Resolución No. 050-2016 — Reformas al Reglamento Especial que Rige las Relaciones Contractuales entre PANI y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)
- Decreto: 050-2016
- Publicación: 26 de junio de 2017
- Órgano emisor: Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI)
- Gaceta: 34,374
Considerandos
Que con fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis, el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió aprobar el REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGIR A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD), publicado en LA GACETA, DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA No.34.082, de fecha 11 de julio del 2016, disposiciones que se encuentran vigentes.
Que el día martes 20 de septiembre del 2016 en sesión ordinaria del Consejo Directivo, se presentó como punto de agenda, la autorización para realizar las modificaciones del Reglamento Especial que Regirá las Relaciones Contractuales entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es una institución adscrita a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y en consecuencia se debe regir por las normas, procedimientos y Leyes de ésta, aplicables a las ONGD y el REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGIR A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD), no es coherente con la Ley de Ingresos Complementarios en su artículo 8 en su párrafo primero y que literalmente dice: "La ejecución de los proyectos estará a cargo de las alcaldías municipales y organizaciones sociales legalmente reconocidas y que estén en proceso de legalización", por lo que amerita que ciertos artículos sean modificados; y algunos requisitos sean reformados o aclara das en su caso y otros eliminados.
Que el artículo 11 de la Ley de ONGS, establece los requisitos para el otorgamiento de la Personería Jurídica siendo éstos: que una de las naturalezas jurídicas de las ONGS, tiene como características ser sin fines de lucro y constituidas mediante el reconocimiento del otorgamiento de la Persona ría Jurídica por parte del Estado (Secretaría de Gobernación).
Que el artículo 5 de la Ley de ONGS inciso g) literalmente dice que las ONGS promuevan el desarrollo económico, social, cultural, ambiental en la defensa de los Derechos Humanos o cualquier otro tema vinculado al desarrollo del país, en el marco del desarrollo social.
Que el artículo 19 de la Ley de ONGS literalmente dice: Los fondos que cualquier entidad del Estado destine a una ONGD que están adscritas al SIAFI, serán fiscalizados por la Secretaría de Estado del Interior y Población, sin perjuicio de la facultad que corresponden a los órganos contralores del Estado para su verificación, según la finalidad para la que fueron otorgados.
Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es una institución autónoma, con Personería Jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto coadyuvar con la ejecución de la Política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno-infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social.
Que el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), de CONFORMIDAD CON LA Ley que lo rige, es la máxima autoridad de la institución, responsable de la dirección y administración superior de la misma; por lo que, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 17 de su Ley Orgánica.
Texto completo
CONSEJO DIRECTIVO DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA “CODIPANI” RESOLUCION CODIPANI No.050-2016.- PUNTO NUMERO VIII.- DEL ACTA NUMERO 007-2016, DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL20DE SEPTIEMBRE DEL2016:REFORMAS AL REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGIR A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD). CONSIDERANDO: Que con fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis, el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia, resolvió aprobar el REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGIR A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD), publicado en LA GACETA, DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA No.34.082, de fecha 11 de julio del 2016, disposiciones que se encuentran vigentes. CONSIDERANDO: Que el día martes 20 de septiembre del 2016 en sesión ordinaria del Consejo Directivo, se presentó como punto de agenda, la autorización para realizar las modificaciones del Reglamento Especial que Regirá las Relaciones Contractuales entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). CONSIDERANDO: Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es una institución adscrita a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social y en consecuencia se debe regir por las normas, procedimientos y Leyes de ésta, aplicables a las ONGD y el REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGIR A LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD), no es coherente con la Ley de Ingresos Complementarios en su artículo 8 en su párrafo primero y que literalmente dice: "La ejecución de los proyectos estará a cargo de las alcaldías municipales y organizaciones sociales legalmente reconocidas y que estén en proceso de legalización", por lo que amerita que ciertos artículos sean modificados; y algunos requisitos sean reformados o aclara das en su caso y otros eliminados. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley de ONGS, establece los requisitos para el otorgamiento de la Personería Jurídica siendo éstos: que una de las naturalezas jurídicas de las ONGS, tiene como características ser sin fines de lucro y constituidas mediante el reconocimiento del otorgamiento de la Persona ría Jurídica por parte del Estado (Secretaría de Gobernación). CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley de ONGS inciso g) literalmente dice que las ONGS promuevan el desarrollo económico, social, cultural, ambiental en la defensa de los Derechos Humanos o cualquier otro tema vinculado al desarrollo del país, en el marco del desarrollo social. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley de ONGS literalmente dice: Los fondos que cualquier entidad del Estado destine a una ONGD que están adscritas al SIAFI, serán fiscalizados por la Secretaría de Estado del Interior y Población, sin perjuicio de la facultad que corresponden a los órganos contralores del Estado para su verificación, según la finalidad para la que fueron otorgados. CONSIDERANDO: Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es una institución autónoma, con Personería Jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto coadyuvar con la ejecución de la Política del Estado relacionada con el bienestar físico, mental y social de la población materno-infantil, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia (CODIPANI), de CONFORMIDAD CON LA Ley que lo rige, es la máxima autoridad de la institución, responsable de la dirección y administración superior de la misma; por lo que, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 17 de su Ley Orgánica. DECRETA Artículo Primero.- Eliminar del Artículo 9 del Reglamento Especial que Rige Las Relaciones Contractuales entre el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI y Las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD), del Acápite “ACREDITACION LEGAL”, los literales siguientes: n), o), p), q), t), y u) y en los incisos h, k y i se le agregará o constancia en trámite “ACREDITACION TECNICA” se eliminará el literal “c”, por estar incluido en el literal “a”. Artículo Segundo.- Reformar el literal e) del mismo artículo 9 el que de ahora en adelante se leerá de la manera siguiente: e) Croquis, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico y pagina web si lo tuviere. Artículo Tercero.- Reformar el Literal v) del mismo artículo 9 el que de ahora en adelante se leerá de la siguiente forma: “v) Declaración jurada de no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con los miembros que conforman el Consejo Directivo del PANI, con el Director o Sub Director Ejecutivo de la misma Entidad y con el Auditor Interno de la institución”. Asimismo se reforma el numeral 1 del Acápite “OBSERVACIONES”, el cual se deberá leer en delante de la manera siguiente: “OBSERVACIONES”: 1.- Queda a discreción del Consejo Directivo del Patronato Nacional de la Infancia solicitar cualesquiera otra información adicional relacionada con la acreditación legal y técnica de la ONGD. Artículo Tercero.- Con el propósito de que la figura del Auditor Interno no tenga intervención como juez y parte en los asuntos a que se refiere el Artículo 10 del mismo Reglamento Especial, eliminar al Auditor Interno de la Institución de la conformación del Comité de Apoyo Técnico, así como parte integrante del mismo. En vista que el Auditor Interno del PANI, será el encargado de velar y supervisar la ejecución de los proyectos e informar a la Dirección Ejecutiva y al CODIPANI. Asimismo eliminar la frase “siendo fundamental que se cumpla en un 100%” de este mismo artículo y agregar “siendo fundamental considerar la nota mínima establecida por el Comité de Apoyo Técnico en el inciso a” de este artículo. Artículo Cuarto.- Las presentes reformas al Reglamento ESPECIAL QUE RIGE LAS RELACIONES CONTRACTUALES ENTRE EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y LAS ORGANI- ZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO(ONGD). Son de Inmediato Cumplimiento y las mismas deberán ser publicadas en “LA GACETA” Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Patronato Nacional de La Infancia (CODIPANI), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte días del mes de septiembre del año dos mi dieciséis. Doctor Francis Rafael Contreras Presidente del CODIPANI Golda Janneth Santos Secretaria del CODIPANI 26 J. 2017.