Resolución No. 348-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable de la Residencial Quinta Santa Mónica, El Progreso, Yoro
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 348-2019
- Publicación: 29 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 35,035
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la REYNALDO CORTES PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada u no de los miembros que integran su Junta Directiva.
La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada REYNALDO CORTES PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 337-2019 de fecha 21 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado REYNALDO CORTES PAZ, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…”
Que de acuerdo al o establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, ubicada en la zona Urbana y sus colindantes son: al Norte, con el señor OCTAVIO MEMBREÑO; Al Sur: con el señor Ricardo Bendeck Turcios; al Este, con calle antigua hacia Aldea Arena Blanca; y, Al Oeste: con carretera pavimentada hacia Santa Rita, Yoro, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será: a) La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la ley marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de agua y demás normas aplicables; y, b) La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad. ARTÍCULO 2.- LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los miembros propietarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación subterránea será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- Son objetivos específicos de la Junta Administradora: a) Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad de agua; b) Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento; c) Administrar el servicio como empresa sostenible; d) Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general; e) Asegurar la correcta administración del sistema; f) Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos); g) Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad; h) Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas; i) Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental; j) Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para: a) Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos; b) Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c) Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios; e) Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable; f) Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas; g) Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito; h) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES ARTÍCULO 7.- LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores; y, b) No Fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de U D I-D EG T-U N AH la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de miembros propietarios o abonados y participan en la Asamblea de miembros Propietarios. ARTÍCULO 8.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA:a)Participar en las Asambleas de miembros Propietarios, con derecho a voz y voto, el cual deberá ser proporcional a las unidades de consumo, entiéndase como unidad de consumo cada propiedad individualizada según su conexión o uso; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar Peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, según sus unidades de consumo, en las condiciones establecidas por la Asamblea de miembros Propietarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; g) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; h) En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá derecho a solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable; i) la conexión del servicio de agua potable en su caso cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable. ARTÍCULO9.-SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA: Aclaramos que sólo aplica a los propietarios.- Los usuarios tienen que avocarse con los propietarios, entiéndase como los miembros, los dueños directos de las unidades de servicio: a) Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas; b) Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de agua residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado; c) Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso, así como la reparación inmediata de cualquier avería que resulte en derrame innecesario de agua dentro de las unidades de consumo; d) Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación; e) Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario; f) Disponer sanitariamente de las excretas; g) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario; h) Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios; i) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones; j) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura; k) En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá la obligación de avisar a la Junta Directiva de que no está consumiendo agua y por ende solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable; l) Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de: a) Asamblea de miembros Propietarios, b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS PROPIETARIOS, la Asamblea de miembros Propietarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los miembros propietarios o abonados,para conocer específicamente,en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de miembros propietarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. ARTÍCULO 11.- Son funciones de la Asamblea de miembros Propietarios: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo; b) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; c) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; d) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente; e) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; f) Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes; g) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; h) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras; i) Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; U D I-D EG T-U N AH j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un miembro propietario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediere; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad de agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los miembros propietarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de miembros Propietarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de miembros propietarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguientes período, los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos Ad honorem; es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos; b) Ser vecino(a) de la comunidad, ser miembro propietario de unidades de consumo y estar al día con sus pagos; c) Saber leer y escribir; d) Ser de reconocida solvencia moral; e) Estar físicamente presente en la Asamblea de miembros Propietarios que acuerde su elección. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros; a) Presidente(a); b) Vicepresidente(a); c) Secretario(a); d)
Articulos
Se constituye la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”, de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, ubicada en la zona Urbana y sus colindantes son: al Norte, con el señor OCTAVIO MEMBREÑO; Al Sur: con el señor Ricardo Bendeck Turcios; al Este, con calle antigua hacia Aldea Arena Blanca; y, Al Oeste: con carretera pavimentada hacia Santa Rita, Yoro, como una organización de participación ciudadana y de servicio comunal, de duración indefinida, apolítica y sin fines de lucro; su finalidad será:
- a)
La participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidas en la ley marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General, el Reglamento de Juntas Administradoras de agua y demás normas aplicables; y,
- b)
La promoción o ejecución de actividades o programas de saneamiento ambiental entre los habitantes de la comunidad.
LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados y promoviendo o ejecutando programas o actividades de saneamiento, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los miembros propietarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado; el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación subterránea será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Son objetivos específicos de la Junta Administradora:
- a)
Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad de agua;
- b)
Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento;
- c)
Administrar el servicio como empresa sostenible;
- d)
Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general;
- e)
Asegurar la correcta administración del sistema;
- f)
Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos);
- g)
Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad;
- h)
Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas;
- i)
Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de saneamiento ambiental;
- j)
Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Para el logro de los objetivos indicados, la Junta Administradora de Agua está facultada para:
- a)
Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos;
- b)
Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados;
- c)
Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido;
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios;
- e)
Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable;
- f)
Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas;
- g)
Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito;
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS; CLASES
LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LA RESIDENCIAL QUINTA SANTA MONICA”. tiene las siguientes categorías de miembros o asociados:
- a)
Fundadores; y,
- b)
No Fundadores o Activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de U D I-D EG T-U N AH la Junta Administradora de Agua. Son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de miembros propietarios o abonados y participan en la Asamblea de miembros Propietarios.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA:a)Participar en las Asambleas de miembros Propietarios, con derecho a voz y voto, el cual deberá ser proporcional a las unidades de consumo, entiéndase como unidad de consumo cada propiedad individualizada según su conexión o uso; b) Elegir y ser electos; c) Proponer iniciativas o proyectos a la Junta Directiva; d) Presentar Peticiones o iniciativas relacionadas con la adecuada gestión de los servicios; e) Gozar del servicio de agua potable y de saneamiento cuando la Junta presta este último, cumpliendo con las obligaciones que le corresponden, según sus unidades de consumo, en las condiciones establecidas por la Asamblea de miembros Propietarios y en la forma más eficiente posible; f) Presentar reclamos ante la Junta Directiva por deficiencias en la calidad del servicio; f) Ser atendidos por la Junta Directiva en los reclamos o consultas que formule y recibir respuesta oportuna; g) Recibir aviso oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe; h) En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá derecho a solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable; i) la conexión del servicio de agua potable en su caso cualquier otro que resulte de los presentes estatutos o de la normativa general aplicable.
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA: Aclaramos que sólo aplica a los propietarios.- Los usuarios tienen que avocarse con los propietarios, entiéndase como los miembros, los dueños directos de las unidades de servicio:
- a)
Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y el sistema adecuado de disposición de excretas;
- b)
Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de agua residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado;
- c)
Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable, o de saneamiento, en su caso, así como la reparación inmediata de cualquier avería que resulte en derrame innecesario de agua dentro de las unidades de consumo;
- d)
Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación;
- e)
Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario;
- f)
Disponer sanitariamente de las excretas;
- g)
Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario;
- h)
Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios;
- i)
Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones;
- j)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;
- k)
En caso que un miembro de la Junta Administradora de agua sea propietario de un lote de terreno o una casa des habitada sin consumo de agua potable tendrá la obligación de avisar a la Junta Directiva de que no está consumiendo agua y por ende solicitar que no se le cobre en el tiempo en que no consuma agua potable;
- l)
Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de miembros Propietarios,
- b)
Junta Directiva;
- c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS PROPIETARIOS, la Asamblea de miembros Propietarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los miembros propietarios o abonados,para conocer específicamente,en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de miembros propietarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Son funciones de la Asamblea de miembros Propietarios:
- a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo;
- b)
Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;
- c)
Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso;
- d)
Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente;
- e)
Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente;
- f)
Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes;
- g)
Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente;
- h)
Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras;
- i)
Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras; U D I-D EG T-U N AH j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; l) Autorizar la clausura del servicio a un miembro propietario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediere; m) Velar por que se cumplan las normas de calidad de agua; n) Resolver la aplicación de sanciones a los miembros propietarios por infracciones muy graves; ñ) Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta Administradora de Agua que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos; o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de miembros Propietarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de miembros propietarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguientes período, los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos Ad honorem; es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta; para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- a)
Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos;
- b)
Ser vecino(a) de la comunidad, ser miembro propietario de unidades de consumo y estar al día con sus pagos;
- c)
Saber leer y escribir;
- d)
Ser de reconocida solvencia moral;
- e)
Estar físicamente presente en la Asamblea de miembros Propietarios que acuerde su elección.
La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros;
- a)
Presidente(a);
- b)
Vicepresidente(a);
- c)
Secretario(a);
- d)