Decreto Legislativo No. 55-2019 — Interpretación del alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera
Congreso Nacional
- Decreto: 55-2019
- Publicación: 22 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,029
Considerandos
Que el Artículo 351 de la Constitución de la República establece que: El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que mediante Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,224 del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el CÓDIGO TRIBUTARIO, el cual entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Que dentro de las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales del Código Tributario en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regulación tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio se extendió en los Decretos No. 32- 2017 de fecha 31 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,376 y 93-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No.34,455.
Que mediante Decreto No. 129-2017 de fecha 18 de enero de 2018 se aprobó nuevamente el beneficio de amnistía y regulación tributaria, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de mayo del 2018.
Que mediante el Decreto No. 98-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,759, interpreta el Artículo 213 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 y el Decreto No. 129- 2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,629, en el sentido de que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por tanto, se entiende satisfecho todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos U D I-D EG T-U N AH períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria, sin embargo dicha interpretación no logró los fines esperados pues aún existían dudas sobre la aplicación del beneficio antes referido.
Que mediante Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de junio del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34.762, se aprobó una amnistía y regularización tributaria, con la finalidad de facilitar el pago de las obligaciones tributarias.
Que es necesario interpretar el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,762, en el sentido de esclarecer que el beneficio no aplica a los créditos generados por la aplicación de los artículos 6, 8 y 12 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, sus reformas e interpretaciones, así como las retenciones como anticipo de pagos a cuenta del Impuesto Sobre la Renta.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Interpretar el alcance del beneficio de regularización tributaria y aduanera establecida en el Artículo 213 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de diciembre del año 2016, en el sentido que el finiquito y sello definitivo implica que los períodos fiscales se consideran cerrados; por lo tanto, se entiende satisfecho todos los derechos y obligaciones que emanan de dichos períodos, tanto para el obligado tributario como para la Administración Tributaria y Aduanera, así como, en el Decreto No.129-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y el Decreto No. 51-2018 de fecha 7 de junio de 2018. Se exceptúan de la interpretación anterior, los saldos a favor o créditos fiscales reflejados en las Declaraciones Determinativas del Impuesto Sobre Ventas, por lo tanto, los obligados tributarios que tengan créditos fiscales o saldos a favor acumulados dentro de los períodos fiscales mensuales regularizados, podrán arrastrar los y acreditarlos en los siguientes períodos fiscales no regularizados. Los exportadores que tenían créditos fiscales o saldos a favor acumulados en los períodos fiscales mensuales regularizados, podrán arrastralos y acreditarlos en los siguientes períodos fiscales no regularizados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias, pueden realizar las verificaciones y fiscalizaciones que sean necesarias para el reconocimiento de dichos créditos o saldos a favor acumulados.
Derogar el Decreto No. 98-2018 de fecha 6 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de octubre de 2018.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Técnico Ramón Rosa, a los diez días del mes de julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 22 de agosto de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo
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