Resolución — Aprobación de Estatutos del Consejo Indígena Lenca Indios Laboriosos de la Aldea de Suyapa
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 22 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 35,029
Considerandos
El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, presentará anualmente ante la DIRECCION DE REGULACION, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación del el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Articulos
Los miembros de la Junta Directiva entrarán en funciones inmediatamente que sean elegidos por la Asamblea General Ordinaria y que hayan tomado posesión de sus cargos, debiendo reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria por el Presidente.
La Junta Directiva sesionará legalmente cuando concurra la mitad más uno de sus miembros.
las decisiones de la Junta serán válidas cuando se adopten por simple mayoría de votos.
La duración en el cargo de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Son atribuciones de la Junta Directiva: a. Elegir las diferentes comisiones. b. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. c. Presentar a la Asamblea General ordinaria el informe anual de sus actividades, el discutir, aprobar o improbar el informe anual del Director Ejecutivo.d.Emitir y aprobar los reglamentos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” e.- Dictar cualquier otra disposición que se estime conveniente para las buenas funciones del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” Las demás que le otorgue la Asamblea General.
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
- a)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
- b)
Presidir la Asamblea General.
- c)
Librar junto con el Secretario, la convocatoria para la celebración de sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
- d)
Coordinar y supervisar la labor de los miembros de la Junta Directiva.
- e)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
- f)
Firmar junto con el tesorero los cheques por el retiro de fondos de las cuentas bancarias del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” g) Rendir un informe general de las actividades del Consejo ante la Asamblea General, al finalizarse su período para el cual fue electo y evacuar todas las solicitudes que le formule la Asamblea. h) Ejercer representación legal del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” y las demás atribuciones que le asignen las leyes, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. U D I-D EG T-U N AH
El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Asumir la presidencia del Consejo en forma temporal ante la ausencia temporal o definitiva del presidente, mientras la Asamblea General del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” lo nombre.
El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
- a)
Suscribir con el Presidente las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- b)
Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva, y Asamblea General.
- c)
Suscribir con el Presidente las actas aprobadas.
- d)
Llevar un archivo de toda la correspondencia recibida y despachada e) Extender las certificaciones de las actas.
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Manejar bajo su responsabilidad los fondos y demás bienes pertenecientes al Consejo con suma responsabilidad y honradez.
- b)
hacer los pagos de facturas y recibos, debidamente autorizados por el Presidente y Director Ejecutivo.
- c)
Manejar caja chica para gastos menores o de emergencia hasta un máximo de lempiras dos (2) mil.
- d)
Firmar los cheques junto con el Presidente.
- e)
Las demás atribuciones que confieran los estatutos, reglamentos y la Asamblea General.
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que causare vacante temporal o definitiva según su caso con la autorización de la Asamblea General. b) Las atribuciones que le asignen los reglamentos, la Asamblea General y la Junta Directiva. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
La Asamblea General Ordinaria elegirá cada dos (2) años de su seno, pudiendo reelegirse por un periodo más, un Órgano de Fiscalización compuesta por tres miembros propietarios.
Son atribuciones del Órgano de Fiscalización:
- a)
Velar por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los asociados, de los funcionarios, de la administración de la misma.
- b)
Revisar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las que sean ordenadas por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.
- c)
Emitir dictamen en los casos de expulsión de asociados.
- d)
Informar a la Junta Directiva sobre toda violación a los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
A efecto de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes del Consejo estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros del Consejo, en el momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos de igual manera se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
El patrimonio del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, corresponde únicamente a la organización, estará constituido:
- a)
Por las aportaciones de los asociados.
- b)
Por los bienes muebles o inmuebles de su propiedad y los que adquiera.
- c)
Por las donaciones, herencias, legados de toda clase de bienes y derechos que provengan de cualquier persona natural o jurídica.
- d)
Por los préstamos o créditos en general que se obtengan de cualquier fuente.
- e)
Cualquier otro ingreso, no previsto permitido por la ley.
El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” no persigue fines de lucro, por tanto los saldos favorables que arrojen sus balances después de cubiertos los costos de operación deberán ser invertidos en el desarrollo del Consejo. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La disolución sólo ocurrirá en vista de las siguientes causas: a. Por voluntad unánime de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria, convocando especialmente con ese objetivo. b. Por imposibilidad de realizar los objetivos. c) Si durante el período de dos años el número de los Miembros ha sido menor que el mínimo fijado por estos estatutos. d) Por encontrarse el consejo en estado de insolvencia. e) Por encontrarse otra causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines sociales f) Por disposición de autoridad competente.
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria del Consejo, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro del Consejo y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria que deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuviesen los bienes liquidados.
El consejo podrá fusionarse o constituir una nueva,para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. O de igual forma podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de aprobación. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Las actividades del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” no menoscabarán ni entorpecerán las que el estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal.
Los presentes estatutos del CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA “entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, tratados internacionales y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
Lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por lo dispuesto por la Asamblea General y las Leyes aplicables.
El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA” presentarán anualmente ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización los estados financieros auditados que reflejen ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable.
EL CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA” se somete a las disposiciones legales y políticas de La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
La resolución que dicte el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los U D I-D EG T-U N AH Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad conforme a lo establecido en el Artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, presentará anualmente ante la DIRECCION DE REGULACION, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LAALDEA DE SUYAPA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del el CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO:De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al CONSEJO INDIGENA LENCA “INDIOS LABORIOSOS DE LA ALDEA DE SUYAPA”. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 A. 2019. U D I-D EG T-U N AH REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL