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29 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2019 — Autorización de Contratación Directa para Suministro de Soporte y Mantenimiento Técnico de Soluciones de Inteligencia Táctica

Secretaría de Seguridad

  • Decreto: 002-2019
  • Publicación: 29 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Seguridad
  • Gaceta: 35,035

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones, tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que el Artículo 246 de la Constitución de la República dispone que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración Central y dependen directamente del Presidente de la República.

Que el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública expresa que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras (Decreto No. 286-2009), establece como uno de sus objetivos nacionales: “Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia”, instituyen do la seguridad como requisito del desarrollo, para lo cual contará con cuerpos de seguridad modernos apoyados con sistemas de inteligencia.

Que esta misma normativa identifica grandes desafios en materia de seguridad como requisito del desarrollo, entre los que se encuentran: “1. Desarrollar una política sobre seguridad, fundamentada en siete grandes pilares: (...) el fomento de capacidades y acciones preventivas. (...) 3. Fortalecer los operadores de justicia dotándoles con recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros suficientes. (...)”.

Que el Artículo 63, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, manifiesta como una de las funciones de su Dirección de Inteligencia Policial “Producir inteligencia estratégica, operacional y táctica, respecto a todos los factores que afectan la seguridad pública y la convivencia ciudadana. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que a partir del año 2016, la Secretaría de Seguridad cuenta con un equipo táctico para operaciones de inteligencia de carácter reservado), adquirido con fondos del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, comprado directamente a la empresa israelí VERINT SYSTEMS LTD.

Que amparado en la Resolución No. CNDS 035-2016, del 06 de febrero de 2017, emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se autorizó el procedimiento de Contratación Directa para adquirir los bienes o servicios para el Soporte y Mantenimiento de Soluciones de Inteligencia Táctica, llegando a suscribir contrato con VERINT SYSTEMS LTD.

Que el contrato de sostenimiento técnico finalizó en el año 2018 y el equipo adquirido requiere del suministro de servicios de soporte, monitoreo y mantenimiento preventivo que deben ser brindados por técnicos especializados en el área, los cuales no pueden ser provistos por la Secretaría de Seguridad, debido a que no cuenta con capacidad técnica, la experiencia, los medios ni el personal para realizarlo y al tratarse de tecnología de alto nivel de especialización, la institución ha identificado como necesidad prioritaria la contracción de servicios de asistencia.

Que consta legalmente que la sociedad mercantil de origen israelí VERINT SYSTEMS LTD, tiene como distribuidor exclusivo para Honduras a la empresa Honduras Technologies, S.A. de C.V. y es la única autorizada para proveer equipos y servicios técnicos de su línea de productos.

Que de acuerdo al Artículo 63, numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse “Cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes”.

Que el Artículo 63, numeral 4 de la Ley de Contratación del Estado, también contempla como supuesto para proceder con la contratación directa “Cuando las circunstancias exijan que las operaciones de Gobierno se mantengan secretas”.

Que el Artículo 18 de la Ley de Inteligencia Nacional dispone que “Sin perjuicio de lo prescrito en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las actividades, informaciones y documentos de inteligencia, tendrán el carácter de reservados, en vista que su contenido es confidencial o secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y la defensa nacional”.

Que el Artículo 19 de la Ley de Inteligencia Nacional cita: “La información reservada, obtenida y manejada por el Sistema Nacional de Inteligencia (del cual forma parte la Policía Nacional de Honduras) cuyo conocimiento público vulnere la privacidad de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de cualquier organismo o persona natural”.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018- de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos U D I-D EG T-U N AH Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la Fundación Cristo de El Picacho, como una organización adscrita a la Iglesia Católica de Honduras, en adelante denominada “La Fundación” o simplemente FCP, la cual es una organización privada, sin fines de lucro, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio y de carácter eminentemente filantrópico en la ejecución de programas y proyectos cristianos relativos al desarrollo humano, social, artístico, cultural y del medio ambiente.

Articulo 2.-

El domicilio actual de la Fundación es en la Colonia El Prado 5ª. calle, entre 2ª. y 3ª. avenida, casa No. 846 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas en aquellos lugares del país en que lo considerase conveniente.

Articulo 3.-

Son fines de “La Fundación”:1º Finalizar la construcción del Complejo del Monumento al Cristo de El Picacho y ocuparse permanentemente de su conservación y administración, realizando las obras y actividades que fuesen necesarias para asegurar su preservación y mantenimiento, así como su seguridad y el realce de su belleza; y, sobre todo, la promoción de los principios y valores que animan a “La Fundación” y el crecimiento de la Fe Cristiana Católica.2º Realizar proyectos destinados a familias, grupos o comunidades de escasos recursos, los cuales deberán, conforme a los principios de la institución, abarcar tanto los objetivos materiales de mejoramiento económico, social y cultural, como los de orden espiritual y ético que, conjuntamente,propicien el crecimiento en la fe y la elevación de la dignidad humana y la positiva transformación de los beneficiarios, los proyectos que ejecutare la Fundación son para el desarrollo humano en todos los aspectos, cumpliendo los requisitos que la ley y los órganos estatales exijan.3º Realizar obras de beneficencia y prestar servicios de interés público, en colaboración con instituciones públicas u organizaciones sociales.

Articulo 4.-

Para el logro de sus objetivos, “La Fundación” podrá realizar todas las acciones y actividades que la Ley le permite. “La Fundación” no está facultada para gravar o enajenar el terreno en que se a sienta el complejo del Monumento al Cristo de El Picacho.

Articulo 5.-

El nombre de “La Fundación”, su logo o símbolos, el Complejo del Monumento al Cristo de El Picacho o cualesquiera de las instalaciones o predios de su propiedad no podrán ser utilizados para fines de proselitismo político o contrarios a los principios o fines de la institución. Corresponde a la Junta Directiva velar porque los derechos de autor y derechos conexos de la escultura del Cristo de El Picacho no sean vulnerados mediante la explotación de cualquier índole o su utilización indebida por parte de personas ajenas a “La Fundación”. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Articulo 6.-

Son miembros de la fundación todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras e internacionales, residentes o no en el territorio nacional, admitidas por la Junta Directiva.

Articulo 7.-

Los miembros de “La Fundación” tendrán las siguientes categorías: Miembro Fundador, que son aquellas personas que, conforme a los registros, estuvieron presentes al momento de constituirse “La Fundación”, Miembro Afiliado Activo, que son los miembros incorporados después de la constitución de la FCP y que se encuentran al día en el pago de sus aportaciones; y, Miembro Benefactor, que son las personas naturales o jurídicas que realicen importantes aportes económicos o presten relevantes servicios a la FCP. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8.-

Son derechos de los Miembros Fundadores y Afiliados Activos: Participar en las Asambleas Generales, de conformidad a los procedimientos legalmente establecidos; Elegir y ser electos para cargos directivos o consultivos; Solicitar información en las Asambleas Generales sobre aspectos puntuales; cualesquier otros derechos que por su condición de miembro les confieran los presentes Estatutos.Para poder ser electo a cargos directivos o consultivos se requerirá la presencia física o debidamente representado con una Carta Poder de Representación autenticada del miembro Activo en la Sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que corresponda.

Articulo 9.-

En el marco del Artículo 8 anterior, los miembros Benefactores tendrán aquellos derechos que se acuerden con “La Fundación” al momento de realizar sus aportes económicos o la prestación de los servicios relevantes de que se trate. Igualmente, los miembros Fundadores, no estando activos, podrán asistir a las Asambleas Generales con carácter honorífico, con voz pero sin voto.

Articulo 10.-

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Afiliados Activos: Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones y leyes que rijan “La Fundación”, así como las disposiciones que emanen de la Asamblea General de “La Fundación” o de la Junta Directiva, en lo procedente.-Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas que establezca la Asamblea General.-Cualquiera otra disposición que de forma expresa o tácita sea señalada o surja con posterioridad a estos Estatutos y sus Reglamentos.

Articulo 11.-

La calidad de miembro o Afiliado Activo se pierde por: Renuncia expresa del miembro.- Retiro por actos reñidos con los fines y objetivos de “La Fundación”.- Por mora de tres (3) cuotas en el pago de las contribuciones obligatorias. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Articulo 12.-

Son órganos de “La Fundación”: La Asamblea General; La Junta Directiva; La Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13.-

La Asamblea General es el órgano supremo de “La Fundación”. La Asamblea General estará constituida por los miembros Fundadores y Afiliados Activos y por aquellos miembros Benefactores que específicamente así se haya acordado. La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria.

Articulo 14.-

Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los miembros Fundadores y Afiliados Activos.

Articulo 15.-

En caso de no completarse el quórum establecido en el artículo anterior, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se instalará con los miembros Fundadores y Afiliados Activos que concurran en segunda convocatoria, la cual deberá efectuarse una hora después en el mismo lugar en que fue convocada la Asamblea General. Los miembros que por motivo justificado no puedan concurrir a la Asamblea General, podrán delegar por escrito su representación en otro miembro Fundador o Afiliado Activo, quien sólo podrá representar a uno de los otros miembros.

Articulo 16.-

Para tener derecho a voz y voto en las Asambleas Generales se requiere: Ser miembro Fundador y Afiliado Activo; y estar al día en el pago de sus cuotas.

Articulo 17.-

La Asamblea General Ordinaria se convocará e instalará una vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año.

Articulo 18.-

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva o a petición por escrito del veinticinco por ciento de los miembros Fundadores y Afiliados Activos.

Articulo 19.-

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, asistido por la Secretaria. Ante la ausencia del Presidente de la Junta Directiva, presidirá la Asamblea uno de los Vicepresidentes y, en el caso de ausencia de la Secretaria,actuará la Prosecretaria o algún otro miembro que designe la Asamblea. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 20.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Definir la filosofía, objetivos y metas de “La Fundación”; Aprobar o improbar los informes administrativos, contables, económicos y financieros que presente la Junta Directiva; Elegir la Junta Directiva; Autorizar a la Junta Directiva para que emita, reforme y ponga en vigencia las distintas reglamentaciones que prevén estos estatutos o los que fuesen necesarios para una mejor administración de la FCP, debiendo ésta informar en la próxima Asamblea General; Aprobar los distintos Informes presentados por los miembros de la Junta Directiva que estén obligados a hacerlo; Aprobar el presupuesto anual de “La Fundación”; y, otras atribuciones que por su condición se consideren propias de la Asamblea General.

Articulo 21.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Conocer de los asuntos que motiven su convocatoria; Aprobar los presentes estatutos y reformar los siempre y cuando exista una motivación lo suficientemente importante que lo justifique; Acordar la disolución y liquidación de “La Fundación”; otras no previstas en el artículo anterior y que requieran del más alto nivel de decisión de la FCP.

Articulo 22.-

Las decisiones y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias serán adoptadas por simple mayoría y las decisiones y resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de las dos terceras partes de sus miembros presentes o representados que correspondan a la mayoría calificada.

Articulo 23.-

En caso que un miembro actúe en representación de otro miembro su representación, sólo será válida cuando dicha delegación conste por escrito.

Articulo 24.-

Las decisiones aprobadas por la Asamblea General serán de obligatoria observancia para todos los miembros de la Fundación.

Articulo 25.-

La fecha estipulada para la instalación de la Asamblea General Ordinaria se notificará por convocatoria a los miembros con diez (10) días de anticipación previos a su celebración, utilizando para ello cualquier medio escrito o electrónico.

Articulo 26.-

Las convocatorias a Asamblea General Extraordinaria deberán hacerse con, por lo menos, cinco (5) días de anticipación y mediante los mismos medios de comunicación indicados en el Artículo anterior. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la Fundación.

Articulo 28.-

La Junta Directiva será electa por la Asamblea General Ordinaria, y sus miembros ejercerán sus funciones por el término de dos años y podrán ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes.

Articulo 29.-

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente; Dos Vicepresidentes sin orden de precedencia; Un Secretario; Un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero; Un Fiscal; Tres Vocales Propietarios; Tres Vocales Suplentes;

Articulo 30.-

De conformidad al literal f) del Artículo 31 siguiente, podrán crearse Comisiones Especiales de acuerdo a las necesidades que se presenten en la FCP. Quedan establecidas en forma permanente: La Comisión Permanente y la Comisión Especial deApoyo al Monumento al Cristo de El Picacho (CEAM), ambas ya en funciones. Ambas Comisiones se regirán por su propio Reglamento y por otras disposiciones que emanen de la Junta Directiva, de la Asamblea General o de los presentes Estatutos.

Articulo 31.-

Son atribuciones de la Junta Directiva: Constituirse en el órgano de dirección y ejecución de la Asamblea General, cumplir y velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General; lograr en la medida de lo posible, los objetivos de la Fundación, por medio de una acción dinámica y eficiente, ejecutando todos los actos y resolviendo las cuestiones pertinentes, salvo en los aspectos específicamente asignados a la Asamblea; Establecer oficinas en otros lugares del país, cuando lo considere conveniente;Aprobar y presentar a la Asamblea General, a más tardar, dentro de los cuatro (4) primeros meses del año que se inicia el plan de trabajo anual y el presupuesto de gastos e ingresos respectivos. Presentar a la Asamblea General Extraordinaria para su discusión y aprobación, los proyectos de reforma a los estatutos y otros asuntos que competan a esta instancia. Crear comisiones para actividades específicas de la Fundación y señalar los asuntos sobre los cuales deban trabajar, su calendario y plazos de cumplimiento. Presentar Informe, memoria y los estados U D I-D EG T-U N AH financieros anuales y proponer a la Asamblea General la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Planificar y ejecutar proyectos y gestionar fondos para los mismos. Administrar los bienes de “La Fundación” bajo normas de austeridad, honestidad, responsabilidad y eficiencia. Conocer y resolver las solicitudes de ingreso o retiro, permiso o reingreso de los miembros que la Secretaría le presente y someterlo a conocimiento de la Asamblea General. Aprobar o improbar trimestralmente el informe de la Tesorería.-Acordar transferencias de fondos entre partidas presupuestarias para gastos imprevistos, debidamente justificados, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General. Adoptar las resoluciones y medidas que sean necesarias para la buena marcha de la Fundación, así como para regular y mantener el registro, control y donaciones de los miembros contribuyentes.Convocar a Asambleas Generales y a sesiones ordinarias y extraordinarias; Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias en todas las categorías de miembros de “La Fundación”; decidir sobre la compraventa de bienes de la FCP, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de los presentes Estatutos; Aceptar herencias, legados y donaciones; rendir a la Asamblea General los informes que sean necesarios; Delegar en cualesquiera de sus miembros o la Dirección Ejecutiva la representación de “La Fundación” ante los distintos organismos, públicos o privados, con los cuales se tenga relación; Administrar y custodiar el patrimonio de “La Fundación”; nombrar al Director Ejecutivo; supervisar los planes de trabajo elaborados por la Dirección Ejecutiva; presentar a la Asamblea General el presupuesto anual de “La Fundación”; nombrar Comisiones Especiales, cuando se considere pertinente; proponer a la Asamblea General la reforma de los presentes Estatutos; y, ejecutar las demás funciones que la Asamblea General, estos Estatutos y la reglamentación interna le señalen.

Articulo 32.-

Las resoluciones de Junta Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos, teniendo el Presidente o quien haga sus veces, voto de calidad en caso de empate.

Articulo 33.-

A las sesiones de Junta Directiva podrán ser invitados, en casos especiales, otros miembros de “La Fundación” u otras personas no miembros, siempre que así se aprobase previamente.

Articulo 34.-

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser: mayor de edad y miembro Activo de la Fundación Cristo de El Picacho y ser electo en Asamblea General Ordinaria. El miembro deberá estar presente al momento de su elección o enviar una Carta Poder para ser representado.

Articulo 35.-

La calidad de Miembro de la Junta Directiva se pierde: Por inasistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o diez alternas, por renuncia expresa; y por faltas graves que a criterio de la Junta Directiva lesionen la integridad de “La Fundación”. Un reglamento especial determinará cuales se considerarán faltas graves. La pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva por la causa establecida en el literal a) surtirá efecto inmediato. La Secretaría deberá informar oportunamente a la Junta Directiva al momento de presentarse esta situación y ésta designará, con buen criterio de entre sus miembros, la persona que cubrirá temporalmente las funciones del miembro cesante hasta que la Asamblea General elija al nuevo miembro.

Articulo 36.-

Son atribuciones del Presidente: Ostentar la representación legal de “La Fundación” y representarla en asuntos oficiales; representar legalmente a “La Fundación” en todos aquellos actos de tipo contractual, tales como convenios, contratos de personal, contratos de habitación y demás que hayan sido aprobados por la Junta Directiva; Presidir las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales; Convocar junto con el Secretario a las sesiones de Asamblea General; otorgar poderes de administración y representación a miembros directivos que él considere; decidir con voto de calidad en caso de empate en las resoluciones de Junta Directiva; Las demás que le señalen los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Articulo 37.-

Son atribuciones de los Vicepresidentes; Sustituir al Presidente en ausencia de éste; Las que les delegue expresamente el Presidente; y otras que igualmente les deleguen los presentes Estatutos y reglamentos. Convocar a sesiones de Junta Directiva.

Articulo 38.-

Son atribuciones del Secretario: Convocar a sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; Elaborar la Agenda con el Presidente, la cual será sometida a aprobación por los miembros de la Junta Directiva o Asamblea General de que se trate; redactar y firmar las actas de la Asamblea General y de Junta Directiva, juntamente con el Presidente; redactar y despachar la correspondencia de la Junta Directiva; redactar y firmar certificaciones, U D I-D EG T-U N AH con autorización de la Junta Directiva; Llevar el registro de miembros; Auxiliar al Presidente en la elaboración del informe anual; Controlar la asistencia a sesiones e informar de la inasistencia de los miembros; Otras que le fuesen asignadas por la Asamblea o por la Junta Directiva.

Articulo 39.-

Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir al Secretario en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones y cumplir con las funciones que le delegue el Secretario.

Articulo 40.-

Son atribuciones del Tesorero: Custodiar los bienes pertenecientes a “La Fundación”, incluyendo los fondos, títulos valores y cualesquier otros que le fueran encomendados; controlar el movimiento de los fondos de la Fundación y la situación de los depósitos, tanto en moneda nacional como moneda extranjera de las cuentas de cheque, depósitos a plazo fijo, depósitos en cuentas de ahorro u otras y el adecuado registro en el sistema contable de la “La Fundación”, respondiendo por su actuación en el manejo de los títulos valores y de los fondos de los diferentes depósitos, bien sean en efectivo o en títulos valores, debiendo solicitar la aprobación de la Junta Directiva para la apertura de las cuentas bancarias; elaborar el presupuesto anual y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación y posterior presentación a la Asamblea General y también controlar la ejecución presupuestaria durante cada período. Presentar a la Junta Directiva informe trimestral y los especiales que ésta le solicite sobre las cuentas de la Fundación Cristo de El Picacho. Presentar a la Junta Directiva los Estados Financieros de fin de cada período para posteriormente presentarlos a la Asamblea General; Firmar en forma mancomunada con el Protesorero u otros miembros de la Junta Directiva, que cuenten con firmas autorizadas y registradas en los bancos, los cheques y solicitudes de traslados de fondos de una cuenta a otra para cubrir los gastos de la Fundación; solicitar a las instituciones bancarias la apertura de cuentas de cheques, de ahorros y a plazo fijo, así como la cancelación de las mismas cuando fuere necesario y además, solicitar constancias bancarias y cualquier otra transacción bancaria que sea necesaria. Comunicar a las Instituciones Bancarias, cuáles son las firmas autorizadas por la Junta Directiva para realizar todas las transacciones bancarias, quedando establecido que para realizar estas transacciones comerciales bancarias se necesitarán dos firmas de las que están registradas y autorizadas en los bancos. Supervisar la disponibilidad de fondos por cuenta y fuente así como el movimiento de fondos de acuerdo a los desembolsos autorizados por la Junta Directiva, revisando los registros que lleva el Contador General, contratado por la Fundación. Cualquier otra atribución que le sea asignada por la Asamblea General o por la Junta Directiva. Definir los términos de referencia para la contratación de auditorías anuales y someterlos a decisión de Junta Directiva.

Articulo 41.-

Son atribuciones del Protesorero: Sustituir al Tesorero en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones y cumplir con las funciones que éste le delegue según las disposiciones que rigen a la Fundación, respondiendo por sus actuaciones.- Otras que le sean asignadas en los reglamentos.

Articulo 42.-

Son atribuciones del Fiscal: Velar por el acatamiento de los presentes Estatutos. Cuidar por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Inspeccionar trimestralmente los Libros y Cuentas de la Administración informando a la Junta Directiva sobre las anomalías que se observa sen y sugiriendo las medidas para subsanarlas. Conocer los informes de las auditorías que se realicen a la Fundación y comprobar el cumplimiento de las observaciones o recomendaciones. Velar por el adecuado manejo de las inversiones y del patrimonio a efecto de evitar irregularidades de cualquier tipo. Informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus funciones. Otras que le fueran conferidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 43.-

Son atribuciones de los Vocales: Sustituir, sin orden de precedencia específica, a los restantes miembros de la Junta Directiva, cuando ésta expresamente lo solicite, en caso de ausencia temporal de aquellos; cumplir con las funciones inherentes a sus cargos, de conformidad con los planes elaborados para tal fin; cumplir con las funciones que la Junta Directiva les delegue y; otras que la Asamblea General, estos Estatutos o la reglamentación interna les delegue. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 44.-

La Dirección Ejecutiva será el órgano de ejecución de la Junta Directiva. Estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado o removido por la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 45.-

La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: Organizar, coordinar y ejecutar las actividades administrativas y técnicas de “La Fundación”; Reclutar y seleccionar el personal administrativo y de apoyo que se requiera para el buen funcionamiento de “La Fundación”; someterlo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva y firmar los contratos respectivos. Remover el personal que corresponda, conforme a la Ley y previa aprobación de la Junta Directiva. Otras que le sean asignadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o las distintas reglamentaciones. Representar a la Fundación Cristo de El Picacho de acuerdo a los poderes que le otorgue la Junta Directiva.

Articulo 46.-

El Director Ejecutivo podrá participar en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General para informar de todos aquellos asuntos que ambos órganos estimen pertinentes. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 47.-

Forman el patrimonio de la Fundación:

  • a)

    Las cuotas ordinarias pagadas por los miembros fundadores y afiliados;

  • b)

    Las aportaciones que hagan los miembros contribuyentes y benefactores;

  • c)

    Las donaciones, legados y cuotas extraordinarias que reciba la Fundación;

  • d)

    Los depósitos bancarios en cuentas corrientes, de ahorros o a plazo fijo que se manejen;

  • e)

    Los fondos recaudados por cuotas de adjudicatarios del proyecto de vivienda Ciudad Divina Providencia;

  • f)

    Los demás bienes que la Fundación actualmente posee y los que adquiera a cualquier título.

Articulo 48.-

“La Fundación” podrá disolverse cuando así lo decidan las dos terceras partes de sus miembros Fundadores y Afiliados Activos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 49.-

Al aprobarse la disolución, se procederá a la liquidación de los bienes; si los hubiere, se transferirán a título gratuito a otra organización con naturaleza y objetivos iguales o similares a los de “La Fundación”, a juicio de la mayoría de los miembros de la Asamblea General en que se tome la resolución de mérito. En caso de no existir otra organización, se decidirá la distribución del saldo líquido de conformidad a lo que expresamente establezcan las leyes del país, a juicio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50.-

La Fundación podrá emitir su emblema, sellos y otros distintivos propios de su naturaleza.

Articulo 51.-

La Fundación podrá confederarse con otros organismos iguales o similares, tanto nacionales como extranjeros e internacionales, para lograr fines compatibles con los que le son inherentes.

Articulo 52.-

La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. CAPÍTULO VI DEROGATORIA, VIGENCIA

Articulo 53.-

Quedan derogados los Estatutos apro- bados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No. 2321- 2003 de fecha uno de agosto de dos mil tres.

Articulo 54.-

Los presentes Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrarán en vigencia el mismo día de su publicación. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 A. 2019 U D I-D EG T-U N AH