Acuerdo
Acuerdo No. 31 — Aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH)
Congreso Ordinario del COLPROSUMAH
- 1.
Que de acuerdo con el artículo 22 literal d) del Decreto Legislativo número 78-97 que contiene la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, el Congreso del COLPROSUMAH, como máxima autoridad está facultado para aprobar los Reglamentos Internos de la Organización.
- 2.
Que el actual Reglamento General de la Ley del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño COLPROSUMAH, se encuentra desactualizado ya que fue aprobado en fecha 12 de Diciembre de año 1998 en el XXIX Congreso Ordinario, celebrado en la ciudad de La Esperanza, Intibucá.
- 3.
Que debido a las reformas que ha tenido el marco legal del Sistema Educativo Nacional y que han causado un fuerte impacto en los docentes, colegios profesionales y el magisterio en general, se vuelve de imperiosa necesidad realizar un cambio estructural en la Reglamentación Interna de la Organización del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH).
- 4.
Que el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), regula aspectos de suma importancia para la Organización como ser: los derechos y deberes de sus miembros, los aspectos generales de sus órganos de dirección, fiscalización y otros entes especiales, los cuales deben ser regulados apropiadamente de acuerdo con las necesidades actuales de la Organización. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Articulo 1
El presente Reglamento Interno regula y desarrolla la Ley Orgánica del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño, COLPROSUMAH, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 78-97 del 2 de julio de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,333 del 9 de agosto de 1997.
Articulo 2
El COLPROSUMAH es una Organización eminentemente gremial, para cumplir con la finalidad para el cual fue creado desarrollará acciones por medio de Organismos de Dirección Nacional, Departamental y Seccional.
Articulo 3
Los Organismos de Dirección Central tendrán su sede en la Capital de la República pudiendo cambiar temporalmente la misma, por razones de fuerza mayor y que sea de beneficio para la Organización. Los Organismos de Dirección Departamental tendrán su sede en la Cabecera Departamental y los de Dirección Seccional en la Cabecera Municipal. En aquellos casos que la Seccional tenga jurisdicción en dos o más Municipios, la sede será la Cabecera Municipal que reúna mejores condiciones para el desarrollo de la actividad político gremial, pedagógico y educativo.
Articulo 4
El COLPROSUMAH está constituido por todos los profesionales nacionales y extranjeros que tengan título, diplomado o certificado válido para ejercer la docencia de conformidad con la Ley Orgánica del COLPROSUMAH y demás leyes educativas.
Articulo 5
El COLPROSUMAH como organización democrática y pluralista respeta las ideas y creencias de sus afiliados, las que no deben interferir en la independencia gremial y profesional del Colegio; caso contrario será penado en el marco de la legislación de éste.
Articulo 6
La Plataforma Filosófica, Política y Social del COLPROSUMAH, sustentada en los Principios y Fines contemplados en los Artículos 7 y 8 de su Ley, debe hacerlos suyos cada afiliado en el marco de la actividad gremial profesional y particular. CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS
Articulo 7
Son afiliados al COLPROSUMAH los docentes que se han inscrito de conformidad con la ley y con lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 8
La calidad de afiliado al COLPROSUMAH, Se pierde por: a. Muerte o presunción de muerte. b. Renuncia. c. Suspensión temporal. d. Expulsión. Se re establece por: a. Haber cumplido la pena de suspensión temporal im- puesta. b. Revocatoria de la pena de expulsión por el Congreso de la Organización. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 9
Los afiliados al COLPROSUMAH pueden renunciar a su condición de tal ante la Junta Central Ejecutiva, debiendo cumplir con los requisitos siguientes: a. Estar solvente con la Organización. b. Presentar renuncia escrita en forma personal. c. Entregar el carné de afiliación. d. Entregar todos los documentos oficiales del COLPROSUMAH que obren en su poder.
Articulo 10
El afiliado que renuncie al COLPROSUMAH pierde su calidad como tal, a partir de la fecha de su renuncia y sí desea reingresar lo hará como nuevo afiliado. CAPÍTULO III De los Derechos y Deberes de los Afiliados.
Articulo 11
Son deberes de los afiliados del COLPROSUMAH los considerados en el Artículo 11 de su Ley, los aprobados en el Congreso y los determinados en sesión o asamblea de los Organismos de Dirección del Colegio debidamente justificado y facultados para ello.
Articulo 12
Son derechos de los miembros del COLPROSUMAH, los establecidos en las Leyes del país y los consignados en el Artículo 12 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. CAPÍTULO I Estructura y Organización.
Articulo 13
El COLPROSUMAH está estructurado por los Organismos siguientes: a) Congreso. b) Junta Central Ejecutiva. c) Tribunal de Honor. d) Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”. e) Comisión Fiscalizadora. f) Consejo Nacional Electoral. g) Consejos Departamentales Electorales. h) Consejos Seccionales Electorales. i) Mesas Electorales. j) Juntas Directivas Departamentales; y, k) Juntas Directivas Seccionales. También forman parte del COLPROSUMAH los Organismos especializados, Comisiones e instituciones sin fines de lucro y los que en el futuro se puedan crear por mandato del Congreso del COLPROSUMAH y en los cuales éste sea titular de derechos. CAPÍTULO II Del Congreso
Articulo 14
El Congreso del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), como autoridad máxima del mismo, estará integrado por delegados propietarios y suplentes electos para tal efecto en asamblea general seccional durante el mes de octubre, en proporción de un delegado propietario y un suplente por cada 150 afiliados cotizantes o fracción mayor de 100. Las Seccionales que tengan menos de 150 afilados cotizantes elegirán un delegado propietario y un suplente. Cuando un delegado propietario no asista, lo sustituirá su respectivo suplente. En caso de fuerza mayor la Junta Directiva Central podrá extender el plazo para la elección de los delegados, por un periodo de quince días calendario adicional al treinta y uno del mes de octubre.
Articulo 15
El Congreso del COLPROSUMAH, podrá ser Ordinario o Extraordinario. El Congreso Ordinario se reunirá en la sede que haya acordado el Congreso anterior durante el mes de diciembre de cada año.
Articulo 16
Cuando el Congreso Ordinario no pueda realizarse en la sede seleccionada se realizará en la sub se de. Sí en ninguna de ellas existieren condiciones para celebrar el Congreso, la Junta Central Ejecutiva la determinará, comunicándole a los Organismos de Dirección Seccional la nueva sede elegida. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 17
El Congreso Extraordinario se reunirá por acuerdo de la Junta Central Ejecutiva o a petición de la mitad más una de las Asambleas de Seccionales que integran el COLPROSUMAH, convocado por la Junta Central Ejecutiva.
Articulo 18
El Congreso Ordinario o Extraordinario podrá prorrogar sus sesiones el período de tiempo que el mismo Congreso considere necesario, hasta agotar la agenda de trabajo previamente aprobada.
Articulo 19
En el Congreso Extraordinario sólo podrá tratarse el tema de agenda para el cual fue convocado.
Articulo 20
La convocatoria al Congreso tanto Ordinario como Extraordinario deberá hacerse con un mes de antelación o dos meses máximos a la fecha de su instalación.
Articulo 21
Los informes de la agenda a tratar en el Congreso, se enviarán a las Seccionales en la medida en que la Junta Central Ejecutiva tenga la posibilidad de hacerlo.
Articulo 22
La primera sesión preparatoria del Congreso será presidida por el Presidente de la Junta Central Ejecutiva y actuará como Secretario la Secretaría del Interior de la Junta Central Ejecutiva y en su defecto por cualquier otro miembro directivo de ésta.
Articulo 23
En la primera sesión preparatoria se nombrará una Comisión responsable de la revisión de Credenciales quien rendirá el informe respectivo.Aprobado el informe se procederá a la elección de la Directiva del Congreso en propiedad de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
Articulo 24
No podrán ser delegados al Congreso los afiliados que hayan incumplido el Artículo 11 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, los que ocupen cargo público con autoridad jurisdiccional o nacional y quienes desempeñen cargos directivos en otro colegio magisterial.
Articulo 25
Los delegados al Congreso, así como los miembros de la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Transparencia y Comisión Fiscalizadora, acreditarán su representación ante el mismo, con la credencial respectiva.
Articulo 26
Todo delegado al Congreso sólo puede representar a la Seccional a la que pertenece.
Articulo 27
Todo delegado está obligado a asistir a las sesiones del Congreso. Cuando por circunstancias imprevistas no pudiera hacerlo deberá comunicarlo a la Directiva del Congreso para que ésta acredite a su respectivo suplente.
Articulo 28
Para que el Congreso pueda celebrar sesiones se requiere, en primera convocatoria la presencia de las dos terceras partes de los delegados propietarios acreditados legalmente; de no lograrlo, la sesión se iniciará una hora después con los delegados presentes.
Articulo 29
Los delegados de cada Seccional rendirán un informe por escrito de las resoluciones del Congreso en la primera asamblea de la seccional siguiente después de realizado el Congreso.
Articulo 30
El delegado que incumpla lo establecido en el artículo anterior será sancionado con las penas establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 78 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH e inhabilitado para asistir a los siguientes tres Congresos de la Organización.
Articulo 31
Los Delegados Propietarios tienen derecho a voz y voto. Los delegados suplentes tienen derecho a voz, y a voto, cuando sustituyan a su Propietario.
Articulo 32
Los miembros directivos de la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Consejo Nacional Electoral, Observadores, Comisión de Transparencia, Consejo Nacional Electoral y Comisión Fiscalizadora sólo tienen derecho a voz.
Articulo 33
La Seccional que no envíe sus delegados al Congreso tanto Ordinario como Extraordinario, será sancionada con multa de mil Lempiras (L.1,000.00), deducibles de las cotizaciones que le corresponden. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 34
La celebración del congreso se regirá por el Reglamento de Debates del Congreso del COLPROSUMAH.
Articulo 35
Tienen iniciativa de Ley, la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Consejo Nacional Electoral y la Comisión Fiscalizadora, estos tres últimos en asuntos de su competencia y las Juntas Directivas Seccionales por medio de sus respectivos delegados. ARTÌCULO 36: La Junta Directiva del Congreso estará integrada por:
- a)
un Presidente,
- b)
un Vicepresidente,
- c)
dos Secretarios; y,
- d)
dos Prosecretarios.
Articulo 37
Atribuciones de los miembros de la Directiva del Congreso: 1. De la Presidencia: a) Abrir, suspender y cerrar las sesiones. b) Mantener el orden en las sesiones. c) Autorizar con el Secretario las Actas, Decretos, Acuerdos y demás Resoluciones del Congreso. d) Conceder la palabra en el orden sucesivo en que la hayan solicitado los Delegados Propietarios, Suplentes, Observadores, Miembros de la Junta Central Ejecutiva, Tribunal de Honor, Comisión Fiscalizadora y Consejo Nacional Electoral, Transparencia. e) Suspender la sesión en los casos previstos en este Reglamento o cuando lo estime conve- niente. f) Nombrar las comisiones necesarias, excepto aquellas encargadas de tratar asuntos de es- pecial importancia para el Colegio, cuya de- sig nación será responsabilidad de la Directiva del Congreso. g) Llamar al orden a los del gados que se salgan de los asuntos de discusión. h) Conceder licencia a los delegados para reti- rarse de la sesión, siempre que haya suficiente número para la formación del quórum. i) Fijar diariamente el orden del día para la se- sión siguiente. j) Convocar a sesiones en horas extraordinarias cuando fuere necesario. k) Dar cumplimiento a la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, el presente Reglamento de la Ley Orgánica de la Organización, Reglamento de Debates y cualquier otra disposición que disponga dicho Congreso. l) Firmar con el Secretario el finiquito de los miembros de la Junta Central Ejecutiva al concluir su período. 2. De la Vicepresidencia: a) A falta temporal del Presidente, lo sustituirá con las mismas atribuciones y deberes establecidos en el numeral anterior. b) Apoyar al Presidente en aquellas atribuciones que le delegue. 3. De las dos Secretarías: a) Redactar las Actas de las sesiones haciendo constar en ellas lo resuelto por el Congreso. b) Tomar nota de los permisos concedidos a los dele- gados. c) Registrar el escrutinio de las votaciones dando a co- nocer al Congreso sus resultados. d) Disponer de un listado de los delegados que solicitan el uso de la palabra y comunicar al Presidente su orden de precedencia. e) Firmar con el Presidente el finiquito de solvencia de los miembros de la Junta Central Ejecutiva. f) En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, serán sustituidos por los Secretarios en su orden, éstos tendrán las mismas atribuciones establecidas en el numeral uno. 4. De las dos Prosecretarias: a) Colaborarán con los Secretarios en todo cuanto se les instruya y los sustituirán en ausencia, con iguales derechos y obligaciones. b) En caso de ausencia de los Secretarios sus atribu- ciones las asumen los Prosecretarios por orden de precedencia. CAPÍTULO III De la Junta Central Ejecutiva
Articulo 38
La Junta Central Ejecutiva, es el organismo ejecutivo y administrativo superior del Colegio Profesional U D I-D EG T-U N AH Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH), responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes,reglamentos y demás disposiciones legales que lo rigen y de la representación legal.
Articulo 39
La Junta Central Ejecutiva está integrada por once (11) miembros de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH; su actividad está regulada por la Ley Orgánica, su Reglamento y otras disposiciones legales que les sean atribuidas.
Articulo 40
Para ser miembro de la Junta Central Ejecutiva se requiere cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, no estar afiliado a otro colegio magisterial y haber participado en los cursos de formación gremial del colegio.
Articulo 41
La Junta Central Ejecutiva, es el organismo responsable de la administración general del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH); el cumplimiento de esta función se implementa por medio de la Estructura Administrativa General aprobada mediante acuerdo número ocho por el XLV Congreso Ordinario Profesor “Daniel Antonio Hernández Bustillo”, celebrado en la ciudad de Siguatepeque del 10 al 14 de diciembre del 2014.
Articulo 42
La Estructura Administrativa General del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño (COLPROSUMAH) cuenta con cinco gerencias: Gerencia General, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa, Gerencia de Prestaciones Sociales y Gerencia de Préstamos. Las personas que ocupen estos cargos serán nombradas por la Junta Central Ejecutiva debiendo reunir los requisitos establecidos en el Manual de Puestos y Funciones de la Organización y rinden garantía suficiente previa a la toma de posesión de sus respectivos cargos.
Articulo 43
El ámbito de competencia de la Gerencia General, Gerencia Financiera y Gerencia Administrativa corresponde a toda la Estructura Administrativa General de la organización.
Articulo 44
El ámbito de competencia de la Gerencia de Prestaciones Sociales y la Gerencia de Préstamos se circunscribe al Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”.
Articulo 45
Los miembros de la Junta Central Ejecutiva pueden ser removidos antes de concluir su período de dos años, cuando medie una de las causales siguientes. a) Muerte. b) Renuncia. c) Expulsión temporal o definitiva como miembro del COLPROSUMAH. d) Ausentarse del cargo por cuatro días consecutivos sin justificación alguna. e) Pérdida de sus derechos ciudadanos. f) Irresponsabilidad manifiesta en el cumplimiento de sus funciones. g) Reincidencia en la comisión de una falta grave o la comisión de una muy grave. h) Inasistencia injustificada a tres sesiones de Junta Cen- tral en forma consecutiva.
Articulo 46
La Junta Central Ejecutiva nombrará el sustituto en el cargo que quedare vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado una sola planilla, el sustituto será propuesto por el movimiento, corriente, tendencia a quien le corresponde la vacante. Cuando en el proceso electoral haya participado dos o más planillas la sustitución se hará de acuerdo con el cociente resultante del proceso electoral. El o los sustitutos deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
Articulo 47
Los miembros de la Junta Central Ejecutiva que hayan perdido su calidad de tal conservarán su afiliación al Colegio y estarán sujetos a los deberes y derechos de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH y el presente Reglamento.
Articulo 48
La Junta Central Ejecutiva tendrá dos clases de sesiones: ordinarias y extraordinarias.
Articulo 49
Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez a la semana y en la primera sesión de trabajo elegirán el día y hora de reuniones sin necesidad de convocatoria. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 50
Las sesiones extraordinarias se celebrarán, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del secretario del Interior con autorización del Presidente.
Articulo 51
Para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, la Junta Central Ejecutiva requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 52
Las resoluciones de la Junta Central Ejecutiva serán tomadas por consenso o simple mayoría.
Articulo 53
En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.
Articulo 54
Las votaciones podrán hacerse levantando la mano, nominalmente o en secreto, según el caso.
Articulo 55
Los miembros de la Junta Central Ejecutiva, están obligados a permanecer en las oficinas durante la jornada de trabajo, salvo causas debidamente justificadas. En caso de ausencia injustificada se le deducirá de su dieta los días no laborados; esta deducción se destinará a la reserva del Fondo Leovigildo Pineda Cardona.
Articulo 56
Cuando un miembro de la Junta Central Ejecutiva fuese denunciado ante el pleno de Junta, el sindicado se excusará de participar en la sesión en que se trate la denuncia.
Articulo 57
Son atribuciones de la Junta Central Ejecutiva:
- a)
Cumplir y hacer que se cumpla la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, los Acuerdos, Decretos y demás disposiciones legales que rigen al Colegio.
- b)
Proponer proyectos de reformas de Reglamentos al Congreso del COLPROSUMAH de acuerdo con la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
- c)
Convocar a Congreso Extraordinario cuando lo estime conveniente para los intereses de la Organización de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH.
- d)
Promover eventos magisteriales nacionales e internacionales, haciéndose representar en ellos.
- e)
Crear los Órganos necesarios para el cumplimiento de los Fines y Principios establecidos por el COLPROSUMAH.
- f)
Defender permanentemente la vigencia de la Escuela Pública gratuita.
- g)
Administrar eficiente y eficazmente el patrimonio del Colegio.
- h)
Atender a la administración del Fondo de Auxilio Mutuo “Profesor Leovigildo Pineda Cardona”, de acuerdo con la estructura administrativa general del colegio.
- i)
Nombrar comisiones, delegaciones y representaciones ante los distintos organismos e instituciones con las cuales el Colegio tenga relaciones o fuere invitado.
- j)
Rendir ante el Congreso, un informe completo de las actividades realizadas durante el período de sus funciones.
- k)
Elaborar y presentar al Congreso el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año siguiente.
- l)
Conocer los informes económicos anuales de las Seccionales del país.
- m)
Practicar auditorías del manejo de los recursos materiales y financieros a las Seccionales, de oficio o a petición de parte interesada.
- n)
Promover la superación profesional y científica de los afiliados. o) Incrementar el intercambio intelectual y científico entre los docentes y otras personas que laboran en docencia a nivel nacional e internacional. p) Dictar normas, acuerdos y órdenes para el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica del COLPROSUMAH, Reglamentos y disposiciones del Congreso. q) Conceder licencia, cuando sea justificada la causa, a cualquier miembro de la Junta Central Ejecutiva, para separarse de sus funciones, hasta por un periodo de un mes calendario al año. r) Resolver las cuestiones de orden interno, que no estén contempladas en ningún otro Organismo del Colegio. s) Dirigir las actividades con dirección gremial, profesional, ideológicas, pedagógicas y de imagen de la organización. U D I-D EG T-U N AH t) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria u) Ejecutar las demás funciones que la Ley Orgánica del COLPROSUMAH y Reglamentos señalen.
Articulo 58
Atribuciones de los Miembros de la Junta Central Ejecutiva: 1. De la Presidencia: a) Ejercer la Representación Oficial de la Organización en todas las actividades propias de su naturaleza. b) Firmar contratos y convenios que establezca la Organización. c) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica y su Reglamento, Reglamentos Internos, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso o la Junta Central Ejecutiva. d) Abrir, suspender y cerrar las sesiones. e) Revisar la memoria e informe anual que el Secretario General elaborará de las actividades de la Junta Central Ejecutiva y someter a discusión y aprobación la misma. f) Revisar con el Fiscal el informe del inventario de los bienes de la Organización, elaborado por la Gerencia Administrativa y presentado por la Gerencia General a la Junta Central Ejecutiva. g) Autorizar los gastos varios hasta por un monto de Un Mil Lempiras (L. 1,000.00), que serán canalizados a través de la Secretaria de Finanzas de la Junta Central Ejecutiva e imputados a la caja chica asignada. h) Firmar con el secretario del Interior las actas de las sesiones y las comunicaciones que lo ameriten. i) Recibir el informe del fiscal de los cortes de caja chica administrada por la Secretaría de Finanzas. j) Decidir con voto de calidad en caso de empate de las sesiones de la Junta Central Ejecutiva. k) Coordinar el trabajo de los demás miembros de la Junta Central Ejecutiva. l) Firmar con el Secretario General las credenciales a los miembros de las Juntas Directivas de las Seccionales. m) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 2. De la Secretaria General: a) Asumir las funciones del presidente en ausencia de éste. b) Apoyar al presidente en todas las actividades inherentes a sus funciones. c) Coordinar y supervisar los trabajos de las Juntas Directivas Departamentales y Seccionales. d) Llevar un Libro de Registro de las Juntas Directivas Departamentales, Seccionales y de todos los afiliados. e) Elaborar el informe anual de las actividades de la Junta Central Ejecutiva. f) Proveer a los Organismos Especiales de materiales, equipos y suministros necesarios para el desempeño de sus funciones. g) Fungir como enlace entre la Junta Central Ejecutiva y todas las seccionales del país de quienes tendrá la información actualizada. h) Autorizar con su firma la expedición de información oficial de la organización a petición de autoridad competente. i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 3. De la Secretaría de Finanzas: a) Cuidar estrictamente los recursos económicos y finan- cieros de la organización. a) Mantener actualizadas las liquidaciones de los fondos asignados en calidad de viáticos, dietas y gastos a los miembros de la Junta Central Ejecutiva del colegio. b) Distribuir a todas las Seccionales los talonarios de recibos enumerados para liquidación de gastos propios de la seccional. c) Mantener informes actualizados de la contabilidad del Colegio mediante la remisión de estos por parte de la Gerencia General y los que serán sometidos a consideración de la Junta Central Ejecutiva para su conocimiento y análisis. d) Transferir los fondos asignados presupuestariamente a las Seccionales de conformidad a las cotizaciones recibidas y de acuerdo con el porcentaje establecido en el presente Reglamento Interno. e) Hacer efectivo el pago de los gastos ocasionados en las distintas actividades del Colegio previa autorización U D I-D EG T-U N AH de la Junta Central Ejecutiva; o del presidente, en aquellos gastos menores o iguales a un mil Lempiras (L1, 000.00) para lo cual dispondrá de una caja chica de hasta diez mil lempiras (L10,000.00) f) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 4. De la Fiscalía: a) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes que rigen el Colegio, las resoluciones, decisiones y acuerdos emitidos por el Congreso y la Junta Central Ejecutiva. b) Tener actualizado el registro de los talonarios distribuidos por Secretaría de Finanzas y remitidos por las seccionales con la respectiva liquidación. c) Practicar el corte de la caja chica de la Secretaría de Finanzas y de la Gerencia General y revisar las cuentas dejando constancia de ello en Libro especial que para tal propósito se utilice. d) Vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes Educativas, Reglamentos y cualquier otra disposición legal sobre el ejercicio de la profesión magisterial en el país, debiendo hacer las denuncias en las instancias correspondientes. e) Asumir la representación legal del Colegio,delegándola en un profesional del derecho, previa autorización de la Junta Central Ejecutiva. f) Coordinar y vigilar con los fiscales de las seccionales y el departamento de contabilidad del colegio, la ejecución eficiente y transparente de los recursos económicos asignados a las mismas. g) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria 5. De la Secretaría de Asuntos Pedagógicos: a) Coordinar y asesorar la participación de los representantes del Colegio en cónclaves de educación a celebrarse en el país y en el exterior. b) Elaborar estudios sobre la problemática educativa del país y formular propuestas de solución, elevar las al conocimiento y aprobación de la Junta Central Ejecutiva con el fin de socializar las en todas las instancias organizativas, la autoridad competente y la sociedad en general. c) Promover y ejecutar proyectos de formación y capacitación gremial. d) Promover conferencias, seminarios, mesas redondas u otra clase de actividades, que tiendan a elevar el nivel pedagógico, social y cultural de los afiliados. e) Analizar los planes y programas de educación vigentes y proponer reformas y procesos de mejora ante la autoridad competente. f) Coordinar y asesorar las actividades gremiales y pedagógicas de la juventud del COLPROSUMAH. g) Dirigir y coordinar los programas y actividades de cualquier unidad, sección o dependencia que se instituya para los propósitos de formación y capacitación gremial. h) Organizar y mantener actualizada la biblioteca de colección general del COLPROSUMAH de forma física y digital. i) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 6. De la Secretaría de Conflictos Gremiales y Profesionales: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes Laborales y Educativas que aseguren el desarrollo normal del proceso educativo y los derechos de los docentes. b) Registrar en un libro especial todos los conflictos gremiales y profesionales que se presenten ante los organismos y autoridades competentes. c) Procurar resolver todos los conflictos laborales de las seccionales y de los afiliados. d) Informar a la Junta Central Ejecutiva la resolución de todos los casos laborales que han sido presentados por los afiliados. j) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 7. De la Secretaría del Interior: a) Colaborar con el presidente y secretario general en sus actividades. b) Redactar el Acta en cada sesión, transcribirla en el libro respectivo, recoger la firma del presidente y autorizarla con su propia firma. U D I-D EG T-U N AH c) Conservar en orden y con esmero, las fichas y demás documentos de los miembros de la Junta Central Ejecutiva. d) Comunicar a las Seccionales las resoluciones de la Junta Central Ejecutiva. e) Archivar la correspondencia recibida y enviada por la Junta Central Ejecutiva. f) Convocar a sesiones de la Junta Central Ejecutiva previa autorización del presidente. g) Fungir como secretario del congreso en la primera sesión preparatoria del mismo. h) Organizar y mantener actualizado el archivo institucional del COLPROSUMAH de forma física y digital. k) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 8. De la Secretaría del Exterior: a) Fomentar y fortalecer relaciones con organizaciones gremiales y sindicales internacionales afines a los principios y objetivos del COLPROSUMAH. b) Gestionar ante las organizaciones internacionales afines, asistencia técnica y financiera para proyectos de investigación y formación del gremio magisterial. c) Asumir la representación del colegio en eventos internacionales previa autorización de la Junta Central Ejecutiva. d) La representación del colegio en los eventos internacionales se debe acompañar de una ponencia, debidamente autorizada por la Junta Central Ejecutiva, si así lo demanda la agenda de la reunión. e) Disponer de un registro de las principales organizaciones internacionales afines a los principios educativos y gremiales del COLPROSUMAH. f) Exponer en el plano internacional el posicionamiento del COLPROSUMAH sobre el respeto al derecho humano a la educación pública y a la carrera docente. g) Exponer oportunamente la solidaridad del colegio con las organizaciones internacionales afines cuando en sus respectivos países se vulneren los derechos de los trabajadores de la educación l) Elaborar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 9. De la Secretaría de Publicidad: a) Mantener y difundir la imagen corporativa institucional de la organización. b) Promover al COLPROSUMAH como la organización líder del magisterio nacional. c) Crear y mantener funcionando las plataformas tecnológicas de comunicación para difundir la información directamente del colegio a sus afiliados y la sociedad en general. d) Difundir la información oficial del colegio en los diferentes medios de comunicación escritos, hablados y televisados. e) Elaborar un protocolo para el desarrollo de los eventos de comunicación y publicidad, el control y seguimiento de estos. f) Editar trimestralmente la revista COLPROSUMAH en presentación impresa y digital. g) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 10. De la Secretaría de Asuntos Femeninos:
- a)
Promover y participar en eventos nacionales e internacionales que destaquen a la mujer en las actividades de la Organización.
- b)
Coordinar con la Secretaría de Asuntos Pedagógicos las actividades de formación y capacitación en políticas de género y liderazgo gremial.
- c)
Procurar el financiamiento nacional e internacional para el desarrollo de proyectos de formación y capacitación con perspectiva de género.
- d)
Fomentar y fortalecer relaciones con organizaciones gremiales y sindicales internacionales en materia de competencia de la Secretaría de Asuntos Femeninos.
- e)
Desempeñar con eficiencia la Coordinación General del Comité Femenino Nacional del COLPROSUMAH (COFENACOL).
- f)
Coordinar la Asamblea Nacional Anual de la Coordinación General del Comité Femenino Nacional del COLPROSUMAH (COFENACOL).
- g)
Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria. 11. De la Secretaría de Asuntos Culturales, Sociales y Ambientales: U D I-D EG T-U N AH a) Promover eventos culturales orientados a fortalecer la identidad nacional y del gremio magisterial. b) Promover el desarrollo de programas cívicos, culturales y ambientales mediante convenios y apoyo financiero de otras organizaciones afines nacionales y extranjeras. c) Fomentar la celebración de convenios de cooperación con organizaciones ecologistas del país y del exterior para la protección del ambiente. d) Promover acciones que conduzcan a la protección del ambiente. e) Apoyar a las Secretarías de Asuntos Culturales, Sociales y Ambientales de las Seccionales. f) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectiva memoria.