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30 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo No. STSS-395-2019 — Cálculo del pago del séptimo día para trabajadores que no laboren la semana completa

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  • Decreto: STSS-395-2019
  • Publicación: 30 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
  • Gaceta: 35,036

Considerandos

Que compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la políticas de empleo, inclusive de los minusválidos, el salario, la formación de mano de obra; el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la inmigración laboral selectiva; la Coordinación del Sistema de Seguridad Social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.

Que constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.

Que el descanso semanal remunerado constituye un deber y derecho de los trabajadores.

Que mediante el Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a la Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona libre, suscrito en fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) en su cláusula tercera esta Secretaría de Estado, se comprometió a realizar un análisis y emitir un Acuerdo Ministerial a efecto de determinar la forma de hacer efectivo el pago del séptimo (7mo.) día.

Que se hace necesario contar con un instrumento técnico de trabajo, que contribuya a facilitar y que además oriente a los patronos en la elaboración del cálculo para el pago del séptimo día en los casos de aquellos trabajadores que no laboren la semana completa por causa justificada.

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución.

Articulos

Articulo 1.-

Para los efectos del cálculo del pago del séptimo día en los casos que el trabajador por causa justificada no labore la semana completa, se hará sumando el salario base del día o días no laborados por causa justificada más los salarios devengados durante los días laborados dividido entre seis (6) días que conforman la semana. Para efectos del presente Acuerdo el salario base nunca será inferior al salario Mínimo Decretado por el Gobierno de la República.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días (31) del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Carlos Alberto Madero Erazo Secretario de Estado Danielle Michelle Pérez Solabarrieta Secretaria General U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Exonerar a la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, del pago de tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros, Impuestos Sobre Ventas y otros, para la compra de un vehículo tipo Volqueta, con las siguientes características. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “