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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 agosto 2019Edición No. 35,035

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2019 — Autorización de Contratación Directa para Suministro de Soporte y Mantenimiento Técnico de Soluciones de Inteligencia Táctica

Secretaría de Seguridad

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones, tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 246 de la Constitución de la República dispone que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Central y dependen directamente del Presidente de la República.

  3. 3.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública expresa que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto No. 286-2009), establece como uno de sus objetivos nacionales: “Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia”, instituyen do la seguridad como requisito del desarrollo, para lo cual contará con cuerpos de seguridad modernos apoyados con sistemas de inteligencia.

  5. 5.

    Que esta misma normativa identifica grandes desafios en materia de seguridad como requisito del desarrollo, entre los que se encuentran: “1. Desarrollar una política sobre seguridad, fundamentada en siete grandes pilares: (...) el fomento de capacidades y acciones preventivas. (...) 3. Fortalecer los operadores de justicia dotándoles con recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros suficientes. (...)”.

  6. 6.

    Que el Artículo 63, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, manifiesta como una de las funciones de su Dirección de Inteligencia Policial “Producir inteligencia estratégica, operacional y táctica, respecto a todos los factores que afectan la seguridad pública y la convivencia ciudadana. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  7. 7.

    Que a partir del año 2016, la Secretaría de Seguridad cuenta con un equipo táctico para operaciones de inteligencia de carácter reservado), adquirido con fondos del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, comprado directamente a la empresa israelí VERINT SYSTEMS LTD.

  8. 8.

    Que amparado en la Resolución No. CNDS 035-2016, del 06 de febrero de 2017, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se autorizó el procedimiento de Contratación Directa para adquirir los bienes o servicios para el Soporte y Mantenimiento de Soluciones de Inteligencia Táctica, llegando a suscribir contrato con VERINT SYSTEMS LTD.

  9. 9.

    Que el contrato de sostenimiento técnico finalizó en el año 2018 y el equipo adquirido requiere del suministro de servicios de soporte, monitoreo y mantenimiento preventivo que deben ser brindados por técnicos especializados en el área, los cuales no pueden ser provistos por la Secretaría de Seguridad, debido a que no cuenta con capacidad técnica, la experiencia, los medios ni el personal para realizarlo y al tratarse de tecnología de alto nivel de especialización, la institución ha identificado como necesidad prioritaria la contracción de servicios de asistencia.

  10. 10.

    Que consta legalmente que la sociedad mercantil de origen israelí VERINT SYSTEMS LTD, tiene como distribuidor exclusivo para Honduras a la empresa Honduras Technologies, S.A. de C.V. y es la única autorizada para proveer equipos y servicios técnicos de su línea de productos.

  11. 11.

    Que de acuerdo al Artículo 63, numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse “Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes”.

  12. 12.

    Que el Artículo 63, numeral 4 de la Ley de Contratación del Estado, también contempla como supuesto para proceder con la contratación directa “Cuando las circunstancias exijan que las operaciones de Gobierno se mantengan secretas”.

  13. 13.

    Que el Artículo 18 de la Ley de Inteligencia Nacional dispone que “Sin perjuicio de lo prescrito en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y la defensa nacional”.

  14. 14.

    Que el Artículo 19 de la Ley de Inteligencia Nacional cita: “La información reservada, obtenida y manejada por el Sistema Nacional de Inteligencia (del cual forma parte la Policía Nacional de Honduras) cuyo conocimiento público vulnere la privacidad de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de cualquier organismo o persona natural”.

  15. 15.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018- de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos U D I-D EG T-U N AH Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulo 1

Se constituye la Fundación Cristo de El Picacho, como una organización adscrita a la Iglesia Católica de Honduras, en adelante denominada “La Fundación” o simplemente FCP, la cual es una organización privada, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio y de carácter eminentemente filantrópico en la ejecución de programas y proyectos cristianos relativos al desarrollo humano, social, artístico, cultural y del medio ambiente.

Articulo 2

El domicilio actual de la Fundación es en la Colonia El Prado 5ª. calle, entre 2ª. y 3ª. avenida, casa No. 846 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas en aquellos lugares del país en que lo considerase conveniente.

Articulo 3

Son fines de “La Fundación”:1º Finalizar la construcción del Complejo del Monumento al Cristo de El Picacho y ocuparse permanentemente de su conservación y administración, realizando las obras y actividades que fuesen necesarias para asegurar su preservación y mantenimiento, así como su seguridad y el realce de su belleza; y, sobre todo, la promoción de los principios y valores que animan a “La Fundación” y el crecimiento de la Fe Cristiana Católica.2º Realizar proyectos destinados a familias, grupos o comunidades de escasos recursos, los cuales deberán, conforme a los principios de la institución, abarcar tanto los objetivos materiales de mejoramiento económico, social y cultural, como los de orden espiritual y ético que, conjuntamente,propicien el crecimiento en la fe y la elevación de la dignidad humana y la positiva transformación de los beneficiarios, los proyectos que ejecutare la Fundación son para el desarrollo humano en todos los aspectos, cumpliendo los requisitos que la ley y los órganos estatales exijan.3º Realizar obras de beneficencia y prestar servicios de interés público, en colaboración con instituciones públicas u organizaciones sociales.

Articulo 4

Para el logro de sus objetivos, “La Fundación” podrá realizar todas las acciones y actividades que la Ley le permite. “La Fundación” no está facultada para gravar o enajenar el terreno en que se a sienta el complejo del Monumento al Cristo de El Picacho.

Articulo 5

El nombre de “La Fundación”, su logo o símbolos, el Complejo del Monumento al Cristo de El Picacho o cualesquiera de las instalaciones o predios de su propiedad no podrán ser utilizados para fines de proselitismo político o contrarios a los principios o fines de la institución. Corresponde a la Junta Directiva velar porque los derechos de autor y derechos conexos de la escultura del Cristo de El Picacho no sean vulnerados mediante la explotación de cualquier índole o su utilización indebida por parte de personas ajenas a “La Fundación”. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 6

Son miembros de la fundación todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales, residentes o no en el territorio nacional, admitidas por la Junta Directiva.

Articulo 7

Los miembros de “La Fundación” tendrán las siguientes categorías: Miembro Fundador, que son aquellas personas que, conforme a los registros, estuvieron presentes al momento de constituirse “La Fundación”, Miembro Afiliado Activo, que son los miembros incorporados después de la constitución de la FCP y que se encuentran al día en el pago de sus aportaciones; y, Miembro Benefactor, que son las personas naturales o jurídicas que realicen importantes aportes económicos o presten relevantes servicios a la FCP. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8

Son derechos de los Miembros Fundadores y Afiliados Activos: Participar en las Asambleas Generales, de conformidad a los procedimientos legalmente establecidos; Elegir y ser electos para cargos directivos o consultivos; Solicitar información en las Asambleas Generales sobre aspectos puntuales; cualesquier otros derechos que por su condición de miembro les confieran los presentes Estatutos.Para poder ser electo a cargos directivos o consultivos se requerirá la presencia física o debidamente representado con una Carta Poder de Representación autenticada del miembro Activo en la Sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que corresponda.

Articulo 9

En el marco del Artículo 8 anterior, los miembros Benefactores tendrán aquellos derechos que se acuerden con “La Fundación” al momento de realizar sus aportes económicos o la prestación de los servicios relevantes de que se trate. Igualmente, los miembros Fundadores, no estando activos, podrán asistir a las Asambleas Generales con carácter honorífico, con voz pero sin voto.

Articulo 10

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Afiliados Activos: Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones y leyes que rijan “La Fundación”, así como las disposiciones que emanen de la Asamblea General de “La Fundación” o de la Junta Directiva, en lo procedente.-Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas que establezca la Asamblea General.-Cualquiera otra disposición que de forma expresa o tácita sea señalada o surja con posterioridad a estos Estatutos y sus Reglamentos.

Articulo 11

La calidad de miembro o Afiliado Activo se pierde por: Renuncia expresa del miembro.- Retiro por actos reñidos con los fines y objetivos de “La Fundación”.- Por mora de tres (3) cuotas en el pago de las contribuciones obligatorias. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Articulo 12

Son órganos de “La Fundación”: La Asamblea General; La Junta Directiva; La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13

La Asamblea General es el órgano supremo de “La Fundación”. La Asamblea General estará constituida por los miembros Fundadores y Afiliados Activos y por aquellos miembros Benefactores que específicamente así se haya acordado. La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 14

Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los miembros Fundadores y Afiliados Activos.

Articulo 15

En caso de no completarse el quórum establecido en el artículo anterior, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se instalará con los miembros Fundadores y Afiliados Activos que concurran en segunda convocatoria, la cual deberá efectuarse una hora después en el mismo lugar en que fue convocada la Asamblea General. Los miembros que por motivo justificado no puedan concurrir a la Asamblea General, podrán delegar por escrito su representación en otro miembro Fundador o Afiliado Activo, quien sólo podrá representar a uno de los otros miembros.

Articulo 16

Para tener derecho a voz y voto en las Asambleas Generales se requiere: Ser miembro Fundador y Afiliado Activo; y estar al día en el pago de sus cuotas.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria se convocará e instalará una vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año.

Articulo 18

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva o a petición por escrito del veinticinco por ciento de los miembros Fundadores y Afiliados Activos.

Articulo 19

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, asistido por la Secretaria. Ante la ausencia del Presidente de la Junta Directiva, presidirá la Asamblea uno de los Vicepresidentes y, en el caso de ausencia de la Secretaria,actuará la Prosecretaria o algún otro miembro que designe la Asamblea. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Definir la filosofía, objetivos y metas de “La Fundación”; Aprobar o improbar los informes administrativos, contables, económicos y financieros que presente la Junta Directiva; Elegir la Junta Directiva; Autorizar a la Junta Directiva para que emita, reforme y ponga en vigencia las distintas reglamentaciones que prevén estos estatutos o los que fuesen necesarios para una mejor administración de la FCP, debiendo ésta informar en la próxima Asamblea General; Aprobar los distintos Informes presentados por los miembros de la Junta Directiva que estén obligados a hacerlo; Aprobar el presupuesto anual de “La Fundación”; y, otras atribuciones que por su condición se consideren propias de la Asamblea General.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Conocer de los asuntos que motiven su convocatoria; Aprobar los presentes estatutos y reformar los siempre y cuando exista una motivación lo suficientemente importante que lo justifique; Acordar la disolución y liquidación de “La Fundación”; otras no previstas en el artículo anterior y que requieran del más alto nivel de decisión de la FCP.

Articulo 22

Las decisiones y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias serán adoptadas por simple mayoría y las decisiones y resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de las dos terceras partes de sus miembros presentes o representados que correspondan a la mayoría calificada.

Articulo 23

En caso que un miembro actúe en representación de otro miembro su representación, sólo será válida cuando dicha delegación conste por escrito.

Articulo 24

Las decisiones aprobadas por la Asamblea General serán de obligatoria observancia para todos los miembros de la Fundación.

Articulo 25

La fecha estipulada para la instalación de la Asamblea General Ordinaria se notificará por convocatoria a los miembros con diez (10) días de anticipación previos a su celebración, utilizando para ello cualquier medio escrito o electrónico.

Articulo 26

Las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria deberán hacerse con, por lo menos, cinco (5) días de anticipación y mediante los mismos medios de comunicación indicados en el Artículo anterior. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la Fundación.

Articulo 28

La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria, y sus miembros ejercerán sus funciones por el término de dos años y podrán ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes.

Articulo 29

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente; Dos Vicepresidentes sin orden de precedencia; Un Secretario; Un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero; Un Fiscal; Tres Vocales Propietarios; Tres Vocales Suplentes;

Articulo 30

De conformidad al literal f) del Artículo 31 siguiente, podrán crearse Comisiones Especiales de acuerdo a las necesidades que se presenten en la FCP. Quedan establecidas en forma permanente: La Comisión Permanente y la Comisión Especial deApoyo al Monumento al Cristo de El Picacho (CEAM), ambas ya en funciones. Ambas Comisiones se regirán por su propio Reglamento y por otras disposiciones que emanen de la Junta Directiva, de la Asamblea General o de los presentes Estatutos.

Articulo 31

Son atribuciones de la Junta Directiva: Constituirse en el órgano de dirección y ejecución de la Asamblea General, cumplir y velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General; lograr en la medida de lo posible, los objetivos de la Fundación, por medio de una acción dinámica y eficiente, ejecutando todos los actos y resolviendo las cuestiones pertinentes, salvo en los aspectos específicamente asignados a la Asamblea; Establecer oficinas en otros lugares del país, cuando lo considere conveniente;Aprobar y presentar a la Asamblea General, a más tardar, dentro de los cuatro (4) primeros meses del año que se inicia el plan de trabajo anual y el presupuesto de gastos e ingresos respectivos. Presentar a la Asamblea General Extraordinaria para su discusión y aprobación, los proyectos de reforma a los estatutos y otros asuntos que competan a esta instancia. Crear comisiones para actividades específicas de la Fundación y señalar los asuntos sobre los cuales deban trabajar, su calendario y plazos de cumplimiento. Presentar Informe, memoria y los estados U D I-D EG T-U N AH financieros anuales y proponer a la Asamblea General la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Planificar y ejecutar proyectos y gestionar fondos para los mismos. Administrar los bienes de “La Fundación” bajo normas de austeridad, honestidad, responsabilidad y eficiencia. Conocer y resolver las solicitudes de ingreso o retiro, permiso o reingreso de los miembros que la Secretaría le presente y someterlo a conocimiento de la Asamblea General. Aprobar o improbar trimestralmente el informe de la Tesorería.-Acordar transferencias de fondos entre partidas presupuestarias para gastos imprevistos, debidamente justificados, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General. Adoptar las resoluciones y medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Fundación, así como para regular y mantener el registro, control y donaciones de los miembros contribuyentes.Convocar a Asambleas Generales y a sesiones ordinarias y extraordinarias; Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias en todas las categorías de miembros de “La Fundación”; decidir sobre la compraventa de bienes de la FCP, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de los presentes Estatutos; Aceptar herencias, legados y donaciones; rendir a la Asamblea General los informes que sean necesarios; Delegar en cualesquiera de sus miembros o la Dirección Ejecutiva la representación de “La Fundación” ante los distintos organismos, públicos o privados, con los cuales se tenga relación; Administrar y custodiar el patrimonio de “La Fundación”; nombrar al Director Ejecutivo; supervisar los planes de trabajo elaborados por la Dirección Ejecutiva; presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de “La Fundación”; nombrar Comisiones Especiales, cuando se considere pertinente; proponer a la Asamblea General la reforma de los presentes Estatutos; y, ejecutar las demás funciones que la Asamblea General, estos Estatutos y la reglamentación interna le señalen.

Articulo 32

Las resoluciones de Junta Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos, teniendo el Presidente o quien haga sus veces, voto de calidad en caso de empate.

Articulo 33

A las sesiones de Junta Directiva podrán ser invitados, en casos especiales, otros miembros de “La Fundación” u otras personas no miembros, siempre que así se aprobase previamente.

Articulo 34

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser: mayor de edad y miembro Activo de la Fundación Cristo de El Picacho y ser electo en Asamblea General Ordinaria. El miembro deberá estar presente al momento de su elección o enviar una Carta Poder para ser representado.

Articulo 35

La calidad de Miembro de la Junta Directiva se pierde: Por inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o diez alternas, por renuncia expresa; y por faltas graves que a criterio de la Junta Directiva lesionen la integridad de “La Fundación”. Un reglamento especial determinará cuales se considerarán faltas graves. La pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva por la causa establecida en el literal a) surtirá efecto inmediato. La Secretaría deberá informar oportunamente a la Junta Directiva al momento de presentarse esta situación y ésta designará, con buen criterio de entre sus miembros, la persona que cubrirá temporalmente las funciones del miembro cesante hasta que la Asamblea General elija al nuevo miembro.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente: Ostentar la representación legal de “La Fundación” y representarla en asuntos oficiales; representar legalmente a “La Fundación” en todos aquellos actos de tipo contractual, tales como convenios, contratos de personal, contratos de habitación y demás que hayan sido aprobados por la Junta Directiva; Presidir las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales; Convocar junto con el Secretario a las sesiones de Asamblea General; otorgar poderes de administración y representación a miembros directivos que él considere; decidir con voto de calidad en caso de empate en las resoluciones de Junta Directiva; Las demás que le señalen los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Articulo 37

Son atribuciones de los Vicepresidentes; Sustituir al Presidente en ausencia de éste; Las que les delegue expresamente el Presidente; y otras que igualmente les deleguen los presentes Estatutos y reglamentos. Convocar a sesiones de Junta Directiva.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario: Convocar a sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Elaborar la Agenda con el Presidente, la cual será sometida a aprobación por los miembros de la Junta Directiva o Asamblea General de que se trate; redactar y firmar las actas de la Asamblea General y de Junta Directiva, juntamente con el Presidente; redactar y despachar la correspondencia de la Junta Directiva; redactar y firmar certificaciones, U D I-D EG T-U N AH con autorización de la Junta Directiva; Llevar el registro de miembros; Auxiliar al Presidente en la elaboración del informe anual; Controlar la asistencia a sesiones e informar de la inasistencia de los miembros; Otras que le fuesen asignadas por la Asamblea o por la Junta Directiva.

Articulo 39

Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir al Secretario en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones y cumplir con las funciones que le delegue el Secretario.

Articulo 40

Son atribuciones del Tesorero: Custodiar los bienes pertenecientes a “La Fundación”, incluyendo los fondos, títulos valores y cualesquier otros que le fueran encomendados; controlar el movimiento de los fondos de la Fundación y la situación de los depósitos, tanto en moneda nacional como moneda extranjera de las cuentas de cheque, depósitos a plazo fijo, depósitos en cuentas de ahorro u otras y el adecuado registro en el sistema contable de la “La Fundación”, respondiendo por su actuación en el manejo de los títulos valores y de los fondos de los diferentes depósitos, bien sean en efectivo o en títulos valores, debiendo solicitar la aprobación de la Junta Directiva para la apertura de las cuentas bancarias; elaborar el presupuesto anual y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación y posterior presentación a la Asamblea General y también controlar la ejecución presupuestaria durante cada período. Presentar a la Junta Directiva informe trimestral y los especiales que ésta le solicite sobre las cuentas de la Fundación Cristo de El Picacho. Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros de fin de cada período para posteriormente presentarlos a la Asamblea General; Firmar en forma mancomunada con el Protesorero u otros miembros de la Junta Directiva, que cuenten con firmas autorizadas y registradas en los bancos, los cheques y solicitudes de traslados de fondos de una cuenta a otra para cubrir los gastos de la Fundación; solicitar a las instituciones bancarias la apertura de cuentas de cheques, de ahorros y a plazo fijo, así como la cancelación de las mismas cuando fuere necesario y además, solicitar constancias bancarias y cualquier otra transacción bancaria que sea necesaria. Comunicar a las Instituciones Bancarias, cuáles son las firmas autorizadas por la Junta Directiva para realizar todas las transacciones bancarias, quedando establecido que para realizar estas transacciones comerciales bancarias se necesitarán dos firmas de las que están registradas y autorizadas en los bancos. Supervisar la disponibilidad de fondos por cuenta y fuente así como el movimiento de fondos de acuerdo a los desembolsos autorizados por la Junta Directiva, revisando los registros que lleva el Contador General, contratado por la Fundación. Cualquier otra atribución que le sea asignada por la Asamblea General o por la Junta Directiva. Definir los términos de referencia para la contratación de auditorías anuales y someterlos a decisión de Junta Directiva.

Articulo 41

Son atribuciones del Protesorero: Sustituir al Tesorero en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones y cumplir con las funciones que éste le delegue según las disposiciones que rigen a la Fundación, respondiendo por sus actuaciones.- Otras que le sean asignadas en los reglamentos.

Articulo 42

Son atribuciones del Fiscal: Velar por el acatamiento de los presentes Estatutos. Cuidar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Inspeccionar trimestralmente los Libros y Cuentas de la Administración informando a la Junta Directiva sobre las anomalías que se observa sen y sugiriendo las medidas para subsanarlas. Conocer los informes de las auditorías que se realicen a la Fundación y comprobar el cumplimiento de las observaciones o recomendaciones. Velar por el adecuado manejo de las inversiones y del patrimonio a efecto de evitar irregularidades de cualquier tipo. Informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus funciones. Otras que le fueran conferidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones de los Vocales: Sustituir, sin orden de precedencia específica, a los restantes miembros de la Junta Directiva, cuando ésta expresamente lo solicite, en caso de ausencia temporal de aquellos; cumplir con las funciones inherentes a sus cargos, de conformidad con los planes elaborados para tal fin; cumplir con las funciones que la Junta Directiva les delegue y; otras que la Asamblea General, estos Estatutos o la reglamentación interna les delegue. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 44

La Dirección Ejecutiva será el órgano de ejecución de la Junta Directiva. Estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado o removido por la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 45

La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: Organizar, coordinar y ejecutar las actividades administrativas y técnicas de “La Fundación”; Reclutar y seleccionar el personal administrativo y de apoyo que se requiera para el buen funcionamiento de “La Fundación”; someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva y firmar los contratos respectivos. Remover el personal que corresponda, conforme a la Ley y previa aprobación de la Junta Directiva. Otras que le sean asignadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o las distintas reglamentaciones. Representar a la Fundación Cristo de El Picacho de acuerdo a los poderes que le otorgue la Junta Directiva.

Articulo 46

El Director Ejecutivo podrá participar en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General para informar de todos aquellos asuntos que ambos órganos estimen pertinentes. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 47

Forman el patrimonio de la Fundación:

  • a)

    Las cuotas ordinarias pagadas por los miembros fundadores y afiliados;

  • b)

    Las aportaciones que hagan los miembros contribuyentes y benefactores;

  • c)

    Las donaciones, legados y cuotas extraordinarias que reciba la Fundación;

  • d)

    Los depósitos bancarios en cuentas corrientes, de ahorros o a plazo fijo que se manejen;

  • e)

    Los fondos recaudados por cuotas de adjudicatarios del proyecto de vivienda Ciudad Divina Providencia;

  • f)

    Los demás bienes que la Fundación actualmente posee y los que adquiera a cualquier título.

Articulo 48

“La Fundación” podrá disolverse cuando así lo decidan las dos terceras partes de sus miembros Fundadores y Afiliados Activos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 49

Al aprobarse la disolución, se procederá a la liquidación de los bienes; si los hubiere, se transferirán a título gratuito a otra organización con naturaleza y objetivos iguales o similares a los de “La Fundación”, a juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General en que se tome la resolución de mérito. En caso de no existir otra organización, se decidirá la distribución del saldo líquido de conformidad a lo que expresamente establezcan las leyes del país, a juicio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

La Fundación podrá emitir su emblema, sellos y otros distintivos propios de su naturaleza.

Articulo 51

La Fundación podrá confederarse con otros organismos iguales o similares, tanto nacionales como extranjeros e internacionales, para lograr fines compatibles con los que le son inherentes.

Articulo 52

La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. CAPÍTULO VI DEROGATORIA, VIGENCIA

Articulo 53

Quedan derogados los Estatutos apro- bados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No. 2321- 2003 de fecha uno de agosto de dos mil tres.

Articulo 54

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrarán en vigencia el mismo día de su publicación. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 A. 2019 U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN-SAR-018-2019 — Adquisición de Herramientas, Materiales y Repuestos Informáticos para el SAR

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-018-2019 Adquisición de “Herramientas, Materiales y Repuestos Informáticos para el SAR”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-018-2019, a presentar ofertas para la Adquisición de “Herramientas, Materiales y Repuestos Informáticos para el SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordoñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235- 2251, a partir del día martes veintisiete (27) de agosto del 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera,tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del viernes cuatro (04) de octubre del 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana con un minuto (10:01 A.M.) del viernes (04) de octubre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., martes veintisiete (27) de agosto del 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 29 A. 2019.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-019-2019 “Adquisición de SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-019-2019 a presentar ofertas para la Adquisición de “SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordoñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en la Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235- 2251, a partir del día lunes veintiséis (26) de agosto del 2019 en un horario de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M., lunes a viernes previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo a la ENEE y FORD DIMASA, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes siete (07) de octubre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes siete (07) de octubre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 90 días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., lunes veintiséis (26) de agosto del 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación SAR-016-2019 29 A. 2019.

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Licitación

Licitación No. LPN-015-2019 — Adquisición de Póliza de Seguro de Vida Colectiva para los Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública Nacional ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN-015-2019 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-015- 2019, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del HISS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante nota dirigida a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edifico Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día jueves 01 de agosto del 2019 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo a nombre del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelados en la Tesorería de la Institución. Se recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del día miércoles 11 de septiembre de 2019 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el auditórium, ubicado en el once piso del mismo edificio, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la misma. Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2019. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 29 A. 2019.

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Licitación

Licitación No. 004-2019 — Contratación de los Servicios de Comodato para los Laboratorios Centrales Lote Bacteriología/Hemocultivo, Uroanálisis y Pruebas Elisa del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional 004-2019 CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMODATO PARA LOS LABORATORIOS CENTRALES LOTE BACTERIOLOGIA/ HEMOCULTIVO, U RO ANÁLISIS Y PRUEBAS ELISA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las Sociedades Mercantiles legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-2019 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Comodato para los Laboratorios Centrales Lote Bacteriología/Hemocultivo, U ro análisis y Pruebas Elisa del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edifico Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 30 de julio de 2019, en un horario de de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn).Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 primer piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 09 de septiembre del 2019 y ese mismo día a las 10:15 P.M., hora oficial, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, en presencia de los representantes del IHSS, que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 29 A. 2019.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La

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Resolución

Resolución No. 348-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable de la Residencial Quinta Santa Mónica, El Progreso, Yoro

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la REYNALDO CORTES PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada u no de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada REYNALDO CORTES PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 337-2019 de fecha 21 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado REYNALDO CORTES PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…”

  8. 8.

    Que de acuerdo al o establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, ubicada en la zona Urbana y sus colindantes son: al Norte, con el señor OCTAVIO MEMBREÑO; Al Sur: con el señor Ricardo Bendeck Turcios; al Este, con calle antigua hacia Aldea Arena Blanca; y, Al Oeste: con carretera pavimentada hacia Santa Rita, Yoro, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será:

      • a)

        La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la ley marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de agua y demás normas aplicables; y,

      • b)

        La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. ARTÍCULO

    • 2)

      LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los miembros propietarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación subterránea será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      Son objetivos específicos de la Junta Administradora:

      • a)

        Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad de agua;

      • b)

        Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento;

      • c)

        Administrar el servicio como empresa sostenible;

      • d)

        Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;

      • e)

        Asegurar la correcta administración del sistema;

      • f)

        Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos);

      • g)

        Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;

      • h)

        Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;

      • i)

        Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental;

      • j)

        Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para:

      • a)

        Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;

      • b)

        Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados;

      • c)

        Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido;

      • d)

        Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios;

      • e)

        Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable;

      • f)

        Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas;

      • g)

        Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito;

      • h)

        Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES ARTÍCULO

    • 7)

      LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        No Fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de U D I-D EG T-U N AH la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de miembros propietarios o abonados y participan en la Asamblea de miembros Propietarios. ARTÍCULO

    • 8)

      SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA:a)Participar en las Asambleas de miembros Propietarios, con derecho a voz y voto, el cual deberá ser proporcional a las unidades de consumo, entiéndase como unidad de consumo cada propiedad individualizada según su conexión o uso; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar Peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, según sus unidades de consumo, en las condiciones establecidas por la Asamblea de miembros Propietarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; g) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; h) En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá derecho a solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable; i) la conexión del servicio de agua potable en su caso cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable. ARTÍCULO9.-SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA: Aclaramos que sólo aplica a los propietarios.- Los usuarios tienen que avocarse con los propietarios, entiéndase como los miembros, los dueños directos de las unidades de servicio:

      • a)

        Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas;

      • b)

        Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de agua residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado;

      • c)

        Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso, así como la reparación inmediata de cualquier avería que resulte en derrame innecesario de agua dentro de las unidades de consumo;

      • d)

        Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación;

      • e)

        Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario;

      • f)

        Disponer sanitariamente de las excretas;

      • g)

        Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario;

      • h)

        Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios;

      • i)

        Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones;

      • j)

        Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;

      • k)

        En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá la obligación de avisar a la Junta Directiva de que no está consumiendo agua y por ende solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable;

      • l)

        Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de miembros Propietarios, b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS PROPIETARIOS, la Asamblea de miembros Propietarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los miembros propietarios o abonados,para conocer específicamente,en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de miembros propietarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de miembros Propietarios:

        • a)

          Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo;

        • b)

          Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

        • c)

          Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

        • d)

          Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente;

        • e)

          Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente;

        • f)

          Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes;

        • g)

          Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente;

        • h)

          Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras;

        • i)

          Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; U D I-D EG T-U N AH j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un miembro propietario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediere; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad de agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los miembros propietarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de miembros Propietarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de miembros propietarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguientes período, los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos Ad honorem; es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

          • a)

            Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos;

          • b)

            Ser vecino(a) de la comunidad, ser miembro propietario de unidades de consumo y estar al día con sus pagos;

          • c)

            Saber leer y escribir;

          • d)

            Ser de reconocida solvencia moral;

          • e)

            Estar físicamente presente en la Asamblea de miembros Propietarios que acuerde su elección. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros; a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a); d)

Articulo 1

Se constituye la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, ubicada en la zona Urbana y sus colindantes son: al Norte, con el señor OCTAVIO MEMBREÑO; Al Sur: con el señor Ricardo Bendeck Turcios; al Este, con calle antigua hacia Aldea Arena Blanca; y, Al Oeste: con carretera pavimentada hacia Santa Rita, Yoro, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será:

  • a)

    La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la ley marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de agua y demás normas aplicables; y,

  • b)

    La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.

Articulo 2

LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los miembros propietarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación subterránea será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

Son objetivos específicos de la Junta Administradora:

  • a)

    Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad de agua;

  • b)

    Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento;

  • c)

    Administrar el servicio como empresa sostenible;

  • d)

    Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;

  • e)

    Asegurar la correcta administración del sistema;

  • f)

    Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos);

  • g)

    Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;

  • h)

    Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;

  • i)

    Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental;

  • j)

    Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para:

  • a)

    Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;

  • b)

    Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados;

  • c)

    Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido;

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios;

  • e)

    Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable;

  • f)

    Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas;

  • g)

    Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito;

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES

Articulo 7

LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    No Fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de U D I-D EG T-U N AH la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de miembros propietarios o abonados y participan en la Asamblea de miembros Propietarios.

Articulo 8

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA:a)Participar en las Asambleas de miembros Propietarios, con derecho a voz y voto, el cual deberá ser proporcional a las unidades de consumo, entiéndase como unidad de consumo cada propiedad individualizada según su conexión o uso; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar Peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, según sus unidades de consumo, en las condiciones establecidas por la Asamblea de miembros Propietarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; g) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; h) En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá derecho a solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable; i) la conexión del servicio de agua potable en su caso cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.

Articulo 9

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA: Aclaramos que sólo aplica a los propietarios.- Los usuarios tienen que avocarse con los propietarios, entiéndase como los miembros, los dueños directos de las unidades de servicio:

  • a)

    Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas;

  • b)

    Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de agua residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado;

  • c)

    Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso, así como la reparación inmediata de cualquier avería que resulte en derrame innecesario de agua dentro de las unidades de consumo;

  • d)

    Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación;

  • e)

    Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario;

  • f)

    Disponer sanitariamente de las excretas;

  • g)

    Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario;

  • h)

    Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios;

  • i)

    Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones;

  • j)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;

  • k)

    En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá la obligación de avisar a la Junta Directiva de que no está consumiendo agua y por ende solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable;

  • l)

    Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de miembros Propietarios,

  • b)

    Junta Directiva;

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS PROPIETARIOS, la Asamblea de miembros Propietarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los miembros propietarios o abonados,para conocer específicamente,en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de miembros propietarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 11

Son funciones de la Asamblea de miembros Propietarios:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo;

  • b)

    Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

  • c)

    Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;

  • d)

    Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente;

  • e)

    Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente;

  • f)

    Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes;

  • g)

    Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente;

  • h)

    Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras;

  • i)

    Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; U D I-D EG T-U N AH j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un miembro propietario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediere; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad de agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los miembros propietarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de miembros Propietarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de miembros propietarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguientes período, los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos Ad honorem; es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos;

  • b)

    Ser vecino(a) de la comunidad, ser miembro propietario de unidades de consumo y estar al día con sus pagos;

  • c)

    Saber leer y escribir;

  • d)

    Ser de reconocida solvencia moral;

  • e)

    Estar físicamente presente en la Asamblea de miembros Propietarios que acuerde su elección.

Articulo 13

La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros;

  • a)

    Presidente(a);

  • b)

    Vicepresidente(a);

  • c)

    Secretario(a);

  • d)
Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable de la Residencial Quinta Santa Mónica

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 14

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 15

EL PRESDIDENTE de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes:

  • a)

    Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar;

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones;

  • c)

    Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones;

  • d)

    Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos;

  • e)

    Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten;

  • f)

    Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua;

  • g)

    Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas;

  • h)

    Ejercer las demás actividades propias de su cargo; j) Ordenar la instalación o reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto;

  • b)

    Coordinar las comisiones que se le asignen;

  • c)

    Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos: c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de miembros Propietarios, así como los demás informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de miembros Propietarios o de la Junta Directiva; g) Informar a los miembros propietarios sobre las situaciones de emergencia o U D I-D EG T-U N AH racionamientos programados; h) Recibir denuncias o reclamos de los miembros propietarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 18

El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua.- Son sus atribuciones:

  • a)

    Mantener actualizado el registro de miembros propietarios y llevar la cuenta corriente de cada uno;

  • b)

    Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua;

  • c)

    Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros;

  • d)

    Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega;

  • e)

    Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua;

  • f)

    Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos;

  • g)

    Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva;

  • h)

    Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para su consideración de la Asamblea de miembros Propietarios, previo conocimiento de la Junta Directiva;

  • i)

    Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición;

  • j)

    Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones sobre las desconexiones o reconexiones en su caso;

  • k)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas;

  • l)

    Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le son encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes;

  • b)

    Supervisar la ejecución de obras o cualquier actividad que implique erogación de fondos;

  • c)

    Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones;

  • d)

    Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría;

  • e)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua;

  • f)

    Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva;

  • g)

    Ejercer el control de la desinfección;

  • h)

    Ejercer el control del corte por morosidad.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de miembros Propietarios;

  • b)

    Coordinar los Comités de Apoyo, según exponen los presentes Estatutos;

  • c)

    Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 21

La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento;

  • b)

    Comité de Microcuenca;

  • c)

    Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán miembros Propietarios del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de miembros Propietarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integra el Comité de saneamiento.

Articulo 22

Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva, La función específica de cada Comité deApoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de miembros Propietarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 23

La Asamblea de miembros Propietarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres miembros propietarios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;

  • b)

    verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;

  • c)

    Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones;

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva;

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados y cualquier otro ingreso;

  • f)

    Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva;

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada contratados por la Junta Directiva;

  • h)

    Presentar informes a la Asamblea de miembros Propietarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. El Comité de Vigilancia será nombrado para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Articulo 24

Tendrán derecho al suministro de agua:

  • a)

    Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras e instalaciones del sistema; y,

  • b)

    Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de miembros Propietarios.

Articulo 25

Los abonados o miembros propietarios deberán pagar las tarifas que establezcan la Asamblea de miembros U D I-D EG T-U N AH Propietarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexión y los demás que establezca la Asamblea de miembros Propietarios; también deberán participar de los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 26

Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de miembros Propietarios en partes iguales.

Articulo 27

Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.

Articulo 28

La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de miembros propietarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.

Articulo 29

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los miembros propietarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrán practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Articulo 30

La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 31

Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva: si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de miembros Propietarios.

Articulo 32

Los miembros propietarios no podrán:

  • a)

    Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva;

  • b)

    Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad;

  • c)

    Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de miembros Propietarios;

  • d)

    Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua,o de los medidores en su caso;

  • e)

    Rehabilitar servicios suspendidos cuando se han hecho conexiones sin autorización de la Junta Directiva;

  • f)

    Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras;

  • g)

    Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de miembros Propietarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO

Articulo 33

Son recursos económicos de la Junta Administradora de agua:

  • a)

    El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Miembros Propietarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;

  • b)

    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines;

  • c)

    Las donaciones legados o herencias que acepte;

  • d)

    Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines;

  • e)

    Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 34

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VIII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Articulo 35

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Miembros Propietarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

En caso de disolución y liquidación de LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidos a la Municipalidad de El Progreso, departamento de Yoro o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Miembros Propietarios. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO37.-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 38

Los programas, proyectos o actividades que ejecute LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de El Progreso, departamento de Yoro, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.

Articulo 39

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

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Licitación No. LPN 018-2019 — Contratación de Servicios de envío de Paquetes, Bolsas, Cajas y Sobres de Correspondencia

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Licitación Pública Nacional N° LPN 018-2019 Contratación de Servicios de envío de Paquetes, Bolsas, Cajas y Sobres de Correspondencia para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a Nivel Nacional. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 018-2019 a presentar ofertas selladas para la Contratación de servicios de envío de paquetes, Bolsas, Cajas y Sobres de Correspondencia para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a nivel nacional. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del edifico Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 15 de julio de 2019 de 8:00A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L. 300.00) cantidad no reembolsable, mismos que deberá ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras” (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, sexto piso del edificio Administrativo por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby, primer piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. a más tardar a las 10:00 A.M., del día viernes 23 de agosto del 2019 y ese mismo día a más tardar a las 10:15 A.M., se realizará la apertura en el Auditorio del IHSS, 11 piso del edifico Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., acto que se celebrará en audiencia pública en presencia de los representantes del IHSS, oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de dieciocho mil lempiras exactos (L. 18,000.00). Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2019. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 29 A. 2019. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0801-2019-00061 — Demanda ordinaria contencioso administrativa - GLOBALNET, S.A. de C.V.

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta(50 )de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha doce de agosto del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor JUAN ALBERTO HERRERA ORDOÑEZ, interponiendo demanda especial contencioso administrativo en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictando con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derecho del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejado de percibir, o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompaña documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en acuerdo de cancelación N° 1136- 2019 de fecha 29 de julio de 2019. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2019.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - SLIDER 24 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GARRA40 EC, compuesto por los elementos: 40% PENDIMET-HALIN. Estado Físico: LIQUIDO Toxicidad: 5 Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Grupo al que pertenece: DINITROANILINA Formulador y País de Origen: AGROSER, S.A. (AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A.)/COLOMBIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 05 DE JUNIO DEL 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 29 A. 2019. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SLIDER 24 SL, compuesto por los elementos: 24% PICLORAM. Estado Físico: LIQUIDO Toxicidad: 5 Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que pertenece: PIRIDINA Formulador y País de Origen: AGROSER, S.A./COLOMBIA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JUNIO, 2019 ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 29 A. 2019. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GLOBAL NET, S.A. de C.V., incoando demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00061 para la nulidad de los actos administrativos consistentes en la Providencia de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) y Resolución número AS193/18 de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por no ser conforme a derecho, dictadas en exceso de poder, fundamentadas en un acto de carácter general no vigente e ineficaz, comprendiendo infracciones al ordenamiento jurídico y el quebrantamiento de formalidades esenciales.- Consecuentemente se declara la nulidad de las resoluciones previamente enunciadas y por consiguiente su invalidez y se deje sin valor ni efecto. ANDRÉS DAVID ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2019. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Aviso No. 2019-005059 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CASA TVES - CA BROADCASTING, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-005059 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA TVES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-005060 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PARTY TVES - CA BROADCASTING, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica CASA TVES [1] Solicitud: 2019-005060 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTY TVES [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-005066 — Solicitud de registro de Marca de servicio - [7] Clase Internacional: 41 - CA BROADCASTING, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

PARTY TVES [1] Solicitud: 2019-005066 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: EXP EDICION HONDURAS Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-005061 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ALO MI GENTE - CA BROADCASTING, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-005061 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALO MI GENTE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-005062 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DECIME Y TE DIGO - CA BROADCASTING, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

ALO MI GENTE [1] Solicitud: 2019-005062 [2] Fecha de presentación: 31/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CA BROADCASTING, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE CIM E Y TE DIGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción y presentación de todo tipo de programas de entretenimiento televisivo y por radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. DE CIM E Y TE DIGO

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Aviso No. 19580-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL - Bank of America Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19580-19 2/ Fecha de presentación: 9-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/197,366 5.1 Fecha: 16/11/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios bancarios y de financiación; servicios financieros, a saber, servicios de análisis financiero, consultoría, planificación y gestión, servicio de alquileres y préstamos comerciales y de consumo, préstamos hipotecarios y financiación de préstamos; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; pago electrónico, a saber, procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de facturas; información financiera en la naturaleza de los tipos de cambio; servicios de seguridad, a saber, garantía de préstamos; manejo de efectivo; banca hipotecaria; servicios de caja de seguridad; servicios de cuentas de ahorro; proporcionando becas educativas y universitarias; servicios de cajeros automáticos; servicios de inversión, a saber, servicios de análisis de inversiones, consultoría, planificación, gestión, asesoramiento, corretaje, banca e investigación con respecto a acciones, fondos de inversión, títulos, valores, bonos, materias primas, bienes raíces y otros instrumentos de inversión; servicios de seguros, a saber, prestación de servicios de seguros y corretaje de rentas vitalicias, agencias de seguros, administración de seguros y servicios de consultoría de seguros en los ámbitos de los servicios de seguros de vida, propiedad y siniestros, seguro de accidentes, salud y crédito; servicios de consultoría e información bancaria, financiera, de inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y de fax de voz, banca interactiva, datos, multimedia, gráficos, vídeo, fotos y audio; y proporcionar información y consultas sobre, finanzas, inversiones y seguros a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión de voz, datos, multimedios gráficos, vídeo, fotos, audio e información de audio, telefonía y telefonía; suministro de información sobre finanzas internacionales y tipos de cambio a través de redes informáticas mundiales, redes informáticas internas y redes de telecomunicación para la transmisión electrónica, telefónica y por fax de dicha información. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 19581-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL - Bank of America Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19581-19 2/ Fecha de presentación: 9-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/197,366 5.1 Fecha: 16/11/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cajeros automáticos; tarjetas de acceso de plástico codificadas magnéticamente para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros; software para su uso en industrias bancarias, financieras, de inversión y de seguros, a saber, software para acceder y realizar servicios de banca electrónica a través de redes informáticas mundiales y redes de telecomunicaciones; software para el procesamiento automatizado de cámara de compensación; software que permite a los clientes bancarios transmitir órdenes de pago y cobro directa y automáticamente aceptar información de conciliación de cuentas del banco; software para su uso en relación con transferencias electrónicas de fondos; software para acceder a datos de uno o más mainframes y otros sistemas informáticos para presentar los datos en un formato uniforme a otros tipos de aplicaciones informáticas; software para educar al personal de préstamos hipotecarios sobre prácticas de préstamos justos; software para su uso en la comunicación de datos entre computadoras y otras computadoras o periféricos de computadoras; software para su uso en relación con servicios financieros de divisas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 19582-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL - Bank of America Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19582-19 2/ Fecha de presentación: 9-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Bank of America Corporation 4.1/ Domicilio: 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/197,366 5.1 Fecha: 16/11/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Uso temporal de software informático no descargable en línea para acceder a información y servicios financieros a través de una red informática mundial en línea; suministro de software informático no descargable en línea para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencias electrónicas de fondos,ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; diseño, mantenimiento desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; uso temporal de software en línea no descargable para bancos, hipotecas bancarias, préstamos con garantía hipotecaria y línea de crédito con garantía hipotecaria uso que los clientes utilizan para almacenar, procesar, transmitir, recibir, imprimir y administrar información de bienes raíces, e información relacionada con transacciones de bienes raíces, a saber, hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria e información sobre el estado de la aplicación de la línea de crédito con garantía hipotecaria; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para cargar y enviar la hipoteca, el préstamo con garantía hipotecaria y la línea de crédito con garantía hipotecaria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/5/2019 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 26796/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CARIBU y etiqueta - Grupo Samar Honduras, S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26796/19 2/ Fecha de presentación: 25/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Samar Honduras, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Roberto de Sula, 15 calle, S.E., entre avenidas Las Lajas y Sonora, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARIBU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fabiola Cristina Muñoz Silva

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26797/19 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Cuero Salado - Grupo Samar Honduras, S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26797/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Samar Honduras, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia San Roberto de Sula, 15 calle, S.E., entre avenidas Las Lajas y Sonora, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cuero Salado 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, comercialización y distribución al por mayor y al detalle, compra y venta de calzado, prendas de vestir, productos para uso y cuidado personal, productos de salud, belleza y cosméticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fabiola Cristina Muñoz Silva

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/7/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-007640 — Solicitud de registro de Nombre comercial - URBANO´S TACO BAR - VALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007640 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANO´S TACO BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: El nombre comercial URBANO´S TACO BAR sera utilizado para locales de servicio de ventas de comidas y bebidas, como restaurantes, bares y puestos ambulantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Enrique Fajardo Vega USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL no se protegen los Diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas, se protege únicamente la parte denominativa. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2019-007641 — Solicitud de registro de Marca de servicio - URBANO´S TACO BAR Y DISEÑO - VALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007641 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBANO´S TACO BAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de comidas y bebidas; tales como restaurantes, bares y puestos ambulantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Enrique Fajardo Vega USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindican los colores en los nombres URBANO´S en diseño de letras color Verde y una apóstrofe en forma de chile jalapeño color Rojo con gafas de sol y TACO BAR en color Blanco. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2019-003193 — Solicitud de registro de Marca de servicio - THE COFFEE BOX Y DISEÑO - TARAGON UNO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-003193 [2] Fecha de presentación: 22/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TARAGON UNO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE COFFEE BOX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo, café preparado, bebidas con cafeína, bebidas frías, postres, café, bebidas saborizantes, naturales y derivados de la fruta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jissell Sarahí Contreras Sánchez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-024267 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BANHPROVI Y DISEÑO - BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024267 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD JUAN PABLO II, CONTIGUO A PLAZA COLPROSUMAH Y UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BANHPROVI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2019. 12] Reservas: Se protege Diseño y Color. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-024266 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - FINANCIAMOS PROGRESO - BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-024266 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) [4.1] Domicilio: BOULEVARD JUAN PABLO II, CONTIGUO A PLAZA COLPROSUMAH Y UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE HONDURAS, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINANCIAM OS PROGRESO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. 12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la Marca BANHPROVI #24267- 2019. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-019809 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ASP Y DISEÑO - AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019809 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio Las Palmas, entre 20 y 27 calle, 3 avenida, SE., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios de distribución de agua potable en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD OCTAVIO JEREZANO MEDRANO. . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente "ASP", así como su Diseño, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 9476/19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLARIOS - CPS Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9476/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de batería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/5/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2018-52526 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

CLARIOS 1/ Solicitud: 2018-52526 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2019-17230 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LUKADIN LASCA - VICENTE SCAVONE & CIA, C.E.I.S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17230 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA, C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUKADIN LASCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 LUKADIN LASCA 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2018-000474 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CEDEÑO & MENDEZ - CEDEÑO & MENDEZ

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000474 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEDEÑO & MENDEZ [4.1] Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 60, PH OBARRIO 60, piso 13, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDEÑO & MENDEZ [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 9478/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLARIOS POWER SOLUTIONS - CPS Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9478/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímeros de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorias para baterías; cargadores de batería; voltímetros para baterías eléctricas para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductor as para baterías; partes componentes de baterías, a saber, los marcos internos con el propósito de proveer durabilidad estructural; partes componentes de baterías, a saber, tapones de ventilación, baterías industriales; programas de ordenador descargable para uso con monitoreo de batería; diagnóstico de batería y dispositivos de seguridad de la batería para monitorear el rendimiento de una batería, programas de ordenador descargable para educación relacionada con la tecnología de batería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS POWER SOLUTIONS

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Aviso No. 9481/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLARIOS POWER SOLUTIONS - CPS Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9481/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Anticongelantes, aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar acumuladores; agua destilada para recargar baterías; ácido para baterías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9479/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLARIOS POWER SOLUTIONS - CPS Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 9479/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9475/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLARIOS - CPS Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 9475/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 CLARIOS 8/ Protege y distingue: Anticongelantes, aditivos químicos para gasolina y combustible; agua acidulada para recargar acumuladores; agua destilada para recargar baterías; ácido para baterías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/06/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 9480/19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CLARIOS POWER SOLUTIONS - CPS Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9480/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS POWER SOLUTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Instalación, mantenimiento y reparación de batería de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-05-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 12346-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - CPS Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

CLARIOS POWER SOLUTIONS 1/ Solicitud: 12346-19 2/ Fecha de presentación: 18-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS Technologies, LLC 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites industriales, grasas y lubricantes; aceites y lubricantes para automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52519 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52519 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2017-042892 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CHOCO KRISPIS CROOKIES - KELLOGG COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-042892 [2] Fecha de presentación: 13/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, USA, 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1880514 [5.1] Fecha: 20/04/2017 [5.2] País de Origen: MEXICO [5.3] Código País: MX

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO KRISPIS CROOKIES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para ser utilizados para hacer otros alimentos; cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios y alimentos para hacer comida; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; refrigerios a base de trigo; refrigerios a base de multi multi granos; galletas saladas (crackers); refrigerios a base de maíz; refrigerios consistentes principalmente a base de galletas saladas (crackers), pretzels y/o palomitas de maíz listas para comer.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52517 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

CHOCO KRISPIS CROOKIES 1/ Solicitud: 2018-52517 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52520 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52520 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52521 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52521 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club Trescientos Metros Este y Cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 21789-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TRUST ARMOR Y DISEÑO - TRUST ARMORED, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21789-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 21788-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TRUST ARMOR Y DISEÑO - TRUST ARMORED, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21788-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-021787 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TRUST ARMOR Y DISEÑO - TRUST ARMORED, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021787 [2] Fecha de presentación: 23/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA 30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte de personas, animales o mercancias a un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancias en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ricardo Sierra Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 21790-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TRUST ARMOR Y DISEÑO - TRUST ARMORED, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21790-19 2/ Fecha de presentación: 23-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TRUST ARMORED, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA30 DE NOVIEMBRE, ENFRENTE DEL ALMACEN BODEGAS SAN MIGUEL 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUST ARMOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Ricardo Sierra Hernández

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-017784 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CARMAX Y DISEÑO - CARMAX, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-017784 [2] Fecha de presentación: 25/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARMAX, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA EL TRAPICHE, EDIFICIO PRINCIPAL A LA IGLESIA CCI, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte de vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Ricardo Sierra Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No se reivindica Precios Sin Competencia. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 22089-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ECOLEMPIRAS y DISEÑO - PLATAFORMA SOSTENIBLE P.S. Limitada

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 22089-19 2/ Fecha de presentación: 24-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PLATAFORMA SOSTENIBLE P.S. Limitada 4.1/ Domicilio: Oficina Colabora Edificio Alvamar, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOLEMPIRAS y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-722 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Panacredit y Diseño - Corporación de Finanzas del País, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-722 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Finanzas del País, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 50, edificio Pan a credit, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pan a credit y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y operaciones inmobiliarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-723 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Panacredit - Corporación de Finanzas del País, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-723 2/ Fecha de presentación: 08-01-2019 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Corporación de Finanzas del País, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 50, edificio Pan a credit, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pan a credit 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a servicios de factor ing, leasing y préstamos personales, comerciales e hipotecarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019. _____ Pan a credit

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Aviso

Aviso No. 19-24993 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Moxidec Onyx y DISEÑO - AGROVET MARKET, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-24993 2/ Fecha de presentación: 12-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROVET MARKET, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Canadá 3792-3798 San Luis, Lima, PERÚ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Moxidec Onyx y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: “Producto farmacéutico de uso veterinario”. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Tucios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/07/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-008630 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ACEITE TUYO Y DISEÑO - ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA (ACEREAL, S.A.)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-008630 [2] Fecha de presentación: 21/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA (A CEREAL, S.A.) [4.1] Domicilio: Km. 5 Carretera Norte, Antiguo Plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACEITE TUYO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 30 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-018664 — Registro de Marca de Fábrica FISH ONE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018664 [2] Fecha de Presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IMPERIUM INTERNATIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FISH ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios de pescado incluido en esta clase.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOVA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018663 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CHEESE ONE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018663 [2] Fecha de Presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IMPERIUM INTERNATIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHEESE ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOVA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018662 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SHRIMP ONE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018662 [2] Fecha de Presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IMPERIUM INTERNATIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO LA VENECIA, CIUDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHRIMP ONE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos alimenticios de camarón incluidos en esta clase 29.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LAURA ESTELA CORDOVA FLORES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2019. 12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-018899 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TRANSLINK Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018899 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TL POWER TRANSMISSION, S.L. [4.1]Domicilio: CALLE GALICIA,No.7,2°,1a (PLACA.CALFONT)08700IGUAL A DA (BARCELONA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANS LINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, piezas para mangueras no metálicas, accesorios de tuberías no metálicos, acoplamientos, acoplamientos de caucho para tubos, conectores de junta (no metálicos) para tubos, acoplamientos (no metálicos) para mangueras, válvulas de charnela de caucho, mangueras, acoplamientos (no metálicos) para mangueras, conectores (no metálicos) para mangueras, mangueras hidráulicas [no metálicas, que no sean partes de sistemas hidráulicos de vehículos], casquillos para tubos, juntas para conexiones de tuberías, mangueras (conexiones no metálicas) para radiadores de vehículos, conexiones de tubos (no metálicos) [piezas de conductos de agua rígidos], tubos flexibles, tubos, mangueras y sus accesorios [incluidas las válvulas] y accesorios para tuberías rígidas, que no sean de metal, accesorios de tuberías no metálicos, tubos y tuberías de caucho, acoplamientos de tuberías no metálicos, aislamiento para tuberías y depósitos subterráneos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-025534 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda MAKE THE SWITCH

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025534 [2] Fecha de Presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAKE THE SWITCH [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Líquido a bae de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: Esta señal de propaganda hace referencia a la marca en el expediente 2018- 51798. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. MAKE THE SWITCH

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Aviso No. 2019-018900 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TRANSLINK Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018900 [2] Fecha de Presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TL POWER TRANSMISSION, S.L. [4.1]Domicilio: CALLE GALICIA,No.7,2°,1a (PLACA.CALFONT)08700IGUAL A DA (BARCELONA), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANS LINK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas;motores excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, gatos de cremallera, piñones de arranque, piñones (ruedas dentadas) para máquinas, engranajes de máquinas, engranajes de transmisión para máquinas, engranajes rodantes (excepto para vehículos terrestres), cajas de engranajes para transmisiones hidráulicas (distintas de las de vehículos terrestres), engranajes de cambio de marcha [partes de máquinas], bombas de engranajes, cadena de transmisión, cadenas transportadoras, ruedas dentadas para transmisiones de cadena, cadenas de rodillos como piezas de máquinas, correas de cadenas de alambre para máquinas, cadenas de eslabones para uso en conducción [excepto para vehículos terrestresl, poleas, poleas de transmisión que son partes de máquinas, poleas tractor as, poleas para correas, cojinetes y casquillos [partes de máquinas], casquillos de bolas, casquillos como piezas de máquinas, correas de máquinas, correas de transmisión, tensores de correas, correas de distribución para máquinas acoplamientos articulados, acoplamientos de máquinas, acoplamientos de árbol [máquinas], acoplamientos para la transmisión de maquinaria, rodamientos, cojinetes para calzar con rodamientos, inserción de cojinetes [partes de máquina], soportes para máquinas, soportes de piezas [máquinas], bombas hidráulicas, elementos de tuberías de metal aislados térmicamente [partes de máquinas], conectores metálicos para tubos [partes de motores], transmisiones hidráulicas que no sean para vehículos terrestres, tubos flexibles no metálicos para transferir energía hidráulica a máquinas, piezas de hierro fundido para tubos [partes de máquinas], tubos de plástico [accesorios para piezas de máquinas], tubos metálicos pre aislados y unidos [ensamblajes de máquinas], tubos metálicos de presión [piezas de máquinas], tubos que son piezas adaptadas de máquinas, tubos metálicos de conexión (piezas de máquinas), manguitos metálicos para la transferencia de energía hidráulica a máquinas, juntas metálicas de tuberías [partes de motores], abrazaderas para conexiones de tuberías [partes de máquinas], tuberías no metálicas pre aisladas y unidas [piezas de máquinas], válvulas, mangueras metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, mangueras no metálicas para su uso en sistemas hidráulicos de máquinas, cajas de rodamiento, cárteres de motores, carcasas de máquinas, cajas de rodamiento [partes de máquinas], cajas de rodamiento [partes de máquinas], carcasas de máquinas, carcasas para casquillos de bolas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-025896 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JUUL LABS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025896 [2] Fecha de Presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUUL LABS [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida, y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos; a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias de hierbas; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; vainas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para vaporizadores eléctricos; tabaco, ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para snus; tabaco vendido en vainas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sustitutos del tabaco, cartomisers para sustitutos del tabaco, clearomisers para sustitutos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. JUUL LABS

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Aviso No. 2019-025895 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JUUL PODS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025895 [2] Fecha de Presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JUUL LABS, INC. [4.1] Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JUUL PODS [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: JUUL PODS

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Aviso No. 2019-28022 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LALA VITA Y DISEÑO - COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28022 2/ Fecha de presentación: 28-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Paque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durand o, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LALA VITA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el uso del diseño de la marca en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco ( bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean ducedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J, 14 y 29 A. 2019. Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos, líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; aromas químicos en forma líquida y sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para fines médicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos; cartuchos de recarga vendidos vacíos para cigarrillos electrónicos; vaporizadores eléctricos; a saber, tubos de vaporizador sin humo para la ingestión e inhalación de tabaco y otras materias de hierbas; vaporizadores eléctricos para la vaporización del tabaco; vainas de tabaco procesado; tabaco para pipa, a saber, tabaco para vaporizadores eléctricos; tabaco ya sea manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para liar, tabaco para snus; tabaco vendido en vainas; artículos de fumador para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, estuches para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; componentes para cigarrillos eléctricos y electrónicos, a saber, atomizadores para sustitutos del tabaco, cartomisers para sustitutos del tabaco, clearomisers para sustitutos del tabaco; bobinas eléctricas vendidas como componente de cigarrillos eléctricos y electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 2019-019183 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HONDUTEL Y LOGO - EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019183 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., COLONIA LOS ALMENDROS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUTEL Y LOGO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: TANIA LIZETTE SUAZO CASTILLO. . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2019-28760 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FIBERHOME y etiqueta - EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-28760 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., colonia Los Almendros, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBERHOME y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de internet residencial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Tania Lizette Suazo Castillo.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2019-019808 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ASP Y DISEÑO - AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019808 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUAS DE SAN PEDRO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Barrio La Palmas, entre 20 y 27 calle, 3 avenida, SE., San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Prestación de servicios de tratamiento de desechos/materiales, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD OCTAVIO JEREZANO MEDRANO. . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente "ASP", así como su Diseño, los demás elementos denominativos que se encuentran en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2019-007642 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - TACO TUESDAY Y DISEÑO - VALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-007642 [2] Fecha de presentación: 15/02/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VALERIO LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: Colonia Río Piedras, 7 calle, 19 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACO TUESDAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de venta de comidas y bebidas; tales como restaurantes, bares y puestos ambulantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ENRIQUE FAJARDO VEGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con la denominación URBANO' STACO BAR Y DISEÑO con solicitud No. 2019-7641, no se protegen las palabras STRRET TACOS que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2018-52523 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52523 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 51542-18 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CASA CHUPITOS 507 Y DISEÑO - CHUPITOS 507, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51542-18 2/ Fecha de presentación: 7/12/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHUPITOS 507, S.A. 4.1/ Domicilio: San Felipe, calle 7 y avenida B, Finca 909, Local 5, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASA CHUPITOS 507 Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Mayo/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2019-17229 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TOLBET - VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-17229 2/ Fecha de presentación: 23-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Pastora Céspedes y Don Vicente Scavone, San Lorenzo, Paraguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOLBET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/05/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 2018-000475 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CEDEÑO & MENDEZ - CEDEÑO & MENDEZ

Registro de la Propiedad Industrial

TOLBET [1] Solicitud: 2018-000475 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEDEÑO & MENDEZ. [4.1] Domicilio: Urbanización Obarrio, calle 60, PH OBARRIO 60, piso 13, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEDEÑO & MENDEZ [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso No. 9477/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CLARIOS - CPS, Technologies, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9477/19 2/ Fecha de presentación: 27/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CPS, Technologies, LLC. 4.1/ Domicilio: 1 South Pinckney Street, Madison, Wisconsin 53703, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Baterías; pilas galvánicas; baterías de polímeros de iones de litio; celdas de combustible; baterías recargables para vehículos eléctricos; partes y accesorias para baterías; cargadores de batería; voltímetros para baterías eléctricas para vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; rejillas para baterías, a saber, rejillas conductor as para baterías; partes componentes de baterías, a saber, los marcos internos con el propósito de proveer durabilidad estructural; partes componentes de baterías, a saber, tapones de ventilación; baterías industriales; programas de ordenador descargable para uso con monitoreo de batería, diagnóstico de batería y dispositivos de seguridad de la batería para monitorear el rendimiento de una batería; programas de ordenador descargable para educación relacionada con la tecnología de batería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/6/19. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. CLARIOS

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Aviso No. 2018-52525 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52525 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52524 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52524 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52518 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52518 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 7154/19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - KELLOGG COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7154/19 2/ Fecha de presentación: 12/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2104265 5.1 Fecha: 24/09/2018 5.2 País de Origen: México 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Alimentos procesados a base de cereales para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar otros alimentos, cereales listos para comer, cereales procesados; cereales para el desayuno; preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios derivados del cereal para ser utilizados para el desayuno, refrigerios o ingredientes para preparar comida; refrigerios a base de cereales; barras de cereales; galletas [dulces o saladas]; Muffins ingleses (magdalenas); galletas saladas [crackers]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-52522 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DISEÑO ESPECIAL - ALINTER, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-52522 2/ Fecha de presentación: 14-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del indoor club trescientos metros Este y cien Norte, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2019. _____

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Aviso No. 26976-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUCRABIEN - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26976-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUCRABIEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26974-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DAPAZIN - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

SUCRABIEN 1/ No. Solicitud: 26974-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAPAZIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26975-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DECOR - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

DAPAZIN 1/ No. Solicitud: 26975-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 DECOR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26977-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VIRUNO - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26977-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRUNO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-028858 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BPRO Y DISEÑO - MANUEL RODRÍGO CASTELLANOS CHINCHILLA

Registro de la Propiedad Industrial

VIRUNO [1] Solicitud: 2019-028858 [2] Fecha de presentación: 04/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MANUEL RODRÍGO CASTELLANOS CHINCHILLA [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IVIS ARACELY ERAZO MORENO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26980-17 — Solicitud de registro de Marca de servicio - LABCA Y DISEÑO - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26980-17 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios de clínicas médicas, análisis clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26979-19 — Solicitud de registro de Nombre comercial - LABCA - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26979-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABCA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento comercial destinados a realizar servicios médicos, servicio de clínicas médicas, análisis clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud de los pacientes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26973-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZACORTPHARMEDIC - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

LABCA 1/ No. Solicitud: 26973-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZACORTPHARMEDIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 ZACORTPHARMEDIC 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26978-19 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - EMPAZIN - ACTIVA, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26978-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMPAZIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-07-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18-48627 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VOIT - VOIT CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

EMPAZIN 1/ No. Solicitud: 18-48627 2/ Fecha de presentación: 16-11-18 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VOIT CORPORATION 4.1/ Domicilio: Culebra Road 9258, Suite 116, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calcetas y ropa deportiva. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/12/18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019. VOIT

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Aviso No. 2019-14426 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SABANDI - VOCATUS HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-14426 2/ Fecha de presentación: 01/04/19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VOCATUS HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: San José, San José Zapote, frente al cajero de Banco de Costa Rica, ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados, casa Beige con Gris de dos plantas, oficina DBK Consultores 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SABANDI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, menos cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 24850-19 — Solicitud de registro de Marca de servicio - VINOTECA Y DISEÑO - VINOTECA DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24850-19 2/ Fecha de presentación: 12-junio-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VINOTECA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINOTECA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/06/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26779-2019 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - M´s Bridge - Mitsubishi Electric Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26779-2019 2/ Fecha de presentación: 24/06/2019 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mitsubishi Electric Corporation 4.1/ Domicilio: 7-3 Maranouchi 2-chome Chiyoda-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M´s Bridge 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 M´s Bridge 8/ Protege y distingue: Dispositivos y aparatos utilizados para monitorear y controlar ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles que uti- lizan redes de telecomunicación, programa de computadora para monitorear y controlar el funcionamiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/06/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26780-2019 — Solicitud de registro de Marca de servicio - M´s Bridge - Mitsubishi Electric Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 26780-2019 2/ Fecha de presentación: 24/06/2019 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mitsubishi Electric Corporation 4.1/ Domicilio: 7-3 Maranouchi 2-chome Chiyoda-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: M´s Bridge M´s Bridge 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Monitoreo de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; suministro de información relacionada con el control de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles mediante acceso remoto; Reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles; suministro de información relacionada con la reparación y mantenimiento de ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/06/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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Aviso No. 19-19579 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SKY FRESH Y DISEÑO - TOTO LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19-19579 2/ Fecha de presentación: 09-05-19 3/ Solicitud de registro de:MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TOTO LIMITED 4.1/ Domicilio: Office D, Blue Harbour Business Centre, TA XBIEX YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Malta

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY FRESH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras prepa- raciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/06/2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2019.

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