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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 junio 2017Edición No. 34,374

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 29-2017 — Aprobación del Acuerdo de Crédito a la Exportación No. 234.664 entre Unicredit Bank Austria AG y UNAH

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo, aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Acuerdo de Crédito a la Exportación No.234.664, suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre Unicredit Bank Austria AG,en su condición de Prestamista yla Universidad Nacional Autónoma de Honduras(UNAH), en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintidós Euros (EUR 6,497,822.00), fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto “Adquisición e Instalación de Equipamiento en UNAH Valle de Sula” y la Garantía relativa al Acuerdo de Crédito a la Exportación antes mencionado, suscrita el 30 de diciembre de 2016 por la República de Honduras a favor de Unicredit Bank Austria AG, se amparan en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.

  3. 3.

    Que el proyecto tiene como objetivo primordial contribuir al desarrollo humano sostenible de la sociedad hondureña, especialmente en la región del Valle de Sula, a través de la generación de conocimiento científico y tecnológico con la expansión de los programas académicos relacionados con la ingeniería y las ciencias de la salud que se complementarán con la apertura de laboratorios en diferentes áreas de aprendizaje.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Acuerdo de Crédito a la Exportación No.234.664, UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre Unicredit Bank Austria AG, en su condición de Prestamista y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veintidós Euros (EUR 6,497,822.00), fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto “Adquisición e Instalación de Equipamiento en UNAH Valle de Sula” y la Garantía relativa al Acuerdo de Crédito a la Exportación antes mencionado, suscrita el 30 de diciembre de 2016 por la República de Honduras a favor de Unicredit Bank Austria AG, que literalmente dicen: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS EUR 6,497,822. ACUERDO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN No. 234.664. de fecha 30 de diciembre de 2016. Entre UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) como Prestatario Y UNICREDIT BANK AUSTRIA AG como Prestamista, en relación al financiamiento del proyecto “Adquisición e Instalación de Equipamiento en UNAH Valle de Sula”. ÍNDICE ACUERDO 1. Definiciones e Interpretaciones 2. Línea de Crédito 3. Interés 4. Honorarios y Gastos 5. Reembolso 6. Pagos 7. Condiciones Suspensivas 8. Eventos de Incumplimiento 9. Afirmaciones y Compromisos 10. Legislación Aplicable y Arbitraje 11. Disposiciones Generales ANEXOS ANEXO 1 PARTES ANEXO 2 PROYECTO ANEXO 3 LÍNEA DE CRÉDITO ANEXO 4 PROCEDIMIENTO DE PAGO ANEXO 5 FORMATO DE OPINIÓN LEGAL ANEXO 6 FORMATO DE CONFIRMACIÓN QUE EL ACUERDO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN SURTE PLENOS EFECTOS ANEXO 7 FORMATO DE ACEPTACIÓN DE DESIGNACIÓN DE AGENTE PROCESAL PÁGINAS DE FIRMA

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Contrato

Contrato No. 234.664 — Acuerdo de Crédito a la Exportación entre UNAH y UniCredit Bank Austria AG

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y UniCredit Bank Austria AG

adas para firmar y entregar este Acuerdo y para certificar en representación del Prestatario bajo este Acuerdo, certificadas por la Procuraduría General de la República; (v) modelos de firma de la persona o personas autorizadas para firmar notificaciones del Prestatario al Prestamista bajo este Acuerdo, certificadas y confirmadas por la Procuraduría General de la República; (vi) copias de las identificaciones con fotografía de la persona o personas autorizadas para firmar y entregar este Acuerdo y para firmar notificaciones del Prestatario al Prestamista, certificadas por la Procuraduría General de la República; (vii) confirmación del agente de proceso en la forma dispuesta por el Anexo 7 de su aceptación de la agencia de proceso; (viii) pago de la comisión por gestión según la Sección 4.2; (ix) pago de todos los costos y gastos (de haberlos) pagaderos según la Sección 4.7 a); (x) la Garantía de OeKB; (xi) pago de la parte pagada por adelantado de la Prima de Garantía de OeKB según la Sección 4.3 a); (xii) pago de la comisión por manejo de OeKB según la Sección 4.5; (xiii) un acuerdo de refinanciamiento de OeKB para la Línea de Crédito; (xiv) un acuerdo complementario entre el Prestamista y el Exportador del Proyecto; (xv) confirmación del Prestatario de la disponibilidad presupuestaria destinada a cubrir la realización del Proyecto; (xvi) una [autorización]/[aprobación] emitida por [la autoridad hondureña autorizada] en la que se aprueben los términos y transacciones contempladas en este Acuerdo; (xvii) la Garantía debidamente ejecutada por el Garante; (xviii) cualquier otro documento, evidencia o autorización que el Prestamista considere necesaria o deseable (si ha notificado al Prestatario al respecto) en conexión con la realización de las transacciones contempladas en este Acuerdo o para la validez y ejecución de este Acuerdo; (xix) los documentos que requiera el Prestamista como prueba de cumplimiento de las estipulaciones de la Ley de Banca austríaca en relación al lavado de dinero e identificación de clientes; (xx) los documentos que el Prestamista razonablemente requiera o que OeKB requiera para la emisión de la Garantía de OeKB;

b) Satisfechas las anteriores condiciones, el Prestamista notificará al Prestatario de su cumplimiento. Si dichas condiciones no han sido satisfechas dentro de 90 (noventa) días calendario de la fecha de este Acuerdo (o dentro de cualquier período mayor a que consienta el Prestamista), sin perjuicio de las obligaciones del Prestatario bajo las Secciones 4.2 y 4.5, el Prestamista no estará obligado a desembolsar ninguna cantidad para el Prestatario. c) Cada uno de los anteriores documentos y notificaciones deberá estar en inglés o alemán y de no estarlo, se adjuntará una traducción al inglés o alemán certificada.8. EVENTO DE INCUMPLIMIENTO. 8.1 Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los siguientes eventos constituirá un Evento de Incumplimiento: (a) El Prestatario no paga en la fecha de vencimiento cualquier cantidad pagadera de conformidad a este Acuerdo en el lugar y en la moneda en que es pagadera, salvo que la falta de pago se deba a algún error administrativo o técnico y que el pago sea hecho dentro de tres (3) Días Hábiles de la fecha de vencimiento; (b) El Prestatario no cumple con alguna estipulación de este Acuerdo (fuera de las estipuladas en la Sección 8.1 (a); (c) Cualquier afirmación o declaración realizada o considerada realizada por el Prestatario en este Acuerdo o cualquier documento entregado por éste o en su representación bajo o en conexión a este Acuerdo resulta ser incorrecta o engañosa en cualquier respecto al momento de ser realizada o considerada realizada; (d) Cualquier afirmación o declaración realizada o considerada realizada por el Garante en la Garantía o cualquier documento entregado por éste o en su representación bajo o en conexión a este Acuerdo resulta ser incorrecta o engañosa en cualquier respecto al momento de ser realizada o considerada realizada; (e) (i) Cualquier Endeudamiento Externo del Prestatario no es pagado cuando se venza dentro de cualquier período de gracia aplicable, se declare vencido o de otra manera se venza y se vuelva pagadero antes de su vencimiento especificado como resultado de un Evento de Incumplimiento (descrito de cualquier forma) o (ii) cualquier compromiso por cualquier Endeudamiento Externo del Prestatario es cancelado o suspendido por el acreedor respectivo como resultado de un Evento de Incumplimiento (descrito de cualquier forma) o (iii) cualquier acreedor del Prestatario obtiene el derecho de declarar cualquier Endeudamiento Externo del Prestatario vencido y pagadero antes de su vencimiento especificado como resultado de un Evento de Incumplimiento (descrito de cualquier forma); (f) (i) Cualquier Endeudamiento Externo del Garante no es pagado cuando se venza dentro de cualquier período de gracia aplicable, se declare vencido o de otra manera se venza y se vuelva pagadero antes de su vencimiento especificado como resultado de un Evento de Incumplimiento (descrito de cualquier forma) o (ii) cualquier compromiso por cualquier Endeudamiento Externo del Garante es cancelado o suspendido por el acreedor respectivo como resultado de un Evento de Incumplimiento (descrito de cualquier forma) o (iii) cualquier acreedor del Garante obtiene el derecho de declarar cualquier Endeudamiento Externo del Garante vencido y pagadero antes de su vencimiento especificado como resultado de un Evento de Incumplimiento (descrito de cualquier forma); (g) Se retira o cesa de surtir plenos efectos cualquier licencia,consentimiento, registro o aprobación (gubernamental o de otro tipo) requerido para la validez, aplicabilidad o legalidad de este Acuerdo o del Empréstito o de su ejecución; (h) Se declara una moratoria sobre el pago de cualquier Endeudamiento Externo del Prestatario o el Prestatario se torna incapaz de pagar su Endeudamiento Externo al vencerse sus pagos o inicia negociaciones con cualquiera de sus acreedores extranjeros con el fin de obtener un reajuste general o re calendarización de su Endeudamiento Externo; (i) Se declara una moratoria sobre el pago de cualquier Endeudamiento Externo del Garante o el Garantes e torna incapaz de pagar su Endeudamiento Externo al vencerse sus pagos o inicia negociaciones con cualquiera de sus acreedores extranjeros con el fin de obtener un reajuste general o re calendarización de su Endeudamiento Externo; (j) El garante deja de ser un miembro de buena reputación o se vuelve inelegible a utilizar los recursos del Fondo Monetario Internacional. (k) Es o se vuelve ilegal que el Prestatario cumpla sus obligaciones bajo este Acuerdo. (l) Es o se vuelve ilegal que el Garante cumpla sus obligaciones bajo la Garantía. (m) El Prestatario denuncia este Acuerdo o evidencia la intención de denunciarlo. (n) El Garante denuncia la Garantía o evidencia la intención de denunciar la. (o) La Garantía de OeKB y/o el acuerdo de refinanciamiento con OeKB para la Línea de Crédito cesa de surtir pleno efecto; (p) La Garantía cesa de surtir pleno efecto; (q) El Banco Central (o cualquier otra autoridad competente) de la República de Honduras no realiza las acciones necesarias para permitir (i) que el Prestatario cumpla con sus obligaciones en

euros según este Acuerdo o (ii) que el Garante cumpla con sus obligaciones en euros según la Garantía; (r) Ocurre cualquier evento o serie de eventos que tengan o, que el Prestamista razonablemente espera que tengan, un efecto material adverso en (i) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones según este Acuerdo; o (ii) la capacidad del Garante para cumplir con sus obligaciones según la Garantía, tomando en cuenta que ningún Evento de Incumplimiento según lo dispuesto en la Sección 8.1 (b), (c), (d), (e), (f), (g), (q) y (r) se considerará que haya sucedido si el incumplimiento es susceptible de ser subsanado y es subsanado dentro de 30 (treinta) Días Hábiles de que (i) el Prestamista notifique por escrito al Prestatario o (ii) el prestatario tenga conocimiento del incumplimiento; lo que suceda primero. 8.2 Acciones en caso de Eventos de Incumplimiento. (a) Si un Evento de Incumplimiento ha ocurrido y subsiste, el Prestamista podrá tomar cualquier o todas las acciones siguientes: (i) el Prestamista podrá notificar por escrito al Prestatario que declara el monto principal y el interés acumulado del Empréstito y toda otra cantidad pagaderas al Prestamista como vencidas y exigibles, tras lo cual se volverán dichas cantidades vencidas y exigibles; y/o (ii) el Prestamista podrá notificar por escrito al Prestatario que cancela la Línea de Crédito, tras lo cual la obligación del Prestamista de mantener el Empréstito será cancelada inmediatamente; y/o (iii) cualquier otra acción que el Prestatario considere necesario tomar bajo su absoluta discreción. (b) Por este medio el Prestatario acuerda responder ante el Prestamista a requerimiento de éste, por cualquier pérdida, gastos y obligaciones razonables en que incurra el Prestamista como consecuencia de cualquier incumplimiento (incluyendo, pero no limitado a, cualquier interés pagado por el Prestamista por préstamos asumidos por éste dado el incumplimiento del Prestatario). Un certificado de un oficial debidamente autorizado del Prestamista en el cual se manifiesta la cantidad de dichas pérdidas, gastos y obligaciones razonables y la base de su cálculo, al ser remitido al Prestatario, constituirá (salvo error manifiesto), evidencia concluyente de dichas cantidades, siempre y cuando dicho certificado se fundamente en documentos que evidencien dichas cantidades. (c) El Prestatario, tan pronto tenga conocimiento de ello, notificará por escrito al Prestamista de: (i) cualquier Evento de Incumplimiento; o (ii) cualquier condición, evento o acto que pueda llevar a un Evento de Incumplimiento. 9. AFIRMACIONES Y COMPROMISOS. 9.1 Afirmaciones. El Prestatario realiza, a la fecha de este Acuerdo, las siguientes afirmaciones: (a) El Prestatario tiene el poder para suscribir este Acuerdo y tomar prestado según lo aquí estipulado, ejecutar, entregar y realizar este Acuerdo y ha tomado todas las acciones necesarias para autorizar los términos y condiciones de este Acuerdo y autorizar la ejecución, entrega y realización de este Acuerdo; (b) Todas las autorizaciones, licencias, consentimientos, registros y aprobaciones (gubernamentales o de otro tipo) necesarias de parte del Prestatario para la ejecución, entrega, realización, validez o aplicabilidad de este Acuerdo han sido obtenidas o efectuadas y surten plenos efectos; (c) Este Acuerdo constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Prestatario, aplicable de conformidad con sus términos;(d) La ejecución, entrega y realización de este Acuerdo no viola ninguna disposición de ninguna ley o regulación existente aplicable al Prestatario o cualquier otro acuerdo, contrato o compromiso en el que el Prestatario sea parte y que sea vinculante para éste o sus activos; (e) El Prestatario no se encuentra en incumplimiento de ningún pago de su Endeudamiento Externo y no ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento o subsiste o se espere razonablemente que resulte de realizar cualquier Préstamo; (f) La elección de la ley austríaca como la legislación aplicable a este Acuerdo y cualquier laudo arbitral o sentencia obtenida en Austria en relación a este Acuerdo será reconocida y ejecutada en la República de Honduras; (g) Las obligaciones de pago del Prestatario bajo este Acuerdo tendrán al menos la misma prelación de créditos que obligaciones no garantizadas y no subordinadas, salvo por obligaciones que tengan mayor prelación por Ley. (h) La Ley hondureña no requiere que se realice deducción por impuesto alguna de cualquier pago realizado bajo este Acuerdo. (i) La ley hondureña no requiere que este Acuerdo sea presentado, registrado o matriculado en ninguna corte u otra autoridad en la República de Honduras o que se pague un sello, registro o impuesto similar sobre o en relación a este Acuerdo o las transacciones en éste contempladas. (j) El Prestatario no tiene derecho a reclamar inmunidad para sí mismo o sus activos en relación a cualquier procedimiento relacionado a este Acuerdo. (k) La implementación por parte del Prestatario de este Acuerdo, al igual que el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones según este Acuerdo, constituirán actos privados y comerciales realizados por motivos privados y comerciales. (l) En relación con este Acuerdo y en relación a sus obligaciones y derechos bajo este Acuerdo, el Prestatario actúa como mandante por su propia cuenta y no como agente o mandatario o en cualquier otra capacidad en representación de un tercero. (m) El Prestatario no ha creado o acordado crear un Título sobre el todo o parte de los bienes suministrados de conformidad con el Acuerdo de Compra. (n) A su leal saber y entender, ni el Prestatario ni sus afiliados, oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre han ofrecido, brindado, insistido o recibido cualquier pago ilegal o ventaja impropia para influenciar las acciones de cualquier persona en conexión con este Acuerdo. (o) El Empréstito no será utilizado, prestado, contribuido o de otra manera dispuesto en cualquier manera o para cualquier motivo prohibido por las Sanciones o que pueda resultar en una violación de las Sanciones por parte del Prestatario o cualquiera de sus agencias (o cualquier de sus oficiales, empleados o agentes que actúen en su nombre). (p) Ni el Prestatario ni sus agencias (ni sus oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre), a su conocimiento, están sujetos a Sanciones. Las afirmaciones anteriores sobrevivir án la ejecución de este Acuerdo y se considerarán reiteradas en la fecha de cada Préstamo y en cada Fecha de Pago de Interés. 9.2 Compromisos. Por este medio el Prestatario se compromete a lo siguiente para con el Prestamista: (a) El Prestatario: (i) (A) mantendrá registros adecuados para identificar los bienes y servicios financiados por el Empréstito; (B) Rendirá cuentas sobre su uso en el Proyecto; y, (C) Registrará el progreso del Proyecto, incluyendo su costo; (ii) permitirá al Prestamista y/o representantes de OeKB inspeccionar el Proyecto, los bienes y servicios suministrados conforme al Acuerdo de Compra y los registros y documentos relevantes; (iii) brindará al Prestamista toda la información que éste solicite en relación al gasto del Empréstito, el Proyecto y los bienes y servicios suministrados conforme al Acuerdo de Compra. (iv) brindará al Prestamista: (A) los estados financieros auditados del Prestamista al final de cada año financiero, tan pronto como esté disponible, pero en todo caso dentro de 90 (noventa) días del fin del año financiero; (B) los estados financieros del Prestamista al final de cada semestre financiero, tan pronto como esté disponible, pero en todo caso dentro de 60 (sesenta) días del fin del semestre financiero; (b) Las obligaciones de pago del Prestatario bajo este Acuerdo tendrán la misma prelación de créditos que todo otro Endeudamiento Externo pendiente no garantizado y no subordinado del Prestatario, salvo por las obligaciones que tengan mayor prelación por ley. (c) El Prestatario no creará ni permitirá que subsista ningún Título sobre cualquier de los bienes suministrados de conformidad al Acuerdo de Compra, fuera de cualquier gravamen que por ley se imponga. (d) A partir de la fecha de este Acuerdo y mientras cualquier parte del Empréstito permanezca pendiente, el Prestatario no creará ni acordará crear ningún Título sobre el todo o parte de sus activos para garantizar cualquier Endeudamiento Externo, salvo que el Empréstito sea garantizado a satisfacción del Prestamista. (e) El Prestatario no enmendará, variará, novará, suplementará, reemplazará, renunciará, suspenderá la aplicabilidad de, denunciará o cancelará cualquier término del Acuerdo de Compra sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista y OeKB. (f) El Prestatario cumplirá en todo respecto con todas las solicitudes del Prestamista derivadas de requerimientos de OeKB impuestas al Prestatario bajo o por motivo de la Garantía de OeKB. (g) El Prestatario se asegurará que ninguno de sus oficiales, directores o empleados que actúen en su nombre, ofrecerán, brindarán, insistirán, recibirán o solicitarán ningún pago ilegal o ventaja impropia para influenciar la acción de cualquier persona en conexión a este Acuerdo. (h) El Prestatario asegurará (y se asegurará que ninguna de sus agencias, ni sus oficiales, empleados o agentes que actúen en su nombre o de sus agencias) utilice, preste, contribuya o disponga de cualquier parte del Empréstito en una manera o con un motivo que sea prohibido por las Sanciones o que resulte en una violación de las Sanciones por parte del Prestatario o de sus agencias (o de sus oficiales, empleados o agentes que actúen en su nombre). 10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE. 10.1 Ley Aplicable. La legislación aplicable que regirá este Acuerdo será la Ley de la República de Austria. 10.2 Arbitraje. (a) Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o en conexión a este Acuerdo, inclusive cualquier cuestionamiento que surja en conexión con la creación, existencia, validez, efecto,terminación,interpretación,ejecución o incumplimiento de, o las relaciones legales establecidas por este Acuerdo

(incluyendo reclamos por compensación o contra demanda) (una “Disputa”), será referida y resuelta firmemente por medio de arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Federal de Economía de Austria en Viena (reglas de Viena), según estén vigentes a la fecha en que se inicie el arbitraje (las “Reglas”). (b) Habrá tres árbitros designados de conformidad con las Reglas; la sede del arbitraje será Viena,Austria; el idioma del arbitraje será el inglés. (c) Cualquier decisión del tribunal arbitral será firme y vinculante y las partes del Acuerdo por este medio renuncian irrevocablemente a cualquier derecho a cualquier tipo de apelación, revisión o recurso a cualquier estado u otra autoridad judicial en la medida que sea posible realizar tal renuncia válidamente. (d) Nada en esta cláusula impedirá al Prestamista buscar recursos provisionales o preliminares para cualquier fin de parte del tribunal arbitral o cualquier corte o jurisdicción competente. El tribunal arbitral no estará autorizado para tomar o proveer para el Prestatario y el Prestatario acuerda que no buscará de ninguna autoridad judicial, ningún recurso provisional contra el Prestamista, a pesar de cualquier disposición de las Reglas. (e) En cualquier procedimiento arbitral, el certificado del Prestamista sobre cualquier monto adeudado al Prestamista constituirá un indicio razonable de dicho monto. 10.3 Agente Procesal. (a) Sin perjuicio de cualquier otra modalidad de notificación permitida por cualquier ley relevante, el Prestatario designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Honduras en Viena como su agente procesal en relación a cualquier procedimiento mencionado en la Sección 10.2 anterior. El Prestatario acuerda que la falta de notificación al Prestatario por parte del agente procesal no invalidará los procedimientos y que designará a otro agente procesal si el actual no puede ya cumplir sus obligaciones. (b) El Prestatario brindará al Prestamista una aceptación de dicha designación según lo estipulado en el Anexo 7. 10.4 Inmunidad. (a) En la medida que lo permitan las leyes de la República de Honduras, el Prestatario por este medio renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier inmunidad que éste o sus activos o ingresos puedan tener en cualquier jurisdicción, incluyendo inmunidad en relación a (i) brindar recursos provisionales o la orden para ejecutar acciones específicas o la recuperación de activos o ingresos; y, (ii) cualquier proceso a que sean sometidos sus activos o ingresos para la ejecución de un fallo o laudo arbitral, o en una acción ad rem, para el arresto, detención o venta de cualquiera de sus activos o ingresos. (b) Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario no renuncia a cualquier inmunidad en relación a (i) su propiedad o la misión diplomática o consular de la República de Honduras, (ii) propiedad de carácter militar bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa, (iii) propiedad ubicada en la República de Honduras y dedicada a uso gubernamental o público, (iv) sitios de patrimonio cultural y mundial de la República de Honduras, (v) propiedades y activos del Banco Central, incluidas sus Reservas Monetarias Internacionales. 11. DISPOSICIONES GENERALES. 11.1 Notificaciones. (a) Cualquier comunicación en conexión a este Acuerdo debe constar por escrito en idioma inglés y puede ser entregada por correo, fax o cualquier comunicación electrónica. Para los fines de este Acuerdo, una comunicación electrónica será considerada como escrita. (b) Los detalles de contacto para notificaciones en relación a este Acuerdo serán consignados en el Anexo 1. Cualquier Parte puede cambiar sus detalles de contacto con notificación de cinco Días Hábiles de antelación a la otra Parte. Si una Parte designa a un departamento u oficial particular para recibir notificaciones, la notificación no será efectiva si no especifica el departamento u oficial estipulado. (c) Salvo las siguientes excepciones, cualquier notificación realizada en conexión a este Acuerdo, se considerará entregada: (i) por correo, cinco días después de haber sido depositada en el correo, franqueo pagado en un sobre correctamente dirigido con una copia entregada por fax o correo electrónico; (ii) por fax, al ser recibida de manera legible; y, (iii) por correo electrónico o cualquier otra comunicación electrónica, al momento de la recepción. Cualquier comunicación recibida fuera de un día laborable o después de horas de oficina en el lugar de recepción se considerará entregada hasta el próximo día laborable en dicho lugar. 11.2 Renuncias, Recursos Acumulativos. Ninguna

ausencia de ejercicio o retraso en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio del Prestamista de conformidad a este Acuerdo, ni cualquier trato entre el Prestatario y el Prestamista, constituirá una renuncia de los mismos; como así tampoco lo será el ejercicio único o parcial de un derecho, poder o privilegio en relación al continuado ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio. Los derechos y recursos aquí estipulados son acumulativos y no excluirán otros derechos o recursos con que cuente el Prestamista. Ninguna notificación o requerimiento del Prestatario en ningún caso le dará derecho a notificación o requerimiento adicional en relación a las mismas circunstancias o constituirá una renuncia de los derechos del Prestatario o de cualquier otro o acción adicional en relación a dichas circunstancias sin notificación o requerimiento. 11.3 Nulidad Parcial. Si, en cualquier momento, una disposición de este Acuerdo es o se vuelve ilegal, nula o inaplicable en relación a cualquier ley de cualquier jurisdicción, ni la legalidad, ni la validez ni la aplicabilidad de las disposiciones restantes ni la legalidad, validez ni la aplicabilidad de dicha disposición bajo cualquier ley de cualquier otra jurisdicción será de manera alguna afectada u obstaculizada y las partes realizarán sus mejores esfuerzos para revisar la disposición nula a fin de que se vuelva aplicable de conformidad a la intención en ella expresada.11.4 Asignación. (a) El Prestatario no podrá, sin previo consentimiento por escrito del Prestamista, asignar o transferir el todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo o en relación a este Acuerdo. (b) El Prestamista podrá asignar o transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones total o parcialmente a: (i) OeKB; (ii) la República de Austria; y/o (iii) cualquier miembro de Uni Credit Group. Sin necesidad de contar con previo consentimiento del Prestatario. (c) El Prestamista podrá asignar o transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones total o parcialmente a cualquier otra tercera parte con el consentimiento previo del Prestatario, considerando que: (i) dicho consentimiento no sea irrazonablemente rehusado y será considerado otorgado si no se ha dado respuesta a la solicitud del Prestamista dentro de 30 (treinta) días de entregada la solicitud; y, (ii) dicho consentimiento no es requerido de haber y continuar un Evento de Incumplimiento o un potencial Evento de Incumplimiento. 11.5 Enmiendas al Acuerdo. Este Acuerdo no puede ser modificado o enmendado salvo por medio de instrumentos escritos. 11.6 Confidencialidad. a) Sujeto a lo dispuesto en la Sección 11.6 (b) abajo, toda la información en relación a este Acuerdo, sea escrita u oral, será confidencial salvo que haya alcanzado el dominio público. Cada Parte (la “Primera Parte”) se compromete a no revelar ninguna información confidencial a cualquier persona sin consentimiento escrito previo de la otra Parte: (i) exceptuando a directores, empleados, agentes y/o asesores de la Primera Parte o cualquier afiliado o agencia de la Primera Parte a los que, en la opinión de la Primera Parte, es necesario revelar dicha información para permitir a la Primera Parte cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo; (ii) excepto para cumplir con cualquier requerimiento de ley o solicitud de cualquier agencia gubernamental o reguladora o en conexión con cualquier litigio, arbitraje o proceso judicial; o (iii) exceptuando a directores, empleados, agentes y/o asesores de la Primera Parte o cualquier afiliado o agencia de la Primera Parte a los que, en la opinión de la Primera Parte, es necesario revelar dicha información para permitir el cumplimiento eventual a la Primera Parte de regulaciones internas de aprobación. (b) El Prestamista puede revelar cualquier información relativa a este Acuerdo a: (i) OeKB; (ii) el Garante; (iii) la República de Austria; (iv) el Exportador del Proyecto; (v) cualquier miembro de Uni Credit Group; y, (vi) cualquier potencial a signatario o receptor o cualquier otra persona o compañía que proponga una relación contractual con el Prestamista en relación a este Acuerdo y procurará que dichas personas traten la información revelada como confidencial de conformidad a lo antes dispuesto en (a) arriba. (c) Cada Parte acuerda que la otra Parte puede revelar, especialmente para fines publicitarios, cualquiera de los siguientes datos en relación a este Acuerdo: (i) el nombre de la otra Parte; (ii) la fecha de este Acuerdo; (iii) el monto, moneda o tipo de la Línea de Crédito; (iv) el objeto de la Línea de Crédito; (v) los términos de reembolso;

(vi)cualquier otra información acordada entre las Partes. Dicha revelación puede tomar la forma de anuncios de estilo “lápida”, anuncios públicos y publicidad en periódicos, publicaciones internas y/o medios electrónicos. ANEXO 1 PARTES El Prestatario: Nombre: UNIVERSIDAD NACIONA L AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH); Dirección: Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”; Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M. del D.C., Francisco Morazán, Honduras, Código Postal: 11101 Teléfono: +504 2216-6100 Ext. 110385 Correo electrónico: julieta.castellanos@unah.edu.hn Destinatario: Rectora, Sra. Julieta Castellanos Ruiz El Prestamista: Nombre: UNICREDIT BANK AUSTRIA AG Dirección: Schottengasse 6-8 1010 Viena, Austria Departamento:Comercio Estructurado y Finanzas de Exportación / 8243 Teléfono: +43 50505 - 56919 Fax: +43 50505 - 8956919 Correo electrónico: markus.kehle@unicredit group.at Destinatario: Mr. Markus Kehle ANEXO 2 PROYECTO El Proyecto: “Adquisición e Instalación de Equipamiento en UNAH Valle de Sula” con un valor total del Proyecto de EUR 6,497,822.00. Exportador del Proyecto: EMCO GmbH. Salzburger Strasse 80 A-5400 Halle in, Austria Garante: REPÚBLICA DE HONDURAS actuando por medio de la Secretaría de Finanzas Barrio. El Jasmín, Ave. Cervantes Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Acuerdo de Compra: El contrato de que será suscrito entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y EMCO GmbH para suministros y servicios especificados en el Acuerdo de Compra en conexión con el Proyecto a ser ejecutado en el sitio del Centro Regional Universitario UNAH Valle de Sula (UNAH/VS) en San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. ANEXO 3 LÍNEA DE CRÉDITO

  • 1)

    Línea de Crédito (Sección 2.1) Una cantidad que no exceda EUR 6,497,822.00 (seis millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veintidós euros exactos).

  • 2)

    Período de Disponibilidad (Sección 2.1. b) El período comprendido entre la Fecha de Cierre (según la Sección 7) y la primera de las siguientes fechas: (i) 21 meses tras la Fecha de Cierre; y, (ii) 31 de diciembre de 2018 o cualquier otra fecha posterior que el Prestamista eventualmente especifique.

  • 3)

    Interés (Sección 3.1) 0 (cero) por ciento al año

  • 4)

    Interés por Incumplimiento (Sección 3.3) Los costos de refinanciamiento del Prestamista basados en la tasa de interés razonablemente determinada por el Prestamista (y de ser tal interés inferior a cero, la

    tasa de interés será cero) más un margen de 2% (dos por ciento) por año.

  • 5)

    Comisión por Compromiso (Sección 4.1) 0.5% (cero punto cinco por ciento) por año.

  • 6)

    Comisión por Gestión (Sección 4.2) 0.5% (cero punto cinco por ciento) pagadero una sola vez, sobre el monto total de la Línea de Crédito.

  • 7)

    Prima de Garantía de OeKB pagada por adelantado (Sección 4.3 a)) EUR 24,375 (veinticuatro mil trescientos setenta y cinco euros exactos) (en la fecha indicada en este Acuerdo). El monto final será determinado por OeKB al emitir la Garantía de OeKB.

  • 8)

    Prima de Garantía de OeKB pagada como margen (Sección 4.3 b)) 1.00% (uno por ciento) por año (en la fecha indicada en este Acuerdo) La tasa final será determinada por OeKB al emitir la Garantía de OeKB. Conforme a la Garantía de OeKB, la Prima de Garantía de OeKB pagada como margen es fundamentada por el Ministerio Federal de Finanzas de Austria por una reducción motivada por políticas de desarrollo del 40% que equivale a EUR 515,250 (quinientos quince mil doscientos cincuenta euros exactos) (en la fecha indicada en este Acuerdo).

  • 9)

    Comisión por Manejo de OeKB (Sección 4.5) EUR 1,440.00

  • 10)

    Comisión Administrativa (Sección 4.6) EUR 2,500.00 (dos mil quinientos euros exactos) por año

  • 11)

    Fechas de Reembolso Obligatorio (Sección 5.1) En 26 (veintiséis) cuotas iguales consecutivas de reembolso semestrales, la primera de las cuales será vencida y pagadera 66 meses después de la Fecha de Inicio, pero en ningún momento después del 30 de junio de 2024. De conformidad al Acuerdo de Compra, la Fecha de Inicio será programada para más tardar 21 meses después de la Fecha de Cierre.

  • 12)

    Monto de Reembolso Voluntario (Sección 5.2) EUR 500,000. ANEXO 4 PROCEDIMIENTO DE PAGO

    • 1)

      Ningún Préstamo se permitirá a menos que: (

      • a)

        la cantidad del Préstamo propuesto sea menor o igual a la cantidad agregada de la Línea de Crédito menos (i) que el monto agregado de cualquier Empréstito bajo la Línea de Crédito; y, (ii) en relación a cualquier Préstamo propuesto, el monto agregado de cualquier Préstamo que será realizado antes del Préstamo propuesto. (

      • b)

        la fecha del Préstamo propuesto sea un Día Hábil dentro del Período de Disponibilidad. (

      • c)

        el Prestamista está satisfecho con la Garantía de OeKB y el acuerdo de refinanciamiento de OeKB aplica en relación al Préstamo propuesto y todo el interés presente y futuro relacionado; (

      • d)

        ningún Evento de Incumplimiento subsiste o pudiese resultar del Préstamo propuesto y (

      • e)

        las afirmaciones realizadas por el Prestatario en la Sección 9.1 son ciertas.

    • 2)

      El prestatario autoriza irrevocablemente al Prestamista a desembolsar cualquier Préstamo directamente al Exportador del Proyecto hasta la cantidad máxima de EUR 6,497,822.00, desglosado así: (a) EUR 6,254,242.00 para equipo, instalación y repuestos incluyendo costos de agentes aduaneros (b) EUR 243,580.00 por servicios Contra presentación del Exportador del Proyecto al Prestamista de los siguientes documentos (todos ellos correctos en forma y fondo a criterio del Prestamista) (los “Documentos de Desembolso”):

      (a) Pago de la prima del 20% del precio total del contrato (EUR 6,497,822.00) de conformidad al Acuerdo de Compra, es decir, EUR 1,299,564.40: (i) Factura comercial del Exportador del Proyecto (1 original); (ii) Copia de la garantía bancaria emitida por un banco austríaco por el monto de la prima. (b) Pago del 80% del precio total del contrato (EUR 6,497,822.00) de conformidad al Acuerdo de Compra, es decir (EUR 5,198,257.60): (

      • i)

        Factura comercial del Exportador del Proyecto (1 original y 1 copia) y/o: (

      • ii)

        Un juego completo de documentos de transporte (juego completo de conocimiento de embarque y 3era original de la carta de porte aéreo) según el UCP 600; (

      • iii)

        Lista de embalaje (1 original y 1 copia); (

      • iv)

        Certificado de seguro para embarque parcial (1 original).

    • 3)

      Cada uno de los Documentos de Desembolso deberán estar en inglés o alemán. Si no lo están (y de así requerirlo el Prestamista) una traducción certificada al inglés o al alemán será anexada a dicho documento.

    • 4)

      Cada monto desembolsado bajo la Línea de Crédito será transferida por el Prestamista al Exportador del Proyecto a la cuenta que éste indique al Prestamista.

    • 5)

      Entregas parciales, desembolsos parciales y transbordos están permitidos.

    • 6)

      El Prestamista notificará prontamente al Prestatario de cada Préstamo que haya sido efectuado por medio de notificación escrita al Prestatario, indicando el monto exacto y la fecha valor del Préstamo.

    • 7)

      Después de que un Préstamo haya sido efectuado al Exportador del Proyecto, el Prestamista remitirá al Prestatario los documentos relevantes por servicio de Courier.

    • 8)

      El Prestamista: (

      • a)

        únicamente manejará documentos y no se involucrará con la legalidad de un reclamo o de cualquier Documento de Desembolso u otro documento o transacción subyacente o compensación disponible, contra demanda o cualquier otra defensa de cualquier persona; (

      • b)

        podrá depender en la suficiencia, precisión y autenticidad de cualquier reclamo o cualquier Documento de Desembolso o cualquier documento (o de ser el caso, la firma en dicho documento) que le sea entregado y que a primera vista se encuentre en orden y no estará obligado a investigar sobre la capacidad de, o la limitación de poderes de cualquier persona que firme un reclamo, Documento de Desembolso o documento; y, (

      • c)

        no estará obligado a realizar ninguna investigación ni buscar ninguna confirmación de cualquier persona antes de realizar un Desembolso bajo este Acuerdo.

    • 9)

      El Prestamista no asumirá ninguna obligación o responsabilidad por la forma, suficiencia, precisión, autenticidad, falsificación o efecto legal de cualquier Documento de Desembolso o por las condiciones generales y/o particulares estipuladas en el Documento de Desembolso o super puestas a éste; ni asumirá ninguna obligación o responsabilidad por la descripción, cantidad, peso, calidad, condición, embalaje, entrega, valor o existencia de los bienes o servicios representados por cualquier Documento de Desembolso, o por la buena fe o los actos y/u omisiones, solvencia, desempeño o reputación de los consignador es, transportistas, despachadores, consignatarios o aseguradores de la mercadería o de cualquier otra persona.

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Certificación

Certificación — Opinión Legal de la Procuraduría General sobre Acuerdo de Crédito a la Exportación

Procuraduría General de la República de Honduras

Yo, […nombre…], […cargo…], he actuado como asesor legal a la República de Honduras en relación al Acuerdo de Crédito a la Exportación (según lo abajo definido). 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Las opiniones brindadas en esta Opinión Legal se refieren a: (i) El Acuerdo de Crédito a la Exportación de EUR 6,497,822.00 no. 234.664 de fecha 30 de diciembre de 2016 (el “Acuerdo de Crédito a la Exportación”) entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) (El “Prestatario”) y Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”); y, (ii) la garantía de fecha … (la “Garantía”) emitida por la República de Honduras actuando por medio de la Secretaría de Finanzas (el “Garante”) para el beneficio de Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”). El Acuerdo de Crédito a la Exportación y la Garantía serán referidos colectivamente como los “Documentos de Opinión”. 1.2 Salvo indicación en contrario, los términos definidos o que tengan una interpretación particular en el Acuerdo de Crédito a la Exportación tendrán el mismo significado en esta Opinión Legal. 1.3 Para los fines de emitir esta Opinión Legal, he revisado y examinado los documentos siguientes: (i) una copia del Acuerdo de Crédito a la Exportación original firmado; (ii) una copia de la Garantía original firmada; (iii) […lista de documentos revisados y examinados…] (iv) cualquier otro documento que haya considerado necesario y relevante examinar a fin de rendir esta Opinión legal. 1.4 Esta Opinión Legal y las opiniones en ella contenida se rigen bajo la legislación de la República de Honduras y se refieren a la misma únicamente a la legislación hondureña a la fecha de hoy. No expreso ninguna opinión en este documento sobre las leyes de cualquier otra jurisdicción. 1.5 Esta Opinión legal es brindada para cumplir con las condiciones suspensivas estipuladas en la Sección 7 a) (iii) (Condiciones Suspensivas) del Acuerdo de Crédito a la Exportación. 1.6 Esta Opinión Legal es brindada en mi investidura oficial como […cargo…] y no en mi capacidad individual. 1.7 Las opiniones brindadas en esta Opinión Legal bajo las siguientes presunciones: (i) el Acuerdo de Crédito a la Exportación es válido según la ley austríaca; (ii) el Prestamista cuenta con capacidad, poder, autoridad y toda la autorización requerida para suscribir y ejercitar sus derechos y realizar sus obligaciones bajo este Acuerdo de Crédito a la Exportación; (iii) el Prestamista ha debidamente suscrito y entregado el Acuerdo de Crédito a la Exportación; (iv) la Garantía es válida según la ley austríaca. 2. OPINIONES Soy de la opinión que: 2.1 La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) es una institución legal independiente debidamente constituida bajo la legislación hondureña según […ley…] y se encuentra registrada bajo el número ……… de la [registro de compañía]. 2.2 La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) actuando en su capacidad como el Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación, tiene el poder para suscribir y ejecutar el Acuerdo de Crédito a la Exportación.

2.3 La República de Honduras actuando en su capacidad de Garante bajo la Garantía tiene el poder para suscribir y ejecutar la Garantía. 2.4 El Prestatario ostenta la capacidad de demandar y ser demandado a su propio nombre. El Prestatario tiene poder para ser dueño de sus propiedades y activos. 2.5 El Garante ostenta la capacidad de demandar y ser demandado a su propio nombre. El Garante tiene poder para ser dueño de sus propiedades y activos. 2.6 Todas las acciones necesarias (gubernamentales o de otra índole) requeridas por ley para autorizar la debida ejecución, entrega y realización de los Documentos de Opinión y para vincular legalmente al Prestatario y (respectivamente) al Garante han sido tomadas. 2.7 La Secretaría de Finanzas de la República de Honduras está autorizada a actuar en nombre de la República de Honduras y ostenta poder para suscribir, entregar y ejecutar en nombre y para la República de Honduras las obligaciones bajo la Garantía y para vincular legalmente a la República de Honduras en su capacidad como Garante según la Garantía. 2.8 El [Señor/Señora ……], quien firma el Acuerdo de Crédito a la Exportación cuenta con facultades y autorización suficientes para hacerlo en nombre de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2.9 El [Señor/Señora ……], quien firma la garantía cuenta con facultades y autorización suficientes para hacerlo en nombre de la República de Honduras. 2.10 El Acuerdo de Crédito a la Exportación constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes para la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), exigibles de conformidad a sus términos. 2.11 La Garantía constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes para la República de Honduras, exigibles de conformidad a sus términos. 2.12 La persona o personas que firman o certifican cualquier otro documento en relación a los Documentos de Opinión cuentan con facultades y autorización suficientes para hacerlo en nombre del Prestatario. 2.13 La suscripción y ejecución de cada Documento de Opinión y las transacciones en ellos contempladas no entran ni entrarán en conflicto con:” (i) ninguna ley, reglamento u orden oficial o judicial; o (ii) con cualquier tratado, acuerdo u otro documento o instrumento en que el Prestatario o Garante sea parte y que sea vinculante sobre cualquier de sus respectivos activos. 2.14 Todas las autorizaciones, aprobaciones (incluyendo, de ser necesario, aprobaciones de control cambiario), consentimientos, licencias, exenciones, solicitudes, registros, no tari zaciones y demás requerimientos de instituciones y autoridades gubernamentales, judiciales y públicas necesarias o recomendadas en conexión con la suscripción, entrega, validez y ejecución de cada Documento de Opinión o cualquier pago realizado, ha sido obtenido o efectuado y surte plenos efectos y el Prestatario y el Garante cuentan con plena autorización para realizar todos los pagos contemplados en el Acuerdo de Crédito a la Exportación y (de ser aplicable) en la Garantía en EUR (euros). 2.15 No es necesario ni recomendable que, para asegurar la legalidad, validez, aplicabilidad o admisibilidad de cualquier Documento de Opinión, sea éste presentado, registrado o matriculado en cualquier corte, autoridad gubernamental, agencia u otra autoridad de la República de Honduras. 2.16 Todos los montos pagaderos por el Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación y por el Garante según la Garantía pueden realizarse libre de cualquier deducción por o debido a impuestos, tasas, deducciones o cargos de la República de Honduras, cualquier subdivisión política o autoridad fiscal. En caso que haya retención alguna sobre los pagos o intereses bajo cualquier Documento de Opinión, las obligaciones del Prestatario y el garante de pagar sumas adicionales de conformidad a la Sección 6.4 (Pagos libres de Impuestos de Retención y otros Cobros) del Acuerdo de Crédito a la Exportación y (respectivamente) conforme a la cláusula [4.1] (Acuerdo de Crédito a la Exportación) de la Garantía, son válidas y exigibles.

2.17 Ningún timbre fiscal, honorarios o demás cobros serán pagaderos en relación con el registro, suscripción y ejecución de cualquier Documento de Opinión excepto aquellos cargos pagadero a la corte relevante que sean necesarios para la ejecución judicial del respectivo Documento de Opinión. 2.18 La elección de la ley austríaca para regir los Documentos de Opinión es una elección válida que será reconocida y ejecutada por cualquier corte de la República de Honduras. 2.19 El sometimiento a arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Federal de Economía de Austria en Viena por parte del Prestatario en el Acuerdo de Crédito a la Exportación y el Garante en la Garantía, es una elección válida para arbitraje. 2.20 Tanto el Prestatario como el Garante son sujetos al derecho civil en relación con sus respectivas obligaciones bajo los Documentos de Opinión. La suscripción y ejecución del Documento de Opinión por parte del Prestatario y (respectivamente) por el Garante, constituyen actos privados de comercio y son ejecutados para propósitos comerciales y no son actos públicos. 2.22 La renuncia a inmunidad en la Sección 10.4 (Inmunidad) del Acuerdo de Crédito a la Exportación es válida y vinculante para el Prestatario. 2.23 Una sentencia arbitral definitiva y no apelable dictada en la República de Austria en los procedimientos relativos a cualquier reclamación monetaria en virtud de cualquier Documento de Opinión deberá ser reconocida y ejecutada por un tribunal de la República de Honduras. 2.24 No es necesario de conformidad a la legislación hondureña que el Prestamista cuente con licencia, calificación o autorización para ejercer el comercio en la República de Honduras para permitir al Prestamista el ejercicio de sus derechos respectivos bajo cualquier Documento de Opinión o por razón de la suscripción, entrega, ejecución o aplicación de cualquier Documento de Opinión. 2.25 El Prestamista no se considerará que cuenta con residencia, domicilio o que ejerce el comercio o está sujeto a impuestos en la República de Honduras sólo por razón de la suscripción, entrega, ejecución y aplicación de cualquier Documento de Opinión. 2.26 Ninguno de los Documentos de Opinión o cualquier otro documento entregado por o en nombre del Prestatario o garante bajo o en conexión con los Documentos de Opinión contendrá disposición alguna que pueda ser inaplicable bajo la legislación hondureña. 2.27 A mi leal saber y entender, ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo se encuentra activo o pendiente o en contra del Prestatario o el Garante que pudiese resultar en un cambio material adverso a la condición financiera del Prestatario o (respectivamente) al Garante o, a nuestro conocimiento, ha sido cualquiera amenazado con procedimiento semejante. 2.28 Las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación tendrán la misma prelación de crédito con sus obligaciones no garantizadas y no subordinadas, salvo por obligaciones que tengan mayor prelación por ley. 2.29 Las obligaciones de pago del Garante bajo la Garantía tendrán la misma prelación de crédito con sus obligaciones no garantizadas y no subordinadas, salvo por obligaciones que tengan mayor prelación por ley. Esta opinión es únicamente dirigida al destinatario nombrado y únicamente en conexión con las transacciones contempladas con los Documentos de Opinión. Sólo puede ser utilizada para dicho destinatario nombrado y sus directores, empleados, oficiales, asesores profesionales, reguladores y auditores en conexión con dichas transacciones y por ninguna otra persona o para cualquier otro fin. No podrá ser utilizada, sin consentimiento por escrito previo, para cualquier otro fin o ser revelada o utilizada por cualquier otra persona, salvo que sea revelada sobre una base de no utilización a los siguientes:

Los afiliados del destinatario (así como sus directores,

  • a)

    oficiales, empleados, reguladores, auditores y asesores profesionales); a OeKB o cualquier de sus respectivos oficiales,

  • b)

    empleados, auditores y asesores profesionales; a la República de Austria;

  • c)

    a cualquier persona que sea potencial a signatario

  • d)

    o receptor y/o sub participante del Prestamista, o cualquier de sus respectivos directores, oficiales, empleados, asesores profesionales externos, auditores y asesores profesionales; y de ser necesaria su revelación por requerimiento de

  • e)

    ley, reglamento, orden judicial o cuerpo regulatorio o monitorio del destinatario o en conexión con cualquier proceso judicial o gubernamental en conexión con cualquier actual o potencial disputa o reclamo en que sea parte el Prestamista. Atentamente, ………… Asesor Legal en Jefe de la Procuraduría General de la República. ANEXO 6 FORMATO DE CONFIRMACIÓN QUE EL ACUERDO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN SURTE PLENOS EFECTOS [Encabezado del Exportador del Proyecto] Para Uni Credit Bank Austria AG Dept. 8243 Atte. … Schottengasse 6-8 A-1010 Viena, Austria …[lugar y fecha]… Ref. EUR 6,497,822.00 Acuerdo de Crédito a la Exportación no 234.664 de fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) como Prestatario y Uni Credit Bank Austria AG, como Prestamista (el “Acuerdo de Crédito a la Exportación”). Estimados Señores, Por este medio confirmamos que el Contrato de fecha … entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y EMCO GmbH para el suministro de equipo y servicios en conexión con el Proyecto “Educación Profesional de ingeniera mecánica CNC/CADCAM y equipamiento de laboratorios de ciencias de la salud para el centro regional universitario UNAH-VS” ha entrado en vigencia el …, siendo sujeto únicamente a la vigencia del Acuerdo de Crédito a la Exportación. Atentamente, …………… [Exportador del Proyecto] ANEXO 7 FORMATO DE ACEPTACIÓN DE DESIGNACIÓN DE AGENTE PROCESAL [Encabezado de la Embajada] Para Uni Credit Bank Austria AG Dept. 8243 Atte. … Schottengasse 6-8 A-1010 Viena, Austria Aceptación de Designación de Agente Procesal …[lugar y fecha]… Estimados Señores Ref. el Acuerdo de Crédito a la Ex (i) portación de EUR 6,497,822.00 no. 234.664 de fecha 30 de diciembre de 2016 (el “Acuerdo de Crédito

    a la Exportación”) entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) (el “Prestatario”) y Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”); y la garantía de fecha … (la “ (ii) Garantía”) emitida por la República de Honduras actuando por medio de la Secretaría de Finanzas (el “Garante”) para el beneficio de Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”). Me refiero a la cláusula 10.3 (

    • 1)

      Agente Procesal) de la Garantía y la Sección 10.3 (Agente Procesal) y a la Sección 7 (a) (vii) (Condiciones Suspensivas) del Acuerdo de Crédito a la Exportación. A menos que aparezca una indicación en contrario, un término usado en el Acuerdo de Crédito a la Exportación tendrá el mismo significado en esta carta de aceptación. Por este medio acepto la designación de la

    • 2)

      Embajada de la República de Honduras en Viena como un agente procesal autorizado: Parala Universidad Nacional Autónoma (i) de Honduras (UNAH) para efecto de notificaciones en cualquier proceso ante tribunal arbitral competente en conexión con el Acuerdo de Crédito a la Exportación; y, Para la República de Honduras para (ii) efecto de notificaciones en cualquier proceso ante tribunal arbitral competente en conexión con la Garantía. Mi dirección para notificaciones es:

    • 3)

      Embajador de la República de Honduras en la República de Austria [………] [………] [………] De haber cualquier cambio en mi dirección, se lo notificaré por escrito sin dilación. Es entendido que esta aceptación de designación no

    • 4)

      me someterá a la jurisdicción de cualquier Corte de la República de Austria, ni constituye una renuncia a las inmunidades y privilegios diplomáticos de que gozo como Embajador de la República de Honduras de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. Atentamente, …………. Embajador de la República de Honduras en la República de Austria PÁGINA DE FIRMAS EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben este Acuerdo en la fecha arriba indicada en dos ejemplares originales en idioma inglés. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) (F Y S) Julieta Castellanos UNICREDIT BANK AUSTRIA AG (F) Georg Karner (F) Monika Alvarez “GARANTÍA. De fecha 30 de Diciembre de 2016. Por LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Actuando por medio de la Secretaría de Finanzas como Garante a favor de UNICREDIT BANKAUSTRIAAG como el Banco. En relación al acuerdo de crédito a la exportación por EUR 6,497,822 No.234.664 de fecha 30 de Diciembre de 2016 suscrito por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) como Prestatario y Uni Credit Bank Austria AG como Prestamista. Esta GARANTÍA de fecha 30 de Diciembre de 2016 es suscrita por 1. LA REPÚBLICA DE HONDURAS, actuando por

      medio de la Secretaría de Finanzas como garante (el “Garante”); A favor de 2. UNICREDIT BANK AUSTRIA AG, una compañía debidamente constituida como banco bajo las leyes de Austria, con domicilio registrado en Schottengasse 6, A-1010 Viena, Austria y registrada en la Corte Comercial de Viena con número FN 150714p (el “Banco”). CONSIDERANDO. A. Que el Banco ha acordado hacer disponible una línea de crédito al Prestatario sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Acuerdo de Crédito a la Exportación (según lo abajo definido). B. La República de Honduras, actuando por medio de la Secretaría de Finanzas, ha acordado emitir a favor del Banco como prestamista bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación, una garantía irrevocable e incondicional de pago para el cumplimiento puntual de las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación. POR TANTO, el Garante acuerda lo siguiente: 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. 1.1 Definiciones. En esta Garantía, a menos que el contexto lo requiera: “Prestatario” se refiere a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M. D.C., Francisco Morazán, Honduras. “Día Hábil” se refiere a un día (distinto al domingo o sábado) en el cual los bancos están generalmente abiertos al público en Viena y Tegucigalpa. “Requerimiento” tendrá el significado definido en la cláusula 3.1 (Requerimiento de Pago). “Acuerdo de Crédito a la Exportación” se refiere al acuerdo de crédito a la exportación por EUR 6,497,822 no. 234.664 de fecha 30 de Diciembre de 2016 suscrito por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) como Prestatario y Uni Credit Bank Austria AG como Prestamista “Endeudamiento Externo” se refiere a cualquier endeudamiento por dinero prestado (incluyendo las garantías por el dinero prestado) que es: (i) Denominado, pagadero o de lo contrario opcionalmente pagadero en Lempiras hondureños; y/o (ii) Debido a una persona residente o que tiene su casa matriz o principal domicilio comercial fuera de la República de Honduras; y/o (iii) Emitido bajo leyes distintas a las de la República de Honduras. “Obligaciones Garantizadas” se refiere a todos los dineros y deudas eventualmente vencidas o debidas por el Prestatario al Banco a raíz o en conexión al Acuerdo de Crédito a la Exportación. “OeKB” se refiere al Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft,Am Hof 4,A-1011 Viena,Austria, siendo la agencia austríaca de crédito para la exportación que actúa por y en nombre de la República de Austria. “Garantía OeKB” se refiere a la garantía número 234.664, emitida por OeKB con respecto a la Línea de Crédito para y en nombre de la República de Austria de acuerdo a la Ley de Promoción a la Exportación 1981 reformada. 1.2 Interpretaciones. (

      • a)

        Salvo que una indicación en lo contrario lo indique, cualquier referencia en esta Garantía a: (

        • i)

          cualquier término definido en el Acuerdo de Crédito a la Exportación que no esté definido en esta Garantía tendrá el mismo significado en esta Garantía (incluidos los considerandos y antecedentes); (

        • ii)

          cualquier referencia (bajo cualquier término) a cualquier acuerdo o documento, será una referencia a dicho acuerdo o documento según sea enmendado, suplementado, extendido, re establecido o renovado eventualmente; (

        • iii)

          el “Banco”, o el “Prestatario”, “Garante”, u “OeKB” será interpretado para incluir sucesores, a signatarios permitidos y cesionarios permitidos de éstos; (

        • iv)

          “endeudamiento” incluye cualquier obligación (sea incurrida como principal o garantía) para el pago o reembolso de dinero, presente o futuro, actual o condicionado; (v) Una “persona” incluye cualquier individuo, firma, compañía, corporación, gobierno, estado o agencia estatal o cualquier asociación, consorcio o sociedad (tenga o no una personería jurídica separada); (vi) Una “regulación” o “ley” incluye cualquier regulación, regla, directiva oficial, requerimiento o guía (tenga o no fuerza de ley) de cualquier cuerpo, agencia, departamento, autoridad reguladora o autor reguladora o cualquier autoridad u organización gubernamental, intergubernamental o supranacional; y (vii) Una disposición de ley o regulación es una referencia a dicha disposición según sea enmendada o re establecida; y (

      • b)

        A menos que el contexto requiera lo contrario, palabras utilizadas en singular serán interpretadas para incluir el plural y viceversa. (

      • c)

        A menos que aparezca una indicación en contrario, un término usado en cualquier notificación brindada bajo o en conexión a esta Garantía tendrá el mismo significado que en esta Garantía. (

      • d)

        Referencias a cláusulas serán interpretadas como referencias a cláusulas en esta Garantía. (

      • e)

        Los encabezados son para facilitad de referencia y no afectarán la interpretación del instrumento. 1.3 Anulación de OeKB. (a) No obstando cualquier disposición contraria, nada en esta Garantía obligará al Banco a actuar (o no actuar) en una manera que sea inconsistente

        con cualquier requerimiento de OeKB bajo o en conexión a la Garantía de OeKB y en particular: (i) el Banco estará autorizado para tomar toda acción que considere necesario para asegurar que los requerimientos de OeKB bajo o en conexión a la Garantía de OeKB sean cumplidos: y (ii) el Banco no estará obligado a nada que, en su opinión, pueda constituir un incumplimiento de los requerimientos de OeKB bajo o en conexión con la Garantía de OeKB o afecten su validez. (b) El Garante acuerda y reconoce que la Garantía OeKB es un acuerdo distinto entre OeKB y el Banco y que el Garante no tendrá derecho o recurso alguno en contra del Banco en relación o por causa de cualquier pago realizado por OeKB al Banco de conformidad a la Garantía de OeKB. (c) Nada en esta Sección 1.3 afectará las obligaciones del Prestatario. 2. GARANTÍA E INDEMNIZACIÓN. 2.1 Garantía. (a) Esta Garantía servirá para asegurar para el Banco todas las Obligaciones Garantizadas. El Garante, a requerimiento del Banco, como deudor primario y no solamente como garantía, renunciando a todo derecho de garantía y a cualquier objeción, oposición o protesta de cualquier tipo y sin considerar las relaciones legales del Banco con el Prestatario y sin investigar o revisar las razones o fundamentos, irrevocable e incondicionalmente, garantiza al banco, pagar al Banco dentro de tres (3) Días Hábiles de ser requerido por escrito por primera vez por el Banco: (i) las cantidades que sean definidas por el Banco en el requerimiento al Garante, considerando que el monto principal agregado a ser pagado deberá ser limitado a EUR 6,497,822 (Seis millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veintidós euros) más. (ii) las cantidades de intereses, costos, gastos, impuestos, timbres fiscales, honorarios legales y demás montos definidos por el Banco en el requerimiento al Garante que serán vencidas y pagaderas pero no pagadas bajo o en el contexto de esta Garantía. (b) En cada Requerimiento, el Banco brindará detalles de pago al Garante. (c) Para evitar cualquier duda, el Garante acuerda y reconoce que el Banco tendrá derecho a requerir pago bajo esta Garantía al Garante si pagos ya realizados por el Prestatario han sido impugnados o si los resultados de la ejecución de cualquier título sean reclamados por dicho título o su ejecución es impugnada de frente al Banco. (d) Por este medio el Garante acuerda que sus obligaciones en este instrumento serán incondicionales e independientes de la ausencia de acción para hacerlas cumplir o la renuncia o consentimiento del Banco en relación a cualquier disposición del mismo o la emisión de cualquier sentencia contra el Prestatario o cualquier acción para ejecutarla o cualquier otra circunstancia que pueda de lo contrario constituir una liberación legal o defensa del Prestatario. 2.2 Garantía continua. (

        • a)

          Esta Garantía es una garantía continua y se extenderá al último balance de todas las Obligaciones Garantizadas pagaderas por el Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación,independientemente de cualquier pago intermedio o liberación total o parcial de la deuda. (

        • b)

          El Banco tendrá derecho a posponer cualquier pago vencido bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación sin necesidad de contar con consentimiento adicional del Garante. El Garante no tendrá derecho a realizar ningún reclamo contractual, de daños o sobre cualquier fundamento en contra del Banco, si el Banco está en mora para hacer valer sus derechos contra el Prestatario o si no inscribe sus reclamos o cualquier procedimiento de insolvencia sobre los activos del Prestatario. El Banco tendrá derecho en particular a llegar a un arreglo con el Prestatario en relación con reclamos hechos bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación sin que dicha acción libere al Garante de las obligaciones estipuladas en este instrumento. (

        • c)

          Las obligaciones del Garante estipuladas en este instrumento no estarán limitadas ni serán afectadas en ninguna manera por cualquier acuerdo del Banco con el Prestatario (o cualquier enmienda al Acuerdo de Crédito a la Exportación, incluyendo la novación). (

        • d)

          Los derechos del Banco bajo esta Garantía son acumulativos y pueden ser ejercidos tan a menudo como considere apropiado y son adicionales a sus derechos bajo las legislaciones aplicables. (

        • e)

          La Garantía no será restringida ni se extinguirá por cambios corporativos del Prestatario. 2.3 Restablecimiento. Si cualquier descargo, liberación o acuerdo es hecho por el Banco (en relación con las obligaciones del Prestatario o cualquier título sobre esas obligaciones u otros) en todo o en parte sobre la base de cualquier pago, título o cualquier otra disposición que es evitada o debe ser re establecida en insolvencia, liquidación, administración u otros, sin límite, las obligaciones del Garante bajo esta Garantía continuará no serán restablecidas como si el descargo, liberación o acuerdo no hubiese ocurrido. 2.4 Renuncia a la defensa. Las obligaciones del Garante bajo esta Garantía no serán afectadas por cualquier acto u omisión que reduzca, libere o perjudique cualquiera de sus obligaciones

          bajo esta Garantía (sin límite e independientemente de tener el Banco conocimiento de ello), incluyendo: (

          • a)

            cualquier tiempo, renuncia o consentimiento otorgado o arreglo con el Prestatario o tercera persona; (

          • b)

            la liberación del Prestatario o cualquier otra persona bajo los términos de cualquier acuerdo o arreglo con cualquier acreedor del Prestatario o Garante; (

          • c)

            el ejercicio, variación, compromiso, intercambio, renovación o liberación,o no ejercicio o negligencia en el perfeccionamiento, asumir o hacer cumplir cualquier derecho contra, o ejercer título sobre los activos del Prestatario u otra persona o cualquier falta de presentación o no observancia de cualquier formalidad o requerimiento en relación a cualquier instrumento o el no ejecutar el valor pleno de cualquier título; (

          • d)

            cualquier incapacidad o falta de poder, autoridad o personería jurídica o disolución o cambio en los miembros o el estatus del Prestatario o cualquier otra persona; (

          • e)

            cualquier enmienda, novación, suplemento, extensión, reafirmación (indistinto de lo fundamental que sea o no es más onerosa) o reemplazo del Acuerdo de Crédito a la Exportación o cualquier otro documento o título incluyendo sin límite cualquier cambio en el propósito de, o cualquier extensión o cualquier incremento en la línea de crédito o la adición de una línea de crédito bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación o cualquier otro documento o título; (f) la imposibilidad de hacer cumplir, la ilegalidad o nulidad de cualquier obligación de cualquier persona bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación o cualquier otro documento o título; o, (g) cualquier insolvencia o procedimiento similar. 2.5 Recurso inmediato. El Garante renuncia a cualquier derecho que tenga para requerir primero al Banco (o cualquier cesionario o agente representante) para proceder en contra o hacer cumplir cualquier otro derecho, título o reclamo pago de cualquier persona (incluyendo a OeKB) antes de reclamar al Garante bajo esta Garantía. Esta renuncia aplica independientemente de cualquier ley o disposición del Acuerdo de Crédito a la Exportación en contrario. 2.6 Aplicación de pagos. Hasta que todas las Obligaciones Garantizadas que puedan ser o se vuelvan pagaderas por el Prestatario bajo o en conexión con el Acuerdo de Crédito a la Exportación hayan sido completa, irrevocable e incondicionalmente liberadas y extinguidas, el Banco (o cualquier cesionario o agente representante) puede: (a) abstenerse de aplicar o hacer cumplir cualquier otro dinero, título o derecho mantenido o recibido por el Banco (o cualquier cesionario o agente representante) en relación a dichos montos o aplicarlo o hacer cumplir el mismo en la manera y orden que considere apropiado (ya sea aplicado contra dichos montos o no) y el Garante no tendrá el mismo beneficio; (b) mantener en una cuenta suspenso ria con intereses, cualquier dinero recibido del Garante o en relación a la obligación del Garante bajo esta cláusula 2. 2.7 Títulos adicionales. Esta Garantía es adicional a y sin perjuicio de cualquier otra garantía o título (incluyendo sin límite la Garantía de OeKB) mantenida ahora o en un futuro por el Banco. 3. REQUERIMIENTO. 3.1 Requerimiento de Pago. (

            • a)

              El Banco puede remitir al Garante un requerimiento de pago bajo la cláusula 2.1 (Garantía)(el“Requerimiento”).(b)Cualquier Requerimiento deberá realizarse por escrito y confirmar: (i) que el Prestatario no ha liberado plena, irrevocable e incondicionalmente ciertas Obligaciones Garantizadas cuando éstas venzan, y (ii) que la cantidad requerida en el Requerimiento corresponde a las Obligaciones Garantizadas especificadas en la cláusula 3.1. (

            • b)

              (i) arriba y manifestarán la cantidad de dichas Obligaciones Garantizadas, la fecha de vencimiento de pago y la cantidad pagadera para el Garante bajo la cláusula 2.1 (Garantía). (

            • c)

              El Banco podrá realizar más de un Requerimiento conforme a la cláusula 2.1 (Garantía). (

            • d)

              El Banco no estará obligado, previo a realizar un Requerimiento, a: (i) tomar cualquier acción u obtener sentencia de cualquier corte en contra del Prestatario o cualquier otra persona; (ii) realizar o presentar cualquier reclamo en una quiebra, liquidación, administración de quiebra o insolvencia del Prestatario o cualquier otra persona; o (iii) realizar un requerimiento, hacer cumplir o buscar hacer cumplir cualquier reclamo, derecho o recurso en contra del Prestatario o cualquier otra persona. 4. C OMPENSACIÓN POR IMPUESTOS E INDEMNIZACIONES. 4.1 Pagos libres de Impuestos de Retención y otros Cobros. Todos los pagos hechos por el Garante bajo esta Garantía se realizarán sin compensaciones o contra demandas y estarán libres de cualquier deducción en relación a impuestos, aranceles, deducciones, retenciones u otros cargos presentes y futuros de cualquier naturaleza de la República de Honduras, salvo que el Garante sea requerido por ley a realizar tal deducción. De ser requerido por ley, la suma debida por el Garante en relación a dicho pago será incrementada lo necesario para que el monto calculado después de aplicar los impuestos, aranceles, deducciones,

              retenciones u otros cargos, que el Banco reciba en la fecha de pago, sea una suma neta igual a la suma que hubiese recibido de no haberse aplicado impuestos, aranceles, deducciones, retenciones u otros cargos. El Garante entregará prontamente al Banco los recibos, certificados o demás pruebas que evidencien las cantidades (de haberlas) pagadas o pagaderas en relación a cualquier deducción o retención. 4.2 Timbres fiscales. El Garante pagará y, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles de ser requerido, indemnizará al Banco por cualquier costo, pérdida u obligación en que el Banco incurra en relación al pago de todo timbre fiscal, inscripción o impuesto similar pagadero en relación a esta Garantía. 4.3 Interés por Incumplimiento. Si el Garante no paga en la fecha de vencimiento cualquier suma vencida bajo esta Garantía,

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Contrato

Contrato — Garantía de la República de Honduras a UniCredit Bank Austria AG

República de Honduras, Secretaría de Finanzas

el Garante pagará al Banco a su requerimiento, interés sobre dicha suma desde e incluyendo a la fecha de vencimiento hasta la fecha actual de pago (tanto antes como después del juicio) a una tasa consistente de la suma de (i) los costos de refinanciamiento del Banco basados en la tasa de interés razonablemente determinado al momento por el Banco (y si dicha tasa de interés es inferior a cero, la tasa de interés será considerada cero); (ii) más el margen de 2% (dos por ciento) anual. 4.4 Costos y Gastos.

  • a)

    El Garante pagará prontamente a requerimiento del Banco, la cantidad de todos los costos y gastos (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales y viáticos) razonablemente incurridos por el Banco en conexión con la negociación, preparación, impresión, suscripción, descargo o liberación de esta Garantía.

  • b)

    El Garante, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles de ser requerido, pagará al Banco la cantidad de todos los costos y gastos (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales, traducciones y viáticos) incurridos por el Banco en conexión con la ejecución de y la preservación de sus derechos bajo esta Garantía.

  • c)

    Todos los impuestos, aranceles, gastos y demás cargos impuestos al Banco en relación con esta Garantía y las transacciones aquí contempladas, correrán por cuenta del Garante y serán pagadas por el Garante al Banco. 5. MECANISMOS DE PAGO. 5.1 Pagos del Garante. (a) El euro será la moneda para dar cuenta y pago de cualquier suma debida por el Garante bajo esta Garantía, considerando que cada pago hecho en relación a los costos, gastos o impuestos serán realizados en la moneda en que los mismos sean incurridos. Cualquier cantidad que se exprese sea pagadera en moneda distinto al euro será pagada en esa otra moneda. (b) En cada fecha en que el Garante es requerido a hacer un pago bajo esta Garantía, el Garante pondrá a disposición del Banco la misma cantidad (salvo indicación contraria en esta Garantía o el Requerimiento) por el valor en la fecha de vencimiento a la hora y en los fondos que especifique el Banco como consuetudinario al momento de realizar la transacción en la moneda relevante en el lugar de pago. (c) Cualquier pago vencido en un día que no es un Día Hábil será realizado en el Día Hábil anterior. (d) Todos los pagos realizados por el Garante al Banco bajo esta Garantía serán hechos en la cuenta en el principal centro financiero del país de dicha moneda (o, de ser euros, en Viena) que especifique el Banco. 5.2 Renuncia de Compensaciones y Contra demandas. Por este medio el Garante renuncia a cualquier y todo derecho a compensación o contra demanda que pudiese tener en relación a cualquier monto debido al Banco por este instrumento y acuerda no retener el pago de cualquier cantidad debida por cualquier motivo. 5.3 Compensación. El Banco podrá compensar cualquier obligación vencida y exigible del Garante bajo esta Garantía contra cualquier obligación vencida y exigible del Banco para con el Garante, indistinto del lugar de pago, sucursal o moneda de la obligación. Si las obligaciones son en monedas distintas, el Banco puede convertir cualquier obligación a una tasa de intercambio de mercado para fines de compensación. 6. AFIRMACIONES Y COMPROMISOS. 6.1 Afirmaciones. El Garante realiza, a la fecha de este Garantía, las siguientes afirmaciones: (

    • a)

      El Garante tiene el poder para suscribir esta Garantía y ejecutar, entregar y realizar esta Garantía y ha tomado todas las acciones necesarias para autorizar los términos y condiciones de esta Garantía y autorizar la ejecución, entrega y realización de esta Garantía; (

    • b)

      Todas las autorizaciones, licencias, consentimientos, registros y aprobaciones (gubernamentales o de otro tipo) necesarias de parte del Garante en conexión con la ejecución, entrega, realización, validez o aplicabilidad de esta Garantía han sido obtenidas o efectuadas y surten plenos efectos; (

    • c)

      Esta Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Garante, aplicable de conformidad con sus términos; (

    • d)

      La ejecución, entrega y realización de esta Garantía no viola ninguna estipulación de ninguna ley o regulación existente aplicable al Garante o a cualquier otro acuerdo, contrato o compromiso en el que el Garante sea parte y que

      sea vinculante para éste o sus activos; (

    • e)

      El Garante no se encuentra en incumplimiento de cualquier pago de su Endeudamiento Externo; (

    • f)

      A su leal saber y entender, no ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento o subsiste o se espere razonablemente que resulte de realizar cualquier Préstamo; (

    • g)

      La elección de la ley austríaca como la legislación aplicable a esta Garantía y cualquier laudo arbitral o sentencia obtenida en Austria en relación a esta Garantía será reconocida y ejecutada en la República de Honduras; (

    • h)

      Las obligaciones de pago del Garante bajo esta Garantía tendrán al menos la misma prelación de créditos que obligaciones no garantizadas y no subordinadas, salvo por obligaciones que tengan mayor prelación por ley; (

    • i)

      La ley hondureña no requiere que se realice deducción por impuesto alguna de cualquier pago realizado bajo esta Garantía; (

    • j)

      La ley hondureña no requiere que esta Garantía sea presentada, registrada o matriculada en ninguna corte u otra autoridad en la República de Honduras o que se pague un sello, registro o impuesto similar sobre o en relación a esta Garantía o las transacciones en ésta contempladas; (

    • k)

      El Garante no tiene derecho a reclamar inmunidad para sí mismo o sus activos en relación a cualquier procedimiento relacionado a esta Garantía; (

    • l)

      La implementación por parte del Garante de esta Garantía, al igual que el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones según la misma, constituirán actos privados y comerciales realizados por motivos privados y comerciales; (

    • m)

      El Garante es un miembro de buena reputación y es elegible para utilizar los recursos del Fondo Monetario Internacional y no ha habido ningún cambio material adverso en la condición financiera del Prestatario desde la fecha del Reporte de País No. 16/4 para la República de Honduras preparado por el Fondo Monetario Internacional y publicado el 7 de enero de 2016, reporte que es aceptado por el Garante; (

    • n)

      A su leal saber y entender, ni el Garante ni sus oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre han ofrecido, brindado, insistido en, recibido o solicitado cualquier pago ilegal o ventaja impropia para influenciar las acciones de cualquier persona en conexión con esta Garantía y el Acuerdo de Crédito a la Exportación; (o) Ni el Garante ni sus agencias (ni cualquiera de sus oficiales, empleados o agentes que actúen en su nombre), a su conocimiento, están sujetas a Sanciones. Las afirmaciones anteriores sobrevivir án la ejecución de esta Garantía y se considerarán reiteradas en cada Fecha de Pago de Interés (según se define en el Acuerdo de Crédito a la Exportación). 6.2 Compromisos. Por este medio el Garante se compromete para con el Banco a lo siguiente: (a) Las obligaciones de pago del Garante bajo esta Garantía tendrán la misma prelación de créditos que todo otro Endeudamiento Externo pendiente no garantizado y no subordinado del Prestatario, salvo por las obligaciones que tengan mayor prelación por ley. (b)Apartir de la fecha de este Acuerdo y mientras cualquier parte de las Obligaciones Garantizadas permanezca pendiente, el Prestatario no creará ni acordará crear ningún Título sobre el todo o parte de sus activos para garantizar cualquier Endeudamiento Externo, salvo que el Empréstito sea garantizado a satisfacción del Banco. (c) El Garante cumplirá en todo respecto con todas las solicitudes del Banco derivadas de requerimientos de OeKB impuestas al Prestatario bajo o por motivo de la Garantía de OeKB. (d) El Garante asegurará que ninguno de sus oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre o de sus agencias, ofrezca, brinde, insista en, reciba o solicite cualquier pago ilegal o ventaja impropia para influenciar las acciones de cualquier persona en conexión con la Garantía. (e) El Garante asistirá al Banco a requerimiento de éste, en proveer información sobre el estado legal y financiero y documentación el Prestatario en idioma inglés como sea requerido por el Banco para fines de documentación para KYC (“Conoce a tu cliente”) y demás requerimientos del Banco que puedan surgir, necesarios para mantener la cuenta del Prestatario. 6.3 Documentación. (a) El Garante confirma que: (i) Ha recibido una copia de cada uno de los Acuerdos de Crédito a la Exportación y una copia de toda la demás documentación que considere necesaria para la emisión de esta Garantía; y, (ii) Dichos documentos son los documentos que el Garante ha requerido ver en relación a la emisión de esta Garantía y el Garante acepta todos los términos en ellos contemplados. (b) En este sentido, el Garante reconoce explícitamente todas las obligaciones, afirmaciones y garantías asumidas por el Prestatario en el Acuerdo de Crédito a la Exportación. (c) El Garante reconoce especialmente la Sección 8 (Eventos de Incumplimiento) del Acuerdo de Crédito a la Exportación que, entre otros, estipula que el Banco tiene derecho a rescindir el Acuerdo de Crédito a la Exportación y declarar todas las Obligaciones Garantizadas como vencidas y pagaderas si el Garante incumple cualquiera de sus

      obligaciones, afirmaciones o garantías bajo esta Garantía. 7. CAMBIOS A LAS PARTES. 7.1 Asignaciones y transferencias del Garante. (a) El Garante no podrá, sin previo consentimiento por escrito del Banco, asignar o transferir el todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo o en relación a esta Garantía.7.2Asignaciones y transferencias del Banco. (a) El Banco podrá asignar o transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones total o parcialmente a: (i) OeKB; (ii) la República de Austria; y/o (iii) cualquier miembro de Uni Credit Group. Sin necesidad de contar con previo consentimiento del Prestatario. (b) El Banco podrá asignar o transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones total o parcialmente a cualquier otra tercera parte con el consentimiento previo del Garante, considerando que: (i) dicho consentimiento no sea irrazonablemente rehusado y será considerado otorgado si no se ha dado respuesta a la solicitud del Banco al Garante dentro de 30 (treinta) días calendario de entregada la solicitud; y (ii) dicho consentimiento no es requerido de haber y continuar un Evento de Incumplimiento o un potencial Evento de Incumplimiento bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación. 8. NOTIFICACIONES. 8.1 Notificaciones escritas. Sujeto a las disposiciones de esta cláusula 8, cualquier comunicación realizada bajo o en conexión a esta Garantía será hecha por escrito y, salvo indicación en contrario, podrá ser hecha por fax, correo electrónico o correo. Para los fines de esta Garantía, una comunicación realizada o documento remitido por correo electrónico será considerada como una comunicación o documento escrito. 8.2 Direcciones. La dirección y número de fax y número de correo electrónico (y el departamento u oficial, de haberlo, a cuya atención debe ser dirigida la comunicación) del Garante y del Banco para cualquier comunicación o documento a ser hecho o entregado bajo o en conexión con esta Garantía, es la dirección abajo identificada, o cualquier dirección, número de fax o número de correo electrónico sustituto o departamento u oficial, según sea notificado por el Garante al Banco (o que el Banco notifique al Garante, si el cambio es hecho por el Banco) con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de antelación. El Garante Nombre: Secretaría de Finanzas de la República de Honduras Dirección: Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes Teléfono: (504) 2222-1211 Correo Electrónico: rromerof@sefin.gob.hn; jramirez@sefin.gob.hn Destinatario: Rigoberto Romero; Jania Ramírez El Banco Nombre: Uni Credit Bank Austria AG Dirección: Schottengasse 6 - 8, A-1010 Vienna, Austria Departamento: Comercio Estructurado y Finanzas de Exportación / Teléfono: +43 50505 - 56919 Fax: +43 50505 - 8956919 Correo Electrónico: markus.kehle@unicredit group.at Destinatario: Sr. Markus Kehle 8.3 Restricción de entregas por correo electrónico. El correo electrónico no podrá ser usado para las siguientes comunicaciones en relación a la Garantía: (a) Entrega del Requerimiento; o, (b) Entrega de cualquier consentimiento, notificación, correspondencia u otra información o documento en relación con la cual el Banco, actuando razonablemente, requiera una firma en físico. 8.4 Idioma inglés. Cualquier notificación y toda otra documentación brindada bajo esta Garantía o en conexión a ella debe estar en inglés. 9. NULIDAD PARCIAL. Si, en cualquier momento, una disposición de esta Garantía es o se vuelve ilegal, nula o inaplicable en relación a cualquier ley de cualquier jurisdicción, ni la legalidad, ni la validez ni la aplicabilidad de las disposiciones restantes ni la legalidad, validez ni la aplicabilidad de dicha disposición bajo cualquier ley de cualquier otra jurisdicción será de manera alguna afectada u obstaculizada y las partes realizarán sus mejores esfuerzos para revisar la disposición nula a fin de que se vuelva aplicable de conformidad a la intención en ella expresada. 10. RECURSOS Y RENUNCIAS. Ninguna ausencia de ejercicio o retraso en el ejercicio de parte del Banco de cualquier derecho o recurso bajo esta Garantía constituirá una renuncia de cualquier derecho o recurso o constituirá una elección de afirmar esta Garantía. Ninguna elección de afirmar esta Garantía por parte del Banco será efectiva a menos que se realice por escrito. Ningún ejercicio único o parcial de

      cualquier derecho o recurso impedirá el ejercicio adicional de cualquier otro derecho o recurso. Los derechos y recursos estipulados en esta Garantía son acumulativos y no excluirán otros derechos o recursos contemplados por ley. 11. CONFIDENCIALIDAD. (a)Sujeto a lo dispuesto en la cláusula 12 (b) abajo, toda la información en relación a esta Garantía, sea escrita u oral, será confidencial salvo que haya alcanzado el dominio público. Ni el Banco ni el Garante (la “Primera Parte”) re velarán dicha información confidencial a persona alguna sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte: (i) exceptuando a directores, empleados, agentes y/o asesores de la Primera Parte o cualquier afiliado o agencia de la Primera Parte a los que, en la opinión de la Primera Parte, es necesario revelar dicha información para permitir a la Primera Parte cumplir con sus obligaciones bajo esta Garantía; (ii) excepto para cumplir con cualquier requerimiento de ley o solicitud de cualquier agencia gubernamental o reguladora o en conexión con cualquier litigio, arbitraje o proceso judicial; o (iii) exceptuando a directores, empleados, agentes y/o asesores de la Primera Parte o cualquier afiliado o agencia de la Primera Parte a los que, en la opinión de la Primera Parte, es necesario revelar dicha información para permitir el cumplimiento eventual a la Primera Parte de regulaciones internas de aprobación. (b) El Banco puede revelar cualquier información relativa a este Acuerdo a: (

      • i)

        OeKB; (

      • ii)

        el Prestatario; (

      • iii)

        la República de Austria; (

      • iv)

        el Exportador del Proyecto; (v) cualquier miembro de Uni Credit Group; y, (vi) cualquier potencial a signatario o receptor o cualquier otra persona o compañía que proponga una relación contractual con el Banco en relación a esta Garantía y procurará que dichas personas traten la información revelada como confidencial de conformidad a lo antes dispuesto en el literal (a) arriba. (c) Por este medio el Garante acuerda que el Banco puede revelar, especialmente para fines publicitarios, cualquiera de los siguientes datos en relación a esta Garantía: (

        • i)

          el nombre del Garante; (

        • ii)

          la fecha de esta Garantía; (

        • iii)

          el monto y moneda de la Garantía; (

        • iv)

          el objeto de la Garantía; (v) cualquier otra información acordada entre el Garante y el Banco. Dicha revelación puede tomar la forma de anuncios tipo “obituario”, anuncios públicos y publicidad en periódicos, publicaciones internas y/o medios electrónicos. 12. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE. 12.1 Ley Aplicable. La legislación aplicable que regirá este Acuerdo será la Ley de la República de Austria. 12.2 Arbitraje. (

          • a)

            Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o en conexión a esta Garantía, inclusive cualquier cuestionamiento que surja en conexión con la creación, existencia, validez, efecto, terminación, interpretación, ejecución o incumplimiento de, o las relaciones legales establecidas por esta Garantía (incluyendo reclamos por compensación o contra demanda) (una “Disputa”), será referida y resuelta firmemente por medio de arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Federal de Economía de Austria en Viena (Reglas de Viena), según estén vigentes a la fecha en que se inicie el arbitraje (las “Reglas”). (

          • b)

            Habrá tres árbitros designados de conformidad con las Reglas; la sede del arbitraje será Viena,Austria; el idioma del arbitraje será el inglés. (

          • c)

            Cualquier decisión del tribunal arbitral será firme y vinculante y el Garante por este medio renuncia irrevocablemente a cualquier derecho a cualquier tipo de apelación, revisión o recurso a cualquier estado u otra autoridad judicial en la medida que sea posible realizar tal renuncia válidamente. (

          • d)

            Nada en esta cláusula impedirá al Banco buscar recursos provisionales o preliminares para cualquier fin de parte del tribunal arbitral o cualquier corte o jurisdicción competente. El tribunal arbitral no estará autorizado para tomar o proveer para el Garante y el Garante acuerda que no buscará de ninguna autoridad judicial, ningún recurso provisional contra el Banco, a pesar de cualquier disposición de las Reglas. (

          • e)

            En cualquier procedimiento arbitral, el certificado del Banco sobre cualquier monto adeudado al Banco constituirá un indicio razonable de dicho monto. 12.3 Agente Procesal. (a) Sin perjuicio de cualquier otra modalidad de notificación permitida por cualquier ley relevante, el Garante designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Honduras en Viena como su agente procesal en relación a cualquier procedimiento mencionado en la Sección 12.2 anterior. El Garante acuerda que la falta de notificación al Garante por parte del agente procesal no invalidará los procedimientos y que designará a otro agente procesal si el actual no puede ya cumplir sus obligaciones. (b) El Garante brindará al Banco una aceptación de dicha designación según lo estipulado en el Anexo 7 del Acuerdo de Crédito a la Exportación. 12.4 Inmunidad. (a) En la medida plena que lo permitan las leyes de la República de Honduras, el Garante por este medio renuncia irrevocable e

            incondicionalmente a toda inmunidad que éste o sus activos o ingresos puedan tener en cualquier jurisdicción, incluyendo inmunidad en relación a (i) brindar recursos provisionales o la orden para ejecutar acciones específicas o la recuperación de activos o ingresos; y, (ii) cualquier proceso a que sean sometidos sus activos o ingresos para la ejecución de un fallo o laudo arbitral, o en una acción ad rem, para el arresto, detención o venta de cualquiera de sus activos o ingresos. (b) Sin perjuicio de lo anterior, el Garante no renuncia a cualquier inmunidad en relación a (

            • i)

              su propiedad o la misión diplomática o consular de la República de Honduras, (

            • ii)

              propiedad de carácter militar bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa, (

            • iii)

              propiedad ubicada en la República de Honduras y dedicada a uso gubernamental o público, (

            • iv)

              sitios de patrimonio cultural y mundial de la República de Honduras, (v) propiedades y activos del Banco Central, incluidas sus Reservas Monetarias Internacionales. 13. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE LA GARANTÍA. (a) Esta Garantía entrará en vigencia desde y a partir de la fecha estipulada al inicio de esta Garantía. (b) Las obligaciones del Garante bajo esta Garantía, siempre sujetas a las disposiciones de la cláusula 2.3 (Restablecimiento), surtirán plenos efectos hasta que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido completa, irrevocable e incondicionalmente liberadas y extinguidas. PÁGINA DE FIRMAS. EN FE DE LO CUAL, el Garante suscribe esta Garantía en la fecha escrita arriba, otorgada en dos ejemplares originales en idioma inglés. El Garante. LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Actuando por medio de la Secretaría de Finanzas. Por: (F Y S) Rocío Tabora”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación de Acuerdo de Crédito y Garantía con UniCredit Bank Austria AG

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

  2. 2.

    Que el artículo22dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

Articulo 2

Los pagos bajo el Acuerdo de Crédito y Garantía, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Acuerdo de Crédito y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, impuesto sobre ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de junio de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CARLOS M. BORJAS UDI-DEG T-UNAH 31 de mayo del 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO:Que el artículo22dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0173 — Autorización de extracción de materiales para Proyecto Carretera Villa de San Antonio Goascorán

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Proce- di mientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales. de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  2. 2.

    Que el artículo25dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción: En tal razón; INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),

  3. 3.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  4. 4.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. UDI-DEG T-UNAH De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  5. 5.

    Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORAN SECCIÓN I, SUB SECCIÓN 1-B: LAMANI-EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST.54+860” ubicado en el municipio de San Juan, departamento de La Paz, ejecutado por la Empresa PRODECON, S.A. de C.V.

  6. 6.

    Que en fecha 28 de marzo del 2017, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron informe técnico conjunto ITCD-034-17 sobre la inspección realizada el 21 de marzo del 2017, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de San Juan, en el departamento de La Paz, el cual será utilizado en el proycto: “CARRETERA VILLA SAN ANTONIO GOASCORAN SECCIÓN I, SUB SECCIÓN 1-B: LAMANI-EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST. 54+860”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-034-17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-07340-CPCO — Aviso de demanda por pretensiones colectivas contra ENEE

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley,a través de este AVISO,enel expediente registrado bajo el No. 0801-2016-07340-CPCO, contentivo de demanda por la Vía del Proceso Declarativo Ordinario derivada de Pretensiones Colectivas para la cesación de un acto nulo en cuanto a Ley, promovida por los SEÑORES JUAN CARLOS ROMERO BANEGAS, DANI FRANCISCO RAMÍREZ BANEGAS, HECTOR RAFAEL OSORIO RODRÍGUEZ, OSMAN ENRIQUE ORDOÑEZ MEJÍA, HENRY NAVIDAD CERRATO AGUILAR, JORGE HUMBERTO GUTIERREZ SOTO, ALBA LEONOR BANEGAS ANDRADE, FRANCIA ESMERALDA LÓPEZ VALLADARES y JUAN OMAR PADILLA contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) a través de su órgano superior que es la JUNTA DIRECTIVA DE LA ENEE, por medio de su Representante Legal, señor JESÚS ARTURO MEJÍA ARITA, en la cual se contraen a solicitar el cese en la acción ilegal cometida al margen de los preceptos establecidos en las leyes vigentes de Honduras y que además se abstenga de seguir la cometiendo en el futuro y se le condene al pago de daños y perjuicios.- Se dictó Auto en fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil dieciséis (2016) que literalmente dice: "JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL

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Resolución Judicial

Resolución Judicial — Admisión de demanda por proceso ordinario de pretensiones colectivas para cesación de acto nulo

Juzgado de Letras de lo Civil, Departamento de Francisco Morazán

  1. 1.

    Que el Artículo 566 numeral 1 del Código Procesal Civil establece que a través del proceso ordinario se conocerán, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, las pretensiones de diversas personas frente a uno o varios demandados en materia de: interéses o derechos colectivos, entendiendo por tales aquellos supraindividuales que afectan a un grupo,categoría o clase cuando los individuos que lo compongan estén perfectamente determinados o perjudicados o afectados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, Sección “B” para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses... SEXTO: También aplicables los Artículos 350, 351, 352, 355.7, 380, 381, 383.1, 384, 424, 425, 427, 433, 434, 444, 445, 567, 570, 571, 572.2.4, 576 y 577 del Código Procesal Civil; Artículos 24.B de la Ley de Procedimientos Administrativos.- PARTE DISPOSITIVA.- En base a lo anterior, este Juzgado resuelve:... SEGUNDO:ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda por la Vía del Proceso Declarativo Ordinario derivada de Pretensiones Colectivas para la cesación de un acto nulo en cuanto a Ley, promovida por los Señores 1) JUAN CARLOS ROMERO BANEGAS; 2) DANI FRANCISCO RAMÍREZ BANEGAS; 3) HÉCTOR RAFAEL OSORIO RODRÍGUEZ; 4) OSMAN ENRIQUE ORDOÑEZ MEJÍA; 5) HENRY NAVIDAD CERRATO AGUILAR; 6) JORGE HUMBERTO GUTIÉRREZ SOTO; 7) ALBA LEONOR BANEGAS ANDRADE; 8) FRANCIA ESMERALDA LÓPEZ VALLADARES; y, 9) JUAN OMAR PADILLA.-

  2. 2.

    Realícese el llamamiento correspondiente a terceras personas que tengan la condición de perjudicados o afectados por el mismo hecho para que hagan valer su derecho, dicho llamamiento se debe hacer mediante la publicación de la admisión de la demanda en el Diario Oficial La Gaceta, un diario impreso y una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por una (1) sola vez, suspendiéndose entre tanto el curso ordinario del juicio por un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la última publicación, debiéndose reanudar con la intervención de todos aquellos que hayan acudido al llamamiento... NOTIFÍQUESE.- ABOG. NELSON EDGARDO ZAMBRANO VIJIL.- JUEZ SUPERNUMERARIO JLC-FM.- EMY Y U LIZ A OSORTO.- SECRETARIA”. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2016. LICENCIADA EMY Y U LIZ A OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00283 — Aviso de demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras - Elmer Fernando Velasquez Ayala

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor RAMÓN EDGARDO LUQUE, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00611, contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular(Acuerdo 2434-2016), emitido con total abuso y exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el pago de mis prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y prejuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para emitir la medida disciplinaria de despido. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este tribunal el señor DENIS JAVIER GÓMEZ ALCERRO, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2017-00178, contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (Acuerdo 1862-2017), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00179 — Aviso de demanda - Nulidad de actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de abril del año 2017, por el señor Juan Santos Acosta Girón, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2017-00201, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), compareció ante este tribunal el señor ELMER FERNANDO VELASQUEZ AYALA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2017-00283, contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que se declare la ilegalidad de un acuerdo de cancelación de personal (Acuerdo 2309-2017), restitución al puesto de trabajo, pago de salarios que correspondan a partir de la fecha de cancelación. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 357-2017 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo para DICOSA - China Meheco Corporation

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CHINA MEHECO CORPORATION., de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 357-2017 de fecha 27 de marzo del año 2017, mediante Carta de fecha 21 de diciembre del 2016; Fecha de Vencimiento: Hasta el 31 de diciembre del año 2019; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. JOSÉ ABRAHAM HENRÍQUEZ CASTRO Encargado de la Secretaria General Acuerdo No. 037-2017 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 488-2017 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo para DICOSA - Top Glove Sdn Bhd

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TOP GLOVE SDN, BHD., de nacionalidad mala y a; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 488-2017 de fecha 16 de mayo del año 2017, mediante Carta de Autorización de fecha 08 de noviembre del 2016; Fecha de Vencimiento: Hasta el 08 de noviembre del año 2018; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 462-2017 — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo para DICOSA - Paul Marienfeld GmbH & Co. KG

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, SecretarIa General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR.El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA) como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,dela Empresa Concedente PAUL MARIENFELD GmbH & Co. KG., de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 462-2017 de fecha 12 de Mayo del año 2017, mediante Carta de fecha 17 de enero de 2017; Fecha de Vencimiento: por tiempo INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO.,Secretaría General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinieve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 26 J. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00179 — Aviso de demanda especial en materia personal contra Secretaría de Seguridad - Pedro Pablo Figueroa Gálvez y Edvin Rogelio Barahona Ramírez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de septiembre del año 2016, el señor Rene Adán Tome Rosales, Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017- 00489, contra el Ministerio Público, incoando demanda Ordinaria la declaración de ilegalidad y consecuentemente de nulidad, de los actos administrativos contenidos en las resoluciones de fechas 28 de abril del 2016 y 2 de agosto del mismo año, dictadas por el Consejo de Personal del Ministerio Público.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se declaren judicialmente su nulidad.- Se manden realizar las publicaciones correspondientes.- Se solicita suspensión del acto impugnado porque de su ejecución se ocasionarían daños o perjuicios de reparación imposible o difícil.- Se cite y em place a la parte demandada.-Se anuncian medios de prueba.- Se señale audiencia preliminar.- Conclusiones.- Sentencia. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

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Licitación

Licitación No. CPN-DGC-UPE-004-2017 — Concurso Público Nacional para Supervisión de Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico en La Ceiba

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-DGC-UPE-004-2017 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 61 y 62 de la Ley de Contratación del Estado; y 106, 107, 158 y 159 de su reglamento de aplicación, INVITA: a las Empresas Consultoras debidamente precalificadas en categoría "A1", por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas Técnica y Económica para la Supervisión del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE BULEVAR A CUATRO (4) CARRILES EN CALLE 8, ETAPA I: “INTERSECCIÓN AVENIDA LA REPÚBLICA - INTERSECCIÓN CON BULEVAR LA AMISTAD", CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.90 KM, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA. Podrán participar en el presente Concurso Público Nacional, todas las Empresas Consultoras precalificadas en categoría "A1" por la Dirección General de Carreteras, y que de acuerdo con su capacidad y experiencia puedan supervisar este tipo de proyectos. Dichas Empresas Consultoras deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Consultores del Estado, que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Concurso podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día jueves 15 de junio del 2017. Cualquier aclaración o consulta a los Términos de Referencia por parte de las empresas participantes deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras, y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@ gmail.com, en los plazos establecidos en los Términos de Referencia, La visita al proyecto se realizará el día miércoles 21 de junio del 2017 a las 11:30 A.M., el punto de reunión será en el Parque Central, frente a la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. Las ofertas se presentarán, debidamente selladas y dirigidas a la Dirección General de Carreteras, en el Parque Central de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, a más tardar el día martes 11 de julio del 2017, hasta las 11:00 A.M. hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida de entrega de ofertas se realizará el acto de recepción pública de las Ofertas Técnicas y Económicas por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto, y de los funcionarios designados por INSEP y por los Organismos Contralores del Estado, de todo lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública. Comayagüela, M.D.C., lunes 12 de junio del 2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 26 J. 2017.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

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Licitación

Licitación No. LPN-DGC-UPE-005-2017 — Licitación Pública Nacional para Construcción y Pavimentación con Concreto Hidráulico en La Ceiba

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-DGC-UPE-005-2017 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a través de la Dirección General de Carreteras y en aplicación de los artículos No. 38, 41,43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado; INVITA: a las Empresas Constructoras debidamente precalificadas en categoría "Al", por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a presentar Ofertas para el proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE BULEVAR A CUATRO (4) CARRILES EN CALLE 8, ETAPA I: “INTERSECCIÓN AVENIDA LA REPÚBLICA - INTERSECCIÓN CON BULEVAR LA AMISTAD”, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 1.90 KM, LOCALIZADO EN LA CIUDAD DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en categoría "Al" por la Dirección General de Carreteras, y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de proyectos. Dichas Empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado de Honduras. El proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso, en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día jueves 15 de junio del 2017. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes, deberán solicitarla mediante nota formal a la Dirección General de Carreteras y deberá ser enviada también al correo electrónico: procesos.upedgcinsep@gmail.com, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La visita al proyecto se realizará el día miércoles 21 de junio del 2017 a las 11:30 A.M., el punto de reunión será en el Parque Central, frente a la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Parque Central de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, en sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Carreteras, en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día martes 11 de julio del 2017, hasta las 11:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Dirección General de Carreteras nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., lunes 12 de junio del 2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso — Aviso de Fusión por Absorción - Inversiones de Generación Eléctricas S.A. de C.V. (INGELSA)

Registro Mercantil de San Pedro Sula

AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 27 de febrero de 2017, mediante Instrumento Público No. 14 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Enrique Rodríguez Burchard e inscrito con Presentación 64725 de la Matrícula 90004 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, los accio- nistas de “DESARROLLOS HIDROELÉCTRICOS JILAMITO, S.A. DE C.V.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

  • i)

    Fusión por Absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICAS, S.A. DE C.V. (ING ELSA)”; (

  • ii)

    Liquidación y Cierre Contable de la Sociedad Absorbida; (

  • iii)

    Establecimiento del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absor- bida; (

  • iv)

    Designación de Ejecutores Especiales de Acuerdos; y, (v) Clausura de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General contable de la sociedad: Emín Jorge Abufele Marcos Administrador Único “DESARROLLOS HIDROELÉCTRICOS JILAMITO, S.A. DE C.V.” 20, 26 J. y 3 J. 2017.

    AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 05 de mayo de 2017, mediante Instrumento Público No. 33 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Enrique Rodríguez Burchard e inscrito con Presentación 66368 de la Matrícula 33459 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de San Pedro Sula, Cortés, los accionistas de “INVERSIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICAS, S.A. DE C.V. (ING ELSA)”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: (

    • i)

      La Fusión por Absorción de esta Sociedad con “DESARROLLOS HIDROELÉCTRICOS JILAMITO, S.A. DE C.V.”; (

    • ii)

      El Aumento de Capital Social Máximo producto de la fusión y la emisión de los nuevos Certificados de Acciones representativos del capital social, fusion ad o con anotación en el Libro de Registro de Accionistas; (

    • iii)

      La aprobación del Balance General Contable de la Sociedad al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); (

    • iv)

      La aprobación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida; (v) La sustitución del Administrador Único de la Sociedad Absorbente por un Consejo de Administración, sustitución del Comisario Social y la ratificación de la Denominación Social con la cual continuará operando después de la Fusión por Absorción; (vi) La designación de los Ejecutores Especiales de Acuerdos; y, (vii) La Clausura de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance General contable de la sociedad: Emín Jorge Abufele Marcos Administrador Único “INVERSIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICAS, S.A. DE C.V. (ING ELSA)” 20, 26 J. y 3 J. 2017.

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Resolución

Resolución No. 050-2016 — Reformas al Reglamento Especial que Rige las Relaciones Contractuales entre PANI y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)

  1. 1.

    Que con fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis, el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió aprobar el REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGIR A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD), publicado en LA GACETA, DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA No.34.082, de fecha 11 de julio del 2016, disposiciones que se encuentran vigentes.

  2. 2.

    Que el día martes 20 de septiembre del 2016 en sesión ordinaria del Consejo Directivo, se presentó como punto de agenda, la autorización para realizar las modificaciones del Reglamento Especial que Regirá las Relaciones Contractuales entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  3. 3.

    Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es una institución adscrita a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y en consecuencia se debe regir por las normas, procedimientos y Leyes de ésta, aplicables a las ONGD y el REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGIR A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD), no es coherente con la Ley de Ingresos Complementarios en su artículo 8 en su párrafo primero y que literalmente dice: "La ejecución de los proyectos estará a cargo de las alcaldías municipales y organizaciones sociales legalmente reconocidas y que estén en proceso de legalización", por lo que amerita que ciertos artículos sean modificados; y algunos requisitos sean reformados o aclara das en su caso y otros eliminados.

  4. 4.

    Que el artículo 11 de la Ley de ONGS, establece los requisitos para el otorgamiento de la Personería Jurídica siendo éstos: que una de las naturalezas jurídicas de las ONGS, tiene como características ser sin fines de lucro y constituidas mediante el reconocimiento del otorgamiento de la Persona ría Jurídica por parte del Estado (Secretaría de Gobernación).

  5. 5.

    Que el artículo 5 de la Ley de ONGS inciso g) literalmente dice que las ONGS promuevan el desarrollo económico, social, cultural, ambiental en la defensa de los Derechos Humanos o cualquier otro tema vinculado al desarrollo del país, en el marco del desarrollo social.

  6. 6.

    Que el artículo 19 de la Ley de ONGS literalmente dice: Los fondos que cualquier entidad del Estado destine a una ONGD que están adscritas al SIAFI, serán fiscalizados por la Secretaría de Estado del Interior y Población, sin perjuicio de la facultad que corresponden a los órganos contralores del Estado para su verificación, según la finalidad para la que fueron otorgados.

  7. 7.

    Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es una institución autónoma, con Personería Jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto coadyuvar con la ejecución de la Política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno-infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.

  8. 8.

    Que el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), de CONFORMIDAD CON LA Ley que lo rige, es la máxima autoridad de la institución, responsable de la dirección y administración superior de la misma; por lo que, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 17 de su Ley Orgánica.

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Licitación

Licitación No. LPuNBS-03-AMDC-184-2017 — Aviso de Licitación Pública Nacional para Adquisición de Materiales Eléctricos para Iluminación en el Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA ILUMINACIÓN EN EL DISTRITO CENTRAL" No. LPuNBS-03-AMDC-184-2017

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Licitación

Licitación No. LPuNBS-04-AMDC-237-2017 — Aviso de Licitación Pública Nacional para Adquisición de Medicamentos para la Alcaldía Municipal del Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Proyecto: “Construcción paso peatonal subterráneo- frente a edificio Metrópolis - Emisoras Unidas” Código No. 1771 Licitación Pública Nacional N°. LPuNO-13-AMDC-220-2017

  • 1)

    La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas se- gún No. PR-EC-01/AMDC/2016, para la Categoría III: “Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores” y clasificado por el monto para ser contratados en la letra “D”, “E” y “F”, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto arriba mencionado.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Li- citaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic. Alex Elvir Ártica, Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave, Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de parti- cipación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información referente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 6 de junio de 2017 hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechaza- das. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día 6 de junio de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Man- tenimiento de la oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2017 Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 26 J. 2017

    AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL LPuNBS-04-AMDC-237-2017

    • 1)

      La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-04-AMDC-237-2017, a presentar ofertas selladas para la adquisición de medicamentos para la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, con atención a Lic.Alex Elvir Ártica, Edificio Ejecutivo de laA.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio el Centro de Tegucigalpa. M.D.C., Teléfono No.2222-0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.100.00), con depósito a la cuenta No. 01-201- 316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 10 de julio de 2017 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día 10 de julio de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto de al menos el 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo de 2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 26 J. 2017

      JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de abril del año 2017, los señores Pedro Pablo Figueroa Gálvez y Edvin Rogelio Barahona Ramírez, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00179, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00175 — Aviso de demanda personal - Nulidad de acto administrativo particular contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C. A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Olman Alexander Mendoza López incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00175. Demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido quebramiento jurídico de formalidades y esenciales. Exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada para la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a títulos de daño y perjuicios el pagos de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 1476-2017 de fecha 10 de marzo del 2017 el cual fue notificado en fecha 22 de marzo del año 2017. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2017. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo50de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2017, por la señora Waldina Elizabeth Alvarado Nazar, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00194, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada que fui objeto.-Sin que se me pagara los derechos e indemnizaciones laborales a que tenía derecho.- Como medida para el restablecimiento de mis derechos que se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo más el pago de los salarios dejados de percibir, índice inflacionario con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, pago de tiempo compensatorio y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Cambio de fecha de nombramiento.- Se acompaña documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Costas del juicio.- Poder.- MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017.

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Edicto

Edicto No. 2016-4164 — Aviso de solicitud de autorización judicial para adopción de menor

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia Reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora SANDRA LIZETH SALGADO CERNA, mayor de edad, soltera, Doctora en Medicina, hondureña y de este domicilio, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JOSUE DANIEL DOMINGUEZ REYNA, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad.- Diligencias que corren agregadas al expediente número. 2016-4164. Tegucigalpa, M.D.C. 19 de abril del 2017. CARLOS RODRIGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2017.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2017, el señor German Adonis Osorto Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00234, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico esta- blecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso de desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada por pérdida temporal del derecho a ascenso. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho al reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados superiores inmediatos que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, y a título de daños u perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 519-2017 — Licencia de Representante Exclusivo a GRUPO GYT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICA CIO N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO GYT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (GYT, S.A. DE C.V.), como REPRESENTANTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CETIS d.d., de nacionalidad eslovena; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 519-2017 de fecha 31 de mayo del año 2017,mediante Carta de Representación de fecha23de marzo del 2017; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de diciembre del 2018; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central diecinueve de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 26 J. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dominio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley, del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL MEJIA MEJIA, mayor de edad, casada, agricultor, hondureño y vecina de San Pedro, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Barbasco, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área de SEIS PUNTO CINCUENTA MANZANAS (6.50 Mz.), el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, del punto cero al punto uno, mide treinta y nueve punto cero cero metros; del punto uno al punto dos, mide trescientos nueve punto cero cero metros y colinda con propiedad de Benjamín Rodríguez; al ESTE, del punto dos al punto tres, mide treinta punto sesenta metros y colinda con Aquilino Lara con quebrada de por medio; al SUR, del punto tres al punto cuatro media cuarenta y tres punto cuarenta; del punto cuatro al punto cinco, mide veinte punto cero cero metros; del punto cinco al punto seis mide cuarenta y seis punto cincuenta; del punto seis al punto siete, mide sesenta y nueve punto cero cero metros; del punto siete al punto ocho, mide doscientos treinta y ocho punto setenta y cinco y colinda con Aquilino Lara con quebrada de por medio; y, al OESTE, del punto ocho al punto cero, mide ciento sesenta y cuatro punto setenta y cinco metros y colinda con Carlos Manuel Mejía, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 26 A., 26 M. y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-015238 — Registro de Marca de Fábrica - Productos farmacéuticos para uso humano

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015238 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuti os para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-015239 — Registro de Marca de Fábrica GYNEGIN - Productos farmacéuticos para uso humano

Oficina de Propiedad Industrial

GYNEGIN [1] Solicitud: 2017-015239 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuti os para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-015241 — Registro de Marca de Fábrica GYNEGEST - Productos farmacéuticos para uso humano

Oficina de Propiedad Industrial

GYNEGEST [1] Solicitud: 2017-015241 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuti os para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-015240 — Registro de Marca de Fábrica GYNESPM - Productos farmacéuticos para uso humano

Oficina de Propiedad Industrial

GYNESPM [1] Solicitud: 2017-015240 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuti os para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. GYNECANDIDA Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2016-018989 — Registro de Señal de Propaganda UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-018989 [2] Fecha de presentación: 06/05/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. [4.1] Domicilio: 2, RUE DU FORT BOURBON [L-1249], LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos cientí os, náuti os, geodésico, fotográfi os, cinematográfi os, ópti os, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2017. 12] Reservas: Señal de Propaganda que se utilizará con el registro 141482 (CLase 09) TIGO BUSINESS. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017. _______ UNA SOLUCIÓN PARA CADA NEGOCIO

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Certificación

Certificación No. 2016-048980 — Registro de Marca de Fábrica DOMINAR - Vehículos terrestres y automotores

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048980 [2] Fecha de presentación: 08/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BAJAJ AUTO LIMITED [4.1] Domicilio: AKURDI, PUNE - 411 035, INDIA, INDIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOMINAR [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículo terrestres, vehículos automotores, vehículos automotores de pasajeros, motonetas, vehículos comerciales, automóviles, motocicletas, vehículos de motor, motores para vehículos terrestres, piezas estructurales de motocicletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2015-047802 — Registro de Marca de Fábrica FEMIPLUS - Anticonceptivos

Oficina de Propiedad Industrial

DOMINAR [1] Solicitud: 2015-047802 [2] Fecha de presentación: 10/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERAA EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAI- JANES, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMIPLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Anti oncepti os. FEMIPLUS

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-011726 — Registro de Marca de Fábrica - Productos farmacéuticos

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011726 [2] Fecha de presentación: 08/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 16.5, CARRETERAA EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAI- JANES, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuti os.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2206-2017 — Registro de Marca de Fábrica CREVAGIN/CASTE - Productos farmacéuticos y veterinarios

Oficina de Propiedad Industrial

CREVAGIN 1/ No. Solicitud: 2206-2017 2/ Fecha de presentación: 17-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustan- cias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO CALIX

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017. CASTE

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Certificación

Certificación No. 2017-003521 — Registro de Marca de Fábrica SYLTECH Y DISEÑO - Aparatos de alumbrado

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003521 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FEIO SYLVANIA COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, Zona Industrial de Pavas, Costado Sur del Centro Comercial de Pavas, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYLTECH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, bombillas de iluminación, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (LED), lámparas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-011252 — Registro de Marca de Fábrica BOTRAN XL Y DISEÑO - Bebidas alcohólicas

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-011252 [2] Fecha de presentación: 06/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE INC. [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WHICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, BRITISH VIRGIN ISLANDS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-046583 — Registro de Marca de Servicio LICEO INNOVATEC Y DISEÑO - Educación, formación

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046583 [2] Fecha de presentación: 22/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDAEMPRESA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LICEO INNOVATEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-015494 — Registro de Emblema - Educación, formación

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015494 [2] Fecha de presentación: 30/03/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDAEMPRESA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-021478 — Registro de Marca de Fábrica ULTRA UNO LUBRICANTE Y DISEÑO - Lubricantes

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021478 [2] Fecha de presentación: 25/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AVENIDA, 3RA. CALLE, BLOQUE “E”, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA UNO LUBRICANTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la frase “CALIDAD EN MOVIMIENTO”. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-021479 — Registro de Marca de Fábrica ULTRA Y DISEÑO - Lubricantes

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021479 [2] Fecha de presentación: 25/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AVENIDA, 3RA. CALLE, BLOQUE “E”, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-050062 — Registro de Marca de Fábrica THE HAPPOS FAMILY Y DISEÑO - Aparatos e instrumentos científicos

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050062 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A. [4.1] Domicilio: FINDEL BUSINESS CENTER, COMPLEXE B, RUE DE TRÉVES, L-2632 FINDEL, LUXENBURGO, LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1344347 [5.1] Fecha: 06/12/2016 [5.2] País de Origen: OFICINA DE P. INT. DE BENELUX [5.3] Código País: BX

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HAPPOS FAMILY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar corriente eléctrica; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; medios de grabación magnéticos; discos acústicos; discos compactos; Dvds y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras; máquinas de calcular; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; software de ordenador; extintores; imanes; temporizadores de cocina; auriculares; auriculares para teléfonos; auriculares; teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles portátiles para teléfonos móviles; cables USB para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; gafas [ópticas]; gafas de sol; gafas de sol deportivas; estuches de gafas; alicates de punta larga; cordones para gafas; cadenas para gafas; bolsas para cuadernos diseñadas para portátiles; micrófonos; radios portátiles; teclas USB [no pregrabadas]; software descargable; cascos protectores; cascos protectores para deportes; imanes decorativos [imanes]; cobertores para ordenadores; cobertores para ordenadores portátiles; cajas plegables para aplicaciones de teléfonos [teléfonos inteligentes]; estuches adecuados para reproductores de CD; estuches adecuados para reproductores de DVD; cobertores para reproductores de MP3; estuches para tabletas; estuches para calendarios electrónicos; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; estuches para dispositivos de almacenamiento de datos; y estuches para reproductores digitales, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, minidiscos, discos flexibles, discos ópticos, discos compactos [CD], discos compactos ópticos, videodiscos, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento USB en blanco o pregrabados que contengan música, reproductores de música, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, sonidos o imágenes (incluyendo caricaturas); reproductores de discos compactos; reproductores de DVD; reproductores de MP3; reproductores de cassette; reproductores de minidiscos; aparatos de reproducción de música en formato digital; altavoces.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul Celeste, Azul Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompañan. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-051187 — Registro de Marca de Fábrica AVERY DENNISON - Periféricos informáticos y software

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-051187 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AVERY DENNISON CORPORATION [4.1] Domicilio: 207 Goode Avenue, Glendale, California 91203, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVERY DENNISON [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Periféricos informáticos, principalmente, impresoras y escáneres; software informático para la automatización de transacciones comerciales, seguimiento de materiales y control de inventario; impresoras de código de barras; software para generar código de barras; etiquetas electrónicas para uso en seguimiento y control de inventarios; credenciales de identificación por radiofrecuencia (RFID), principalmente, etiquetas, incrustaciones, etiquetas, pegatinas y tarjetas, y lectores para credenciales de identificación por radiofrecuencia; software para la transmisión, monitoreo y análisis de información de rastreo detectada a partir de las credenciales y sensores RFID; equipo informático y software para la gestión de los datos médicos de los pacientes y de los datos veterinarios; equipo informático y software para recibir, transmitir, procesar, almacenar y mostrar datos médicos; etiquetas que contienen etiquetas RFID; etiquetas de papel electrónicamente sensibles, principalmente, etiquetas que llevan información magnética, óptica o electrónicamente grabada o codificada; etiquetas de embalaje y las bolsas de envasado de plástico que se graban o codifican de forma magnética, óptica o electrónica con información legible por máquina para identificar y rastrear paquetes; películas, cintas y tiras de plástico con respaldo adhesivo que incorporan etiquetas RFID para su uso posterior en la fabricación; película de embalaje flexible de plástico que incorpora información legible por máquina para identificar y rastrear paquetes vendidos a fabricantes industriales y comerciales; etiquetas electrónicas que respondan electrónicamente, principalmente, etiquetas que llevan información grabada o codificada de forma magnética, óptica o electrónica, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para verificar la autenticidad de los productos, identificar productos falsificados, supervisar la actividad del vendedor y recopilar y reportar información del producto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. AVERY DENNISON

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Aviso

Aviso No. 16277-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Casa Tradición (Clase Azul y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16277-2017 2/ Fecha de presentación: 05-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CASA TRADICIÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Camino Real a Achio No. 52, COL.S/C C.P. 45380, Amatitán, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLASE AZUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebida alcohólica.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16278-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Casa Tradición (Diseño Tridimensional de Botella)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16278-2017 2/ Fecha de presentación: 05-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CASA TRADICIÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Camino Real a Achio No. 52, COL.S/C C.P. 45380, Amatitán, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UNA BOTELLA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebida alcohólica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-16986 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Fide (Dexaton)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-16986 2/ Fecha de presentación: 17-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEXATON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un antialérgico y desinflamante vía oral, inyectable y tópico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-5-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-003721 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - Exprosem (La Paletería y Logo)

Registro de la Propiedad Industrial

DEXATON [1] Solicitud: 2016-003721 [2] Fecha de presentación: 27/01/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXPROSEM, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PALETERIA Y LOGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de helados y paletas de helados comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Ricardo Freije Kongehl USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: Se efectuó restricción sobre lo que protege la finalidad exclusivamente a: “Venta de helados y paletas de helados comestibles”. No se reivindica la parte figurativa ya que los nombres comerciales protegen únicamente la parte denominativa. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-003722 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - AR Inversiones (Bike Center y Logo)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-003722 [2] Fecha de presentación: 27/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AR INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BO. GUACERIQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIKE CENTER Y LOGO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Ricardo Freije Kongehl USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de abril del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-009703 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Rosalba Castellanos (San Carlo y Etiqueta)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-009703 [2] Fecha de presentación: 24/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ROSALBA CASTELLANOS CASTELLANOS [4.1] Domicilio: Barrio Concepción, segunda planta de la plaza Danlí, de la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN CARLO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, chocolate, chocolate negro, chocolate con frutas, chocolate con frutas secas o cereales, chocolate de cobertura, chocolate en barra, chocolate blanco, chocolate con leche, chocolate en polvo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la palabra Chocolate que aparece en la etiqueta, es referencial al producto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48686 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Boquitas Tropical (El Comandante y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48686 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COMANDANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde, Rojo y Negro del diseño y el tipo de letra del diseño. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas en general y especialmente aguardiente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Alejandra María García Muñoz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-048529 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Boquitas Tropical (Platanitos Tropical y Diseño Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048529 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frituras de plátano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra María García Muñoz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde y Negro del diseño y el tipo de letra del logo del diseño. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-048530 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Boquitas Tropical (Platanitos Tropical y Diseño Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048530 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Boquitas y churros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alejandra María García Muñoz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde y Negro del diseño, y el tipo de letra de logo del diseño. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-037164 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Industrias Mario y Wilson (Luz del Cielo y Etiqueta)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-037164 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 9 CALLE, 11 y 12 AVE. BARRIO HIPÓDROMO, SECTOR SUNSERI, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carmen Yolanda López Cárcamo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. _______

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Aviso

Aviso No. 2017-000120 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Inversiones Andre (Allinseal Solutions y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-000120 [2] Fecha de presentación: 03/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLINSEAL SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, sellos para fluidos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Francisco Zepeda Rodríguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-018136 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Techn (Smartaxis Central y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018136 [2] Fecha de presentación: 21/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECHN S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMARTAXIS CENTRAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de transporte.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Felipe Nery Ordoñez Izaguirre

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada GRISELDA ESPINAL RIVERA, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor FELIPE NERY ORDOÑEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., departamento de Francisco Morazán, con Identidad No.0602-1981-00664, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno privado de aproximadamente TRECE MANZANAS de extensión superficial acotado de piedra y barranco natural, comprendido en el terreno Moncada bajo el Título “SAN JACINTO”, ubicado en la aldea La Garza, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de VICENTE GARCÍA, ahora de TEODORO IZAGUIRRE, cuyo cerco está con rumbo de media nera; AL SUR, con propiedad de NARCISA ORDOÑEZ, ahora de JUAN AGUILAR, por este rumbo hay veinticinco varas de cerco de piedra; AL ESTE, con propiedad de VICENTE GARCÍA, ahora de TEODORO IZAGUIRRE; Y AL OESTE, con propiedad de INÉS APLICANO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de dieciocho años consecutivos. Choluteca, 07 de marzo del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 26 A., 26 M. y 26 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-013360 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Keiko Sociedad Anónima (Brok y Etiqueta)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017- 013360 [2] Fecha de presentación: 17/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KEIKO SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROK Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANNY BLADIMIR CABALLERO AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “BROK”, así como la conformación de su etiqueta, no se protege los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. _______

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Aviso

Aviso No. 2016-48730 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Sigvaris AG (Sigvaris y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48730 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SIGVARIS, AG. 4.1/ Domicilio: Gröbli strasse 8, 9014 St. Gallen, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGVARIS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul (Pantone 282) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Prendas de compresión; medias de compresión, incluidas medias de compresión, medias panty de compresión, medias de compresión y medias de soporte; hebillas antideslizantes, correas antideslizantes y tirantes para calcetería de compresión; poner y quitar ayudas para calcetería de compresión; aparatos y equipos para medir y ajustar calcetería de compresión; vendajes de compresión; mangas de compresión; puños de compresión; artículos ortopédicos; vendas ortopédicas; ortesis ortopédicas de manguera. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 18-04-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-049736 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - TMF Group (TMF Group y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049736 [2] Fecha de presentación: 15/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TMF GROUP, B.V. [4.1] Domicilio: HERIKERBERGWEG 238, LUNA ARENA, 1101 CM AMSTERDAM ZUIDOOST, HOLANDA, Holanda (inactivo). [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HOLANDA (INACTIVO).

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TMF GROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Consultoría y prestación de servicios en el ámbito administrativo, empresarial, económico y organización empresarial; recolección y distribución de información comercial; despliegue de personal por una agencia de trabajo temporal; gestión comercial y servicios administrativos en beneficio de empresas, empresas e instituciones, también en el ámbito de la prestación de domicilio a empresas, empresas e instituciones anteriormente mencionadas; asistencia comercial en el funcionamiento de empresas, empresas e instituciones; mediación comercial en el establecimiento o disolución de empresas, empresas e instituciones para terceros; empresas gestoras, empresas e instituciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. [12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 1795) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-049529 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Stichting BDO (BDO y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049529 [2] Fecha de presentación: 13/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STICHTING BDO. [4.1] Domicilio: Dr. HOLTROPLAAN 27, 5652 XR EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BDO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Evaluaciones fiscales; consultas relacionadas con asuntos fiscales; consultas relacionadas con cheques de crédito y cheque de deudor; servicios actuariales y consultas relacionadas con los mismos; investigación financiera y fiscal; consultas en el campo de las inversiones; consulta en las subvenciones de campo; consultas en materia de financiación y préstamos; consulta en el ámbito de la financiación de empresas; consulta en los asuntos financieros e impuestos; tasación de bienes raíces; gestión inmobiliaria; consulta en el ámbito de los seguros y la gestión de riesgos; servicios de pensiones; gestión de fondos de pensiones; servicios de recaudación de deudas; servicios de fideicomiso; información en materia de seguros, asuntos financieros y fiscales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-049526 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Stichting BDO (BDO)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049526 [2] Fecha de presentación: 13/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STICHTING BDO. [4.1] Domicilio: Dr. HOLTROPLAAN 27, 5652 XR EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS, Países Bajos. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BDO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Evaluaciones fiscales; consultas relacionadas con asuntos fiscales; consultas relacionadas con cheques de crédito y cheque de deudor; servicios actuariales y consultas relacionadas con los mismos; investigación financiera y fiscal; consultas en el campo de las inversiones; consulta en las subvenciones de campo; consultas en materia de financiación y préstamos; consulta en el ámbito de la financiación de empresas; consulta en los asuntos financieros e impuestos; tasación de bienes raíces; gestión inmobiliaria; consulta en el ámbito de los seguros y la gestión de riesgos; servicios de pensiones; gestión de fondos de pensiones; servicios de recaudación de deudas; servicios de fideicomiso; información en materia de seguros, asuntos financieros y fiscales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. BDO

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Aviso

Aviso No. 1997-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - e.l.f. Cosmetics (Play Beautifully - Clase 18)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1997-2017 2/ Fecha de presentación: 13-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas para cosméticos vendidas vacías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. PLAY BEAUTIFULLY

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Aviso

Aviso No. 2016-041491 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Adient Engineering and IP GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-041491 [2] Fecha de presentación: 14/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ADIENT ENGINEERING AND IP GMBH. [4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRABE 20-30, 51339 BURSCHEID, ALEMANIA, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento y trabajo de materiales para y uso en la fabricación del asiento; información, servicios de asesoramiento y consultaría relacionados con todo lo antes mencionado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. ADIENT

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Aviso

Aviso No. 2017-001998 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - E.L.F. Cosmetics (Play Beautifully - Clase 21)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-001998 [2] Fecha de presentación: 13/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: E.L.F. COSMETICS, INC. [4.1] Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: PLAY BEAUTIFULLY Brochas cosméticas; palitos aplicadores para aplicar maquillaje.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2001-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - e.l.f. Cosmetics (E.L.F. - Clase 8)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2001-2017 2/ Fecha de presentación: 13-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E.L.F. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Rizadores de pestañas, pinzas; implementos de manicura, limas para uñas, palitos de naranjo, cortauñas, empujadores de cutícula, tijeras para uñas y cutículas; juegos de manicura; juegos de pedicura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. E.L.F.

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Aviso

Aviso No. 1996-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - e.l.f. Cosmetics (Play Beautifully - Clase 8)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1996-2017 2/ Fecha de presentación: 13-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Rizadores de pestañas, pinzas; implementos de manicura, limas para uñas, palitos de naranjo, cortauñas, empujadores de cutícula, tijeras para uñas y cutículas; juegos de manicura; juegos de pedicura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. PLAY BEAUTIFULLY

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Aviso

Aviso No. 1999-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - e.l.f. Cosmetics (Play Beautifully)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1999-2017 2/ Fecha de presentación: 13-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas al por menor en cosméticos, productos y preparaciones para el cuidado personal, productos de belleza, implementos y juegos de manicura y pedicura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. PLAY BEAUTIFULLY

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Aviso

Aviso No. 1995-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - e.l.f. Cosmetics (Play Beautifully - Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 1995-2017 2/ Fecha de presentación: 13-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; productos y preparaciones para el cuidado personal; lápices de ojos, delineadores de ojos, sombras de ojos, rubor, brillo de labios, lápiz labial, bálsamo para labios, lápices de labios, delineador de labios, máscaras, esmaltes de uñas, tableros de esmeril, brillo facial y corporal, lociones faciales y corporales, cremas faciales y corporales, polvo de cara, crema hidratante facial, correctores; maquillaje; kits de maquillaje, jabones; aceites esenciales; lociones para el cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-2017 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. PLAY BEAUTIFULLY

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Aviso

Aviso No. 2017-17949 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Biofarma (Cardioskin)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-17949 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIOFARMA 4.1/ Domicilio: 50 rue Carnot, 92284 SURESNES Cedex, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDIOSKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 CARDIOSKIN 8/ Protege y distingue: Servicios médicos; servicios de diagnóstico médico por medios electrónicos y telemáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 16-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17098-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Exinmex (Iron Cook)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17098-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXINMEX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida de Las Palmas, No. 100, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRON COOK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Parrillas (utensilios de cocina). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 11 y 26 J. 2017. IRON COOK

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Aviso

Aviso No. 2016-34405 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Riemann Trading ApS (Perspirex)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-34405 2/ Fecha de presentación: 24-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Riemann Trading ApS. 4.1/ Domicilio: Krakasvej 8, 3400 Hillerød, Dinamarca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERSPIREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes; para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; desodorantes que no sean para uso personal; medicamentos contra la transpiración de los pies; remedios para el sudor de las manos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes para ropa y textiles; preparaciones para el baño medicado; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/16. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. PERSPIREX

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Aviso

Aviso No. 2016-50905 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Juventus Football Club (Diseño Especial de la Letra J)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-50905 2/ Fecha de presentación: 21-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Juventus Football Club, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Corso Galileo Ferraris 32, 10128 Torino, Italia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 302016000096097 5.1 Fecha: 12 Jul. 2016 5.2 País de Origen: Italia 5.3 Código País: IT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA J 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papelería; instrumentos para escritura y dibujo; artículos de oficina (excepto mobiliario); fotos; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales de los artistas; cepillos; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; libros; periódicos; revistas; publicaciones periódicas; marcadores de libro; tarjetas de felicitación; cuadernos; diarios; agendas, libros de dibujo o de escritura; bloc de dibujo; carteles; calendarios; figurillas; toallas de papel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-16113 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Avon Products (Big & Illusion Mark y Diseño)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-16113 2/ Fecha de presentación: 04-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC. 4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG & ILLUSION MARK. Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-17948 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Biofarma

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-17948 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIOFARMA. 4.1/ Domicilio: 50 rue Carnot, 92284 SURESNES Cedex, Francia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDIOSKIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos para el control, diagnóstico, vigilancia y alerta de trastornos cardíacos, respiratorios, neurológicos y fisiológicos; instrumentos y aparatos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-05-2017. 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-41490 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADIENT

Registro de la Propiedad Industrial

CARDIOSKIN _________ [1] Solicitud: 2016-41490 [2] Fecha de presentación: 14-10-2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Adient Engineering and IP GmbH. [4.1] Domicilio: Industries traβe 20-30, 51339 Burscheid, Alemania. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADIENT [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; telas; mantas; cobertores; textiles; cobertores de textiles para asientos; cobertores de asientos; tapicería para asientos; cubiertas de plástico para asientos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19-05-2017. [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. ADIENT

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Aviso

Aviso No. 2002-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica E.L.F.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2002-2017 2/ Fecha de presentación: 13-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc. 4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E.L.F. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Brochas cosméticas; palitos aplicadores para aplicar maquillaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. E.L.F.

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