Decreto Legislativo No. 134-2017 — Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras al Grado de Comisionado General de Policía
Congreso Nacional
1.
Que es potestad del Poder Ejecutivo, someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
2.
Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, reformado mediante Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Director Estratégico de la Policía Nacional.
3.
Que los oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que se establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
4.
Que es potestad del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
5.
Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado por el Decreto No.25-2013 de fecha 27 de Febrero de 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Director Estratégico de la Policía Nacional.
6.
Que los oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y ha cumplido con los requisitos que se establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados para el Ascenso Inmediato Superior.
Articulo 1
Ascender a los Oficiales de la Policía Nacional: Director General Comisionado de Policía José David Aguilar Morán, Sub-Director General Comi- sionado de Policía Orbin Alexis Galo Maldonado e Inspector General Comisionado de Policía Orlin Javier Cerrato Cruz, al Grado de Comisionado General de Policía.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIÁN PACHECO ________ Poder Legislativo DECRETO No. 137-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es potestad del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado por el Decreto No.25-2013 de fecha 27 de Febrero de 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Director Estratégico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y ha cumplido con los requisitos que se establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados para el Ascenso Inmediato Superior. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Ascender a los Sub comisionados de Policía- AÑO 2017: Héctor Gustavo Sánchez Velásquez, Héctor Orlando Ruiz Martínez, Juan López Rochez, Santos Edilcio Ochoa Arias, Julián Hernández Reyes, José Jair Meza Barahona, Henry Amílcar Márquez Quinteros, Wilmer José Torres Saavedra, Herman Eduardo Sánchez Castillo, José Rolando Casco Torres,Adán Antonio Reyes Ochoa, Alberto José Alfaro Martínez, Julio Alberto Aguilar Estrada, Juan Manuel Aguilar Godoy, Martín Núñez Morales y Roger Alberto Maradiaga Borjas, al Grado de Comisionados de Policía. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 2
Ascender a los Sub-Comisionados de Policía-AÑO 2016: César Augusto Mendoza Matute, Lorgio Oquelí Mejía Tinoco y Otoniel Castillo Lemus; al Grado de Comisionados de Policía.
Articulo 3
Ascender a los Comisarios de Policía- AÑO 2017: Ángel Josué Luque Padilla, Nelson Francisco Murillo Pérez, Carlos Vladimir Estrada Pacheco, Marlon Enrique Lagos, Melvin Alexander Alvarenga Deras y Jorge Alberto Rodríguez Montoya al Grado de Sub- Comisionado de Policía.
Articulo 4
Ascender al Comisario de Policía-AÑO 2016: Selvin Mayes Ríos al Grado de Sub-Comisionado de Policía.
Articulo 5
Ascender al Comisario de Policía en el Área de los Servicios-AÑO 2017: Filiberto Francisco Acevedo Bengtson, al Grado de Sub-Comisionado de Policía en el Área de los Servicios. ARTÍCULO6.-Ascender a la Comisaria Auxiliar de Sanidad- –AÑO 2017: Evangelina Celibeth Claros Hernández, al Grado de Sub-Comisionada Auxiliar de Sanidad.
Articulo 7
Ascender a los Sub-Comisarios(as) de Policía-AÑO 2017: Sandra Lizeth Raudales Matamoros, Martha María Bu Cruz, Antonio Isaac Corea Mendoza, Deny Isabel Alvarenga Lara, Denis Omar Moncada Guifarro, Robin Roberto Fúnez Ramírez, Elviss Visa el Mejía Tinoco, Carlos Amancio Olivera López, Pablo Lenin Osorto Osorto, Carlos Eduardo Rojas, Nelson Enrique Mejía Torres, Ulises Saúl López Corea, Jairo Enrique Ramos García, Suyapa Nazareth Posadas Barahona, Juan Guillermo Rodríguez López, Walter Reniery Valladares Antúnez, Hugo Nelson Alvarado Díaz, Gilberto Rojas, Javier Arturo Banegas Padilla, José Alejandro Ramos Escobar, Allan Del ber Sauceda Rivera, Miguel Ángel Villatoro Fiallos,Noé Gómez Lozano,Selma Leticia Vásquz Cruz y Marcos Naun Andara Chacón, al Grado de Comisario(a) de Policía.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 02 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIÁN PACHECO U D I-D EG T-U N AH
Acuerdo Ministerial No. 009-2018 — Apertura de contingente de desabastecimiento de jugo de naranja congelado
Secretaría de Desarrollo Económico
1.
Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
2.
Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3.
Que el cultivo de cítricos,específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), por lo que la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
4.
Que en fecha 20 y 23 de octubre de 2017, el sector productor de naranja expresó que no podrá en su totalidad suministrar la fruta de naranja requeridas por el sector procesador de jugos, debido a la enfermedad HLB, por lo que el sector procesador solicita a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
5.
Que en fecha 23 de noviembre de 2017, la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo No. 439-2017, mediante el cual declarará emergencia Fitosanitaria Nacional en el cultivo de los cítricos por la presencia de la bacteria Candida tus Liberibacter Asiaticus, causante de la enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 009-2018
6.
Que mediante Oficio SAG-1179-2017de fecha 27 de diciembre del año 2017 emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Nota-DGS-038-2018 de fecha 17 de enero del 2018 del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, manifiestan que por la presencia de la bacteria Candida tus Liberibacter Asiaticus, causante de la enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos, la producción de naranja ha disminuido en un 50% y las empresas procesadoras de cítricos ya están siendo afectadas por esa disminución, por lo que se le dará prioridad a la siembra de nuevas plantaciones, sin embargo expresan que será necesaria la autorización de importación de un contingente por desabasto. Esta importación evitará que las empresas procesadoras bajen su nivel de procesamiento y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación que han obtenido.
7.
Que para garantizar el abastecimiento de cítricos, específicamente naranja y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
8.
Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.
Articulo 1
Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de cinco millones (5,000,000) de libras sólidas de jugo de naranja congelado, clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será desde el mes de enero hasta el mes de junio del año 2018. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 2
Las importaciones de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
Articulo 3
Los interesados en un certificado de importación de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal en aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado.
Articulo 4
Las importaciones de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.
Articulo 5
Las licencias de importación deberán ser solicitadas por la agroindustria y tramitadas con su debida anticipación de la importación del producto y debe contener: Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;
a)
Los datos generales del importador (dirección física,
b)
número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones); El volumen a solicitar;
c)
La preferencia arancelaria establecida;
d)
La fecha probable de ingreso al país;
e)
En el caso de personas naturales, fotocopia de la f) Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la g) escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; Constancia de estar Solvente con sus obligaciones h) Tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por i) concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; Todas las fotocopias deberán estar debidamente j) autenticadas.
Articulo 6
Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. Las licencias solicitadas deberán estar debidamente acreditadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulo 7
La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Articulo 8
El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 9
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 001-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 02 enero, 2018
Acuerdo Ministerial No. 001-2018 — Regulación de vedas y períodos de pesca en aguas jurisdiccionales de Honduras
Secretaría de Agricultura y Ganadería
1.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, las estrategias y los planes, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Compete al Estado ejercer las facultades del dominio, de los recursos hidrobiológicos, mediante la planificación, ordenamiento, regulación de su protección, aprovechamiento y manejo. La rectoría estatal en estas áreas es absolutamente indelegable e inexcusable. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA debe declarar mediante acuerdo las vedas espaciales y temporales en áreas de pesca especificas o mixtas, que resulten conveniente para la preservación de las especies y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
2.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
3.
Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, para formular y aplicar las medidas apropiadas. CONSIDERANDO: La nueva Ley de Pesca y Acuicul- tura establece en su artículo 62 que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), mediante resolución, es la única autoridad competente para autorizar, denegar, suspender, revocar, renovar o modificar las licencias de pesca y acuicultura,el Director General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), debe suscribir el certificado de licencia que al afecto se entrega al titular correspondiente.
4.
Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda para verificación y regularización de sus efectos durante las temporadas de pesca.
5.
Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09, con reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus). U D I-D EG T-U N AH
6.
Que las poblaciones de las espe- cies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo el principal efecto la disminución de su densidad poblacional óptima para el a par e a miento, con la conse- cuente reducción de sus larvas y juveniles, lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones.
7.
Que en base a los datos estadís- ticos registrados en el estudio del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, se ha observado una disminución sustancial en la capturas de la especie de Pepino Café, Isostichopus badionotus, como también el MOLONGO (Holothuria mexicana), especialmente en Banco Gorda.
8.
Que el uso de artes y métodos de pesca inadecuados y prohibidos,con equipos defectuosos, constituye un riesgo para la salud del pescador buzo.
9.
Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) se valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción” y, asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) llegó a la misma conclusión.
10.
Que inspecciones realizadas en sistemas lagunares y marinos, han verificado que el uso de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño, es contradictorio con el Principio Precautorio de la FAO, y no está contemplado como arte de pesca permitida en la legislación hondureña, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo. DECIMO PRIMERO: Se continua con la veda indefinida para todas las especies de Tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas. etc.). Así como la importación de cualquier especie independientemente del país de procedencia, permitiendo únicamente el aprovechamiento integral de la carne de tiburón producto de la captura incidental en la pesca de escama con tras mall o, según Decreto 107- 2011 modificado por el Decreto 26-2016, reglamentado bajo el Acuerdo Ministerial A-1073-2016. DÉCIMO SEGUNDO: Se declara veda indefinida en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero Nassau, Epinephelus striatus, hasta que los estudios científicos demuestren la recuperación de sus poblaciones. DÉCIMO TERCERO: Para la pesca de langosta espinosa, se debe cumplir con los siguientes reque- rimientos:
a)
La talla mínima de captura de langosta será de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm.
b)
Todas las embarcaciones industriales langosteras deberán llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para cumplir con la talla mínima comercial de langosta.
c)
Se prohíbe la captura de hembras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos.
d)
Queda terminantemente prohibido la comercia- lización de carne de cola de langosta sin caparazón.
e)
Queda terminantemente prohibido capturar,mantener a bordo o regular a los marinos o buzos cualquier U D I-D EG T-U N AH cantidad de langosta inferior a la talla mínima legal o langosta ovada.
f)
Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo.
g)
Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en bolsas oscuras o sacos,además de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en bolsas plásticas transparentes y recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado.
Articulo 1
Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras, y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal, hasta el momento del atraque de los barcos en puerto.
Articulo 2
La flota pesquera industrial y artesanal deberán zarpar el 1 (primero) de julio a las 00.00 horas, día de inicio de las operaciones pesqueras y deberá atracar en Puerto con todos sus aperos y equipos de pesca antes de las 23.59 horas del 28 de febrero de 2019 día de cierre de las operaciones pesqueras. Por lo tanto los Capitanes deberán tomar las previsiones del caso para cumplir con esta normativa, salvo que se presenten imprevistos con las condiciones meteorológicas imperantes debidamente registradas por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Articulo 3
Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras de tipo industrial y artesanal. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deben ser inspeccionados por personal del departamento de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA, en coordinación con la Marina Mercante y la Fuerza Naval, 5 días antes del inicio de la temporada, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas por la ley para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. (INDNR).
Articulo 4
Coordinar con el personal de la Fuerza Naval la responsabilidad que ejercen los inspectores de control y fiscalización de SAG/DIGEPESCA, para ejercer vigilancia de embarcaciones industriales y artesanales en alta mar y aguas continentales respectivamente.
Articulo 5
Que los inspectores de pesca además de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque y los sitios de comercialización de productos pesqueros, también deben inspeccionar los talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que éstas reúnen los requisitos reglamentarios y las disposiciones establecidas en el Acuerdo OSP 02-09 como también el usos de códigos para diferenciar las de uso nacional con las de exportación. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 6
Declarar como periodo de veda para la pesca de Langosta Espinosa Panulirus argus del Caribe Hondureño, así como también Caracol Gigante Strombus gigas, el periodo comprendido desde las 00:00 horas del día 1° de marzo 2018 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio del 2018.
Articulo 7
Se mantiene el periodo de veda por el término de cinco años de la especie Pepino Café Isostichopus badionotus en vista que se sigue observando una disminución sustancial de sus capturas en atención a las inspecciones realizadas. Para la especie de Pepino de Mar Holoturia mexicana queda sujeto a los resultados de evaluacion obtenidos en la temporada 2017-2018 a ser presentados por la Dirección General de Pesca y Acuicultura en el plazo establecido en el Acuerdo 240-2017.
Articulo 8
Declarar como periodo de veda para la pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1o de marzo del 2018, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que serán realizados durante la segunda Quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, caso contrario la salida será a partir del 1 de AGOSTO del 2018, debido a que la información producto de los análisis del grupo técnico de clima OSPESCA encontró a flora ciones atípicas de nutrientes que han influenciado un mejor crecimiento de estas especies en el régimen lluvioso comprendido de mayo a agosto y su relación con temperaturas en aguas interiores y sistemas lagunares.
Articulo 9
Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1o de septiembre del 2018 hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2019.
Articulo 10
Basados en los resultados obtenidos de los análisis poblacionales del Caracol Gigante Strombus gigas, en el contexto del Acuerdo Ministerial 294-17 de fecha 22 de agosto de 2017 y en consonancia con la información enviada sistemáticamente a la CITES, se continúa con la implementación del Plan de Manejo para el ordenamiento de la captura, procesamiento, comercialización y su exportación, en coordinación con la industria pesquera del caracol. La Captura de langosta con nasas deberá cumplir con las normas Siguientes: a) El número máximo de nasas que se utilizarán debidamente identificadas por embarcación, reemplazos y almacenamiento en los cayos para el periodo de pesca 2018-2019 queda sujeto a un Informe de evaluacion técnica/económica que deberá preparar la DIGEPESCA con el apoyo de la industria. b) Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas. U D I-D EG T-U N AH c) Todas las embarcaciones naseras deberán transportar al puerto las nasas junto con el cemento el 28 de febrero del 2019. d) Las nasas deberán ser fabricadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitirá el decomiso de las mismas y su sanción conforme a Ley. e) Queda terminantemente prohibido el uso de nasas metálicas, forradas o no con plástico, en la extracción o captura de especies de escama en el Mar Caribe de Honduras, por el impacto negativo sobre la biodiversidad predominante en las áreas arrecifales. f) No se permitirá zarpar con nasas después del 30 de noviembre para reemplazar las que hayan sido dañadas al menos que la embarcación no haya hecho uso de sus nasas autorizadas y que los zarpes no sean interrumpidos por condiciones meteorológicas adversas.
Articulo 14
La pesca de camarón deberá ajustarse a los siguientes Requisitos: a) Cada embarcación camaronera deberá tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el Dispositivo Excluidos de Tortugas Marinas (TED’s) en todas las redes de arrastre y únicamente se permitirá el uso del TED’s duro ( Hard TED). b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca de camarón en los estuarios, desembocaduras de los ríos y lagunas costeras, pudiendo extraerse en la zona económica exclusiva y en la totalidad del mar territorial a excepción de las tres millas territoriales directamente frente a las bahías de Omoa, Cortes, Tela y Trujillo.
Articulo 15
La pesca de Concha Reina (Cassis madagascariensis) deberá ajustarse a los requisitos siguientes:
a)
La cuota de captura y exportación para el año 2018, será de seis mil (6000) ejemplares de concha reina.
b)
Toda embarcación que sea utilizada para el aprovechamiento de concha reina deberá registrarse en el Departamento de Pesca Marítima previo a contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
c)
Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector de DIGEPESCA a bordo durante la faena de captura de la especie, cuyos gastos corren por cuenta del armador o propietario de la embarcación.
d)
Únicamente deberán ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha y con una longitud total no menor de quince (15) centímetros.
e)
Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 16
Queda terminantemente prohibido el uso del método de pesca conocido como HOOKAH o manguera, para disminuir el riesgo de accidentes por inmersión prolongada ocasionada por narcosis de nitrógeno a los pescadores.
Articulo 17
Los propietarios de empacadoras y demás establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deberán levantar un inventario del producto almacenado en depósitos y cuartos fríos. Los productos pesqueros bajo inventario y reportados antes del inicio de la veda, podrán ser comercializados. Los infractores de esta disposición, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes.
Articulo 18
A toda embarcación que la Dirección General de la Marina Mercante le cancele su patente de navegación, queda sujeta a que esta Secretaría de Estado analice su situacion en base a la Ley de Pesca y Acuicultura vigente.
Articulo 19
La Oficina Nacional de Bienes Incautados (OABI), previo a celebrar contratos de arrendamiento de embarcaciones y plantas procesadoras que se encuentren bajo su administracion, deberá suscribir Convenio con esta Secretaría de Estado que regule las condiciones de otorgamiento de las Licencias/ Permisos.
Articulo 20
Los trámites para la solicitud y renovación de licencias de Pesca deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 “Licenciamientos, permisos, canones y cobros”de Ley de Pesca y Acuicultura vigente, Decreto 106-2015.
Articulo 21
Los armadores que incumplan con la cláusula anterior quedarán quedarán sujetos a la sanción respectiva.
Articulo 22
El inventario de la Flota Pesquera, se iniciará una vez concluida la temporada de pesca y concluirá un mes antes que inicie la temporada de pesca.
Articulo 23
Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 001- 17 del 03 de enero del dos mil diecisiete.
Articulo 24
El presente Acuerdo es de eje- cución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 25
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO DELEGACIÓN No. 024-2016 U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: Otorgar Condecoración del Congreso Nacional en el Grado de “GRAN CRUZ OFICIAL”. por su distinguida participación en representación del país en la competencia militar “Fuerzas Comando Paraguay 2017”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 1101-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Robles
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
RESOLUCIÓN No. 1101-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. P.J.-25072016-374, por el Abogado MARCOS TULIO RUBI EUCEDA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, con domicilio en la Comunidad de Robles, del municipio
Resolución — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Robles
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
4.
Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial Numero 410-2016 en fecha 15 de junio del 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del U D I-D EG T-U N AH sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Robles, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Robles, del Municipio de Puerto Cortes, Departamento de Cortes y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.-Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO10.-La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General dela Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Micro-cuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y U D I-D EG T-U N AH Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I-D EG T-U N AH [1] Solicitud:
Aviso No. 2017-034363 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TMMP Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
2017-034363 [2] Fecha de presentación: 09/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: MATUTE INVERSIONES [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TMMP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bicicleta y accesorios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ LAÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No se protege “GENUINE PARTS Y ACCESORIES”, que aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 E., y 5 F. 2018. [1] Solicitud:
Aviso No. 2017-044455 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - DELICIOUS Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
2017-044455 [2] Fecha de presentación: 24/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: MONTE DE SION, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELICIOUS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de repostería y cafetería.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Carmen Peña Ramírez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege Delicious y etiqueta con sus colores respectivos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018. ____ QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROBLES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 F. 2018.
Aviso No. 2017-49736 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FLEX CLEAN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-49736 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: REPRESENTACIONES ABA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: C.V. ZOLI COFRADÍA, EDIFICIO 1B SAN JORGE, CONFRADÍA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEX CLEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos, calzado. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sergio Hugo Barrientos García
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018. ____ Marcas de Fábrica
Aviso No. 2017-049875 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Servicios legales
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049875 [2] Fecha de presentación: 30/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: BARRIENTOS &ASOCIADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO ADRIANA, LOCAL 7, BARRIO SUYAPA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios legales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Hugo Barrientos García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-49735 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MARLUVAS
Registro de la Propiedad Industrial
VIM LEGIS 1/ Solicitud: 2017-49735 2/ Fecha de presentación: 29-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: REPRESENTACIONES ABA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: C.V. ZOLI COFRADÍA, EDIFICIO 1B SAN JORGE, CONFRADÍA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: 00
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLUVAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Zapatos, calzado. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sergio Hugo Barrientos García
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-049733 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - METROBIENES Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049733 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: METRO BIENES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO ADRIANA, LOCAL 7, BARRIO SUYAPA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METRO BIENES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Hugo Barrientos García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “METRO BIENES y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-049734 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VULCAFLEX Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049734 [2] Fecha de presentación: 29/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES ABA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: C.V. ZOLI COFRADÍA EDIFICIO 1B SAN JORGE, COFRADÍA, CORTÉS., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VULCAFLEX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Zapatos, calzado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Hugo Barrientos García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F., y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-002173 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LEVOCETRIN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-002173 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEVOCETRIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-002170 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RUPALERG
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-002170 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS, COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUPALERG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-002172 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RANIULC
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-002172 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RANIULC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-002171 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VITAESSTRESS
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-002171 [2] Fecha de presentación: 16/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA PHARMA INTERNACIONAL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LAS HADAS COMAYAGÜELA, M.D.C. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAESSTRESS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALEJANDRO SOTO OVIEDO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-047001 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - UNION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-047001 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORREDURÍA DE SEGUROS UNION, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Servicio relacionado con la correduria de seguros y finanzas, tal como aparece en etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-047002 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - CORREDURÍA DE SEGUROS UNIÓN
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-047002 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: CORREDURÍA DE SEGUROS UNIÓN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Intermediación de seguros y fianzas, única y exclusivamente con empresas nacionales y extranjeras legalmente autorizadas para operar en el país.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Se trata de una empresa que se de bica a prestar servicios relacionados con la correduría de seguros y finanzas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018. UNION
Aviso No. 2017-047003 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - BMI Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-047003 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOCIEDAD DE RESPONSABI LI- DAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018.
Aviso No. 2017-047004 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-047004 [2] Fecha de presentación: 09/11/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOCIEDAD DE RESPONSABI LI- DAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue:
a)
Compra venta de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, desarrollo y explotación de los mismos;
b)
efectuar inversiones en títulos valores, la suscripción de compra y venta de acciones y partes sociales; e) compra venta, administración de toda clase de títulos valores; d) el otorgamiento y adquisición de préstamos y avales, especialmente los destinados a la producción y construcción;
c)
actuar como mediador, gestor o intervenir en cualquier forma en operaciones fiduciarias, de administración o de cualquier otro orden que se reciben de las negociaciones en general; f) contratar y recibir préstamos de origen interno o externo y disponer de los mismos conforme su libre albedrío o de acuerdo a lo que se convenga con el ente prestamista; g) aceptar y otorgar toda clase de garantías ya sea fiduciarias, prendarias o hipotecarias o de cualquier otra naturaleza; h) hacer avaluitos de bienes muebles e inmuebles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN DANILO MUÑOZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2018. BMI