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3 de febrero de 2018Vigente

Decreto Legislativo No. 76-2017 — Jubilados y pensionados de institutos de previsión acceso a seguro de atención a la salud del IHSS

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-2017
  • Publicación: 3 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,559

Considerandos

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacion de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar y tener trabajo retribuido y que los servicios de la seguridad social son prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) cubriendo los casos de enfermedad y maternidad entre otros y para la cual contribuirán los patronos, trabajadores y el Estado en el régimen de seguridad social que se implantará en forma gradual y progresiva tanto en la prestación de servicios como en las zonas geográficas y las categóricas de trabajadores protegidos. El régimen de seguridad social se considera de utilidad pública.

Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social establece que el régimen de atención a la salud tiene como propósito que todas las personas que forman parte de la población, tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida ejerciendo el efectivo derecho fundamental de la salud con calidad y sin dificultades financieras lo que se materializa con el acceso al conjunto garantizado de prestaciones y servicios de salud.

Que de conformidad con la Ley Marco del Sistema de Protección Social el régimen de financiamiento del seguro de atención a la salud es responsabilidad compartida de trabajadores, empleadores y el Estado quienes están obligados a contribuir a su financiamiento en los diferentes pilares que constituyen el régimen de atención a la salud.

Que los institutos INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH, ante la petición de sus participantes y/o afiliados realizaran los estudios actuariales financieros para garantizar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de salud.

Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, establece que es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, en su artículo 29, establece que el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM), será el ente encargado de aprobar e improbar el Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), decidiendo sobre la mejor manera de capitalización y uso de los recursos.

Que de conformidad con la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares, las instituciones y organismos del sector público establecerán y utilizarán los fondos asignados para asistencia inmediata, de acuerdo a las necesidades de gestión real que el migrante requiera en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación,

Que de acuerdo a las Actas No 001- DGPHM-2017 y 002-DGPHM-2017 de fecha 28 de agosto y 1 de septiembre respectivamente, el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM) aprobó en reunión plenaria el Reglamento del Fondo se Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), tal y como lo establece la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares,

Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias claras por parte de la Administración Pública, asegurando en este caso el aprovechamiento óptimo y transparente del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) en beneficio de los compatriotas migrantes y sus familias,

Que mediante Decreto No. 15-2015, que reformó el artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familias, se establece que los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) serán administrados a través de de un fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras (BCH) en donde éste debe actuar como fiduciario, la Secretaría en el Despacho de Finanzas como fideicomitente y la Secretaría de Relaciones Exteriores Internacionales y Cooperación Internacional como fideicomisario,

Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia,

Articulos

Articulo 1.-

Los jubilados y pensionados de los Institutos de Previsión,el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de conformidad con lo que dispone la Ley Marco, del Sistema de Protección Social, deben gozar de la prestación de los servicios del régimen del Seguro de Atención a la Salud que presta el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); a tal efecto, este Instituto debe emitir las normativas que contendrán las condiciones en que se otorgaran dichas prestaciones. Asimismo los Institutos de Previsión antes relacionados, están obligados aportar al Regímen de Seguro de Atención a la Salud del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), conforme a los estudios actuariales que garanticen la sostenibilidad actuarial y financiera de cada uno.

Articulo 2.-

Todos los Patronos deben afiliar a los participantes activos de los Institutos de Previsión al Régimen del Seguro de Atención a la salud, cumpliendo con el pago de los aportes que fija la Ley del Seguro Social. U D I-D EG T-U N AH Excpcionalmente participantes activos de los Institutos de Previsión a que hace referencia el artículo anterior, deben realizar un aporte extraordinario para garantizar la sostenibilidad del servicio al momento de ser jubilados o pensionados por el sistema, lo anterior conforme lo determinen los estudios actuariales y financieros de cada Institución. Para gozar del beneficio de salud prestado por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), los jubilados y pensionados que actualmente gozan de una jubilación o pensión, así como los institutos antes mencionados, deben aportar al Regímen del Seguro de Atención a la Salud, de acuerdo a los estudios y reglamentación establecida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Los aportes o cotizaciones patronales y del participante deben ser establecidos conforme lo que se determine en los estudios actuariales y financieros correspondientes. La administración de estos aportes extraordinarios deberán ser administrados por cada Instituto de Previsión para crear una reserva.

Articulo 3.-

El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe emitir en un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto, el Reglamento correspondiente, el cual debe ser puesto en conocimiento previo de los Institutos relacionados.

Articulo 4.-

Los afiliados activos que tengan acceso a la atención médica una vez que alcancen la condición de pensionados y/o jubilados y que no hayan cumplido el tiempo mínimo de cotización establecidos en los estudios actuariales y financieros, seguirán cotizando sobre la base de su pensión o jubilación de acuerdo al aporte establecido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) hasta cumplir el mínimo requerido de cotización.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 27 de octubre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS MADERO U D I-D EG T-U N AH Sección “B” REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH) CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, en su artículo 29, establece que el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM), será el ente encargado de aprobar e improbar el Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), decidiendo sobre la mejor manera de capitalización y uso de los recursos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares, las instituciones y organismos del sector público establecerán y utilizarán los fondos asignados para asistencia inmediata, de acuerdo a las necesidades de gestión real que el migrante requiera en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las Actas No 001- DGPHM-2017 y 002-DGPHM-2017 de fecha 28 de agosto y 1 de septiembre respectivamente, el Consejo Nacional de Protección de los Hondureños Migrantes (CONAPROHM) aprobó en reunión plenaria el Reglamento del Fondo se Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), tal y como lo establece la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de normativas reglamentarias claras por parte de la Administración Pública, asegurando en este caso el aprovechamiento óptimo y transparente del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) en beneficio de los compatriotas migrantes y sus familias, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 15-2015, que reformó el artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familias, se establece que los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) serán administrados a través de de un fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras (BCH) en donde éste debe actuar como fiduciario, la Secretaría en el Despacho de Finanzas como fideicomitente y la Secretaría de Relaciones Exteriores Internacionales y Cooperación Internacional como fideicomisario, CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia, POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 29 de la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares, artículo 7, 36, 116, 117, 118 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH), el que se transcribe literalmente a continuación, para los efectos legales correspondientes: U D I-D EG T-U N AH “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH)” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo

  • 1)

    Para los Fines del presente Reglamento se entenderá por: -CALAMIDAD: casos donde se reporte tragedia familiar tales como la muerte, enfermedad grave del migrante o de un familiar, catástrofe natural y la pérdida de trabajo o cualquier situación que no le permita satisfacer necesidades básicas de alimentación y hospedaje del migrante y sus familiares -CAMR: Centros de Atención al Migrante Retornado - CENTROS DE PROTECCIÓN DEL HONDUREÑO MIGRANTE (CCPROMH): órganos creados por el CONAPROHM, cuyo mandato es atender y orientar en temas de protección a los migrantes y Consulados en representación del Estado de Honduras, en los países de mayor tránsito y destino de migrantes hondureños(as) -COMITÉ TÉCNICO: órgano colegiado responsable de la coordinación y dirección del Fideicomiso del FOSMIH -CONAPROHM: el Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante. Órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores -CONSULADOS: Oficinas dependientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que tienen el mandato de asistir a los migrantes en el exterior representando al Estado de Honduras en los lugares donde se encuentren acreditados -DGAJT: Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados -DGPHM: la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante -INFORME SOCIOECONÓMICO: documento que permite conocer el entorno económico y social de los migrantes y sus familiares -FOSMIH: el Fondo Hondureño de Solidaridad con el Migrante Retornado -NNA: Niñas, Niños y Adolescentes -OA: Oficial de Asistencia al Migrante Retornado, que será siempre un servidor público dependiente de la Oficina de Asistencia al Migrante Retornado -OFAMIR: Oficina de Asistencia al Migrante Retornado -OP: Oficial de Protección, que será siempre un servidor público dependiente de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante -OPROHM: la Oficina de Protección al Hondureño Migrante -POBREZA EXTREMA: situación en que el migrante o sus familiares no disponen de los recursos que permitan satisfacer al menos las necesidades básicas de alimentación -RE VICTIMIZACIÓN: experiencia traumática que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida -SITUACIÓN DE NECESIDAD: es una carencia o escasez de algo que se considera imprescindible, haciendo referencia también a una situación difícil que atraviesa una persona. -SRECI: la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional -UMAR: Unidad Municipal de Atención al Migrante Retornado. Oficinas aprobadas por el CONAPROHM para la atención del Gobierno central y Gobiernos locales a los migrantes retornados. CAPITULO II OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION Artículo

  • 2)

    El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer las normas para la utilización del Fondo de U D I-D EG T-U N AH Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), creado mediante la “Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares”. Artículo

  • 3)

    El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), servirá exclusivamente para atender a los hondureños(as) migrantes y sus familiares, tanto a los que han mi grado de forma regular como irregular, que están en países de tránsito o destino, así como los retornados de forma voluntaria, retornados o deportados de los países de tránsito y destino, que necesiten la protección del Estado en los siguientes casos: Auxilio a hondureños(as) en situación de necesidad a) o calamidad, especialmente a Niñas, Niños, Adolescentes, Mujeres, Adultos Mayores y personas con discapacidad. Ayuda a hondureños(as) para el retorno voluntario o b) solicitada por los Consulados Ayuda a hondureños(as) privados de libertad por c) migración o delito con necesidades de protección en el exterior Ayuda a hondureños hospitalizados en el exterior d) Repatriación de cuerpos de hondureños(as) fallecidos e) en el exterior y cuya familia no tenga recursos para hacerlo. Financiamiento de los Centros de Atención al f) Migrante Retornado Programas para reinserción social y laboral g) Fortalecimiento de los Consulados de Honduras h) para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes. Artículo

  • 4)

    Se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento, las diferentes dependencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incluyendo los Consulados y Representaciones Diplomáticas acreditadas, así como, Instituciones del Estado y Organizaciones No Gubernamentales y de Sociedad Civil, que promuevan o administren proyectos o programas que sean financiados parcial o totalmente con fondos FOSMIH. Artículo

  • 5)

    También se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento los migrantes y sus familiares que sean beneficiados con ayudas, programas y proyectos financiados total o parcialmente con fondos FOSMIH.

Articulo 6.-

El FOSMIH será administrado, ejecutado y liquidado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, cuyo manejo será auditado de forma permanente por el Comité Técnico del Fideicomiso y el CONAPROHM, sin perjuicio de los demás órganos e instituciones contraloras del Estado. CAPITULO III DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SRECI RELACIONADAS Artículo 7.- La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios en el marco de las actuaciones del FOSMIH es el órgano superior jerárquico que tiene las obligaciones y facultades siguientes: Representar a la SRECI ante el Comité Técnico del a) Fideicomiso; Liderar las reuniones del CONAPROHM, en b) su calidad de Presidente o al funcionario que él designe. Firmar los Convenios de Cooperación que c) contengan programas y proyectos aprobados en el CONAPROHM con el presupuesto del FOSMIH previamente autorizados por el Comité Técnico; Autorizar a la Gerencia Administrativa de la SRECI d) U D I-D EG T-U N AH los desembolsos que en el marco del FOSMIH se hagan; Autorizar los porcentajes de ayuda a migrantes en e) condición de vulnerabilidad y re patria ciones de hondureños(as) fallecidos en el exterior; así como los casos que amerite que una persona migrante retornada pueda ser apoyada en 2 o más programas que sean financiados por el FOSMIH; Tomar las decisiones administrativas sobre el f) manejo de los Centros de Atención a los Migrantes Retornados; Autorizar los presupuestos de los Centros de Protección g) al Hondureño Migrante, para ser presentados ante el CONAPROHM; y, Otras que sean necesarias para uso eficiente y h) transparente del FOSMIH.

Articulo 8.-

La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM), en el marco de las actuaciones del FOSMIH es el órgano ejecutivo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en materia de Migración que tiene las obligaciones y facultades siguientes: Desempeñar las funciones de Secretaria Ejecutiva y a) Secretaria de Actas del CONAPROHM Coordinar y liderar las reuniones del CONAPROHM, b) en caso de ser designada por el Presidente del mismo, según el Artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares Coordinar el trabajo que realizan la Oficina de c) Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) y la Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR); Velar para que previo a la firma de Convenios de d) Cooperación entre Organizaciones de Sociedad Civil, Organismos Internacionales e Instituciones Públicas y Privadas, éstos cuenten con los requerimientos legales necesarios y la Opinión o Dictamen Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados de la SRECI; Representar a la Subsecretaría de Asuntos Consulares e) y Migratorios cuando sea delegada para este fin; Remitir la información o expedientes de los casos f) referidos en el Artículo 2 del presente Reglamento a la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios para su discusión y aprobación; Conocer, resolver y gestionar cualquier actuación g) que sean requeridos en los Centro de Atención al Migrante Retornado; Vigilar porque las Instituciones y organizaciones h) que administren fondos FOSMIH, se haga en apego estricto a lo establecido en la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares y denunciar cuando se detecte mal uso ante los entes contralores del Estado; Tener contacto directo con el enlace de i) signado por la Gerencia Administrativa de la SRECI para analizar y revisar periódicamente por el estado de los proyectos y la disponibilidad de los fondos; Otras que sean necesarias para uso eficiente y j) transparente del FOSMIH.

Articulo 9.-

La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) a través de los Oficiales de Protección (OP) será la encargada de coordinar los procedimientos y atenciones en los temas de ayuda a migrantes en condición de vulnerabilidad, que serán financiados por el FOSMIH, teniendo las obligaciones y facultades siguientes: Atender las solicitudes de protección de los casos a) presentados o que sean conocidos de oficio, llevando un registro oportuno de los mismos; Remitir los casos a los Consulados que correspondan; b) U D I-D EG T-U N AH los Consulados tienen la obligación ineludible de atender a los OP de OPROHM en cualquier momento que estos los requieran, sobre todo en los casos de urgencia; Dar seguimiento a los casos a través del contacto c) directo con los Consulados; Brindar toda la información y colaboración necesaria d) que los Consulados requieran; los OP tienen la obligación ineludible de atender las solicitudes de los Consulados en cualquier momento, sobre todo en casos de emergencia; Presentar y gestionar ante la e) Gerencia Administrativa, después de la aprobación de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios y la DGPHM la solicitud de desembolso de fondos para ayudas o re patria ciones, según sea el caso; En casos de personas en situación de vulnerabilidad f) que deban ser retornadas al país, especialmente las niñas y niños no acompañados, los OP podrán trasladarse al lugar para acompañarlos en el proceso de repatriación; Asistir a reuniones, conferencias, foros o cualquier g) otro que trate sobre el tema de protección al Migrante, en cuyo caso representará la labor de la SRECI en el tema; De igual manera los OP podrán trasladarse a h) los aeropuertos en casos de re patria ciones de hondureños(as) fallecidos en el exterior y cuya situación hace imperiosa su presencia; Otras que sean necesarias para uso eficiente y i) transparente del FOSMIH