Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de febrero de 2018Vigente

Reglamento — Artículo 10 - Funciones de la Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR)

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  • Publicación: 3 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  • Gaceta: 34,559

Articulos

Articulo 10.-

La Oficina de Asistencia al Migrante Retornado (OFAMIR) tendrá a su cargo la administración técnica y financiera de los Centros de Atención al Migrante Retornado y los programas y proyectos de reinserción social y laboral de los migrantes retornados, que sean financiados por el FOSMIH teniendo las obligaciones y facultades siguientes: Vigilar por la correcta administración de los Centros a) de Atención al Migrante Retornado; Revisar, analizar, monitorear y supervisar todos los b) Proyectos y Programas de reinserción social y laboral que sean financiados por el FOSMIH; Asegurar que los informes técnicos de las Instituciones c) u Organizaciones que manejen fondos FOSMIH se presenten de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito; Actualizar la base de datos de todos los migrantes d) retornados que ingresan al país; Crear un mecanismo de selección de migrantes e) retornados conforme a los criterios establecidos en el Capítulo V del presente Reglamento; Supervisión y monitoreo in situ de Proyectos de f) reinserción aprobados por el CONAPROHM; Otras que sean necesarias para uso eficiente y g) transparente del FOSMIH