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30 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 0737-2019 — Prohibición de adquisición de productos de plásticos de un solo uso en MIAMBIENTE+

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

  • Decreto: 0737-2019
  • Publicación: 30 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
  • Gaceta: 35,036

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras establece que es deber del Estado conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

Que la Secretaría de Recursos, Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), es responsable de impulsar el desarrollo sostenible de Honduras mediante la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación del ambiente, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, con un accionar enmarcado en los valores de honestidad, responsabilidad, compromiso, eficiencia y transparencia.

Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental y participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales.

Que la contaminación por plásticos es reconocida mundialmente como una causa importante de afectación a la vida silvestre marina y sus hábitats; atascamiento, ingestión y cambios a la integridad y funcionalidad de los hábitats.

Que existen productos de plástico de un solo uso, como desechables (platos, vasos, cubiertos de plástico) y recipientes de comida, pajillas, agitadores de plásticos para café, cuyo uso promedio es de 20 minutos, pero una vez que es desechado, (sin ninguna utilidad para una nueva U D I-D EG T-U N AH materia prima), puede ser depositado en el ambiente natural, teniendo una durabilidad por su condición y composición química y porque tiene cadenas de polímeros no fáciles de romper, de mayor permanencia en el sistema natural, sin que éste pueda a similar lo (de ahí que se ha dicho que podría tener su desintegración entre 150 y 500 años).

Que el consumo de productos de plástico “desechables”, acrecentará conforme aumente la población y si no se toman medidas contundentes de reducción del consumo de estos, en su recolección y reciclaje, se generará afectación al medio ambiente y se agravará el problema generalizado de los residuos en las cuencas hidrográficas, lo que supone una amenaza para la salud de la población.

Articulos

Articulo 1.-

Prohibir la adquisición de productos de plásticos de un solo uso (bolsas plásticas, pajillas, removedores, vasos, platos, bandejas, cubiertos y recipientes de poliestireno expandido identificado por el número 6 o las siglas PS o EPS (térmicos desechables)), utilizados en el consumo de alimentos, debiendo reemplazar las mismas por alternativas biodegradables o reutilizables, en la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE+). Esta prohibición aplica a las nuevas compras institucionales, sin perjuicio de los contratos previamente suscritos. Se exceptúan las bolsas plásticas que, por cuestiones de inocuidad, conservación y/o protección de alimentos u otros productos, o por higiene y seguridad sanitaria, no resulte factible el uso de empaques alternativos.

Articulo 2.-

Los productos de un solo uso adquiridos, con presupuesto ordinario, como por extraordinario, caja chica o con fondos externos, en la contratación de servicios de alimentación o catering para eventos especiales (reuniones, talleres, otros), desarrollados por unidades, direcciones y proyectos de MIAMBIENTE+ o por organizaciones que realizan eventos dentro de las instalaciones de esta institución; deberán ser biodegradables o reutilizables.

Articulo 3.-

Se instruye a la Gerencia Administrativa para que las áreas de adquisiciones se modifique el sistema de compras de forma que se cumpla con esta Directriz, en las nuevas compras institucionales, así mismo realizar adendum a los contratos de alquiler suscritos para el servicio de cafeterías dentro de las instalaciones, para cumplir con las presentes disposiciones.

Articulo 4.-

Se instruye a la Dirección General de Gestión Ambiental desarrollar una campaña interna de educación y capacitación, dirigida a los empleados y propietarios de cafetería, para promover las 3Rs (Reducir, Reutilizar y Reciclar) a través de la separación en la fuente, la valorización de residuos y reducción en el consumo de plásticos de un solo uso.

Articulo 5.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de julio del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente