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22 de agosto de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 33-2019 — Declaración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes en Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 33-2019
  • Publicación: 22 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,029

Considerandos

Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución No.68/237 proclama Decenio Internacional de los Afrodescendientes orientado a reforzar las acciones y medidas que garantizan el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los afrodescendientes, así como su participación plena y equitativa en la sociedad y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura.

Que según mandato de la Organización de las Nacionales Unidades (ONU) el Decenio Internacional de los Afrodescendientes comenzó el 1° de enero de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, con el tema: “AFRO- DESCENDIENTES: RECONOCIMIENTO, JUSTICIA Y DESARROLLO”.

Que la Resolución No.68/237 alienta a los Estados Miembros y otros interesados a elaborar un programa para la aplicación del Derecho Internacional, basándose en el proyecto del programa elaborado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la declaración y el programa de acción de Durban.

Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció como objeto del Decenio: I. Promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos; II. Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades; y, III. Aprobar y fortalecer marcos jurídicos, nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y asegurar su aplicación plena y efectiva.

Que la presencia de afrodescendientes en nuestro país por más de 220 años ha contribuido al desarrollo socioeconómico, cultural y de identidad nacional.

Que la actual administración del Estado, ha externa do su compromiso de promover institucionalmente el desarrollo integral y sostenible del pueblo y comunidades que históricamente han estado postergadas y excluidas, entre ellos los afrohondureños, por lo que se reconoce la necesidad de impulsar políticas públicas que aseguren el respeto y la participación supra citada y declarando en Honduras el Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 2.-

Instruir a todas las instituciones Centra- lizadas y Descentralizadas del Estado para que respalden todas las actividades alusivas y procedan a la elaboración y aprobación de un Plan de Acción, alineando éste con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODS) y Agenda 2030 y su respectivo presupuesto para ser implementado durante el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA