VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 10 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,090

20260310 - 37090

Considerandos

  1. 1.Nombrar al ciudadano ROBERTO EDUARDO CANAHUATI ARNOLD, en el cargo de Director Ejecutivo de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, S.A. (EHISA).
  2. 2.El ciudadano CANAHUATI ARNOLD, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  3. 3.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 213-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  4. 4.Nombrar al ciudadano HUMBERTO EMILIO MILLER SOLORZANO, en el cargo de Secretario General de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER).
  5. 5.El ciudadano MILLER SOLORZANO, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". -- 2 of 44 -- El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  6. 6.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 216-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  7. 7.Nombrar a la ciudadana ALBA YANIRA GUERRA MENDEZ, en el cargo de Subsecretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
  8. 8.La ciudadana GUERRA MENDEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 3 of 44 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  9. 9.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 217-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  10. 10.Nombrar al ciudadano CARLOS ARTURO ZAPATA AGUILAR, en el cargo de Director General de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR).
  11. 11.El ciudadano ZAPATA AGUILAR, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 4 of 44 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  12. 12.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 218-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  13. 13.Nombrar a la ciudadana WELSY MILENA VASQUEZ LOPEZ, en el cargo de Delegada Presidencial del Programa Presidencial Ciudad Mujer.
  14. 14.La Ciudadana VASQUEZ LOPEZ, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 5 of 44 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  15. 15.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 224-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  16. 16.Nombrar a la ciudadana NATALI MOLINA MONCADA, en el cargo de Secretaria General de la Dirección General de Marina Mercante.
  17. 17.La ciudadana MOLINA MONCADA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 6 of 44 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  18. 18.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 228-2026 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 34, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
  19. 19.Nombrar a la ciudadana STEFFANY MISHELL ROSA GUEVARA en el cargo de Gobernadora Política del Departamento de Lempira.
  20. 20.La ciudadana ROSA GUEVARA, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 7 of 44 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
  21. 21.El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente Constitucional de la República SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización “APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL AL COSTO DE GENERACIÓN Y SU CONSECUENTE AJUSTE A LA ESTRUCTURA TARIFARIA TRANSITORIA QUE APLICARÁ LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS FINALES DEL MUNICIPIO DE GUANAJA” Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-146-2025 -- 8 of 44 -- 6. Que la revisión al cálculo para los meses julio, agosto y septiembre del año dos mil veinticinco (2025) al costo de generación real, resultó en un monto a favor de la demanda de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 70/100 (HNL 1,873,456.70) por compra de energía y potencia, mismo que debe ser restado al costo de generación previsto del tercer ajuste tarifario del año dos mil veinticinco (2025) a fin de poder trasladar el costo real de generación a la tarifa de los usuarios finales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 7. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de noviembre del dos mil veinticinco (2025) a enero del año dos mil veintiséis (2026), lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 3.72 HNL/kWh para ese trimestre. 8. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) es de 26.39 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.33 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de agosto a octubre del año dos mil veinticinco (2025). 9. Que la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron los pronunciamientos correspondientes aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. 3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la Isla de Guanaja. 4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se aplica a los usuarios finales en el Municipio de Guanaja. 5. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) consta la documentación correspondiente sobre los costos incurridos en el mes de julio, agosto y septiembre del año dos mil veinticinco (2025). -- 9 of 44 -- mediante los cual recomendaron aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador de la Isla de Guanaja en su facturación a los usuarios finales a partir de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Considerando Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora -- 10 of 44 -- de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley Especial para garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025 detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará a sus usuarios finales en el Municipio de Guanaja. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-47-2025 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
  22. 22.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 3.72 HNL/kWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
  23. 23.Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Municipio de Guanaja para los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025) y enero de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.44 HNL/kWh.
  24. 24.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el Municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: P á g i n a 4 | 4ACUERDO CREE-146-2025
  25. 25.Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 3.72 HNL/kWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE).
  26. 26.Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025) y enero de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.44 HNL/kWh.
  27. 27.Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Baja Tensión 77.43 5.6568 Servicio en Media Tensión 100.00 508.8599 3.6612 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 111.10 6.7475
  28. 28.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  29. 29.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
  30. 30.Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
  31. 31.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DEPARTAMENTO DE COPÁN Aviso de Licitación Pública Nacional: LPU-MLUC-01-2026 "PAVIMENTACIÓN DE 1KM. DE CARRETERA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A CORPUS, LA UNIÓN COPÁN". 1. La Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU-MLUC-01-2026, cuyo objeto es la "PAVIMENTACIÓN DE 1KM. DE CARRETERA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A CORPUS, LA UNIÓN COPÁN". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios y fondos de transferencia del Gobierno Central. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos Sección “B” de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de marzo del 2026 hasta el 24 de marzo del año 2026, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en las instalaciones de la Municipalidad de La Unión Copán o al siguiente correo electrónico: munilaunion1822@hotmail.com y estos son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: El salón de reuniones de la Municipalidad de La Unión, Copán, en sobre o paquete cerrado hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 13 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. VICTOR HUGO ALVARADO LOPEZ ALCALDE MUNICIPAL 10 M. 2026 -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2026, para la contratación por lotes de los servicios de limpieza, fumigación y desinfección de los Edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período de tres (3) años, comprendido del 27 de abril de 2026 al 26 de abril de 2029, según el detalle siguiente: Lote No.1: Edificios ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas y en la Colonia John F. Kennedy. Lote No.2: Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras, Centro de Capacitación “Rigoberto Pineda Santos” y Consultorio Médico “Manuel Antonio Fontecha”, ubicados en el Barrio La Granja de Comayagüela. Lote No.3: Edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés. Lote No.4: Edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la Ciudad de La Ceiba, Atlántida. Lote No.5: Edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la Ciudad de Choluteca, Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 2 de marzo de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 18 de marzo de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 18 de marzo de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo de 2026 Roberto F. Lagos Mondragón Presidente 10 M. 2026 -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO Actuando en representación de la empresa: Agroex, S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: PENTAMINS SUAVIZADOR 30 SC Ingrediente activo: 30 % Ácidos Carboxílicos Grupo al que pertenece: Ácidos Orgánicos Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: LABORATORIOS PENTA, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXP-GER-SENASA: 2511-3545 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 10 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados ERNESTO ARTURO SIERRA GARCIA (Director de Juicio) Y KIMBERLY YAQUELIN DAVID MARTÍNEZ, en su condición de Apoderados Legales de los señores LESTHER JAVIER AVILA ORDOÑEZ Y OLMAN DANIEL MARADIAGA MATAMOROS, (Quienes confirieron poder posteriormente al abogado ELVIN DANIEL RODRIGUEZ COLINDRES), interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00107, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación por Despido número STLCC-SG-AMP-010-2025 y Acuerdo número STLCC-SG-AMP-011-2025 de fecha 28 de enero del 2025, emitidos por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicitamos que se nos reintegre a nuestros puestos de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2026 -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2026-43 de fecha 27 de enero del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 3464 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS AT WEST END" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado ROBERTO TIJERINO INESTROZA; en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.; RESULTA PRIMERO: RESULTA
  32. 32.RESULTA TERCERO: RESULTA
  33. 33.RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
  34. 34.CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 3464 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS AT WEST END", en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V., en virtud: de que el Titular del Nombre Comercial con registro número 3464 no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 120 en el presente caso la sociedad titular del Nombre Comercial objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la existencia de dicho establecimiento comercial, así como el uso del registro en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicho registro, por lo que el titular no tiene interés en conservar el registro de su Nombre Comercial.
  35. 35.Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2026-42 de fecha 27 de enero del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 3437 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado ROBERTO TIJERINO INESTROZA; en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLO TURISTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA
  36. 36.RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO
  37. 37.CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO
  38. 38.POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 3437 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V., en virtud; de que el Titular del Nombre Comercial con registro número 3437 no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 120 en el presente caso la sociedad titular del Nombre Comercial objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la existencia de dicho establecimiento comercial, así como el uso del registro en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicho registro, por lo que el titular no tiene interés en conservar el registro de su Nombre Comercial.
  39. 39.Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Resolución No. 2025-1061 de fecha 10 de diciembre de 2025, misma que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No Uso denominada "Solicita Cancelación Por No Uso", contra el Registro No. 46559, con escrito de ingreso No. 2024/001383, de fecha 09 de agosto de 2024 presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA", contra el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "REX Y ETIQUETA" clase internacional (03), presentada el 21 de marzo de 1986, por el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", y citado en legal y debida forma sin comparecer en la Acción de Cancelación con domicilio en: San Pedro Sula, Honduras e inscrita en fecha 15 de agosto de 1986. RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO: ... RESULTA TERCERO: ... RESULTA CUARTO: ... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SÉPTlMO:... RESULTA OCTAVO:... RESULTA NOVENO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
  40. 40.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO
  41. 41.... POR TANTO: ... PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada "Solicita Cancelación Por No Uso" del Registro No. 46559, con escrito de ingreso No. 2024/001383, de fecha 09 de agosto de 2024 presentada por el contra el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "REX Y ETIQUETA" Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en condición de Apoderado Legal de la Sociedad INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA", clase internacional (03), presentada el 21 de marzo de 1986, por el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", y citado en legal y debida forma sin comparecer en la Acción de Cancelación con domicilio en: San Pedro Sula, Honduras e inscrita en fecha 15 de agosto de 1986, por las razones siguientes: 1. Que de acuerdo con lo estipulado Artículo 108 Ley de Propiedad Industrial la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de la Ley de -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Propiedad Industrial. El Registrador de Propiedad Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. 2. Que después de haber analizado la Solicitud de Cancelación por No Uso, en la cual esta Oficina ha abierto los plazos establecidos para el procedimiento de la Cancelación por no uso y en virtud que el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", solamente se personó en la Acción para recibir Escrito de Cancelación pero no hizo uso de los plazos establecidos para acreditar el uso y comercialización en Honduras ni alegar los hechos controvertidos de la Marca de Fábrica denominada "REX Y ETIQUETA" propiedad de "GRUPO JARIMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", esta Oficina Legal ha determinado declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por No Uso, por lo que ordena una vez firme la presente Resolución el interesado deberá publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación en Honduras. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 46559, de la marca REX Y ETIQUETA, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En vista de desconocerse el nombre y domicilio del Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., se notifica que en fecha 09 de septiembre del 2025, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO...", con ingreso No.2025-007686 Cancelación contra el Registro No. 87974 de la Marca de Fábrica denominada PIX clase internacional (30), se cita al interesado, para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la Acción de Cancelación interpuesta, otorgándole un plazo de diez (l0) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiere lugar en derecho. Artículos l06, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimento Administrativo. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En vista de desconocerse el nombre y domicilio del Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., se notifica que en fecha 09 de septiembre del 2025, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO...", con ingreso No. 2025-007687 Cancelación contra el Registro No. 87959 de la Marca de Fábrica denominada PIX clase internacional (30), se cita al interesado, para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la Acción de Cancelación interpuesta, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiere lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026 -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ALEXIS ARGUETA VIJIL, en su condición de representante procesal de la ciudadana IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 074-2026 de fecha 06 de enero del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00158. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ELMER DAVID HERRERA PERALTA, quien actúa en representación procesal del señor LEDY RANDOLFO HERRERA PERALTA, mayor de edad, hondureño con domicilio en Barrio Cabañas municipio de Choluteca departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en el Caserío: TIERRA BLANCA, Aldea: TIERRA BLANCA, Municipio: NAMASIGÜE, Departamento: CHOLUTECA, Mapa Final: JC-24. Extensión del predio: 1 HAS, 60 AS, 16.76 CAS, equivalente a 2 MZ+ 2972.15 V2 ,el predio está ubicado en el SITIO: TIERRA BLANCA, de Naturaleza Jurídica PRIVADO, con las siguientes: COLINDANCIAS: NORTE, Rigoberto Baquedano, calle de por medio con Julio Amador; SUR, calle de por medio con: Luis Alonso Gómez, Marvin Flores; ESTE, Rigoberto Baquedano, Miguel Peralta; OESTE, Centro Básico Lempira, Marvin Flores. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinticinco años (25) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 21 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 F., 10 M. y 10 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-436 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Embotelladora La Cascada, S.A. Domicilio: 6a avenida Norte #1708, colonia La Rábida, Barrio San Miguelito, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alé y porter, aguas minerales y gaseosas, así como bebidas refrescantes sin alcohol, refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. CASCADA LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-5428 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión.: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios La Santé, S.A. Domicilio: Ciudad Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante para uso humano, en presentación líquida y/o sólida, destinado al tratamiento de afecciones respiratorias con presencia de mucosidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 MUFLOXETIL Número de Solicitud: 2024-3500 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades pulmonares, en particular fibrosis pulmonar idiopática; preparaciones médicas para la terapia antifibrótica; medicamentos inmunomoduladores y antiinflamatorios para afecciones respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 ______ FIXPUL Número de Solicitud: 2025-2550 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Técnica en Nutrición Animal, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUPPY FLAKES G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PUPPY FLAKES" en forma conjunta y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos enlatados para perros; leche para su uso común como alimentos para perros; alimentos para perros con sabor a queso; alimentos con pollo para alimentar a perros; alimentos con hígado para alimentar perros; alimentos con ternera para alimentar perros; alimentos en forma de aros para alimentar perros; alimentos con sabor a pollo para alimentar perros; alimentos con sabor a hígado para alimentar perros; alimentos con sabor a ternera para alimentar perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-5429 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios La Santé, S.A Domicilio: Ciudad de Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante para uso humano, en presentación líquida y/o sólida, destinado al tratamiento de afecciones respiratorias con presencia de mucosidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 Mucoxetil Marcas de Fábrica -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-3449 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1503 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC. Domicilio: 201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202 , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98766398 de fecha 24/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación en el ámbito de la neutralidad de acento para la comunicación verbal; servicios educativos y de formación en el ámbito de la corrección gramatical para la comunicación verbal; servicios educativos, a saber, provisión de clases, seminarios y talleres en línea en el campo del servicio al cliente; servicios de educación y entretenimiento en el ámbito IX HERO Número de Solicitud: 2025-2148 Fecha de Presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019087890 de fecha 07/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMSUNG NANOA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominacion "SAMSUNG NANOA" en su conjunto. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de computadora grabado que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, música, imágenes, vídeos y bases de datos en el sector de semiconductores; software de computadora descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y chatbots de inteligencia artificial (IA) respecto a semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot descargable para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonido y vídeo, resumir texto, crear contenido, generar ideas y responder consultas sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot grabado que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, música, imágenes, vídeos y bases de datos en el sector de semiconductores; software de computadora grabado para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y chatbots de inteligencia artificial (IA) respecto a semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot grabado para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonido y vídeo, resumir texto, crear contenido, generar ideas y responder consultas sobre semiconductores y el sector de semiconductores; semiconductores; memoria de acceso aleatorio dinámico (DRAM); unidades de estado sólido, unidades de memoria de semiconductores; memorias USB Flash en blanco; tarjetas de memoria flash en blanco; memorias de semiconductores; dispositivos de memoria para computadoras; microprocesadores; chips multiprocesadores; procesadores de datos; sensores ópticos; sensores CMOS; sensor de imagen de semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); sensores de imagen de cámara para teléfonos inteligentes; sensores de imagen para automóviles por semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); sensores de imagen para dispositivos fotográficos; sensores de tiempo de vuelo (TOF); circuitos integrados; diodos emisores de luz (LEDs), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ del desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de contenido multimedia educativo y de entretenimiento en los campos de atención al cliente, servicio al cliente y experiencia del cliente; servicios educativos en el campo de la atención al cliente, servicio al cliente y experiencia del cliente; servicios de formación virtual en el campo del servicio al cliente, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-5969 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en medicamento protector gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 PROTECFLORA Número de Solicitud: 2024-5972 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, consistente en medicamento protector gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ XPLENDOR Número de Solicitud: 2024-6859 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, en virtud de que exisrte una Acción de CONSENTIMIENTO, entre GUSTIS LIMITADA y BEST TRADE INTERNATIONAL INC. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en medicamento para tratamientos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 23 F., 10 y 25 M. 2026 GUTIS AMIRA ______ Número de Solicitud: 2025-1562 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, en virtud de que existe una Acción de CONSENTIMIENTO, entre GUTIS LIMITADA y BEST TRADE INTERNATIONAL INC. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio para personas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 23 F., 10 y 25 M. 2026 KONCENTRI GUTIS -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-5442 Fecha de Presentación: 2025-08-09 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUESCAPE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BLUESCAPE" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Spas y sus accesorios, a saber, filtros, calentadores y cubiertas ajustadas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2257 Fecha de Presentación: 2025-04-05 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Wiseup Hardware Tools Co., Ltd. Domicilio: Room 408, 4th floor, Kebiao Pen Complex building, No. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WISEUP G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadoras de césped [máquinas]; máquinas cortadoras; máquinas perforadoras; máquinas mezcladoras; máquinas y aparatos para limpiar, eléctricos; sierras [máquinas]; martillos eléctricos; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; taladros de mano eléctricos; máquinas de grabado; pistolas pulverizadoras para pintura; dínamos; grabado [máquinas]; implementos agrícolas que no sean operados manualmente; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de soplado; pistolas de clavos eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-3863 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Almod Diamonds, Ltd Domicilio: 12 East 49th Street, 39th Floor, New York, New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería de piedras preciosas; piedras preciosas; joyería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SAFI KILIMA ______ Número de Solicitud: 2025-4607 Fecha de Presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 FERTI-6 -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-7263 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARIDA DE JESÚS CHEVEZ MAYORGA Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONAGA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación PRONAGA y la apariencia de su etiqueta, no se protege los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Canela en rama; preparaciones de té de hierbas para la elaboración de bebidas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3346 Fecha de Presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la solicitud N°.2024-003321 de la marca SPR!TZ. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cristales con fines terapéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-2640 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care, LLC. Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVANTSKINCARE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "VIVANTSKINCARE" únicamente en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4037 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informatice para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2023-6095 Fecha de Presentación: 2023-09-23 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR Domicilio: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre las palabra "BABY". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, como ser, perfume, agua de colonia, fragancias; productos de maquillaje, como ser, corrector, delineador para los ojos, rímel; productos cosméticos, como ser, agua perfumada, espuma limpiadora, leche hidratante, agua micelar; preparaciones para el cuidado de la piel, como ser, cremas hidratantes, cremas antienvejecimiento, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 BABY DIOR ______ Número de Solicitud: 2024-5467 Fecha de Presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sunfer Estructuras, S.L. Domicilio: Camino de la Dula, S/N, 46687 ALBALAT DE LA RIBERA/VALENCIA, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018986831 de fecha 15/02/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; plataformas de software; todos los productos mencionados en los siguientes ámbitos: Energía, energía solar, transición energética, electrificación, cálculo, educación y formación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SUNFER Número de Solicitud: 2024-5336 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CROMA-PHARMA GESELLSCHAFT M.B.H. Domicilio: Industriezeile 6 - 2100 Leobendorf, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cánulas; (aparato de tratamiento de estética facial mediante ondas ultrasónicas); jeringas hipodérmicas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, agujas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, a saber, jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SAYPHA ______ Número de Solicitud: 2024-8413 Fecha de Presentación: 2024-12-24 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zheng LIN Domicilio: Room 2101, Building 4, Yishui Garden, Jinyuan Community, Taiping Street, Wenling City, Zhejiang, 317500, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VD VALENDNEE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "VD" de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón, a saber, jabón de baño, jabones para lavar ropa, preparaciones de limpieza; betún para calzado; pasta abrasiva; aromáticos [aceites esenciales]; lápices labiales; cosméticos, a saber, base de maquillaje, polvos sueltos para el rostro, sombra de ojos, delineador de ojos, rímel, rubor, polvos para contornear; perfumes, a saber, perfumes líquidos, perfumes en forma sólida, extractos de flores que son perfumes; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; preparaciones para desmaquillar; esmalte de uñas; loción tonificante para rostro, cuerpo y manos; suavizantes de la piel; colorantes para el cabello; pasta de dientes; incienso; cosméticos para animales; champús para animales [preparaciones no medicinales para el aseo]; preparaciones para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-7012 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, AVENIDA LOS PINOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACMONLINE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "ACMONLINE" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea (comercio electrónico) de productos agroindustriales elaborados por comunidades rurales; promoción y comercialización de productos agrícolas y artesanales de pequeños productores en plataformas digitales; asesoría en gestión de negocios rurales, mercadeo local y acceso a mercados; capacitación virtual y presencial en temas de emprendimiento, desarrollo de negocios, mercadeo y contabilidad básica; organización de ferias comerciales, exposiciones y ruedas de negocios orientadas al desarrollo económico comunitario; servicios de incubadora de empresas sociales y apoyo al emprendimiento rural; intermediación comercial sin fines de lucro, conectando productores rurales con compradores nacionales e internacionales; promoción de cadenas de valor inclusivas mediante estrategias de marketing comunitario; servicios de consultoría en desarrollo organizacional y fortalecimiento de microempresas rurales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23, F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4808 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA S.A. Domicilio: Sector Arenales, colonia Satélice, autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUEFRESH G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BLUEFRESH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, camas; camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas, camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y tocadores, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-528 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, S.A. Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satélite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP TIME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SLEEP TIME" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de maderas; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas elásticas; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal, somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-4939 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra World por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; software descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para su uso como billetera digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, permitiendo la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software informático descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software descargable para la conversión de divisas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4938 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra WORLD. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para facilitar transacciones de pago y el procesamiento de información financiera; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para su uso como billetera digital; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitando la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes i

Articulos

Articulo 2

y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-42-2025 de fecha 11 de abril de 2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, -- 11 of 44 -- Acuerda PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 3.72 HNL/kWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Municipio de Guanaja para los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025) y enero de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.44 HNL/kWh. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el Municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: P á g i n a 4 | 4ACUERDO CREE-146-2025 PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 3.72 HNL/kWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). SEGUNDO: Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025) y enero de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.44 HNL/kWh. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado- m L/kW-mes L/kWh Servicio Baja Tensión 77.43 5.6568 Servicio en Media Tensión 100.00 508.8599 3.6612 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 111.10 6.7475 CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diario oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DEPARTAMENTO DE COPÁN Aviso de Licitación Pública Nacional: LPU-MLUC-01-2026 "PAVIMENTACIÓN DE 1KM. DE CARRETERA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A CORPUS, LA UNIÓN COPÁN". 1. La Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU-MLUC-01-2026, cuyo objeto es la "PAVIMENTACIÓN DE 1KM. DE CARRETERA QUE CONDUCE DE LA UNIÓN A CORPUS, LA UNIÓN COPÁN". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios y fondos de transferencia del Gobierno Central. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos Sección “B” de la Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 10 de marzo del 2026 hasta el 24 de marzo del año 2026, en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en las instalaciones de la Municipalidad de La Unión Copán o al siguiente correo electrónico: munilaunion1822@hotmail.com y estos son completamente gratis. 5. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: El salón de reuniones de la Municipalidad de La Unión, Copán, en sobre o paquete cerrado hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 13 de abril de 2026, a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. VICTOR HUGO ALVARADO LOPEZ ALCALDE MUNICIPAL 10 M. 2026 -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2026, para la contratación por lotes de los servicios de limpieza, fumigación y desinfección de los Edificios del Banco Central de Honduras (BCH), por el período de tres (3) años, comprendido del 27 de abril de 2026 al 26 de abril de 2029, según el detalle siguiente: Lote No.1: Edificios ubicados en: Bulevar Fuerzas Armadas y en la Colonia John F. Kennedy. Lote No.2: Club Social de Funcionarios y Empleados del Banco Central de Honduras, Centro de Capacitación “Rigoberto Pineda Santos” y Consultorio Médico “Manuel Antonio Fontecha”, ubicados en el Barrio La Granja de Comayagüela. Lote No.3: Edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés. Lote No.4: Edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la Ciudad de La Ceiba, Atlántida. Lote No.5: Edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la Ciudad de Choluteca, Choluteca. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación deben solicitar, por escrito o al correo electrónico adquisiciones@bch.hn, la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 2 de marzo de 2026 en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones, todas las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas hasta el 18 de marzo de 2026, antes de las 10:00 a.m. hora local, pudiendo utilizar para ello servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 18 de marzo de 2026, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de ese plazo serán rechazadas. Los sobres de las ofertas económicas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir a este acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo de 2026 Roberto F. Lagos Mondragón Presidente 10 M. 2026 -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES El Representante o Apoderado Legal: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO Actuando en representación de la empresa: Agroex, S.A. de C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: PENTAMINS SUAVIZADOR 30 SC Ingrediente activo: 30 % Ácidos Carboxílicos Grupo al que pertenece: Ácidos Orgánicos Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: LÍQUIDO Formulador y País de Origen: LABORATORIOS PENTA, S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Coadyuvante EXP-GER-SENASA: 2511-3545 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005. REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 10 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), comparecieron a este Juzgado los Abogados ERNESTO ARTURO SIERRA GARCIA (Director de Juicio) Y KIMBERLY YAQUELIN DAVID MARTÍNEZ, en su condición de Apoderados Legales de los señores LESTHER JAVIER AVILA ORDOÑEZ Y OLMAN DANIEL MARADIAGA MATAMOROS, (Quienes confirieron poder posteriormente al abogado ELVIN DANIEL RODRIGUEZ COLINDRES), interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00107, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en los Acuerdos de Cancelación por Despido número STLCC-SG-AMP-010-2025 y Acuerdo número STLCC-SG-AMP-011-2025 de fecha 28 de enero del 2025, emitidos por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento de nuestros derechos solicitamos que se nos reintegre a nuestros puestos de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado, costas del juicio, se acompañan documentos, se acredita poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 M. 2026 -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No. 2026-43 de fecha 27 de enero del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 3464 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS AT WEST END" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado ROBERTO TIJERINO INESTROZA; en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 3464 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS AT WEST END", en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V., en virtud: de que el Titular del Nombre Comercial con registro número 3464 no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 120 en el presente caso la sociedad titular del Nombre Comercial objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la existencia de dicho establecimiento comercial, así como el uso del registro en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicho registro, por lo que el titular no tiene interés en conservar el registro de su Nombre Comercial. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el

Articulo 80

de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2026-42 de fecha 27 de enero del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 3437 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado ROBERTO TIJERINO INESTROZA; en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLO TURISTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 3437 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V., en virtud; de que el Titular del Nombre Comercial con registro número 3437 no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 120 en el presente caso la sociedad titular del Nombre Comercial objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la existencia de dicho establecimiento comercial, así como el uso del registro en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicho registro, por lo que el titular no tiene interés en conservar el registro de su Nombre Comercial. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el

Articulo 80

de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Resolución No. 2025-1061 de fecha 10 de diciembre de 2025, misma que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la Acción de Cancelación por No Uso denominada "Solicita Cancelación Por No Uso", contra el Registro No. 46559, con escrito de ingreso No. 2024/001383, de fecha 09 de agosto de 2024 presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA", contra el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "REX Y ETIQUETA" clase internacional (03), presentada el 21 de marzo de 1986, por el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", y citado en legal y debida forma sin comparecer en la Acción de Cancelación con domicilio en: San Pedro Sula, Honduras e inscrita en fecha 15 de agosto de 1986. RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO: ... RESULTA TERCERO: ... RESULTA CUARTO: ... RESULTA QUINTO:... RESULTA SEXTO:... RESULTA SÉPTlMO:... RESULTA OCTAVO:... RESULTA NOVENO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO QUINTO:... POR TANTO: ... PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada "Solicita Cancelación Por No Uso" del Registro No. 46559, con escrito de ingreso No. 2024/001383, de fecha 09 de agosto de 2024 presentada por el contra el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "REX Y ETIQUETA" Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en condición de Apoderado Legal de la Sociedad INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA", clase internacional (03), presentada el 21 de marzo de 1986, por el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", y citado en legal y debida forma sin comparecer en la Acción de Cancelación con domicilio en: San Pedro Sula, Honduras e inscrita en fecha 15 de agosto de 1986, por las razones siguientes: 1. Que de acuerdo con lo estipulado Artículo 108 Ley de Propiedad Industrial la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de la Ley de -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Propiedad Industrial. El Registrador de Propiedad Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. 2. Que después de haber analizado la Solicitud de Cancelación por No Uso, en la cual esta Oficina ha abierto los plazos establecidos para el procedimiento de la Cancelación por no uso y en virtud que el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", solamente se personó en la Acción para recibir Escrito de Cancelación pero no hizo uso de los plazos establecidos para acreditar el uso y comercialización en Honduras ni alegar los hechos controvertidos de la Marca de Fábrica denominada "REX Y ETIQUETA" propiedad de "GRUPO JARIMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", esta Oficina Legal ha determinado declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por No Uso, por lo que ordena una vez firme la presente Resolución el interesado deberá publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación en Honduras. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 46559, de la marca REX Y ETIQUETA, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En vista de desconocerse el nombre y domicilio del Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., se notifica que en fecha 09 de septiembre del 2025, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO...", con ingreso No.2025-007686 Cancelación contra el Registro No. 87974 de la Marca de Fábrica denominada PIX clase internacional (30), se cita al interesado, para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la Acción de Cancelación interpuesta, otorgándole un plazo de diez (l0) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiere lugar en derecho. Artículos l06, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimento Administrativo. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN En vista de desconocerse el nombre y domicilio del Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS S.A.S. C.V., se notifica que en fecha 09 de septiembre del 2025, el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., presentó escrito denominado "SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO...", con ingreso No. 2025-007687 Cancelación contra el Registro No. 87959 de la Marca de Fábrica denominada PIX clase internacional (30), se cita al interesado, para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, cuerpo bajo C, primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer de su conocimiento de la Acción de Cancelación interpuesta, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiere lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026 -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado CARLOS ALEXIS ARGUETA VIJIL, en su condición de representante procesal de la ciudadana IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N°. 074-2026 de fecha 06 de enero del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho Gobernación, Justicia y Descentralización. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00158. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el Abogado ELMER DAVID HERRERA PERALTA, quien actúa en representación procesal del señor LEDY RANDOLFO HERRERA PERALTA, mayor de edad, hondureño con domicilio en Barrio Cabañas municipio de Choluteca departamento de Choluteca, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en el Caserío: TIERRA BLANCA, Aldea: TIERRA BLANCA, Municipio: NAMASIGÜE, Departamento: CHOLUTECA, Mapa Final: JC-24. Extensión del predio: 1 HAS, 60 AS, 16.76 CAS, equivalente a 2 MZ+ 2972.15 V2 ,el predio está ubicado en el SITIO: TIERRA BLANCA, de Naturaleza Jurídica PRIVADO, con las siguientes: COLINDANCIAS: NORTE, Rigoberto Baquedano, calle de por medio con Julio Amador; SUR, calle de por medio con: Luis Alonso Gómez, Marvin Flores; ESTE, Rigoberto Baquedano, Miguel Peralta; OESTE, Centro Básico Lempira, Marvin Flores. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de veinticinco años (25) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 21 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 10 F., 10 M. y 10 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-436 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 21 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Embotelladora La Cascada, S.A. Domicilio: 6a avenida Norte #1708, colonia La Rábida, Barrio San Miguelito, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO MONTES BELOT E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alé y porter, aguas minerales y gaseosas, así como bebidas refrescantes sin alcohol, refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. CASCADA LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-5428 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión.: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios La Santé, S.A. Domicilio: Ciudad Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante para uso humano, en presentación líquida y/o sólida, destinado al tratamiento de afecciones respiratorias con presencia de mucosidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 MUFLOXETIL Número de Solicitud: 2024-3500 Fecha de Presentación: 2024-05-28 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades pulmonares, en particular fibrosis pulmonar idiopática; preparaciones médicas para la terapia antifibrótica; medicamentos inmunomoduladores y antiinflamatorios para afecciones respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 ______ FIXPUL Número de Solicitud: 2025-2550 Fecha de Presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Técnica en Nutrición Animal, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUPPY FLAKES G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "PUPPY FLAKES" en forma conjunta y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos enlatados para perros; leche para su uso común como alimentos para perros; alimentos para perros con sabor a queso; alimentos con pollo para alimentar a perros; alimentos con hígado para alimentar perros; alimentos con ternera para alimentar perros; alimentos en forma de aros para alimentar perros; alimentos con sabor a pollo para alimentar perros; alimentos con sabor a hígado para alimentar perros; alimentos con sabor a ternera para alimentar perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-5429 Fecha de Presentación: 2025-08-08 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios La Santé, S.A Domicilio: Ciudad de Bogotá D.C. Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento expectorante para uso humano, en presentación líquida y/o sólida, destinado al tratamiento de afecciones respiratorias con presencia de mucosidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 Mucoxetil Marcas de Fábrica -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-3449 Fecha de Presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados; maníes preparados; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-1503 Fecha de Presentación: 2025-03-06 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Concentrix CVG Customer Management Delaware LLC. Domicilio: 201 East Fourth Street Suite 200, Cincinnati, Ohio 45202 , Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98766398 de fecha 24/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de formación en el ámbito de la neutralidad de acento para la comunicación verbal; servicios educativos y de formación en el ámbito de la corrección gramatical para la comunicación verbal; servicios educativos, a saber, provisión de clases, seminarios y talleres en línea en el campo del servicio al cliente; servicios de educación y entretenimiento en el ámbito IX HERO Número de Solicitud: 2025-2148 Fecha de Presentación: 2025-04-01 Fecha de emisión: 30 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 019087890 de fecha 07/10/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAMSUNG NANOA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominacion "SAMSUNG NANOA" en su conjunto. Se otorga protección de la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de computadora descargable que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de computadora grabado que utiliza inteligencia artificial generativa (IA) para proporcionar información sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, música, imágenes, vídeos y bases de datos en el sector de semiconductores; software de computadora descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y chatbots de inteligencia artificial (IA) respecto a semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot descargable para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonido y vídeo, resumir texto, crear contenido, generar ideas y responder consultas sobre semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot grabado que utiliza inteligencia artificial (IA) para proporcionar información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, música, imágenes, vídeos y bases de datos en el sector de semiconductores; software de computadora grabado para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y chatbots de inteligencia artificial (IA) respecto a semiconductores y el sector de semiconductores; software de chatbot grabado para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonido y vídeo, resumir texto, crear contenido, generar ideas y responder consultas sobre semiconductores y el sector de semiconductores; semiconductores; memoria de acceso aleatorio dinámico (DRAM); unidades de estado sólido, unidades de memoria de semiconductores; memorias USB Flash en blanco; tarjetas de memoria flash en blanco; memorias de semiconductores; dispositivos de memoria para computadoras; microprocesadores; chips multiprocesadores; procesadores de datos; sensores ópticos; sensores CMOS; sensor de imagen de semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); sensores de imagen de cámara para teléfonos inteligentes; sensores de imagen para automóviles por semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); sensores de imagen para dispositivos fotográficos; sensores de tiempo de vuelo (TOF); circuitos integrados; diodos emisores de luz (LEDs), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ del desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de contenido multimedia educativo y de entretenimiento en los campos de atención al cliente, servicio al cliente y experiencia del cliente; servicios educativos en el campo de la atención al cliente, servicio al cliente y experiencia del cliente; servicios de formación virtual en el campo del servicio al cliente, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-5969 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en medicamento protector gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 PROTECFLORA Número de Solicitud: 2024-5972 Fecha de Presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, consistente en medicamento protector gastrointestinal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ XPLENDOR Número de Solicitud: 2024-6859 Fecha de Presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL INC. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, en virtud de que exisrte una Acción de CONSENTIMIENTO, entre GUSTIS LIMITADA y BEST TRADE INTERNATIONAL INC. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano consistente en medicamento para tratamientos hormonales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 23 F., 10 y 25 M. 2026 GUTIS AMIRA ______ Número de Solicitud: 2025-1562 Fecha de Presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL. Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1 Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, en virtud de que existe una Acción de CONSENTIMIENTO, entre GUTIS LIMITADA y BEST TRADE INTERNATIONAL INC. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio para personas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO CASTRO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 23 F., 10 y 25 M. 2026 KONCENTRI GUTIS -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-5442 Fecha de Presentación: 2025-08-09 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUESCAPE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BLUESCAPE" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Spas y sus accesorios, a saber, filtros, calentadores y cubiertas ajustadas, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-2257 Fecha de Presentación: 2025-04-05 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Wiseup Hardware Tools Co., Ltd. Domicilio: Room 408, 4th floor, Kebiao Pen Complex building, No. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WISEUP G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadoras de césped [máquinas]; máquinas cortadoras; máquinas perforadoras; máquinas mezcladoras; máquinas y aparatos para limpiar, eléctricos; sierras [máquinas]; martillos eléctricos; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; taladros de mano eléctricos; máquinas de grabado; pistolas pulverizadoras para pintura; dínamos; grabado [máquinas]; implementos agrícolas que no sean operados manualmente; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas de soplado; pistolas de clavos eléctricas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-3863 Fecha de Presentación: 2025-06-11 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Almod Diamonds, Ltd Domicilio: 12 East 49th Street, 39th Floor, New York, New York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería de piedras preciosas; piedras preciosas; joyería, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SAFI KILIMA ______ Número de Solicitud: 2025-4607 Fecha de Presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para mujeres que amamantan; suplementos nutricionales de uso médico para mujeres embarazadas y mujeres que amamantan; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; fibras alimentarias; vitaminas; sustancias y preparaciones de vitaminas; complementos nutricionales y alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 FERTI-6 -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-7263 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARIDA DE JESÚS CHEVEZ MAYORGA Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONAGA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación PRONAGA y la apariencia de su etiqueta, no se protege los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Canela en rama; preparaciones de té de hierbas para la elaboración de bebidas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3346 Fecha de Presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 13 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98374846 de fecha 25/01/2024 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la solicitud N°.2024-003321 de la marca SPR!TZ. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cristales con fines terapéuticos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ POPS OF JOY THAT MAKE THE MOMENT Número de Solicitud: 2024-2640 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care, LLC. Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVANTSKINCARE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "VIVANTSKINCARE" únicamente en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-4037 Fecha de Presentación: 2025-06-17 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Insurgentes Sur 3579, torre 1, piso 8, Col. La Joya, Tlalpan, C.P. 14000, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargares; aplicaciones móviles descargares para transmisión de datos; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (api); software informatice para la integración de aplicaciones y bases de datos; software y aplicaciones para dispositivos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2023-6095 Fecha de Presentación: 2023-09-23 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PARFUMS CHRISTIAN DIOR Domicilio: 33 Avenue Hoche, 75008 Paris, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad sobre las palabra "BABY". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, como ser, perfume, agua de colonia, fragancias; productos de maquillaje, como ser, corrector, delineador para los ojos, rímel; productos cosméticos, como ser, agua perfumada, espuma limpiadora, leche hidratante, agua micelar; preparaciones para el cuidado de la piel, como ser, cremas hidratantes, cremas antienvejecimiento, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 BABY DIOR ______ Número de Solicitud: 2024-5467 Fecha de Presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sunfer Estructuras, S.L. Domicilio: Camino de la Dula, S/N, 46687 ALBALAT DE LA RIBERA/VALENCIA, España. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 018986831 de fecha 15/02/2024 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software; plataformas de software; todos los productos mencionados en los siguientes ámbitos: Energía, energía solar, transición energética, electrificación, cálculo, educación y formación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SUNFER Número de Solicitud: 2024-5336 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CROMA-PHARMA GESELLSCHAFT M.B.H. Domicilio: Industriezeile 6 - 2100 Leobendorf, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cánulas; (aparato de tratamiento de estética facial mediante ondas ultrasónicas); jeringas hipodérmicas; aparatos e instrumentos médicos, a saber, agujas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, a saber, jeringas para inyecciones; jeringas para uso médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 SAYPHA ______ Número de Solicitud: 2024-8413 Fecha de Presentación: 2024-12-24 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zheng LIN Domicilio: Room 2101, Building 4, Yishui Garden, Jinyuan Community, Taiping Street, Wenling City, Zhejiang, 317500, República Popular China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VD VALENDNEE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "VD" de manera individual. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón, a saber, jabón de baño, jabones para lavar ropa, preparaciones de limpieza; betún para calzado; pasta abrasiva; aromáticos [aceites esenciales]; lápices labiales; cosméticos, a saber, base de maquillaje, polvos sueltos para el rostro, sombra de ojos, delineador de ojos, rímel, rubor, polvos para contornear; perfumes, a saber, perfumes líquidos, perfumes en forma sólida, extractos de flores que son perfumes; mascarillas de belleza; algodón para uso cosmético; preparaciones para desmaquillar; esmalte de uñas; loción tonificante para rostro, cuerpo y manos; suavizantes de la piel; colorantes para el cabello; pasta de dientes; incienso; cosméticos para animales; champús para animales [preparaciones no medicinales para el aseo]; preparaciones para perfumar el ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-7012 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROYECTO ALDEA GLOBAL Domicilio: COLONIA FLORENCIA SUR, AVENIDA LOS PINOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CONCEPCIÓN CHÉVEZ VELÁSQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACMONLINE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "ACMONLINE" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta en línea (comercio electrónico) de productos agroindustriales elaborados por comunidades rurales; promoción y comercialización de productos agrícolas y artesanales de pequeños productores en plataformas digitales; asesoría en gestión de negocios rurales, mercadeo local y acceso a mercados; capacitación virtual y presencial en temas de emprendimiento, desarrollo de negocios, mercadeo y contabilidad básica; organización de ferias comerciales, exposiciones y ruedas de negocios orientadas al desarrollo económico comunitario; servicios de incubadora de empresas sociales y apoyo al emprendimiento rural; intermediación comercial sin fines de lucro, conectando productores rurales con compradores nacionales e internacionales; promoción de cadenas de valor inclusivas mediante estrategias de marketing comunitario; servicios de consultoría en desarrollo organizacional y fortalecimiento de microempresas rurales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23, F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-4808 Fecha de Presentación: 2025-07-17 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA S.A. Domicilio: Sector Arenales, colonia Satélice, autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUEFRESH G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "BLUEFRESH" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, camas; camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas, camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y tocadores, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-528 Fecha de presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 15 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, S.A. Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satélite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP TIME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SLEEP TIME" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de maderas; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas elásticas; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal, somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026. -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-4939 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra World por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; software descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para su uso como billetera digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, permitiendo la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software informático descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software descargable para la conversión de divisas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4938 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra WORLD. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para facilitar transacciones de pago y el procesamiento de información financiera; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para su uso como billetera digital; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitando la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la conversión de divisas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2023-7664 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ERNESTO JOSE REYES GUZMAN Domicilio: Calle Monte Aventino, número 110-ciento diez, Colonia Fuentes Del Valle, en San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, Código Postal 66220, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JYRSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JYRSA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Chalecos salvavidas; cintas plásticas de señalización para acordonar zonas de riesgo; cinturones de seguridad no para asientos de vehículos; cofias de protección que no sean para uso médico; conos de tráfico; cordones para lentes de seguridad; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; cubrenucas para cascos de protección; dispositivos de señalización; escafandras; escaleras de salvamento; filtros para máscaras respiradoras; aparatos e instrumentos detectores de gases; gogles de seguridad; guantes y manoplas de protección contra accidentes; lentes de seguridad; mangas de protección que no sean para uso médico; materiales retroreflejantes para seguridad; mentoneras para cascos de protección; aparatos protectores del oído; overoles laminados de protección contra líquidos y polvos; prendas de vestir reflectantes para prevenir accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; redes de protección contra accidentes; respiradores para filtrar el aire; rodilleras para trabajadores; ropa de protección para trabajo en cuartos fríos y cámaras de congelación; ropa ignífuga; ropa impermeable de protección contra líquidos; ropa y dispositivos de protección anti- estática; aparatos y dispositivos de salvamento, tales como chalecos salvavidas, arneses de seguridad, cascos de protección y dispositivos de señalización para situaciones de emergencia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-5789 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McCain Foods Limited. Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, NEW BRUNSWICK E7L 1B2, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Snack a base de frijoles; chiles jalapeños empanizados y fritos; salsas de queso; palitos de queso; sustitutos de queso; snacks a base de queso; croquetas; salsas para alimentos a base de lácteos; papas extruidas; pieles de papa rellenas; papas fritas; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en frutas o vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en carne rellena de queso y vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en aves rellenas de queso y vegetales; aperitivos refrigerados o congelados que consisten principalmente en aves, carne, vegetales o mariscos; trozos de aguacate refrigerados o congelados; fruta refrigerada o congelada; comidas refrigeradas o congeladas que consisten principalmente en carne, mariscos, aves o vegetales; snacks refrigerados o congelados que consisten principalmente en frutas o vegetales; snacks refrigerados o congelados que consisten principalmente en mariscos rellenos de queso y vegetales; vegetales refrigerados o congelados rebozados; salsas a base de fruta; snacks a base de fruta; nuggets de papa rallada; guacamole; papas hash brown (croquetas de papa); snacks a base de sustitutos de carne; snacks a base de carne; aros de cebolla; encurtidos; aperitivos a base de plantas que consisten principalmente en sustitutos de carne a base de plantas; sustitutos lácteos a base de plantas; bocadillos a base de papa; croquetas de papa; buñuelos de papa; hojaldres de papa; comidas preparadas que consisten principalmente en vegetales; comidas preparadas que consisten principalmente en alimentos a base de plantas; frutas y vegetales procesados; sopas; salsas a base de vegetales; bocadillos a base de vegetales, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ TAST!EZ Número de Solicitud: 2025-4901 Fecha de presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PASAR EXPRESS, S.A.S. Domicilio: Av. El Dorado # 103-09 #103, Bogotá DC, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASAREX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agencias de importación-exportación; búsqueda de mercados; marketing; estudio de mercados; mercadotecnia; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; valoración de negocios comerciales; consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información sobre negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra; previsiones económicas; proyectos [asistencia en la dirección de negocios]; publicidad; relaciones públicas; recopilación de estadísticas; consultoría en materia de recursos humanos; servicios de reubicación para empresas; servicios de abastecimiento para terceros [abastecimiento de productos y servicios para otras empresas]; análisis del precio de costo; auditoría empresarial; contabilidad; valoración de negocios comerciales; ventas en subasta pública; servicios de externalización [asistencia comercial]; servicios de promoción, marketing, publicidad, comercialización y venta para ofrecer servicios administrativos relacionados con el despacho aduanero; servicios de administración de empresas relacionados con el despacho aduanero; servicios de agencias de importación; servicios de agencias de importación-exportación; agencias de importación y exportación de mercancías y de productos; análisis económico con fines de negocios; estudios de viabilidad económica; previsiones y análisis económicos; suministro de gestión de negocios y asistencia operativa a empresas comerciales; servicios de gestión de empresas y de negocios de la logística para terceros; servicios de consultoría sobre comercio exterior; suministro de información sobre comercio exterior; auditorias empresariales; auditorias empresariales y auditorías contables y financieras; gestión de inventarios; inventario de mercaderías; inventario de mercancías; archivado de documentos [trabajos de oficina]; gestión de archivos centrales; gestión de archivos comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; gestión informatizada de archivos empresariales; gestión de proyectos empresariales; suministro de documentos de transporte por cuenta de terceros; servicios de asesoramiento y consultoría en relación con agencias de importación y exportación; agencias de importación y exportación de productos; administración de negocios comerciales; gestión de negocios comerciales; mercadotecnia; investigación de mercadotecnia; mercadotecnia digital; servicios de mercadotecnia; asistencia comercial operativa para empresas; consultoría y gestión de procesos operativos; suministro de gestión de negocios y asistencia operativa a empresas comerciales; suministro de información y asesoramiento en materia de comercio electrónico; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios de distribución comercial en el ámbito de la electrónica; servicios de dirección de negocios en materia de comercio electrónico; servicios de gestión empresarial en materia de comercio electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-6613 Fecha de presentación: 2025-10-08 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Winning Star Supply Chain Management Co., Ltd. Domicilio: Rm. 1207, No. 999, Chouzhou North Road, Yiwu City, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WINNING STAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; servicios de agencias de publicidad; publicidad en línea en una red informática; demostración de productos; decoración de escaparates; marketing; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de agencias de importación-exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; asistencia en la gestión comercial o industrial; publicidad en televisión; difusión de material publicitario; distribución de muestras; servicios de adquisiciones para terceros [compras de productos y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; investigación de mercados; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2258 Fecha de presentación: 2025-04-05 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu Wiseup Hardware Tools Co., Ltd. Domicilio: Room 408, 4th floor, Kebiao Pen Complex building, No. 757 Chengdian Road, Choujiang Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, República Popular China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WISEUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gatos elevadores, accionados manualmente; bisturíes para su uso como hobby; espátulas [herramientas manuales]; piedras de afilar [herramientas manuales]; martillos [herramientas manuales]; herramientas de jardín, accionadas manualmente; brocas [partes de herramientas manuales]; sierras [herramientas manuales]; llaves [herramientas manuales]; implementos agrícolas, accionados manualmente; tenazas; destornilladores, no eléctricos; herramientas de corte [herramientas manuales]; remachadoras [herramientas manuales]; tijeras; pistolas de grapas, accionadas manualmente, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-2376 Fecha de presentación: 2024-04-15 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, casa número 42, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO Kids G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TOTTO Kids" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Kids". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y papelería, empaques de papel, resmas de papel, papel membretado, papel regalo, papel para etiquetas, papel bond, hojas de cuaderno de papel, folletos de papel, papel para libros, artículos de papelería hechos de papel, blocs de papel, rótulos de papel, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de papel, cajas de papel, cartón incluyendo bolsas de cartón, empaques de cartón, hojas de cartón, rótulos de cartón, adornos de cartón no incluidos en otras clases, a saber, letreros de cartón, figuritas hechas de cartón, obras de arte de cartón; mapas geográficos; productos de cartón no incluidos en otras clases, a saber, cajas de cartón, sobres [artículos de papelería], cartón para embalajes, cartulina marfilina, etiquetas de cartón; productos para encuadernación incluyendo cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir; artículos de oficina (excepto muebles), a saber, sobres de papel manila, carpetas portaarchivos, carpetas archivadoras, separadores de documentos [artículos de oficina], ganchos para papeles [sujetapapeles], clips de oficina, marcadores de pizarra blanca, chinches metálicos [artículos de papelería], etiquetadoras de oficina, cinta adhesiva, dediles para uso en oficinas, grapadoras; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), cartulina, cartulinas de colores, borradores de lápiz, blocs de dibujo, cartón reciclado, cartón piedra, cartón para posters, pinturas (papelería), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-2496 Fecha de presentación: 2025-04-22 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PDC IDEAS, S.A. Domicilio: Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar, Costa del Este, MMG Tower, piso veintitrés (23), Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL CARMEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Harinas y preparaciones a base de cereales; a saber, avena, granola, galletas dulces y saladas [crackers], barras de cereales, pan, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-599 Fecha de presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 17 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products, S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco, en bruto o elaborado; palitos de tabaco; productos de tabaco destinados a ser calentados; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; dispositivos de vaporización oral; dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del tabaco para inhalación; líquidos para cigarrillos electrónicos; bolsas de nicotina oral sin tabaco, no aptas para uso médico; snus; rapé; artículos para fumadores; estuches y fundas decorativas para cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización oral y dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del tabaco para inhalación; limpiadores para cigarrillos electrónicos y dispositivos de vaporización oral; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ILUMA Número de Solicitud: 2025-2707 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR, S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cl107CLA), Argentina B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la medicina humana; medicamentos para uso humano para el sistema cardiovascular; especialidades medicinales para uso humano para el tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar como antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ BRYSENTIS TUTEUR Número de Solicitud: 2024-2881 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yeti Coolers, LLC. Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fogones portátiles; parrillas de carbón; hornillos portátiles; hornillos de cocina; tapas para fogones portátiles; tapas para hornillos portátiles; tapas para hornillos de cocina; tapas para fogones portátiles; tapas para fogones portátiles; tapas para hornillos portátiles; tapas para parrillas de barbacoa; rejillas de cocción para fogones portátiles; rejillas de cocción para fogones portátiles, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. YETI -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-5464 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con Marca Solicitud No. 2025-005130 en la clase internacional 16. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas; libros; calcomanías; calendarios y cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Un Pueblo Educado es Un Pueblo Libre Número de Solicitud: 2025-5200 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas; libros; calcomanías; calendarios y cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-5143 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con Registro No. 29915 en clase internacional 41. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación, servicios educativos, enseñanza; actividades culturales, academias de educación; publicación de textos que no sean publicitarios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Un Pueblo Educado es Un Pueblo Libre Número de Solicitud: 2025-5130 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN INSTITUTO HONDUREÑO DE EDUCACIÓN POR RADIO (IHER). Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Barrio Abajo, Ave. Lempira, casa #305, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ROLANDO LOPEZ RAMIREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta, no se da exclusividad a los términos de manera individual. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, productos de imprenta, material impreso, impresiones gráficas, material de instrucción y material didáctico; carpetas para documentos, libretas; libros; calcomanías; calendarios y cuadernos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. Instituto Hondureño de Educación Por Radio -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-2503 Fecha de presentación: 2025-04-15 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DANIEL SAPS KRANZENBLUM. Domicilio: Rambla, República del Perú 1503/101, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENXUTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Altavoces, altavoces (cajas de -), amplificadores, antenas, auriculares, bocinas, cables coaxiales, cables eléctricos, computadoras, computadoras portátiles, control remoto (aparatos de -), informáticos (periféricos -), micrófonos, monitores [hardware], pantallas de proyección, pantallas de vídeo, radio (aparatos de-), televisores, tocadiscos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2709 Fecha de presentación: 2025-04-25 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARGILL INCORPORATED. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Mail Stop 24, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOGUI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo y café, así como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para mascotas; productos alimenticios para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. Número de Solicitud: 2025-4866 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO ELEA PHOENIX, S.A. Domicilio: AVENIDA DEL LIBERTADOR 6550 3°. PISO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEMBROX ELEA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 286 C, PANTONE N°. 3005 C y PANTONE Nº. 2197 C. J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, autoinmunes, respiratorias, cardiovasculares y neurológicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-4646 Fecha de presentación: 2025-07-11 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JACK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 1008, East Donghai Avenue, Sanjia, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AITU G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas manipuladoras automáticas (manipuladores); robots industriales; cambiadores automáticos de herramientas para robots industriales; cortacéspedes robóticos; máquinas empaquetadoras robóticas; máquinas de soldadura robóticas; máquinas de estampado; máquinas de planchar; máquinas de costura; máquinas de esquilar telas; máquinas de bordar; motores, excepto para vehículos terrestres; máquinas de sobrehilado; base de máquina de coser industrial; máquinas de coser; herramientas de mano, que no sean operadas manualmente; máquinas para la industria textil; mecanismos de pedal para máquinas de coser, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-3602 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yiwu June International Trade Co., Ltd. Domicilio: Room 2401, Block B, Futian Ginza, Futian Street, Yiwu China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YAILIN-G G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "YAILIN-G" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen, sin otorgar exclusividad de la letra G en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, a saber, base de maquillaje, polvo facial suelto, sombra de ojos, delineador de ojos, máscara de pestañas, rubor, polvo para contorno; perfumes; labiales; aceites esenciales; champús; pasta dental; leche de limpieza facial; incienso; preparaciones para perfumar el aire; cosméticos para niños; aerosoles para refrescar el aliento; mascarillas de belleza; preparaciones para la limpieza; algodón para uso cosmético; esmalte de uñas; lociones de baño; preparaciones para lavar la ropa; cosméticos para animales; preparaciones de protección solar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-8302 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IGT Global Solutions Corporation Domicilio: 10 Memorial Boulevard Providence, RI 02818, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 92739 de fecha 11/07/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de sistemas de lotería; diseño y desarrollo de software de lotería; diseño y desarrollo de máquinas y equipos de lotería, juegos de azar y apuestas; software no descargable para organizar, realizar, administrar, operar y gestionar loterías; software no descargable para juegos de azar, apuestas y juegos de lotería y juegos de azar; diseño y desarrollo de software de juegos; software de juegos no descargable; diseño y desarrollo de software de juegos de azar y apuestas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. BRIGHTSTAR Número de Solicitud: 2024-6766 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. Domicilio: ATAHUALPA S/N y NOBOA Y CAAMAÑO, AMBATO, Ecuador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjuto sin dar exclusividad de uso a las palabras "DR. Y PEÑA" de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, especialmente, jabones, cremas cosméticas para la piel y champú, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. ______ DR. PEÑA Número de Solicitud: 2024-8383 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Century 21 Real Estate LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CENTURY 21 COMMERCIAL" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de consultoría financiera especializados en franquicias de corretaje inmobiliario, incluyendo asesoramiento sobre su establecimiento y operación; servicios de gestión de propiedades; servicios de agencia inmobiliaria; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoría hipotecaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026. CENTURY 21 COMMERCIAL -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-2330 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Productos del Petróleo, S.A. de C.V. Domicilio: 21 calle, 7 y 8 avenida, #127, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XMART G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización y/o venta de productos alimenticios, productos de consumo popular, abarrotería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2025-2331 Fecha de presentación: 2025-04-08 Fecha de emisión: 16 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Productos del Petróleo, S.A. de C.V. Domicilio: 21 calle, 7 y 8 avenida, #127, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XMART G. G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de bar y restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-7687 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BAFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BAFER S. DE R.L.). Domicilio: 23 Avenida, 1 y 2 calle, Sur Oeste, Barrio Río de Piedras, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHÁVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Cuna del Steak G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege “La Cuna del Steak”, en su forma conjunta. Señal de propaganda que se usará con el registro No.30924 (clase 43). I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-8092 Fecha de presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VICENTE ESCAVONE & CIA, S.A.E. Domicilio: Avenida Pastora Céspedes, esquina Cruz Roja Paraguaya, No.475 San Lorenzo Paraguay, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Linda Pamela Matamoros Rodríguez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIZIM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para uso humano, antibiótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 -- 36 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-6062 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACEITE LUNNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra ACEITE de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aceite de girasol, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 23 F. y 10 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-6059 Fecha de presentación: 2024-09-12 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:INDUSTRIAS JKL IMPORT & EXPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 504, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MERCEDES DANIBET RUIZ SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASTA LUNNA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra PASTA de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Pasta, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 23 F. y 10 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7327 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MODA SPORT CASTELLANOS Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Mercedes Danibet Ruiz Salgado E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAULINO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Camisas, pantalones, busos, calcetas escolares, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-1888 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BAYRON OSMAN DUARTE Domicilio: RESIDENCIAL VEREDA REAL, DANLÍ, EL PARAÍSO, HONDURAS, CP 13201, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTÚNEZ MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BYRON DUARTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: PUROS, TABACOS Y CIGARRILLOS, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 F. y 10 M. 2026 -- 37 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-6032 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KIT KAT” y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color rojo y blanco, así como se muestra en la etiqueta adjunta J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6033 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIT KAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Café; preparaciones y bebidas a base de café; café helado; té; preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas; confitería; galletas [dulces o saladas]; pasteles; obleas; toffees; budines; dulces; chicles no para uso médico; productos de panadería; pan; mezcla en polvo para pastel; pastelería; helados comestibles, helados de agua, sorbetes, confitería congelada, pasteles congelados, helados, postres congelados, yogures congelados; cereales, cereales para el desayuno, barras de cereales, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones a base de cereales; bocadillos a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-816 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico- farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos en forma de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para fines humanos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; drogas crudas en forma de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 38 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2023-5658 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ALEYDA EMELINA BONILLA MATUTE Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle bodega 11, bloque 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOTOMOTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de repuestos de motocicletas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-7203 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlán, Guatemala., Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIXCAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para la reducción de absorción de colesterol, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-6946 Fecha de presentación: 2025-10-21 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ATENCIONES INFORMÁTICAS DE HONDURAS, S DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO LOS ANDES 9 CALLE 11 Y 12 AVE. PLAZA MEXICOSAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 2 l 102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lyly Zulema Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AIH TECHNOLOGY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AlH TECHNOLOGY” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “TECHNOLOGY”, no se protege la “@” consignada en el ejemplar de etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y al detalle de equipos tecnológicos, computadoras, impresoras, monitores, proyectores y accesorios; comercialización de suministros informáticos (memorias ram, discos duros, ssd, tintas, tóners, periféricos, drones); venta de servicios y suscripciones de software empresarial y soluciones de seguridad informática; capacitación para el uso de sistemas de control de acceso y asistencia, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6021 Fecha de presentación: 2025-09-08 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: DENOMINACIÓN DE ORIGEN A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES BENDAÑA ESPINOZA, S.A. DE C.V. Domicilio: 200 MTS AL ESTE DEL PEAJE, BLVD DEL SUR, SECTOR CHAMELECÓN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras , B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jugos naturales, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 39 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-7238 Fecha de presentación: 2025-10-28 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SPORTLINE AMERICA, INC. Domicilio:Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA CANCHA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado y accesorios deportivos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2023-1870 Fecha de presentación: 2023-03-27 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAILG SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TLG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación solo en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Locomotoras; automóviles; motocicletas; bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos; aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; scooters eléctricos de dos ruedas con autoequilibrio; scooters eléctricos [vehículos]; neumáticos para ruedas de vehículos; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7021 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREYHOUND BEAUTY, S.R.L. Domicilio: Via Melchiorre Gioia, 8- 20124 Milan (Italy), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSSARDI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2022-5611 Fecha de presentación: 2022-09-22 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELINA NUTRICION ANIMAL, S.A. Domicilio: Frente a estación de servicio Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELINA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BELINA” y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección al término “BALANCE”. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alimento para animales domésticos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 40 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-5172 Fecha de presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio:CALLE 80 NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACOPEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticoagulante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3532 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Spring Technology Services Ltd. Domicilio: P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Software informático de bot conversacional para simular conversaciones con inteligencia artificial; software informático de bot conversacional descargables para simular conversaciones con inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y de aprendizaje de máquinas; chatbot [software informático descargable para simular conversaciones]; software de asistencia. software interactivo basado en inteligencia artificial; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; tabletas informáticas; altavoces inteligentes; auriculares; audífonos; gafas inteligentes; anillos inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-3505 Fecha de presentación: 2025-05-28 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUTARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Nº. 286 C, PANTONE Nº. 1777 C, PANTONE Nº. 1787 C y PANTONE Nº. 136 C. J.-Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas minerales con sabor a cítricos; aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. bebidas con gas con sabor a cítricos, bebidas con gas con sabor a frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3472 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Elanco Animal Health GmbH Domicilio:Alfred-Nobel-Strasse 50, 40789 Monheim am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAD” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos comprendidos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y programas educativos para proporcionar información sobre el aumento de peso de los animales, específicamente para rumiantes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 F., 10 y 25 M. 2026 -- 41 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2025-3222 Fecha de presentación: 2025-05-15 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Compassion International, Inc. Domicilio: 12290 Voyager Parkway, Colorado Springs, Colorado 80921, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMPASSION RELEASING CHILDREN FROM POVERTY IN JESUS NAME G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la solicitud Nº. 3216/2025 denominada COMPASSION en clase 43. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Suministro de alojamiento y comida; servicios benéficos, a saber, proporcionar alimentos y refugio temporal a niños necesitados; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, suministro de alimento, agua y artículos del hogar en la naturaleza de muebles y utensilios para víctimas de desastres naturales; servicios benéficos y de ayuda ante desastres, a saber, proporcionar refugio temporal para víctimas de desastres naturales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-817 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98746778 de fecha 12/09/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de manufactura personalizados en la naturaleza de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-826 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 146592024 de fecha 22/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne Medicines G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BeOne Medicines” en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparaciones farmacéuticas; publicidad, marketing, investigación de mercados, contabilidad, búsqueda de patrocinadores, asistencia en la gestión de negocios, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; sistematización de información en bases de datos informáticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-827 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BeiGene Switzerland GmbH. Domicilio: Aeschengraben 27, 4051 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 146592024 de fecha 22/10/2024 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeOne Medicines G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BeOne Medicines” en su conjunto sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Procesamiento de químicos, servicios de procesamiento químico o servicios de transformación de sustancias inorgánicas u orgánicas, información sobre tratamiento de materiales, taxidermia, servicios de criopreservación, descontaminación de materiales peligrosos, purificación de aire, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 42 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2023-5246 Fecha de presentación: 2023-08-16 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Discord Inc. Domicilio: 444 De Haro Street, Suite 200, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88709 de fecha 17/02/2023 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCORD NITRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de presentaciones sociales o interacciones entre individuos; suministro de información sobre redes sociales en las que los usuarios participan en juegos en línea, videojuegos en línea y aplicaciones de vídeo juegos en línea; suministro de información, noticias, comentarios en el campo de las redes sociales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-2726 Fecha de presentación: 2024-04-30 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México. B.- PRIORIDAD: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-2334 Fecha de presentación: 2024-04-10 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BioNTech SE Domicilio: An der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 3020231175617 de fecha 23/10/2023/ de Alemania. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADCHERLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento del cáncer; vacunas oncológicas para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-924 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Margaritaville Malt Beverages, LLC. Domicilio: 3333 Piedmont Rd. NE, Ste. 2500, c/o Jeffrey M. Smith, Greenberg Traurig, LLP, Atlanta, Georgia 30305, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LANDSHARK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Cerveza, ales (cerveza inglesa), cervezas lager y bebidas de malta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 F. 10 y 25 M. 2026 -- 43 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Número de Solicitud: 2024-5466 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Importaciones Globales S.A de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés., 21101. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Mauricio Javier Ortega Murillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROFIELD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de maquinaria; compra y venta de repuestos de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-3619 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA RIOJA, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7693 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: National Manufacturing Company S.A. Domicilio: AVENIDA JUSTO AROSEMENA Y CALLE 32, CASA NO. 26. CORREGIMIENTO DE CALIDONIA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Maletas; bolsos de mano; mochilas; equipaje de mano; bolsas de deporte y viajes; neceseres bolsas para cosméticos; maletas- carrito; maletines; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2024-1819 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Siegfried Rhein, S.A. de C.V. Domicilio: Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre D, piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDRASHOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; soluciones de electrólitos para uso médico; electrólitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; bebidas de electrolito para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 -- 44 of 44 --

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