Decreto Legislativo No. 33-2019 — Declaración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes en Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 33-2019
- Publicación: 22 de agosto de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,029
Considerandos
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución No.68/237 proclama Decenio Internacional de los Afrodescendientes orientado a reforzar las acciones y medidas que garantizan el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los afrodescendientes, así como su participación plena y equitativa en la sociedad y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura.
Que según mandato de la Organización de las Nacionales Unidades (ONU) el Decenio Internacional de los Afrodescendientes comenzó el 1° de enero de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, con el tema: “AFRO- DESCENDIENTES: RECONOCIMIENTO, JUSTICIA Y DESARROLLO”.
Que la Resolución No.68/237 alienta a los Estados Miembros y otros interesados a elaborar un programa para la aplicación del Derecho Internacional, basándose en el proyecto del programa elaborado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la declaración y el programa de acción de Durban.
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció como objeto del Decenio: I. Promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos; II. Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades; y, III. Aprobar y fortalecer marcos jurídicos, nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y asegurar su aplicación plena y efectiva.
Que la presencia de afrodescendientes en nuestro país por más de 220 años ha contribuido al desarrollo socioeconómico, cultural y de identidad nacional.
Que la actual administración del Estado, ha externa do su compromiso de promover institucionalmente el desarrollo integral y sostenible del pueblo y comunidades que históricamente han estado postergadas y excluidas, entre ellos los afrohondureños, por lo que se reconoce la necesidad de impulsar políticas públicas que aseguren el respeto y la participación supra citada y declarando en Honduras el Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Instruir a todas las instituciones Centra- lizadas y Descentralizadas del Estado para que respalden todas las actividades alusivas y procedan a la elaboración y aprobación de un Plan de Acción, alineando éste con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODS) y Agenda 2030 y su respectivo presupuesto para ser implementado durante el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”.
El presente Decreto entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril del dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA