Acuerdo — Aprobación de los Estatutos del Partido Nueva Ruta de Honduras (PNRH)
- Publicación: 30 de agosto de 2019
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Del Partido. El Partido Nueva Ruta de Honduras, es una organización política de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya existencia y libre funcionamiento garantizan la Constitución y demás leyes de la República, se rige por sus Principios Doctrinarios, los presentes Estatutos; Reglamentos; Acuerdos y Resoluciones de sus órganos. El nombre oficial de la Organización Política es PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, pudiendo abreviarse por las siglas PNRH o NUEVA RUTA.
Objetivo del Partido. El Partido Nueva Ruta de Honduras, tiene como objetivo fundamental, llegar al poder y ejercerlo, mediante procedimientos democráticos U D I-D EG T-U N AH representativos y participativos, con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho; y como objetivo esencial, la búsqueda de una sociedad desarrollada y con sólidos valores, a través de los cuales se estimule y fortalezca la libertad, la igualdad, la solidaridad y el servicio al prójimo, todo dentro de un concepto y marco fundamental de justicia social y en fomento a la democracia. Con ello se busca la conformación de una sociedad con verdaderas condiciones de participación, en donde los habitantes sean involucrados en la toma de decisiones fundamentales que configuren su desarrollo humano en los sectores de la moral, cultura, niveles socioeconómicos y político y, particularmente, el mayor desarrollo humano.
Emblema y Lema. El Partido Nueva Ruta de Honduras tiene por emblema una BANDERA que consta de un lienzo de forma rectangular de color verde con la leyenda NUEVA RUTA en color blanco y una flecha ascendente en color amarillo, rodeado con un marco de color blanco. El Lema del Partido Nueva Ruta es: DIOS, FAMILIA, PUEBLO Y PATRIA
Colores del Emblema. Los colores que identifican al Partido Nueva Ruta de Honduras y lo diferencian de otros partidos políticos son: El Código hexadecimal del Color Verde: #89a848; color Amarillo: #fff300; color Blanco del recuadro y letras: #ffffe; color Negro del contorno de las letras y la flecha: #212322.
Domicilio. El Partido Nueva Ruta de Honduras, PNRH, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, lugar de su sede principal y sus actividades las desarrollará en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II PATRIMONIO Y FINANZAS DEL PARTIDO
Patrimonio del Partido. El patrimonio del Partido Nueva Ruta de Honduras, lo constituyen:
- 1)
Los fondos provenientes de las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros;
- 2)
Los bienes muebles e inmuebles que posee y los que adquiera en el futuro a cualquier título;
- 3)
Las herencias, legados y donaciones que reciba;
- 4)
Las rentas y productos de sus bienes;
- 5)
Los fondos provenientes del financiamiento público otorgado por el Estado y la Deuda Política;
- 6)
Los fondos provenientes de colectas populares autorizadas;
- 7)
Cualquier otro ingreso lícito.
Administración del Patrimonio y Finanzas del Partido. El patrimonio y recursos financieros del Partido Nueva Ruta de Honduras, será administrado por un Director Financiero, nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional; durará en su cargo un período de cuatro (4) años, debiendo ser un profesional de las ciencias contables y de administración. Sus funciones serán las siguientes: 1. Llevar el control del sistema contable del partido y rendir los informes mensuales al Consejo Ejecutivo Nacional. 2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del partido, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional. 3. Presentar los informes de cada ejercicio fiscal, que incluyan el Balance General y el Estado de Resultados, debidamente auditados y por separado el correspondiente a cada proceso electoral. 4. Las demás que determine la Ley y/o mediante resolución del Consejo Ejecutivo Nacional o el Reglamento respectivo.
De las Contribuciones Privadas y Donaciones al Partido. El partido podrá recibir contribuciones, U D I-D EG T-U N AH donaciones y aportes en dinero y en especie, de personas físicas nacionales para sufragar sus gastos de administración y funcionamiento y los de campaña electoral, dentro de los límites que señala la Ley. De igual forma pueden existir otros tipos de fuentes de ingresos autorizadas y apegadas a la legislación electoral. Las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados, quedando prohibidas las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros; asimismo queda prohibido aceptar en forma directa o indirecta las contribuciones o subvenciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.
Origen de los Ingresos Privados. Debe identificarse el origen de las contribuciones privadas de cualquier clase, que haya recibido el partido y la identidad de los contribuyentes.
Colectas Populares. El partido podrá realizar colectas populares autorizadas por la autoridad competente, acatando las disposiciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
Contribución Pública. El partido recibirá la contribución otorgada por el Estado, fijada por el Organismo Electoral, para el financiamiento del proceso electoral de conformidad con la Ley.
Financiamiento para el Sostenimiento de Actividades Específicas. El partido recibirá financiamiento público para el sostenimiento de actividades específicas, a saber:
- 1)
Fortalecimiento institucional;
- 2)
Capacitación permanente;
- 3)
Fomento al liderazgo de mujeres; y,
- 4)
Fomento al liderazgo de la juventud.
Contabilidad diferenciada y Estado de Resultados. El partido debe rendir cuentas ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, a tal efecto debe establecer un sistema contable diferenciado para el control y registro de sus operaciones financieras, ingresos y egresos, tanto para el financiamiento público, como para el financiamiento privado.
Informes, Contenidos y Periodicidad. El partido debe rendir informes que contengan el balance general y el estado de resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal y por separado de cada proceso interno y del correspondiente proceso electoral que implican los gastos de propaganda. El partido debe realizar su cierre contable anual a más tardar el 30 de abril de cada año, el cual debe contener el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, firmados por el responsable financiero y el auditor que hubiere contratado.
Formatos. Los estados financieros, informes y notificaciones de registros de aportaciones, deben ser presentados a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos en formato físico y digital que dicha Unidad determine.
Resguardo de la información contable. El partido debe mantener en custodia por el término de seis (6) años la documentación de respaldo relativa a la información contable, la cual será objeto de auditoría y fiscalización. CAPÍTULO III AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Ingreso al Partido. El ingreso al Partido Nueva Ruta de Honduras, es voluntario y deberá ser manifestado por escrito en formato físico o digital; se requiere ser hondureño, mayor de 18 años, estar en el pleno goce de sus U D I-D EG T-U N AH derechos civiles y políticos e identificarse con la ideología y los programas de acción del partido.
Censo Partidario. El partido conformará su censo con el registro de sus afiliados en una base de datos, en la cual procederá a enlistar a cada ciudadana o ciudadano que exprese su voluntad de pertenecer a la institución política.
Derechos de los Militantes. Son derechos de los militantes del Partido Nueva Ruta de Honduras los siguientes:
- 1)
Afiliarse y des afiliarse libremente;
- 2)
Participar en asambleas directamente o por medio de delegados;
- 3)
Integrar los órganos del partido, bajo los procedimientos establecidos, no pudiendo desempeñar dos cargos directivos a la vez;
- 4)
Postularse y ser electo como candidato a cargo de elección popular, cumpliendo con los requisitos estatuarios y la legislación vigente;
- 5)
Ejercer el derecho de petición y de defensa ante los diferentes órganos del partido y el Tribunal de Honor, en observancia al principio del debido proceso;
- 6)
Discrepar y ejercer su libre pensamiento y la libre expresión de sus ideas;
- 7)
Participar en igualdad de condiciones, especialmente en materia de género;
- 8)
Recibir capacitación y adiestramiento político y partidario; y,
- 9)
Participar en las actividades del partido;
- 10)
Cualquier otro derecho que se establezca en los Estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico.
Obligaciones y Prohibiciones de los Militantes. Son obligaciones de los militantes del Partido Nueva Ruta de Honduras:
- 1)
Cumplir con lo dispuesto en los estatutos, declaración de principios, programa de acción política y los reglamentos del partido;
- 2)
Compartir las finalidades del partido y colaborar en su consecución;
- 3)
Respetar la orientación ideológica y doctrinaria del partido y contribuir a su definición y actualización frente a los cambios sociales, culturales y económicos de la realidad municipal, departamental y nacional;
- 4)
Respetar el ordenamiento jurídico electoral;
- 5)
Respetar el procedimiento democrático interno;
- 6)
Contribuir económicamente;
- 7)
Participar en los procesos con absoluto respeto a la dignidad de los demás;
- 8)
Abstenerse de usar la violencia en todas sus formas y de cualquier expresión injuriosa, calumniosa o difamatoria dirigida a co partidarios o miembros de otros partidos u organizaciones políticas;
- 9)
Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido;
- 10)
Cualquier otro deber que se establezca en los estatutos y que sea conforme al ordenamiento jurídico; y, TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS
Órganos Permanentes del Partido. Son Órganos permanentes del Partido: 1. Asamblea Nacional U D I-D EG T-U N AH 2. Consejo Ejecutivo Nacional 3. Tribunal de Honor 4. Instituto para la Formación Política e Ideológica 5. Consejo Ejecutivo Departamental 6. Consejo Ejecutivo Municipal
Órganos Transitorios del Partido. Son órganos transitorios del partido:
- 1)
La Comisión Nacional Electoral;
- 2)
Las Comisiones Departamentales Electorales; y,
- 3)
Las Comisiones Municipales Electorales.
Órganos Auxiliares del Partido. Son órganos auxiliares del Partido: 1. La Comisión Nacional de Estrategia Política 2. Las Comisiones Especializadas por materia. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional del Partido Nueva Ruta de Honduras, es el órgano de mayor jerarquía y representación política del partido, con las atribuciones, funciones y responsabilidades que le establecen los presentes estatutos. Sus acuerdos y resoluciones son de obligatoria observancia para los demás órganos internos del partido y su ejecución corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional estará integrada por cincuenta y tres (53) delegados propietarios con sus respectivos suplentes, distribuidos por Departamento: Serán electos mediante voto directo y secreto de los miembros inscritos en el partido en elecciones internas o mediante el procedimiento establecido en los presentes estatutos; quienes durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad permanente, ausencia o renuncia de algún delegado, éste será sustituido por el respectivo suplente; y, el suplente será electo en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria.
Requisitos para ser Delegado a la Asamblea Nacional. Para ser electo como delegado a la Asamblea Nacional se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- 1)
Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Estar afiliado al partido;
- 3)
Ser originario del departamento al que representa o haber residido en el mismo durante cinco (5) años; U D I-D EG T-U N AH 4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor; y, 5. Estar solvente con el partido.
Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Nacional será convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional y se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al año en el mes de noviembre en el lugar que se establezca y extraordinariamente, cuando se considere necesario; ambas convocatorias se harán por cualquier medio escrito.
Convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria. La convocatoria a Asamblea Nacional Ordinaria se hará al menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de su realización y la convocatoria a Asamblea Nacional Extraordinaria se hará al menos con quince (15) días de calendario de anticipación a la fecha de su realización.
Quórum para las Asambleas. Habrá quórum para la Asamblea con la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros de la asamblea. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría simple de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará nueva convocatoria una hora después y se instalará la Asamblea con los que asistan siempre que el número no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.
Instalación de las Asambleas. Las Asambleas Nacionales serán instaladas por el Consejo Ejecutivo Nacional, cuyo Secretario comprobará el quórum legal, procediendo a someter a votación los cargos de Presidente y dos (2) Secretarios de la Directiva en Propiedad de la Asamblea y les tomará la promesa de Ley declarando además instalada formalmente la misma, debiendo dicho Consejo retirarse de las deliberaciones una vez agotado este punto.
De las atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria. La Asamblea Nacional Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- 1)
Elegir el Consejo Ejecutivo Nacional y el Tribunal de Honor al tenor de lo dispuesto en estos Estatutos;
- 2)
Definir las estrategias y la acción política del partido para el país, en congruencia con los principios básicos establecidos en la declaración de Principios;
- 3)
Designar los candidatos a la Presidencia de la República y Designados Presidenciales de la República y los candidatos a Diputados al Congreso Nacional de la República, candidatos al Parlamento Centroamericano, así como los candidatos a las Corporaciones Municipales, cuando no se hayan celebrado Elecciones Primarias;
- 4)
Conocer el informe financiero que rinda el responsable financiero;
- 5)
Elegir a los miembros de los Órganos del partido, de acuerdo a los presentes estatutos y cubrir las vacantes, en su caso;
- 6)
Conocer y resolver sobre actos irregulares cometidos por los miembros del Tribunal de Honor del partido;
- 7)
Nominar presidentes honorarios del partido; y,
- 8)
Las demás atribuciones que le señalen la Ley, estos Estatutos y los Reglamentos del Partido.
De las atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria. La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- 1)
Conocer y aprobar o derogar las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y Estatutos del partido;
- 2)
Aprobar por mayoría calificada de los dos (2) tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, coaliciones, alianzas o fusiones, de conformidad con la Ley;
- 3)
Ratificar o sustituir las vacantes de los delegados de la Asamblea Nacional; y, U D I-D EG T-U N AH 4. Los demás asuntos de interés para el partido.
Prohibiciones de la Asamblea Nacional. Son prohibiciones de la Asamblea Nacional:
- 1)
Desatender el contenido de estos estatutos;
- 2)
Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen; CAPÍTULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
Consejo Ejecutivo Nacional. El Consejo Ejecutivo Nacional, será la máxima autoridad del partido cuando no esté reunida la Asamblea Nacional;estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y cinco (5) Vocales. Será electo por la Asamblea Nacional para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos y sus sesiones se harán con la periodicidad que el mismo Consejo Ejecutivo Nacional determine.
Requisitos para integrar el Consejo Ejecutivo Nacional. Para integrar el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Nueva Ruta de Honduras, se requiere:
- 1)
Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Estar afiliado al partido;
- 3)
No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor;
- 4)
Encontrarse solvente con el partido;
Funciones del Consejo Ejecutivo Nacional. Son funciones del Consejo Ejecutivo Nacional,las siguientes:
- 1)
Convocar a Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria;
- 2)
Proponer los proyectos de reforma a los presentes estatutos y someterlos a aprobación de la Asamblea Nacional Extraordinaria;
- 3)
Proponer a la Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, todas aquellas medidas de conveniencia partidaria que requieran o ameritan de su conocimiento y/o aprobación;
- 4)
Rendir informes, emitir dictámenes y opiniones que le requiera la Asamblea Nacional o que por Ley están obligados a cumplir. 5. Aprobar los reglamentos que sean necesarios, de conformidad a los presentes estatutos. 6. Dirigir íntegramente la actividad partidaria; 7. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Nacional; 8. Aprobar el presupuesto general administrativo del partido y nombrar sus empleados y funcionarios, fijando sus emolumentos; 9. Nombrar a los participantes del partido en eventos Nacionales e Internacionales; 10. Conocer y aprobar las memorias de trabajo del Consejo Ejecutivo Nacional; y, 11. Las demás que le atribuya la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos.
Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Nacional.Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Nacional:
- 1)
Desatender el contenido de estos estatutos;
- 2)
Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen;
Deberes y Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional. Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:
- 1)
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional;
- 2)
Ejercer la representación legal y política del partido; U D I-D EG T-U N AH 3. Coordinar todo el trabajo y las relaciones con los organismos del Partido; 4. Realizar todo lo que sea necesario para garantizar la eficacia del trabajo; 5. Dar trámite a las solicitudes de militancia al Partido; 6. Dirigir la administración interna del Partido; 7. Coordinar las labores que cumple cada uno de los organismos funcionales del partido; 8. Velar porque se cumplan las decisiones,orientaciones y recomendaciones de las autoridades del partido; 9. Mantener y orientar las relaciones del más alto nivel con los funcionarios del Estado y con otros sectores del país, especialmente las empresariales, sociales y políticos, 10. Mantener y orientar las relaciones internacionales del partido con gobiernos y personalidades de alto nivel, organizaciones nacionales e internacionales y partidos políticos; 11. Delegar funciones en otros miembros u organismos cuando así conviniere a los intereses del partido; 12. Vigilar y promover el incremento del patrimonio partidario, para un mejor desempeño en la función histórica que le corresponda. 13. Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en los órganos del partido que correspondan, según lo establecido en los presentes estatutos. 14. Las demás que le asignen la Ley, estos estatutos y sus reglamentos, la Asamblea Nacional y el Consejo Ejecutivo Nacional en pleno.
Atribuciones del Vicepresidente del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:
- 1)
Asistir a las sesiones del Consejo;
- 2)
Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o permanente;
- 3)
Colaborar activamente en la realización de los trabajos del partido; y,
- 4)
Las demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional.
Atribuciones del Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:
- 1)
Asistir a las sesiones del Consejo;
- 2)
Llevar y custodiar los libros de actas;
- 3)
Redactar las actas de las sesiones del Consejo;
- 4)
Redactar los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y demás documentos que se requieran y comunicarlos a quien corresponda;
- 5)
Extender certificaciones;
- 6)
Firmar la correspondencia y documentación que determine el Consejo;
- 7)
Archivar ordenadamente la correspondencia;
- 8)
Custodiar los libros, documentos y archivos del partido. 9. Cursar las convocatorias que le indique el Consejo a través del Presidente; 10. Los demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional.
Atribuciones del Tesorero del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Tesorero del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:
- 1)
Asistir a las sesiones del Consejo;
- 2)
Gestionar por decisión del Consejo, la recaudación de fondos que deben enterarse a la Administración del Patrimonio y Finanzas del Partido. U D I-D EG T-U N AH 3. Apoyar al órgano de Administración, en todo lo que el responsable financiero requiera del Consejo Ejecutivo Nacional; y, 4. Los demás que determine el Consejo Ejecutivo Nacional.
Atribuciones de los Vocales del Consejo Ejecutivo Nacional. Son atribuciones de los Vocales del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, las siguientes:
- 1)
Asistir a las sesiones del Consejo;
- 2)
Presidir las reuniones del Consejo en ausencia temporal del Presidente y Vicepresidente, por su orden de elección; y,
- 3)
Desempeñar las funciones que les sean asignadas por el Consejo y las demás que señalen estos Estatutos y los Reglamentos.
Vacantes en el Consejo Ejecutivo Nacional. Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que decida el Consejo Nacional provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 33 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR
Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, es el órgano contralor de la ética y la disciplina interna del partido, de sus organismos y de sus militantes. Velará porque las actuaciones de éstos, se enmarquen dentro de los principios éticos y morales, el estatuto, sus reglamentos y en la legislación vigente en el país.
Competencia del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor tendrá plena competencia para conocer y resolver de las faltas en que incurrieren los militantes del partido e imponer las sanciones que correspondan siguiendo el debido proceso.Además, tendrá plena autonomía funcional y administrativa para el desempeño de sus funciones y contará con un presupuesto sufragado por el partido.
Integración del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor del partido estará integrado por tres (3) miembros propietarios y dos (2) suplentes, los cuales serán electos por la Asamblea Nacional del partido mediante el voto de la mayoría calificada de los dos (2) tercios de los presentes, para un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Los miembros del Tribunal de Honor, elegirán entre sí, a un presidente y un secretario, quienes desempeñarán sus cargos por el plazo de su elección y se regirán por el reglamento que apruebe la Asamblea Nacional.
Requisitos para integrar el Tribunal de Honor. Para integrar el Tribunal de Honor, se requiere que sus miembros cumplan con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Ejecutivo Nacional y además que no formen parte de ningún otro órgano del partido.
Atribuciones del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, tendrá las siguientes atribuciones:
- 1)
Conocer de oficio y resolver de las faltas en que incurrieren los militantes del partido e imponer las sanciones;
- 2)
Conocer y resolver sobre las denuncias por el incumplimiento de las obligaciones y violación a los derechos de los militantes;
- 3)
Velar porque los militantes del partido, cumplan con las normas, los estatutos y los reglamentos respectivos.
Vacantes del Tribunal de Honor. En caso de muerte, incapacidad permanente, ausencia, renuncia o recusación de algún miembro del Tribunal de Honor, éste será sustituido por el respectivo suplente de acuerdo al orden de su elección. U D I-D EG T-U N AH Artículo49.-Faltas a la Disciplina del Partido.Constituyen faltas a la disciplina del partido, las siguientes: a. Faltas Graves:
- 1)
Utilizar la condición de dirigente o funcionario de partido para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios del partido y de los intereses del país;
- 2)
Haber sido suspendida su condición de miembro del partido por dos veces en un período de diez años;
- 3)
Haber sido juzgado y condenado mediante sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por delitos;
- 4)
Contribuir a la formación de otros partidos políticos rivales, o participar en la inscripción de un partido a escala nacional, aprovechando su condición de militante del partido;
- 5)
Participar como candidato a cualquier puesto de elección popular en otro partido;
- 6)
Incurrir en hechos, acciones u omisiones que alteren gravemente la ética del Partido y la moral pública; y,
- 7)
Promover acciones contrarias a los principios establecidos en este estatuto. b. Faltas Menos Graves: 1. Incurrir en forma deliberada en violació