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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 agosto 2019Edición No. 35,029

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 106-2018 — Reforma a los Artículos 8 y 57 del Decreto No. 56-2015 (Ley Marco del Sistema de Protección Social)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, misma que se aplicará de forma gradual y progresiva con base a los estudios actuariales que al efecto se realicen.

  2. 2.

    Que Mediante Decreto No. 56-2015 de fecha 21 de mayo del 2015 se aprobó la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

  3. 3.

    Que en el Artículo 7 del Decreto No.56- 2015 se crea el régimen del “Piso de Protección Social” por sus siglas PPS que es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad.

  4. 4.

    Que el Piso de Protección Social (PPS) constituye la plataforma progresiva para el desarrollo social ,solidario e incluye y es el punto de partida para construir la universalización, inclusión y cumplimiento de los derechos al desarrollo social de la población; siendo además, una medida para construir gradualmente el logro de formas contributivas, más origen a los sucesivos regímenes de protección social.

Articulo 1

Reformar los Artículos 8 y 57 del Decreto No.56-2015 de fecha 21 de mayo del 2015, contentivo de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, los que de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8.- BENEFICIOS, PLANES Y PROGRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS). - Con el propósito de lograr un desarrollo socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social (PPS) debe otorgar U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 progresivamente, a través de instrucciones públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes:

  • 1)

    Ingreso básico…;

    • a)

      Transferencias…;

    • b)

      Programas…;

    • c)

      Implementos..;

    • d)

      Nutrición..;

    • e)

      Programa de Becas …; y,

    • f)

      Otros…;

  • 2)

    Planes…;

  • 3)

    Planes…;

  • 4)

    Planes…;

  • 5)

    Planes…;

  • 6)

    Planes…;

  • 7)

    Planes…;

  • 8)

    Planes…;

  • 9)

    Creación…;

  • 10)

    Planes asistenciales para que las niñas y niños con discapacidad gocen de servicios de seguridad social de forma vitalicia; y,

  • 11)

    Otros programas y planes esenciales para la adecuada promoción y protección social de la comunidad, que sean aprobados por el Consejo de Secretarios de Estado. Los requisitos mínimos…” “ARTÍCULO 57.- PRIORIDAD DE ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA. – Mientras el Régimen… Apartir de la fecha en que el Régimen del Seguro de Atención de la Salud alcance el valor porcentual mínimo establecido para propiciar su suficiencia y sostenibilidad, únicamente se registrarán en las cuentas del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, las aportaciones y contribuciones correspondientes específicamente a este y la diferencia debe ser ingresada y registrada contablemente como reservas del Régimen Previsional, dentro del Pilar de Capitalización Colectiva, conforme lo disponga la Ley del Seguro Social y su Reglamentos. La suficiencia y sostenibilidad del Régimen del Seguro de atención a la salud a la que se refiere el párrafo anterior, debe ser constatado mediante estudio actuarial requerido por el Consejo de Seguridad Social al Directorio de Especialistas, mediante el cual se acredite el cumplimiento de dicho objetivo”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 de enero de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 16-2019 — Declaración del 15 de marzo como Día Nacional del Consumidor Hondureño

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el día 15 de marzo se con me mora el Día Internacional del Consumidor.

  2. 2.

    Que es deber del Congreso Nacional proteger los intereses individuales o colectivos de los consumidores en los términos que establece la Ley.

  3. 3.

    Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declarar el 15 de marzo como el DÍA NACIONAL DEL CONSUMIDOR HONDUREÑO. ________

Articulo 2

Divulgar por todos los medios nacionales o medios posibles del Estado y de las asociaciones de consumidores lo que son los deberes, derechos que contiene la Ley de Protección al Consumidor.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ARNALDO CASTILLO FIGUEROA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 19-2019 — Declaración de las Cuevas de Talgua como Patrimonio Cultural de la Nación

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras, forma parte del patrimonio cultural de la nación, siendo obligatoria su conservación y protección.

  2. 2.

    Que las llamadas Cuevas de Talgua, ubicadas en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, constituyen un sitio de particular interés arqueológico y antropológico, por lo que para su mejor conocimiento a nivel mundial es procedente la emisión de un sello postal.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declarar al sitio arqueológico conocido como CUEVAS DE TALGUA, en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho, sitio integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, debiendo el Instituto de Antropología e Historia proveer lo pertinente para su protección y mantenimiento.

Articulo 2

Que a efecto de dar a conocer mundialmente este sitio arqueológico,la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) debe emitir un sello postal en donde se promocion e las Cuevas de Talgua, debiendo la empresa de correos determinar los detalles relativos al valor de dicha estampilla, tiraje, tratamiento administrativo y filatélico.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 33-2019 — Declaración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes en Honduras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución No.68/237 proclama Decenio Internacional de los Afrodescendientes orientado a reforzar las acciones y medidas que garantizan el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los afrodescendientes, así como su participación plena y equitativa en la sociedad y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura.

  2. 2.

    Que según mandato de la Organización de las Nacionales Unidades (ONU) el Decenio Internacional de los Afrodescendientes comenzó el 1° de enero de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, con el tema: “AFRO- DESCENDIENTES: RECONOCIMIENTO, JUSTICIA Y DESARROLLO”.

  3. 3.

    Que la Resolución No.68/237 alienta a los Estados Miembros y otros interesados a elaborar un programa para la aplicación del Derecho Internacional, basándose en el proyecto del programa elaborado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la declaración y el programa de acción de Durban.

  4. 4.

    Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció como objeto del Decenio: I. Promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos; II. Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades; y, III. Aprobar y fortalecer marcos jurídicos, nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y asegurar su aplicación plena y efectiva.

  5. 5.

    Que la presencia de afrodescendientes en nuestro país por más de 220 años ha contribuido al desarrollo socioeconómico, cultural y de identidad nacional.

  6. 6.

    Que la actual administración del Estado, ha externa do su compromiso de promover institucionalmente el desarrollo integral y sostenible del pueblo y comunidades que históricamente han estado postergadas y excluidas, entre ellos los afrohondureños, por lo que se reconoce la necesidad de impulsar políticas públicas que aseguren el respeto y la participación supra citada y declarando en Honduras el Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

Instruir a todas las instituciones Centra- lizadas y Descentralizadas del Estado para que respalden todas las actividades alusivas y procedan a la elaboración y aprobación de un Plan de Acción, alineando éste con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODS) y Agenda 2030 y su respectivo presupuesto para ser implementado durante el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 34-2019 — Otorgamiento de Reconocimiento Especial de Honor a la Cámara Junior Internacional de Tegucigalpa

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos(as) y organizaciones que durante su estadía en nuestro país han contribuido a mejorar el estilo de vida de nuestros hermanos hondureños más necesitados.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 31) de la Constitución de la República, le corresponde al Congreso Nacional, decretar honores por relevantes servicios presa dos a la patria.

Articulo 1

Otorgar a la CÁMARA JUNIOR INTERNACIONAL DE TEGUCIGALPA, un Recono- cimiento Especial de Honor al Mérito a la Decana del Movimiento Juniorístico en Honduras denominada “CÁMARA JUNIOR INTERNACIONAL DE TEGUCIGALPA”, por su setenta y cinco (75) años de Aniversario de meritoria labor en pro de la sociedad hondureña en la generación de oportunidades de desarrollo que prepara a los jóvenes para crear cambios positivos. La entrega de dicho Reconocimiento debe realizarse en acto solemne en sesión del Congreso Nacional.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. U D I-D EG T-U N AH MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 38-2019 — Establecimiento del 30 de septiembre como Día Nacional del Autismo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de la Concienciación sobre el Autismo para poner de relieve la necesidad de mejorar la calidad de vida de los niños y adultos con autismo para que puedan tener una vida plena y digna.

  2. 2.

    Que los niños con trastornos del Espectro de Autismo usualmente demuestran un daño en la interacción social, tienen problemas con la comunicación y/o exhiben retrasos en las habilidades cognoscitivas.

  3. 3.

    Que las organizaciones que trabajan con este tipo de casos en Honduras son muy pocas y no cuentan con los suficientes recursos y personal para poder realizar jornadas de sensibilización.

  4. 4.

    Que se declare el 30 de septiembre de cada año como Día Nacional del Autismo, con el propósito de difundir las acciones que realizan las organizaciones encaminadas a crear conciencia sobre esta condición.

  5. 5.

    Que se conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Establecer el 30 de septiembre de cada año, como DÍA NACIONAL DEL AUTISMO.

Articulo 2

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación desarrollar un Plan Integral, incorporando las diferentes Secretarías de Estado para que promuevan la inclusión de las personas con Autismo, U D I-D EG T-U N AH concientización en la comunidad educativa y desarrollando actividades de capacitación.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 55-2019 — Interpretación del alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que: El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,224 del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el CÓDIGO TRIBUTARIO, el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

  3. 3.

    Que dentro de las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales del Código Tributario en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regulación tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio se extendió en los Decretos No. 32- 2017 de fecha 31 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,376 y 93-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No.34,455.

  4. 4.

    Que mediante Decreto No. 129-2017 de fecha 18 de enero de 2018 se aprobó nuevamente el beneficio de amnistía y regulación tributaria, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de mayo del 2018.

  5. 5.

    Que mediante el Decreto No. 98-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,759, interpreta el Artículo 213 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y el Decreto No. 129- 2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,629, en el sentido de que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por tanto, se entiende satisfecho todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos U D I-D EG T-U N AH períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria, sin embargo dicha interpretación no logró los fines esperados pues aún existían dudas sobre la aplicación del beneficio antes referido.

  6. 6.

    Que mediante Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de junio del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34.762, se aprobó una amnistía y regularización tributaria, con la finalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias.

  7. 7.

    Que es necesario interpretar el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,762, en el sentido de esclarecer que el beneficio no aplica a los créditos generados por la aplicación de los artículos 6, 8 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, así como las retenciones como anticipo de pagos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta.

  8. 8.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Interpretar el alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el Artículo 213 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el sentido que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por lo tanto, se entiende satisfecho todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, así como, en el Decreto No.129-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de junio de 2018. Se exceptúan de la interpretación anterior, los saldos a favor o créditos fiscales reflejados en las Declaraciones Determinativas del Impuesto Sobre Ventas, por lo tanto, los obligados tributarios que tengan créditos fiscales o saldos a favor acumulados dentro de los períodos fiscales mensuales regularizados, podrán arrastrar los y acreditarlos en los siguientes períodos fiscales no regularizados. Los exportadores que tenían créditos fiscales o saldos a favor acumulados en los períodos fiscales mensuales regularizados, podrán arrastralos y acreditarlos en los siguientes períodos fiscales no regularizados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones y fiscalizaciones que sean necesarias para el reconocimiento de dichos créditos o saldos a favor acumulados.

Articulo 2

Derogar el Decreto No. 98-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de octubre de 2018.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 59-2019 — Reforma a los Artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 (Exoneración Tributaria para Transporte Público)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

  2. 2.

    Que el Estado debe garantizar que el servicio de transporte público, sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía.

  3. 3.

    Que en relación al considerando anterior, el Artículo 76 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresamente que “Se debe otorgar, los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los concesionarios del Servicio de Transporte Público, a fin de que éstos gestionen la importación directa de vehículos afectos al servicio, canasta básica de repuestos e insumos necesarios para el mantenimiento y operación de los mismos, en condiciones acordes con la realidad nacional, respetando los Tratados o Convenios vigentes en materia de libre comercio”, todo lo cual sería posible especificando estos incentivos y aportándole a los entes estatales vinculados a la administración de tributos y los procesos relacionados.

  4. 4.

    Que la efectividad del aumento en la tarifa del transporte urbano se efectuó a partir del mes de agosto de 2018, por lo tanto es necesario compensar económicamente durante el período de noviembre a diciembre de 2017 y de enero a julio de 2018, otorgando dicho beneficio conforme a las condiciones estipuladas en el presente Decreto.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los Artículos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,478 del 30 de octubre del 2017, los cuales deberán leerse así: “ARTÍCULO 2.- Exoneración Tributaria en las Importaciones, Compras Locales y Servicios.- Se exonera por un plazo de 10 años a las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, constituidas como consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre debidamente autorizados por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), así como al transporte público unitario de carga no especializada (Entendiéndose los mismos para todos los efectos del presente Decreto como los propietarios de no más de diez (10) unidades vehiculares entre tracto motor y remolques) del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, en: 1. La importación de vehículos automotores nuevos y usados cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada en la República de Honduras. Esta exoneración abarca cualquier importación que se haga por reemplazos de los referidos automotores, en virtud de agotamiento de vida útil, siniestros, destrucción o desperfectos que impidan su utilización. La exoneración aplicará únicamente para la sustitución de unidades que actualmente prestan el servicio público de transporte de personas (urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada y, los automotores sustituidos no podrán ser utilizados, ni podrán obtener permiso de explotación ni certificado de U D I-D EG T-U N AH operación para operar en otras zonas del país u otras rutas distintas en las que originalmente estaban autorizados, a excepción de aquellos que no sobrepasen la antigüedad establecida en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, partiendo de la fecha de su sustitución efectiva, siempre que aprueben la revisión física, técnica y mecánica y obtengan para ese efecto los correspondientes permisos de explotación y certificados de operación, expedidos en legal y debida forma por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT). Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) y al Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) para que descarguen definitivamente de sus bases de datos los vehículos que no puedan ser utilizados para el transporte de personas y transporte público unitario de carga no especializada, autorizando a sus propietarios para que puedan destruir los y venderlos como chatarra, bajo la supervisión del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). En aquellos lugares del país o en aquellas modalidades en donde a criterio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) no corresponda, no se justifique o no sea obligatorio constituir consorcios operativos y empresariales o unidades operadoras del transporte terrestre, las personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su forma de organización y constitución, que mantengan vigentes concesiones legales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y transporte público unitario de carga no especializada, podrán obtener este beneficio de importación de vehículos automotores nuevos y cuyo destino sea para el uso exclusivo del transporte público de personas en las modalidades de urbano, interurbano, taxi y transporte público unitario de carga no especializada y, gozar de esta específica exoneración del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuesto Sobre Ventas, tasas y sobretasas, previo dictamen favorable del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre(IHTT).2.La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación del referido proyecto de modernización del transporte público de personas y transporte público unitario de carga no especializada; esta exoneración comprende la reposición de los conceptos descritos en este párrafo durante el período de la exoneración, extendiéndose la misma a los contratistas, subcontratistas y proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos materiales y servicios. Las cantidades deben ser requeridas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de acuerdo a las necesidades reales, evitando con ello todo tipo de abuso, ilicitud es o aprovechamientos indebidos, ejerciendo dicha Secretaría de Estado, en cualquier tiempo y circunstancia, la facultad de verificación y fiscalización. 3. Bienes y servicios necesarios que incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, administración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades, para la construcción de terminales, patios talleres, bombas de patios, paradas o estaciones del transporte público de personas y transporte público unitario de carga no especializada, que sean previamente autorizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), de conformidad a sus facultades legales y, que deben contar a su vez con los permisos municipales correspondientes. La exoneración descrita en este numeral aplicará a las Alcaldías Municipales, a los concesionarios y/o ejecutores de obra en contratos de Alianza Público-Privada suscritos por medio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), cualquier otra institución de la Administración Pública o ente privado que cuente con la autorización legal correspondiente y, de manera excepcional, en caso de llegar a desarrollar este tipo de inversiones. 4. La importación y compra local de insumos, bienes, partes, repuestos, equipos, materiales, servicios, accesorios mecánicos, electrónicos y electromecánicos y rotulación electrónica para la construcción, equipamiento y operación de las escuelas privadas de transporte terrestre para certificación de pilotos, ya sean privadas o las que opera el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT). Las importaciones al amparo de este Decreto gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas. Se autoriza a los importadores, así como a la Administración Aduanera, para que ejecuten las operaciones de despacho aduanero siendo optativo requerir los servicios de un agente aduanero U D I-D EG T-U N AH para realizar las diligencias ante la Aduana respectiva. En los casos en que el importador no utilice los servicios de un agente aduanero, se instruye a la Administración Aduanera para que de oficio realice las actuaciones y autorizaciones por su propia cuenta para diligenciar los documentos aduaneros correspondientes, incluyendo la Declaración Única Aduanera, hasta autorizar el levante de los bienes”. “ARTÍCULO 5.- Trámite de las Exoneraciones y Condición de las Exenciones.- Las solicitudes de exoneración se presentarán, en lo conducente, por el Fiduciario del Fideicomiso de Recaudación de las Tarifas, el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), los concesionarios del servicio de transporte público de personas en cualquiera de las modalidades descritas en este Decreto y en la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, así como los relacionados con los sistemas de recaudo, boletaje electrónico o vídeo vigilancia embarcada, así como los concesionarios del transporte público unitario de carga no especializada, en su caso y, se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con los bienes y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en lo conducente, deberán brindar todas las facilidades para la autorización, ejecución y goce de los beneficios tributarios aprobados. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo que establece el presente Decreto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. En aplicación del Artículo 21 numeral 9) del Código Tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la autorización a los emisores de tarjeta de crédito con los cuales haya suscrito convenios, para que faciliten un mecanismo automatizado que permita la adquisición de bienes y servicios locales sin el pago del Impuesto Sobre Ventas y que a su vez permita establecer los mecanismos para la verificación y fiscal iza

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto sobre compensación y subvención económica al sector de transporte público urbano de personas del Municipio del Distrito Central

Congreso Nacional

Articulo 2

Autorizar al Gobierno Central para que por medio del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) se otorgue al sector del transporte público urbano de personas del Municipio del Distrito Central, una compensación o subvención económica de hasta SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 69,614,050.00) del Presupuesto General de la República Ejercicio Fiscal 2019, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará dichos recursos vía incorporación o ampliación presupuestaria o según corresponda. Dicho beneficio será otorgado a los Concesionarios del transporte público urbano por autobús de personas del Municipio del Distrito Central que gozaron en el pasado de subsidios o subvenciones económicas por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), conforme a la planilla de pagos de diciembre de 2016.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO GERARDO TULIO MARTÍNEZ PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 22-SEN-2019 — Delegación de funciones al Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por lo órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.

  3. 3.

    Que el ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, funge en el cargo de Director Legal de esta Secretaría de Estado.

Articulo 1

Delegar en el Director Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, del periodo comprendido del diecinueve (19) al veintitrés (23) de agosto de 2019 las funciones, potestades y atribuciones que corresponden a la Secretaría General, indicadas en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo comprendido en Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de Junio de 1997.

Articulo 2

Delegar asimismo durante el período antes indicado en el Abogado CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, la facultad de autorización con una sola firma las providencias de impulso procesal o de mero trámite, de los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Secretaría de Energía; conforme a la delegación de éstos en la Secretaría General mediante Acuerdo No. SEN-14-2018 del 2 de noviembre de 2018.

Articulo 3

El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el período de la delegación un informe detallado de los actos ejecutados.

Articulo 4

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 19 de agosto de dos mil diecinueve con vigencia al veintitrés (23) de agosto del mismo año y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA MOLINA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Resolución

Resolución No. 1424-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Consejo Indígena Lenca "Indios Laboriosos de la Aldea de Suyapa"

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cinco al seis, siete, ocho al nueve y treinta y uno al treinta y nueve (2, 5-6, 7, 8-9 y 31-39), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos, proyecto de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artí- culo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucio- nal antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siem- pre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    en su artículo 58 el Código Civil menciona “…La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y la de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado”

  6. 6.

    Quela Asociación Civil,denominada CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1350-2018 de fecha tres de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 de los Estatutos aprobados por el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, la Asamblea General, es la máxima autoridad del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.

  9. 9.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  10. 10.

    Conceder Personalidad Jurídica al CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se crea el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se constituye como una Organización Social, Indígena, ecologista con fines del desarrollo productivo, social y como una institución Civil, de carácter privado, y con patrimonio propio y se denominará CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se regirá por la Constitución de la República de Honduras, los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección y demás disposiciones y resoluciones emanadas de la U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” será en la aldea de Suyapa en el Municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas en cualquier lugar de la República sin que se considere modificado su domicilio.- El ámbito de acción del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” será todo el territorio nacional y en casos que así lo ameriten, esta acción podrá extenderse hasta fuera de la República de Honduras. ARTÍCULO

    • 3)

      El Consejo tiene carácter permanente,

Articulo 1

Se crea el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se constituye como una Organización Social, Indígena, ecologista con fines del desarrollo productivo, social y como una institución Civil, de carácter privado, y con patrimonio propio y se denominará CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se regirá por la Constitución de la República de Honduras, los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección y demás disposiciones y resoluciones emanadas de la U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 2

El domicilio del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” será en la aldea de Suyapa en el Municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas en cualquier lugar de la República sin que se considere modificado su domicilio.- El ámbito de acción del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” será todo el territorio nacional y en casos que así lo ameriten, esta acción podrá extenderse hasta fuera de la República de Honduras.

Articulo 3

El Consejo tiene carácter permanente, por tanto es de duración indefinida, no obstante si en algún momento los fines propios del consejo pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, la Junta Directiva podrá acordar su disolución conforme a lo establecido en la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Colaborar a destacar la cultura indígena lenca;

  • b)

    Estimular la participación justa y democrática como contribución para elevar los niveles de desarrollo intelectual, económico y cultural de la comunidad indígena lenca y del hombre como derecho natural universal.- c) Fomentar la realización de encuentros, exposiciones y talleres de creación Indígena Lenca. d) Promover y organizar ferias artesanales y eventos culturales para difundir la Cultura Ancestral Indígena Lenca.- f) Promover servicios de agencias nacionales e internacionales que brindan cooperación para el progreso cultura del pueblo Indígena Lenca.- g) Promover proyectos sociales y económicos y autogestión donde el Consejo Indígena Lenca pueda desarrollar una mayor conciencia en relación a la defensa y conservación de la cultura e identidad nacional.-h) Participar o colaborar en el desarrollo de las actividades de otras entidades y organismos a fines.- i ) Promover proyectos sociales, culturales, a través de la utilización correcta y metodológica de fácil acceso y costos menores para la población Indígena Lenca j) Mantener una constante comunicación y coordinación con entes estatales o privados a fin de aumentar o mejorar la cobertura de la cultura en áreas geográficas de la población Indígena Lenca.- k) Fomentar el intercambio técnico, educativo, científico, artístico, cultural entre el pueblo Lenca y los pueblos del resto de la comunidades Étnicas Nacionales e internacionales interesados en fortalecer los lazos de amistad, cooperación y solidaridad humana.- l) Servir de canal de comunicación o apoyo entre las agencias nacionales y/o internacionales para la colocación de ayudas a la población, principalmente de aquellas interesadas dedicadas a proteger la cultura Indígena Lenca para la realización de objetivos y actividades deberán realizarlas en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes m) Cooperar con el gobierno en los proyectos y programas de desarrollo de la cultura Indígena Lenca que realice. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, serán de cuatro clases:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Contribuyentes.

  • d)

    Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son Miembros Fundadores lo que han participado en la creación del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” y suscriban el acta de la fundación del Consejo.- Los Miembros Activos las personas naturales que se incorporen a la comunidad “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” y que se afilien, que han sido admitidos por la Asamblea General y que se encuentren inscritos debidamente como tales pudiendo ingresar con posterioridad a la firma del acta de fundación y asuman las U D I-D EG T-U N AH obligaciones y derechos que señalen los presentes estatutos.- Miembros contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que contribuyen con su aportación personal,material y/o económica.- Miembros Honorarios, son las personas naturales o jurídicas que contribuyen al cumplimiento de las finalidades del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” siendo su número limitado según disposición de la Asamblea de Miembros.

Articulo 7

El número de Miembros Fundadores y Activos no será menor de 10.

Articulo 8

El retiro de un Miembro Fundador no obliga a la Asamblea a incorporar un Miembro Activo en sustitución de éste.

Articulo 9

Requisitos de los Miembros: 1) Para ser Miembro fundador se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento o residente legal del país con un mínimo de cinco años de residencia ininterrumpida en Honduras. b) Mayor de edad. c) Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles, d) De reconocida solvencia moral. e) No tener interés individual de lucrarse del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”. f) Haber firmado el acta de constitución. 2.- Para ser Miembro Activo se requiere: a) Cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Miembro fundador exceptuando el Literal f. 3.- Para ser Miembro contribuyente se requiere: a) De reconocida solvencia moral. b) Apoyar decididamente y de forma desinteresada los objetivos principales y funciones del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” c) Ser aceptado por la Asamblea previa solicitud presentada por escrito con treinta días hábiles de anticipación y propuesto por uno de los Miembros Fundadores Activos. 4.- Para ser Miembro Honorario se requiere: a) De reconocida solvencia moral, que sus servicios ameriten esta distinción, la cual será determinada por la Asamblea previa propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 10

La calidad de Miembros se pierde por decisión de mayoría de votos de la Asamblea General, en los casos siguientes: 1) Por renuncia escrita. 2) Por expulsión acordada cuando incurre en las siguientes faltas: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” b) No acatar los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” c) Pérdida de la calidad civil. d) Realizar actos contrarios a los fines del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” causantes de daños morales y materiales al Consejo e) Por muerte del asociado.

Articulo 11

La calidad de Miembro se recupera mediante solicitud por escrito del interesado, previa autorización de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y rehabilitación decretada por autoridad competente.

Articulo 12

Son derechos de los Miembros:

  • 1)

    Ser convocados y Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto, a excepción de los Miembros Contribuyentes y Honorarios, quienes sólo tendrán derecho a voz.

  • 2)

    Votar en las Asambleas sobre los asuntos sometidos a su consideración.

  • 3)

    Desempeñar las comisiones que determinen los órganos del Consejo

  • 4)

    Las demás que se desprenden de la ley, estos estatutos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la Fundación.

  • 5)

    Elegir y ser electos a cargos de Directivos.

Articulo 13

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos.

  • 1)

    Ejercer el sufragio y optar a cargos directivos.

  • 2)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

  • 3)

    Desempeñar los cargos para los que han sido electos.

  • 4)

    Cumplir con las cuotas establecidas por la Asamblea General.

  • 5)

    Dar cumplimiento a los presentes Estatutos y Reglamentos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14

Todos los miembros de la Fundación deberán dar cumplimiento con los Estatutos del CONSEJO INDÍGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    expulsión definitiva previo aplicar las sanciones antes mencionadas; la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier contravención se someterá a conciliación.

Articulo 16

El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA “estará administrada por los siguientes organismos:

  • a)

    Asamblea General de Miembros.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Junta de Vigilancia.

  • d)

    Comités Especiales. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17

CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” contará con la Asamblea General de Miembros como autoridad máxima, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.

Articulo 18

Habrá dos clases de sesiones de Asamblea General: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez por año, el veinte de diciembre de cada año, al final de cada ejercicio social y económico y con ella se tratarán los asuntos siguientes:

  • a)

    elegir la Junta Directiva y Junta de vigilancia cuando proceda.

  • b)

    Determinar las políticas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

  • c)

    Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” d) Conocer y discutir el informe de actividades de la Junta Directiva y la Junta de vigilancia, e) Deliberar y tomar resoluciones sobre cualquier otro asunto que se establezca con el orden de día. f) Resolver sobre el ingreso de nuevos Miembros o retiro de los mismos, estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia.- g) Aprobar los estatutos Originales h) Aprobar el Reglamento Interno.

Articulo 19

La Asamblea General Extraordinaria conocerá de los asuntos siguientes:

  • a)

    Modificación, apro- bación y discusión de Reforma de los estatutos y reglamento interno.

  • b)

    La enajenación de los bienes del CONSEJO IN- DIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA AL- DEA DE SUYAPA” cuando no sea el giro de la misma.

  • c)

    De la disolución de la vigencia del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” cuando procediere.

  • d)

    La incorporación o desafi- liación a otras organizaciones nacionales o internacionales.

  • e)

    Reclamos o destituciones de miembros directivos de la Junta de vigilancia y demás asociados.

  • f)

    Ratificar los conve- nios o acuerdos con organismos nacionales e internacionales suscritos por la Junta Directiva.

  • g)

    Discutir cualquier otro asunto de interés inmediato del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

Articulo 20

Las Asambleas Generales serán convoca- das por el Presidente y Secretario con diez (10) días de anti- cipación a su realización.

Articulo 21

Las Asambleas Generales Ordinarias podrán funcionar en primera convocatoria si se encuentra presente la mitad más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria con los miembros inscritos que se presenten a la asamblea general ordinaria.

Articulo 22

Para que las decisiones de la Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros.

Articulo 23

En las convocatorias para la Asamblea General se propondrá la agenda a la Asamblea General U D I-D EG T-U N AH y será nulo todo acuerdo que se tome sobre un punto no comprendido en dicha agenda y en caso de que se modifique la agenda tiene que ser por unanimidad de votos y que en la asamblea esté presente la totalidad de los miembros.

Articulo 24

Las asambleas extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo y por escrito; por lo menos del 40% de los Miembros podrán pedir al Presidente o la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para resolver los asuntos indicados en la petición.

Articulo 25

Las Asambleas Extraordinarias necesitarán las dos terceras partes de los Miembros inscritos para poder funcionar en primera convocatoria y en caso de no reunirse este quórum, se convocará por segunda vez funcionando en este caso la Asamblea con la mitad más uno de los Miembros de la organización que comparezcan, y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los presentes.

Articulo 26

Ningún Miembro podrá tener más de una representación en una asamblea, la representación sólo podrá conferirse a otro miembro mediante simple carta poder autenticada por notario.

Articulo 27

Los acuerdos que tome la Asamblea General contraviniendo la ley, los estatutos y reglamentos internos serán nulos. JUNTA DIRECTIVA

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos del Consejo Indígena Lenca Indios Laboriosos de la Aldea de Suyapa

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, presentará anualmente ante la DIRECCION DE REGULACION, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación del el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

Articulo 29

Los miembros de la Junta Directiva entrarán en funciones inmediatamente que sean elegidos por la Asamblea General Ordinaria y que hayan tomado posesión de sus cargos, debiendo reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria por el Presidente.

Articulo 30

La Junta Directiva sesionará legalmente cuando concurra la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 31

las decisiones de la Junta serán válidas cuando se adopten por simple mayoría de votos.

Articulo 32

La duración en el cargo de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Articulo 33

Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Elegir las diferentes comisiones. b. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. c. Presentar a la Asamblea General ordinaria el informe anual de sus actividades, el discutir, aprobar o improbar el informe anual del Director Ejecutivo.d.Emitir y aprobar los reglamentos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” e.- Dictar cualquier otra disposición que se estime conveniente para las buenas funciones del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” Las demás que le otorgue la Asamblea General.

Articulo 34

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

  • b)

    Presidir la Asamblea General.

  • c)

    Librar junto con el Secretario, la convocatoria para la celebración de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

  • d)

    Coordinar y supervisar la labor de los miembros de la Junta Directiva.

  • e)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

  • f)

    Firmar junto con el tesorero los cheques por el retiro de fondos de las cuentas bancarias del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” g) Rendir un informe general de las actividades del Consejo ante la Asamblea General, al finalizarse su período para el cual fue electo y evacuar todas las solicitudes que le formule la Asamblea. h) Ejercer representación legal del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” y las demás atribuciones que le asignen las leyes, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 35

El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Asumir la presidencia del Consejo en forma temporal ante la ausencia temporal o definitiva del presidente, mientras la Asamblea General del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” lo nombre.

Articulo 36

El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Suscribir con el Presidente las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva, y Asamblea General.

  • c)

    Suscribir con el Presidente las actas aprobadas.

  • d)

    Llevar un archivo de toda la correspondencia recibida y despachada e) Extender las certificaciones de las actas.

Articulo 37

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Manejar bajo su responsabilidad los fondos y demás bienes pertenecientes al Consejo con suma responsabilidad y honradez.

  • b)

    hacer los pagos de facturas y recibos, debidamente autorizados por el Presidente y Director Ejecutivo.

  • c)

    Manejar caja chica para gastos menores o de emergencia hasta un máximo de lempiras dos (2) mil.

  • d)

    Firmar los cheques junto con el Presidente.

  • e)

    Las demás atribuciones que confieran los estatutos, reglamentos y la Asamblea General.

Articulo 38

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que causare vacante temporal o definitiva según su caso con la autorización de la Asamblea General. b) Las atribuciones que le asignen los reglamentos, la Asamblea General y la Junta Directiva. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 39

La Asamblea General Ordinaria elegirá cada dos (2) años de su seno, pudiendo reelegirse por un periodo más, un Órgano de Fiscalización compuesta por tres miembros propietarios.

Articulo 40

Son atribuciones del Órgano de Fiscalización:

  • a)

    Velar por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los asociados, de los funcionarios, de la administración de la misma.

  • b)

    Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las que sean ordenadas por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.

  • c)

    Emitir dictamen en los casos de expulsión de asociados.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva sobre toda violación a los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 41

A efecto de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes del Consejo estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros del Consejo, en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos de igual manera se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 42

El patrimonio del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, corresponde únicamente a la organización, estará constituido:

  • a)

    Por las aportaciones de los asociados.

  • b)

    Por los bienes muebles o inmuebles de su propiedad y los que adquiera.

  • c)

    Por las donaciones, herencias, legados de toda clase de bienes y derechos que provengan de cualquier persona natural o jurídica.

  • d)

    Por los préstamos o créditos en general que se obtengan de cualquier fuente.

  • e)

    Cualquier otro ingreso, no previsto permitido por la ley.

Articulo 43

El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” no persigue fines de lucro, por tanto los saldos favorables que arrojen sus balances después de cubiertos los costos de operación deberán ser invertidos en el desarrollo del Consejo. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 44

La disolución sólo ocurrirá en vista de las siguientes causas: a. Por voluntad unánime de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocando especialmente con ese objetivo. b. Por imposibilidad de realizar los objetivos. c) Si durante el período de dos años el número de los Miembros ha sido menor que el mínimo fijado por estos estatutos. d) Por encontrarse el consejo en estado de insolvencia. e) Por encontrarse otra causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines sociales f) Por disposición de autoridad competente.

Articulo 45

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria del Consejo, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro del Consejo y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria que deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuviesen los bienes liquidados.

Articulo 46

El consejo podrá fusionarse o constituir una nueva,para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. O de igual forma podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 47

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 48

Las actividades del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” no menoscabarán ni entorpecerán las que el estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 49

Los presentes estatutos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA “entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, tratados internacionales y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 50

Lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por lo dispuesto por la Asamblea General y las Leyes aplicables.

Articulo 51

El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” presentarán anualmente ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización los estados financieros auditados que reflejen ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable.

Articulo 52

EL CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se somete a las disposiciones legales y políticas de La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 53

La resolución que dicte el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad conforme a lo establecido en el Artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, presentará anualmente ante la DIRECCION DE REGULACION, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicida DECOR 25 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MAURICIO DE JESÚS ZARRUK HASBUN, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DECOR 25 EC, compuesto por los elementos: 25% TEBUCONAZOLE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y País de Origen: INDOFIL INDUSTRIES LIMITED/ INDIA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 22 A. 2019. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Insecticida TRIPRO 81.34 GE

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), Subdirección General de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES La comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Insecticida. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa HENDRIX AND DAIL DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRIPRO 81.34 GE., compuesto por los elementos: 81.34% OXIDO DE PROPILEN O. Estado Físico: LÍQUIDO TOXICIDAD: 4 Grupo al que pertenece: EPOXI PROPANO Tipo de Formulación: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: TRICAL INC./USA. Tipo de Uso: FUNGICIDA-NEMATICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE JULIO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 22 A. 2019. _______ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés

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Aviso

Aviso No. 37-2019 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra el Estado por actos de la Secretaría de Desarrollo Económico

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, la Abogada Cristabell Saraí Núñez Pineda, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada IMPORTADORA TRANS PACIFICA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.). interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- A través de su representante legal la señora Lidia Estela Cardona, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, dicha demanda en materia ordinaria se encuentra registrada bajo el número No. 37-2019, con correlativo No. 0501-2019-00030- LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución definitiva emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, número DRPC-123-2019 de fecha veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, asimismo se declare la nulidad de un acto administrativo por dictar lo prescindiendo total y absolutamente del proceso administrativo y se condene en costas.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 19 DE AGOSTO DELAÑO 2019 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 22 A. 2019.

Marcas de Fábrica 1/

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Certificación

Certificación No. 26384/19 — Registro de Marca de Fábrica STINIB

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 26384/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. 4.1/ Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del Cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, ciudad de San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STINIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/6/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. STINIB

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Certificación

Certificación No. 26386/19 — Registro de Marca de Fábrica MASTER PEGA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26386/19 2/ Fecha de presentación: 21/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografias; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. MASTER PEGA

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Certificación

Certificación No. 26387/19 — Registro de Marca de Fábrica MASTER PEGA (Clase Internacional 01)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26387/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FULLTAC, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el País 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASTER PEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. MASTER PEGA

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Certificación

Certificación No. 2019-026385 — Registro de Marca de Fábrica RED-2

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-026385 [2] Fecha de Presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS STEIN, S.A. [4.1] Domicilio: Cartago, 500 kilómetros al Sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, ciuda de San José, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED-2 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. RED-2

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Certificación

Certificación No. 2016-048129 — Registro de Marca de Fábrica EMPASA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048129 [2] Fecha de Presentación: 02/12/2016 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, O SIMPLEMENTE EMPA, S.A. O EMPASA. [4.1] Domicilio: Km. 26 Carretera Danlí 2, O O O mts. al sureste Aldea Cuesta Grande, Las Pilas, municipio de Tatumbla, Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMPASA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; (embutidos, chorizo, jamón) frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, lenche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILLIANS JOSUE NUÑEZ SUAZO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege úicamente como denominación “EMPASA” así como su Diseño los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-021274 — Registro de Marca de Fábrica ALCOSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021274 [2] Fecha de Presentación:20/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS DE CORTÉS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel, jarabe de melaza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOHANNA MELISSA ALFARO MONDRAGON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2019. 12] Reservas: alimentos de cortés es titular de la marca ALCOSA en la Clase Internacional 32 y en Clase Internacional 29. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-024194 — Registro de Señal de Propaganda SALMAN'S LA CASA DEL BAGUETTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-024194 [2] Fecha de Presentación: 02/06/2017 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PANADERÍA SALMAN’S, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, CENTRO COMERCIAL MAYA, PRIMER NIVEL TELEFONO 2232-4416 TEGUCIGALPA, M. DE D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALMAN’S LA CASA DEL BAGUETTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan simple de todos tom años, pan dulce diversos colores, sabores y formas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIGOBERTO OSVALDO FLORES ORDOÑEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2019. 12] Reservas: LA FIGURA DE UNA CASA, EN LA PARTE SUPERIOR LA PALABRA SALMAN’S, la presente señal de Propaganda se encuentra relacionada con la solicitud de registro de marca No. 24192-17, denominada “SALMAN’S Y DISEÑO”, en clase Internacional 30. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2019.

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Certificación

Certificación No. 26382/19 — Registro de Marca de Fábrica POLY CAT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26382/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TÉCNICA EN NUTRICIÓN ANIMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLY CAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindent James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. POLY CAT

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Certificación

Certificación No. 2017-19314 — Registro de Marca de Fábrica YUMMI POP (Clase Internacional 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19314 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/6/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMI POP

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Certificación

Certificación No. 2017-19315 — Registro de Marca de Fábrica YUMMI POP (Clase Internacional 30)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19315 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMI POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/6/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMI POP

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Certificación

Certificación No. 2017-19320 — Registro de Marca de Fábrica YUMMIPOP (Clase Internacional 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19320 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUAYAPA ZELAYA VALLADES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMIPOP

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Certificación

Certificación No. 2017-19321 — Registro de Marca de Fábrica YUMMIPOP (Clase Internacional 30)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19321 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMIPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUAYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMIPOP

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Certificación

Certificación No. 2017-19316 — Registro de Marca de Fábrica YUMMYPOP (Clase Internacional 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19316 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMYPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leches y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. YUMMYPOP

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Certificación

Certificación No. 2017-19317 — Registro de Marca de Fábrica YUMMYPOP (Clase Internacional 30)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19317 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMYPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMYPOP

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Certificación

Certificación No. 2017-19319 — Registro de Marca de Fábrica YUMMY POP (Clase Internacional 30)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19319 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMY POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal mostaza; vinagre. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019 YUMMY POP

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Certificación

Certificación No. 2017-19318 — Registro de Marca de Fábrica YUMMY POP (Clase Internacional 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-19318 2/ Fecha de presentación: 02-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YUMMY POP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A., 6 S. 2019. YUMMY POP

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Aviso

Aviso No. 2017-025587 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUMAG, clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025587 [2] Fecha de presentación: 12/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUMAG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicidas, insecticidas y fungicidas de uso agrícola.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-031180 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO TRIDIMENSIONAL, clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

SUMAG [1] Solicitud: 2018-031180 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. [4.1] Domicilio: LAKE BUILDING, P.O., BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, suplemento alimenticio para personas; digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Naranja, Marrón. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-031181 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO TRIDIMENSIONAL, clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-031181 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ITALPHARMA DEVELOPMENT & INDUSTRIES, CO. LTD. [4.1] Domicilio: LAKE BUILDING, P.O., BOX 3174, ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones, preparaciones para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, suplemento alimenticio para personas; digestivos, enzimas digestivas, digestivos para uso farmacéutico, enzimas para uso médico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: Se reivimdican los colores Blanco, Naranja, Verde. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-031182 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO TRIDIMENSIONAL, clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-031182 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POPSOCKETS LLC. [4.1] Domicilio: 3033 Sterling Circle, Boulder, CO., 80301, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo:DISEÑO TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Estuches de transporte; soportes para; estuches protectores y soportes comprendiendo controles de fuentes de alimentación; adaptadores; altavoces y dispositivos de carga de baterías especialmente adaptados para uso con dispositivos electrónicos digitales de mano, en especial teléfonos, reproductores de sonido y lectores de vídeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CALIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-29153 — Solicitud de registro de marca de fábrica REDUX, clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-29153 2/ Fecha de presentación: 08-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REDUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un medicamento de uso controlado, que sirve como supresor del apetito, cuyo principio activo es Fentermina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/7/2019. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019 REDUX

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Aviso

Aviso No. 2019-031208 — Solicitud de registro de marca de servicio SEVEN Y DISEÑO, clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-031208 [2] Fecha de presentación: 22/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TAXI EXPRESS. HN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO TORRE MORAZÁN #1, OFICINA # 11104, NIVEL 11, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEVEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Aplicación de plataforma electrónica para el servicio de transporte, encomiendas, asistencia vial, eventos y organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: WIDNELY MEJÍA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: EL DISEÑO Y LOS COLORES BLANCO Y EL VERDE AQUA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033043 — Solicitud de registro de marca de servicio THINK DIGITAL Y DISEÑO, clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033043 [2] Fecha de presentación: 22/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERCADEO DIGITAL Y COMUNICACIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, edificio Torre Mayab, séptimo piso, local 707, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THINK DIGITAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, publicidad y ventas por internet, comercio electrónico, mercadeo en línea.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILI CONCEPCIÓN VÁSQUEZ RUIZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 26388/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica EGM Y DISEÑO, clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26388/19 2/ Fecha de presentación: 21/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. 4.1/ Domicilio: 8320 Eschinger Road Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 22432033 5.1 Fecha: 15881 5.2 País de Origen: 23492 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cristian René Stefan Handal

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J., 7 y 22 A. 2019. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso No. 2018-039997 — Solicitud de registro de marca de fábrica PHIBRO Y DISEÑO, clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039997 [2] Fecha de presentación: 14/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION [4.1] Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHIBRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Aditivos alimenticios y suplementos no medicados para animales; alimentos no medicados para animales; agente contra el apelmazamiento y ayuda de gr anulación para alimentos terminados de animales; aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica y suplementos, a saber: reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos medicados y no medicados para la estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos veterinarios; vitaminas, minerales, levadura, subproductos de fermentación, enzimas, aglutina nt e de toxinas, moduladores inmunes, alimentación directa de microbianos, prebióticos, probióticos y productos de exclusión intestinal competitiva para animales; aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber; farmacéuticos veterinarios; antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2018-039991 — Solicitud de registro de marca de fábrica PHIBRO, clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039991 [2] Fecha de presentación: 14/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHIBRO ANIMAL HEALTH CORPORATION [4.1] Domicilio: Glenpointe Centre East, 3rd FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHIBRO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Aditivos alimenticios y suplementos no medicados para animales; alimentos no medicados para animales; agente contra el apelmazamiento y ayuda de gr anulación para alimentos terminados de animales; aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica y suplementos, a saber: reactivos químicos para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; desinfectantes para uso en la producción de alimentos para animales; suplementos medicados y no medicados para la estimulación del crecimiento, mejora del rendimiento, prevención, control y tratamiento de enfermedades e infecciones y diagnósticos veterinarios; vitaminas, minerales, levadura, subproductos de fermentación, enzimas, aglutina nt e de toxinas, moduladores inmunes, alimentación directa de microbianos, prebióticos, probióticos y productos de exclusión intestinal competitiva para animales; aditivos para la salud, nutrición y alimentación terapéutica, y suplementos, a saber; farmacéuticos veterinarios; antimicrobianos, antibióticos, antibacteriales, antiinfecciosos, anticoccidianos, antihelmínticos, parasiticidas, agentes para el control de la hinchazón y agentes quimioterapéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019. PHIBRO

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Aviso No. 5819-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAJAJ, clase 4

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5819-19 2/ Fecha de presentación: 05/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED 4.1/ Domicilio: Akurdi, Pune - 411 035, State of Maharashtra, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BAJAJ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado; alcohol [combustible]; carburante de benceno; combustibles de motor; diésel; gasóleo; combustible a base de alcohol; combustibles; gases combustibles; aceites combustibles; gasolina [carburante]; petróleo; éter de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites de motor; aceites de motor; aceites para motor de alto rendimiento; aceites para motores; aceites para motores automotrices; aceites para motores de motocicleta; aceites de calidad para motores; combustible para vehículos a motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2017-043292 — Solicitud de registro de marca de fábrica SARDINAS BRAVO Y DISEÑO, clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043292 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMELA DABDUB IMPORTACIONES Y COMPAÑIA LIMITADA [4.1] Domicilio: Reparto Barcelona, detrás de Gasolinera UNO La Estación, Masaya, Nicaragua [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARDINAS BRAVO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Sardinas en salsa de tomate y salsa de tomate picante.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Calix USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra SARDINAS, se protege únicamente la palabra BRAVO los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2019-029059 — Solicitud de registro de emblema EMBLEMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-029059 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta al menudeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gómez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Naranja intenso a más tenue, fondo Amarillo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2019-029058 — Solicitud de registro de emblema EMBLEMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-029058 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta al menudeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gómez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Rojo intenso a más tenue, fondo Amarillo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2019-033044 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA BENDICIÓN Y DISEÑO, clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033044 [2] Fecha de presentación: 02/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS MEZAPA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: MEZAPA, ATLANTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BENDICIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Narssis Yolany Mejía Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2019-032321 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONTAÑAZUL Y DISEÑO, clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-032321 [2] Fecha de presentación: 29/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EVER MIGUEL RODRIGUEZ AMAYA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTAÑAZUL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y grano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arlen Omar Tejada Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2019-020095 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAN HISTORICO Y DISEÑO, clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-020095 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS MIRAMONTES [4.1] Domicilio: BARRIO ABAJO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAN HISTORICO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Preparaciones hechas de cereales y harinas, pan, productos de pastelería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Piedad Melissa Osorio Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se protege la palabra PAN. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso No. 2018-023846 — Solicitud de registro de marca de servicio ACCESO Y DISEÑO, clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023846 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles a fines con la actividad de la misma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se protegen las palabras “CRÉDITO FÁCIL Y RÁPIDO”, que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso No. 2018-023847 — Solicitud de registro de nombre comercial ACCESO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023847 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESO FINANCIERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BLV. MORAZÁN, TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACCESO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Préstamos no bancarios, dedicada a la microfinanzas, microcréditos, préstamos pequeños con y sin garantía, representación de casas nacionales o extranjeras que se dediquen a operaciones mercantiles a fines con la actividad de la misma.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Nataly Vargas Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica el diseño ni la frase “crédito fácil y rápido”, que aparece en la etiqueta con la que se identifica el referido Nombre Comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025609 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIJARO Y DISEÑO, clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025609 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MIJARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025611 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTA AGUEDA Y DISEÑO, clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025611 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA AGUEDA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-025610 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESPINO Y DISEÑO, clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-025610 [2] Fecha de presentación: 14/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANGEL ROLANDO ESPINO [4.1] Domicilio: EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Patricia López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 J. 7 y 22 A. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033540 — Solicitud de registro de marca de servicio WINGS WEEK, clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033540 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PICA PRODUCTIONS INC. [4.1] Domicilio: Spaces Plaza 2000, Calle 53 Marbella anda Calle 50, Corregimiento de Bella Vista, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WINGS WEEK [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033541 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS WEEK, clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033541 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PICA PRODUCTIONS INC. [4.1] Domicilio: Spaces Plaza 2000, Calle 53 Marbella anda Calle 50, Corregi- miento de Bella Vista, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS WEEK [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 12] Reservas: Se protegen en su forma conjunta y no por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-033542 — Solicitud de registro de marca de servicio BURGER WEEK, clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-033542 [2] Fecha de presentación: 05/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PICA PRODUCTIONS INC. [4.1] Domicilio: Spaces Plaza 2000, Calle 53 Marbella anda Calle 50, Corregimiento de Bella Vista, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER WEEK [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de agosto del año 2019 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 A., 6 y 23 S. 2019.

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