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3 de febrero de 2018Vigente

Reglamento — Artículo 58 - Definición de auxilio en situaciones de emergencia

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Publicación: 3 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 34,559

Articulos

Articulo 58.-

Se entenderá por auxilio en situaciones de emergencia las siguientes: Emergencia de salud; a) Compra de medicamentos de primera necesidad b) o de la cual dependa la vida del con nacional, excepcionalmente, cuando la situación lo amerite, exámenes médicos que sean solicitados por los hospitales o clínicas legalmente constituidas; Compra de boletos aéreos o terrestres en casos c) de repatriación voluntaria, cuando la persona se encuentra en una situación especial y sin capacidad económica para adquirir lo por ella misma. En caso de la niñez no acompañada, se podrá comprar boletos aéreos o terrestres para los OP o funcionarios consulares que acompañarán el proceso de retorno asistido con el Visto Bueno de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios; U D I-D EG T-U N AH Enfermedad grave a causa de heridas, a mp u taciones d) o enfermedad terminal; Situación de calamidad doméstica, por lo que se e) podrá dar asistencia durante un mes calendario; Asistencia en desastres naturales. f) En caso de surgir otra situación no contemplada en éstos numerales, el Consulado o Centro Consular de Protección al Migrante Hondureño de Protección enviará una solicitud de aprobación con una explicación ampliamente detallada de la situación particular la cual será dirigida a la DGPHM por medio escrito, quien de inmediato la remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados para el respectivo análisis y posterior Dictamen, quienes deberán pronunciarse en un término no mayor de cinco (5) días, si el Dictamen es favorable, la DGPHM autorizará la ayuda, remitiendo la información respectiva junto con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados a la Gerencia Administrativa.

Articulo 59.-

Respecto a los auxilios estipulados en el artículo anterior se otorgará siempre y cuando se compruebe que ni el migrante ni su familia tienen capacidad económica para cubrir los mismos.

Articulo 60.-

Los CCPROMH y los Consulados procurarán alianzas con Bufetes de Abogados que puedan brindar el servicio jurídico gratuito para los migrantes con necesidades de asistencia jurídica, elaborando un listado de los bufetes o profesionales del derecho a los que se podrá recurrir en estos casos, basándose en experiencias, reputación y relaciones de colaboración.

Articulo 61.-

En los casos de hondureños privados de libertad en el cual se les haya asignado un defensor público por parte del Estado en el que se encuentren, las gestiones del Estado hondureño se limitarán a proporcionar información documental que sea requerida y cualquier otra colaboración dentro de las atribuciones de la SRECI y que coadyuve en su debido proceso. Los Consulados deberán dar seguimiento a los casos con el objeto de confirmar que se haya cumplido el debido proceso e informar de dichas gestiones a la DGPHM, así como a los connacionales privados de libertad, salvo que el con nacional privado de libertad no acepte ni autorice la actuación del Consulado.

Articulo 62.-

En los casos de procesos de reclamación laboral, seguros médicos o de vida, o cualquier otro de tipo privado, los CCPROMH y los Consulados se limitarán únicamente a orientar a los migrantes hondureños(as) sobre el proceso que deben seguir, remitiéndolos a las instancias pertinentes de acuerdo a lo estipulado en los artículos 54 inciso d), 60 y 61; los CCPROMH y los Consulados podrán gestionar ante la DGPHM, documentos oficiales como certificados de nacimiento, Antecedentes Penales y otros que puedan ser de utilidad para el interesado, siempre y cuando no cuente con los recursos para hacerlo. U D I-D EG T-U N AH TITULO IV PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS CAPITULO I DE LOS ORGANOS TOMADORES DE DECISIONES

Articulo 63.-

De acuerdo al Decreto No. 15-2015 y el Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, el Comité Técnico es el órgano colegiado responsable de la coordinación y dirección del FOSMIH, cuya integración y funciones son las siguientes: El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas a) o el que delegue; quien actúa como Secretario, con voz pero sin voto. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones b) Exteriores y Cooperación Internacional o el que delegue; quien lo preside. El Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo c) e Inclusión Social (SEDIS) o quien delegue. Cada integrante propietario del Comité Técnico informará por escrito al Secretario la designación de un suplente, quien sólo actuará en las ausencias del propietario, con las mismas facultades y obligaciones. Las reuniones del Comité Técnico se celebrarán con la asistencia de todos sus miembros o delegados y sus acuerdos se adoptarán por decisión unánime o por mayoría de votos.

Articulo 64.-

Funciones y responsabilidades del Comité Técnico: Aprobar los lineamientos para el uso y destino de los a) recursos del Fideicomiso Analizar, evaluar y resolver las propuestas de uso b) de los recursos del Fideicomiso propuesto por el CONAHPROM en cada año fiscal Aprobar la liquidación de los fondos ejecutados por c) parte de la SRECI Instruir por escrito a la Secretaría de Finanzas para d) que autorice al Banco Central de Honduras realizar las transferencias de recursos a las cuentas que ésta designe Notificar al Banco Central de Honduras sobre el e) cambio de integrantes del Comité técnico.

Articulo 65.-

El Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, con las atribuciones que ya estipula la Ley de Protección al Hondureño Migrante y sus Familiares. Artículo66.- Funciones y responsabilidades del CONAPROHM: Presentación y aprobación de proyectos y programas a) en el tema de protección migratoria, de parte de las Instituciones y Organizaciones que la conforman; Aprobación del presupuesto proyectado de forma b) anual y sus modificaciones cuando corresponda; Revisión de Informe de ejecución de fondos que c) al respecto haga la Gerencia Administrativa de la SRECI; U D I-D EG T-U N AH Socializar cualquier situación en torno a la temática d) de los migrantes que requieran financiamiento del FOSMIH; Otros que contemple el Reglamento de funciones del e) CONAPROHM.

Articulo 67.-

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en apego a lo dispuesto por la Ley de Protección de los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares, así como en observancia Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras, será la responsable de ejecutar los fondos FOSMIH, cuyo procedimiento será el siguiente: Una vez aprobado el presupuesto por el Comité 1. Técnico del Fideicomiso, la SRECI presentará ante el CONAHPROHM las líneas presupuestarias de ejecución y sus respectivos porcentajes para su aprobación; La SRECI presentará ante el Comité Técnico del 2. Fideicomiso el presupuesto proyectado para su aprobación y posterior desembolso; En las reuniones del CONAHPROHM se socializarán 3. y aprobarán los proyectos que darán ejecución a las líneas presupuestadas que ya han sido aprobadas, teniendo la responsabilidad los Comités al interior del CONAPROHM de revisar o recomendar la conveniencia del Proyecto para su posible aprobación ante el pleno; Una vez aprobados los proyectos, la DGPHM será 4. la encargada de darle seguimiento al Proyecto con las Instituciones, Organizaciones o persona natural o jurídica proyectistas a través de sus oficinas encargadas; Una vez aprobado el proyecto o programa por el 5. CONAPROMH, se elaborará un Convenio entre las partes y se remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados de la SRECI, para la emisión del dictamen u opinión legal; La Subsecretaría de Asuntos Consulares y 6. Migratorios autorizará a la Gerencia Administrativa de la SRECI, los respectivos desembolsos en la forma que especifica el Convenio suscrito. CAPITULO II DE LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS FINANCIADOS POR FOSMIH

Articulo 68.-

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional convocará al CONAPROHM a reuniones ordinarias y extraordinarias, y en las mismas se someterán a aprobación la propuesta de programas o proyectos provenientes de las mismas Instituciones que lo conforman, o de Instituciones u Organizaciones invitadas por alguno de sus miembros.

Articulo 69.-

Las Instituciones u Organizaciones interesadas en presentar Proyectos financiados por el FOSMIH al interior del CONAPROHM, deberán previamente solicitar por escrito a la DGPHM su incorporación en la Agenda de la próxima reunión. Las Instituciones u Organizaciones proyectistas, deberán presentar ante el comité respectivo y previo a las reuniones del CONAPROHM, los lineamientos del Proyecto que pretenden les sea aprobado, para verificar que los mismos U D I-D EG T-U N AH se apeguen, al menos de forma general, a los requisitos establecidos.

Articulo 70.-

Cada Proyecto financiados por el FOSMIH sometido a consideración del CONAPROHM debe contener como mínimo: Objetivos 1. Presupuesto General y pormenorizado 2. Cronograma de actividades 3. Justificación del programa o proyecto 4. Población migrante a beneficiar 5. Proyección mensual 6. Resultados esperados 7. Tiempo de ejecución 8.

Articulo 71.-

Las Instituciones u Organizaciones proyectistas deberán reunir los siguientes requisitos: Ser miembro o invitado del CONAPROHM; 1) En el caso de las Organizaciones de Sociedad Civil, 2) contar con Personería Jurídica en legal y debida forma; Tener reconocida experiencia en las actividades que 3) pretenden impulsar con el Proyecto; Que el objeto y finalidad del Proyecto o Programa 4) sea en beneficio a la población migrante; Contar con RTN y demás requisitos legales para 5) suscribir contratos; Tener la capacidad de responder con una garantía 6) bancaria que asegure el cumplimiento del Proyecto; No haber sido reparados o denunciados por 7) malversación de fondos; Otros que contemple el Reglamento de funciones del 8) CONAPROHM.

Articulo 72.-

Una vez sean aprobados los Proyectos al interior del CONAPROHM, el proyectista deberá presentar a la DGPHM el borrador del Convenio, observando las disposiciones establecidas en el artículo 70 del presente Reglamento. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA SRECI

Articulo 73.-

La Gerencia Administrativa de la SRECI será el órgano encargado de llevar el control de los gastos ejecutados, observando lo dispuesto en los artículos 4 y 11 y 67 del presente Reglamento y del Decreto Legislativo 15- 2015.

Articulo 74.-

La Gerencia Administrativa llevará un control detallado de cada Proyecto, Asistencia, Re patria ciones y Solicitudes de Ayuda, con la siguiente información: Nombre completo del beneficiario o del Proyecto 1) Documentación soporte con todos los requisitos 2) consignados en el presente Reglamento En el caso de los Proyectos aprobados por el 3) CONAPROHM, copia del Convenio o Contrato entre la SRECI y la organización o Institución proyectista, así como, recibo firmado, sellado y en papel membretado del representante legal de la Institución u Organización proyectista Informes financieros y técnicos en los casos que 4) aplique Informe de liquidaciones en los casos que aplique 5) U D I-D EG T-U N AH

Articulo 75.-

Con respecto a los Informes financieros mensuales de los proyectos que estén siendo ejecutados por parte de los proyectistas que son administrados con fondos FOSMIH, se deberá seguir el siguiente procedimiento: La presentación se hará de forma mensual 1) Se adjuntarán las facturas originales 2) Se adjuntarán recibos debidamente expedidos; y, 3) Otros que justifiquen los gastos ejecutados a esa 4) fecha. La Gerencia Administrativa por su parte tiene la obligación de informar de forma clara y detallada a los involucrados en los programas y proyectos que ejecuten fondos FOSMIH, los lineamientos que deben contener los informes financieros con base a las leyes de Administración Pública, Contratación del Estado, disposiciones presupuestarias y cualquier otras relacionadas.

Articulo 76.-

Los desembolsos a los proyectos aprobados en el CONAPROHM se harán por porcentajes en las formas prescritas en los Convenio respectivos y sujetos a la liquidación.

Articulo 77.-

A la finalización de cada proyecto, independientemente si concluye ra antes del tiempo estipulado, la Institución u Organización responsable, deberá presentar ante la Gerencia Administrativa y ante el CONAPROHM un Informe de liquidación de gastos ejecutados que deberá contener lo siguiente: Liquidación financiera, a) b) Cuadros descriptivos, c)Listados de beneficiarios que deberán contener nombre, número de identidad, dirección y número de teléfono, d) Fotografías de antes, durante y después de la entrega de los beneficios, e)Acta de recepción de beneficios con copia de identidad, firma o huella del beneficiario, f) Documentación que es pertinente para que se permita la supervisión y evaluación de las actividades realizadas, g) Informe Narrativo Final.

Articulo 78.-

Cualquier gasto que no fuese debidamente justificado en los informes presentados por los responsables del proyecto, deberá ser reembolsado a la SRECI para ser reintegrado a la cuenta del FOSMIH. Si a consideración de la Gerencia Administrativa, la liquidación de gastos y manejo financiero de los proyectos estuvo acorde al o estipulado,emitirá al respecto el documento de conformidad.

Articulo 79.-

La SRECI se reservará el derecho de ejecutar la Garantía Bancaria en caso de incumplimiento.

Articulo 80.-

Cualquier inconveniente que la Gerencia Administrativa detecte en el desarrollo de los Proyectos, deberá notificarlo de inmediato a la DGPHM, dicha notificación se hará a través de los dos (2) enlaces designados encargados de la cuenta FOSMIH y por escrito. A su vez, la DGPHMnotificaráalaOrganizaciónoInstituciónproyectista igualmente por escrito. La organización o institución proyectistas tendrá la obligación de atender las observaciones de la Gerencia Administrativa, aplicando los correctivos necesarios, en apego a lo dispuesto en los Convenios suscritos. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 81.-

Respecto a las liquidaciones de las solicitudes de asistencia, auxilio a migrantes en condiciones de vulnerabilidad y re patria ciones, las mismas se ajustarán a los procedimientos establecidos en cada uno de estos procesos y que son regulados en el presente Reglamento. En estos casos la Gerencia Administrativa siempre se quedará con los documentos originales.

Articulo 82.-

En relación a los gastos de fortalecimiento consular, en apego lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 58 y 59 del presente Reglamento, a la Gerencia Administrativa le corresponde: Después de la autorización de la Subsecretaría de a) Asuntos Consulares y Migratorios para la asignación de vehículo a un determinado Consulado, permitir la compra de vehículos siguiendo el mismo procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y el presente Reglamento Autorizar por Consulado o Centro de Protección, b) el informe del presupuesto anual detallado y pormenorizado por mes Revisar las liquidaciones mensuales c) TITULO V DEDUCCIONES DE RESPONSABILIDAD CAPITULO I DEL CONFLICTO DE INTERESES

Articulo 83.-

Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los involucrados en la administración del FOSMIH, sean contrarias al correcto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

Articulo 84.-

Todo empleado que administre fondos FOSMIH, o adjudique un beneficio financiado por el mismo, deberá informar: sus relaciones pasadas o presentes de amistad, 1) parentesco o de tipo comercial con migrantes que sean candidatos a beneficiarse con fondos FOSMIH sus relaciones pasadas o presentes de amistad, 2) parentesco o de tipo comercial con Instituciones u Organizaciones proyectista sde programas o proyectos que serán financiados con fondos FOSMIH CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 85.-

Todo empleado que administre fondos FOSMIH o adjudique un beneficio financiado por el mismo deberá rechazar cualquier tipo de honorario, comisión, remuneración, compensación, obsequio, dádiva, en dinero o en especie, de terceros, que pueda afectar sus actividades y/o decisiones en relación a la administración FOSMIH, de igual manera se le prohíbe otorgar regalos, ofrecer obsequios o cualquier otro tipo de compensación a terceros que puedan facilitar o perjudicar su desempeño.

Articulo 86.-

Queda prohibido que el personal a cargo de la administración del fondo FOSMIH divulgue o dé a conocer por cualquier medio, información personal de los migrantes a personas o instituciones ajenas a los procesos de protección y asistencia a los que se refiere esta Ley. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 87.-

El FOSMIH no podrá financiar ningún Programa o Proyecto que ya esté siendo implementando por una Institución del Estado, cuyas actividades ya le corresponde por Ley y tengan el presupuesto del Gobierno de la República para ejecutarlos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá financiar un Programa o Proyecto de una Institución del Estado que tenga como objeto beneficios a la población migrante, en cuyo caso el aporte del FOSMIH será como una contraparte. En este caso se necesitará siempre de la aprobación del CONAPROHM.

Articulo 88.-

Queda terminantemente prohibido utilizar más del 20% del FOSMIH para cubrir gastos corrientes, observando lo que dispone el artículo29de la Ley de Protección a los Hondureños(as) Migrantes y sus Familiares.

Articulo 89.-

No se podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia utilizar el FOSMIH para beneficiar programas, proyectos, actividades, personas naturales o jurídicas que no estén vinculados al tema de protección migratoria.

Articulo 90.-

Los servidores públicos y funcionarios consulares que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento, serán objeto de las sanciones que ya se estipulan en la Ley de Servicio Civil, Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, Reglamento de Servicios Consulares y Protección Consular, Código de Ética de los Servidores Públicos, Ley de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. 3 F. 2018. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS