Decreto Legislativo No. 106-2018 — Reforma a los Artículos 8 y 57 del Decreto No. 56-2015 (Ley Marco del Sistema de Protección Social)
Congreso Nacional
- Decreto: 106-2018
- Publicación: 22 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,029
Considerandos
Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesaria para el logro del bienestar individual y colectivo, misma que se aplicará de forma gradual y progresiva con base a los estudios actuariales que al efecto se realicen.
Que Mediante Decreto No. 56-2015 de fecha 21 de mayo del 2015 se aprobó la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
Que en el Artículo 7 del Decreto No.56- 2015 se crea el régimen del “Piso de Protección Social” por sus siglas PPS que es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad.
Que el Piso de Protección Social (PPS) constituye la plataforma progresiva para el desarrollo social ,solidario e incluye y es el punto de partida para construir la universalización, inclusión y cumplimiento de los derechos al desarrollo social de la población; siendo además, una medida para construir gradualmente el logro de formas contributivas, más origen a los sucesivos regímenes de protección social.
Articulos
Reformar los Artículos 8 y 57 del Decreto No.56-2015 de fecha 21 de mayo del 2015, contentivo de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, los que de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8.- BENEFICIOS, PLANES Y PROGRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS). - Con el propósito de lograr un desarrollo socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social (PPS) debe otorgar U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 progresivamente, a través de instrucciones públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes:
- 1)
Ingreso básico…;
- a)
Transferencias…;
- b)
Programas…;
- c)
Implementos..;
- d)
Nutrición..;
- e)
Programa de Becas …; y,
- f)
Otros…;
- a)
- 2)
Planes…;
- 3)
Planes…;
- 4)
Planes…;
- 5)
Planes…;
- 6)
Planes…;
- 7)
Planes…;
- 8)
Planes…;
- 9)
Creación…;
- 10)
Planes asistenciales para que las niñas y niños con discapacidad gocen de servicios de seguridad social de forma vitalicia; y,
- 11)
Otros programas y planes esenciales para la adecuada promoción y protección social de la comunidad, que sean aprobados por el Consejo de Secretarios de Estado. Los requisitos mínimos…” “ARTÍCULO 57.- PRIORIDAD DE ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA. – Mientras el Régimen… Apartir de la fecha en que el Régimen del Seguro de Atención de la Salud alcance el valor porcentual mínimo establecido para propiciar su suficiencia y sostenibilidad, únicamente se registrarán en las cuentas del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, las aportaciones y contribuciones correspondientes específicamente a este y la diferencia debe ser ingresada y registrada contablemente como reservas del Régimen Previsional, dentro del Pilar de Capitalización Colectiva, conforme lo disponga la Ley del Seguro Social y su Reglamentos. La suficiencia y sostenibilidad del Régimen del Seguro de atención a la salud a la que se refiere el párrafo anterior, debe ser constatado mediante estudio actuarial requerido por el Consejo de Seguridad Social al Directorio de Especialistas, mediante el cual se acredite el cumplimiento de dicho objetivo”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 de enero de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO