Acuerdo — Estatutos del Partido Nueva Ruta de Honduras - Artículos 49-94
Partido Nueva Ruta de Honduras
- Publicación: 30 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Partido Nueva Ruta de Honduras
- Gaceta: 35,036
Articulos
Sanciones. El Tribunal de Honor impondrá a los miembros del partido las siguientes sanciones, en caso de ser procedente: 1. A las faltas graves, corresponderá la sanción de expulsión como miembro del partido. 2. A las faltas menos graves, corresponderá la sanción de suspensión de la condición que el militante tenga en el partido de un mes hasta un máximo de cuatro (4) años; y, 3. A las faltas leves, corresponderá la sanción de amonestación escrita;
Procedimiento a seguir por el Tribunal Disciplinario. Los procedimientos para determinar la comisión de una falta y su respectiva sanción podrán iniciarse de oficio si así lo resuelve el Tribunal de Honor en virtud de conocimiento de la misma o bien a petición de parte. En este último caso, la denuncia deberá presentarse ante la Secretaría del Tribunal de Honor del partido. La petición o denuncia deberá contener nombres, apellidos y demás calidades del denunciante y del denunciado, así como una relación de los hechos que se denuncian. El denunciante deberá ofrecer toda la prueba que estime pertinente, indicando el domicilio U D I-D EG T-U N AH y señas, teléfono, o correo electrónico de los testigos y las pruebas documentales. Recibida y admitida la denuncia por el Tribunal de Honor, éste por medio de su secretaría, la pondrá en conocimiento del denunciado señalándoles en el acto de la notificación, audiencia para que comparezca dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a dicha notificación para presentar los descargos y alegatos, aportando las pruebas requeridas y ordenando que concurrra, bajo apercibimiento que de no hacerlo se continuará con el procedimiento hasta dictar resolución. En dicha audiencia se evacuará toda prueba propuesta y admitida y si ésta no se terminar e de evacuar en la misma audiencia, se resolverá su suspensión para continuarla el siguiente día hábil hasta evacuar la totalmente, en ningún caso podrá resolverse la continuidad de la audiencia por más de tres (3) veces. Realizada la audiencia a que se refiere párrafo anterior el Tribunal de Honor, emitirá la resolución correspondiente en un término no mayor a diez(10)días calendario,determinando en su caso si absuelve al denunciado o le impone la sanción cuando proceda, notificándole el fallo íntegramente.
Recursos contra los fallos del Tribunal de Honor. Contra los fallos del Tribunal de Honor, será procedente el recurso de reposición el que deberá interponerse ante el mismo Tribunal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del fallo. Dicho Tribunal resolverá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su interposición; denegada la reposición cabrá el recurso de apelación ante la instancia externa del partido que señale la Ley sobre la materia procesal electoral dentro de los términos y observando las formalidades que dicha Ley señale. CAPÍTULO V INSTITUTO DE FORMACIÓN POLÍTICA E IDEOLÓGICA
Instituto de Formación Política e Ideológica. El Instituto de Formación Política e Ideológica, es el órgano técnico dedicado a formular y ejecutar la educación, la formación y la capacitación dirigida a los militantes del Partido y a promover los valores democráticos y la participación cívica. Estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, durará en su cargo el mismo período que el Consejo. Los requisitos para ostentar el cargo de Director del Instituto son los siguientes:
- 1)
Ser ciudadano hondureño y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- 2)
Estar afiliado al partido;
- 3)
No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor; y,
- 4)
Estar solvente con el partido. La estructura administrativa y funcional del Instituto será determinada mediante reglamentación elaborada y aprobada por el Consejo Ejecutivo Nacional. CAPÍTULO VI CONSEJOS EJECUTIVOS DEPARTAMENTALES
Consejo Ejecutivo Departamental. El Consejo Ejecutivo Departamental, tendrá su sede en cada cabecera del departamento respectivo. Sus miembros serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados del partido en elecciones internas o mediante los procesos que determinen estos estatutos. Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. U D I-D EG T-U N AH El Consejo Ejecutivo Departamental estará integrado por:
- 1)
Presidente;
- 2)
Vicepresidente;
- 3)
Secretario;
- 4)
Tesorero;
- 5)
Vocal 1; y,
- 6)
Vocal 2
Requisitos para integrar los Consejos Ejecutivos Departamentales. Para integrar los Consejos Ejecutivos Departamentales, se requiere que sus miembros cumplan con los mismos requisitos establecidos para el Consejo Ejecutivo Nacional en el artículo 33 de estos estatutos.
Sesiones del Consejo Ejecutivo Departamental. Las sesiones que lleve a cabo el Consejo Ejecutivo Departamental se harán con la periodicidad que el mismo Consejo lo determine. Serán convocadas por su Presidente quien las presidirá.
Atribuciones y Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Departamental. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Departamental, las siguientes:
- 1)
Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos;
- 2)
Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores del partido;
- 3)
En consulta y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, designar representantes del partido para los organismos electorales correspondientes en Elecciones Generales;
- 4)
Dirigir las actividades del partido en el departamento y orientar a sus diversos órganos;
- 5)
Preparar memoria anual de labores para someterla al Consejo Ejecutivo Nacional;
- 6)
Trasladar las denuncias sobre caso de competencia del Tribunal de Honor;
- 7)
Informar periódicamente a dirigentes y bases del departamento sobre las actividades del partido; y,
- 8)
Las demás que le asignen estos estatutos y sus reglamentos. Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Departamental:
- 1)
Desatender el contenido de estos estatutos;
- 2)
Conspirar en cualquier forma contra la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen.
- 1)
Vacantes en el Consejo Ejecutivo Departamental.Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo Departamental por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que proponga el Consejo Departamental ante el Consejo Ejecutivo Nacional, quien lo propondrá provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el
de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VII CONSEJOS EJECUTIVOS MUNICIPALES
Consejo Ejecutivo Municipal. El Consejo Ejecutivo Municipal, tendrá su sede en cada municipio de los departamentos del país. Serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados del partido en elecciones internas o mediante los procesos que determinen estos estatutos. Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. U D I-D EG T-U N AH El Consejo Ejecutivo Municipal estará integrado por:
- 1)
Presidente;
- 2)
Vicepresidente;
- 3)
Secretario;
- 4)
Tesorero;
- 5)
Vocal 1; y,
- 6)
Vocal 2.
Sesiones del Consejo Ejecutivo Municipal. Las sesiones que lleve a cabo el Consejo Ejecutivo Municipal se harán con la periodicidad que el mismo Consejo Ejecutivo determine. Serán convocadas por su Presidente quien las presidirá.
Atribuciones y Prohibiciones del Consejo Ejecutivo Municipal. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Municipal, las siguientes:
- 1)
Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos;
- 2)
Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores del partido;
- 3)
En consulta y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, designar representantes del partido para los organismos electorales correspondientes en Elecciones Generales;
- 4)
Dirigir las actividades del partido en el municipio y orientar a sus diversos órganos;
- 5)
Preparar memoria anual de labores para someterla al Consejo Ejecutivo Departamental;
- 6)
Trasladar por medio del Consejo Ejecutivo Departamental, las denuncias sobre caso de competencia del Tribunal de Honor;
- 7)
Informar periódicamente a dirigentes y bases del municipio sobre las actividades del partido; y,
- 8)
Las demás que le asignen estos estatutos y sus reglamentos. Son prohibiciones del Consejo Ejecutivo Municipal:
- 1)
Desatender el contenido de estos estatutos;
- 2)
Conspirar en cualquier forma con la estabilidad político partidaria de la institución a la que pertenecen.
- 1)
Vacantes en el Consejo Ejecutivo Municipal. Cuando se produce la vacante de un miembro del Consejo Municipal por renuncia, fallecimiento, incapacidad o sanción, será sustituido por un militante que proponga el Consejo Municipal ante el Consejo Ejecutivo Nacional, quién lo propondrá provisionalmente, siendo ratificado o sustituido por la próxima Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. El sustituto deberá cumplir los requisitos enunciados en el artículo 33 de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS AUXILIARES DEL PARTIDO
Comisión Nacional de Estrategia Política. La Comisión Nacional de Estrategia Política será integrada por el Consejo Ejecutivo Nacional de conformidad a un reglamento emitido por dicho Consejo Nacional, que establecerá el número de sus miembros, los requisitos para desempeñarse como tales, su duración y sus funciones.
Comisiones Especializadas por Materia. El Consejo Ejecutivo Nacional, podrá organizar comisiones o secretarías funcionales que constituyan instancias de acción política especializada. Estas podrán realizar propuestas diversas de acuerdo con su especialidad que pueden dirigirse hacia asuntos jurídicos, de formación y capacitación política, de comunicaciones, de finanzas, de asuntos internacionales, de asuntos municipales, de proyección social, de cultura, U D I-D EG T-U N AH artes y deportes, de culto y religión, de asuntos gremiales, profesionales y étnicos, de asuntos de la juventud, de la mujer, de asuntos municipales, de organización política, territorial y de campaña. TÍTULO III ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Normas para Postulación Democrática de sus Candidatos a Cargos de Elección Popular. Para optar a cargos de elección popular los miembros del Partido Nueva Ruta de Honduras deben cumplir con los requisitos y demás disposiciones que establece la Constitución de la República, la normativa electoral nacional vigente y los presentes estatutos. No obstante, lo dispuesto anteriormente, por votación de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, podrán ser postula das a cargos de elección popular quienes no estén reconocidos como militante del partido pero que sean de reconocida integridad moral y/o profesional.
Normas para Postulación Democrática de sus Candidatos a Cargos de Autoridades de Partido. Para ser candidato a ocupar cargos en los organismos internos del partido es indispensable tener la condición de militante del partido, por lo menos con treinta (30) días de anticipación al llamamiento que efectúe el Consejo Nacional Ejecutivo y en su caso a la celebración de la asamblea para la elección del respectivo cargo.
Celebración Conjunta de Elecciones Internas y Primarias. El Partido por medio del Consejo Nacional Ejecutivo, podrá acordar que las elecciones internas y primarias se celebren de manera conjunta el mismo día y bajo un mismo procedimiento, en cuyo caso a la integración de sus autoridades nacionales se aplicarán los mismos escrutinios y resultados practicados y declarados por el órgano electoral estatal. CAPÍTULO ll ELECCIONES INTERNAS
Elección de Autoridades. El partido realizará procesos electorales internos para elegir por medio de voto directo, igualitario y secreto de sus militantes a las siguientes autoridades:
- 1)
Delegados a la Asamblea Nacional del partido;
- 2)
Miembros de los Consejos Departamentales;
- 3)
Miembros de los Consejos Municipales.
Llamamiento. El Consejo Ejecutivo Nacional seis (6) meses antes de la fecha de la celebración de las elecciones internas, hará el llamamiento a sus militantes para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso interno.
Requisitos para Inscripción de Movimientos Internos. Para que un movimiento pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir ante el Consejo Ejecutivo Nacional, a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, las nóminas de candidatos a delegados a la Asamblea Nacional y a miembros de los Consejos Departamentales y Municipales a nivel nacional; en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República, observando el principio de paridad y el mecanismo alternancia prescritos en la ley.
Notificación de Existencia o No de Movimientos Internos. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Ejecutivo Nacional notificará inmediatamente al órgano electoral del Estado la existencia o no de movimientos internos. U D I-D EG T-U N AH Si dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación no se hubiera interpuesto impugnación, el órgano electoral del Estado deberá comunicarlo inmediatamente al Consejo Ejecutivo Nacional. En caso de no haber contienda y de no haberse interpuesto ninguna impugnación, el Consejo Ejecutivo Nacional determinará la aplicación de los sistemas y mecanismos internos para llevar a cabo tal proceso. Si se hubiere interpuesto impugnación, ésta se tramitará sumariamente de conformidad a la normativa electoral y el Consejo Ejecutivo esperará lo resuelto por el órgano electoral del Estado.
Inscripción Directa de Movimientos. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hubiere resuelto la solicitud de inscripción dentro del plazo señalado en el Reglamento Electoral respectivo, el movimiento interno podrá solicitar directamente ante el Órgano Electoral del Estado, su inscripción, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de autoridad de partido presentada ante dicho Consejo.
Comisión Nacional Electoral. Para la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas,el Consejo Ejecutivo Nacional constituirá, una Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos. Si la Comisión Nacional Electoral quedare constituida por un número par, el Consejo Ejecutivo Nacional nombrará un representante adicional, dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos.
Funciones de la Comisión Nacional Electoral: Son funciones de la Comisión Nacional Electoral del Partido:
- 1)
Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral del partido;
- 2)
Resolver los conflictos que se susciten en el proceso;
- 3)
Emitir y aplicar el Reglamento Electoral para elección de cargos de autoridades de partido de conformidad con los principios políticos y sistemas democráticos de elección establecidos en la legislación electoral nacional vigente;
- 4)
Practicar el escrutinio general y la declaratoria de los resultados de elecciones internas;
- 5)
Presentar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Consejo Ejecutivo Nacional los presupuestos requeridos para financiar los procesos a lo interno del partido;
- 6)
Manejar el Censo de los afiliados del Partido actualizado y con separación por municipios y proporcionar los listados de los electores a los órganos electorales internos receptores de votos, cuando sea procedente y oportuno;
- 7)
Nombrar delegados especiales que supervisen el legal y ordenado desarrollo de los eventos políticos del partido; y,
- 8)
Las demás que señalen los reglamentos, el Estatuto y la legislación vigente.
Sesiones y Resoluciones. La Comisión Nacional Electoral sesionará obligatoriamente de manera permanente desde su integración y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus miembros.
Normas Generales de Actuación de la Comisión Nacional Electoral. La Comisión Nacional Electoral es la encargada de dirigir los procesos de elecciones de órganos partidarios a lo interno, ajustando sus actuaciones a las siguientes normas:
- 1)
Garantía de representación a las minorías;
- 2)
Garantía de participación a todos los miembros del partido autorizados; U D I-D EG T-U N AH 3. Publicidad amplia sobre cada proceso electoral; 4. No modificación de las reglas electorales una vez iniciado un proceso para elegir cualquier cargo en el partido; 5. Inicio de los procesos de elección a partir del momento en que se realiza la convocatoria por el órgano correspondiente; 6. Equilibrio en el acceso y equidad en toda la difusión de carácter electoral usada en todos los procesos del partido.
Comisiones Departamentales Electorales. Para auxiliar a la Comisión Nacional Electoral en la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, habrá una Comisión Departamental Electoral, integrada por la Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos en la circunscripción departamental. Si la Comisión Departamental Electoral quedare constituida por un número par, la Comisión Nacional Electoral nombrará un representante adicional, escogido alternativamente de entre los Movimientos Internos inscritos en la respectiva circunscripción departamental. Dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la integración de la Comisión Nacional Electoral.
Comisiones Municipales Electorales. Para auxiliar a la Comisión Nacional y Departamental Electoral en la realización, organización, dirección y supervisión de las elecciones internas, habrá una Comisión Municipal Electoral, integrada por la Comisión Departamental Electoral con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos en la circunscripción municipal y funcionará en cada uno de los municipios en que deban verificarse las elecciones internas. Sila Comisión Municipal Electoral quedare constituida por un número par, la Comisión Departamental Electoral nombrará un representante adicional, escogido alternativamente de entre los Movimientos Internos inscritos en la respectiva circunscripción municipal. Dicha Comisión deberá estar constituida dentro de los diez (10) días siguientes a la integración de la Comisión Departamental Electoral.
Atribuciones y Funcionamiento de las Comisiones Departamentales y Municipales Electorales. Las Comisiones Departamentales y Municipales Electorales tendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les establezca el Reglamento Electoral respectivo y ajustarán sus actuaciones a las mismas normas generales de actuación que el presente estatuto establece para la Comisión Nacional Electoral.
Declaratoria de Elecciones Internas. Celebradas las elecciones internas, la Comisión Nacional Electoral, declarará electos en los cargos de dirección del Partido a los ciudadanos que corresponda y los inscribirá, ante el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido y éste lo notificará al órgano estatal electoral competente. Una vez inscrito, el partido político hará la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.
Recursos Contra las Elecciones Internas. Contra las resoluciones de la Comisión Nacional Electoral y los resultados de las elecciones internas, podrán interponerse los recursos legales establecidos en el reglamento electoral respectivo y en la Ley.
Disolución de los Movimientos Internos y de los Organismos Transitorios Electorales. Efectuada la declaratoria de elecciones internas del Partido, la Comisión Nacional Electoral, además, declarará disueltos los movimientos internos, los organismos electorales departamentales y municipales a que se refiere el presente capítulo y su propia disolución.
Mecanismo de Elección de los Delegados y Comités Ejecutivos Departamentales y Locales. Si no U D I-D EG T-U N AH existieren corrientes internas para la elección de delegados a la Asamblea Nacional, a los Consejos Ejecutivos Departamentales y Municipales; el Consejo Ejecutivo Nacional del Partido convocará a Asambleas de militantes en las sedes departamentales y sedes municipales, para que elijan a los delegados y a los miembros de los Consejos antes descritos. Esta convocatoria se realizará con treinta (30) días de anticipación, a través de medios escritos y electrónicos, indicando el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. En el presente caso, el Consejo Ejecutivo Nacional solicitará la presencia de supervisores del Órgano Electoral del Estado, para que certifiquen la legalidad de dichas Asambleas y la observancia de los respectivos registros y notificaciones ordenados en este capítulo. CAPÍTULO III ELECCIONES PRIMARIAS
Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular. La selección de candidatos a la Presidencia de la República, Designados a la Presidencia de la República, Diputados Propietarios y Suplentes al Congreso Nacional de la República, Diputados Propietarios y Suplentes al Parlamento Centroamericano y miembros de las Corporaciones Municipales, se hará por medio de voto directo y secreto de los afiliados al Partido en elecciones primarias que serán organizadas, dirigidas, supervisadas y controladas por el organismo electoral competente, de conformidad a la normativa electoral vigente.
Obligaciones de los Movimientos Internos. Los movimientos internos que participen en elecciones primarias, deberán presentar dentro de los veinte (20) días siguientes a la realización de las elecciones primarias, el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Ejecutivo Nacional del partido, de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. La copia de dicho informe deberá ser enviado al órgano electoral del Estado. Además,deberán proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral del propio movimiento o cualquiera de sus candidatos.
Informes obligatorios de los Candidatos Los candidatos de los movimientos internos que participen en las elecciones primarias, deberán presentar de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de las Elecciones Primarias el informe financiero de campaña electoral con el desglose del origen y destino de los recursos, incluyendo copia de los documentos de respaldo al Consejo Ejecutivo Nacional del Partido, remitiendo copia de dicho informe al órgano electoral del Estado. Además, deberá proporcionar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización, cualquier información o documento relacionado con operaciones financieras de campaña electoral. CAPÍTULO IV PARIDAD Y ALTERNANCIA. POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Paridad y Alternancia. El partido está obligado a observar el principio de paridad y el mecanismo de alternancia, tanto en las elecciones internas como en las elecciones primarias y aún en la integración de las fórmulas y nóminas a presentar para participar en las elecciones generales, en el caso que no se hayan celebrado elecciones primarias. U D I-D EG T-U N AH
Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades. Para garantizar la no discriminación por razón de género, el Partido Nueva Ruta de Honduras, con la participación de las mujeres, elaborará y aprobará una política de igualdad de género, cuyo cumplimiento será supervisado por el órgano electoral competente. CAPÍTULO V PLATAFORMA ELECTORAL
Plataforma Electoral. El Partido Nueva Ruta de Honduras, asume la obligación de presentar una plataforma electoral de transparencia para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción política. Para tal efecto suscribirá el documento respectivo antes de la celebración de Ias elecciones generales.
Obligación de los Candidatos de Sostener y Difundir la Plataforma Electoral. Los candidatos a cargos de elección popular por el Partido Nueva Ruta de Honduras, previo a la celebración de las elecciones generales, deben de suscribir una declaración jurada, en la cual conste su obligación de sostener y difundir la plataforma electoral del partido durante la campaña electoral en que participen. El o los candidatos que bajo una negativa injustificada o por conveniencia no difundan lo antes dicho se les catalogará como traidores del partido y serán expulsados. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO
Elaboración, aprobación y Registro de la Política de Equidad de Género. El Partido Nueva Ruta de Honduras dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la entrada en vigencia de los presentes estatutos, está obligado a presentar para su aprobación y registro ante el órgano electoral competente, su política de equidad de género. Una vez inscrita, su cumplimiento es obligatorio y deberá prestar a dicho organismo toda su colaboración.
Nombramiento del Director Financiero. El Partido Nueva Ruta de Honduras nombrará el Director Financiero del Partido en la primera sesión que celebre el Consejo Ejecutivo Nacional, una vez que entren en vigencia los presentes estatutos y lo acreditará ante el órgano electoral y la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.
Vigencia Provisional de las Autoridades del Partido. Las autoridades nacionales, departamentales y municipales cuyas estructuras se reconocen a la entrada en vigencia de los presentes estatutos, ejercerán sus funciones provisionalmente y hasta que se elijan sus autoridades en elecciones internas antes de la celebración de las elecciones primarias o de manera conjunta en la fecha que éstas se lleven a cabo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO.
Vigencia Los presentes Estatutos del Partido entran en vigencia después de su aprobación por el órgano electoral y a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.