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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 febrero 2018Edición No. 34,559

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 00018-DGAJT-C-2017 — Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Estado de Kuwait sobre Cooperación Económica y Técnica

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece; “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.

  2. 2.

    Que el artículo 21 de la Constitución de la República contempla: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.

  3. 3.

    Que el artículo 29 numeral 14 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias. 14) Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados, la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales, la rectoría y la administración de los servicios diplomático y consular; la defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras, la protección de los hondureños en el exterior; la protección de los intereses del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes, u otras acciones que los amenacen; la promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y de Cooperación Internacional”.

  4. 4.

    Que la República de Honduras y el Estado de Kuwait iniciaron sus Relaciones Diplomáticas en el año de 1992 y hasta la fecha han mantenido una estrecha relación fomentando la cooperación en todos sus ámbitos. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que la Cooperación Internacional es un instrumento de apoyo a la inserción económica del país, en la medida que contribuye al mejoramiento de las capacidades tecnológicas e institucionales para enfrentar los desafíos de la internacionalización y la globalización. CONSIDERACION: Que la Cooperación Económica es el componente de la Cooperación Internacional que busca generar condiciones para facilitar los procesos de integración comercial y financiera en el plano internacional, a través de la implementación de acciones destinadas a posibilitar la obtención de beneficios económicos indirectos en el mediano y largo plazo.

  6. 6.

    Que los principales objetivos de la Cooperación Técnica son los siguientes: primero contribuir a crear las bases para un desarrollo sostenido y endógeno; en segundo lugar, incrementar la eficacia de la ayuda exterior. Por tanto En aplicación de los artículos 15, 21, 245, numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la República; 16, 29 numeral 14, 30, 33, 34, 36, numeral 8) 116,117, 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2015 de fecha 1 de junio de 2015. Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Acuerdo entre el Gobierno la República de Honduras y el Estado de Kuwait y sobre Cooperación Económica y Técnica” que literalmente dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA El Gobierno del Estado de Kuwait y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante “las Partes Contratantes”). Reconociendo que la cooperación económica y técnica es un componente esencial e indispensable del desarrollo de las relaciones bilaterales en una empresa, a largo plazo y de confianza mutua entre las dos partes contratantes y sus respectivos pueblos; Guiada por los objetivos de garantizar un crecimiento económico estable, mejorando el nivel de vida de sus ciudadanos y utilizar eficazmente sus respectivos natural disponible y los recursos humanos; Deseosos de promover y fortalecer aún más la cooperación económica y técnica bilateral para el beneficio mutuo de sus pueblos respectivos; Teniendo en cuenta el compromiso con los principios del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 15 de abril 1994 y los acuerdos derivados de éstos en virtud de sus obligaciones para con la Organización. Han convenido en lo siguiente: Artículo (

    • 1)

      Las Partes Contratantes fomentarán, mediante la adopción de las medidas adecuadas, a un mayor desarrollo de la cooperación económica y técnica entre ellos. U D I-D EG T-U N AH Artículo (

    • 2)

      Los ámbitos de cooperación mencionados en el presente acuerdo son, en general, los sectores económicos, técnicos, financieros, comerciales, agrícolas y de cualquier otra que ambas partes contratantes pueden acordar. Artículo (

    • 3)

      Las Partes Contratantes deberán mejorar la cooperación económica y técnica a través de la creación de empresas y empresas conjuntas entre sus respectivas instituciones y personas jurídicas en los diversos ámbitos de la cooperación. Artículo (

    • 4)

      Las Partes Contratantes fomentarán, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la inversión y el flujo de capitales, bienes y servicios entre sus respectivos países. Artículo (

    • 5)

      Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los otros beneficios presentes o futuros de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de: mercado común, unión aduanera y de los acuerdos preferenciales regionales o sub- regional. Artículo (

    • 6)

      Las Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables, el intercambio de visitas de representantes y delegaciones económicas y técnicas entre ellas, incluyendo el establecimiento de exposiciones, para la consolidación de la cooperación económica y técnica bilateral. Artículo (

    • 7)

      Si se considera necesario, las Partes Contratantes celebrarán acuerdos específicos que se base en el presente Acuerdo relativo a los ámbitos de la cooperación a que se refiere el artículo (2) y otros proyectos especiales que se acuerden entre ambas Partes Contratantes. Artículo (

    • 8)

      (1) Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas Partes Contratantes. (2)El Comité se reunirá una vez cada dos años,alternativamente en las capitales de las dos Partes Contratantes. (3) La Secretaría de Hacienda del Estado de Kuwait y cualquier autoridad designada por la República de Honduras, presidirá el Comité Conjunto. (4) La Comisión Mixta estará facultada, entre otras cosas, tener en cuenta lo siguiente: (a)Fomentar la cooperación y la coordinación de la cooperación económica y técnica entre las Partes Contratantes; (b) Promover y estudiar propuestas encaminadas a la aplicación del presente Acuerdo y de los acuerdos resultantes de los mismos; y, (c) La elaboración de recomendaciones con el fin de eliminar los obstáculos que puedan surgir durante la ejecución del contrato y el proyecto que se establezca de conformidad con este Acuerdo. Artículo (9) Cualquier controversia entre las Partes Contratantes derivadas de la interpretación o la aplicación del presente U D I-D EG T-U N AH Acuerdo se resolverá amistosa mente mediante consultas o negociaciones. Artículo (10) 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para la aplicación del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes mediante un intercambio de notas entre las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el párrafo (1) del artículo ( 10 ). 3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco ( 5 ) años y se renovará automáticamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito y por vía diplomática, su intención de dar por terminado este Acuerdo al menos seis (6) meses antes de su terminación . Artículo (11) La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez o la duración de los convenios específicos, proyectos y actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo y hasta la finalización de dichos acuerdos específicos, proyectos y actividades. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de Kuwait, Estado de Kuwait el día 28 de agosto de 2017, en dos originales cada uno, en los idiomas árabes, español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la Interpretación el texto en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la Por el Gobierno del República de Honduras Estado de Kuwait Nelson Valencia García Khalifa M. Hamada Embajador de Honduras Viceministro de En el Estado de Kuwait Finanzas Estado de Kuwait ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015, publicado el 25 de noviembre de 2015 MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización acuerdo No. 06-2018

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 07-2018 — Aceptar la renuncia de Ebal Jair Díaz Lupián del cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de Secretarios de Estado

Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Aceptar la renuncia al ciudadano, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha, debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización acuerdo No. 07-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Aceptar la renuncia al ciudadano, EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN, del cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de Secretarios de Estado y Asesor Presidencial, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha, debe publicarse en el Diario Oficial“La Gaceta”.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización acuerdo No. 08-2018

Articulo 1

Aceptar la renuncia al ciudadano, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, del cargo de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha, debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización acuerdo No. 07-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 08-2018 — Nombramiento de Ebal Jair Díaz Lupián como Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia

Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN, en el cargo Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia.

  2. 2.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  3. 3.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización acuerdo No. 09-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Nombrar al ciudadano RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, en el cargo de Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado.

  5. 5.

    El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

  6. 6.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN, en el cargo Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia.

Articulo 2

El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.

Articulo 3

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización acuerdo No. 09-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, 29 reformado, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 76-2017 — Jubilados y pensionados de institutos de previsión acceso a seguro de atención a la salud del IHSS

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

  2. 2.

    Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar y tener trabajo retribuido y que los servicios de la seguridad social son prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cubriendo los casos de enfermedad y maternidad entre otros y para la cual contribuirán los patronos, trabajadores y el Estado en el régimen de seguridad social que se implantará en forma gradual y progresiva tanto en la prestación de servicios como en las zonas geográficas y las categóricas de trabajadores protegidos. El régimen de seguridad social se considera de utilidad pública.

  3. 3.

    Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social establece que el régimen de atención a la salud tiene como propósito que todas las personas que forman parte de la población, tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida ejerciendo el efectivo derecho fundamental de la salud con calidad y sin dificultades financieras lo que se materializa con el acceso al conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud.

  4. 4.

    Que de conformidad con la Ley Marco del Sistema de Protección Social el régimen de financiamiento del seguro de atención a la salud es responsabilidad compartida de trabajadores, empleadores y el Estado quienes están obligados a contribuir a su financiamiento en los diferentes pilares que constituyen el régimen de atención a la salud.

  5. 5.

    Que los institutos INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH, ante la petición de sus participantes y/o afiliados realizaran los estudios actuariales financieros para garantizar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de salud.

  6. 6.

    Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, establece que es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  7. 7.

    Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, en su artículo 29, establece que el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM), será el ente encargado de aprobar e improbar el Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), decidiendo sobre la mejor manera de capitalización y uso de los recursos.

  8. 8.

    Que de conformidad con la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares, las instituciones y organismos del sector público establecerán y utilizarán los fondos asignados para asistencia inmediata, de acuerdo a las necesidades de gestión real que el migrante requiera en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación,

  9. 9.

    Que de acuerdo a las Actas No 001- DGPHM-2017 y 002-DGPHM-2017 de fecha 28 de agosto y 1 de septiembre respectivamente, el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM) aprobó en reunión plenaria el Reglamento del Fondo se Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), tal y como lo establece la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares,

  10. 10.

    Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias claras por parte de la Administración Pública, asegurando en este caso el aprovechamiento óptimo y transparente del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) en beneficio de los compatriotas migrantes y sus familias,

  11. 11.

    Que mediante Decreto No. 15-2015, que reformó el artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familias, se establece que los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) serán administrados a través de de un fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras (BCH) en donde éste debe actuar como fiduciario, la Secretaría en el Despacho de Finanzas como fideicomitente y la Secretaría de Relaciones Exteriores Internacionales y Cooperación Internacional como fideicomisario,

  12. 12.

    Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia,

Articulo 1

Los jubilados y pensionados de los Institutos de Previsión,el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de conformidad con lo que dispone la Ley Marco, del Sistema de Protección Social, deben gozar de la prestación de los servicios del régimen del Seguro de Atención a la Salud que presta el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); a tal efecto, este Instituto debe emitir las normativas que contendrán las condiciones en que se otorgaran dichas prestaciones. Asimismo los Institutos de Previsión antes relacionados, están obligados aportar al Regímen de Seguro de Atención a la Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), conforme a los estudios actuariales que garanticen la sostenibilidad actuarial y financiera de cada uno.

Articulo 2

Todos los Patronos deben afiliar a los participantes activos de los Institutos de Previsión al Régimen del Seguro de Atención a la salud, cumpliendo con el pago de los aportes que fija la Ley del Seguro Social. U D I-D EG T-U N AH Excpcionalmente participantes activos de los Institutos de Previsión a que hace referencia el artículo anterior, deben realizar un aporte extraordinario para garantizar la sostenibilidad del servicio al momento de ser jubilados o pensionados por el sistema, lo anterior conforme lo determinen los estudios actuariales y financieros de cada Institución. Para gozar del beneficio de salud prestado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), los jubilados y pensionados que actualmente gozan de una jubilación o pensión, así como los institutos antes mencionados, deben aportar al Regímen del Seguro de Atención a la Salud, de acuerdo a los estudios y reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los aportes o cotizaciones patronales y del participante deben ser establecidos conforme lo que se determine en los estudios actuariales y financieros correspondientes. La administración de estos aportes extraordinarios deberán ser administrados por cada Instituto de Previsión para crear una reserva.

Articulo 3

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe emitir en un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Reglamento correspondiente, el cual debe ser puesto en conocimiento previo de los Institutos relacionados.

Articulo 4

Los afiliados activos que tengan acceso a la atención médica una vez que alcancen la condición de pensionados y/o jubilados y que no hayan cumplido el tiempo mínimo de cotización establecidos en los estudios actuariales y financieros, seguirán cotizando sobre la base de su pensión o jubilación de acuerdo al aporte establecido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) hasta cumplir el mínimo requerido de cotización.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 27 de octubre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS MADERO U D I-D EG T-U N AH Sección “B” REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH) CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, en su artículo 29, establece que el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM), será el ente encargado de aprobar e improbar el Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), decidiendo sobre la mejor manera de capitalización y uso de los recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares, las instituciones y organismos del sector público establecerán y utilizarán los fondos asignados para asistencia inmediata, de acuerdo a las necesidades de gestión real que el migrante requiera en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las Actas No 001- DGPHM-2017 y 002-DGPHM-2017 de fecha 28 de agosto y 1 de septiembre respectivamente, el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM) aprobó en reunión plenaria el Reglamento del Fondo se Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), tal y como lo establece la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias claras por parte de la Administración Pública, asegurando en este caso el aprovechamiento óptimo y transparente del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) en beneficio de los compatriotas migrantes y sus familias, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 15-2015, que reformó el artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familias, se establece que los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) serán administrados a través de de un fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras (BCH) en donde éste debe actuar como fiduciario, la Secretaría en el Despacho de Finanzas como fideicomitente y la Secretaría de Relaciones Exteriores Internacionales y Cooperación Internacional como fideicomisario, CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia, POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 29 de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares, artículo 7, 36, 116, 117, 118 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH), el que se transcribe literalmente a continuación, para los efectos legales correspondientes: U D I-D EG T-U N AH “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH)” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo

  • 1)

    Para los Fines del presente Reglamento se entenderá por: -CALAMIDAD: casos donde se reporte tragedia familiar tales como la muerte, enfermedad grave del migrante o de un familiar, catástrofe natural y la pérdida de trabajo o cualquier situación que no le permita satisfacer necesidades básicas de alimentación y hospedaje del migrante y sus familiares -CAMR: Centros de Atención al Migrante Retornado - CENTROS DE PROTECCIÓN DEL HONDUREÑO MIGRANTE (CCPROMH): órganos creados por el CONAPROHM, cuyo mandato es atender y orientar en temas de protección a los migrantes y Consulados en representación del Estado de Honduras, en los países de mayor tránsito y destino de migrantes hondureños(as) -COMITÉ TÉCNICO: órgano colegiado responsable de la coordinación y dirección del Fideicomiso del FOSMIH -CONAPROHM: el Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante. Órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores -CONSULADOS: Oficinas dependientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que tienen el mandato de asistir a los migrantes en el exterior representando al Estado de Honduras en los lugares donde se encuentren acreditados -DGAJT: Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados -DGPHM: la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante -INFORME SOCIOECONÓMICO: documento que permite conocer el entorno económico y social de los migrantes y sus familiares -FOSMIH: el Fondo Hondureño de Solidaridad con el Migrante Retornado -NNA: Niñas, Niños y Adolescentes -OA: Oficial de Asistencia al Migrante Retornado, que será siempre un servidor público dependiente de la Oficina de Asistencia al Migrante Retornado -OFAMIR: Oficina de Asistencia al Migrante Retornado -OP: Oficial de Protección, que será siempre un servidor público dependiente de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante -OPROHM: la Oficina de Protección al Hondureño Migrante -POBREZA EXTREMA: situación en que el migrante o sus familiares no disponen de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación -RE VICTIMIZACIÓN: experiencia traumática que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida -SITUACIÓN DE NECESIDAD: es una carencia o escasez de algo que se considera imprescindible, haciendo referencia también a una situación difícil que atraviesa una persona. -SRECI: la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional -UMAR: Unidad Municipal de Atención al Migrante Retornado. Oficinas aprobadas por el CONAPROHM para la atención del Gobierno central y Gobiernos locales a los migrantes retornados. CAPITULO II OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION Artículo

  • 2)

    El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer las normas para la utilización del Fondo de U D I-D EG T-U N AH Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), creado mediante la “Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares”. Artículo

  • 3)

    El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), servirá exclusivamente para atender a los hondureños(as) migrantes y sus familiares, tanto a los que han mi grado de forma regular como irregular, que están en países de tránsito o destino, así como los retornados de forma voluntaria, retornados o deportados de los países de tránsito y destino, que necesiten la protección del Estado en los siguientes casos: Auxilio a hondureños(as) en situación de necesidad a) o calamidad, especialmente a Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres, Adultos Mayores y personas con discapacidad. Ayuda a hondureños(as) para el retorno voluntario o b) solicitada por los Consulados Ayuda a hondureños(as) privados de libertad por c) migración o delito con necesidades de protección en el exterior Ayuda a hondureños hospitalizados en el exterior d) Repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos e) en el exterior y cuya familia no tenga recursos para hacerlo. Financiamiento de los Centros de Atención al f) Migrante Retornado Programas para reinserción social y laboral g) Fortalecimiento de los Consulados de Honduras h) para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes. Artículo

  • 4)

    Se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento, las diferentes dependencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incluyendo los Consulados y Representaciones Diplomáticas acreditadas, así como, Instituciones del Estado y Organizaciones No Gubernamentales y de Sociedad Civil, que promuevan o administren proyectos o programas que sean financiados parcial o totalmente con fondos FOSMIH. Artículo

  • 5)

    También se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento los migrantes y sus familiares que sean beneficiados con ayudas, programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos FOSMIH.

Articulo 6

El FOSMIH será administrado, ejecutado y liquidado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, cuyo manejo será auditado de forma permanente por el Comité Técnico del Fideicomiso y el CONAPROHM, sin perjuicio de los demás órganos e instituciones contraloras del Estado. CAPITULO III DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SRECI RELACIONADAS Artículo 7.- La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios en el marco de las actuaciones del FOSMIH es el órgano superior jerárquico que tiene las obligaciones y facultades siguientes: Representar a la SRECI ante el Comité Técnico del a) Fideicomiso; Liderar las reuniones del CONAPROHM, en b) su calidad de Presidente o al funcionario que él designe. Firmar los Convenios de Cooperación que c) contengan programas y proyectos aprobados en el CONAPROHM con el presupuesto del FOSMIH previamente autorizados por el Comité Técnico; Autorizar a la Gerencia Administrativa de la SRECI d) U D I-D EG T-U N AH los desembolsos que en el marco del FOSMIH se hagan; Autorizar los porcentajes de ayuda a migrantes en e) condición de vulnerabilidad y re patria ciones de hondureños(as) fallecidos en el exterior; así como los casos que amerite que una persona migrante retornada pueda ser apoyada en 2 o más programas que sean financiados por el FOSMIH; Tomar las decisiones administrativas sobre el f) manejo de los Centros de Atención a los Migrantes Retornados; Autorizar los presupuestos de los Centros de Protección g) al Hondureño Migrante, para ser presentados ante el CONAPROHM; y, Otras que sean necesarias para uso eficiente y h) transparente del FOSMIH.

Articulo 8

La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM), en el marco de las actuaciones del FOSMIH es el órgano ejecutivo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en materia de Migración que tiene las obligaciones y facultades siguientes: Desempeñar las funciones de Secretaria Ejecutiva y a) Secretaria de Actas del CONAPROHM Coordinar y liderar las reuniones del CONAPROHM, b) en caso de ser designada por el Presidente del mismo, según el Artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares Coordinar el trabajo que realizan la Oficina de c) Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) y la Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR); Velar para que previo a la firma de Convenios de d) Cooperación entre Organizaciones de Sociedad Civil, Organismos Internacionales e Instituciones Públicas y Privadas, éstos cuenten con los requerimientos legales necesarios y la Opinión o Dictamen Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados de la SRECI; Representar a la Subsecretaría de Asuntos Consulares e) y Migratorios cuando sea delegada para este fin; Remitir la información o expedientes de los casos f) referidos en el Artículo 2 del presente Reglamento a la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios para su discusión y aprobación; Conocer, resolver y gestionar cualquier actuación g) que sean requeridos en los Centro de Atención al Migrante Retornado; Vigilar porque las Instituciones y organizaciones h) que administren fondos FOSMIH, se haga en apego estricto a lo establecido en la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares y denunciar cuando se detecte mal uso ante los entes contralores del Estado; Tener contacto directo con el enlace de i) signado por la Gerencia Administrativa de la SRECI para analizar y revisar periódicamente por el estado de los proyectos y la disponibilidad de los fondos; Otras que sean necesarias para uso eficiente y j) transparente del FOSMIH.

Articulo 9

La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) a través de los Oficiales de Protección (OP) será la encargada de coordinar los procedimientos y atenciones en los temas de ayuda a migrantes en condición de vulnerabilidad, que serán financiados por el FOSMIH, teniendo las obligaciones y facultades siguientes: Atender las solicitudes de protección de los casos a) presentados o que sean conocidos de oficio, llevando un registro oportuno de los mismos; Remitir los casos a los Consulados que correspondan; b) U D I-D EG T-U N AH los Consulados tienen la obligación ineludible de atender a los OP de OPROHM en cualquier momento que estos los requieran, sobre todo en los casos de urgencia; Dar seguimiento a los casos a través del contacto c) directo con los Consulados; Brindar toda la información y colaboración necesaria d) que los Consulados requieran; los OP tienen la obligación ineludible de atender las solicitudes de los Consulados en cualquier momento, sobre todo en casos de emergencia; Presentar y gestionar ante la e) Gerencia Administrativa, después de la aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios y la DGPHM la solicitud de desembolso de fondos para ayudas o re patria ciones, según sea el caso; En casos de personas en situación de vulnerabilidad f) que deban ser retornadas al país, especialmente las niñas y niños no acompañados, los OP podrán trasladarse al lugar para acompañarlos en el proceso de repatriación; Asistir a reuniones, conferencias, foros o cualquier g) otro que trate sobre el tema de protección al Migrante, en cuyo caso representará la labor de la SRECI en el tema; De igual manera los OP podrán trasladarse a h) los aeropuertos en casos de re patria ciones de hondureños(as) fallecidos en el exterior y cuya situación hace imperiosa su presencia; Otras que sean necesarias para uso eficiente y i) transparente del FOSMIH

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Reglamento — Artículo 10 - Funciones de la Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR)

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 10

La Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR) tendrá a su cargo la administración técnica y financiera de los Centros de Atención al Migrante Retornado y los programas y proyectos de reinserción social y laboral de los migrantes retornados, que sean financiados por el FOSMIH teniendo las obligaciones y facultades siguientes: Vigilar por la correcta administración de los Centros a) de Atención al Migrante Retornado; Revisar, analizar, monitorear y supervisar todos los b) Proyectos y Programas de reinserción social y laboral que sean financiados por el FOSMIH; Asegurar que los informes técnicos de las Instituciones c) u Organizaciones que manejen fondos FOSMIH se presenten de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito; Actualizar la base de datos de todos los migrantes d) retornados que ingresan al país; Crear un mecanismo de selección de migrantes e) retornados conforme a los criterios establecidos en el Capítulo V del presente Reglamento; Supervisión y monitoreo in situ de Proyectos de f) reinserción aprobados por el CONAPROHM; Otras que sean necesarias para uso eficiente y g) transparente del FOSMIH

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Reglamento — Artículo 11 - Obligaciones y facultades de la Gerencia Administrativa de la SRECI

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 11

La Gerencia Administrativa de la SRECI es la oficina encargada de administrar los fondos FOSMIH, teniendo las obligaciones y facultades siguientes: Designar como mínimo 2 servidores públicos a) asignados a esa dependencia para que lleven exclusivamente la cuenta denominada “FOSMIH”, con el archivo de expedientes por caso, reflejando los gastos ejecutados, fondos disponibles, informes financieros y liquidaciones que han sido presentadas; Desembolsar los fondos para las ayudas a migrantes b) en condiciones de vulnerabilidad, re patria ciones de hondureños(as) fallecidos en el exterior y pago de gastos a los Consulados que en el tema de protección realicen,siempre y cuando tengan la autorización de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios; U D I-D EG T-U N AH Desembolsar los fondos enmarcados en los Convenios c) de Cooperación suscritos entre la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios y las Instituciones u Organizaciones que implementarán los mismos, siempre y cuando cuenten con los recursos aprobados, la aprobación de Proyecto en el marco del CONAPROHM, el Dictamen u opinión Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados y la autorización de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios; Solicitar y revisar en tiempo y forma las liquidaciones d) e informes financieros de los programas y proyectos aprobados en el Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), los Centros de Protección al Hondureño Migrante y las Representaciones Consulares; Asesorar a la DGPHM en temas administrativos y e) financieros cuando ésta lo requiera en el marco del FOSMIH; Acompañar a la Subsecretaría de Asuntos Consulares f) y Migratorios y a la DGPHM cuando deba rendir cuentas ante el Comité Técnico del fideicomiso; Presentar ante el CONAPROHM el inf g) orme narrativo y descriptivo de los gastos efectuados, ejecutados y liquidados; así como de los fondos disponibles; Denunciar porque la ejecución del FOSMIH se h) haga en apego estricto a lo establecido en la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares; y demás leyes aplicables. Otras que sean necesarias para uso eficiente y i) transparente del FOSMIH.

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Reglamento — Artículo 12 - Revisión de proyectos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 12

Todos los proyectos aprobados por el CONAPROMH deberán ser sometidos al conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados (DGAJT) de la SRECI, a efecto de obtener Opinión o Dictamen, respecto a la viabilidad de los mismos. Mismos que deberán ser emitidos en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Para una mayor ilustración la DGPHM deberá remitir los antecedentes y el expediente completo y evacuar las consultas pertinentes que la DGAJT realice. TITULO II PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA

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Reglamento — Artículo 13 - Presentación de solicitudes de asistencia financiadas por el FOSMIH

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 13

Las solicitudes de asistencia financiadas por el FOSMIH deberán ser presentadas de manera presencial o por escrito ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ya sea en las oficinas centrales o desde los diferentes Consulados y podrán ser presentadas por: La persona migrante que se encuentra residiendo en a) el país de destino o se encuentre en tránsito; Los familiares de los migrantes en base b) al Artículo 2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares numeral 4; Personas particulares que tengan conocimiento de un c) migrante con necesidad de protección por parte del Estado; Organizaciones de Sociedad Civil; d) Instituciones del Estado que conforman el Consejo e) Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM); y, Las Misiones Diplomáticas y los Consulados. f)

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Reglamento — Artículo 58 - Definición de auxilio en situaciones de emergencia

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Articulo 58

Se entenderá por auxilio en situaciones de emergencia las siguientes: Emergencia de salud; a) Compra de medicamentos de primera necesidad b) o de la cual dependa la vida del con nacional, excepcionalmente, cuando la situación lo amerite, exámenes médicos que sean solicitados por los hospitales o clínicas legalmente constituidas; Compra de boletos aéreos o terrestres en casos c) de repatriación voluntaria, cuando la persona se encuentra en una situación especial y sin capacidad económica para adquirir lo por ella misma. En caso de la niñez no acompañada, se podrá comprar boletos aéreos o terrestres para los OP o funcionarios consulares que acompañarán el proceso de retorno asistido con el Visto Bueno de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios; U D I-D EG T-U N AH Enfermedad grave a causa de heridas, a mp u taciones d) o enfermedad terminal; Situación de calamidad doméstica, por lo que se e) podrá dar asistencia durante un mes calendario; Asistencia en desastres naturales. f) En caso de surgir otra situación no contemplada en éstos numerales, el Consulado o Centro Consular de Protección al Migrante Hondureño de Protección enviará una solicitud de aprobación con una explicación ampliamente detallada de la situación particular la cual será dirigida a la DGPHM por medio escrito, quien de inmediato la remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados para el respectivo análisis y posterior Dictamen, quienes deberán pronunciarse en un término no mayor de cinco (5) días, si el Dictamen es favorable, la DGPHM autorizará la ayuda, remitiendo la información respectiva junto con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados a la Gerencia Administrativa.

Articulo 59

Respecto a los auxilios estipulados en el artículo anterior se otorgará siempre y cuando se compruebe que ni el migrante ni su familia tienen capacidad económica para cubrir los mismos.

Articulo 60

Los CCPROMH y los Consulados procurarán alianzas con Bufetes de Abogados que puedan brindar el servicio jurídico gratuito para los migrantes con necesidades de asistencia jurídica, elaborando un listado de los bufetes o profesionales del derecho a los que se podrá recurrir en estos casos, basándose en experiencias, reputación y relaciones de colaboración.

Articulo 61

En los casos de hondureños privados de libertad en el cual se les haya asignado un defensor público por parte del Estado en el que se encuentren, las gestiones del Estado hondureño se limitarán a proporcionar información documental que sea requerida y cualquier otra colaboración dentro de las atribuciones de la SRECI y que coadyuve en su debido proceso. Los Consulados deberán dar seguimiento a los casos con el objeto de confirmar que se haya cumplido el debido proceso e informar de dichas gestiones a la DGPHM, así como a los connacionales privados de libertad, salvo que el con nacional privado de libertad no acepte ni autorice la actuación del Consulado.

Articulo 62

En los casos de procesos de reclamación laboral, seguros médicos o de vida, o cualquier otro de tipo privado, los CCPROMH y los Consulados se limitarán únicamente a orientar a los migrantes hondureños(as) sobre el proceso que deben seguir, remitiéndolos a las instancias pertinentes de acuerdo a lo estipulado en los artículos 54 inciso d), 60 y 61; los CCPROMH y los Consulados podrán gestionar ante la DGPHM, documentos oficiales como certificados de nacimiento, Antecedentes Penales y otros que puedan ser de utilidad para el interesado, siempre y cuando no cuente con los recursos para hacerlo. U D I-D EG T-U N AH TITULO IV PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS CAPITULO I DE LOS ORGANOS TOMADORES DE DECISIONES

Articulo 63

De acuerdo al Decreto No. 15-2015 y el Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, el Comité Técnico es el órgano colegiado responsable de la coordinación y dirección del FOSMIH, cuya integración y funciones son las siguientes: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas a) o el que delegue; quien actúa como Secretario, con voz pero sin voto. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones b) Exteriores y Cooperación Internacional o el que delegue; quien lo preside. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo c) e Inclusión Social (SEDIS) o quien delegue. Cada integrante propietario del Comité Técnico informará por escrito al Secretario la designación de un suplente, quien sólo actuará en las ausencias del propietario, con las mismas facultades y obligaciones. Las reuniones del Comité Técnico se celebrarán con la asistencia de todos sus miembros o delegados y sus acuerdos se adoptarán por decisión unánime o por mayoría de votos.

Articulo 64

Funciones y responsabilidades del Comité Técnico: Aprobar los lineamientos para el uso y destino de los a) recursos del Fideicomiso Analizar, evaluar y resolver las propuestas de uso b) de los recursos del Fideicomiso propuesto por el CONAHPROM en cada año fiscal Aprobar la liquidación de los fondos ejecutados por c) parte de la SRECI Instruir por escrito a la Secretaría de Finanzas para d) que autorice al Banco Central de Honduras realizar las transferencias de recursos a las cuentas que ésta designe Notificar al Banco Central de Honduras sobre el e) cambio de integrantes del Comité técnico.

Articulo 65

El Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, con las atribuciones que ya estipula la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares. Artículo66.- Funciones y responsabilidades del CONAPROHM: Presentación y aprobación de proyectos y programas a) en el tema de protección migratoria, de parte de las Instituciones y Organizaciones que la conforman; Aprobación del presupuesto proyectado de forma b) anual y sus modificaciones cuando corresponda; Revisión de Informe de ejecución de fondos que c) al respecto haga la Gerencia Administrativa de la SRECI; U D I-D EG T-U N AH Socializar cualquier situación en torno a la temática d) de los migrantes que requieran financiamiento del FOSMIH; Otros que contemple el Reglamento de funciones del e) CONAPROHM.

Articulo 67

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en apego a lo dispuesto por la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares, así como en observancia Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, será la responsable de ejecutar los fondos FOSMIH, cuyo procedimiento será el siguiente: Una vez aprobado el presupuesto por el Comité 1. Técnico del Fideicomiso, la SRECI presentará ante el CONAHPROHM las líneas presupuestarias de ejecución y sus respectivos porcentajes para su aprobación; La SRECI presentará ante el Comité Técnico del 2. Fideicomiso el presupuesto proyectado para su aprobación y posterior desembolso; En las reuniones del CONAHPROHM se socializarán 3. y aprobarán los proyectos que darán ejecución a las líneas presupuestadas que ya han sido aprobadas, teniendo la responsabilidad los Comités al interior del CONAPROHM de revisar o recomendar la conveniencia del Proyecto para su posible aprobación ante el pleno; Una vez aprobados los proyectos, la DGPHM será 4. la encargada de darle seguimiento al Proyecto con las Instituciones, Organizaciones o persona natural o jurídica proyectistas a través de sus oficinas encargadas; Una vez aprobado el proyecto o programa por el 5. CONAPROMH, se elaborará un Convenio entre las partes y se remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados de la SRECI, para la emisión del dictamen u opinión legal; La Subsecretaría de Asuntos Consulares y 6. Migratorios autorizará a la Gerencia Administrativa de la SRECI, los respectivos desembolsos en la forma que especifica el Convenio suscrito. CAPITULO II DE LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS FINANCIADOS POR FOSMIH

Articulo 68

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional convocará al CONAPROHM a reuniones ordinarias y extraordinarias, y en las mismas se someterán a aprobación la propuesta de programas o proyectos provenientes de las mismas Instituciones que lo conforman, o de Instituciones u Organizaciones invitadas por alguno de sus miembros.

Articulo 69

Las Instituciones u Organizaciones interesadas en presentar Proyectos financiados por el FOSMIH al interior del CONAPROHM, deberán previamente solicitar por escrito a la DGPHM su incorporación en la Agenda de la próxima reunión. Las Instituciones u Organizaciones proyectistas, deberán presentar ante el comité respectivo y previo a las reuniones del CONAPROHM, los lineamientos del Proyecto que pretenden les sea aprobado, para verificar que los mismos U D I-D EG T-U N AH se apeguen, al menos de forma general, a los requisitos establecidos.

Articulo 70

Cada Proyecto financiados por el FOSMIH sometido a consideración del CONAPROHM debe contener como mínimo: Objetivos 1. Presupuesto General y pormenorizado 2. Cronograma de actividades 3. Justificación del programa o proyecto 4. Población migrante a beneficiar 5. Proyección mensual 6. Resultados esperados 7. Tiempo de ejecución 8.

Articulo 71

Las Instituciones u Organizaciones proyectistas deberán reunir los siguientes requisitos: Ser miembro o invitado del CONAPROHM; 1) En el caso de las Organizaciones de Sociedad Civil, 2) contar con Personería Jurídica en legal y debida forma; Tener reconocida experiencia en las actividades que 3) pretenden impulsar con el Proyecto; Que el objeto y finalidad del Proyecto o Programa 4) sea en beneficio a la población migrante; Contar con RTN y demás requisitos legales para 5) suscribir contratos; Tener la capacidad de responder con una garantía 6) bancaria que asegure el cumplimiento del Proyecto; No haber sido reparados o denunciados por 7) malversación de fondos; Otros que contemple el Reglamento de funciones del 8) CONAPROHM.

Articulo 72

Una vez sean aprobados los Proyectos al interior del CONAPROHM, el proyectista deberá presentar a la DGPHM el borrador del Convenio, observando las disposiciones establecidas en el artículo 70 del presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA SRECI

Articulo 73

La Gerencia Administrativa de la SRECI será el órgano encargado de llevar el control de los gastos ejecutados, observando lo dispuesto en los artículos 4 y 11 y 67 del presente Reglamento y del Decreto Legislativo 15- 2015.

Articulo 74

La Gerencia Administrativa llevará un control detallado de cada Proyecto, Asistencia, Re patria ciones y Solicitudes de Ayuda, con la siguiente información: Nombre completo del beneficiario o del Proyecto 1) Documentación soporte con todos los requisitos 2) consignados en el presente Reglamento En el caso de los Proyectos aprobados por el 3) CONAPROHM, copia del Convenio o Contrato entre la SRECI y la organización o Institución proyectista, así como, recibo firmado, sellado y en papel membretado del representante legal de la Institución u Organización proyectista Informes financieros y técnicos en los casos que 4) aplique Informe de liquidaciones en los casos que aplique 5) U D I-D EG T-U N AH

Articulo 75

Con respecto a los Informes financieros mensuales de los proyectos que estén siendo ejecutados por parte de los proyectistas que son administrados con fondos FOSMIH, se deberá seguir el siguiente procedimiento: La presentación se hará de forma mensual 1) Se adjuntarán las facturas originales 2) Se adjuntarán recibos debidamente expedidos; y, 3) Otros que justifiquen los gastos ejecutados a esa 4) fecha. La Gerencia Administrativa por su parte tiene la obligación de informar de forma clara y detallada a los involucrados en los programas y proyectos que ejecuten fondos FOSMIH, los lineamientos que deben contener los informes financieros con base a las leyes de Administración Pública, Contratación del Estado, disposiciones presupuestarias y cualquier otras relacionadas.

Articulo 76

Los desembolsos a los proyectos aprobados en el CONAPROHM se harán por porcentajes en las formas prescritas en los Convenio respectivos y sujetos a la liquidación.

Articulo 77

A la finalización de cada proyecto, independientemente si concluye ra antes del tiempo estipulado, la Institución u Organización responsable, deberá presentar ante la Gerencia Administrativa y ante el CONAPROHM un Informe de liquidación de gastos ejecutados que deberá contener lo siguiente: Liquidación financiera, a) b) Cuadros descriptivos, c)Listados de beneficiarios que deberán contener nombre, número de identidad, dirección y número de teléfono, d) Fotografías de antes, durante y después de la entrega de los beneficios, e)Acta de recepción de beneficios con copia de identidad, firma o huella del beneficiario, f) Documentación que es pertinente para que se permita la supervisión y evaluación de las actividades realizadas, g) Informe Narrativo Final.

Articulo 78

Cualquier gasto que no fuese debidamente justificado en los informes presentados por los responsables del proyecto, deberá ser reembolsado a la SRECI para ser reintegrado a la cuenta del FOSMIH. Si a consideración de la Gerencia Administrativa, la liquidación de gastos y manejo financiero de los proyectos estuvo acorde al o estipulado,emitirá al respecto el documento de conformidad.

Articulo 79

La SRECI se reservará el derecho de ejecutar la Garantía Bancaria en caso de incumplimiento.

Articulo 80

Cualquier inconveniente que la Gerencia Administrativa detecte en el desarrollo de los Proyectos, deberá notificarlo de inmediato a la DGPHM, dicha notificación se hará a través de los dos (2) enlaces designados encargados de la cuenta FOSMIH y por escrito. A su vez, la DGPHMnotificaráalaOrganizaciónoInstituciónproyectista igualmente por escrito. La organización o institución proyectistas tendrá la obligación de atender las observaciones de la Gerencia Administrativa, aplicando los correctivos necesarios, en apego a lo dispuesto en los Convenios suscritos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 81

Respecto a las liquidaciones de las solicitudes de asistencia, auxilio a migrantes en condiciones de vulnerabilidad y re patria ciones, las mismas se ajustarán a los procedimientos establecidos en cada uno de estos procesos y que son regulados en el presente Reglamento. En estos casos la Gerencia Administrativa siempre se quedará con los documentos originales.

Articulo 82

En relación a los gastos de fortalecimiento consular, en apego lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 58 y 59 del presente Reglamento, a la Gerencia Administrativa le corresponde: Después de la autorización de la Subsecretaría de a) Asuntos Consulares y Migratorios para la asignación de vehículo a un determinado Consulado, permitir la compra de vehículos siguiendo el mismo procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y el presente Reglamento Autorizar por Consulado o Centro de Protección, b) el informe del presupuesto anual detallado y pormenorizado por mes Revisar las liquidaciones mensuales c) TITULO V DEDUCCIONES DE RESPONSABILIDAD CAPITULO I DEL CONFLICTO DE INTERESES

Articulo 83

Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los involucrados en la administración del FOSMIH, sean contrarias al correcto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

Articulo 84

Todo empleado que administre fondos FOSMIH, o adjudique un beneficio financiado por el mismo, deberá informar: sus relaciones pasadas o presentes de amistad, 1) parentesco o de tipo comercial con migrantes que sean candidatos a beneficiarse con fondos FOSMIH sus relaciones pasadas o presentes de amistad, 2) parentesco o de tipo comercial con Instituciones u Organizaciones proyectista sde programas o proyectos que serán financiados con fondos FOSMIH CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 85

Todo empleado que administre fondos FOSMIH o adjudique un beneficio financiado por el mismo deberá rechazar cualquier tipo de honorario, comisión, remuneración, compensación, obsequio, dádiva, en dinero o en especie, de terceros, que pueda afectar sus actividades y/o decisiones en relación a la administración FOSMIH, de igual manera se le prohíbe otorgar regalos, ofrecer obsequios o cualquier otro tipo de compensación a terceros que puedan facilitar o perjudicar su desempeño.

Articulo 86

Queda prohibido que el personal a cargo de la administración del fondo FOSMIH divulgue o dé a conocer por cualquier medio, información personal de los migrantes a personas o instituciones ajenas a los procesos de protección y asistencia a los que se refiere esta Ley. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 87

El FOSMIH no podrá financiar ningún Programa o Proyecto que ya esté siendo implementando por una Institución del Estado, cuyas actividades ya le corresponde por Ley y tengan el presupuesto del Gobierno de la República para ejecutarlos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá financiar un Programa o Proyecto de una Institución del Estado que tenga como objeto beneficios a la población migrante, en cuyo caso el aporte del FOSMIH será como una contraparte. En este caso se necesitará siempre de la aprobación del CONAPROHM.

Articulo 88

Queda terminantemente prohibido utilizar más del 20% del FOSMIH para cubrir gastos corrientes, observando lo que dispone el artículo29de la Ley de Protección a los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares.

Articulo 89

No se podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia utilizar el FOSMIH para beneficiar programas, proyectos, actividades, personas naturales o jurídicas que no estén vinculados al tema de protección migratoria.

Articulo 90

Los servidores públicos y funcionarios consulares que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento, serán objeto de las sanciones que ya se estipulan en la Ley de Servicio Civil, Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, Reglamento de Servicios Consulares y Protección Consular, Código de Ética de los Servidores Públicos, Ley de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 3 F. 2018. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras Seccional Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán. HACE SABER: Que el señor JOSE ALBERTO VILLEDA PEÑA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño con número de Identidad 0405-1941-00045 con domicilio en Corquín Copán que en fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio sobre un lote de terreno: de UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS DE MANZANA (1.52 Mz.) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIO PINTO, ARMANDO BURGOS Y MANUEL ALAS; al SUR, colinda con RAMOS PERDOMO; quebrada de por medio; al ESTE, colinda con PEDRO SERRANO AYALA y HECTOR BURGOS; y, al OESTE, colinda con RAMON PERDOMO, quebrada de por medio, representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 30 de enero 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 3 F., 3 M. y 3 A. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 276-15 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de agosto de 2015, la señora Maritza Cáceres Fraga, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 276-15, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, pidiendo que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en Resolución Presunta Negativa, emitida por la Secretaría de Salud Pública.- Infracción al ordenamiento jurídico.- Pago de salarios adeudados y reubicación a mis labores como una profesional de la medicina.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, como ser, el pago de salarios adeudados y derechos adquiridos adeudados.-Reajuste.- Salarios dejados de percibir a título de indemnización y el reintegro a mis labores, hasta que quede firme la sentencia de la presente demanda.- Se indica el lugar donde se encuentran los documentos; En relación con el acto presunto negativo, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRERARIA ADJUNTA 3 F. 2018.

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