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26 de junio de 2017Vigente

Contrato — Garantía de la República de Honduras a UniCredit Bank Austria AG

República de Honduras, Secretaría de Finanzas

  • Publicación: 26 de junio de 2017
  • Órgano emisor: República de Honduras, Secretaría de Finanzas
  • Gaceta: 34,374

Texto completo

el Garante pagará al Banco a su requerimiento, interés sobre dicha suma desde e incluyendo a la fecha de vencimiento hasta la fecha actual de pago (tanto antes como después del juicio) a una tasa consistente de la suma de (i) los costos de refinanciamiento del Banco basados en la tasa de interés razonablemente determinado al momento por el Banco (y si dicha tasa de interés es inferior a cero, la tasa de interés será considerada cero); (ii) más el margen de 2% (dos por ciento) anual. 4.4 Costos y Gastos.

  • a)

    El Garante pagará prontamente a requerimiento del Banco, la cantidad de todos los costos y gastos (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales y viáticos) razonablemente incurridos por el Banco en conexión con la negociación, preparación, impresión, suscripción, descargo o liberación de esta Garantía.

  • b)

    El Garante, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles de ser requerido, pagará al Banco la cantidad de todos los costos y gastos (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales, traducciones y viáticos) incurridos por el Banco en conexión con la ejecución de y la preservación de sus derechos bajo esta Garantía.

  • c)

    Todos los impuestos, aranceles, gastos y demás cargos impuestos al Banco en relación con esta Garantía y las transacciones aquí contempladas, correrán por cuenta del Garante y serán pagadas por el Garante al Banco. 5. MECANISMOS DE PAGO. 5.1 Pagos del Garante. (a) El euro será la moneda para dar cuenta y pago de cualquier suma debida por el Garante bajo esta Garantía, considerando que cada pago hecho en relación a los costos, gastos o impuestos serán realizados en la moneda en que los mismos sean incurridos. Cualquier cantidad que se exprese sea pagadera en moneda distinto al euro será pagada en esa otra moneda. (b) En cada fecha en que el Garante es requerido a hacer un pago bajo esta Garantía, el Garante pondrá a disposición del Banco la misma cantidad (salvo indicación contraria en esta Garantía o el Requerimiento) por el valor en la fecha de vencimiento a la hora y en los fondos que especifique el Banco como consuetudinario al momento de realizar la transacción en la moneda relevante en el lugar de pago. (c) Cualquier pago vencido en un día que no es un Día Hábil será realizado en el Día Hábil anterior. (d) Todos los pagos realizados por el Garante al Banco bajo esta Garantía serán hechos en la cuenta en el principal centro financiero del país de dicha moneda (o, de ser euros, en Viena) que especifique el Banco. 5.2 Renuncia de Compensaciones y Contra demandas. Por este medio el Garante renuncia a cualquier y todo derecho a compensación o contra demanda que pudiese tener en relación a cualquier monto debido al Banco por este instrumento y acuerda no retener el pago de cualquier cantidad debida por cualquier motivo. 5.3 Compensación. El Banco podrá compensar cualquier obligación vencida y exigible del Garante bajo esta Garantía contra cualquier obligación vencida y exigible del Banco para con el Garante, indistinto del lugar de pago, sucursal o moneda de la obligación. Si las obligaciones son en monedas distintas, el Banco puede convertir cualquier obligación a una tasa de intercambio de mercado para fines de compensación. 6. AFIRMACIONES Y COMPROMISOS. 6.1 Afirmaciones. El Garante realiza, a la fecha de este Garantía, las siguientes afirmaciones: (

    • a)

      El Garante tiene el poder para suscribir esta Garantía y ejecutar, entregar y realizar esta Garantía y ha tomado todas las acciones necesarias para autorizar los términos y condiciones de esta Garantía y autorizar la ejecución, entrega y realización de esta Garantía; (

    • b)

      Todas las autorizaciones, licencias, consentimientos, registros y aprobaciones (gubernamentales o de otro tipo) necesarias de parte del Garante en conexión con la ejecución, entrega, realización, validez o aplicabilidad de esta Garantía han sido obtenidas o efectuadas y surten plenos efectos; (

    • c)

      Esta Garantía constituye una obligación legal, válida y vinculante para el Garante, aplicable de conformidad con sus términos; (

    • d)

      La ejecución, entrega y realización de esta Garantía no viola ninguna estipulación de ninguna ley o regulación existente aplicable al Garante o a cualquier otro acuerdo, contrato o compromiso en el que el Garante sea parte y que

      sea vinculante para éste o sus activos; (

    • e)

      El Garante no se encuentra en incumplimiento de cualquier pago de su Endeudamiento Externo; (

    • f)

      A su leal saber y entender, no ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento o subsiste o se espere razonablemente que resulte de realizar cualquier Préstamo; (

    • g)

      La elección de la ley austríaca como la legislación aplicable a esta Garantía y cualquier laudo arbitral o sentencia obtenida en Austria en relación a esta Garantía será reconocida y ejecutada en la República de Honduras; (

    • h)

      Las obligaciones de pago del Garante bajo esta Garantía tendrán al menos la misma prelación de créditos que obligaciones no garantizadas y no subordinadas, salvo por obligaciones que tengan mayor prelación por ley; (

    • i)

      La ley hondureña no requiere que se realice deducción por impuesto alguna de cualquier pago realizado bajo esta Garantía; (

    • j)

      La ley hondureña no requiere que esta Garantía sea presentada, registrada o matriculada en ninguna corte u otra autoridad en la República de Honduras o que se pague un sello, registro o impuesto similar sobre o en relación a esta Garantía o las transacciones en ésta contempladas; (

    • k)

      El Garante no tiene derecho a reclamar inmunidad para sí mismo o sus activos en relación a cualquier procedimiento relacionado a esta Garantía; (

    • l)

      La implementación por parte del Garante de esta Garantía, al igual que el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones según la misma, constituirán actos privados y comerciales realizados por motivos privados y comerciales; (

    • m)

      El Garante es un miembro de buena reputación y es elegible para utilizar los recursos del Fondo Monetario Internacional y no ha habido ningún cambio material adverso en la condición financiera del Prestatario desde la fecha del Reporte de País No. 16/4 para la República de Honduras preparado por el Fondo Monetario Internacional y publicado el 7 de enero de 2016, reporte que es aceptado por el Garante; (

    • n)

      A su leal saber y entender, ni el Garante ni sus oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre han ofrecido, brindado, insistido en, recibido o solicitado cualquier pago ilegal o ventaja impropia para influenciar las acciones de cualquier persona en conexión con esta Garantía y el Acuerdo de Crédito a la Exportación; (o) Ni el Garante ni sus agencias (ni cualquiera de sus oficiales, empleados o agentes que actúen en su nombre), a su conocimiento, están sujetas a Sanciones. Las afirmaciones anteriores sobrevivir án la ejecución de esta Garantía y se considerarán reiteradas en cada Fecha de Pago de Interés (según se define en el Acuerdo de Crédito a la Exportación). 6.2 Compromisos. Por este medio el Garante se compromete para con el Banco a lo siguiente: (a) Las obligaciones de pago del Garante bajo esta Garantía tendrán la misma prelación de créditos que todo otro Endeudamiento Externo pendiente no garantizado y no subordinado del Prestatario, salvo por las obligaciones que tengan mayor prelación por ley. (b)Apartir de la fecha de este Acuerdo y mientras cualquier parte de las Obligaciones Garantizadas permanezca pendiente, el Prestatario no creará ni acordará crear ningún Título sobre el todo o parte de sus activos para garantizar cualquier Endeudamiento Externo, salvo que el Empréstito sea garantizado a satisfacción del Banco. (c) El Garante cumplirá en todo respecto con todas las solicitudes del Banco derivadas de requerimientos de OeKB impuestas al Prestatario bajo o por motivo de la Garantía de OeKB. (d) El Garante asegurará que ninguno de sus oficiales, directores, empleados o agentes que actúen en su nombre o de sus agencias, ofrezca, brinde, insista en, reciba o solicite cualquier pago ilegal o ventaja impropia para influenciar las acciones de cualquier persona en conexión con la Garantía. (e) El Garante asistirá al Banco a requerimiento de éste, en proveer información sobre el estado legal y financiero y documentación el Prestatario en idioma inglés como sea requerido por el Banco para fines de documentación para KYC (“Conoce a tu cliente”) y demás requerimientos del Banco que puedan surgir, necesarios para mantener la cuenta del Prestatario. 6.3 Documentación. (a) El Garante confirma que: (i) Ha recibido una copia de cada uno de los Acuerdos de Crédito a la Exportación y una copia de toda la demás documentación que considere necesaria para la emisión de esta Garantía; y, (ii) Dichos documentos son los documentos que el Garante ha requerido ver en relación a la emisión de esta Garantía y el Garante acepta todos los términos en ellos contemplados. (b) En este sentido, el Garante reconoce explícitamente todas las obligaciones, afirmaciones y garantías asumidas por el Prestatario en el Acuerdo de Crédito a la Exportación. (c) El Garante reconoce especialmente la Sección 8 (Eventos de Incumplimiento) del Acuerdo de Crédito a la Exportación que, entre otros, estipula que el Banco tiene derecho a rescindir el Acuerdo de Crédito a la Exportación y declarar todas las Obligaciones Garantizadas como vencidas y pagaderas si el Garante incumple cualquiera de sus

      obligaciones, afirmaciones o garantías bajo esta Garantía. 7. CAMBIOS A LAS PARTES. 7.1 Asignaciones y transferencias del Garante. (a) El Garante no podrá, sin previo consentimiento por escrito del Banco, asignar o transferir el todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo o en relación a esta Garantía.7.2Asignaciones y transferencias del Banco. (a) El Banco podrá asignar o transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones total o parcialmente a: (i) OeKB; (ii) la República de Austria; y/o (iii) cualquier miembro de Uni Credit Group. Sin necesidad de contar con previo consentimiento del Prestatario. (b) El Banco podrá asignar o transferir cualquiera de sus derechos y obligaciones total o parcialmente a cualquier otra tercera parte con el consentimiento previo del Garante, considerando que: (i) dicho consentimiento no sea irrazonablemente rehusado y será considerado otorgado si no se ha dado respuesta a la solicitud del Banco al Garante dentro de 30 (treinta) días calendario de entregada la solicitud; y (ii) dicho consentimiento no es requerido de haber y continuar un Evento de Incumplimiento o un potencial Evento de Incumplimiento bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación. 8. NOTIFICACIONES. 8.1 Notificaciones escritas. Sujeto a las disposiciones de esta cláusula 8, cualquier comunicación realizada bajo o en conexión a esta Garantía será hecha por escrito y, salvo indicación en contrario, podrá ser hecha por fax, correo electrónico o correo. Para los fines de esta Garantía, una comunicación realizada o documento remitido por correo electrónico será considerada como una comunicación o documento escrito. 8.2 Direcciones. La dirección y número de fax y número de correo electrónico (y el departamento u oficial, de haberlo, a cuya atención debe ser dirigida la comunicación) del Garante y del Banco para cualquier comunicación o documento a ser hecho o entregado bajo o en conexión con esta Garantía, es la dirección abajo identificada, o cualquier dirección, número de fax o número de correo electrónico sustituto o departamento u oficial, según sea notificado por el Garante al Banco (o que el Banco notifique al Garante, si el cambio es hecho por el Banco) con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de antelación. El Garante Nombre: Secretaría de Finanzas de la República de Honduras Dirección: Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes Teléfono: (504) 2222-1211 Correo Electrónico: rromerof@sefin.gob.hn; jramirez@sefin.gob.hn Destinatario: Rigoberto Romero; Jania Ramírez El Banco Nombre: Uni Credit Bank Austria AG Dirección: Schottengasse 6 - 8, A-1010 Vienna, Austria Departamento: Comercio Estructurado y Finanzas de Exportación / Teléfono: +43 50505 - 56919 Fax: +43 50505 - 8956919 Correo Electrónico: markus.kehle@unicredit group.at Destinatario: Sr. Markus Kehle 8.3 Restricción de entregas por correo electrónico. El correo electrónico no podrá ser usado para las siguientes comunicaciones en relación a la Garantía: (a) Entrega del Requerimiento; o, (b) Entrega de cualquier consentimiento, notificación, correspondencia u otra información o documento en relación con la cual el Banco, actuando razonablemente, requiera una firma en físico. 8.4 Idioma inglés. Cualquier notificación y toda otra documentación brindada bajo esta Garantía o en conexión a ella debe estar en inglés. 9. NULIDAD PARCIAL. Si, en cualquier momento, una disposición de esta Garantía es o se vuelve ilegal, nula o inaplicable en relación a cualquier ley de cualquier jurisdicción, ni la legalidad, ni la validez ni la aplicabilidad de las disposiciones restantes ni la legalidad, validez ni la aplicabilidad de dicha disposición bajo cualquier ley de cualquier otra jurisdicción será de manera alguna afectada u obstaculizada y las partes realizarán sus mejores esfuerzos para revisar la disposición nula a fin de que se vuelva aplicable de conformidad a la intención en ella expresada. 10. RECURSOS Y RENUNCIAS. Ninguna ausencia de ejercicio o retraso en el ejercicio de parte del Banco de cualquier derecho o recurso bajo esta Garantía constituirá una renuncia de cualquier derecho o recurso o constituirá una elección de afirmar esta Garantía. Ninguna elección de afirmar esta Garantía por parte del Banco será efectiva a menos que se realice por escrito. Ningún ejercicio único o parcial de

      cualquier derecho o recurso impedirá el ejercicio adicional de cualquier otro derecho o recurso. Los derechos y recursos estipulados en esta Garantía son acumulativos y no excluirán otros derechos o recursos contemplados por ley. 11. CONFIDENCIALIDAD. (a)Sujeto a lo dispuesto en la cláusula 12 (b) abajo, toda la información en relación a esta Garantía, sea escrita u oral, será confidencial salvo que haya alcanzado el dominio público. Ni el Banco ni el Garante (la “Primera Parte”) re velarán dicha información confidencial a persona alguna sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte: (i) exceptuando a directores, empleados, agentes y/o asesores de la Primera Parte o cualquier afiliado o agencia de la Primera Parte a los que, en la opinión de la Primera Parte, es necesario revelar dicha información para permitir a la Primera Parte cumplir con sus obligaciones bajo esta Garantía; (ii) excepto para cumplir con cualquier requerimiento de ley o solicitud de cualquier agencia gubernamental o reguladora o en conexión con cualquier litigio, arbitraje o proceso judicial; o (iii) exceptuando a directores, empleados, agentes y/o asesores de la Primera Parte o cualquier afiliado o agencia de la Primera Parte a los que, en la opinión de la Primera Parte, es necesario revelar dicha información para permitir el cumplimiento eventual a la Primera Parte de regulaciones internas de aprobación. (b) El Banco puede revelar cualquier información relativa a este Acuerdo a: (

      • i)

        OeKB; (

      • ii)

        el Prestatario; (

      • iii)

        la República de Austria; (

      • iv)

        el Exportador del Proyecto; (v) cualquier miembro de Uni Credit Group; y, (vi) cualquier potencial a signatario o receptor o cualquier otra persona o compañía que proponga una relación contractual con el Banco en relación a esta Garantía y procurará que dichas personas traten la información revelada como confidencial de conformidad a lo antes dispuesto en el literal (a) arriba. (c) Por este medio el Garante acuerda que el Banco puede revelar, especialmente para fines publicitarios, cualquiera de los siguientes datos en relación a esta Garantía: (

        • i)

          el nombre del Garante; (

        • ii)

          la fecha de esta Garantía; (

        • iii)

          el monto y moneda de la Garantía; (

        • iv)

          el objeto de la Garantía; (v) cualquier otra información acordada entre el Garante y el Banco. Dicha revelación puede tomar la forma de anuncios tipo “obituario”, anuncios públicos y publicidad en periódicos, publicaciones internas y/o medios electrónicos. 12. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE. 12.1 Ley Aplicable. La legislación aplicable que regirá este Acuerdo será la Ley de la República de Austria. 12.2 Arbitraje. (

          • a)

            Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o en conexión a esta Garantía, inclusive cualquier cuestionamiento que surja en conexión con la creación, existencia, validez, efecto, terminación, interpretación, ejecución o incumplimiento de, o las relaciones legales establecidas por esta Garantía (incluyendo reclamos por compensación o contra demanda) (una “Disputa”), será referida y resuelta firmemente por medio de arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Federal de Economía de Austria en Viena (Reglas de Viena), según estén vigentes a la fecha en que se inicie el arbitraje (las “Reglas”). (

          • b)

            Habrá tres árbitros designados de conformidad con las Reglas; la sede del arbitraje será Viena,Austria; el idioma del arbitraje será el inglés. (

          • c)

            Cualquier decisión del tribunal arbitral será firme y vinculante y el Garante por este medio renuncia irrevocablemente a cualquier derecho a cualquier tipo de apelación, revisión o recurso a cualquier estado u otra autoridad judicial en la medida que sea posible realizar tal renuncia válidamente. (

          • d)

            Nada en esta cláusula impedirá al Banco buscar recursos provisionales o preliminares para cualquier fin de parte del tribunal arbitral o cualquier corte o jurisdicción competente. El tribunal arbitral no estará autorizado para tomar o proveer para el Garante y el Garante acuerda que no buscará de ninguna autoridad judicial, ningún recurso provisional contra el Banco, a pesar de cualquier disposición de las Reglas. (

          • e)

            En cualquier procedimiento arbitral, el certificado del Banco sobre cualquier monto adeudado al Banco constituirá un indicio razonable de dicho monto. 12.3 Agente Procesal. (a) Sin perjuicio de cualquier otra modalidad de notificación permitida por cualquier ley relevante, el Garante designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Honduras en Viena como su agente procesal en relación a cualquier procedimiento mencionado en la Sección 12.2 anterior. El Garante acuerda que la falta de notificación al Garante por parte del agente procesal no invalidará los procedimientos y que designará a otro agente procesal si el actual no puede ya cumplir sus obligaciones. (b) El Garante brindará al Banco una aceptación de dicha designación según lo estipulado en el Anexo 7 del Acuerdo de Crédito a la Exportación. 12.4 Inmunidad. (a) En la medida plena que lo permitan las leyes de la República de Honduras, el Garante por este medio renuncia irrevocable e

            incondicionalmente a toda inmunidad que éste o sus activos o ingresos puedan tener en cualquier jurisdicción, incluyendo inmunidad en relación a (i) brindar recursos provisionales o la orden para ejecutar acciones específicas o la recuperación de activos o ingresos; y, (ii) cualquier proceso a que sean sometidos sus activos o ingresos para la ejecución de un fallo o laudo arbitral, o en una acción ad rem, para el arresto, detención o venta de cualquiera de sus activos o ingresos. (b) Sin perjuicio de lo anterior, el Garante no renuncia a cualquier inmunidad en relación a (

            • i)

              su propiedad o la misión diplomática o consular de la República de Honduras, (

            • ii)

              propiedad de carácter militar bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa, (

            • iii)

              propiedad ubicada en la República de Honduras y dedicada a uso gubernamental o público, (

            • iv)

              sitios de patrimonio cultural y mundial de la República de Honduras, (v) propiedades y activos del Banco Central, incluidas sus Reservas Monetarias Internacionales. 13. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE LA GARANTÍA. (a) Esta Garantía entrará en vigencia desde y a partir de la fecha estipulada al inicio de esta Garantía. (b) Las obligaciones del Garante bajo esta Garantía, siempre sujetas a las disposiciones de la cláusula 2.3 (Restablecimiento), surtirán plenos efectos hasta que todas las Obligaciones Garantizadas hayan sido completa, irrevocable e incondicionalmente liberadas y extinguidas. PÁGINA DE FIRMAS. EN FE DE LO CUAL, el Garante suscribe esta Garantía en la fecha escrita arriba, otorgada en dos ejemplares originales en idioma inglés. El Garante. LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Actuando por medio de la Secretaría de Finanzas. Por: (F Y S) Rocío Tabora”.