VigenteCategoria: Internacional
Decreto No. 5-2018 | 2 de mayo de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,629

Gaceta 34,629 Miércoles 2 de Mayo del 2018

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Honduras aprueba un protocolo internacional de aviación de 1980 que permite transferir funciones de registro de aviones entre países cuando hay arrendamiento o intercambio de aeronaves, facilitando operaciones aéreas internacionales. Esta ley afecta a aerolíneas y operadores de aviación civil, buscando modernizar las regulaciones sobre quién es responsable de fiscalizar cada aeronave.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.06-DGAJTC de fecha 11 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo celebró el Convenio Internacional del “Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) Artículo 83 bis”.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
  3. 3.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
  4. 4.Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República, establece que: “Es facultad del Poder Legislativo Aprobar o -- 1 of 56 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”.
  5. 5.Que Honduras es parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, que actualizó las normas sobre Aviación Civil y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como organismo permanente para mantener el Convenio actualizado y otras acciones previstas en el.
  6. 6.Que la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó en Octubre de 1980 una enmienda a dicho Convenio Sobre Aviación Civil Internacional.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015, el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República.
  8. 8.Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de enero de 2017.
  9. 9.Que dentro de las Disposiciones Finales del Código Tributario, en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio fue extendido hasta el 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No.32-2017 y N° 93- 2017 aprobados el 31 de mayo de 2017 y 27 de septiembre de 2017, respectivamente.
  10. 10.Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento que las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.
  11. 11.Que de conformidad con el Código Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo, conforme al Código Tributario vigente, fue derogado del ordenamiento legal hondureño la sanción tipificada como “recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las multas y los intereses. -- 4 of 56 --
  12. 12.Que mediante Decreto No.82-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de octubre de 2017, se amplió la amnistía aprobada para el pago de las obligaciones en mora con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual vencerá el 20 de enero de 2018.
  13. 13.Que mediante Decreto No.90-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 27 de octubre de 2017, se aprobó una amnistía de tributos municipales, contenidos en la Ley de Municipalidades y sus Planes de Arbitrios, la cual venció el 31 de diciembre de 2017.
  14. 14.Que mediante Decreto No.106-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de diciembre de 2017, se aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de diciembre de 2017.
  15. 15.Que mediante Decreto No.112-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de diciembre de 2017, se aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos importados en el país o que circulan dentro del mismo o que son originarios de países vecinos.
  16. 16.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por Ley.
  17. 17.Que las manifestaciones, tomas de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de noviembre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la economía hondureña, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, perdidas que también fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado.
  18. 18.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.
  19. 19.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
  20. 20.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
  21. 21.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  22. 22.Que el Señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ tiene una limpia trayectoria en el fútbol, su trabajo representa un engrandecimiento a las figuras del fútbol hondureño.
  23. 23.Que el Señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ actualmente padece de enferme- dades severas propias de la actividad realizada durante los años de su carrera y que lo han dejado en una situación de salud lamentable, requiriendo de apoyo económico urgente.
  24. 24.Que de conformidad al Artículo 205 atribuciones 18) y 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, la potestad de decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general y crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
  25. 25.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  26. 26.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, establece que le corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  27. 27.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 20) de la Constitución de la República, establece que le corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y demás órganos Auxiliares y Especiales del Estado.
  28. 28.Que la Constitución de la República establece que el presidente tiene la administración general del Estado la atribución de celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución.
  29. 29.Que en fecha 16 de febrero del año 2012 el Gobierno de la República Honduras y el Export- Import Bank de Corea suscribieron Contrato de Préstamo No. HND-4, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y el acceso a los servicios de salud de la población Regional en Choluteca, a través de la construcción de un centro médico hospitalario moderno, brindando atención bajo los estándares de calidad y de acuerdo a la normativa de los organismos internacionales que apoyan el mejoramiento al acceso de la población a los servicios de salud.
  30. 30.Que amparado en dicho Contrato, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, suscribió en fecha dieciocho de agosto de 2012, el Contrato de Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, con el Consorcio MAC/ MIRAE, a fin de que este elaborase el diseño del Hospital del Sur, mismo que fue elaborado y entregado. Con base a lo anterior y a las opiniones técnicas de PRONASSA y UNOPS como entes con amplia experiencia internacional en diseño de hospitales, es imperativo hacer cambio de diseño, ya que los requerimientos por parte de los Organismos Internacionales y las necesidades estructurales que deben llevar los nuevos modelos en infraestructura de hospitales, considerando los aspectos climatológicos y las catástrofes que a nivel mundial están suscitando, por lo tanto es necesario un Adendum de ampliación en el monto y plazo del Contrato de Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, siendo que dicha ampliación sobrepasa el veinticinco por ciento (25%) del monto del Contrato y el plazo excede el período de Gobierno, el mismo debe ser autorizado por el Congreso Nacional. -- 53 of 56 --

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.06-DGAJTC, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mismo que contiene el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 83 BIS DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (CONVENIO DE CHICAGO), hecho en Montreal, el 6 de octubre de 1980, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Acuerdo Ejecutivo No.06-DGAJTC. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) Artículo 83 bis. Tegucigalpa., M.D.C., 11 de mayo de 2016. E L P R E S I D E N T E D E L A R E P Ú B L I C A . CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece que: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República, establece que: “Es facultad del Poder Legislativo Aprobar o -- 1 of 56 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, que actualizó las normas sobre Aviación Civil y creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como organismo permanente para mantener el Convenio actualizado y otras acciones previstas en el. CONSIDERANDO: Que la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional aprobó en Octubre de 1980 una enmienda a dicho Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015, el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por el Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 15, 205 numeral 30, 213, 245 numeral 13 de la Constitución de la República; Artículos 16, 30, 33, 34, 36 numeral 8) 116, 118, 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Artículo 83 bis” que literalmente dice: PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL C O N V E N I O S O B R E AV I A C I Ó N C I V I L INTERNACIONAL ARTÍCULO 83 BIS. LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL I N T E R N A C I O N A L . L A A S A M B L E A D E L A ORGANIZACIÓN DEAVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL, habiéndose reunido en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el 6 de octubre de 1980. HABIENDO TOMADO NOTA de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones internacionales. HABIENDO TOMADO NOTA del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional preparado por el 23° período de sesiones del Comité Jurídico. HABIENDO TOMADO NOTA de que es deseo general de los Estados contratantes contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar relativo a dicha aeronave. HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar para los efectos señalados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944. 1. APRUEBA, de Conformidad con las disposiciones del Artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo: Insértese después del Artículo 83 el siguiente nuevo Artículo 83 bis: ARTÍCULO 83 bis. Transferencia de ciertas funciones y obligaciones a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32 a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, -- 2 of 56 -- fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según los Artículos 12, 30, 31 y 32. a) El Estado de matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a las funciones y obligaciones transferidas. b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho público de conformidad con el Artículo 83 o de que un Estado Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes interesados. c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores también serán aplicables en los casos previstos por el Artículo 77. 2. PRESCRIBE, de conformidad con las disposiciones de dicho Artículo 94 a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor, será de noventa y ocho; y, 3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación: a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario General. b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo. c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional. d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo instrumento de ratificación. e) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo. f) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo. g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea. Este protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo. HECHO en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944. ARTÍCULO SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República”. COMUNIQUESE. (FY S) JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO. SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, Por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado el 25 de noviembre de 2015. (F YS) MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL POR MINISTERIO DE LA LEY.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. -- 3 of 56 -- MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MARÍA DOLORES AGÜERO Poder Legislativo DECRETO No. 129-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que dentro de las Disposiciones Finales del Código Tributario, en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de junio de 2017. Este beneficio fue extendido hasta el 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No.32-2017 y N° 93- 2017 aprobados el 31 de mayo de 2017 y 27 de septiembre de 2017, respectivamente. CONSIDERANDO: Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento que las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo, conforme al Código Tributario vigente, fue derogado del ordenamiento legal hondureño la sanción tipificada como “recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las multas y los intereses. -- 4 of 56 -- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.82-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de octubre de 2017, se amplió la amnistía aprobada para el pago de las obligaciones en mora con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual vencerá el 20 de enero de 2018. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.90-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 27 de octubre de 2017, se aprobó una amnistía de tributos municipales, contenidos en la Ley de Municipalidades y sus Planes de Arbitrios, la cual venció el 31 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.106-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de diciembre de 2017, se aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.112-2017 aprobado el 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de diciembre de 2017, se aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos importados en el país o que circulan dentro del mismo o que son originarios de países vecinos. CONSIDERANDO: Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por Ley. CONSIDERANDO: Que las manifestaciones, tomas de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de noviembre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la economía hondureña, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, perdidas que también fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

A M N I S T Í A T R I B U TA R I A Y ADUANERA.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los numerales siguientes: 1) Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018, los obligados tributarios podrán: a) Presentar las declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo y manifestaciones tributarias y aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y cualquier tipo documentos aduaneros, que -- 5 of 56 -- se hayan omitido por los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos hasta el 31 de diciembre de 2017, sobre obligaciones tributarias o aduaneras referentes a los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos en tributos internos correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales no prescritos en tributos aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. b) Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y cualquier tipo de documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas. c) Pagar cuando corresponda los tributos relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses, aplicables conforme el Código Tributario anterior; y, sin multas o intereses, aplicables conforme al Código Tributario vigente. d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentren firmes, pueden pagar los tributos que correspondan al total o la parte que hayan sido aceptadas por los obligados tributarios, sin multas, intereses ni recargos, aplicables conforme al Código Tributario anterior; y, sin multas ni intereses conforme al Código Tributario vigente. Las Administraciones Tributaria y Aduanera obligatoriamente realizarán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos. e) Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2017, sin intereses, multas ni recargos, estén o no amparadas en planes de pago. f) Este beneficio de amnistía también se concederá a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones, determinativas e informativas, y manifestaciones, ya sean anuales, mensuales o indistintamente del período, hasta el 31 de diciembre de 2017, en forma extemporánea y cuya deuda tributaria o aduanera estén constituidas por multas, recargos o intereses, según sea el caso, como sanción accesoria y que no deban el tributo causado en la declaración que la originó. Este beneficio comprende a las Declaraciones, Manifiestos, Tránsitos y demás documentos aduaneros de cualquier tipo, inclusive aquellas que aplican en regímenes suspensivos y liberatorios de tributos, pero que generen multas. g) El beneficio de amnistía es aplicable a lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, excepto al Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios, que ha sido recaudado por los responsables y no enterado en tiempo y forma ante el Fisco, por lo tanto aplican a este beneficio de amnistía, todo lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, distinto a lo antes descrito en este párrafo. h) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los literales del presente numeral, se gozará de manera automática y sin necesidad de presentación -- 6 of 56 -- de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera; por lo cual éstas obligatoriamente deben realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2) Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto Legislativo hasta el 31 de mayo de 2018: a) Los obligados tributarios que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones materiales con el Fisco y que tengan al día la presentación de sus declaraciones determinativas de tributos ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera, indistintamente que hayan o no presentado sus declaraciones informativas y manifestaciones ante la Administración Tributaria y/o Administración Aduanera, entre éstas las declaraciones de precios de transferencia y aquellas declaraciones o documentos aduaneros que se generen para iniciar o concluir el ciclo de operaciones aduaneras de regímenes temporales o suspensivos y liberatorios establecidos en el Artículo 91 del CAUCA; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria y/o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, notificados o no notificados; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, podrán acogerse al beneficio de amnistía consistente en la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por todos los períodos fiscales antes descritos, indistintamente del año en que iniciaren, suspendieren o cerraren sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación el monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos. b) Los obligados tributarios podrán determinar regularizar su situación tributaria respecto de acciones administrativas o judiciales en su contra y en curso, que sean anteriores al año 2013, pagando un valor igual al uno punto cinco por ciento (1.5%), calculado sobre la cuantía de la acción administrativa o judicial que se regularizará. c) Para aquellos obligados tributarios que han cesado temporal o definitivamente sus operaciones, indistintamente que lo hayan o no notificado a la Administración Tributaria y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo sin incurrir en el pago de sanciones; y, aquellas que lo notificaron fuera del plazo legal, quedarán exentas del pago de la sanción correspondiente. Igualmente, y sin necesidad de esperar pronunciamiento alguno respecto del cese temporal o definitivo de sus operaciones o en el caso de haber obtenido algún pronunciamiento al respecto, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo que comprenderá los periodos fiscales del año inmediato y todos los años anteriores al cese temporal o definitivo de -- 7 of 56 -- sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación y para cálculo el monto más alto reportado en cualquiera de los 5 períodos anuales inmediatos y anteriores al año en que el obligado tributario cesó temporal o definitivamente sus operaciones, indistintamente que la base para el cálculo sean años prescritos o no. En el caso que los obligados tributarios tuvieron operaciones por menos de 5 años, la base de referencia y cálculo serán el o los últimos años de operaciones, sin que pueda ser mayor a 5 años. d) En el caso de los obligados tributarios que presentaron declaraciones tributarias y/o aduaneras y que no generaron ningún ingreso, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el capital social suscrito y pagado. e) Para la obtención del finiquito y sello definitivo relacionado en el presente Artículo, se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, a la cual deberá acompañarse copias simples del Registro Tributario Nacional (RTN) del solicitante, las Declaraciones Juradas del Impuestos Sobre la Renta que correspondan y del Recibo Oficial de Pago (ROP) de la Administración Tributaria, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, según los parámetros indicados en los párrafos anteriores. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sin necesidad de providencias; autos; requerimientos, salvo por mora pendiente en declaraciones determinativas; dictámenes; ni, opiniones técnicas o legales, en el mismo momento de presentación de la solicitud, entregarán la resolución administrativa que contenga el finiquito y sello definitivo la cual será amplia dando por cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del obligado tributario, quedando exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la amnistía y regularización tributaria y aduanera, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos. En el caso de que el obligado tributario no haya presentado ninguna declaración en materia aduanera, se deberá proceder a otorgar el finiquito y sello definitivo sin más trámite por parte de la Administración Aduanera, haciendo mención de dicho extremo. f) No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2017. Los obligados tributarios -- 8 of 56 -- que tengan valores pendientes de pagar al Fisco, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral, deberán pagar los valores adeudados que se encuentren firmes, líquidos y exigibles. g) Los obligados tributarios comprendidos en este numeral no serán objeto de fiscalización o cobranza posterior por los períodos señalados; asimismo, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben indicar tal extremo en sus sistemas, de tal forma que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente regularización tributaria y aduanera. h) Para acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera, las instituciones de seguros deberán de realizar el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año en que obtuvieron los mayores ingresos por primas netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las comisiones por reaseguro cedido. i) Los obligados tributarios que deseen acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el presente numeral, respecto de los períodos fiscales anuales no prescritos de 2013 al 2017, deberán presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado. 3) Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto Legislativo hasta el 31 de mayo de 2018: a) Los obligados tributos que se acogieron al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el Artículo 213 del Código Tributario y sus reformas, ante la Administración Tributaria y/o ante la Administración Aduanera y que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones materiales con el Fisco y que se tengan al día la presentación de sus declaraciones determinativas de tributos ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera, indistintamente que hayan o no presentado sus manifestaciones (antes denominadas declaraciones informativas) ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera, entre estas las declaraciones de precios de transferencia y aquellas declaraciones o documentos aduaneros que se generen para iniciar o concluir el ciclo de operaciones aduaneras de regímenes temporales o suspensivos y liberatorios establecidos en el Artículo 91 del CAUCA; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, notificados o no notificados; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales mensuales o anual no prescritos correspondiente al año 2017, podrán acogerse al beneficio de amnistía consistente en la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo para el período fiscal 2017, indistintamente que en este año haya iniciado, -- 9 of 56 -- suspendido o cerrado sus operaciones, debiendo realizar un pago único del cero punto tres por ciento (0.3%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. b) Aquellos obligados tributarios cuyo expediente o expedientes de regularización tributaria y aduanera ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera se encuentren en trámite y no hayan sido resueltos, podrán ampliar su solicitud de regularización tributaria y aduanera incorporando el año 2017 dentro de la misma siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1) Presentar y pagar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado; y, 2) Realizar el pago único del cero punto tres por ciento (0.3%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, mediante el Recibo Oficial de Pago (ROP) extendido por la Administración Tributaria, el cual servirá para acreditar el pago ante la misma y ante la Administración Aduanera. c) Todos los preceptos del numeral 2) anterior, aplicarán para el presente numeral en lo atinente. 4) Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, en el marco de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, así: a) Sin el pago multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial al 31 de diciembre de 2016. b) Sin el pago multas e intereses, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017. En el presente caso, como del literal anterior, con la limitación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el 31 de mayo de 2018. c) Los obligados tributarios pagarán la prima conforme a lo establecido en el Artículo 140 del Código Tributario, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar el 31 de mayo de 2018. d) En los casos que el convenio de pago sea relacionado con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) y/o del cero punto tres por ciento (0.3%), relacionados en los numerales anteriores, el convenio se suscribirá únicamente con la Administración Tributaria y el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta haber completado la totalidad del pago. e) Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán por conducto de las instituciones bancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) -- 10 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 2325- 2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, misma que corre a Expediente No. PJ-03112017-862, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento de Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado la que emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Persoralidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, con domicilio en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA, MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, como una asociación de servicio comunal, de duracion indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Lima, municipio de Gracias, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de La Lima, municipio de Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar, las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de -- 11 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la mierocuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demas atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. d.- Llevar el registro de abonados. f- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneaniento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egreses: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del maneje y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancario o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta pobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL; a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoría o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese do urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. -- 12 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalce auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse. a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNLO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperarte en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los, mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus presentantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédace a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA LIMA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2018. -- 13 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada BANCO DEL PAIS, S.A., del domicilio social de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad a lo establecido en los artículos 139, 243 y 394 literal f) del Código de Comercio, a todos sus accionistas, HACE SABER: Que en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha nueve (9) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) en el domicilio social, la magna Asamblea de Accionistas por unanimidad acordó: Aumentar el Capital Social de la Sociedad en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE LEMPIRAS (L.165,859,720.00), debiendo Reformar la CLAUSULA SEXTA de la Escritura de Constitución social, la cual deberá leerse así: CLAUSULA SEXTA: El capital social de EL BANCO es de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE LEMPIRAS (L.3,376,859,720.00), dividido en 25,975,844 acciones comunes nominativas con un valor nominal de CIENTO TREINTA LEMPIRAS (L.130.00) cada una, de los cuales TRES MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,211,000,000.00), se encuentran íntegramente suscritos y pagados, mientras que los restantes serán pagados en efectivo por los accionistas a más tardar el treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). El aumento de capital será mediante la emisión de acciones con prima de CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS (L.55.00) por cada acciòn”. San Pedro Sula, Cortés, 02 de mayo del 2018. JUNTA DIRECTIVA 2 M. 2018. _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE REPRESENTANTES. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a NEWMARK REPRESENTACIONES, S. de R.L. de C.V., como REPRESENTANTE EXCLUSIVA de la Empresa Concedente GEOCOMEX SAS., de nacionalidad Colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 258-2018 de fecha 9 de marzo del año 2018, mediante Carta de Autorización de fecha 15 de enero del 2018; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 2 M. 2018. _______ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Exp. 010-4-18 La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que en el expediente No.010- 4-18 contentivo a la demanda de Adopción, promovida por los señores JAMES MARKUS COATS JR y ANY LYNN COATS, a través de su representante legal, el Abogado ADAN ANTONIO PALACIOS ALVARADO, por medio de la presente notificación de edictos se manda a emplazar a los señores HERMELINDO CHICAS LÓPEZ y SUSANA DOMINGUEZ CHACÓN, para que en el término de ley se presente a este juzgado, SE HACE SABER: a los señores HERMELINDO CHICAS LÓPEZ y SUSANA DOMINGUEZ CHACÓN, que el término de Ley se presente a este Juzgado, para que a costa de la parte interesada se publique por una (1) veces, en el Diario Oficial La Gaceta, también en un diario impreso y en una radiodifusora, todos de cobertura nacional.- Actúa el Abogado ADAN ANTONIO PALACIOS ALVARADO, Apoderado Legal de los señores JAMES MARKUS COATS JR y ANY LYNN COATS.- El Progreso, Yoro, 13 de abril del 2018. LIC. CARLOS CASTRO MALDONADO SECRETARIO, POR LEY 2 M. 2018. _______ 1/ Solicitud: 38245-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cesar Iglesias, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Independencia No. 2403, Santo Domingo, República Dominicana. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Zimbabwe 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Olfativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabones; detergente en polvo; jabón para lavar ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: FERNANDO GODOY SAGASTUME. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 F. y 2 M. 2018. RIO -- 14 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 7342-2018 2/ Fecha de presentación: 14-02-2018 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: José Enrique Fugon Martínez/Üsüs Productos 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Üsüs (Café) y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sus derivados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica “BUENO-BONITO”, que aparece en etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. ________ 1/ No. Solicitud: 7341-2018 2/ Fecha de presentación: 14-02-2018 3/ Solicitud de registro de: A.- TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones Pachi 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pachi y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: No se reivindica Refrescantemente Delicioso. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-007340 [2] Fecha de presentación: 14/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VINOS Y NECTARES LENCAS, S.R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASERIO RIVAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, vinos y bebidas espirituosas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Josue Spears Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. _____ [1] Solicitud: 2018-007343 [2] Fecha de presentación: 14/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL ARBOL, S.A. DE R.L. DE C.V. (COPAR) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ FINCA PAPINO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Erick Josue Spears Ramos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No se reivindica FINCA y la frase ¡Con sabor de altura! que aparece en la etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. -- 15 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 [1] Solicitud: 2016-014503 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTUNIS TRADING GESTAO E SERVICOS LDA [4.1] Domicilio: RUA DAS PRETAS No. 43, 2 ANDAR, SALA 7, 9000-049, FUNCHAL, MADEIRA, PORTUGAL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLINI CIPRIANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cocktail sin alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “BELLINI CIPRIANI”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. _____ [1] Solicitud: 2016-014504 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALTUNIS TRADING GESTAO E SERVICOS LDA [4.1] Domicilio: RUA DAS PRETAS No. 43, 2 ANDAR, SALA 7, 9000-049, FUNCHAL, MADEIRA, PORTUGAL. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PORTUGAL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLINI CIPRIANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Cocktail con alcohol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2018. [12] Reservas: Se protege la denominación “BELLINI CIPRIANI”, así como su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. _____ 1/ No. Solicitud: 48730-2017 2/ Fecha de presentación: 22-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CIBIS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5 Ofibodegas Centro 5 bodegas 23 y 24, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIBIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Sazonador para preparar consomé de pollo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. 1/ No. Solicitud: 2017-42406 2/ Fecha de presentación: 10-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS, AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-54553 5.1/ Fecha: 10/04/2017 5.2/ País de Origen: Suiza 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Frabklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. ______ 1/ No. Solicitud: 2017-47704 2/ Fecha de presentación: 15-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS PRISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIO ESENCIAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Frabklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. ______ [1] Solicitud: 2017-051586 [2] Fecha de presentación: 13/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATAN, ISLAS DE LA ABAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AQUALINA TOWER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Hilsy Susem Villalobos Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 M. y 1 J. 2018. -- 16 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 1/ No. Solicitud: 17-50084 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería), amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; rosarios; collares (artículos de joyería); sujetacorbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería]; estrás; estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/1/18. 12/ Reservas: Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018. ________ 1/ No. Solicitud: 17-50086 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; parasoles; bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para llaves; maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas para sombreros de piel artificial; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (carteras); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; macutos; mochilas; riendas; hilos de cuero; asas de maletas; empuñaduras de bastones y de paraguas; puños de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/1/18. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018. 1/ No. Solicitud: 17-45626 2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales indicados en el tratamiento del dolor agudo moderado a severo en pacientes con situaciones como: posterior a trauma, cólico biliar y cólico nefrítico, dolor musculoesquelético severo, dolor postoperatorio moderado a severo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018. ________ INFLOMAX 1/ No. Solicitud: 17-50082 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Massimo Dutti, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; betunes y cremas para el calzado; pez de zapatero; cera de sastre cera de zapatero; ceras para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios, lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes para lavanderías; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar, champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/1/18. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 M. 2018. -- 17 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 [1] Solicitud: 2017-032561 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MOTOROLA TRADEMARK HOLDINGS, LLC. [4.1] Domicilio: 222 W. MERCHANDISE MART PLAZA, SUITE 1800, CHICAGO, IL 60654, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea provistos vía una red informática mundial que destacan hardware de computadora, software informático, periféricos de computadora, artículos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos y estuches portátiles para tales dispositivos y demostración de tales productos; servicios de venta al por menor que destacan hardware de computadora, software informático, periféricos de computadora, artículos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y estuches portátiles para tales dispositivos y demostración de tales productos; servicios computarizados de recuperación para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y vídeo; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ____ MOTO 1/ Solicitud: 17-32566 2/ Fecha de presentación: 27-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Motorola Trademark Holdings, LLC. 4.1/ Domicilio: 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1800, Chicago, IL 60654, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOTO 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware de computadora y de software; consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; consultoría tecnológica; consultoría sobre tecnología de la información [TI]; consultoría sobre seguridad informática; consultoría sobre seguridad en internet; instalación de software informático, mantenimiento de software informático; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para otros; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de hardware de computadora, software informático, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para llevar a cabo discusiones interactivas; hospedaje (hosting) de servicios web en línea para terceros para compartir contenidos en línea; diseño, desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, computadoras y televisores; servicios de consultoría para aplicaciones de uso gubernamental, de seguridad pública y de soluciones empresariales; software como servicio [SAAS, por sus siglas en Inglés]; servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; servicios de red administrados para redes de Radio Móvil Terrestre (LMR, por sus siglas en Inglés) y redes de banda ancha gubernamentales, de seguridad pública o de emergencia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ____ MOTO 1/ Solicitud: 43668-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arianegroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 París FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE ARIANE 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos; instrumentos y aparatos de medición; aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos e instrumentos de detección; aparatos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; sensores eléctricos; sensores electrónicos; sensores magnéticos; sensores eléctricos, electrónicos y magnéticos de presión, velocidad, desplazamiento, temperatura, posición, vibración; aparatos e instrumentos de medición de las propiedades mecánicas de los materiales; aparatos e instrumentos de medición y de control del envejecimiento de los materiales; aparatos e instrumentos de detección y de medición que permiten garantizar una vigilancia y un seguimiento del envejecimiento de los materiales; equipos de procesamiento de datos; ordenadores; software informático (programas grabados); software con códigos de cálculo de lanzamiento para sistemas y mecanismos de propulsión aeroespacial; software de diseño, de ensayo, de planificación y de seguimiento de instalaciones para el desmantelamiento de materiales y equipos que contienen materiales energéticos; aplicaciones de software informáticas descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; aparatos de telecomunicación; satélites. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. -- 18 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 1/ Solicitud: 52658-2017 2/ Fecha de presentación: 20-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKSMART THINKSMART 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Televisores inteligentes; monitores de televisión; computadoras; computadoras móviles; dispositivos móviles de comunicaciones; monitores de computadora; pantallas táctiles de computadora; joysticks de computadora; teclados de computadora; teléfonos; teléfonos con altavoz; monitores de visualización de vídeo; cámaras de vídeo; adaptadores; cables; micrófonos; dispositivos electrónicos para el recibo y lectura de texto, imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a internet; monitores para transmisores y receptores de señales de televisión y de radio; decodificadores; controladores electrónicos para uso con controladores de potencia; controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario; receptores; controles remotos para receptores de televisión; auriculares y audífonos; controles remotos para dispositivos electrónicos y computadoras portátiles y de mano; controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; software informático y software descargable basado en la nube para permitir que múltiples usuarios transmitan en flujo continuo, compartan, vean y manipulen, a saber, a través de una pantalla táctil, reconocimiento de gestos, un teclado, un mouse y otros dispositivos de entrada, contenido de computadoras, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos inteligentes y otros dispositivos informáticos móviles a través de redes inalámbricas o de Ethernet a una computadora conectada a un panel de visualización electrónico, pantalla plana, pantalla de cristal líquido, monitor, proyector, pared de visualización o mesa de visualización; hardware informático, a saber, dispositivos de asistente personal controlados por medio de voz, concretamente, asistentes personales de datos y asistentes personales digitales; altavoces de audio controlados por medio de voz, dispositivos de información controlados por medio de voz, a saber, computadoras portátiles y dispositivos portátiles de comunicaciones, es decir, computadoras tipo tableta, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y dispositivos informáticos móviles; dispositivos de control electrónico de domótica controlados por medio de voz, a saber, controles de iluminación, controles de audio/vídeo, controles de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC, por sus siglas en Inglés), controles de humedad, controles de seguridad y de sistemas de cámara, controles del sistema de entrada, controles de sistema de advertencia, controles de cobertura electrónica de ventanas, controles de aparatos electrónicos, controles de sistemas de juego; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos o imágenes; hardware y software informático utilizados para el control de dispositivos de información y de comunicación controlados por medio de voz; señalización digital; quioscos informáticos interactivos que comprenden computadoras, hardware de computadora, periféricos de computadora, pantallas digitales de visualización y software operativo informático para uso en la provisión de asistencia de directorio; enrutadores de puerta de enlace en la naturaleza de hardware de control informático; monitores y sensores de oxígeno eléctricos, electrónicos o electroquímicos para uso ambiental; sistema de monitoreo ambiental compuesto por medidores y sensores que miden la presión, humedad, temperatura e incluye funciones de alarma y de reporte. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. [1] Solicitud: 2016-037811 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MANUFACTURAS ELIOT, S.A.S. [4.1] Domicilio: CALLE 18 A #69 B-06, BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALBA PATPRIMO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Ropa exterior; ropa interior; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; uniformes; abrigos; ajustadores [ropa interior]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; bañadores; batas de baño; batas [saltos de cama]; batines; bermudas [prendas de vestir]; blusas; boas [bufandas]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes; botas con cordones; botines; bufandas; calcetería (prendas de-); calentadores de piernas; calzado de deporte; calzado de playa; calzas [leggings] calzoncillos; calzones de baño; camisa (pecheras de -]; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas [de manga corta]; camisolas; capuchas; chalecos; chales; chalinas; chamarras rompeviento [prendas de vestir]; chanclos; chaquetas; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; confección (ropa de -]; corbatas; corbatín [prenda de vestir]; corpiños [ropa interior]; cubrecuellos; cubrezapatos para protección del calzado que no sean para uso quirúrgico; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes]; ducha (gorros de -]; fajas [bandas] ; fajas [ropa interior] faldas; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir] gabardinas [prendas de vestir]; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guayaberas; huaraches [sandalias]; impermeables; jerseys [prendas de vestir]; leggings [pantalones]; lencería; mallas [bañadores]; mallas [leggings]; mallones [prenda de vestir]; mantillas; mascadas; mitones; pantalones; pantuflas; pareos; pieles [prendas de vestir] pijamas; playa (ropa de -] ; polainas; polleras; ponchos; ponchos [prenda de vestir] prendas confeccionadas; prendas de punto; prendas de vestir impermeables; prendas de vestir que incorporan periféricos informáticos; prendas de vestir que no sean de protección con elementos o materiales reflectantes o fluorescentes; rebecas [ropa] ; rebozos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de deporte; ropa de gimnasia; ropa de papel; sandalias; sarape [prenda de vestir]; shorts de baño; sobretodos; sombrerería (artículos de -] ; sombreros; soquetes [calcetines]; sudor (ropa interior absorbente del -]; suéteres; trajes de baño [bañadores] ; trajes de fiestas; trajes de noche; trajes regionales [vestuario]; vestidos; zapatos [calzado que no sea ortopédico]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; blúmeres para bebés; bombachas para bebés; bragas para bebés; calzones para bebé [prenda de vestir] ; calzones para bebés; pantaletas para bebés; babadores que no sean de papel ; baberos que no sean de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. [12] Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “ALBA PATPRIMO”, según se muestra en la etiqueta. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. -- 19 of 56 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 2 D E MAYO D EL 2018 No. 34,629 1/ Solicitud: 2017-29011 2/ Fecha de presentación: 05-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NABIL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 16 y Roosevelt de la Zona Libre de Colón, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLLA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), bermudas, pantalones cortos (shorts), pantaletas, calzoncillos, faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, batas de dormir para damas largos y cortos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros, zapatos, zapatillas, sandalias, pantuflas, zuecos, chancletas, gorras, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. ____ 1/ Solicitud: 35869-2017 2/ Fecha de presentación: 17-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROVEEDORA TABASARA, S.A. 4.1/ Domicilio: Ave. Santa Isabel y calle 16, Edif. Fandi de la Zona Libre de Colón, República de PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELTA 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, portadocumentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y 2 M. 2018. DELTA 1/ Solicitud: 43674-2017 2/ Fecha de presentación: 18-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ArianeGroup Holding 4.1/ Domicilio: 7-11 Quai André Citroën, Tour Cristal, 75015 Paris, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARIANE 6.2/ Reivindicaciones:. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; servicios de transporte de líneas aéreas; organización de viajes; fletamento; alquiler de vehículos espaciales o aéreos; información sobre tráfico; servicios de control del tráfico aéreo; servicios de aeropuerto; servicios de navegación gps; almacenamiento de naves espaciales, de aeronaves, de helicópteros y de aviones y sus recambios; para terceros; lanzamiento de satélites; lanzamiento y ubicación en órbitas determinadas de satélites de terceros; servicio de rescate, recuperación, remolcado y salvamento de vehículos y aparatos de locomoción aérea. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-02-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 M., 16 A. y

Articulo 2

AMNISTÍA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS).- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos N°. 112-2016 del 16 de agosto de 2016 y N°. 82-2017 del 27 de septiembre de 2017, por un período adicional hasta el 31 de mayo de 2018.

Articulo 3

AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria municipal durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018, en el cual los contribuyentes podrán: 1) Presentar las declaraciones de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones, mejoras, arbitrios y cualquier otro tipo de tributo municipal, que se hayan omitido por los contribuyentes, referente a obligaciones y pagos hasta el 31 de diciembre de 2017, sobre obligaciones tributarias referentes a períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. 2) Hacer las rectificaciones a las declaraciones tributarias o cualquier tipo de documentos de trascendencia tributaria, que los contribuyentes hubieren presentado con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas. 3) Pagar cuando corresponda los impuestos, tasas, contribuciones, mejoras, arbitrios y cualquier otro tipo de tributo municipal relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales 1) y 2) anteriores, sin multas, recargos o intereses, aplicables conforme la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Planes de Arbitrios. 4) En el caso de las Tasaciones o Liquidaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de diciembre de 2017 y que no se encuentren firmes, pueden pagar los tributos que correspondan al total o la parte que hayan sido aceptadas por los obligados tributarios, sin multas, intereses ni recargos, aplicables conforme la Ley de Municipalidades, su Reglamento y Planes de Arbitrios. Las Municipalidades obligatoriamente realizarán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos. 5) Pagar las deudas tributarias que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2017, sin intereses, multas ni recargos, estén o no amparadas en planes de pago. 6) Este beneficio de amnistía también se concederá a los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones, ya sean anuales, mensuales o indistintamente del período, hasta el 31 de diciembre de 2017, en forma extemporánea y cuya deuda tributaria estén constituidas por multas, -- 48 of 56 -- recargos o intereses, según sea el caso, como sanción accesoria y que no deban el impuesto, tasa, contribución y cualquier otro tributo causado en la declaración que la originó. Este beneficio comprende a todos los demás documentos municipales de trascendencia tributaria de cualquier tipo que generen multas. 7) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los numerales del presente Artículo, se gozará de manera automática y sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante las Municipalidades; por lo cual éstas obligatoriamente deben realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 8) E l s e r v i d o r p ú b l i c o q u e t r a n s g r e d a , d i l a t e injustificadamente, contraríe o violente lo descrito en el presente Artículo, incurrirá en el delito de Abuso de Autoridad.

Articulo 4

AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.- Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones, y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago podrán: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de diciembre de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnistía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice al 31 de mayo de 2018. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Articulo 5

AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2018: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras¸ por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), y con las Municipalidades, al 31 de diciembre de 2017, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, hasta el 31 de mayo de 2018, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones. -- 49 of 56 -- 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad ( IP )para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al período fiscal 2014, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los vehículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 31 de mayo de 2018, deberán descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad, imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente y correspondiente al año 2017. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2017, la sanción de equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme al año que corresponda. 3) Hasta el 31 de diciembre de 2018, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente o no, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución deberá respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del vehículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un diez por ciento (10%) por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4. El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de sanción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan. 5) Se autoriza con carácter excepcional para que hasta el 31 de diciembre de 2018, se permita la nacionalización -- 50 of 56 -- y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo. Su internación y registro lo efectuarán exonerados del pago de cualquier tipo de sanciones, tanto a la Administración Aduanera como al Instituto de la Propiedad (IP), salvo el pago de los impuestos aduaneros y la ecotasa correspondiente, aplicando las reglas de depreciación correspondientes relacionadas en el numeral 3) del presente Artículo. Quedan exentos del pago de los tributos y las sanciones correspondientes ante la Administración Aduanera, así como de la presentación de la correspondiente Declaración Única Aduanera en Honduras, aquellos vehículos que al amparo de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) han presentado la Declaración Única Aduanera en el país de procedencia y/o realizado el pago de los tributos correspondientes. 6) El servidor público que transgreda, dilate injustificadamente, contraríe o violente lo descrito en el presente Artículo, incurrirá en el delito de Abuso de Autoridad.

Articulo 6

AMNISTÍA A LOS USUARIOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Los usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida, exento de intereses, multas y otros cargos, pudiendo suscribir arreglos de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3) años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado, luego de darle el trámite respectivo.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 51 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 114-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ tiene una limpia trayectoria en el fútbol, su trabajo representa un engrandecimiento a las figuras del fútbol hondureño. CONSIDERANDO: Que el Señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ actualmente padece de enferme- dades severas propias de la actividad realizada durante los años de su carrera y que lo han dejado en una situación de salud lamentable, requiriendo de apoyo económico urgente. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribuciones 18) y 31) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, la potestad de decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general y crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar una partida presupuestaria, otorgando una Pensión Vitalicia de VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) MENSUALES para el señor RAFAEL ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, por su honorable trayectoria al servicio del Deporte en Honduras, contribuyendo a enaltecer el nombre de Honduras a nivel internacional.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 52 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 139-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, establece que le corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 20) de la Constitución de la República, establece que le corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Público, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, Instituciones Descentralizadas y demás órganos Auxiliares y Especiales del Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el presidente tiene la administración general del Estado la atribución de celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los Tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de febrero del año 2012 el Gobierno de la República Honduras y el Export- Import Bank de Corea suscribieron Contrato de Préstamo No. HND-4, con el objetivo de mejorar la calidad de vida y el acceso a los servicios de salud de la población Regional en Choluteca, a través de la construcción de un centro médico hospitalario moderno, brindando atención bajo los estándares de calidad y de acuerdo a la normativa de los organismos internacionales que apoyan el mejoramiento al acceso de la población a los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que amparado en dicho Contrato, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, suscribió en fecha dieciocho de agosto de 2012, el Contrato de Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, con el Consorcio MAC/ MIRAE, a fin de que este elaborase el diseño del Hospital del Sur, mismo que fue elaborado y entregado. Con base a lo anterior y a las opiniones técnicas de PRONASSA y UNOPS como entes con amplia experiencia internacional en diseño de hospitales, es imperativo hacer cambio de diseño, ya que los requerimientos por parte de los Organismos Internacionales y las necesidades estructurales que deben llevar los nuevos modelos en infraestructura de hospitales, considerando los aspectos climatológicos y las catástrofes que a nivel mundial están suscitando, por lo tanto es necesario un Adendum de ampliación en el monto y plazo del Contrato de Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, siendo que dicha ampliación sobrepasa el veinticinco por ciento (25%) del monto del Contrato y el plazo excede el período de Gobierno, el mismo debe ser autorizado por el Congreso Nacional. -- 53 of 56 -- POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Adendum Número 1 al CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DEL SUR EN CHOLUTECA, suscrito con el Consorcio MAC/MIRAE, que cual literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ADENDUM AL CONTRATO. (Cambio de diseño) Por “Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca” Entre MINISTERIO DE SALUD, REPÚBLICA DE HONDURAS Y CONSORCIO MAC/MIRAE 14 de Diciembre de 2017 ADENDUM AL CONTRATO con Fecha: 14 de Diciembre de 2017. (CONTRATO ORIGINAL: Contrato, Fechado: 18 de Agosto de 2012)”. Tabla de contenido Sección 1 Introducción al Adendum al Contrato.................................. Sección 2 Términos y Condiciones del Adendum al Contrato............ Sección 3 Términos y Condiciones de Pago del Adendum al Contrato......... Sección 4 Anexo del Adendum al Contrato................. ......................... Adendum al Contrato. Sección 1. Introducción al Adendum al Contrato. Este Adendum al Contrato para los “Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca” (en lo sucesivo denominado el “Contrato”) fue suscrito el 14 de Diciembre de 2017, por una parte, El Ministerio de Salud Pública de la República de Honduras (denominado en lo sucesivo “el Contratante”) y por la otra parte, El Consorcio MAC / MIRAE, de la República de Corea como “Consultor”) como continuación al contrato previo de “Servicios de Consultoría para la Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca”, con fecha 18 de Agosto de 2012. Entre MINISTERIO DE SALUD, REPÚBLICA DE HONDURAS. Y MAC / MIRAE. CONSIDERANDO. 1. Que el Contrato de Servicios de Consultoría para el Proyecto de Construcción del Hospital Regional Sur en Choluteca (en adelante denominado el “Proyecto”) fue suspendido desde el 20 de Noviembre de 2013 hasta el mes de mayo del 2017. Y que en general, este Adendum al Contrato seguirá las pautas del contrato original fechado 18 de Agosto del 2012. 2. Que el Exim- Bank aprobó los alcances del proyecto y la reasignación de fondos como consta en el documento con Referencia Ref. HND-4 / 14-1077 (Noviembre de 2014) y Ref. No. HND-4 / 17-341 (17 de Mayo de 2017). 3. Que el Empleador solicita al Consultor que diseñe un Hospital funcional que cumpla con las Normas Internacionales que se ajusten a las necesidades del país (Cambio de Diseño). El Consultor deberá diseñar el mismo siguiendo la guía de Referencia del Empleador. 4. Que las Partes cooperarán conjuntamente, el Adendum al Contrato para Servicios de Consultoría se ejecutará siguiendo metas precisas para agilizar la ejecución del proyecto. -- 54 of 56 -- *Contando a partir de la firma de la adenda al contrato y la duración del diseño podrá cambiar de acuerdo con el tiempo de revisión y aprobación. 5. Y considerando que la Agencia Ejecutora del Proyecto (UAP-PRONASSA) revisará y aprobará el diseño en concordancia con el cronograma antes expuesto. POR LO TANTO El Empleador y el Consultor acuerdan que: 1. El Consultor de este Proyecto tendrá la total responsabilidad de realizar los Servicios de Consultoría para el Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el Contrato original (fechado el 18 de Agosto de 2012) firmado entre el Contratante y el Consultor. 2. Y los siguientes documentos adjuntos serán automáticamente parte inseparable del Contrato: i) Sección 2: Términos y Condiciones del Adendum al Contrato, ii) Sección 3: Términos y Condiciones de Pago del Adendum al Contrato, iii) Sección 4: Anexo del Adendum al Contrato, Anexo A: Propuesta sobre el Adendum al Contrato, Anexo B: Acuerdo Original del Contrato (con fecha 18 de Agosto de 2012). EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que este acuerdo de contrato se ejecutará de conformidad con sus respectivas leyes a partir de la fecha antes escrita. Por y en nombre del Empleador. Firma, Delia Rivas Lobo, Secretaria de Salud. Ministerio de Salud Pública de la Republica de Honduras. Por y en nombre del Consultor, Firma, Hyo-Choo Yie, CEO/President. MAC/MIRAE Consortium, Republic of Korea. Sección 2. Términos y Condiciones del Adendum al Contrato. Todos los términos y condiciones del Adendum al Contrato serán los mismos que los suscritos en el Contrato original, fechado el 18 de Agosto de 2012, firmado entre el Contratante y el Consultor. Términos y Condiciones de Pago del Adendum al Contrato. 1. Monto del precio del Adendum al Contrato: Quinientos Mil Dólares de los EEUU. (USD 500,000.00). 2. Garantía de pago anticipado. 2.1 No es necesario una garantía de pago anticipado. 3. Pago. -- 55 of 56 -- 3.1 El pago se efectuará a la cuenta bancaria que designe el Consultor según el siguiente calendario: 3.1.1. El 40% (cuarenta por ciento) del Monto del precio del Adendum al Contrato se pagará dentro de los quince (15) días a partir de la recepción de la factura después de la firma del Contrato. 3.1.2. El 30% (treinta por ciento) del Monto del precio del Adendum al Contrato se pagará dentro de los quince (15) días a partir de la recepción de la factura con la presentación y aprobación del diseño esquemático. 3.1.3. El 30% (treinta por ciento) del Monto del precio del Adendum al Contrato se pagará dentro de los quince (15) días a partir de la recepción de la factura con la presentación y aprobación del diseño a detalle. Sección 4. Anexo del Adendum al Contrato. Anexo A: Propuesta del Adendum al Contrato. Anexo B: Carta de aprobación del EXIM Bank. Anexo C: Acuerdo Original de Contrato (con fecha 18 de Agosto de 2012)”.

Articulo 2

Para el cumplimiento, supervisión y aprobación de los servicios que se contraten en virtud de la adenda autorizada, las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud encargadas, deberán de garantizar que el diseño Hospital Regional del Sur en Choluteca cumpla con los estándares internacionales en infraestructura de hospitales, que contemple necesidades reales, requerimientos y exigencias propias en beneficio del paciente, los aspectos climatológicos y el impacto de los eventos de la naturaleza propios de la zona, todo con el fin de garantizar las condiciones ideales para la prestación de servicios de salud de alta calidad. Los trabajos de diseño existentes con anterioridad a este Decreto podrán ser utilizados como referencia, siempre y cuando sean acordes a las exigencias técnicas, necesidades reales, condiciones requeridas y los estándares internacionales en proyectos de infraestructura hospitalaria.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 56 of 56 --

Leyes relacionadas