FANY MARIBEL RODRIGUEZ ZEPEDA VOCAL 2 (0826) - VALLE DE ANGELES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0826199000136 JEREMIAS ADALID LOPEZ TREJO PRESIDENTE 0826197200003 GLENDA SIOMARA TREJO OCHOA VICE PRESIDENTE 0826193800005 TIMOTEO GONZALEZ VASQUEZ SECRETARIO 0823197100034 MARIA ANTONIA COLINDRES OCHOA TESORERO 0826197400109 JORGE SAMUEL VASQUEZ TREJO VOCAL 1 0826197900047 MARTA IRIS COELLO ZAVALA VOCAL 2 (0827) - VILLA SAN FRANCISCO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0820197400106 JUAN CARLOS PONCE BONILLA PRESIDENTE 0827198000120 ABIGAIL SALGADO GONZALES VICE PRESIDENTE 0827197400055 OSCAR ARMANDO SALGADO VELASQUEZ SECRETARIO 0827196500022 ELSI ERMICENDA QUEZADA PERALTA TESORERO 0820197200045 EDVIN RENE CABRERA ALONZO VOCAL 1 0801199012991 ALEJANDRA MARIA BENITEZ QUEZADA VOCAL 2 (

  • 09)

    - GRACIAS A DIOS (0901) - PUERTO LEMPIRA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 0901199000028 JONIOR TAYLOR FLORES PRESIDENTE

    Resolución No. 004-2019 Página 23 0906199701348 GRETHEL TIMOTEO SIERRA VICE PRESIDENTE 0901198700437 ALBERTO TAYLOR CRAMER SECRETARIO 0901196600091 OLIMPIA FLORES ANKAS TESORERO 0901198300464 SANDRO WOOD GOMEZ VOCAL 1 0901197901054 ANITA LOPEZ CARMEN VOCAL 2 (

  • 10)

    - INTIBUCÁ (1001) - LA ESPERANZA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1001197900193 MIRIAM ELISABETH VASQUEZ MANUELES PRESIDENTE 1001196200019 MARCO TULIO RAMOS PINEDA VICE PRESIDENTE 1201198100801 NELIS FRANCISCA CASTILLO SECRETARIO 1001197300138 CARLOS NEPTALY BUESO REYES TESORERO 1619199300148 FANNY YOLIBETH GOMEZ GUARDADO VOCAL 1 1006198400988 JOSE DANILO RODRIGUEZ LOPEZ VOCAL 2 (1005) - DOLORES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1005197100060 TEREZA REYES REYES PRESIDENTE 1005197700089 CRISTINO SANCHEZ GOMEZ VICE PRESIDENTE 1005199100017 JUANA SELIN A SANCHEZ SANCHEZ SECRETARIO 1005198000052 JUAN MANUEL REYES RECINOS TESORERO 1005198900060 PEDRINA SANCHEZ PEREZ VOCAL 1 1005198800002 NELSY FRANCISCO VASQUEZ CANTARERO VOCAL 2 (1006) - INTIBUCA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1006197600018 SANTOS REYES GOMEZ GONZALEZ PRESIDENTE 1006199600587 GLORIA LETICIA SANCHEZ DOMINGUEZ VICE PRESIDENTE 1006197300161 CLEMENTINO GOMEZ GONZALEZ SECRETARIO 1006198500290 MARITZA DOMINGUEZ GOMEZ TESORERO 1006192700169 PAULINO MEZA VOCAL 1 1006192700133 MARIA SANTOS GONZALES VOCAL 2 (1007) - JESUS DE OTORO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1007198800350 FREDY ALEXIS GAMEZ MARTINEZ PRESIDENTE 1007198200346 ALBA LUZ MARTINEZ VICE PRESIDENTE 1007198700640 MISAEL CLAROS GOMEZ SECRETARIO 1007199400404 SANDRA PATRICIA MARTINEZ LOPEZ TESORERO 1007198500666 ALEX BLADIMIR CLAROS SALAZAR VOCAL 1 1007198500907 NORMA PATRICIA MARTINEZ LOPEZ VOCAL 2 (1011) - SAN ISIDRO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1011196400023 JUANA DOMINGUEZ PRESIDENTE 1011196900004 MODESTO PADILLA DOMINGUEZ VICE PRESIDENTE 1011197200081 CRISTINA ESCOBAR GOMEZ SECRETARIO

    Resolución No. 004-2019 Página 24 1011197800085 LUIS JUSTO A MANTE MARTINEZ PEREZ TESORERO 1011198200006 MARLIN YOELY GUTIERREZ MENDEZ VOCAL 1 1011196900011 NELSON ARMANDO GIRON VOCAL 2 (1012) - SAN JUAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1012197600112 MARTA ALICIA BENITEZ CANTARERO PRESIDENTE 1012200000216 OSEAS MOISES CANTARERO VICE PRESIDENTE 1012198900213 MARIA DIGNA MACHADO GOMEZ SECRETARIO 1012199000145 ANGEL GUSTAVO LOPEZ CORTEZ TESORERO 1012197300122 MARIA CRISTINA BENITEZ CANTARERO VOCAL 1 1012199400061 MANUEL DE JESUS GOMEZ LOPEZ VOCAL 2 (1013) - SAN MARCOS SIERRA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1013198500241 DELIO MANUELES HERNANDEZ PRESIDENTE 1013198200140 MARIA CAYETANA BAUTISTA VICE PRESIDENTE 1013196500132 ARTURO BAUTISTA SECRETARIO 1013198600159 MARIA ROSA BAUTISTA GUTIERREZ TESORERO 1013197800023 PEDRO BAUTISTA VASQUEZ VOCAL 1 1013199100152 KAREN ROXANA HERNANDEZ VASQUEZ VOCAL 2 (1014) - SAN MIGUELITO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1014198300022 OMAR DANILO REYES REYES PRESIDENTE 1014199300036 ROSA MARGARITA HERNANDEZ VASQUEZ VICE PRESIDENTE 1014198300112 MANUEL DE JESUS BAUTISTA SANCHEZ SECRETARIO 1014195800069 MARIA ORBELINA REYES HERNANDEZ TESORERO 0507194900165 JULIO CESAR ORELLANA BARAHONA VOCAL 1 1014195800052 MARIA DOMINGA DIAZ VOCAL 2 (1016) - YAMARANGUILA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1016197000244 HUMBERTO GUTIERREZ PRESIDENTE 1016197800298 BERNARDA MENDEZ VICE PRESIDENTE 1016197300047 SANTOS LEMUZ PEREZ SECRETARIO 1016197800387 MARIA CALIX TA GARCIA TESORERO 1016198500319 MIGUEL SANCHEZ VOCAL 1 1016198100240 JUANA MANUELES VOCAL 2 (1017) - SAN FRANCISCO DE OPALACA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1017199500021 IRIS LETICIA GOMEZ MEZA PRESIDENTE 1017199600010 CARLOS LOPEZ GOMEZ VICE PRESIDENTE 1017199600346 MIRTA RUBENIA LEMUZ SECRETARIO 1017199500048 JEREMIAS LEMUS TESORERO 1017199800238 MARIA PAZ GOMEZ GOMEZ VOCAL 1 1017200000095 GREGORIO LOPEZ VOCAL 2 (

  • 11)

    - ISLAS DE LA BAHÍA

    Resolución No. 004-2019 Página 25 (1101) - ROATÁN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1101199500231 MARCIO ROMARIO MEJIA MARTINEZ PRESIDENTE 1101199400353 MONIQUE SHANTELL LEONES VICE PRESIDENTE 1101198900143 LEONARD EDWARD BROOKS WATLER SECRETARIO 1101199100400 CARMEN TAMISHA LEVY ZUNIGA TESORERO 1101200300566 EDWIN JESUS JIMENEZ HERNANDEZ VOCAL 1 1101198600121 JENA ROXANA WOODS PINNACE VOCAL 2 (

  • 12)

    - LA PAZ (1201) - LA PAZ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1201199800057 LUIS ANTONIO CALIX OSEGUEDA PRESIDENTE 0304197900099 MARIS EVELIA MEDINA MALDONADO VICE PRESIDENTE 1201199600746 WALTER FABIAN MARTINEZ AVILA SECRETARIO 1201199700284 ROSA ISABEL MEDINA MEDINA TESORERO 1201195600196 CARLOS HUMBERTO ORELLANA ALCERRO VOCAL 1 1201198500960 ROSA IBETH LOPEZ PADILLA VOCAL 2 (1204) - CANE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1204196600006 ADOLFO RAMIRO CABRERA PRESIDENTE 1218195700064 JOSEFINA AMAYA BAUTISTA VICE PRESIDENTE 1204199800045 LUIS ALONSO ARGUETA RODRIGUEZ SECRETARIO 1204198800042 BRENDA YULISSA MEZA VELASQUEZ TESORERO 1204197400001 NOEL ALEJANDRO VALLADAREZ SOLIS VOCAL 1 1804198406421 MARIA CRISTINA SERRANO GUILLEN VOCAL 2 (1206) - GUAJIQUIRO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1206195300186 PRESENTACION COREA MENDOZA PRESIDENTE 1206199500060 YENCY CAROLINA COREA PEREZ VICE PRESIDENTE 1206198600222 ISRRAEL HERNANDEZ COREA SECRETARIO 1206198700337 MARIA SUYAPA COREA HERNANDEZ TESORERO 1206197000150 ALFONSO GOMEZ CRUZ VOCAL 1 1206196700156 GLORIA OR LANDA LOPEZ VOCAL 2 (1207) - LAUTERIQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1207196000034 JOSE OTILIO VELASQUEZ PRESIDENTE 1207199500077 LILIAN YANET MEJIA MEJIA VICE PRESIDENTE 1207199800095 MIL SON NIPTAEL RAMOS GOMEZ SECRETARIO 1207199400033 YENSY E SCARLETH NUÑEZ GOMEZ TESORERO 1207199900040 JOSE SALVADOR DIAS VILLALOBOS VOCAL 1 1207199000018 DANIA MARISSELA MEJIA VALLE VOCAL 2 (1208) - MARCALA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1208196900132 MANUEL ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ PRESIDENTE 1208196700137 AMALIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ VICE PRESIDENTE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1017199500021 IRIS LETICIA GOMEZ MEZA PRESIDENTE 1017199600010 CARLOS LOPEZ GOMEZ VICE PRESIDENTE 1017199600346 MIRTA RUBENIA LEMUZ SECRETARIO 1017199500048 JEREMIAS LEMUS TESORERO 1017199800238 MARIA PAZ GOMEZ GOMEZ VOCAL 1 1017200000095 GREGORIO LOPEZ VOCAL 2 (11) - ISLAS DE LA BAHÍA

    Resolución No. 004-2019 Página 26 1208196500086 FELICIANO PINEDA SECRETARIO 1208198300260 LAURA DE LA CRUZ ORTIZ TESORERO 1208198000107 JUAN JESUS MANUELES MALTEZ VOCAL 1 1208198900029 LOURDES ARACELY GIRON CALIX VOCAL 2 (1213) - SAN JUAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1213199700130 ANYI MELISA MEJIA PRESIDENTE 1213199500073 CESAR GERARDO VELASQUEZ MEJIA VICE PRESIDENTE 1213199600022 LISSY MIRTALA SOTO BONILLA SECRETARIO 1213199700125 YONI JOSUE VELASQUEZ MEJIA TESORERO 1213199400009 LESLY MARILY YANEZ ALMENDARES VOCAL 1 1213198200115 DENIS ARTURO BONILLA VELASQUEZ VOCAL 2 (

  • 13)

    - LEMPIRA (1301) - GRACIAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1301198700420 GLORIA LISSETH REYES MARTINEZ PRESIDENTE 1301198000121 ELEUTERIO MEJIA VILLANUEVA VICE PRESIDENTE 1301199000631 MARIA CLAUDINA REYES REYES SECRETARIO 1301198300328 SELVIN NOE LOPEZ PEREZ TESORERO 1301198500379 SONIA ARALY HERRERA PEREZ VOCAL 1 1301198400762 JOSE BENITEZ VOCAL 2 (1303) - CANDELARIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1313195800007 INOCENTE PORTILLO CORTEZ PRESIDENTE 1303196800009 MARIA REYES VASQUEZ VICE PRESIDENTE 1325195700061 HERMES ROEL AGUILAR SECRETARIO 0501198309297 KAREN MELISSA LAMBUR TESORERO 1303199900118 CARLOS AMILCAR BEJARANO PINEDA VOCAL 1 1303200100011 MARLEN LORENA AYALA MENJIVAR VOCAL 2 (1304) - COLOLACA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1413195700220 JUAN ANTONIO SOLORZANO HENRIQUEZ PRESIDENTE 1304199600134 ALBERTINA IDALMY SOLORZANO MELGAR VICE PRESIDENTE 1304197800049 JOSE ASCENCION URBINA ORTEGA SECRETARIO 1304197900122 MARIA ORFILIA MARQUEZ CHAVEZ TESORERO 1304197600140 NARCISO MELGAR HENRIQUEZ VOCAL 1 1321198900216 ANA MERCEDES BENITEZ MELGAR VOCAL 2 (1305) - ERANDIQUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1305198700335 JOSE DANILO SANCHEZ CHAVEZ PRESIDENTE 1305198500989 MARIA ELENA SANCHEZ CHAVEZ VICE PRESIDENTE 1305199600008 JUAN EXEQUIEL AMAYA CARCAMO SECRETARIO 1305199000227 MARIA DEYSI SANCHEZ CHAVEZ TESORERO 1305199300086 JOSE MATIAS SANCHEZ CHAVEZ VOCAL 1 1305199500445 MARIA MARILU SANCHEZ CHAVEZ VOCAL 2

    Resolución No. 004-2019 Página 27 (1306) - GUALCINCE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1306198501085 MAXIMA NAVARRO GARCIA PRESIDENTE 1306197000011 VICTORIANO CASTILLO VICE PRESIDENTE 1305199100320 VILMA ANTONIA TURCIOS SANCHEZ SECRETARIO 1306197400145 PABLO GOMEZ SANCHEZ TESORERO 1306197200095 BONIFACIA GARCIA SIMEON VOCAL 1 1306199800073 JOSE RAUL SANCHEZ PEREZ VOCAL 2 (1307) - GUARITA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1307194700190 MARIA BIVIANA MENJIVAR RAMOS PRESIDENTE 1307197400023 JOSE PAZ PAZ VICE PRESIDENTE 1307195800209 CLEMENTINA MENJIVAR RAMOS SECRETARIO 1307197900066 JOSE ORLANDO GUEVARA CARTAGENA TESORERO 1307195100058 MARIA CATALINA RAMIREZ MENJIVAR VOCAL 1 1307197500163 CARLOS HUMBERTO MELGAR ALVARENGA VOCAL 2 (1311) - LA UNION IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1311197500204 JOSE DANILO REYES MIRANDA PRESIDENTE 1311195500036 MARIA NELI ALVARADO LOPEZ VICE PRESIDENTE 1311197200229 JOSE ALFREDO PONCE PAZ SECRETARIO 1311197800265 MARIA DEBORA ALVARADO FUNEZ TESORERO 1311199300093 ADALID PERDOMO RAMOS VOCAL 1 1311196400112 PASTORA RAMOS ALVARADO VOCAL 2 (1312) - LA VIRTUD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1312197400193 MARIA LIDIA AYALA RODRIGUEZ PRESIDENTE 1312198900146 JUAN GABRIEL ECHEVERRIA SERRANO VICE PRESIDENTE 1312199400004 JEYSOL YAMILETH MONGE AYALA SECRETARIO 1312198400430 VICTOR MANUEL ECHEVERRIA TESORERO 1312199500079 CARMELINA ESCALANTE NAVARRO VOCAL 1 1312199300016 DARWIN MANUEL CHICAS ABREGO VOCAL 2 (1314) - MAPULACA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1303194700033 JUAN MENJIVAR PRESIDENTE 1314196000013 MARIA VICTORIA ESCOBAR CRUZ VICE PRESIDENTE 1314199500054 JOSE DIMAS COREA ORELLANA SECRETARIO 1314200000159 MARIA FANY AYALA ESCOBAR TESORERO 1314198100058 JOSE AYALA ESCOBAR VOCAL 1 1314195600033 MARIA TRINIDAD CRUZ CRUZ VOCAL 2 (1316) - SAN ANDRES IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1316199800124 JOSE WILSO LOPEZ GOMEZ PRESIDENTE 1316198700279 VISITACION ORELLANA VICE PRESIDENTE 1316199700035 GILBERTO SANTOS ORELLANA SECRETARIO 1316199900301 YOLANDA SANTOS ORELLANA TESORERO

    Resolución No. 004-2019 Página 28 1316198300342 ALVARO SANTOS ALBERTO VOCAL 1 1316199300135 ADELINA SANTOS CORTEZ VOCAL 2 (1317) - SAN FRANCISCO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1317196100096 GERMAN DIAZ PRESIDENTE 1317196400065 ROSELI A MOLINA MOLINA VICE PRESIDENTE 1317196900081 ISIDRO DIAZ SECRETARIO 1317197400189 MARIA ROSA MELVA RAMOS TESORERO 1317197900036 ROBINZO MILLA DIAZ VOCAL 1 1317198100336 ANGELA MOLINA VOCAL 2 (1318) - SAN JUAN GUARITA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1318195700003 ROSENDO ALAS REYES PRESIDENTE 1318196900056 MARIA ENMA LOPES PEREZ VICE PRESIDENTE 1318197700029 FREDY LEONEL LOPEZ SECRETARIO 1318196700024 CELESTINA ALVARENGA MENJIVAR TESORERO 1318196100006 MARCO ANTONIO LOPES VOCAL 1 1318195400041 HORA LI A MARTINEZ VOCAL 2 (1321) - SAN SEBASTIAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1321196500065 ALICIA MOLINA MUÑOZ PRESIDENTE 1321196900030 JOSE LUIS VASQUEZ VICE PRESIDENTE 1321197900125 CELESTINA GARCIA SECRETARIO 1321197800085 GEREMIAS GARCIA PEREZ TESORERO 1321198300204 DELFA RIVERA VOCAL 1 1321198700021 RODOLFO BENITEZ CASTRO VOCAL 2 (1322) - SANTA CRUZ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1322199900072 ALIS GRACIELA SANCHEZ PRESIDENTE 1322198600055 JOSE JOAQUIN HERNANDEZ HERNANDEZ VICE PRESIDENTE 1322198400030 MARIA A DEL SA HERNANDEZ HERNANDEZ SECRETARIO 1322198100135 JOSE ANTONIO SANCHEZ TESORERO 1322199600085 MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DIAZ VOCAL 1 1322198400038 VICTOR IN O HERNANDEZ VALENTIN VOCAL 2 (1325) - TOMALA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1325197000030 MARIA EUSEBIA RAMIREZ PRESIDENTE 1325197200024 FELIPE RAMIREZ SANTOS VICE PRESIDENTE 1325197600028 ROSALIA ORELLANA VASQUEZ SECRETARIO 1325196000050 CAMILO VASQUEZ LOPEZ TESORERO 1325196600033 VILMA DORILA PASCUAL LOPEZ VOCAL 1 1325198000063 JORGE RAMIREZ RAMIREZ VOCAL 2 (1325) - VALLADOLID IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1326198100227 RAUL ALBERTO NUÑES PRESIDENTE 1325195900063 GLORIA ESTE LI A PASCUAL MURCIA VICE PRESIDENTE

    Resolución No. 004-2019 Página 29 1326199200130 ADONIS DONATILO CORTES MENJIVAR SECRETARIO 1326198100169 GUMERCINDA RAMOS PINEDA TESORERO 1326198500476 VIRGILIO BELTRAN RAMOS VOCAL 1 1326198100480 JOSEFINA ALFARO BELTRAN VOCAL 2 (1325) - VIRGINIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1327197700091 JOSE RAMIRO REYES RODRIGUEZ PRESIDENTE 1327198200041 MARIA ROBERINA ORELLANA MIRANDA VICE PRESIDENTE 1327197300045 BERNABE REYES RODRIGUEZ SECRETARIO 1327196000034 ARGELIA GARCIA TESORERO 1314200000117 FELIPE BALDOMERO LOPEZ ALFARO VOCAL 1 1327199700113 MARIA CONCEPCION MEJIA PINEDA VOCAL 2 (

  • 14)

    - OCOTEPEQUE (1402) - BELEN GUALCHO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1402195300184 MARIA JACINTA VASQUES GONZALES PRESIDENTE 1402199000021 ORLYN EDUARDO VASQUEZ BAJURTO VICE PRESIDENTE 1402196000047 JULIA MEJIA SECRETARIO 1402195200159 HUMBERTO VASQUEZ TREJO TESORERO 1402195500241 MARIA CONCEPCION CRUZ VOCAL 1 1402196300203 TOMAS BAUTISTA VOCAL 2 (1403) - CONCEPCION IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1401198600452 MARIA CLAUDINA VASQUEZ LOPEZ PRESIDENTE 1401199700015 MANUEL DE JESUS VASQUEZ LOPEZ VICE PRESIDENTE 1401198402156 REINA VICTORIA LOPEZ BURGOS SECRETARIO 1401198403245 RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ TESORERO 1401198800560 DENIA DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ VOCAL 1 1012194900016 SILVIO ADALID CANTARERO VOCAL 2 (1407) - LA LABOR IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1407193100037 ANGEL MARIA REGALADO GUEVARA PRESIDENTE 1407196200060 MARIA ETELVINA MEJIA HENRIQUEZ VICE PRESIDENTE 1407196200059 JOSE HERNAN MEJIA CAMPOS SECRETARIO 1407196800022 ROSA DELIA MANCIA PERES TESORERO 1407197200120 CRUZ MEJIA VOCAL 1 1407197300070 DAISY ARELI NUÑEZ RAMIREZ VOCAL 2 (1414) - SANTA FE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1414196100025 RUBEN PAZ PRESIDENTE 1414197900085 ELVIA ROSA PLEITEZ SANTOS VICE PRESIDENTE 1414200100003 AXEL JOSUE PINEDA SOTO SECRETARIO 1414195900018 MARIA JUANA COTO TESORERO 1414198500051 OSMAN GEOVANY GUILLEN PLEITEZ VOCAL 1 1414198500218 KAREN YESENIA DUBON CHINCHILLA VOCAL 2

    Resolución No. 004-2019 Página 30 (1416) - SINUAPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1416198700044 LOURDES SUYAPA MARTINEZ CHINCHILLA PRESIDENTE 1416198800046 ROGER OSMAN CALDERON PEÑA VICE PRESIDENTE 1416198800049 ROSYBEL ESTER MARTINEZ CHINCHILLA SECRETARIO 1416199200049 DIMAS RODOLFO MALDONADO VILLEDA TESORERO 1416194900029 MARIA DEL CARMEN CHINCHILLA VOCAL 1 1416195400055 RICARDO ANTONIO ESPINOZA AGUILAR VOCAL 2 (

  • 15)

    - OLANCHO (1502) - CAMPAMENTO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1502198100364 JOSE ALEXIS GONZALES AMADOR PRESIDENTE 1502198700343 PERLA XIOMARA SILVA ESTRADA VICE PRESIDENTE 1502198100122 ANGEL GREGORIO SANTOS MEJIA SECRETARIO 1502197800014 ARELYS DINORA HERNANDEZ ACEITUNO TESORERO 1502198300022 SELVIN IVAN DIAZ GODOY VOCAL 1 1502198300288 DEYSI SUYAPA RAMIREZ BORJAS VOCAL 2 (1503) - CATACAMAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1503198700558 LESLY ROXANA DUARTE MEJIA PRESIDENTE 1503199500477 JAVIER ANTONIO FUNEZ GONZALES VICE PRESIDENTE 1503198000086 GLADIS ESMERALDA BARAHONA SECRETARIO 1503199401918 EDISON MEDARDO PACHECO MOYA TESORERO 1503199801105 YENNIFER KAROL PORTILLO MEJIA VOCAL 1 1515198400144 GIUVER NAIN DUARTE VOCAL 2 (1504) - CONCORDIA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1504198100027 SANTOS MELKIN ROSALES MORADEL PRESIDENTE 1504198900216 LIDIA GERALDINA AVILA MURILLO VICE PRESIDENTE 1504198300127 ARLES ALONZO AVILA GALLEGOS SECRETARIO 1504194300092 MARIA OLIVIA MURILLO CASTRO TESORERO 1504198400437 EVER FRANCISCO AVILES SALGADO VOCAL 1 1504199300133 JUSTA YARITZA MORADEL MATUTE VOCAL 2 (1505) - DULCE NOMBRE DE CULMI IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1505198300520 JUANA ROSA ASENCIO HERRERA PRESIDENTE 1505199200187 MARTIR SAMUEL CENTENO ALEMAN VICE PRESIDENTE 1505198300352 LESLY CAROLINA PAGUADA SECRETARIO 1505197800530 FRANS GU ALBERTO GODOY ANTUNEZ TESORERO 1505196100033 MARIA LUISA MARTINEZ ESCOBAR VOCAL 1 1505196800181 CARLOS ANIBAL REYES JUARES VOCAL 2 (1508) - GUALACO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1508197700133 GERMAN ALBINO MEZA ANTUNEZ PRESIDENTE 1802199600158 MARIA STEPHEN Y MEZA OSEGUERA VICE PRESIDENTE

    Resolución No. 004-2019 Página 31 1508198400924 CONCEPCION MEZA ANTUNEZ SECRETARIO 1508197200157 VICENTA ERNESTINA MALDONADO DUARTE TESORERO 1508198900792 JERONIMO ISABEL MEZA ANTUNEZ VOCAL 1 1508199500057 SEYDI MARIEL Y MEZA MALDONADO VOCAL 2 (1517) - SAN ESTEBAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1517199200631 YESLIN Y USAR Y VARELA RUIZ PRESIDENTE 1517196700057 RIGOBERTO NAJERA VICE PRESIDENTE 1510199100023 MARLEN ELIZABETH PADILLA MUNGUIA SECRETARIO 1517198500170 EDEN NOE AMADOR OLIVA TESORERO 1517199400444 CINDY PAOLA VARELA RUIZ VOCAL 1 1519194900074 CRUZ A U DE LINO MENDEZ GALEAS VOCAL 2 (1519) - SAN FRANCISCO DE LA PAZ IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1519196100266 EMMA ROSARIO PERALTA ROMERO PRESIDENTE 1519197700490 ELKIN MILJANI GUIFARRO GUTIERREZ VICE PRESIDENTE 1519199700165 NANCY MARBELLA CACERES PERALTA SECRETARIO 1519198100677 ANGEL JOEL ANTUNEZ ZELAYA TESORERO 1519199500315 ANA JULIA VARELA MENA VOCAL 1 1519196100138 ANGEL ROMAN LOPEZ LOPEZ VOCAL 2 (

  • 16)

    - SANTA BARBARA (1603) - ATIMA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1603195500002 LIDIA ROSA RIVERA SARMIENTO PRESIDENTE 1603199000042 JOSE RENAN PAZ BAUTISTA VICE PRESIDENTE 1603199700112 DELMIS VILLANUEVA SECRETARIO 1603198000080 JOSE LUCAS LOPEZ TESORERO 1603195500017 MARIA SEBASTIANA ROMERO VOCAL 1 1603198000171 JOSE MARCOS REYES REYES VOCAL 2 (1608) - CONCEPCION DEL SUR IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1623194900239 RAUL MEJIA PINEDA PRESIDENTE 1608197000113 ODILIA TINOCO MUÑOZ VICE PRESIDENTE 1608198900139 WILMER ANTONIO CASTELLANOS PEREZ SECRETARIO 1608195600009 MARIA OLIVIA TINOCO BARAHONA TESORERO 1608198600134 ISAIAS RAMOS CASTRO VOCAL 1 1608197700111 ETLIN MARIFLOR PINEDA TINOCO VOCAL 2 (1623) - SAN PEDRO DE ZACAPA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1623198800134 TANI GISEL GARCIA ERAZO PRESIDENTE 1623199800094 ELVIN REINERY CRUZ CRUZ VICE PRESIDENTE 1623199600093 BESSY YADIRA CRUZ BARAHONA SECRETARIO 1623197700020 JOSE MARBIN MARTINEZ TESORERO 1623198800312 ZOILA PATRICIA MUÑOZ PINEDA VOCAL 1 1623198000472 ESTANLY BARDALES HERNANDEZ VOCAL 2

    Resolución No. 004-2019 Página 32 (1627) - LAS VEGAS IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1627199000348 LUIS MIGUEL ALVARADO RODRIGUEZ PRESIDENTE 1627199300226 DANIA CARINA TINOCO AMAYA VICE PRESIDENTE 1627198800550 WALTER ELY RAPALO ORELLANA SECRETARIO 1627199700500 DILCIA IDAR MANCIA AGUILERA TESORERO 1627198800253 CARLOS RAMON DUBON FUENTES VOCAL 1 1627198800640 LUCIA GUEVARA ORTIZ VOCAL 2 (

  • 17)

    VALLE (1701) - NACAOME IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1701198000010 LUIS ALBERTO MEJIA NUÑEZ PRESIDENTE 1701198404260 AMINTA REYES LAINEZ VICE PRESIDENTE 0601198401695 LUIS PALMA ERAZO SECRETARIO 1701196100177 MARIA GLADIS ACOSTA GAMES TESORERO 1701200100209 SANTOS OMAR CALIX AVILA VOCAL 1 1701198801526 CECILIA CANALES VOCAL 2 (1702) - ALIANZA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1702198800150 DENYS JUAQUIN BUSTILLO MARTINEZ PRESIDENTE 1702197500068 VILMA SEBASTIANA A MALLA VICE PRESIDENTE 1702196400115 FRANCISCO REYES ESPINAL SECRETARIO 1702200000099 DELMIS Y ARELI REYES A MALLA TESORERO 1702195300280 NELSON ABERCIO REYES MEJIA VOCAL 1 1702199800052 VILMA ESMERALDA REYES A MALLA VOCAL 2 (1704) - ARAMECINA IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1704200100057 ANTONIA YASMINA LAZO HERNANDEZ PRESIDENTE 1704198102762 MERCEDES LAZO GARCIA VICE PRESIDENTE 1704197200050 NORIS CELENIA MANZANARES RIVERA SECRETARIO 1704198102542 ANDRES OCHOA TESORERO 0107198502735 MARITZA MORENO SOLER VOCAL 1 1704198100130 LIBOR IO ALCANTARA EUCEDA VOCAL 2 (1705) - CARIDAD IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1705198101823 JULIO CESAR LOPEZ GALVEZ PRESIDENTE 1705198100591 ANA CLORINDA LOPEZ GALVEZ VICE PRESIDENTE 1705198100601 FRANCISCO BONILLA BONILLA SECRETARIO 1705198100978 GLORIA ESPERANZA ROMERO TESORERO 1705198101147 JORGE ALBERTO BONILLA PADILLA VOCAL 1 1705199000014 SIDIA ELENA AVILA LOPEZ VOCAL 2 (1706) - GOASCORAN IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1706196200088 FERNANDO JUAREZ GUTIERREZ PRESIDENTE 1706199300077 ABICELY CATALINA MANZANARES MALDONADO VICE PRESIDENTE

    Resolución No.004-2019 Página33 1706196000609 NEPTALI JUAREZ GUTIERREZ SECRETARIO 1706196900324 HILDA LEONOR HERNANDEZ REYES TESORERO 1706198600440 EVER ONAN VARGAS TORRES VOCAL1 1706196300176 LEONARDA HERNANDEZ REYES VOCAL2 (1707)-LANGUE IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1707197500009 JOSE RAMON HERNANDEZ PRESIDENTE 1707198001494 MELIDA ARGENTINA OSORIO VICEPRESIDENTE 1707198500350 JOSE MARTIR MEDINA DIAZ SECRETARIO 1707197300070 DEYSI ARGENTINA VILLATORO TESORERO 1707198400799 JOSE CELSO GONZALEZ AMADOR VOCAL1 1707196900580 MARIA EDYS MALDONADO MERAZ VOCAL2 (1708)-SAN FRANCISCO DE CORAY IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1708196100163 MARCIAL CASTILLO LAZO PRESIDENTE 1708197600188 PRISCILA CONTRERAS ACOSTA VICEPRESIDENTE 1708198900195 NOEL DOMINGO BONILLA MEJIA SECRETARIO 1706199100453 ROSA DELMI CRUZ SANDOVAL TESORERO 1708198600108 JOSE ALFREDO CARDENAS JIMENEZ VOCAL1 1708196800028 MARTHA DILIA VILLALOBOS FUENTES VOCAL2 (1709)-SAN LORENZO IDENTIDAD NOMBRE CARGO 1709198200957 BLANCA ESTELA CAMPOS PRESIDENTE 1709198900872 VICENTE JAVIER O ZORTO VELASQUEZ VICEPRESIDENTE 1709198400285 SANTOS LIDIA ORTIZ ALONZO SECRETARIO 1709199900575 BYRON SAMUEL HERNANDEZ ARAGON TESORERO 1709195800243 ROSA EMILIA ARAGON BONILLA VOCAL1 1709197100416 RIGOBERTO ARAGON BONILLA VOCAL2 (18)-YORO (1803)-EL NEGRITO

    Resolución No. 004-2019 Página 34

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Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicidas - TACRE BACILLUS T 10 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARIA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE BACILLUS T 10 SL, compuesto por los elementos: 10% BACILLUS THURINGIENSIS. Estado Físico: LIQUIDO Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: BELLROD, S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 30 A. 2019. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicidas - MIP 100 SP

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SERVICIO AGRICOLA CARTAGINES, S.A. (SERACSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MIP 100 SP, compuesto por los elementos: 50% CITRATOS REGULADORES DE PH, 50% EDETATOS QUE LA NTES 50%. Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen:SERVICIOAGRICOLACARTAGINES, S.A./(SERACSA)./COSTA RICA. Tipo de Uso: REGULADOR DE PH. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE AGOSTO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 30 A. 2019.

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Aviso No. 2019-022800 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GLADIATOR Y DISEÑO - CARLOS HUMBERTO BONILLA LANDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-022800 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARLOS HUMBERTO BONILLA LANDA. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA ESTE, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLADIATOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Desodorantes para vehículos, spray y limpiadores para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ROLANDO AGUILERA MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 16 S. 2019.

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Aviso — Reposición y cancelación de título valor - Certificado de depósito a plazo fijo

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL COMAYAGUA, COMAYAGUA AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICIÓN, CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por la señora: LOURDIS YOJANA CASTRO MEDINA de un título valor de certificado de depósito a plazo fijo con No. 1 1131313419 Cuenta debito: 1 1071046223 de fecha veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis, del BANCO DAVIVIENDA, en virtud de que su original se extravió. Comayagua, 29 de noviembre del 2018. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZUNIGA SECRETARIA 30 A. 2019.

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Aviso No. 2018-047290 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO - STETIQUE PLAZAAZUL, S. DE R. L

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-047290 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STETIQUE PLAZA AZUL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCALES 24 y 25, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Aceite de almendras, jazmín, lavanda, rosas, aceite de perfumería, aceites de tocador, aceites esenciales de limón, cedro, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, cremas para aclarado de la piel, adhesivos para pestañas postizas, para postizos capilares, para uso cosmético, lociones para después del afeitado, jabones para después de afeitar, agua de colonia, lavanda, tocador, aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, mascarillas de belleza, aceites esenciales, tintes para barba, sales de baño, preparaciones cosméticas para el baño, antitranspirantes, aromas astringentes de uso cosmético, brillos de labios, bronceado de piel, colorantes para el cabello, tintes para el cabello, calcomanías para uñas y para uso cosmético, cera depilatoria, para bigote, para cabello, todo tipo de champús, colonias, colorantes de tocador, de cabello, cosméticos, crema para aclarar piel, cremas cosméticas, cuidados de la piel, de colorante de uso cosméticos, depilatorios, desmaquilladoras, desodorante, extracto de flores, filtros solares, geles de masaje, inciensos, jabones de uso cosmético y de afeitar, pintalabios, lápices de labios, maquillajes, máscaras de pestañas, mascarillas de belleza, motivos decorativos para uso cosmético, paños de limpieza, ondulado res de cabello, pegatinas decorativas para uso cosmético, productos de perfumería, todo tipo de pestañas, polvos de maquillaje, pomadas de uso cosmético, piedra pómez, tintes cosméticos, de tocador, cabello, barba, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, aceites de tocador, uñas postizas, esmaltes de uñas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019.

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Aviso No. 2018-047291 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO - STETIQUE PLAZAAZUL, S. DE R. L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047291 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STETIQUE PLAZA AZUL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCALES 24 y 25, SEGUNDO NIVEL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SPA STETIQUE PLAZA AZUL Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de belleza y cuidados corporales, servicios de spa de todo tipo, cuidados para la piel y belleza en general, servicios terapéuticos, terapia física, servicios de sauna, aromaterapia, salón de belleza, servicios de bronceado artificial, quiropráctica, peluquerías, manicura, masajes, servicios de estaciones termales, estilistas, terapia física.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de mayo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019.

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Aviso No. 2018-047289 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TREADWAY Y LOGOTIPO - TREADWAY INTERNATIONAL, S DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047289 [2] Fecha de presentación: 08/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TREADWAY INTERNATIONAL, S DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, SÉPTIMO PISO, LOCALES 706, 707, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TREADWAY Y LOGOTIPO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicio de seguridad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica International y Servicio de Seguridad e Instalaciones Electrónicas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019.

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Aviso No. 2018-013792 — Solicitud de registro de Marca de servicio - VINOS & COPAS Y LOGO - VINOS & COPAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013792 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VINOS & COPAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA AZUL, COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, ENTRE AVE. BERLÍN Y CALLE VIENA, LOCAL 701, 7mo. PISO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VINOS & COPAS Y LOGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de bebidas al por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ANTONIO MATUTE ZAVALA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15, 30 A. 2019.

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Aviso No. 2019-15483 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - D´FRUTTI - COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15483 2/ Fecha de presentación: 05/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMPAÑÍA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: KM 6 1/2 CARRETERA NORTE, DE CRUZ LORENA600 MTS.AL NORTE, MANAGUA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´FRUTTI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019.

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Aviso No. 2018-049769 — Solicitud de registro de Nombre comercial - MI DOCTOR VIRTUAL - GRUPO FARINTER IP S.R.L

Registro de la Propiedad Industrial

D´FRUTTI [1] Solicitud: 2018-049769 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI DOCTOR VIRTUAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestar servicios y consultoría en materia comercial sobre productos de salud.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019. ____ Mi Doctor Virtual

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Aviso No. 2018-049933 — Solicitud de registro de Nombre comercial - ALIV . I O - GRUPO FARINTER IP S.R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049933 [2] Fecha de presentación: 26/11/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO FARINTER IP S.R.L. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALIV . I O [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Aliv.io Prestar servicios y consultoría en materia comercial de productos sobre salud.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra J. Ochoa B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019.

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Aviso No. 2019-29331 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PREMIER ENERGY - GRUPO FARINTER IP S. R.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29331 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Comercialización y distribución de energía. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:16-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019.

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Aviso No. 2019-29332 — Solicitud de registro de Nombre comercial - PREMIER ENERGY - GRUPO FARINTER IP S. R.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29332 2/ Fecha de presentación: 09-07-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO FARINTER IP S. R.L. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREMIER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: comercialización, compra y venta de energía y servicios de energía. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:17/7/2019. 12/ Reservas: Nombre Comercial no protege Diseño ni protege color. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2019.

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