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26 de junio de 2017Vigente

Resolución Judicial — Admisión de demanda por proceso ordinario de pretensiones colectivas para cesación de acto nulo

Juzgado de Letras de lo Civil, Departamento de Francisco Morazán

  • Publicación: 26 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Civil, Departamento de Francisco Morazán
  • Gaceta: 34,374

Considerandos

Que el Artículo 566 numeral 1 del Código Procesal Civil establece que a través del proceso ordinario se conocerán, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, las pretensiones de diversas personas frente a uno o varios demandados en materia de: interéses o derechos colectivos, entendiendo por tales aquellos supraindividuales que afectan a un grupo,categoría o clase cuando los individuos que lo compongan estén perfectamente determinados o perjudicados o afectados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, Sección “B” para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses... SEXTO: También aplicables los Artículos 350, 351, 352, 355.7, 380, 381, 383.1, 384, 424, 425, 427, 433, 434, 444, 445, 567, 570, 571, 572.2.4, 576 y 577 del Código Procesal Civil; Artículos 24.B de la Ley de Procedimientos Administrativos.- PARTE DISPOSITIVA.- En base a lo anterior, este Juzgado resuelve:... SEGUNDO:ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda por la Vía del Proceso Declarativo Ordinario derivada de Pretensiones Colectivas para la cesación de un acto nulo en cuanto a Ley, promovida por los Señores 1) JUAN CARLOS ROMERO BANEGAS; 2) DANI FRANCISCO RAMÍREZ BANEGAS; 3) HÉCTOR RAFAEL OSORIO RODRÍGUEZ; 4) OSMAN ENRIQUE ORDOÑEZ MEJÍA; 5) HENRY NAVIDAD CERRATO AGUILAR; 6) JORGE HUMBERTO GUTIÉRREZ SOTO; 7) ALBA LEONOR BANEGAS ANDRADE; 8) FRANCIA ESMERALDA LÓPEZ VALLADARES; y, 9) JUAN OMAR PADILLA.-

Realícese el llamamiento correspondiente a terceras personas que tengan la condición de perjudicados o afectados por el mismo hecho para que hagan valer su derecho, dicho llamamiento se debe hacer mediante la publicación de la admisión de la demanda en el Diario Oficial La Gaceta, un diario impreso y una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por una (1) sola vez, suspendiéndose entre tanto el curso ordinario del juicio por un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la última publicación, debiéndose reanudar con la intervención de todos aquellos que hayan acudido al llamamiento... NOTIFÍQUESE.- ABOG. NELSON EDGARDO ZAMBRANO VIJIL.- JUEZ SUPERNUMERARIO JLC-FM.- EMY Y U LIZ A OSORTO.- SECRETARIA”. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2016. LICENCIADA EMY Y U LIZ A OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Texto completo

DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro (24) de octubre del dos mil dieciséis (2016)... SEGUNDO: Que el Artículo 566 numeral 1 del Código Procesal Civil establece que a través del proceso ordinario se conocerán, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, las pretensiones de diversas personas frente a uno o varios demandados en materia de: interéses o derechos colectivos, entendiendo por tales aquellos supraindividuales que afectan a un grupo,categoría o clase cuando los individuos que lo compongan estén perfectamente determinados o perjudicados o afectados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, Sección “B” para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses... SEXTO: También aplicables los Artículos 350, 351, 352, 355.7, 380, 381, 383.1, 384, 424, 425, 427, 433, 434, 444, 445, 567, 570, 571, 572.2.4, 576 y 577 del Código Procesal Civil; Artículos 24.B de la Ley de Procedimientos Administrativos.- PARTE DISPOSITIVA.- En base a lo anterior, este Juzgado resuelve:... SEGUNDO:ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda por la Vía del Proceso Declarativo Ordinario derivada de Pretensiones Colectivas para la cesación de un acto nulo en cuanto a Ley, promovida por los Señores 1) JUAN CARLOS ROMERO BANEGAS; 2) DANI FRANCISCO RAMÍREZ BANEGAS; 3) HÉCTOR RAFAEL OSORIO RODRÍGUEZ; 4) OSMAN ENRIQUE ORDOÑEZ MEJÍA; 5) HENRY NAVIDAD CERRATO AGUILAR; 6) JORGE HUMBERTO GUTIÉRREZ SOTO; 7) ALBA LEONOR BANEGAS ANDRADE; 8) FRANCIA ESMERALDA LÓPEZ VALLADARES; y, 9) JUAN OMAR PADILLA.- TERCERO: Realícese el llamamiento correspondiente a terceras personas que tengan la condición de perjudicados o afectados por el mismo hecho para que hagan valer su derecho, dicho llamamiento se debe hacer mediante la publicación de la admisión de la demanda en el Diario Oficial La Gaceta, un diario impreso y una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por una (1) sola vez, suspendiéndose entre tanto el curso ordinario del juicio por un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la última publicación, debiéndose reanudar con la intervención de todos aquellos que hayan acudido al llamamiento... NOTIFÍQUESE.- ABOG. NELSON EDGARDO ZAMBRANO VIJIL.- JUEZ SUPERNUMERARIO JLC-FM.- EMY Y U LIZ A OSORTO.- SECRETARIA”. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de octubre del 2016. LICENCIADA EMY Y U LIZ A OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 26 J. 2017.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.