Acuerdo Ejecutivo No. 0173 — Autorización de extracción de materiales para Proyecto Carretera Villa de San Antonio Goascorán
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Decreto: 0173
- Publicación: 26 de junio de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
- Gaceta: 34,374
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Proce- di mientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales. de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
Que el artículo25dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción: En tal razón; INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. UDI-DEG T-UNAH De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORAN SECCIÓN I, SUB SECCIÓN 1-B: LAMANI-EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST.54+860” ubicado en el municipio de San Juan, departamento de La Paz, ejecutado por la Empresa PRODECON, S.A. de C.V.
Que en fecha 28 de marzo del 2017, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron informe técnico conjunto ITCD-034-17 sobre la inspección realizada el 21 de marzo del 2017, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de San Juan, en el departamento de La Paz, el cual será utilizado en el proycto: “CARRETERA VILLA SAN ANTONIO GOASCORAN SECCIÓN I, SUB SECCIÓN 1-B: LAMANI-EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST. 54+860”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-034-17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
Texto completo
ACUERDO No. 0173 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Proce- di mientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales. de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO:Que el artículo25dela Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectar a la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción: En tal razón; INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN,para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORAN SECCIÓN I, SUB SECCIÓN 1-B: LAMANI-EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST.54+860” ubicado en el municipio de San Juan, departamento de La Paz, ejecutado por la Empresa PRODECON, S.A. de C.V. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de marzo del 2017, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron informe técnico conjunto ITCD-034-17 sobre la inspección realizada el 21 de marzo del 2017, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio de San Juan, en el departamento de La Paz, el cual será utilizado en el proycto: “CARRETERA VILLA SAN ANTONIO GOASCORAN SECCIÓN I, SUB SECCIÓN 1-B: LAMANI-EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST. 54+860”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-034-17, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Empresa PRODECON, S.A. de C.V.,en su carácter de EJECUTOR del Proyecto“CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO GOASCORAN SECCIÓN I, SUB SECCIÓN 1-B: LAMANI-EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST.54+860”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales no metálico, ubicado en el municipio de San Juan en el departamento de La Paz, con un volumen máximo de extracción de 40,000M3, dicha autorización se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detallan, con sus respectivas localizacions georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1 BANCO SECO SANTA ROSITA: Hoja Cartográfica San Antonio del Norte No. 2657-I, ubicado en el municipio de San Juan, departamento de La Paz, con coordenadas UTM: 422300 1544000, 422500 1544000, 422500 1544100, 422600 1544100, 422600 1544400, 422500 1544400, 422500 1544500, 422400 1544500, 422400 1544400, 422200 1544400, 422200 1544200, 422300 1544200. SEGUNDO: La empresa PRODECON, S.A. de C.V., deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), un informe mensual de extracción de materiales junto con la copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se
registren los volúmenes diarios de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto. TERCERO: La empresa PRODECON, S.A. de C.V., al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre junto con la solicitud de respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den por culminada la explotación de los Bancos de Materiales. CUARTO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de San Juan y a la Unidad Ejecutora, asimismo al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. QUINTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el délito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien,debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo,la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY JOSÉ LIZANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN