Resolución
Resolución No. 1041-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Flores
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1041-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DES-CENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintinueve de julio de dos mil dieciséis, misma que corre a
Expediente No. PJ-23062016-304, por el Abogado HUGO
RENIERY BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de
Olancho; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 759-2016 de fecha 12 de julio de 2016.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-TRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento
de Olancho, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el ACUERDO EJECUTIVO No. 46-2014, de fecha diez de
febrero del año dos mil catorce, se nombró a la ciudadana
CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de
Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-
2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana,
CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la
facultad a firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites
administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría
de Estado.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2 de
la Ley General de la Administración pública, los Subsecretarios
de Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los
Secretarios de Estado.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil; 26 numeral 2); 29 reformado mediante Decreto
266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23
de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24,
25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del
municipio de San Esteban, departamento de Olancho, se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS FLORES
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del
municipio de San Esteban, departamento de Olancho, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San
Esteban, departamento de Olancho.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento
y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta adminis-tración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener
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asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el
agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una
manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la
sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.-
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribierón el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Activos: Son los que participan en
las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho y voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de
los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonos debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Presidente(a). b. Un
Vicepresidente(a). c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un
Fiscal. g.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
provenientes del servicio de agua en la comunidad.f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE(A): a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE(A):
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asablea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO(A): a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f. Organizar el
archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO(A): El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad
el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar
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y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribución de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. y c.-
El Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando
fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités
de Apoyo: a.- Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d. Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar
y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, créditos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por Cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administración de
Agua. e.- Por acuerdo de la 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y
será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos una vez disuelta la Asociación se procederá a la Liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se haya contraído
con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será
donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-NIDAD DE
LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de
Olancho, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-NIDAD DE
LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento
de Olancho, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMU-NIDAD DE
LAS FLORES, del municipio de San Esteban, departamento de
Olancho, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMI-
NISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, del municipio de San
Esteban, departamento de Olancho, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
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SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES,
del municipio de San Esteban, departamento de Olancho, la
cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer día del mes de diciembre del dos mil dieciseis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
27 J. 2017.
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que el señor
JULIO CÉSAR ROBLES PEÑA, mayor de edad, casado,
caficultor, hondureño y vecino de la aldea Corpus, del municipio de
La Unión, Copán, con Cédula de Identidad N°. 0412-1940-00052;
es legítimo dueño y actual poseedor por medio de compraventa, de
un lote de terreno ubicado en el Sitio Palania, aldea El Corpus, del
municipio de La Unión, Copán, el siguiente: Al NORTE, colinda
con la propiedad del señor Ángel María Chinchilla; al SUR,
colinda con la propiedad del señor Julio Robles Chinchilla. al
ESTE, colinda con la propiedad de la señora Hidenia Marile Rojas
y Río Grande El Higuito; al OESTE, colinda con la propiedad del
señor Ángel María Chinchilla y carretera hacia San Andrés Minas
y carretera hacia La Unión, Copán, con área total de TREINTA Y
NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS (39.56
HAS.) equivalente a CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y
CUATRO MANZANAS (56.74 MZ.) de extensión superficial.
Representa Abog. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ.-
Santa Rosa de Copán, 28 de marzo de 2017.
YOLANDA MEJÍA
SECRETARIA, POR LEY
27 A., 27 M. y 27 J. 2017.
________
________
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
COMUNICADO
El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros,
al público en general, INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de
la Vista Pública Administrativa, establecido en el Artículo No. 64 de la
Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as),
ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área
que comprenden las colonias: San Juan del Norte y Los Zorzales,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones
incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del
Catastro, por lo que se da por agotado el proceso de validación del
levantamiento Catastro Registral.
En tal sentido la Dirección General de Registros, DECLARA: "Zona
Catastrada" las colonias: San Juan del Norte y Los Zorzales 2,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
en cumplimiento del:
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso
de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral,
el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona
Catastrada".
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de mayo, 2017.
Marco Tulio Padilla Mendoza
Director General de Registros
27 J. 2017
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación
de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación
de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
AMINAL 72 SL, compuesto por los elementos: 72% 2,4-D.
Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA.
Tipo de uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., CUATRO (04) DE MAYO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
27 J. 2017.
________
AVISO TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JOSE ERASMO
DUBON DUBON, mayor de edad, casado, comerciante,
hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha
presentado una solicitud de Titulo Supletorio de Dominio, de un
lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Barreal, en
el sitio conocido como Ojos de Agua, jurisdicción del municipio
de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual posee un área
de TRES PUNTO OCHENTA MANZANAS (3.80 MZS.) de
extensión superficial, con un área total de VEINTISÉIS MIL
SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (26,600 Mts.2);
el cual posee las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda
con Reynerio Arita, quebrada de por medio, Adaly Mateo y
Aquilino Zelaya; al SUR, colinda con Adela Alvarado y carretera
pavimentada hacia Santa Rosa; al ESTE, colinda con Guillermo
Alvarado; y, al OESTE, colinda con Martin Mateo y Reynerio
Arita, quebrada de por medio. El cual ha poseído en forma quieta,
pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que
aparecen los testigos José Reynerio Arita Castañeda, José Aquilino
Zelaya Lara, Guillermo Ernesto Regalado Aguilar.
Santa Rosa de Copan, 17 de abril del año 2017.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
27 J., 27 J. y 28 A. 2017.
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiséis de mayo del dos mil
diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Edwin Roberto
López Zepeda, incoando demanda en materia personal contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría Seguridad, con
orden de ingreso número 0801-2017-00251, incoando demanda
en materia de personal para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a
derecho por quebrantar formalidades esenciales, reconocimiento
de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas
para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene como medida
el reintegro al puesto y el ejercicio del cargo, más el pago de los
salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y
perjuicios; y los demás derechos que se reconozcan en el transcurso
del proceso como el derecho a ascender dentro de la escala policial
en mi ausencia. Costas del juicio. El acto administrativo el cual
se impugna es 2132-2017, de fecha 22 de marzo del dos mil
diecisiete.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
27 J. 2017. ________
AVISO DE PUBLICACIÓN
La infrascrita, Secretaria de los Juzgados Unificados de Letras
Departamental de esta ciudad de Santa Bárbara, S.B; al público en
general y para los efectos de ley, por medio de la presente, HACE
SABER: Que este Juzgado mediante resolución emitida en día dos
de mayo del año dos mil diecisiete, resolvió: Admitiendo a trámite
sobre la admisión de la solicitud de la autorización judicial para
la adopción por consentimiento del menor BENJAMÍN JOSÉ
CASTEJÓN PADILLA, solicitada por la abogada BERNING
CAROLINA RIVERA ALVARADO, mayor de edad, casada,
hondureña, colegiada bajo el número actuando en su condición
de Apoderada de los señores MAURICIO ANTONIO RIVERA
ALVARADO y SAMANTHA GARVIN, argumentando los
peticionarios que están realizando los trámites correspondientes
ante la DIRECCIÓN DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (DINAF), y que poseen recurso para atender las
necesidades. Así mismo el señor Juez resuelve: que a costa de los
solicitantes se publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un
periódico de mayor circulación nacional un estracto de la solicitud,
por tres veces, o intervalos de diez días indicando el nombre y
apellido de los solicitantes y del menor por adoptar.- DOY FE.
SANTA BÁRBARA, 7 de junio del año 2017
Abogada BESSY CAROLINA MANCIA
SECRETARIA GENERAL
JUZGADOS UNIFICADOS DE SANTA BÁRBARA
27 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 41 of 64 --
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2015-006502
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3532662
[5.1] Fecha: 28/10/2014
[5.2] País de origen: ESPAÑA
[5.3] Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Gas, electricidad, energía eléctrica, combustibles, carburantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2015-006503
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3532662
[5.1] Fecha: 28/10/2014
[5.2] País de origen: ESPAÑA
[5.3] Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Plantas de generación de energía, instalaciones ganeradoras de energía, generadores eléctricos y partes para los mismos, calderas para máquinas,
máquinas diversas no incluidas en otras clases, bombas y elementos para bombas, no incluidos en otras clases, válvulas para máquinas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “GLOBAL POWER GENERATION”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2015-006507
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3532662
[5.1] Fecha: 28/10/2014
[5.2] País de origen: ESPAÑA
[5.3] Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte por gasoductos, servicios de distribución y almacenamiento de gas y electricidad, servicios de transporte de gas y electricidad,
servicios de distribución, suministro y transmisión de energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2015-006508
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3532662
[5.1] Fecha: 28/10/2014
[5.2] País de origen: ESPAÑA
[5.3] Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Producción de energía, alquiler de calderas, alquiler de equipos generadores de electricidad, alquiler de aparatos de calefacción y climatización,
arrendamiento de equipos para generar energía, alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control del gas y la electricidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2015-006509
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GAS ANTURAL SDG, S.A.
[4.1] Domicilio: PLAZA DEL GAS, 1 08003 BARCELONA, ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 3532662
[5.1] Fecha: 28/10/2014
[5.2] País de origen: ESPAÑA
[5.3] Código País: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GPG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Control técnico y de inspección, elaboración de estudios, informes, proyectos y evaluaciones en materia de gas, electricidad y cualquiera otras
fuentes de energía, calibración (medición), arrendamiento de equipos para el tratamiento de datos, auditoría energética, servicios de ingeniería,
estudios de proyectos técnicos, investigación, desarrollo y diseño de centrales eléctricas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “GLOBAL POWER GENERATION”. Se reivindican los colores Azul, Naranja y Amarillo.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 42 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-16192
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: Plata, Gris degradado y Verde.
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Máquinas agrícolas; guadañadoras; máquinas cultivadoras; henificadoras; máquinas pulverizadoras; máquinas sembradoras, instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente, perforadoras; apisonadoras; hormigoneras; máquinas para preparar bitumen; buldozers;
excavadoras; máquinas para colocar rieles; máquinas de construcción de carretas; ascensores, aparte de remontes; elevadores (remontes);
transportadores de cintas; montacargas; aparatos elevadores; aparatos de manipulación para carga y descarga; mástiles de carga; grúas (aparatos
de levantamiento); bombas (partes de máquinas o motores); cintas transportadoras; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado, trituradoras
de residuos y desechos, quitanieves.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/05/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
1/ No. Solicitud: 12799-2015
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOMLION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Máquinas agrícolas; guadañadoras; máquinas cultivadoras; henificadoras; máquinas pulverizadoras; máquinas sembradoras, instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente, perforadoras; apisonadoras; hormigoneras; máquinas para preparar bitumen; buldozers;
excavadoras; máquinas para colocar rieles; máquinas de construcción de carretas; ascensores, elevadores; transportadores de cintas; montacargas;
aparatos de manipulación para carga y descarga; mástiles de carga; grúas (aparatos de levantamiento); bombas (partes de máquinas o motores);
cintas para transportadores; barredoras autopropulsadas; aparatos de lavado, trituradoras de residuos y desechos, quitanieves.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
1/ No. Solicitud: 2015-16194
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores: Plata, Gris degradado y Verde.
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, carretillas elevadoras, coches de elevación, camiones de riego, autocares, camiones,
remolques (vehículos), carros portamangueras, tractores, volquetes, vehículos, hormigoneras (vehículos), acoplamientos para vehículos terrestres,
cajas basculantes para camiones, ejes de vehículos, carretillas para manipular mercancías, neumáticos para vehículos, aparatos, máquinas y
dispositivos para la aeronáutica, botes, dragas (barcos), vehículos eléctricos, chasis de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/05/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
1/ No. Solicitud: 12801-15
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Zoomlion Heavy Industry Science and Technology Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 361 Yinpen Road (South), Changsha, Hunan Province, China.
4.2/ Organizada bajo las Leyes: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZOOMLION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, carretillas elevadoras, coches de elevación, camiones de riego, autocares, camiones,
remolques (vehículos), carros portamangueras, tractores, volquetes, carros, hormigoneras (vehículos), acoplamientos para vehículos terrestres,
cajas basculantes para camiones, ejes de vehículos, carretillas para manipular mercancías, neumáticos para vehículos, aparatos, máquinas y
dispositivos para la aeronáutica, barcos, dragas (barcos), vehículos eléctricos, chasis de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
1/ No. Solicitud: 2015-17848
2/ Fecha de presentación: 06-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Betone, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Periférico Poniente No. 7100, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes: México
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DODY´S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, champú, crema (uso cosmético), protector solar, gel para peinar el
cabello, lociones para bebé y talco.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
________
DODY´S
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 43 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 15-26579
2/ Fecha de presentación: 03-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Muyang Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 1, Muyang Road, Hanjiang Economic Development Zone, Yangzhou, China
4.2/ Organizada bajo las Leyes: China
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMSUN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Máquinas agrícolas; desintegradores; prensas para forraje; recortadoras; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; equipos de cultivos en
cajas para estratos, máquinas mecánicas de distribución de alimentos para el ganado; máquinas de carpintería; máquinas o partes de máquinas
tamices; máquinas mezcladoras; aparatos eléctricos para preparar alimentos; máquinas mezcladoras; descascaradoras de cereales; máquinas
para la industria cervecera; máquinas para envolver; máquinas gofradoras; transportadores de cinta; máquinas para trabajar metales; máquinas
de manipulación industriales; máquinas robots; separadores; transportadores neumáticos; instalaciones de condensación; correas de máquinas;
máquinas e instrumentos de limpieza eléctricos; máquinas seleccionadoras para uso industrial; instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2015-028439
[2] Fecha de presentación: 15/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIAX DENTAL LAB, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: 301 W. hALLANDALE BEACh BLvD. hALLANDALE BEACh, fLORIDA 33009, ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMéRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIAX
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Protectores bucales [artículos para uso deportivo].
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
VIAX
1/ No. Solicitud: 2015-33761
2/ Fecha de presentación: 24-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Acino Pharma AG
4.1/ Domicilio: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las Leyes: Suiza
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nexanti
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
1/ No. Solicitud: 15-28443
2/ Fecha de presentación: 15-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Smart Social City, S.L.
4.1/ Domicilio: C/ Joaquín Turina, 2. 28223 Pozuelo de Alarcón (MADRID). Madrid (España)
4.2/ Organizada bajo las Leyes: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART SOCIAL CITY & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Azul Claro y Blanco.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicios de publicaciones, publicaciones en línea, facilitación de publicaciones
electrónicas, juegos electrónicos suministrados mediante internet (no descargables), organización de conferencias, seminarios, exposiciones y
simposios, servicios de club de libros, información, asesoría y consultas relacionados con los servicios mencionados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/08/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
1/ No. Solicitud: 28442-15
2/ Fecha de presentación: 15-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMADERM, S.A.
4.1/ Domicilio: Carrera 21 No. 166-10, BOGOTÁ, D.C.- COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes: COLOMBIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETOXIDIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos especialmente productos para el tratamiento de la piel, suplementos dietarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
ETOXIDIL
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 44 of 64 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 28434-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US
4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRSTFIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Cementos dentales, material para la impresión dental.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/12/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
FIRSTFIT
1/ No. Solicitud: 28435-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US
4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRSTFIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Puentes dentales, fresas para uso odontológico, funda dental, corona dental, aparatos e instrumentos dentales, incrustaciones dentales (onlays),
prótesis para odontología, aparatos sensores digitales utilizados en radiografías dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/12/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
FIRSTFIT
1/ No. Solicitud: 28436-15
2/ Fecha de presentación: 15/Julio/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US
4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRSTFIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
FIRSTFIT
Servicios de mejora y manipulación de información radiológica en formato digital, a través de un software informático para su uso en el campo de
implantes dentales, proveer de un sitio web de acceso seguro para una red de profesionales en odontología, registrados en internet como miembros
de dicha red, con el propósito de compartir información sobre el diseño y fabricación de reparaciones dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-025538
[2] Fecha de presentación: 23/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Belky Aguilar Castellanos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2016.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “PEROXIDO”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
______
DECO PEROXIDO
1/ No. Solicitud: 28433-2015
2/ Fecha de presentación: 15-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Viax Dental Lab, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: 301 W. hallandale Beach Blvd. hallandale Beach, florida 33009, US
4.2/ Organizada bajo las Leyes: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHARMADENT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el uso en el campo de la odontología.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18/12/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
26 M., 12 y 27 J. 2017.
PHARMADENT
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14954-2015
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GELITA AG
4.1/ Domicilio: Uferstraβe 7, 69412 Eberbach, Germany
4.2/ Organizada bajo las Leyes: Alemania
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código País: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FORTIGEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Proteínas y productos que contienen proteínas, en forma sólida, líquida o disuelta como materias primas, para la elaboración de productos
alimenticios, para la producción de productos farmacéuticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos nutricionales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODE
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