Resolución — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable de la Residencial Quinta Santa Mónica
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 29 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,035
Articulos
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
EL PRESDIDENTE de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta Administradora de Agua; sus atribuciones son las siguientes:
- a)
Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar;
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones;
- c)
Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones;
- d)
Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos;
- e)
Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten;
- f)
Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua;
- g)
Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas;
- h)
Ejercer las demás actividades propias de su cargo; j) Ordenar la instalación o reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto;
- b)
Coordinar las comisiones que se le asignen;
- c)
Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.
Son atribuciones del SECRETARIO: a) Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo; b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos: c) Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua; d) Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de miembros Propietarios, así como los demás informes que fueran requeridos; f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de miembros Propietarios o de la Junta Directiva; g) Informar a los miembros propietarios sobre las situaciones de emergencia o U D I-D EG T-U N AH racionamientos programados; h) Recibir denuncias o reclamos de los miembros propietarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
El TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta Administradora de Agua.- Son sus atribuciones:
- a)
Mantener actualizado el registro de miembros propietarios y llevar la cuenta corriente de cada uno;
- b)
Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta Administradora de Agua;
- c)
Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros;
- d)
Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega;
- e)
Llevar el inventario de bienes de la Junta Administradora de Agua;
- f)
Autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos;
- g)
Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva;
- h)
Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para su consideración de la Asamblea de miembros Propietarios, previo conocimiento de la Junta Directiva;
- i)
Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición;
- j)
Recomendar a la Junta Directiva la suspensión del servicio, en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones sobre las desconexiones o reconexiones en su caso;
- k)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas;
- l)
Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le son encomendadas por la Junta Directiva.
Son atribuciones del FISCAL:
- a)
Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes;
- b)
Supervisar la ejecución de obras o cualquier actividad que implique erogación de fondos;
- c)
Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones;
- d)
Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría;
- e)
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta Administradora de Agua;
- f)
Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva;
- g)
Ejercer el control de la desinfección;
- h)
Ejercer el control del corte por morosidad.
Son atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de miembros Propietarios;
- b)
Coordinar los Comités de Apoyo, según exponen los presentes Estatutos;
- c)
Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITES DE APOYO
La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Mantenimiento;
- b)
Comité de Microcuenca;
- c)
Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán miembros Propietarios del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de miembros Propietarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integra el Comité de saneamiento.
Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última; sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva, La función específica de cada Comité deApoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de miembros Propietarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA
La Asamblea de miembros Propietarios designará un Comité de Vigilancia, integrado por tres miembros propietarios que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:
- a)
Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;
- b)
verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;
- c)
Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones;
- d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva;
- e)
Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados y cualquier otro ingreso;
- f)
Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva;
- g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada contratados por la Junta Directiva;
- h)
Presentar informes a la Asamblea de miembros Propietarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. El Comité de Vigilancia será nombrado para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
Tendrán derecho al suministro de agua:
- a)
Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras e instalaciones del sistema; y,
- b)
Los abonados que, no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de miembros Propietarios.
Los abonados o miembros propietarios deberán pagar las tarifas que establezcan la Asamblea de miembros U D I-D EG T-U N AH Propietarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexión y los demás que establezca la Asamblea de miembros Propietarios; también deberán participar de los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de miembros Propietarios en partes iguales.
Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de miembros propietarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los miembros propietarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta Administradora de Agua, podrán practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.
La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva: si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de miembros Propietarios.
Los miembros propietarios no podrán:
- a)
Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva;
- b)
Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad;
- c)
Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de miembros Propietarios;
- d)
Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua,o de los medidores en su caso;
- e)
Rehabilitar servicios suspendidos cuando se han hecho conexiones sin autorización de la Junta Directiva;
- f)
Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras;
- g)
Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de miembros Propietarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO
Son recursos económicos de la Junta Administradora de agua:
- a)
El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Miembros Propietarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;
- b)
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines;
- c)
Las donaciones legados o herencias que acepte;
- d)
Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines;
- e)
Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.
Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VIII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Miembros Propietarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En caso de disolución y liquidación de LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidos a la Municipalidad de El Progreso, departamento de Yoro o a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Miembros Propietarios. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO37.-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que ejecute LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de El Progreso, departamento de Yoro, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en el Registro Especial U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO