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5 de febrero de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 009-2018 — Apertura de contingente de desabastecimiento de jugo de naranja congelado

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 009-2018
  • Publicación: 5 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,560

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.

Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Que el cultivo de cítricos,específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), por lo que la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.

Que en fecha 20 y 23 de octubre de 2017, el sector productor de naranja expresó que no podrá en su totalidad suministrar la fruta de naranja requeridas por el sector procesador de jugos, debido a la enfermedad HLB, por lo que el sector procesador solicita a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.

Que en fecha 23 de noviembre de 2017, la Secretaría de Agricultura y Ganadería emitió el Acuerdo No. 439-2017, mediante el cual declarará emergencia Fitosanitaria Nacional en el cultivo de los cítricos por la presencia de la bacteria Candida tus Liberibacter Asiaticus, causante de la enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 009-2018

Que mediante Oficio SAG-1179-2017de fecha 27 de diciembre del año 2017 emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Nota-DGS-038-2018 de fecha 17 de enero del 2018 del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, manifiestan que por la presencia de la bacteria Candida tus Liberibacter Asiaticus, causante de la enfermedad del Huanglombing (HLB) o envenenamiento de los cítricos, la producción de naranja ha disminuido en un 50% y las empresas procesadoras de cítricos ya están siendo afectadas por esa disminución, por lo que se le dará prioridad a la siembra de nuevas plantaciones, sin embargo expresan que será necesaria la autorización de importación de un contingente por desabasto. Esta importación evitará que las empresas procesadoras bajen su nivel de procesamiento y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación que han obtenido.

Que para garantizar el abastecimiento de cítricos, específicamente naranja y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.

Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulos

Articulo 1.-

Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de cinco millones (5,000,000) de libras sólidas de jugo de naranja congelado, clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será desde el mes de enero hasta el mes de junio del año 2018. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2.-

Las importaciones de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.

Articulo 3.-

Los interesados en un certificado de importación de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal en aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado.

Articulo 4.-

Las importaciones de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

Articulo 5.-

Las licencias de importación deberán ser solicitadas por la agroindustria y tramitadas con su debida anticipación de la importación del producto y debe contener: Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;

  • a)

    Los datos generales del importador (dirección física,

  • b)

    número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones); El volumen a solicitar;

  • c)

    La preferencia arancelaria establecida;

  • d)

    La fecha probable de ingreso al país;

  • e)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la f) Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la g) escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; Constancia de estar Solvente con sus obligaciones h) Tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por i) concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; Todas las fotocopias deberán estar debidamente j) autenticadas.

Articulo 6.-

Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. Las licencias solicitadas deberán estar debidamente acreditadas por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 7.-

La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 8.-

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 9.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 001-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 02 enero, 2018