VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 266-2013 | 11 de marzo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,091

20260311 - 37091

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 numerales 2), 11), 30) y 45) de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir, entre otros, decretos y acuerdos conforme a ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, respectivamente.
  2. 2.Que el entorno internacional amerita contar con una institucionalidad que permita priorizar las acciones o políticas de comercio exterior, de tal forma que respondan a los objetivos y prioridades del país y del Gobierno de la República, que contribuyan a mantener la competitividad de Honduras y posicionamiento en los mercados externos y en específico en nuestro sector exportador.
  3. 3.Que el valor de las exportaciones con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) representa aproximadamente 43% en promedio en los últimos quince (15) años, y el índice de apertura comercial es aproximadamente 106% durante el mismo período; lo cual convierte al sector externo en un eje estratégico y prioritario de la actividad económica; la atracción de inversiones, generación de empleo, generación de ingresos de los hondureños; y la captación por impuestos al comercio exterior, lo cual se traduce en un crecimiento económico sostenido que contribuye a la reducción de la pobreza.
  4. 4.Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante el Decreto No. 266-2013 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República tiene la facultad de organizar su gabinete y otorgar el rango de Secretario de Estado. -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene entre sus atribuciones crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.

Articulos

Articulo 1

Crear la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

Articulo 2

La Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.

Articulo 3

A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todas las funciones de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Por lo anterior, se trasladan a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio adscritas a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulo 4

Compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior: 1) Formular y evaluar la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, preferencial y no preferencial; 2) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de integración económica centroamericana en el marco de los instrumentos jurídicos del proceso de Integración Económica de Centro América, incluyendo la negociación y suscripción, en su caso, de los acuerdos, convenios o resoluciones necesarios; 3) Ejercer la representación e integrar los órganos e instancias del Proceso de Integración Económica Centroamericana que se conformen por los Ministros -- 2 of 36 -- que tengan bajo su competencia los asuntos de la integración económica de Centro América; 4) Ejercer la representación de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio y participar en las negociaciones y la administración de los acuerdos comerciales multilaterales y plurilaterales que administra esa Organización y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y en general, temas de comercio internacional; 5) Dirigir las negociaciones comerciales preferenciales, en coordinación con las demás entidades de la Administración Pública pertinentes; 6) Administrar los acuerdos comerciales preferenciales vigentes y los resultantes de las negociaciones comerciales preferenciales; 7) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de facilitación de comercio, en el marco del Comité Nacional de Facilitación de Comercio; 8) Administrar los mecanismos de solución de controversias comerciales Estado a Estado, en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales y no preferenciales; 9) Apoyar y coordinar con la Procuraduría General de la República, en los procesos de solución de controversias inversionista – Estado, en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales y no preferenciales que contengan disposiciones relativas a la inversión; 10) Administrar los mecanismos de defensa comercial de la producción nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa preferencial o no preferencial y en la legislación nacional; 11) Complementar la formulación de estrategias y ejecución de políticas que permitan la promoción de la oferta exportable de bienes y servicios, así como la diversificación de los mercados externos; 12) Cualquier otra relacionada con la administración del régimen de comercio exterior. Para el ejercicio de sus competencias, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE) ejercerá oportuna coordinación, en lo que corresponda, con otras instituciones de la administración pública con competencias legales sobre la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios en el país y, en particular, ejercerá oportuna coordinación interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Económico, en lo referente a los trámites de exportación y el desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Articulo 5

Suprimir la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creada mediante Decreto Legislativo No.135-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 2009; sus funciones, competencias y atribuciones serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.

Articulo 6

El recurso humano que labora para la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo, se traslada a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior y será sometido a un proceso de evaluación a cargo de esta Oficina. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a dicho proceso de evaluación que no resulte -- 3 of 36 -- evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, será cubierto y priorizado con recursos que a efecto identificará la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que identifique los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en base a la propuesta de presupuesto que presente el titular de dicha Oficina y que proceda a crear las estructuras presupuestarias correspondientes. Para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas trasladar a las estructuras presupuestarias de la OPCE, las asignaciones presupuestarias correspondientes a las estructuras presupuestarias siguientes: Institución 290, Programa 12, Actividad/Obra 001, 002, 003, 004 Fuente 11.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico realizar las gestiones que correspondan ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para efectuar los traslados presupuestarios derivados de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 9

Para el cumplimiento de sus competencias, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior contará con la estructura técnica y administrativa que considere necesaria, la cual será establecida por los lineamientos internos que dicha Oficina determine y que deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 10

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico transferir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, el mobiliario, equipos, materiales y demás bienes asignados a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, a la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio y a la Dirección General de Trámites Empresariales, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 11

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que realice la entrega formal a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de toda la documentación, archivos institucionales e históricos de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.

Articulo 12

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su estructura organizativa definitiva para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 13

Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y -- 4 of 36 -- Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio, continuarán ejerciendo sus funciones bajo las estructuras previas hasta la finalización del proceso de migración administrativa y presupuestaria y la plena implementación operativa de la OPCE. Todos los trámites iniciados, antes de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en las Direcciones antes relacionadas, conservarán su validez y plazos legales, siempre que cumplan con los requisitos que correspondan. Se autoriza la continuidad operativa y el uso de todas las plataformas informáticas, sistemas de gestión, portales electrónicos y credenciales de acceso institucionales utilizados para la tramitación de licencias, certificados, registros y demás procesos de comercio exterior, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa la plataforma de Solicitudes en Línea (SOL). Dichas herramientas y sus credenciales asociadas se entenderán vinculadas jurídicamente a la OPCE por sucesión competencial, conservando plena validez y eficacia legal para la emisión de actos administrativos durante el período de transición. Se autoriza de forma excepcional el uso de la papelería y sellos de las Direcciones precedentes durante el período de transición, sin que esto afecte la validez de los actos administrativos que se emitan bajo la nueva jerarquía de la OPCE.

Articulo 14

No obstante y sin perjuicio de la derogación del Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), decretada en el Literal f) del Artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero de 2026, la consecuente supresión de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y el restablecimiento de la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento como todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, deberán inevitable e ineludiblemente ejecutarse de manera progresiva y oportuna pues la Autoridad del Servicio Civil dentro del Gobierno de la República y más aún después de todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM- 004-2026, es fundamental, ineludible e impostergable, por lo que la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberá continuar cumpliendo con todas sus atribuciones, funciones, competencias, capacidades y demás facultades y siempre por medio de las estructuras con que ha venido contando y ha venido funcionando y, por el tiempo que resulte necesario para garantizar, en todo caso y circunstancia, que no se limite o afecte o se detenga, ningún trámite, autorización, emisión, procedimiento, entre otros actos y, a su vez, para garantizar que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras integradas y nombradas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ejecuten sus atribuciones y delegaciones también contenidas y/o derivadas del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, en consecuencia, la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) puede continuar como hasta ahora, autorizando y/o emitiendo, sin ninguna dificultad o limitación legal o administrativa, todos los actos administrativos, documentos, dictámenes, trámites o procedimientos que consideren necesarios para su normal funcionamiento, sean de casos iniciados o que le hayan sido -- 5 of 36 -- presentados con anterioridad o, de casos que se inicien o que le sean presentados en adelante ante la misma. La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), establecerán mediante Acta de Sesión conjunta celebrada al efecto, la fecha o el momento y, en su caso, el procedimiento específico de restablecimiento efectivo de la estructura organizativa de la Dirección General de Servicio Civil y del Consejo de Servicio Civil, previstas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, por lo que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras y la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberán ejercer una coordinación interinstitucional para todo lo que corresponda o resulte procedente o pertinente durante todo el proceso.

Articulo 15

La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes, su estructura interna, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas de las entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás contenidas y/o relacionadas en el relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de liquidación correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado estrictamente a las liquidaciones para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026. La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo. Si la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras llegaran a requerir la aprobación y emisión adicional de algún acto administrativo, decisión, autorización, instrucción, lineamiento, normativa, reglamento, entre otros extremos, los mismos serán emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de la cual dependen jerárquica, funcional y presupuestariamente para todos los efectos legales, administrativos y demás que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) evaluará permanentemente el funcionamiento de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, solicitándoles los informes correspondientes, además de señalarles los correctivos, mejoras y, aprobando los cambios que, en su caso, correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades.

Articulo 16

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 6 of 36 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONÁN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY -- 7 of 36 -- JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETH GARCIA PAGAN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS LUIS RENE SUAZO PEÑA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY ADA MARÍA MEJIA SIGNORELLI SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS -- 8 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 Sección “B” SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) CERTIFICACIÓN SG-SAG-007-2026 El infrascrito, Secretario General Interino de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128,129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción denominada "UNIÓN POR LA VIDA", ubicada en el lugar denominado Guanchias, jurisdicción del Municipio de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, inscrita originalmente bajo el Asiento Original N°. 2200, Tomo 37, Folios 111 al 114, a la cual, se le generó una Primera Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento N°. 7537, Tomo No. 01- 2011, SG- MPJ –5412012, con una Segunda Modificación inscrita bajo el Asiento N°. 9830, Tomo 98, SG-SAGMPJ-142-2025, en virtud de la SOLICITUD DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "UNIÓN POR LA VIDA".- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en el Expediente Administrativo 114190 con Solicitud N°. 57272-24, presentada ante la Oficina Regional Agraria de Comayagua, dependiente del Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha 12 de marzo del 2024, por la Abogada WILMA NEREYDA FLORES MURILLO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 12308, con las facultades legales a ella conferidas, en la Carta Poder debidamente autenticada que corre agregada a folios números 3 al 5, continuando con el trámite legal correspondiente, se procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría General, como un primer requisito de acuerdo a lo que establecen los Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, el NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "UNIÓN POR LA VIDA", ubicada en el lugar denominado Guanchias, jurisdicción del Municipio de San Jerónimo, Departamento de Comayagua, de conformidad a la siguiente documentación: I).- Certificación de Punto de Acta Número Trescientos Noventa y Dos (392), correspondiente a la reunión de socios, celebrada en fecha 12 de agosto del 2023, en la cual, se establece lo siguiente: a) Como segundo punto de la agenda la discusión para que como empresa asociativa de campesinos, pueda solicitar ante el Instituto Nacional Agrario, la disolución y liquidación; b) Nombrar como representante en la Comisión Liquidadora por parte de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "UNIÓN POR LA VIDA", al señor NOLBIN SADY ESPINAL DIAZ; II) A folio número cincuenta y dos (52), corre agregada la providencia de fecha 15 de marzo del 2024, emitida por la Oficina Regional Agraria del Instituto Nacional Agrario (INA) para la zona central de Comayagua, en la cual, se nombra como representante en la Comisión Liquidadora por parte de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "UNIÓN POR LA VIDA", a la ciudadana DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES; III) A folio número cincuenta y cinco (55), corre agregada la providencia de fecha 24 de enero del 2025, emitida por la Oficina Regional Agraria del Instituto Nacional Agrario (INA), para la zona central de Comayagua, en la cual, se nombra como representante en la Comisión Liquidadora por parte de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "UNIÓN POR -- 9 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 LA VIDA", a la ciudadana DILCIA KARINA LAGOS ALVARADO; IV) A folio número treinta y tres (33) del expediente de mérito, corre agregada la providencia de fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, dependiente del Instituto Nacional Agrario (INA), en la cual, se nombran como liquidadores por parte de dicho ente agrario, a los ciudadanos DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES y JUAN CARLOS CORNEJO CHAVEZ; V) A folio número sesenta (60), corre agregada la Certificación de la Segunda Modificación a la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "UNION POR LA VIDA", inscrita originalmente bajo el Asiento Original N°. 2200. Tomo 37, Folios 111 al 114, a la cual, se le generó una Primera Modificación, la que se encuentra inscrita bajo el Asiento N° 7537, Tomo N°, 01- 2011, SG- MPJ –541- 2012, con una Segunda Modificación inscrita bajo el Asiento N°. 9830, Tomo 98, SG-SAG-MPJ-142-2025 y en la cual, únicamente figuran como socios, los siguientes señores y señoras: OLVIN DANIEL OSORIO DURON; REINA ISABEL OSORIO DURON; CECILIA MALDONADO MARTINEZ; MIRIAN YANET OSORIO DIAS; JOSE HERNAN DURON MALDONADO; JORGE ISMAEL OSORIO DURON; GLADIS ONEIDA HERNANDEZ DIAZ; NOLBIN SADY ESPINAL DIAZ; ELMER NOE OSORIO DURON; MARIA INÉS DURON; ANGEL JESÚS DURON MALDONADO; JOSE ANTONIO OSORIO DURON; JOEL ALBERTO ESPINAL DIAZ; JUAN RAMON MIRANDA OSORIO, ROSENDO ESPINAL HERNANDEZ, SIMON EUCEDA DURON; VI) A folio número trece (13) del Expediente de mérito, corre agregado el Titulo Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "UNIÓN POR LA VIDA", de un predio rural de 216 Has. 14 As. 06.04 Cas, ubicado en la aldea San Antonio de la Cuesta, Municipio de San Jerónimo, Departamento de Comayagua; VII) A folios números 56- 57, corre agregado informe de fecha 9 de mayo del 2025, suscrito por los liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "UNIÓN POR LA VIDA", referente al Informe de Investigación, previo al trámite de liquidación de la empresa antes mencionada, en el cual, consigna la Junta Directiva de la empresa "UNIÓN POR LA VIDA", la cual, está integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JUAN RAMON MIRANDA OSORIO, VICEPRESIDENTE: SIMON EUCEDA DURON, SECRETARIO: NOLBIN SADY ESPINAL DIAZ, TESORERO: ANGEL JESUS DURON MALDONADO, FISCAL: ELMER NOE OSORIO DURON; VIII) Dicho Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo el Asiento No. 9830, Tomo No. I SG- SAG-LEACP-2026, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación; IX) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "La Gaceta" del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "UNIÓN POR LA VIDA", conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero del 2026 ABG. CARLOS ENRIQUE SANTOS CANO Secretario General Interino Acuerdo de Delegación No. SAG 042-2026 11 y 12 M. 2026 -- 10 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1502-2025 de fecha 11 de noviembre del año 2025, mediante CARTA DE AUTORIZACIÓN de fecha 30 de octubre del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la SOLICITUD DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 20685, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Socieda Mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V., con RTN No. 05019015726821 y con domicilio legal en el barrio Suyapa, zona viva, nivel 1, local 1, entre 15 y 16 avenida, 11 calle, en la ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa HANGZHOU LYSUN BIOTECHNOLOGY CO., LTD., de nacionalidad china. SEGUNDO: Otorgar la Licencia a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa HANGZHOU LYSUN BIOTECHNOLOGY CO., LTD., de nacionalidad china, como su DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 29 de octubre del 2026, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir todos los productos de la marca LYSUN y por lo tanto queda autorizado para hacer toda gestión de registro, inscripción o notificación sanitaria con el fin específico de hacer importaciones, participar en licitaciones, también autorizado para vender registrar, instalar dar capacitación de usuario, brindar servicio y garantía en su nombre. En virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agente de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada: mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 11 M. 2026 -- 11 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL COMAYAGUA”. LPN-AMC/001-2026-CSSPDDAMC-01 1. La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las Empresas de Seguridad interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC/001- 2026-CSSPDDAMC-01 a presentar ofertas selladas para la adquisición de “Servicios de Seguridad privada para diferentes dependencia de la Alcaldía Municipal Comayagua”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios (Ingresos Corrientes). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, desde el lunes 02 de marzo del 2026, hasta el día lunes 16 de marzo del 2026, mediante solicitud escrita dirigida a la Administración Municipal de la Alcaldía de Comayagua (contacto: Wilmer Anael Campos, teléfonos 2772-0159 ext. 109) en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 a.m., a 4:00 p.m. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Administración Municipal, segundo piso edificio municipal de la Alcaldía de Comayagua, a más tardar a las 11:00 a.m. del miércoles 25 de Marzo de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el Salón de Regidores, segunda planta Alcaldía Municipal, a las 1:00 p.m., del día miércoles 25 de marzo del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2.5% del valor de su oferta. Comayagua, Comayagua, 02 de marzo de 2026. CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal Comayagua La Dirección referida es: Alcaldía Municipal de Comayagua Administración Municipal. Segundo piso edificio Municipal Barrio San Francisco frente a Plaza Central “León Alvarado” Teléfonos: (504) 2772-0159, 2772-1586 Fax: (504) 2772-1590; Ext. 109 Correos electrónicos:Comayaguajc@yahoo.com wilmer_c75@yahoo.com 11 M. 2026 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDIA MUNICIPAL DE COMAYAGUA LICITACION PÚBLICA NACIONAL PARA LA “CONTRATACION DE SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL COMAYAGUA” LPN-AMC/001-2026-CSSPDDAMC-01 1. La Alcaldía Municipal de Comayagua, invita a las Empresas de Seguridad interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMC/001-2026-CSSPDDAMC-01 a presentar ofertas selladas para la adquisición de “Servicios de Seguridad privada para diferentes dependencia de la Alcaldía Municipal Comayagua”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Propios (Ingresos Corrientes). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, desde el lunes 02 de marzo del 2026 hasta el día lunes 16 de marzo del 2026 mediante solicitud escrita dirigida a la Administración Municipal de la Alcaldía de Comayagua (contacto: Wilmer Anael Campos, teléfonos 2772-0159 ext. 109) en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00 am a 4:00 pm. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Administración Municipal, segundo piso edificio municipal de la Alcaldía de Comayagua, a más tardar a las 11:00 a.m. del miércoles 25 de Marzo de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el Salón de Regidores, Segunda planta Alcaldía Municipal, a las 1:00 p.m. del día miércoles 25 de marzo del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2.5% del valor de su oferta. Comayagua, Comayagua, 02 de marzo de 2026. _______________________________ CARLOS MIRANDA CANALES Alcalde Municipal Comayagua La Dirección referida es: Alcaldía Municipal de Comayagua Administración Municipal. Segundo piso Edificio Municipal Barrio San Francisco frente a Plaza Central “León Alvarado” Teléfonos: (504) 2772-0159, 2772-1586 Fax: (504) 2772-1590; Ext. 109 Correos electrónicos:Comayaguajc@yahoo.com wilmer_c75@yahoo.com -- 12 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario Administrativo de la Dirección General del Trabajo de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, CERTIFICA: Del folio 8, Tomo XVI del Libro de Registro de Contratos Colectivos, el registro que literalmente dice: "Registro No. 2631.- Tercer Memorial Respetuoso suscrito entre el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (SIEPIP) y el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), firmado en Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). El presente Memorial Respetuoso entra en vigencia tres (03) días después de la fecha de firma del mismo, tendrá duración de (3) tres años. Registro autorizado mediante Resolución RESOL/ DGT /009 /2026 de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección General del Trabajo. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero del año 2026. S Y F) ABG. BRENDA YANIRA VASQUEZ CASTILLO. DIRECTORA GENERAL DEL TRABAJO". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiséis. ABG. PAOLO ENRIQUE VIGIL ACOSTA SECRETARIO ADMINISTRATIVO ACUERDO No. 532-2024 11 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa M.D.C., 24 de febrero de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado la señora: YILDA SOBEYDA MADRID ESPINAL, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2025-00760. "Se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo o a uno de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ordene el reintegro. Se acompañan documentos. - Costas del juicio". En relación al ACUERDO N° SE-IP-276-2025, de fecha veinticinco de septiembre de 2025". ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 -- 13 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER, al público en general: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se presentó ante este Juzgado, solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por parte de la señora ROSINDA DE JESUS UCLES, actuando en su condición personal; dicha solicitud se registra bajo número de expediente 0801- 2025-01265-CV. Esta solicitud se presenta con la finalidad de cancelar y reponer Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 31-104-001677-8, por un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS (L. 54,000.00) emitido en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) por la sociedad mercantil denominada BANCO CUSCATLAN HONDURAS S. A., suscrito a favor de la señora ELISA PASTORA MORAZAN UCLES. Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis. ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el señor EDDER SAID DOMINGUEZ ALEMAN, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00139, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, contraída a solicitar". Se interpone demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones del cual fui cancelado.- Se solicita el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios.- Y demás, derechos que me correspondan. Se acompaña documentos.- Se confiere poder. - Condena en costas" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 11 M. 2026 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de junio del 2025, compareció a este Juzgado la ciudadana: ROSA MELISSA PEREZ YANEZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución STLCC-SG-039-2024 de fecha 19 de noviembre del 2024 y la Resolución STLCC- SG-007-2025 de fecha 11 de abril del 2024, ambos emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-20 25-00450.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 11 M. 2026 -- 14 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de octubre del año 2025 comparece el Abogado JESUS RAMÓN CHONG MURCIA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2025-00805, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, se promueve demanda por medio de la vía del proceso ordinario, para que se declare no conforme a derecho y en consecuencia se declare la nulidad de un acto administrativo por desviación y abuso de poder e infracción del ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento que se adopten las medidas necesarias siguientes: Que se haga cumplir desde su entrada en vigencia la Ley del Servicio Diplomático y Consular y el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) para que se reconozcan los ajustes de salarios dejados de percibir más los ajustes correspondientes a los índices de inflación, el cumplimiento de aumentos generales y demás derechos adquiridos que por estar prescritos en el ordenamiento jurídico vigente son imprescriptibles por ser su no cumplimiento y reconocimiento imputables únicamente a esa Secretaría de Estado por su omisión.- Ordenar que se hagan las aportaciones complementarias al INJUPEMP en forma retroactiva.- Todo lo anterior desde la fecha en que se originó la obligación hasta la fecha en que se haga efectivo el pago y se cumpla con la sentencia que se dicte y posterior ejecución de la misma.- Pago de intereses, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, registrada bajo el expediente número 0801-2026-00910-CV, presentada por el señor LEONIDAS ENRIQUE HERNANDEZ DISCUA, como parte solicitante, solicitando la cancelación y reposición del siguiente un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con número de título valor 400549951, suscrito con BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC/CREDOMATIC), a favor del señor LEONIDAS ENRIQUE HERNANDEZ DISCUA; debiendo dicho funcionario hacerle entrega de la respectiva cédula de notificación bajo las prevenciones de Ley pertinentes; asimismo, publíquese un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial La Gaceta con la descripción del referido título, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del año 2026. MARYORI N. AGUILAR SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2026. _____ -- 15 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 Número de Solicitud: 2025-8155 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTINEZ", en su manera conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada, los demás elementos denominativos no se protegen, la denominación se considera bajo el tipo de signo Denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de ventas minoristas y mayoristas de anteojos (óptica) y anteojos de sol, servicio de ventas minoristas y mayoristas de gafas (óptica) y gafas de sol, servicio de venta minorista por catálogo de ventas por correspondencia, servicio de importación y aportación, gestión de venta, promoción de venta, servicio de administración de ventas, promoción de ventas para tercero, servicios de comercialización, servicios de comercialización de productos, servicios de negocios de importación-exportación, comercialización de productos para terceros, servicio de intermediación empresarial relacionados con la comercialización (venta al por mayor de productos), servicio de compra de contratos para la compra y la venta de productos y servicios, promoción y venta para terceros, administración de asuntos de negocios extranjeros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. _______ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-8156 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ", en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTÍNEZ". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales de optometría así como exámenes de la vista, graduación, confeccionamiento de lentes, distribución, comercialización, compra y venta de aros, gafas, lentes, lentes de contacto, importación y exportación de equipo óptico, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. OPTICA MARTINEZ Número de Solicitud: 2025-8157 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: OPTICA MARTINEZ, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Guamilito, 4ta. calle, 8va. Ave., frente a Clínica Guamilito, 21102 San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON PAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTICA MARTINEZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OPTICA MARTÍNEZ" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras "OPTICA y MARTINEZ", los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría personalizada para selección de lentes, servicio de información de lentes, servicio de ajustes de lentes y su adaptación, servicio de información y ajustes de lentes de contacto, servicios de educación sobre colocación y retiro de lentes de contacto, servicio de optometría y consulta de optometría, servicio de alquiler de gafas y anteojos para corregir la visión, servicio de exámenes de visión, servicio de prueba de visión, servicios de control y monitoreo de salud visual, servicios de orientación preventiva en salud visual, servicio de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos, servicios de diagnóstico de enfermedades, servicio de lentes y aros oftálmicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-8159 Fecha de presentación: 2025-12-08 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta de Trabajadores de la Fabricación de Bebidas y Afines Limitada (COMITRAFABAL). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Edificio STIBYS, Barrio Las Brisas, Boulevard FF.AA., contiguo a Gasolinera Puma, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ELENA SABILLON E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMITRAFABAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMITRAFABAL" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de cooperativas de crédito, préstamos sindicados, servicio de operaciones bancarias para los consumidores prestados por cooperativas de ahorro y crédito, suministro de préstamos por parte de cooperativas de ahorro y créditos, ahorro en depósito, servicio de planes de ahorro, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2026. -- 16 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 Número de Solicitud: 2025-868 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC. Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios informáticos en el ámbito de la computación en nube, programación informática, consultoría de software, diseño de sistemas informáticos, análisis de sistemas informáticos, servicios de migración de datos, diseño y desarrollo de hardware, diseño y desarrollo de software, servicios de diseño, desarrollo y actualización de software y unidades de estado sólido, servicios de diseño, desarrollo y actualización de dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones, memorias informáticas y unidades flash en blanco, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de firmware y software, almacenamiento electrónico de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos, servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI), servicio de custodia externa de datos, copia de seguridad remota en línea de datos informáticos, almacenamiento electrónico temporal de información y suministro de datos de información relativa a la tecnología y programación informáticas a través de un sitio web, provisión de asesoramiento técnico relativo al funcionamiento y reparación de hardware y software, suministro de información técnica en el ámbito de hardware, almacenamiento de datos informáticos, almacenamiento de información, redes informáticas e interfaces de redes, unidades de disco, unidades de disco informáticas y memorias electrónicas, recuperación de datos informáticos, investigación y diseño en el campo de hardware, software e integración de software, hardware de chip informático, microprocesadores, dispositivos semiconductores, instrucción de arquitectura para hardware y microprocesador y arquitecturas de procesador y memoria, servicios científicos y tecnológicos en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos a hiperescala y análisis y optimización de sistemas de computación en nube, así como investigación y diseño relacionados con los mismos, investigación industrial en el ámbito del análisis y la optimización de sistemas de dispositivos de memoria flash no volátil, centros de datos, sistemas informáticos de hiperescala y sistemas de computación en nube, servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información, consultoría en el diseño y desarrollo de hardware, conversión de datos de programas y datos informáticos, no conversión física, instalación de software, suministro de información sobre tecnología y programación informática, mantenimiento de firmware y software, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar el correcto funcionamiento y optimización de dichos sistemas, alojamiento de servidores, servicios de asistencia técnica, a saber, localización y solución de problemas de almacenamiento de datos, gestión de datos y copia de seguridad de datos electrónicos, en las instalaciones y en la nube, servicios de asistencia técnica, a saber, aplicaciones de migración de centros de datos, servidores y bases de datos, localización y solución de problemas de software, servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-35 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: RED MULTISERVICIOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL STEVEN MARCEL CHANG E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la comercialización de productos virtuales y proveedor tecnológico de servicios, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ DORADOBET Número de Solicitud: 2025-903 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAMILY CHOICE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. -- 17 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 Número de Solicitud: 2025-6118 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SPORT´S GYM HONDURAS Domicilio: Colonia El Carrizal, carretera salida Olancho, Mall Premier, planta baja, local 01.02.03.04, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BESSY YESSENIA LEZAMA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPORT´S GYM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SPORT'S GYM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras SPORT'S y GYM por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gimnasios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4719 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KER, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 13 CALLE 3-40 ZONA 10, EDIFICIO ATLANTIS, OFICINA 706, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANDRES JOSUE TORRES PERALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano para el tratamiento de la diabetes tipo II, únicamente, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. GLIDAP Número de Solicitud: 2025-901 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAYA SOURCE TRADING, S. DE R.L. Domicilio: RESIDENCIAL LA CUMBRE, EDIFICIO SOLES, PISO 4, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS EDUARDO SUAZO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOPELAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-3651 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros y monetarios, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, servicios bancarios en línea, servicios de pago por billetera y transferencia electrónicas de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. po1nt -- 18 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 Número de Solicitud: 2025-3434 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Veintrés 23 calle, 14-50 zona 4, edificio Crece, torre 2, nivel 14, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cloro líquido, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-4235 Fecha de presentación: 2024-06-26 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CHONGQING FANKE MOTORCYCLE PARTS CO., LTD Domicilio: No. 8-20, No 46, TENGLONG AVENUE, NAN'AN DISTRICT, CHONGQING, CP 400000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para automóviles; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos de vehículos; tapones para depósitos de carburante para vehículos; motores de motocicleta; cuadros de motocicleta; manillares de motocicleta; pies de apoyo para motocicletas; sillones de motocicleta; motocicletas; guardabarros; cadenas de motocicleta; retrovisores; llantas [rines] para ruedas de vehículos; fundas de sillín para motocicletas; retrovisores laterales para vehículos; escalones para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. LOCO PANDA Número de Solicitud: 2025-3081 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JDS Care International, INC. Domicilio: Providencia de Panamá, Distrito de Panamá, corregimiento de Bella Vista, calle 1ra., edificio Le Blue, Oficina: 1B, urbanización El Carmen, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Care & More G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Care & More" y el diseño de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Esponjas y estropajos para limpieza, absorbentes de humedad, cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-736 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de las afecciones del tracto alimentario y metabolismo; agentes famacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2026. LIGLUTER TUTEUR -- 19 of 36 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MARZO DEL 2026 No. 37,091 Número de Solicitud: 2025-4558 Fecha de presentación: 2025-07-09 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS Y DROQUERIA PHARMADEL, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 1ra, calle 1-36, Jardines de San Juan, Zona 7 del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANTONIO JOSE MONTES RITTENHOUSE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; indicado para los trastornos gastrointestinales; adyuvante en la erradicación de helicobacter pylori, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2026. _____ VOGAN Número de Solicitud: 2023-1816 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Plaza BANCATLAN, a inmediaciones de Blv. Centroamérica, frente a Diunsa., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLANTIDA O

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