Resolución No. 04-2019 — Inscripción del Partido Político Denominado Partido Nueva Ruta de Honduras
Tribunal Supremo Electoral
- Decreto: 04-2019
- Publicación: 30 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
- Gaceta: 35,036
Considerandos
Que las diligencias se iniciaron en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) mediante escrito titulado “SE SOLICITA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NUEVA RUTA DE HONDURAS” presentada por el señor ESDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ. Aese efecto este Tribunal mediante providencia de esa misma fecha, ordenó que previo a la admisión se verificará si la solicitud de inscripción adjunta toda la documentación que señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y se verifica se además si el Acta de Constitución, las nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción, las estructuras de autoridades partidarias departamental y municipal, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 63 y 65 numerales 6) y 7) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
Que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
Que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, la estabilidad política y la paz social.
Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Que la solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral.
Que el Tribunal Supremo Electoral determinó mediante Resolución TSE-05-2018, que el año electoral inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias y termina con la Declaratoria de Elecciones Generales.
Que la Constitución de los partidos políticos es libre. Un número no menor de cincuenta (50) ciudadanos hondureños, en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, podrá comparecer ante un notario manifestando su propósito de constituir un partido político y requiriéndole para que lo haga constar en Acta Notarial. U D I-D EG T-U N AH
Que los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los partidos políticos.
Que de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para obtener la Inscripción de un partido político se deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos: Testimonio del Acta Notarial de Constitución, Declaración de Principios; Descripción y Dibujo del Emblema del Partido Político e indicación del nombre bajo el cual funcionará; el Programa de Acción Política; los Estatutos; acreditar que el Partido Político cuenta con la organización de sus autoridades municipales y departamentales en más de la mitad del total de los municipios y departamento del país y la Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. Se presentará por municipio en dos (2) originales con los nombres y apellidos de los ciudadanos, número de tarjeta de identidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, cuando pudiese hacerla.
Que el peticionario presentó la solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, acompañando los siguientes documentos: Testimonio del Acta Notarial de Constitución; Declaración de Principios; Descripción y dibujo del Emblema del Partido Nueva Ruta de Honduras e indicación del nombre bajo el cual funcionará; Programa de Acción Política; Estatutos; Organización de sus autoridades nacionales, departamentales en 17 departamentos del país; Organización de autoridades municipales en 172 municipios; Nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción en un número de 78,116.
Que el peticionario acreditó el Testimonio de la Escritura Pública bajo el INSTRUMENTO NÚMERO NOVENTA Y TRES (93) contentivo del Acta de Constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) autorizada por el Notario Marco Antonio Zelaya Reyes, donde consta el requerimiento de los ciudadanos para que se haga constar en Acta Notarial la constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, quienes se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, mismos que fueron cotejados contra el Censo Nacional Electoral, en lo referente al número de ciudadanos comparecientes, comprobándose que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 63 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Dicho partido será conocido por sus siglas PNRH, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley y tendrá su domicilio en la capital de la República, municipio del Distrito Central.
Que del análisis de la Declaración de Principios, se determina que ésta reúne los requisitos establecidos en el Artículo 67 de la Ley de la materia.
Que del revisado efectuado a la Descripción y Dibujo del Emblema del Partido Político y el nombre bajo el cual funcionará, se determina que estos distintivos no presentan igualdad es o similitudes a los de otros partidos políticos, símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre de personas o emblemas religiosos, ni contrarían la igualdad jurídica de los hondureños, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Que de la revisión y análisis del Programa de Acción Política, se verifica que el mismo U D I-D EG T-U N AH contiene los requisitos determinados por el Artículo 68 de la Ley de la materia.
Que de la revisión y análisis de los Estatutos, se constata que los mismos no contra dicen la Constitución de la República y la Ley y contienen la normativa obligatoria establecida en el Artículo 69 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Que del cotejo contra el Censo Nacional Electoral de las autoridades departamentales y municipales, se comprueba la acreditación de las mismas en más de la mitad del total de los departamentos y municipios del país, tal y como lo dispone el artículo 65, numeral 6) de la Ley, verificando además que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 105-A, en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre, siendo integradas en un cincuenta por ciento (50%) mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres, respetando el Principio de Paridad y la alternancia, de conformidad al informe presentado por el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, que refleja el cumplimiento de la estructura nacional, 17 estructuras departamentales y 172 estructuras municipales.
Que del cotejo efectuado a las nóminas de los ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del partido antes indicado contra el Censo Nacional Electoral, se comprobó que las nóminas presentadas superan el dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial, tal y como lo dispone el artículo 65, numeral 7) de la Ley, tal como lo refleja el informe presentado por el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, con un número de 70,682 firmas válidas.
Que consta en autos el dictamen de Ley emitido por los Consultores Jurídicos sobre el Acta de Constitución, Declaración de Principios, Descripción y Dibujo del Emblema, Programa de Acción Política y Estatutos del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), leído que fue y aprobados los documentos descritos por este Tribunal Supremo Electoral en resolución de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante punto VI, numeral uno (01) del Acta número 058- 2018/2019
Que mediante Resolución No. 03-2019 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal Supremo Electoral, declaró CON LUGAR los Reclamos presentados por uso indebido de nombre en las nóminas de ciudadanos que respaldan la Solicitud de Inscripción y las estructuras partidarias municipales del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) de los ciudadanos siguientes: Reclamos por uso indebido de su nombre en las Nóminas de Respaldo: Sabá, Colon: 0205-1965-00176 Benito Sevilla Zúniga; 0205-1966-00169 Mariana de Jesús Melgar Cedillo; 0205-1966-00230 Martina Yaneth Willians Cardona; 0205- U D I-D EG T-U N AH 1967-00055 Maira Liset Vargas Villafranca; 0205-1967- 00075 Ana Belinda Mejía Moncada; 0205-1967-00157 Juan Ramón Munguía Martínez; 0205-1968-00042 Caren Lizbeth Cano Del Cid; 0205-1969-00008 Irma Romero Villafranca; 0205-1969-00033 Antonia Elizabet Williams Cardona; 0205-1972-00046 Nodis Mariela Posas Núñez; 0205- 1974-00013 Karim Ozael Guifarro Díaz; 0205-1974-00223 Digna Danisa Castellanos Núñez; 0205-1991-00328 Yesy Mariela Cabrera Espinal; 0205-1995-00043 Cristian Ramón Munguía Melgar. Humuya, Comayagua: 0305-1992- 00007 Olbin Misael Sánchez Funes; 0305-1971-00001Alma Rosinda Martínez Solano; 0305-1995-00025 Pedro Antonio Suazo Martínez; 0305-1982-00013 Elmer Joel Martínez Moran; 0305-1972-00036 Gladis O nori a Flores Martínez. Lejamaní, Comayagua: 0309-1973-00002 Silvia Idania Jiménez Girón. La Jigua, Copán: 0411-1971-00216 Ledy Georgina García Mejía; 0411-1966-00052 Rigoberto Madrid Rodezno; 0411-1987-00218 Otilia Elena Cordón Rodríguez; 0411-1980-00307 Keila Ester Figueroa Dubón; 0411-1987- 00073 Marbin Mauricio García López. Santa Rita, Copán: 0421-1985-00444 Francis Manuel Sandoval Rosa; 0421- 1965-00172 María Catalina Arita Díaz; 0421-1959-00384 Elizabeth Sandoval Torres. Morolica, Choluteca: 0608- 1997-00167 Karla Melissa Martínez Moncada; Maraita, Francisco Morazán: 0810-1983-00186 Irma Margarita Herrera Espinal. Sabanagrande, Francisco Morazán: 0816-1959-00369Adgueta Aracely Díaz Núñez; 0816-1952- 00340 Santos Angelina Flores. Cantarranas, Francisco Morazán: 0820-1988-00295 Belki Rocío Sauceda Fonceca. Tatumbla, Francisco Morazán: 0825-1999-00157 Adelina Saraí Gonzáles Avilés. Mercedes de Oriente, La Paz: 1209-1985-00018 Hilda Gloria Maldonado; 1209-1972- 00035 Hilda Lilian Mejía Díaz. San Antonio del Norte, La Paz: 1211-1968-00012 Oscar Rene Martínez Ochoa. San José, La Paz: 1212-1986-00051 Sara Isabel Pérez Benites. San Juan, La Paz: 1213-1963-00001 Dora Ester Ríos Canales; 1213-1995-00073 Cesar Gerardo Velásquez Mejía; 1202-1965-00071 Ma. de los Santos Mejía Manzanarez. La Virtud, Lempira: 1312-1990-00003 Ana Isabel Vallecillo Aguirre; 1312-1973-00059 Ma Norma Escobar Guardado; 1312-1992-00066 Francisco Javier Monge Abrego; 1312-1973-00015 Santiago Franco Bonilla; San Rafael, Lempira: 1320-1972-00001 María de los Ángeles Ramos Sorto; Tambla, Lempira: 1324-1967-00024 Daniel López Peralta. Concepción, Ocotepeque: 1403-1957-00044 Miguel Ángel Corleto Paz; 1403-1964-00033 Mirna Araseli Castañeda Murcia; 1403-1967-00003 Héctor Orlando Arita Polanco; 1403-1971-00012 Nelsi Yamileth Murcia; 1403- 1973-00078 Selfa Esperanza Pacheco Salvador; 1403-1980- 00007 Norma Marlen Salvador Campos; 1403-1980-00012 Teresa de Jesús Corleto Paz; 1403-1981-00081 Juan Ismael Arita Paz; 1403-1986-00067 Marcos Mauricio Salvador Campos; 1403-1989-00028 Ronaldo Joel Henriquez Flores; 1403-1989-00016 Isis Rubidia Pacheco Arita; 1403-1990- 00039 Evert Orlando Campos Pacheco; 1403-1992-00059 Héctor Orlando Arita Arita. San Jorge, Ocotepeque: 1412-1987-00052 Levit Obed Galdámez Hernández; 1412- 1970-00054 Julio Humberto Martínez Rosa; 1412-1997- 00070 Fabiola Lizeth Arana Valle; 1412-1988-00068 Lívida Yaneth Arana Aguilar. San Francisco de la Paz, Olancho: 1519-1950-00142 Justo Daniel Trejo Sevilla. Arada, Santa Bárbara: 1602-1965-00071 Mariano Vásquez Reyes. Chinda, Santa Bárbara: 1609-1995-00161 Ángela María Álvarez Caballero. Nuevo Celilac, Santa Bárbara: 1615- 1996-00006 Margarita Gosselin Rivera. Santa Rita, Santa Bárbara: 1624-1980-00003 Rita Amaya; 1624-1984-00015 Franklin Orudy Castellanos. Langue, Valle: 1707-1966- 00675 Aridai Arias Vásquez. RECLAMOS POR USO INDEBIDO DE SU NOMBRE EN LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS:Humuya,Comayagua:0305-1982-00013 Elmer Joel Martínez Moran, Presidente. San Sebastian, Comayagua: 0317-1951-00018 Herma Argentina Guillen, Vicepresidente. Aguanqueterique, La Paz: 1202-1965- 00071 Ma. de los Santos Mejía Manzanarez, Vocal I. San Antonio del Norte, La Paz: 1211-1968-00012 Oscar Rene Martínez Ochoa, Presidente. Piraera, Lempira: 1315- 1976-00102 Marcos Reinel Alemán Martínez, Tesorero. Tambla, Lempira: 1324-1967-00024 Daniel López U D I-D EG T-U N AH Peralta, Tesorero; ordenando EXCLUIR de las nóminas que respaldan la solicitud de inscripción del partido en formación denominado PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS a los setenta y un (71) ciudadanos reclamantes y de las estructuras partidarias municipales a los seis (6) ciudadanos reclamantes, girando instrucciones al Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, para que se les excluya y no aparezcan respaldando la inscripción en la página web de la Institución, reduciendo en consecuencia el total de ciudadanos que respaldan la inscripción y en cuanto a las seis (6) estructuras municipales quedan vigentes, en virtud de cumplir con el mínimo requerido de cuatro cargos y procediendo en consecuencia a generar la vacante, para que de creer lo conveniente el Partido en formación denominado PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS proceda a readecuar la estructura con las y los ciudadanos que aún la integran, debiendo rendir el informe final correspondiente.
Que se recibió informe del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, en el que se indica que se procedió a eliminar del sistema a los 71 ciudadanos reclamantes, reduciendo en consecuencia la cantidad de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción a de setenta mil seiscientos quince (70,615) firmas válidas de ciudadanos y que se procedió a eliminar del sistema a los seis (6) ciudadanos de las estructuras que presentaron reclamo de los municipios de Humuya y San Sebastian del departamento de Comayagua; Aguanqueterique y San Antonio del Norte del departamento de La Paz; y, Piraera y Tambla del departamento de Lempira; contando al final con 1 estructura nacional,17estructuras departamentales y166 estructuras municipales válidas, por lo cual las nóminas de ciudadanos que respaldan la inscripción cumplen con el 2% del total de los votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial y las estructuras de autoridades cumplen con más de la mitad del total de los departamentos y municipios del país.
Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.
Que corresponde al Tribunal Supremo Electoral, emitir la Resolución de Inscripción de nuevos partidos políticos cuando se hubieren cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Que aprobada la inscripción, el Tribunal Supremo Electoral entregará a los interesados, copia de la Resolución para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y efectuada ésta, el Tribunal Supremo Electoral, procederá al registro del Partido Político.
Que habiendo reunido los requisitos constitucionales y legales el Partido Nueva Ruta de Honduras (PNRH), tal y como se ha dejado establecido en los considerandos anteriores y emitido favorablemente el dictamen de Ley, es procedente la inscripción de dicho partido;
Texto completo
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL RESOLUCIÓN No. 04-2019 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTA: Para dictar Resolución de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), presentada por el señor ESDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ, de generales conocidas en el expediente registrado bajo el número 216-2019, quien actúa en su condición de Representante Legal de dicho Partido. Interviene en las presentes diligencias, el Abogado José Manuel Rodríguez Zelaya, apoderado legal, con carné del Colegio de Abogados de Honduras número 12449. CONSIDERANDO (1): Que las diligencias se iniciaron en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) mediante escrito titulado “SE SOLICITA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NUEVA RUTA DE HONDURAS” presentada por el señor ESDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ. Aese efecto este Tribunal mediante providencia de esa misma fecha, ordenó que previo a la admisión se verificará si la solicitud de inscripción adjunta toda la documentación que señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y se verifica se además si el Acta de Constitución, las nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción, las estructuras de autoridades partidarias departamental y municipal, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 63 y 65 numerales 6) y 7) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO (2): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (3): Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. CONSIDERANDO (4): Que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. CONSIDERANDO (5): Que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, la estabilidad política y la paz social. CONSIDERANDO (6): Que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. CONSIDERANDO (7): Que la solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el año electoral. CONSIDERANDO (8): Que el Tribunal Supremo Electoral determinó mediante Resolución TSE-05-2018, que el año electoral inicia con la Convocatoria a Elecciones Primarias y termina con la Declaratoria de Elecciones Generales. CONSIDERANDO (9): Que la Constitución de los partidos políticos es libre. Un número no menor de cincuenta (50) ciudadanos hondureños, en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, podrá comparecer ante un notario manifestando su propósito de constituir un partido político y requiriéndole para que lo haga constar en Acta Notarial.
CONSIDERANDO (10): Que los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los partidos políticos. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para obtener la Inscripción de un partido político se deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos: Testimonio del Acta Notarial de Constitución, Declaración de Principios; Descripción y Dibujo del Emblema del Partido Político e indicación del nombre bajo el cual funcionará; el Programa de Acción Política; los Estatutos; acreditar que el Partido Político cuenta con la organización de sus autoridades municipales y departamentales en más de la mitad del total de los municipios y departamento del país y la Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial. Se presentará por municipio en dos (2) originales con los nombres y apellidos de los ciudadanos, número de tarjeta de identidad, huella dactilar, domicilio actual y firma, cuando pudiese hacerla. CONSIDERANDO(12):Queel Tribunal Supremo Electoral estableció que las nóminas de ciudadanos requeridas para respaldar la solicitud de inscripción de un partido político equivalente al 2% del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial, es de 65,694 firmas. CONSIDERANDO (13): Que el peticionario presentó la solicitud de inscripción de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, acompañando los siguientes documentos: Testimonio del Acta Notarial de Constitución; Declaración de Principios; Descripción y dibujo del Emblema del Partido Nueva Ruta de Honduras e indicación del nombre bajo el cual funcionará; Programa de Acción Política; Estatutos; Organización de sus autoridades nacionales, departamentales en 17 departamentos del país; Organización de autoridades municipales en 172 municipios; Nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción en un número de 78,116. CONSIDERANDO (14): Que el peticionario acreditó el Testimonio de la Escritura Pública bajo el INSTRUMENTO NÚMERO NOVENTA Y TRES (93) contentivo del Acta de Constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) autorizada por el Notario Marco Antonio Zelaya Reyes, donde consta el requerimiento de los ciudadanos para que se haga constar en Acta Notarial la constitución del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS, quienes se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, mismos que fueron cotejados contra el Censo Nacional Electoral, en lo referente al número de ciudadanos comparecientes, comprobándose que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 63 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Dicho partido será conocido por sus siglas PNRH, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley y tendrá su domicilio en la capital de la República, municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO (15): Que del análisis de la Declaración de Principios, se determina que ésta reúne los requisitos establecidos en el Artículo 67 de la Ley de la materia. CONSIDERANDO (16): Que del revisado efectuado a la Descripción y Dibujo del Emblema del Partido Político y el nombre bajo el cual funcionará, se determina que estos distintivos no presentan igualdad es o similitudes a los de otros partidos políticos, símbolos nacionales, alegorías representativas de la nación, nombre de personas o emblemas religiosos, ni contrarían la igualdad jurídica de los hondureños, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO (17): Que de la revisión y análisis del Programa de Acción Política, se verifica que el mismo
contiene los requisitos determinados por el Artículo 68 de la Ley de la materia. CONSIDERANDO (18): Que de la revisión y análisis de los Estatutos, se constata que los mismos no contra dicen la Constitución de la República y la Ley y contienen la normativa obligatoria establecida en el Artículo 69 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO (19): Que del cotejo contra el Censo Nacional Electoral de las autoridades departamentales y municipales, se comprueba la acreditación de las mismas en más de la mitad del total de los departamentos y municipios del país, tal y como lo dispone el artículo 65, numeral 6) de la Ley, verificando además que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 105-A, en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre, siendo integradas en un cincuenta por ciento (50%) mujeres y en un cincuenta por ciento (50%) por hombres, respetando el Principio de Paridad y la alternancia, de conformidad al informe presentado por el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, que refleja el cumplimiento de la estructura nacional, 17 estructuras departamentales y 172 estructuras municipales. CONSIDERANDO (20): Que del cotejo efectuado a las nóminas de los ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del partido antes indicado contra el Censo Nacional Electoral, se comprobó que las nóminas presentadas superan el dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial, tal y como lo dispone el artículo 65, numeral 7) de la Ley, tal como lo refleja el informe presentado por el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, con un número de 70,682 firmas válidas. CONSIDERANDO(21):Que teniendo a la vista los informes correspondientes relacionados en los considerandos que anteceden y de conformidad a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, las nóminas y estructuras partidarias presentadas por el PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), fueron exhibidas durante dos (2) meses en las oficinas de los Registros Civiles Municipales y en las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos que funcionan en el domicilio de los ciudadanos que respaldan la solicitud, a efecto de que éstos formularen los reclamos correspondientes por el uso indebido de su nombre; exhibiéndose, además, en la página web de este Organismo Electoral, para que los ciudadanos pudiesen presentar sus reclamos. A este efecto, fueron presentados en los Registros Civiles Municipales y ante este Organismo Electoral, setenta y un (71) reclamos por el uso indebido de nombre en las nóminas de respaldo y seis (6) en las estructuras partidarias municipales, siendo resueltos en tiempo y forma por este Tribunal. CONSIDERANDO (22): Que consta en autos el dictamen de Ley emitido por los Consultores Jurídicos sobre el Acta de Constitución, Declaración de Principios, Descripción y Dibujo del Emblema, Programa de Acción Política y Estatutos del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), leído que fue y aprobados los documentos descritos por este Tribunal Supremo Electoral en resolución de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante punto VI, numeral uno (01) del Acta número 058- 2018/2019 CONSIDERANDO (23): Que mediante Resolución No. 03-2019 de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) este Tribunal Supremo Electoral, declaró CON LUGAR los Reclamos presentados por uso indebido de nombre en las nóminas de ciudadanos que respaldan la Solicitud de Inscripción y las estructuras partidarias municipales del PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH) de los ciudadanos siguientes: Reclamos por uso indebido de su nombre en las Nóminas de Respaldo: Sabá, Colon: 0205-1965-00176 Benito Sevilla Zúniga; 0205-1966-00169 Mariana de Jesús Melgar Cedillo; 0205-1966-00230 Martina Yaneth Willians Cardona; 0205-
1967-00055 Maira Liset Vargas Villafranca; 0205-1967- 00075 Ana Belinda Mejía Moncada; 0205-1967-00157 Juan Ramón Munguía Martínez; 0205-1968-00042 Caren Lizbeth Cano Del Cid; 0205-1969-00008 Irma Romero Villafranca; 0205-1969-00033 Antonia Elizabet Williams Cardona; 0205-1972-00046 Nodis Mariela Posas Núñez; 0205- 1974-00013 Karim Ozael Guifarro Díaz; 0205-1974-00223 Digna Danisa Castellanos Núñez; 0205-1991-00328 Yesy Mariela Cabrera Espinal; 0205-1995-00043 Cristian Ramón Munguía Melgar. Humuya, Comayagua: 0305-1992- 00007 Olbin Misael Sánchez Funes; 0305-1971-00001Alma Rosinda Martínez Solano; 0305-1995-00025 Pedro Antonio Suazo Martínez; 0305-1982-00013 Elmer Joel Martínez Moran; 0305-1972-00036 Gladis O nori a Flores Martínez. Lejamaní, Comayagua: 0309-1973-00002 Silvia Idania Jiménez Girón. La Jigua, Copán: 0411-1971-00216 Ledy Georgina García Mejía; 0411-1966-00052 Rigoberto Madrid Rodezno; 0411-1987-00218 Otilia Elena Cordón Rodríguez; 0411-1980-00307 Keila Ester Figueroa Dubón; 0411-1987- 00073 Marbin Mauricio García López. Santa Rita, Copán: 0421-1985-00444 Francis Manuel Sandoval Rosa; 0421- 1965-00172 María Catalina Arita Díaz; 0421-1959-00384 Elizabeth Sandoval Torres. Morolica, Choluteca: 0608- 1997-00167 Karla Melissa Martínez Moncada; Maraita, Francisco Morazán: 0810-1983-00186 Irma Margarita Herrera Espinal. Sabanagrande, Francisco Morazán: 0816-1959-00369Adgueta Aracely Díaz Núñez; 0816-1952- 00340 Santos Angelina Flores. Cantarranas, Francisco Morazán: 0820-1988-00295 Belki Rocío Sauceda Fonceca. Tatumbla, Francisco Morazán: 0825-1999-00157 Adelina Saraí Gonzáles Avilés. Mercedes de Oriente, La Paz: 1209-1985-00018 Hilda Gloria Maldonado; 1209-1972- 00035 Hilda Lilian Mejía Díaz. San Antonio del Norte, La Paz: 1211-1968-00012 Oscar Rene Martínez Ochoa. San José, La Paz: 1212-1986-00051 Sara Isabel Pérez Benites. San Juan, La Paz: 1213-1963-00001 Dora Ester Ríos Canales; 1213-1995-00073 Cesar Gerardo Velásquez Mejía; 1202-1965-00071 Ma. de los Santos Mejía Manzanarez. La Virtud, Lempira: 1312-1990-00003 Ana Isabel Vallecillo Aguirre; 1312-1973-00059 Ma Norma Escobar Guardado; 1312-1992-00066 Francisco Javier Monge Abrego; 1312-1973-00015 Santiago Franco Bonilla; San Rafael, Lempira: 1320-1972-00001 María de los Ángeles Ramos Sorto; Tambla, Lempira: 1324-1967-00024 Daniel López Peralta. Concepción, Ocotepeque: 1403-1957-00044 Miguel Ángel Corleto Paz; 1403-1964-00033 Mirna Araseli Castañeda Murcia; 1403-1967-00003 Héctor Orlando Arita Polanco; 1403-1971-00012 Nelsi Yamileth Murcia; 1403- 1973-00078 Selfa Esperanza Pacheco Salvador; 1403-1980- 00007 Norma Marlen Salvador Campos; 1403-1980-00012 Teresa de Jesús Corleto Paz; 1403-1981-00081 Juan Ismael Arita Paz; 1403-1986-00067 Marcos Mauricio Salvador Campos; 1403-1989-00028 Ronaldo Joel Henriquez Flores; 1403-1989-00016 Isis Rubidia Pacheco Arita; 1403-1990- 00039 Evert Orlando Campos Pacheco; 1403-1992-00059 Héctor Orlando Arita Arita. San Jorge, Ocotepeque: 1412-1987-00052 Levit Obed Galdámez Hernández; 1412- 1970-00054 Julio Humberto Martínez Rosa; 1412-1997- 00070 Fabiola Lizeth Arana Valle; 1412-1988-00068 Lívida Yaneth Arana Aguilar. San Francisco de la Paz, Olancho: 1519-1950-00142 Justo Daniel Trejo Sevilla. Arada, Santa Bárbara: 1602-1965-00071 Mariano Vásquez Reyes. Chinda, Santa Bárbara: 1609-1995-00161 Ángela María Álvarez Caballero. Nuevo Celilac, Santa Bárbara: 1615- 1996-00006 Margarita Gosselin Rivera. Santa Rita, Santa Bárbara: 1624-1980-00003 Rita Amaya; 1624-1984-00015 Franklin Orudy Castellanos. Langue, Valle: 1707-1966- 00675 Aridai Arias Vásquez. RECLAMOS POR USO INDEBIDO DE SU NOMBRE EN LAS ESTRUCTURAS PARTIDARIAS:Humuya,Comayagua:0305-1982-00013 Elmer Joel Martínez Moran, Presidente. San Sebastian, Comayagua: 0317-1951-00018 Herma Argentina Guillen, Vicepresidente. Aguanqueterique, La Paz: 1202-1965- 00071 Ma. de los Santos Mejía Manzanarez, Vocal I. San Antonio del Norte, La Paz: 1211-1968-00012 Oscar Rene Martínez Ochoa, Presidente. Piraera, Lempira: 1315- 1976-00102 Marcos Reinel Alemán Martínez, Tesorero. Tambla, Lempira: 1324-1967-00024 Daniel López
Peralta, Tesorero; ordenando EXCLUIR de las nóminas que respaldan la solicitud de inscripción del partido en formación denominado PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS a los setenta y un (71) ciudadanos reclamantes y de las estructuras partidarias municipales a los seis (6) ciudadanos reclamantes, girando instrucciones al Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, para que se les excluya y no aparezcan respaldando la inscripción en la página web de la Institución, reduciendo en consecuencia el total de ciudadanos que respaldan la inscripción y en cuanto a las seis (6) estructuras municipales quedan vigentes, en virtud de cumplir con el mínimo requerido de cuatro cargos y procediendo en consecuencia a generar la vacante, para que de creer lo conveniente el Partido en formación denominado PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS proceda a readecuar la estructura con las y los ciudadanos que aún la integran, debiendo rendir el informe final correspondiente. CONSIDERANDO(24):Que se recibió informe del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, en el que se indica que se procedió a eliminar del sistema a los 71 ciudadanos reclamantes, reduciendo en consecuencia la cantidad de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción a de setenta mil seiscientos quince (70,615) firmas válidas de ciudadanos y que se procedió a eliminar del sistema a los seis (6) ciudadanos de las estructuras que presentaron reclamo de los municipios de Humuya y San Sebastian del departamento de Comayagua; Aguanqueterique y San Antonio del Norte del departamento de La Paz; y, Piraera y Tambla del departamento de Lempira; contando al final con 1 estructura nacional,17estructuras departamentales y166 estructuras municipales válidas, por lo cual las nóminas de ciudadanos que respaldan la inscripción cumplen con el 2% del total de los votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial y las estructuras de autoridades cumplen con más de la mitad del total de los departamentos y municipios del país. CONSIDERANDO (25): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales. CONSIDERANDO (26): Que corresponde al Tribunal Supremo Electoral, emitir la Resolución de Inscripción de nuevos partidos políticos cuando se hubieren cumplido con los requisitos exigidos por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO (27): Que aprobada la inscripción, el Tribunal Supremo Electoral entregará a los interesados, copia de la Resolución para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y efectuada ésta, el Tribunal Supremo Electoral, procederá al registro del Partido Político. CONSIDERANDO (28): Que habiendo reunido los requisitos constitucionales y legales el Partido Nueva Ruta de Honduras (PNRH), tal y como se ha dejado establecido en los considerandos anteriores y emitido favorablemente el dictamen de Ley, es procedente la inscripción de dicho partido; POR TANTO,