Vigente
Decreto No. 99-2019 | 30 de octubre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,085

Decreto No. 99-2019 mediante el cual se ordena la asignación de una Partida Presupuestaria a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula para el mejoramiento de las instalaciones deportivas del Estadio Morazán y el Estadio Olímpico Metropolitano

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Resumen

El Decreto 99-2019 asigna 40 millones de lempiras del presupuesto nacional a San Pedro Sula para mejorar los estadios Morazán y Olímpico Metropolitano (instalaciones, iluminación, camerinos, drenaje). Beneficia a los deportistas y ciudadanía al fortalecer las sedes de la Selección Nacional y cumplir estándares internacionales.

Considerandos

  1. 1.Que la Alcaldía de San Pedro Sula durante los últimos años ha tomado la iniciativa de fortalecer las instalaciones deportivas de los Estadios Morazán y Olímpico Metropolitano. Recintos deportivos que son de mucha importancia para la práctica del deporte, generación de fuentes de ingresos directo e indirecto en la zona norte y sedes de partidos oficiales y amistosos de la Selección Nacional de Honduras.
  2. 2.Que todas las inversiones que han realizado las autoridades de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula han sido mediante fondos propios, de igual forma la inversión por un monto de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00), tiene como objeto el fortalecimiento de la planificación de la Alcaldía Municipal para la adecuación de las sedes oficiales de la Selección Nacional y cumplir con los estándares internacionales exigidos.
  3. 3.Que las acciones adoptadas por las actuales autoridades municipales han logrado mejorar los engramillados de estos estadios y otras áreas, pero requieren de nuevas inversiones para cumplir con los requerimientos de CONCACAF, tales como mejora en sus instalaciones, sillas, palcos, alumbrado eléctrico, camerinos, sistemas de irrigación y drenaje de aguas lluvias.
  4. 4.Que la ciudad de San Pedro Sula es la Capital Industrial de nuestro país y localidad motora de la economía nacional, debido a su gran auge comercial y por poseer las condiciones propicias para el desarrollo de diferentes industrias, considerada en los últimos años como el área de mayor crecimiento económico del territorio nacional.
  5. 5.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 174 establece que el Estado propiciará la afición y el ejercicio de la cultura física y el deporte. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que de Conformidad el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que la Constitución hondureña establece dentro de los derechos inalienables inherentes a la persona, lo correspondiente a la preservación de la salud y correlativamente la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a la población en general de los servicios de salud en un contexto de comunidad.
  8. 8.Que el Sistema Nacional de Salud integra a un conjunto de instituciones que desarrollan sus actividades fundamentadas en el Plan Nacional de Salud, mediante el cual se establecen los objetivos, las atenciones, los esquemas de prevención e investigación que se requieren para hacer el manejo de la salud, estableciendo científicamente todas las actividades que en términos de salud garanticen la calidad de vida humana.
  9. 9.Que debido al crecimiento de la población y consec uentemente de la cantidad de pacientes de prácticamente todas las edades, es de suma importancia que el Gobierno de Honduras planifique la existencia de un Hospital Regional en el municipio de Choloma, en el cual se planifiquen y ejecuten todas las actividades de promoción de la salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
  12. 12.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  13. 13.Que el Decreto No. 180- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019”, en su ARTÍCULO No.30. “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.
  14. 14.Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
  15. 15.Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  17. 17.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  18. 18.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  19. 19.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  20. 20.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  21. 21.Que mediante memorando No. DM- 018-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que puedan participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH de ella, dicha funciones delegadas recaerá en la Licenciada María Antonieta Mejia, Directora General de Instituciones Descentralizadas, en calidad de Representante Suplente.
  22. 22.Que mediante Decreto Legislativo número 74-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de septiembre de 2001, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Contratación del Estado, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decretos Legislativos números 16-2006 del 15 de marzo de 2006; 266- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplares de fecha 24 de marzo de 2006, 23 de enero de 2014.
  23. 23.Que en el contexto de la referida Ley se crea la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales técnicos y económicos. CONSIDE RANDO (3): Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos, la fac ultad de delegar en el ejercicio de sus funciones con el propósito de hacer más Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH ágil la toma de decisiones para favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  24. 24.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia el órgano inmediato superior, así mismo el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
  25. 25.Que la Dirección es la máxima autoridad de la ONCAE y ejerce la administración y representación de la misma y es el responsable final de que todas sus funciones se ejecuten de manera eficiente y eficaz, realizando la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de la misma.

Articulos

Articulo 1

Se ordena la asignación de una Partida Presupuestaria en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, para el año 2020, a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, por un monto de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) para uso exclusivo en el mejoramiento de las instalaciones deportivas del Estadio Morazán y el Estadio Olímpico Metropolitano.

Articulo 2

Se ordena a la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, la presentación de un Informe de Liquidación de las inversiones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el Soberano Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinuve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Ejecútese Poder Legislativo DECRETO No. 108-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución hondureña establece dentro de los derechos inalienables inherentes a la persona, lo correspondiente a la preservación de la salud y correlativamente la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a la población en general de los servicios de salud en un contexto de comunidad. CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Salud integra a un conjunto de instituciones que desarrollan sus actividades fundamentadas en el Plan Nacional de Salud, mediante el cual se establecen los objetivos, las atenciones, los esquemas de prevención e investigación que se requieren para hacer el manejo de la salud, estableciendo científicamente todas las actividades que en términos de salud garanticen la calidad de vida humana. CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento de la población y consec uentemente de la cantidad de pacientes de prácticamente todas las edades, es de suma importancia que el Gobierno de Honduras planifique la existencia de un Hospital Regional en el municipio de Choloma, en el cual se planifiquen y ejecuten todas las actividades de promoción de la salud. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), proceda a conformar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, un fondo por un monto de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) consignados dentro de la configuración presupuestaría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y destinados a la construcción de un HOSPITAL REGIONAL, EN EL MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Los recursos provendrán de transferencias internas según lo determina la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto Ejecútese Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 052-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 180- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019”, en su ARTÍCULO No.30. “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo su aprobación, se deberá conocer la opinión de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Acuerdo Ejecutivo No 023-2018: ACUERDA Artículo 1.- Trasladar la asignación presupuestaria siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Artículo 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria institucional establecida en el presente Acuerdo. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 222-A-2019 ________ Tegucigalpa, M.D.C., 25 de marzo de 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que mediante memorando No. DM- 018-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que puedan participar en las Reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario y en caso de ausencia Artículo 2.- La transferencia descrita en el artíuclo anterior, se financiará de las estructuras presupuestarias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH de ella, dicha funciones delegadas recaerá en la Licenciada María Antonieta Mejia, Directora General de Instituciones Descentralizadas, en calidad de Representante Suplente. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada Liliam Odalis Rivera, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Pública, para que puedan participar en las reuniones del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) en calidad de Representante Propietario. Así mismo se DELEGAN, únicamente en caso de ausencia de la Licenciada Liliam Rivera y en calidad de Representante Suplente a la Licenciada María Antonieta Mejia, Directora General de Instituciones Descentralizadas. SEGUNDO: Las delegadas son responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado ACUERDO - ONCAE - 009-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve (2019) LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo número 74-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de septiembre de 2001, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Contratación del Estado, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decretos Legislativos números 16-2006 del 15 de marzo de 2006; 266- 2013 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplares de fecha 24 de marzo de 2006, 23 de enero de 2014. CONSIDERANDO (2): Que en el contexto de la referida Ley se crea la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales técnicos y económicos. CONSIDE RANDO (3): Que el Legislador sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos, la fac ultad de delegar en el ejercicio de sus funciones con el propósito de hacer más Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH ágil la toma de decisiones para favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (4): Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia el órgano inmediato superior, así mismo el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (5): Que la Dirección es la máxima autoridad de la ONCAE y ejerce la administración y representación de la misma y es el responsable final de que todas sus funciones se ejecuten de manera eficiente y eficaz, realizando la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de la misma. POR TANTO: LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES, en aplicación de los Artículos 116, 122 y 123 de la Ley General de Administración Pública; 4, 5 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6 del Reglamento de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE). ACUERDA: PRIMERO: Que según Acuerdo Ejecutivo No.0003-2018, emitido por el Presidente de la República de Honduras, nombra como Directora de la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO a la Ingeniera Sofía Carolina Romero. SEGUNDO: Que se delega a la Abogada YELSY NOELY LÓPEZ RUIZ, con Número de Identidad 0615-1977-00409, para ejercer la firma en los actos relativos a la dirección, a partir de veitiocho (28) de octubre al treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. SOFÍA ROMERO DIRECTORA DE ONCAE ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que incluya dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), una partida presupuestaria de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), los cuales serán destinados para la construcción de la Carretera Pavimentada, iniciando en el municipio de Trojes hasta la aldea Cifuentes, ubicada en el departamento de El Paraíso, en un tramo de diez (10) kilómetros. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 Sección “B” , , . Aviso de Licitación Pública República de Honduras La Armería Contratación de una Agencia Aduanera para realizar Trámites de Importación No. 01-2019 1. La Armería, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01- 2019 a presentar ofertas selladas para realizar Trámites de Importación de La Armería 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Infantería DEM José Adalid Castro Anariba en la dirección indicada al final de este Llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Deberán de traer únicamente un CD o DVD, las bases no serán enviadas por correo ni grabadas en dispositivo USB. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: La Armería oficinas principales, ubicadas en el Boulevard Comunidad Económica Europea, a más tardar a las 09:30 A.M. el día 10 de diciembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10: 00 A.M., el día 10 de diciembre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 28 octubre 2019. Coronel de Infantería DEM José Adalid Castro Anariba Administrador General de la Armería 30 O. 2019. República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS AVISO DE LICITACIÓN La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, invita a las empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para que puedan participar en el siguiente proceso: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. CONV-001-2019 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EL EDIFICIO EN EL QUE FUNCIONA CONVIVIENDA. Fecha de Apertura Ofertas: SEIS (06) DE DICIEMBRE de 2019 Hora: 10:15 A.M. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El financiamiento para la realización de la misma proviene de fondos nacionales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la LICDA. ANA RUTH SARMIENTO, Directora de Administración General de CONVIVIENDA, cita edificio CONVIVIENDA planta baja, del período comprendido del lunes 28 de octubre al martes 21 de noviembre de 2019 en un horario de 09:00 AM., a 05:00 P.M. Asimismo, los documentos de la licitación podrán ser visualizados en el portal del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, en la siguiente dirección: Colonia Lomas del Guijarro, edificio CONVIVIENDA, Tegucigalpa M.D.C., Dirección de Administración General, planta baja y la apertura de las ofertas se realizará en un acto público a celebrarse en la Sala de Juntas, segundo piso, el Viernes SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2019, a partir de las 10:15 AM. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mante- nimiento de oferta original, con una vigencia de 90 días hábiles contando a partir del día de apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta ex- presada en Lempiras. Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Administración General, Sección de Recursos Materiales y Servicios Generales: Teléfo- no 2235-8092 y Correo Electrónico adquisiciones@convivienda.gob.hn y ana.sarmiento@convivienda.gob.hn Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre de 2019 ARQ. SANDRA BERENICE MORENO DIRECTORA EJECUTIVA, POR LEY CONVIVIENDA 30 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER LPN-DNPPCM-08-2019 ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO PARA BRINDAR ATENCIÓN EN EL MÓDULO DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PARA EL CENTRO CIUDAD MUJER CHOLUTECA. 1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DNPPCM-08-2019, a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo Médico para Brindar Atención en el Módulo de Salud Sexual y Reproductiva para el Centro Ciudad Mujer Choluteca”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA). 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita que contenga información de teléfono, correo electrónico, y dirección de contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este proceso, dirigida a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer, tel. 2232-3802, email: ediaz.ppcm@gmail.com y la presentación del recibo TGR-1 de la Tesorería General de la República, previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 500.00, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir del 21 de octubre de 2019, acompañada además de un CD grabable nuevo o una Memoria USB nueva, para grabar la información. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, colonia Alameda, edificio Plaza del Carmen, Ave. Tiburcio Carías, 4ta calle, frente Escuela Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M., del día 29 de noviembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del día 29 de noviembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 30 O. 2019. CIUDAD MUJER POR UNA VIDA MEJOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 Banco Centroamericano de Integración Económica Universidad Nacional de Agricultura AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE GRANOS Y CEREALES, UBICADA EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA N°. LPN-02-OBRAS-UNA-PINPROS-2019 24 DE OCTUBRE DE 2019 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Licitación Pública Nacional para CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE GRANOS Y CEREALES, ubicada en el Campus de la Universidad Nacional de Agricultura, como parte del componente de infraestructura en el marco del Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior UNA/PINPROS, convenio préstamo 2069. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN La Universidad Nacional de Agricultura a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto PINPROS, es la responsable del presente proceso de licitación para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo de licitación e invita a presentar propuestas a contratistas interesados en participar. El Oferente será seleccionado de acuerdo con los Procedimientos de Contratación de Obras del Régimen Jurídico de la República de Honduras y de manera complementaria la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN Objetivo General de la obra a Contratar: Construir la Planta Granos y Cereales, ubicada en el Campus de la Universidad Nacional de Agricultura, en el marco del “Proyecto UNA/PINPROS (2069)”. La Universidad Nacional de Agricultura pone a disposición de las empresas precalificadas mediante resolución CI-U-026-09-2019 del proceso No.SPD-001-2018, toda la documentación relacionada con esta licitación, en la página web: www.honducompras.gob.hn o podrán ser solicitadas al correo electrónico de: adquisicionesunapinpros@gmail. com. A partir del 24 DE OCTUBRE DE 2019 HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2019. No hay costo alguno por adquirir los documentos. Se realizará una reunión informativa y visita de campo ambas de carácter No Obligatoria, el 31 de Octubre de 2019 a las 10:00 A.M. Los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y decidan hacerlo, deberán manifestar su interés y decisión de participar, vía electrónica a la siguiente dirección: adquisicionesunapinpros@gmail.com, a más tardar el 14 de noviembre de 2019 (Formato # 1). Se recibirán propuestas para licitar a más tardar el 26 de noviembre de 2019, hasta las 2:00 P.M., en la Oficina del Proyecto PINPROS, ubicada contiguo a la Planta Cárnica, en el Campus de la Universidad Nacional de Agricultura, en el Barrio El Espino, de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho. Entenderse con Sra. Xiomara Rodríguez García, Cel. (504) 9877-7769. Todas las ofertas deberán venir acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de oferta. Andrés Felipe Díaz López Gral. Div. (R) Comisionado Presidente Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura. 30 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 Poder Judicial Honduras ADENDUM N°. 1 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°.: 05-2019 “CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” El PODER JUDICIAL, comunica a todas las Empresas Constructoras, que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el segundo nivel del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 AM., a 4:00 PM; para retirar la documentación que contiene toda la información del presente Adendum N°. 1, por parte del Departamento de Obras Físicas del Poder Judicial: requerida 1. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS: Se mantiene para el día viernes 22 de noviembre de 2019, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones del nuevo edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2019 UNIDAD DE LICITACIONES 30 O. 2019. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de los Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, el abogado Jose Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. de C.V., interpuso demanda contra la Municipalidad de El Progreso, Yoro; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 54-2019-LAO, en este despacho y dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019 de la Municipalidad de El Progreso, específicamente del Artículo 65, referente a la instalación y comercialización de redes de distribución de cables de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otros sistemas de redes o de telecomunicaciones, asimismo se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés 23 de octubre del año 2019 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 30 O. 2019 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor JUAN ORELLANA QUINTANILLA, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No. 0801-2019-00358, a interponer demanda especial contencioso administrativa en materia personal para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene reintegro al cargo que ocupaba mi representado y el pago de los salarios dejados de percibir, o en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas. En relación al acto impugnado consistente en Acuerdo de Cancelación N°. 1657-2019, de fecha 19 de septiembre de 2019 RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 30 O. 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer LPN-DNPPCM-09-2019 ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO-RED DE DATOS E IMPRESORAS PARA CENTRO CIUDAD MUJER JUTICALPA Y DIRECCIÓN NACIONAL 1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- DNPPCM-09-2019 a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipo Informático- Red de Datos e Impresoras para el Centro Ciudad Mujer Juticalpa y Dirección Nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se les haga llegar la información concerniente a este proceso, dirigida a Abg. Rosa CIUDAD MUJER POR UNA VIDA MEJOR de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Ciudad Mujer y la presentación de recibo de pago a la Tesorería General de la República mediante recibo TGR-1 por la cantidad de Doscientos Lempiras Exactos (L.200.00); a partir del 11 de octubre de 2019 en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., acompañada además de un CD grabable nuevo o una Memoria USB nueva, para grabar la información. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Ciudad Mujer, colonia Alameda, Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, cuarta calle, esquina opuesta a Escuela Honduras, a más tardar a las 10:00 A.M., del día 20 de noviembre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 20 de noviembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Grantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 30 O. 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1324- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintidós de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019- 477, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, con domicilio en la aldea de Lomas del Águila, municipio de Gualala, en el departamento de Santa Bárbara; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, con domicilio en la aldea de Lomas del Águila, municipio de Gualala, en el departamento de Santa Bárbara, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres al cuatro, cinco al once, trece al diecinueve, (2, 3 al 4, 5 al 11, 13 al 19), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia discusión y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, con domicilio en la aldea de Lomas del Águila, municipio de Gualala, en el departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO “LAS AGUILAS” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Lomas del Águila, municipio de Gualala, departamento de Santa Bárbara.

Articulo 2

El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “Las Águilas”, será el en la Aldea de Lomas del Águila, municipio de Gualala, en el departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a)Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general, b) Asegurar una correcta administración del sistema, c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema, d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 agua potable, e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable, f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso, g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema, h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico), i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias, b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados, c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema, d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales, e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema, f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema, g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca, h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema, i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios, d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios, b) Junta Directiva, c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta, b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta, c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) Miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos Vocales

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos, b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad, e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad, f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses, g) Cancelar o suspender el servicio de agua, h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca, i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones, b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones, c) Elaborar junto con el Secretario la agenda, d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 17

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General, b) Supervisará las comisiones que se establezcan, c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 18

Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas, b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos, c) Encargarse de la correspondencia, d) Convocar junto con el Presidente, e) Llevar el registro de abonados, f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento, g) Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista, c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua), d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad, e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas, f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta, g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos, h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización, b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema, c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta, d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea, b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico, c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria, b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento, b) Comité de Microcuenca, c) Comité de Saneamiento, d) Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. Con las instalaciones y obras físicas del sistema. Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de disolución: Por Sentencia Judicial. Por resolución del Poder Ejecutivo. Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LAS AGUILAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSERCRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 05 días del mes de agosto de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 O. 20 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del año dos mil diecinueve, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. de C.V., interpuso demanda contra la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 55-2019-LAO, en este despacho y dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios municipal correspondiente al año fiscal 2019 del municipio de Nueva Arcadia, la Entrada Copán, específicamente de los artículos 76, acápite referente a los permisos especiales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado.- COSTAS DEL JUICIO. San Pedro Sula Cortés, 23 de Octubre del año 2019 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 30 O. 2019 ________ Poder Judicial Honduras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria de Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este despacho de Justicia compareció la señora BERTA TRINIDAD DIAZ GÁLVEZ en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición de Título consistente en dos planes de ahorro fijo con números 400994 y 400995; por un monto de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00) cada uno, emitidos por BANCO DAVIVIENDA a favor de la señora BERTA TRINIDAD DIAZ GÁLVEZ y que se encuentra registrada dicha solicitud bajo el número 0801-2019-04503-cv. Lo que se pone en conocimiento al público para efecto de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre, 2019 MAUDIRI DANELIA VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 30 O. 2019 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 [1] Solicitud: 2019-027014 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NUEVA ALAPLANA, S.L. [4.1] Domicilio: C/ El Pinet, 1 - P.I. Els Plans 12592 Chilches (Castellon), España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALAPLANA & DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: materiales de construcción no metálicos; azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construccion, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota (barro cocido) , arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigon, pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construccion; rodapiés (frisos) no metálicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de Septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege Diseño y colores según etiqueta. No se reivindica CERÁMICA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019 _______ 1/ Solicitud: 36717/19 2/ Fecha de presentación: 28/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: ALPHABRANDS, Inc. 4/1/Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar; pulir; desengrasar y raspar; en particular jabones y lejías. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRÓN. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-9-2019 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019 _______ MAXAM [1] Solicitud: 2017-027722 [2] Fecha de presentación: 23/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORTS, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Virgenes Britanicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLU Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de bar y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019 _______ [1] Solicitud: 2019-027381 [2] Fecha de presentación: 27/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REAL HOTELS AND RESORT, INC. [4.1] Domicilio: ROAD TOWN TORTOLA, Islas Virgenes Britanicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAU LOUNGE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019 _______ [1] Solicitud: 2019-019360 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL PAN, S.A. (PROVIPAN, S.A.). [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEVICHERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANNY PAOLA RAMOS GIRON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019 Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 _______ [1] Solicitud: 2019-010920 [2] Fecha de presentación: 07/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: F.E.G. DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE EL SALVADOR, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en particular servicios de externalización [asistencia comercial] y servicios de subcontratación en el ámbito de la preparación de contratos de prestación de servicios para terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación FEG y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. _______ 1/ Solicitud: 10919/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/Solicitante: F.E.G. DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4/1/Domicilio: San Salvador, departamento de El Salvador, República de El Salvador. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: República de El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FEG OUTSOURCING ADMINISTRATIVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de externalización [asistencia comercial] y servicios de subcontratación en el ámbito de la preparación de contratos de prestación de servicios para terceros. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 23-05-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. FEG OUTSOURCING ADMINISTRATIVO 1/ Solicitud: 48889-2018 2/ Fecha de presentación: 19-11-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4/1/Domicilio: Nassau, New Providence, Bahamas. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: 1000 A 25L 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 1000 A 25L 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de supermercado, al comercio e importación directo, así como la venta de mercadería al por mayor y al detalle, incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos; promoción y comercialización de productos en descuento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-04-2019 12/Reservas: Se usará con el Registro 317 Emblema Paiz. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. _______ _______ [1] Solicitud: 2019-014103 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASSIST CARD SMALLINE, S.A. [4.1] Domicilio: RUTA 8 KM, 17.500, EDIFICIO ARROBA 3 OFICINAS 108 & 109 (91600) - MONTEVIDEO, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASSIST CARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios de telemedicina; provisión de información en el campo de la medicina y la telemedicina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica la combinación de colores Rojo y Blanco. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-001131 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE, 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Avena y maní. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. SULI Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 [1] Solicitud: 2019-005346 [2] Fecha de presentación: 04/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARÍA REYMUNDA CASTILLO HERNÁNDEZ [4.1] Domicilio: COFRADÍA, CORTÉS, CALLE PRINCIPAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA DELICIOSA MARY REY [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsas y condimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIGUEL ÁNGEL SORTO MEZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 22 de agosto del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de “La Deliciosa”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. LA DELICIOSA MARY REY 1/ Solicitud: 12181-2019 2/ Fecha de presentación: 18-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES DOÑA OLIMPIA 4/1/Domicilio: Barrio Santa Teresa, a dos cuadras del Mercado Santa Teresa, Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE DOÑA OLIMPIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carnes y extractos de carne y grasas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: María José Pinto Chinchilla. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 02-04-2019 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. _______ _______ [1] Solicitud: 2019-038744 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, LOCAL #2, COLONIA PALMIRA, CALLE LAS ACACIAS, ESQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA APOSTOLICA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAVITA 7620 [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Bolsa para ostomia, drenable de 1 pieza, transparente con marco adhesivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO SALUSTIO GIRON SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-038745 [2] Fecha de presentación: 11/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HUMANY CARE, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, LOCAL #2, COLONIA PALMIRA, CALLE LAS ACACIAS, ESQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA APOSTOLICA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAVITA 7610 [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Bolsa para ostomia, drenable de 1 pieza, transparente con marco adhesivo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Salustio Girón Santos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 [1] Solicitud: 2019-001132 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Avena y maní. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ C. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. _______ 1/ Solicitud: 19608-19 2/ Fecha de presentación: 09-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUPER TAP, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ofibodegas 2B y 3B, Kilómetro 7.5 San Rafael II, frente a la antigua carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAP TAP TAP TAP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, opticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o contrtol de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019-29811 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMA, PANAMA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO KRAIT SERPENTO KRAIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-001126 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. 1/ Solicitud: 46004-18 2/ Fecha de presentación: 31-10-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUMBLE BEE FOODS, LLC 4.1/ Domicilio: 280 10th Avenue, San Diego, CA 92101, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUMBLE BEE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Atún, no vivo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/06/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY. Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 [1] Solicitud: 2018-053392 [2] Fecha de presentación: 20/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALEJANDRO BARRIOS ALONSO Y ALDO ALEJANDRO DE ANDA GARCIA [4.1] Domicilio: Avenida Manuel Clouthier número 1300 mil trescientos T5-302, colonia Puerta del Sol, en Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERVECERÍA CHAPULTEPEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: 1/ Solicitud: 2019-15235 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SALENTEIN ARGENTINA B.V. 4.1/ Domicilio: VEDIA 3892, PISO 3°, OF. DER., EDIFICIO PHILIPS, CAPITAL FEDERAL, REPÚBLICA ARGENTINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALENTEIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos y vinos espumantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-001133 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. _____ SALENTEIN 1/ Solicitud: 2019-29816 2/ Fecha de presentación: 11-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO TAYPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas y cuadriciclos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-07-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. ____ SERPENTO TAYPAN SULI [1] Solicitud: 2019-001130 [2] Fecha de presentación: 09/01/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS, S.A. [4.1] Domicilio: 12 CALLE 1-28, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROBERTO ENRIQUE NUÑEZ CORDOVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. Servicios de bebidas y comidas preparadas, bares de comida rápida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 O. y 14 N. 2019. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 1/ Solicitud: 34423/19 2/ Fecha de presentación: 13/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZAQQ ZAQQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-018493 [2] Fecha de presentación: 02/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARMSTRONG LABORATORIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: División del Norte 3311, Candelaria, 04380 Ciudad de México, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARAKLIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastados, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desifectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. _______ PARAKLIN 1/ Solicitud: 40500/19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLUTEROX BLUTEROX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, medicamentos cardiovasculares. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ________ 1/ Solicitud: 40499/19 2/ Fecha de presentación: 25/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KREUNOX KREUNOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber, medicamentos cardiovasculares. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-034656 [2] Fecha de presentación: 14/08/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PUMA ENERGY INTERNATIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Rue de Jargonnant 1, 1207 GENEVA, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESTAMOS CONTIGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad y negocios, venta de gasolina, aceites y lubricantes D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2019. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se asocia a la marca SUPER 7 Y DISEÑO, con registro número 18017. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 O., 14 y 29 N. 2019. ESTAMOS CONTIGO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 [1] Solicitud: 2019-031182 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES R & G S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ELENA, KILÓMETRO 9, CARRETERA A SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL DON DE LAS FERRETERÍAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La realización de todo tipo de actividades de representaciones, comercialización de equipos y accesorios eléctricos y electrónicos; compraventa, distribución y comercialización de productos de ferretería, instalación de talleres mecánicos, proveer de servicios de asesorías de construcciones e instalaciones de equipo y accesorios eléctricos y electrónicos, importar todo tipo de accesorios eléctricos y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FAUSTO MARTIN RODRÍGUEZ MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con la Marca Don Ferre (Nc) Solicitud 31183-2019. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-031183 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES R & G S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ELENA, KILÓMETRO 9, CARRETERA A SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON FERRE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La realización de todo tipo de actividades de representaciones, comercialización de equipos y accesorios eléctricos y electrónicos; compraventa, distribución y comercialización de productos de ferretería, instalación de talleres mecánicos, proveer de servicios de asesorías de construcciones e instalaciones de equipo y accesorios eléctricos y electrónicos, importar todo tipo de accesorios eléctricos y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FAUSTO MARTIN RODRÍGUEZ MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. _______ [1] Solicitud: 2019-031184 [2] Fecha de presentación: 19/07/2019 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES R & G S. DE R.L. [4.1] Domicilio: ALDEA SANTA ELENA, KILÓMETRO 9, CARRETERA A SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La realización de todo tipo de actividades de representaciones, comercialización de equipos y accesorios eléctricos y electrónicos; compraventa, distribución y comercialización de productos de ferretería, instalación de talleres mecánicos, proveer de servicios de asesorías de construcciones e instalaciones de equipo y accesorios eléctricos y electrónicos, importar todo tipo de accesorios eléctricos y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FAUSTO MARTIN RODRÍGUEZ MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2019 No. 35,085 1/ Solicitud: 7326/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Hieleras; hieleras portátiles; hieleras de bolsa portátiles; bolsas insuladas; bolsas térmicas insuladas; bolsas térmicas para alimentos o bebidas para uso doméstico; hieleras de mochila; loncheras; loncheras insuladas; bolsas de almuerzo; bolsas de almuerzo insuladas; utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes insulados para alimentos y bebidas; recipientes de uso doméstico para alimentos y bebidas; recipientes plásticos portátiles para almacenar utensilios culinarios y domésticos; recipiente al vacío para alimentos y bebidas frias o calientes; vasos; tazas; vasos para beber; vasos insulados tipo tumbler; cántaros; jarras; envases para transportar cerveza; tazas, botellas y jarras con tapas que funcionan como tazas; tapas que funcionan como tazas; tapas insuladas que funcionan como tazas; tazas insuladas, botellas y jarras con tapas insuladas que funcionan como una taza; tazas para bebés y niños; pajillas para bebés y niños; tazas para bebés y niños y sus partes, en particular, tazas para bebes y niños vendidas como una unidad con válvulas y tapas; botellas para deportes; botellas para deportes vendidas vacías; pajillas para beber; recipientes de retención de temperatura; tazas vendidas con tapas para ellas; tapas para vasos; tapas para vasos con asa; tapas de vasos con pajilla; copas de vino; vasos apilables; asas especialmente adaptadas para vasos; sostenedores de bebidas de acero inoxidable; soportes insulados para comidas y bebidas; soportes insulados para botellas y latas; funda insulada para vasos; paquetes helados para mantener alimentos y bebidas fríos; sustitutos de hielo recongelables empaquetados, en particular, paquetes congelados para mantener fríos los alimentos y bebidas; paquetes calientes para mantener calientes los alimentos y bebidas; hielera portátil no eléctrica elevada con ruedas; hielera portátil no eléctrica con almacenamiento no insulado integrado; dispensadores de agua; dispensadores de agua insulados; dispensadores portátiles de bebidas; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; hieleras para cervezas; tazones de comida y bebida para animales domésticos; cajas bento; abrebotellas; tapones de desagüe; parada de desagüe; boquillas de vertido para uso doméstico; baldes; baldes para hielo; baldes de plástico; baldes de uso industrial; baldes de utilidad; baldes cuadrados; baldes de pesca; organizador de baldes; organizador de baldes de herramientas; bandejas interiores para baldes; fundas para baldes; envolturas para baldes; aireadores para baldes; tapas; tapas de utilidad; asas para baldes; accesorios para baldes; tapas para baldes; tapas para baldes a prueba de fugas; baldes de pesca; baldes cuadrados; utensilios de cocina, en particular, parrillas; utensilios para barbacoas en particular, tenedores, tenazas, espátulas; forros empotrados para baldes de hielo; apoya cuchillos; posavasos de cuero; bandejas para la comida; bandejas para servir; bandejas para uso doméstico; bandejas para uso casero; utensilios de cocina en particular, ollas, platos, tazas para beber, platillos, cucharas, tenedores, cuchillos, utensilios para servir, tazones, tazones para servir y bandejas; apoya cuchillos; posavasos de cuero; platos y bandejas para ablandar; platos y bandejas para descongelar; tablas para cortar; soportes para tablas de cortar; descongeladores de alimentos no eléctricos; tablas para tallar; tablas para cuchillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2019. ______ YETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas; fundas, bolsas de cuero, para empacar; baúles y maletas; morrales de caza; equipajes; sacos de lona; bolsas para carga; bolsas vendidas vacías para su acoplamiento a hieleras portátiles; bolsas, 1/ Solicitud: 32005-19 2/ Fecha de presentación: 25-7-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Pkwy Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YETI YETI específicamente, bolsas de mano multiuso; morrales para jugar; morrales para jugar, específicamente morrales de caza; morrales para jugar, específicamente morrales de juego para pescadores; mochilas; bolsas para guardar; billeteras; bolsas de viaje; bolsas de mano; bolsas de fin de semana; bolsos de senderismo; mochilas; bolsas con agarre; bolsas de viaje; bolsas de deporte; bolsas de fin de semana; bolsas para accesorios; bolsas vendidas vacías para adjuntar a las mochilas; sacos para cosas; riñoneras; mochilas pequeñas; bolsas para barcos; bolsas para azotea; bolsas para remolque; bolsas para asegurar el exterior de un vehículo; bolsas sumergibles, a saber, bolsas de lona sumergibles, mochilas sumergibles, bolsas de excursionismo sumergibles, mochilas sumergibles, bolsas de agarre sumergibles, bolsas de viaje sumergibles, bolsas de deporte sumergibles, bolsas de uso múltiple sumergibles, bolsas de fin de semana sumergibles, bolsas sumergibles que se venden vacías para adju

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