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22 de agosto de 2019Vigente

Resolución No. 1424-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Consejo Indígena Lenca "Indios Laboriosos de la Aldea de Suyapa"

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1424-2018
  • Publicación: 22 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,029

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, cinco al seis, siete, ocho al nueve y treinta y uno al treinta y nueve (2, 5-6, 7, 8-9 y 31-39), los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, certificación de discusión y aprobación de estatutos, proyecto de estatutos. Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

La Constitución de la República, dispone en el artí- culo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucio- nal antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siem- pre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público,reconocidas porla Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,sean civiles,mercantiles o industriales,a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. U D I-D EG T-U N AH

en su artículo 58 el Código Civil menciona “…La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y la de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado”

Quela Asociación Civil,denominada CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1350-2018 de fecha tres de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “…DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 de los Estatutos aprobados por el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, la Asamblea General, es la máxima autoridad del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica al CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DEL CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se crea el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se constituye como una Organización Social, Indígena, ecologista con fines del desarrollo productivo, social y como una institución Civil, de carácter privado, y con patrimonio propio y se denominará CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se regirá por la Constitución de la República de Honduras, los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección y demás disposiciones y resoluciones emanadas de la U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. ARTÍCULO 2.- El domicilio del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” será en la aldea de Suyapa en el Municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas en cualquier lugar de la República sin que se considere modificado su domicilio.- El ámbito de acción del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” será todo el territorio nacional y en casos que así lo ameriten, esta acción podrá extenderse hasta fuera de la República de Honduras. ARTÍCULO 3.- El Consejo tiene carácter permanente,

Articulos

Articulo 1.-

Se crea el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se constituye como una Organización Social, Indígena, ecologista con fines del desarrollo productivo, social y como una institución Civil, de carácter privado, y con patrimonio propio y se denominará CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se regirá por la Constitución de la República de Honduras, los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección y demás disposiciones y resoluciones emanadas de la U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 2.-

El domicilio del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” será en la aldea de Suyapa en el Municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán pudiendo abrir oficinas en cualquier lugar de la República sin que se considere modificado su domicilio.- El ámbito de acción del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” será todo el territorio nacional y en casos que así lo ameriten, esta acción podrá extenderse hasta fuera de la República de Honduras.

Articulo 3.-

El Consejo tiene carácter permanente, por tanto es de duración indefinida, no obstante si en algún momento los fines propios del consejo pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, la Junta Directiva podrá acordar su disolución conforme a lo establecido en la ley. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4.-

El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Colaborar a destacar la cultura indígena lenca;

  • b)

    Estimular la participación justa y democrática como contribución para elevar los niveles de desarrollo intelectual, económico y cultural de la comunidad indígena lenca y del hombre como derecho natural universal.- c) Fomentar la realización de encuentros, exposiciones y talleres de creación Indígena Lenca. d) Promover y organizar ferias artesanales y eventos culturales para difundir la Cultura Ancestral Indígena Lenca.- f) Promover servicios de agencias nacionales e internacionales que brindan cooperación para el progreso cultura del pueblo Indígena Lenca.- g) Promover proyectos sociales y económicos y autogestión donde el Consejo Indígena Lenca pueda desarrollar una mayor conciencia en relación a la defensa y conservación de la cultura e identidad nacional.-h) Participar o colaborar en el desarrollo de las actividades de otras entidades y organismos a fines.- i ) Promover proyectos sociales, culturales, a través de la utilización correcta y metodológica de fácil acceso y costos menores para la población Indígena Lenca j) Mantener una constante comunicación y coordinación con entes estatales o privados a fin de aumentar o mejorar la cobertura de la cultura en áreas geográficas de la población Indígena Lenca.- k) Fomentar el intercambio técnico, educativo, científico, artístico, cultural entre el pueblo Lenca y los pueblos del resto de la comunidades Étnicas Nacionales e internacionales interesados en fortalecer los lazos de amistad, cooperación y solidaridad humana.- l) Servir de canal de comunicación o apoyo entre las agencias nacionales y/o internacionales para la colocación de ayudas a la población, principalmente de aquellas interesadas dedicadas a proteger la cultura Indígena Lenca para la realización de objetivos y actividades deberán realizarlas en coordinación con las instituciones gubernamentales correspondientes m) Cooperar con el gobierno en los proyectos y programas de desarrollo de la cultura Indígena Lenca que realice. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

Los miembros del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, serán de cuatro clases:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Contribuyentes.

  • d)

    Miembros Honorarios.

Articulo 6.-

Son Miembros Fundadores lo que han participado en la creación del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” y suscriban el acta de la fundación del Consejo.- Los Miembros Activos las personas naturales que se incorporen a la comunidad “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” y que se afilien, que han sido admitidos por la Asamblea General y que se encuentren inscritos debidamente como tales pudiendo ingresar con posterioridad a la firma del acta de fundación y asuman las U D I-D EG T-U N AH obligaciones y derechos que señalen los presentes estatutos.- Miembros contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que contribuyen con su aportación personal,material y/o económica.- Miembros Honorarios, son las personas naturales o jurídicas que contribuyen al cumplimiento de las finalidades del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” siendo su número limitado según disposición de la Asamblea de Miembros.

Articulo 7.-

El número de Miembros Fundadores y Activos no será menor de 10.

Articulo 8.-

El retiro de un Miembro Fundador no obliga a la Asamblea a incorporar un Miembro Activo en sustitución de éste.

Articulo 9.-

Requisitos de los Miembros: 1) Para ser Miembro fundador se requiere: a) Ser hondureño por nacimiento o residente legal del país con un mínimo de cinco años de residencia ininterrumpida en Honduras. b) Mayor de edad. c) Encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles, d) De reconocida solvencia moral. e) No tener interés individual de lucrarse del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”. f) Haber firmado el acta de constitución. 2.- Para ser Miembro Activo se requiere: a) Cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Miembro fundador exceptuando el Literal f. 3.- Para ser Miembro contribuyente se requiere: a) De reconocida solvencia moral. b) Apoyar decididamente y de forma desinteresada los objetivos principales y funciones del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” c) Ser aceptado por la Asamblea previa solicitud presentada por escrito con treinta días hábiles de anticipación y propuesto por uno de los Miembros Fundadores Activos. 4.- Para ser Miembro Honorario se requiere: a) De reconocida solvencia moral, que sus servicios ameriten esta distinción, la cual será determinada por la Asamblea previa propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 10.-

La calidad de Miembros se pierde por decisión de mayoría de votos de la Asamblea General, en los casos siguientes: 1) Por renuncia escrita. 2) Por expulsión acordada cuando incurre en las siguientes faltas: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” b) No acatar los acuerdos y resoluciones de los órganos de Gobierno del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” c) Pérdida de la calidad civil. d) Realizar actos contrarios a los fines del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” causantes de daños morales y materiales al Consejo e) Por muerte del asociado.

Articulo 11.-

La calidad de Miembro se recupera mediante solicitud por escrito del interesado, previa autorización de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y rehabilitación decretada por autoridad competente.

Articulo 12.-

Son derechos de los Miembros:

  • 1)

    Ser convocados y Asistir a las Asambleas Generales, con voz y voto, a excepción de los Miembros Contribuyentes y Honorarios, quienes sólo tendrán derecho a voz.

  • 2)

    Votar en las Asambleas sobre los asuntos sometidos a su consideración.

  • 3)

    Desempeñar las comisiones que determinen los órganos del Consejo

  • 4)

    Las demás que se desprenden de la ley, estos estatutos, acuerdos y resoluciones de los órganos de la Fundación.

  • 5)

    Elegir y ser electos a cargos de Directivos.

Articulo 13.-

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos.

  • 1)

    Ejercer el sufragio y optar a cargos directivos.

  • 2)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

  • 3)

    Desempeñar los cargos para los que han sido electos.

  • 4)

    Cumplir con las cuotas establecidas por la Asamblea General.

  • 5)

    Dar cumplimiento a los presentes Estatutos y Reglamentos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN U D I-D EG T-U N AH

Articulo 14.-

Todos los miembros de la Fundación deberán dar cumplimiento con los Estatutos del CONSEJO INDÍGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

Articulo 15.-

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    expulsión definitiva previo aplicar las sanciones antes mencionadas; la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier contravención se someterá a conciliación.

Articulo 16.-

El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA “estará administrada por los siguientes organismos:

  • a)

    Asamblea General de Miembros.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Junta de Vigilancia.

  • d)

    Comités Especiales. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17.-

CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” contará con la Asamblea General de Miembros como autoridad máxima, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.

Articulo 18.-

Habrá dos clases de sesiones de Asamblea General: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez por año, el veinte de diciembre de cada año, al final de cada ejercicio social y económico y con ella se tratarán los asuntos siguientes:

  • a)

    elegir la Junta Directiva y Junta de vigilancia cuando proceda.

  • b)

    Determinar las políticas y estrategias para el cumplimiento de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

  • c)

    Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” d) Conocer y discutir el informe de actividades de la Junta Directiva y la Junta de vigilancia, e) Deliberar y tomar resoluciones sobre cualquier otro asunto que se establezca con el orden de día. f) Resolver sobre el ingreso de nuevos Miembros o retiro de los mismos, estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia.- g) Aprobar los estatutos Originales h) Aprobar el Reglamento Interno.

Articulo 19.-

La Asamblea General Extraordinaria conocerá de los asuntos siguientes:

  • a)

    Modificación, apro- bación y discusión de Reforma de los estatutos y reglamento interno.

  • b)

    La enajenación de los bienes del CONSEJO IN- DIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA AL- DEA DE SUYAPA” cuando no sea el giro de la misma.

  • c)

    De la disolución de la vigencia del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” cuando procediere.

  • d)

    La incorporación o desafi- liación a otras organizaciones nacionales o internacionales.

  • e)

    Reclamos o destituciones de miembros directivos de la Junta de vigilancia y demás asociados.

  • f)

    Ratificar los conve- nios o acuerdos con organismos nacionales e internacionales suscritos por la Junta Directiva.

  • g)

    Discutir cualquier otro asunto de interés inmediato del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”.

Articulo 20.-

Las Asambleas Generales serán convoca- das por el Presidente y Secretario con diez (10) días de anti- cipación a su realización.

Articulo 21.-

Las Asambleas Generales Ordinarias podrán funcionar en primera convocatoria si se encuentra presente la mitad más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria con los miembros inscritos que se presenten a la asamblea general ordinaria.

Articulo 22.-

Para que las decisiones de la Asamblea General Ordinaria sean válidas, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros.

Articulo 23.-

En las convocatorias para la Asamblea General se propondrá la agenda a la Asamblea General U D I-D EG T-U N AH y será nulo todo acuerdo que se tome sobre un punto no comprendido en dicha agenda y en caso de que se modifique la agenda tiene que ser por unanimidad de votos y que en la asamblea esté presente la totalidad de los miembros.

Articulo 24.-

Las asambleas extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo y por escrito; por lo menos del 40% de los Miembros podrán pedir al Presidente o la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para resolver los asuntos indicados en la petición.

Articulo 25.-

Las Asambleas Extraordinarias necesitarán las dos terceras partes de los Miembros inscritos para poder funcionar en primera convocatoria y en caso de no reunirse este quórum, se convocará por segunda vez funcionando en este caso la Asamblea con la mitad más uno de los Miembros de la organización que comparezcan, y sus resoluciones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los presentes.

Articulo 26.-

Ningún Miembro podrá tener más de una representación en una asamblea, la representación sólo podrá conferirse a otro miembro mediante simple carta poder autenticada por notario.

Articulo 27.-

Los acuerdos que tome la Asamblea General contraviniendo la ley, los estatutos y reglamentos internos serán nulos. JUNTA DIRECTIVA