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3 de febrero de 2018Vigente

Reglamento — Artículo 13 - Presentación de solicitudes de asistencia financiadas por el FOSMIH

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Publicación: 3 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 34,559

Articulos

Articulo 13.-

Las solicitudes de asistencia financiadas por el FOSMIH deberán ser presentadas de manera presencial o por escrito ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, ya sea en las oficinas centrales o desde los diferentes Consulados y podrán ser presentadas por: La persona migrante que se encuentra residiendo en a) el país de destino o se encuentre en tránsito; Los familiares de los migrantes en base b) al Artículo 2 de la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares numeral 4; Personas particulares que tengan conocimiento de un c) migrante con necesidad de protección por parte del Estado; Organizaciones de Sociedad Civil; d) Instituciones del Estado que conforman el Consejo e) Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM); y, Las Misiones Diplomáticas y los Consulados. f)