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26 de junio de 2017Vigente

Certificación — Opinión Legal de la Procuraduría General sobre Acuerdo de Crédito a la Exportación

Procuraduría General de la República de Honduras

  • Publicación: 26 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Procuraduría General de la República de Honduras
  • Gaceta: 34,374

Texto completo

Yo, […nombre…], […cargo…], he actuado como asesor legal a la República de Honduras en relación al Acuerdo de Crédito a la Exportación (según lo abajo definido). 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Las opiniones brindadas en esta Opinión Legal se refieren a: (i) El Acuerdo de Crédito a la Exportación de EUR 6,497,822.00 no. 234.664 de fecha 30 de diciembre de 2016 (el “Acuerdo de Crédito a la Exportación”) entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) (El “Prestatario”) y Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”); y, (ii) la garantía de fecha … (la “Garantía”) emitida por la República de Honduras actuando por medio de la Secretaría de Finanzas (el “Garante”) para el beneficio de Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”). El Acuerdo de Crédito a la Exportación y la Garantía serán referidos colectivamente como los “Documentos de Opinión”. 1.2 Salvo indicación en contrario, los términos definidos o que tengan una interpretación particular en el Acuerdo de Crédito a la Exportación tendrán el mismo significado en esta Opinión Legal. 1.3 Para los fines de emitir esta Opinión Legal, he revisado y examinado los documentos siguientes: (i) una copia del Acuerdo de Crédito a la Exportación original firmado; (ii) una copia de la Garantía original firmada; (iii) […lista de documentos revisados y examinados…] (iv) cualquier otro documento que haya considerado necesario y relevante examinar a fin de rendir esta Opinión legal. 1.4 Esta Opinión Legal y las opiniones en ella contenida se rigen bajo la legislación de la República de Honduras y se refieren a la misma únicamente a la legislación hondureña a la fecha de hoy. No expreso ninguna opinión en este documento sobre las leyes de cualquier otra jurisdicción. 1.5 Esta Opinión legal es brindada para cumplir con las condiciones suspensivas estipuladas en la Sección 7 a) (iii) (Condiciones Suspensivas) del Acuerdo de Crédito a la Exportación. 1.6 Esta Opinión Legal es brindada en mi investidura oficial como […cargo…] y no en mi capacidad individual. 1.7 Las opiniones brindadas en esta Opinión Legal bajo las siguientes presunciones: (i) el Acuerdo de Crédito a la Exportación es válido según la ley austríaca; (ii) el Prestamista cuenta con capacidad, poder, autoridad y toda la autorización requerida para suscribir y ejercitar sus derechos y realizar sus obligaciones bajo este Acuerdo de Crédito a la Exportación; (iii) el Prestamista ha debidamente suscrito y entregado el Acuerdo de Crédito a la Exportación; (iv) la Garantía es válida según la ley austríaca. 2. OPINIONES Soy de la opinión que: 2.1 La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) es una institución legal independiente debidamente constituida bajo la legislación hondureña según […ley…] y se encuentra registrada bajo el número ……… de la [registro de compañía]. 2.2 La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) actuando en su capacidad como el Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación, tiene el poder para suscribir y ejecutar el Acuerdo de Crédito a la Exportación.

2.3 La República de Honduras actuando en su capacidad de Garante bajo la Garantía tiene el poder para suscribir y ejecutar la Garantía. 2.4 El Prestatario ostenta la capacidad de demandar y ser demandado a su propio nombre. El Prestatario tiene poder para ser dueño de sus propiedades y activos. 2.5 El Garante ostenta la capacidad de demandar y ser demandado a su propio nombre. El Garante tiene poder para ser dueño de sus propiedades y activos. 2.6 Todas las acciones necesarias (gubernamentales o de otra índole) requeridas por ley para autorizar la debida ejecución, entrega y realización de los Documentos de Opinión y para vincular legalmente al Prestatario y (respectivamente) al Garante han sido tomadas. 2.7 La Secretaría de Finanzas de la República de Honduras está autorizada a actuar en nombre de la República de Honduras y ostenta poder para suscribir, entregar y ejecutar en nombre y para la República de Honduras las obligaciones bajo la Garantía y para vincular legalmente a la República de Honduras en su capacidad como Garante según la Garantía. 2.8 El [Señor/Señora ……], quien firma el Acuerdo de Crédito a la Exportación cuenta con facultades y autorización suficientes para hacerlo en nombre de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2.9 El [Señor/Señora ……], quien firma la garantía cuenta con facultades y autorización suficientes para hacerlo en nombre de la República de Honduras. 2.10 El Acuerdo de Crédito a la Exportación constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes para la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), exigibles de conformidad a sus términos. 2.11 La Garantía constituye obligaciones legales, válidas y vinculantes para la República de Honduras, exigibles de conformidad a sus términos. 2.12 La persona o personas que firman o certifican cualquier otro documento en relación a los Documentos de Opinión cuentan con facultades y autorización suficientes para hacerlo en nombre del Prestatario. 2.13 La suscripción y ejecución de cada Documento de Opinión y las transacciones en ellos contempladas no entran ni entrarán en conflicto con:” (i) ninguna ley, reglamento u orden oficial o judicial; o (ii) con cualquier tratado, acuerdo u otro documento o instrumento en que el Prestatario o Garante sea parte y que sea vinculante sobre cualquier de sus respectivos activos. 2.14 Todas las autorizaciones, aprobaciones (incluyendo, de ser necesario, aprobaciones de control cambiario), consentimientos, licencias, exenciones, solicitudes, registros, no tari zaciones y demás requerimientos de instituciones y autoridades gubernamentales, judiciales y públicas necesarias o recomendadas en conexión con la suscripción, entrega, validez y ejecución de cada Documento de Opinión o cualquier pago realizado, ha sido obtenido o efectuado y surte plenos efectos y el Prestatario y el Garante cuentan con plena autorización para realizar todos los pagos contemplados en el Acuerdo de Crédito a la Exportación y (de ser aplicable) en la Garantía en EUR (euros). 2.15 No es necesario ni recomendable que, para asegurar la legalidad, validez, aplicabilidad o admisibilidad de cualquier Documento de Opinión, sea éste presentado, registrado o matriculado en cualquier corte, autoridad gubernamental, agencia u otra autoridad de la República de Honduras. 2.16 Todos los montos pagaderos por el Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación y por el Garante según la Garantía pueden realizarse libre de cualquier deducción por o debido a impuestos, tasas, deducciones o cargos de la República de Honduras, cualquier subdivisión política o autoridad fiscal. En caso que haya retención alguna sobre los pagos o intereses bajo cualquier Documento de Opinión, las obligaciones del Prestatario y el garante de pagar sumas adicionales de conformidad a la Sección 6.4 (Pagos libres de Impuestos de Retención y otros Cobros) del Acuerdo de Crédito a la Exportación y (respectivamente) conforme a la cláusula [4.1] (Acuerdo de Crédito a la Exportación) de la Garantía, son válidas y exigibles.

2.17 Ningún timbre fiscal, honorarios o demás cobros serán pagaderos en relación con el registro, suscripción y ejecución de cualquier Documento de Opinión excepto aquellos cargos pagadero a la corte relevante que sean necesarios para la ejecución judicial del respectivo Documento de Opinión. 2.18 La elección de la ley austríaca para regir los Documentos de Opinión es una elección válida que será reconocida y ejecutada por cualquier corte de la República de Honduras. 2.19 El sometimiento a arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje y Conciliación del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Federal de Economía de Austria en Viena por parte del Prestatario en el Acuerdo de Crédito a la Exportación y el Garante en la Garantía, es una elección válida para arbitraje. 2.20 Tanto el Prestatario como el Garante son sujetos al derecho civil en relación con sus respectivas obligaciones bajo los Documentos de Opinión. La suscripción y ejecución del Documento de Opinión por parte del Prestatario y (respectivamente) por el Garante, constituyen actos privados de comercio y son ejecutados para propósitos comerciales y no son actos públicos. 2.22 La renuncia a inmunidad en la Sección 10.4 (Inmunidad) del Acuerdo de Crédito a la Exportación es válida y vinculante para el Prestatario. 2.23 Una sentencia arbitral definitiva y no apelable dictada en la República de Austria en los procedimientos relativos a cualquier reclamación monetaria en virtud de cualquier Documento de Opinión deberá ser reconocida y ejecutada por un tribunal de la República de Honduras. 2.24 No es necesario de conformidad a la legislación hondureña que el Prestamista cuente con licencia, calificación o autorización para ejercer el comercio en la República de Honduras para permitir al Prestamista el ejercicio de sus derechos respectivos bajo cualquier Documento de Opinión o por razón de la suscripción, entrega, ejecución o aplicación de cualquier Documento de Opinión. 2.25 El Prestamista no se considerará que cuenta con residencia, domicilio o que ejerce el comercio o está sujeto a impuestos en la República de Honduras sólo por razón de la suscripción, entrega, ejecución y aplicación de cualquier Documento de Opinión. 2.26 Ninguno de los Documentos de Opinión o cualquier otro documento entregado por o en nombre del Prestatario o garante bajo o en conexión con los Documentos de Opinión contendrá disposición alguna que pueda ser inaplicable bajo la legislación hondureña. 2.27 A mi leal saber y entender, ningún litigio, arbitraje o procedimiento administrativo se encuentra activo o pendiente o en contra del Prestatario o el Garante que pudiese resultar en un cambio material adverso a la condición financiera del Prestatario o (respectivamente) al Garante o, a nuestro conocimiento, ha sido cualquiera amenazado con procedimiento semejante. 2.28 Las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación tendrán la misma prelación de crédito con sus obligaciones no garantizadas y no subordinadas, salvo por obligaciones que tengan mayor prelación por ley. 2.29 Las obligaciones de pago del Garante bajo la Garantía tendrán la misma prelación de crédito con sus obligaciones no garantizadas y no subordinadas, salvo por obligaciones que tengan mayor prelación por ley. Esta opinión es únicamente dirigida al destinatario nombrado y únicamente en conexión con las transacciones contempladas con los Documentos de Opinión. Sólo puede ser utilizada para dicho destinatario nombrado y sus directores, empleados, oficiales, asesores profesionales, reguladores y auditores en conexión con dichas transacciones y por ninguna otra persona o para cualquier otro fin. No podrá ser utilizada, sin consentimiento por escrito previo, para cualquier otro fin o ser revelada o utilizada por cualquier otra persona, salvo que sea revelada sobre una base de no utilización a los siguientes:

Los afiliados del destinatario (así como sus directores,

  • a)

    oficiales, empleados, reguladores, auditores y asesores profesionales); a OeKB o cualquier de sus respectivos oficiales,

  • b)

    empleados, auditores y asesores profesionales; a la República de Austria;

  • c)

    a cualquier persona que sea potencial a signatario

  • d)

    o receptor y/o sub participante del Prestamista, o cualquier de sus respectivos directores, oficiales, empleados, asesores profesionales externos, auditores y asesores profesionales; y de ser necesaria su revelación por requerimiento de

  • e)

    ley, reglamento, orden judicial o cuerpo regulatorio o monitorio del destinatario o en conexión con cualquier proceso judicial o gubernamental en conexión con cualquier actual o potencial disputa o reclamo en que sea parte el Prestamista. Atentamente, ………… Asesor Legal en Jefe de la Procuraduría General de la República. ANEXO 6 FORMATO DE CONFIRMACIÓN QUE EL ACUERDO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN SURTE PLENOS EFECTOS [Encabezado del Exportador del Proyecto] Para Uni Credit Bank Austria AG Dept. 8243 Atte. … Schottengasse 6-8 A-1010 Viena, Austria …[lugar y fecha]… Ref. EUR 6,497,822.00 Acuerdo de Crédito a la Exportación no 234.664 de fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) como Prestatario y Uni Credit Bank Austria AG, como Prestamista (el “Acuerdo de Crédito a la Exportación”). Estimados Señores, Por este medio confirmamos que el Contrato de fecha … entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y EMCO GmbH para el suministro de equipo y servicios en conexión con el Proyecto “Educación Profesional de ingeniera mecánica CNC/CADCAM y equipamiento de laboratorios de ciencias de la salud para el centro regional universitario UNAH-VS” ha entrado en vigencia el …, siendo sujeto únicamente a la vigencia del Acuerdo de Crédito a la Exportación. Atentamente, …………… [Exportador del Proyecto] ANEXO 7 FORMATO DE ACEPTACIÓN DE DESIGNACIÓN DE AGENTE PROCESAL [Encabezado de la Embajada] Para Uni Credit Bank Austria AG Dept. 8243 Atte. … Schottengasse 6-8 A-1010 Viena, Austria Aceptación de Designación de Agente Procesal …[lugar y fecha]… Estimados Señores Ref. el Acuerdo de Crédito a la Ex (i) portación de EUR 6,497,822.00 no. 234.664 de fecha 30 de diciembre de 2016 (el “Acuerdo de Crédito

    a la Exportación”) entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) (el “Prestatario”) y Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”); y la garantía de fecha … (la “ (ii) Garantía”) emitida por la República de Honduras actuando por medio de la Secretaría de Finanzas (el “Garante”) para el beneficio de Uni Credit Bank Austria AG (el “Prestamista”). Me refiero a la cláusula 10.3 (

    • 1)

      Agente Procesal) de la Garantía y la Sección 10.3 (Agente Procesal) y a la Sección 7 (a) (vii) (Condiciones Suspensivas) del Acuerdo de Crédito a la Exportación. A menos que aparezca una indicación en contrario, un término usado en el Acuerdo de Crédito a la Exportación tendrá el mismo significado en esta carta de aceptación. Por este medio acepto la designación de la

    • 2)

      Embajada de la República de Honduras en Viena como un agente procesal autorizado: Parala Universidad Nacional Autónoma (i) de Honduras (UNAH) para efecto de notificaciones en cualquier proceso ante tribunal arbitral competente en conexión con el Acuerdo de Crédito a la Exportación; y, Para la República de Honduras para (ii) efecto de notificaciones en cualquier proceso ante tribunal arbitral competente en conexión con la Garantía. Mi dirección para notificaciones es:

    • 3)

      Embajador de la República de Honduras en la República de Austria [………] [………] [………] De haber cualquier cambio en mi dirección, se lo notificaré por escrito sin dilación. Es entendido que esta aceptación de designación no

    • 4)

      me someterá a la jurisdicción de cualquier Corte de la República de Austria, ni constituye una renuncia a las inmunidades y privilegios diplomáticos de que gozo como Embajador de la República de Honduras de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. Atentamente, …………. Embajador de la República de Honduras en la República de Austria PÁGINA DE FIRMAS EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben este Acuerdo en la fecha arriba indicada en dos ejemplares originales en idioma inglés. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH) (F Y S) Julieta Castellanos UNICREDIT BANK AUSTRIA AG (F) Georg Karner (F) Monika Alvarez “GARANTÍA. De fecha 30 de Diciembre de 2016. Por LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Actuando por medio de la Secretaría de Finanzas como Garante a favor de UNICREDIT BANKAUSTRIAAG como el Banco. En relación al acuerdo de crédito a la exportación por EUR 6,497,822 No.234.664 de fecha 30 de Diciembre de 2016 suscrito por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) como Prestatario y Uni Credit Bank Austria AG como Prestamista. Esta GARANTÍA de fecha 30 de Diciembre de 2016 es suscrita por 1. LA REPÚBLICA DE HONDURAS, actuando por

      medio de la Secretaría de Finanzas como garante (el “Garante”); A favor de 2. UNICREDIT BANK AUSTRIA AG, una compañía debidamente constituida como banco bajo las leyes de Austria, con domicilio registrado en Schottengasse 6, A-1010 Viena, Austria y registrada en la Corte Comercial de Viena con número FN 150714p (el “Banco”). CONSIDERANDO. A. Que el Banco ha acordado hacer disponible una línea de crédito al Prestatario sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Acuerdo de Crédito a la Exportación (según lo abajo definido). B. La República de Honduras, actuando por medio de la Secretaría de Finanzas, ha acordado emitir a favor del Banco como prestamista bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación, una garantía irrevocable e incondicional de pago para el cumplimiento puntual de las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación. POR TANTO, el Garante acuerda lo siguiente: 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES. 1.1 Definiciones. En esta Garantía, a menos que el contexto lo requiera: “Prestatario” se refiere a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M. D.C., Francisco Morazán, Honduras. “Día Hábil” se refiere a un día (distinto al domingo o sábado) en el cual los bancos están generalmente abiertos al público en Viena y Tegucigalpa. “Requerimiento” tendrá el significado definido en la cláusula 3.1 (Requerimiento de Pago). “Acuerdo de Crédito a la Exportación” se refiere al acuerdo de crédito a la exportación por EUR 6,497,822 no. 234.664 de fecha 30 de Diciembre de 2016 suscrito por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) como Prestatario y Uni Credit Bank Austria AG como Prestamista “Endeudamiento Externo” se refiere a cualquier endeudamiento por dinero prestado (incluyendo las garantías por el dinero prestado) que es: (i) Denominado, pagadero o de lo contrario opcionalmente pagadero en Lempiras hondureños; y/o (ii) Debido a una persona residente o que tiene su casa matriz o principal domicilio comercial fuera de la República de Honduras; y/o (iii) Emitido bajo leyes distintas a las de la República de Honduras. “Obligaciones Garantizadas” se refiere a todos los dineros y deudas eventualmente vencidas o debidas por el Prestatario al Banco a raíz o en conexión al Acuerdo de Crédito a la Exportación. “OeKB” se refiere al Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft,Am Hof 4,A-1011 Viena,Austria, siendo la agencia austríaca de crédito para la exportación que actúa por y en nombre de la República de Austria. “Garantía OeKB” se refiere a la garantía número 234.664, emitida por OeKB con respecto a la Línea de Crédito para y en nombre de la República de Austria de acuerdo a la Ley de Promoción a la Exportación 1981 reformada. 1.2 Interpretaciones. (

      • a)

        Salvo que una indicación en lo contrario lo indique, cualquier referencia en esta Garantía a: (

        • i)

          cualquier término definido en el Acuerdo de Crédito a la Exportación que no esté definido en esta Garantía tendrá el mismo significado en esta Garantía (incluidos los considerandos y antecedentes); (

        • ii)

          cualquier referencia (bajo cualquier término) a cualquier acuerdo o documento, será una referencia a dicho acuerdo o documento según sea enmendado, suplementado, extendido, re establecido o renovado eventualmente; (

        • iii)

          el “Banco”, o el “Prestatario”, “Garante”, u “OeKB” será interpretado para incluir sucesores, a signatarios permitidos y cesionarios permitidos de éstos; (

        • iv)

          “endeudamiento” incluye cualquier obligación (sea incurrida como principal o garantía) para el pago o reembolso de dinero, presente o futuro, actual o condicionado; (v) Una “persona” incluye cualquier individuo, firma, compañía, corporación, gobierno, estado o agencia estatal o cualquier asociación, consorcio o sociedad (tenga o no una personería jurídica separada); (vi) Una “regulación” o “ley” incluye cualquier regulación, regla, directiva oficial, requerimiento o guía (tenga o no fuerza de ley) de cualquier cuerpo, agencia, departamento, autoridad reguladora o autor reguladora o cualquier autoridad u organización gubernamental, intergubernamental o supranacional; y (vii) Una disposición de ley o regulación es una referencia a dicha disposición según sea enmendada o re establecida; y (

      • b)

        A menos que el contexto requiera lo contrario, palabras utilizadas en singular serán interpretadas para incluir el plural y viceversa. (

      • c)

        A menos que aparezca una indicación en contrario, un término usado en cualquier notificación brindada bajo o en conexión a esta Garantía tendrá el mismo significado que en esta Garantía. (

      • d)

        Referencias a cláusulas serán interpretadas como referencias a cláusulas en esta Garantía. (

      • e)

        Los encabezados son para facilitad de referencia y no afectarán la interpretación del instrumento. 1.3 Anulación de OeKB. (a) No obstando cualquier disposición contraria, nada en esta Garantía obligará al Banco a actuar (o no actuar) en una manera que sea inconsistente

        con cualquier requerimiento de OeKB bajo o en conexión a la Garantía de OeKB y en particular: (i) el Banco estará autorizado para tomar toda acción que considere necesario para asegurar que los requerimientos de OeKB bajo o en conexión a la Garantía de OeKB sean cumplidos: y (ii) el Banco no estará obligado a nada que, en su opinión, pueda constituir un incumplimiento de los requerimientos de OeKB bajo o en conexión con la Garantía de OeKB o afecten su validez. (b) El Garante acuerda y reconoce que la Garantía OeKB es un acuerdo distinto entre OeKB y el Banco y que el Garante no tendrá derecho o recurso alguno en contra del Banco en relación o por causa de cualquier pago realizado por OeKB al Banco de conformidad a la Garantía de OeKB. (c) Nada en esta Sección 1.3 afectará las obligaciones del Prestatario. 2. GARANTÍA E INDEMNIZACIÓN. 2.1 Garantía. (a) Esta Garantía servirá para asegurar para el Banco todas las Obligaciones Garantizadas. El Garante, a requerimiento del Banco, como deudor primario y no solamente como garantía, renunciando a todo derecho de garantía y a cualquier objeción, oposición o protesta de cualquier tipo y sin considerar las relaciones legales del Banco con el Prestatario y sin investigar o revisar las razones o fundamentos, irrevocable e incondicionalmente, garantiza al banco, pagar al Banco dentro de tres (3) Días Hábiles de ser requerido por escrito por primera vez por el Banco: (i) las cantidades que sean definidas por el Banco en el requerimiento al Garante, considerando que el monto principal agregado a ser pagado deberá ser limitado a EUR 6,497,822 (Seis millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veintidós euros) más. (ii) las cantidades de intereses, costos, gastos, impuestos, timbres fiscales, honorarios legales y demás montos definidos por el Banco en el requerimiento al Garante que serán vencidas y pagaderas pero no pagadas bajo o en el contexto de esta Garantía. (b) En cada Requerimiento, el Banco brindará detalles de pago al Garante. (c) Para evitar cualquier duda, el Garante acuerda y reconoce que el Banco tendrá derecho a requerir pago bajo esta Garantía al Garante si pagos ya realizados por el Prestatario han sido impugnados o si los resultados de la ejecución de cualquier título sean reclamados por dicho título o su ejecución es impugnada de frente al Banco. (d) Por este medio el Garante acuerda que sus obligaciones en este instrumento serán incondicionales e independientes de la ausencia de acción para hacerlas cumplir o la renuncia o consentimiento del Banco en relación a cualquier disposición del mismo o la emisión de cualquier sentencia contra el Prestatario o cualquier acción para ejecutarla o cualquier otra circunstancia que pueda de lo contrario constituir una liberación legal o defensa del Prestatario. 2.2 Garantía continua. (

        • a)

          Esta Garantía es una garantía continua y se extenderá al último balance de todas las Obligaciones Garantizadas pagaderas por el Prestatario bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación,independientemente de cualquier pago intermedio o liberación total o parcial de la deuda. (

        • b)

          El Banco tendrá derecho a posponer cualquier pago vencido bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación sin necesidad de contar con consentimiento adicional del Garante. El Garante no tendrá derecho a realizar ningún reclamo contractual, de daños o sobre cualquier fundamento en contra del Banco, si el Banco está en mora para hacer valer sus derechos contra el Prestatario o si no inscribe sus reclamos o cualquier procedimiento de insolvencia sobre los activos del Prestatario. El Banco tendrá derecho en particular a llegar a un arreglo con el Prestatario en relación con reclamos hechos bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación sin que dicha acción libere al Garante de las obligaciones estipuladas en este instrumento. (

        • c)

          Las obligaciones del Garante estipuladas en este instrumento no estarán limitadas ni serán afectadas en ninguna manera por cualquier acuerdo del Banco con el Prestatario (o cualquier enmienda al Acuerdo de Crédito a la Exportación, incluyendo la novación). (

        • d)

          Los derechos del Banco bajo esta Garantía son acumulativos y pueden ser ejercidos tan a menudo como considere apropiado y son adicionales a sus derechos bajo las legislaciones aplicables. (

        • e)

          La Garantía no será restringida ni se extinguirá por cambios corporativos del Prestatario. 2.3 Restablecimiento. Si cualquier descargo, liberación o acuerdo es hecho por el Banco (en relación con las obligaciones del Prestatario o cualquier título sobre esas obligaciones u otros) en todo o en parte sobre la base de cualquier pago, título o cualquier otra disposición que es evitada o debe ser re establecida en insolvencia, liquidación, administración u otros, sin límite, las obligaciones del Garante bajo esta Garantía continuará no serán restablecidas como si el descargo, liberación o acuerdo no hubiese ocurrido. 2.4 Renuncia a la defensa. Las obligaciones del Garante bajo esta Garantía no serán afectadas por cualquier acto u omisión que reduzca, libere o perjudique cualquiera de sus obligaciones

          bajo esta Garantía (sin límite e independientemente de tener el Banco conocimiento de ello), incluyendo: (

          • a)

            cualquier tiempo, renuncia o consentimiento otorgado o arreglo con el Prestatario o tercera persona; (

          • b)

            la liberación del Prestatario o cualquier otra persona bajo los términos de cualquier acuerdo o arreglo con cualquier acreedor del Prestatario o Garante; (

          • c)

            el ejercicio, variación, compromiso, intercambio, renovación o liberación,o no ejercicio o negligencia en el perfeccionamiento, asumir o hacer cumplir cualquier derecho contra, o ejercer título sobre los activos del Prestatario u otra persona o cualquier falta de presentación o no observancia de cualquier formalidad o requerimiento en relación a cualquier instrumento o el no ejecutar el valor pleno de cualquier título; (

          • d)

            cualquier incapacidad o falta de poder, autoridad o personería jurídica o disolución o cambio en los miembros o el estatus del Prestatario o cualquier otra persona; (

          • e)

            cualquier enmienda, novación, suplemento, extensión, reafirmación (indistinto de lo fundamental que sea o no es más onerosa) o reemplazo del Acuerdo de Crédito a la Exportación o cualquier otro documento o título incluyendo sin límite cualquier cambio en el propósito de, o cualquier extensión o cualquier incremento en la línea de crédito o la adición de una línea de crédito bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación o cualquier otro documento o título; (f) la imposibilidad de hacer cumplir, la ilegalidad o nulidad de cualquier obligación de cualquier persona bajo el Acuerdo de Crédito a la Exportación o cualquier otro documento o título; o, (g) cualquier insolvencia o procedimiento similar. 2.5 Recurso inmediato. El Garante renuncia a cualquier derecho que tenga para requerir primero al Banco (o cualquier cesionario o agente representante) para proceder en contra o hacer cumplir cualquier otro derecho, título o reclamo pago de cualquier persona (incluyendo a OeKB) antes de reclamar al Garante bajo esta Garantía. Esta renuncia aplica independientemente de cualquier ley o disposición del Acuerdo de Crédito a la Exportación en contrario. 2.6 Aplicación de pagos. Hasta que todas las Obligaciones Garantizadas que puedan ser o se vuelvan pagaderas por el Prestatario bajo o en conexión con el Acuerdo de Crédito a la Exportación hayan sido completa, irrevocable e incondicionalmente liberadas y extinguidas, el Banco (o cualquier cesionario o agente representante) puede: (a) abstenerse de aplicar o hacer cumplir cualquier otro dinero, título o derecho mantenido o recibido por el Banco (o cualquier cesionario o agente representante) en relación a dichos montos o aplicarlo o hacer cumplir el mismo en la manera y orden que considere apropiado (ya sea aplicado contra dichos montos o no) y el Garante no tendrá el mismo beneficio; (b) mantener en una cuenta suspenso ria con intereses, cualquier dinero recibido del Garante o en relación a la obligación del Garante bajo esta cláusula 2. 2.7 Títulos adicionales. Esta Garantía es adicional a y sin perjuicio de cualquier otra garantía o título (incluyendo sin límite la Garantía de OeKB) mantenida ahora o en un futuro por el Banco. 3. REQUERIMIENTO. 3.1 Requerimiento de Pago. (

            • a)

              El Banco puede remitir al Garante un requerimiento de pago bajo la cláusula 2.1 (Garantía)(el“Requerimiento”).(b)Cualquier Requerimiento deberá realizarse por escrito y confirmar: (i) que el Prestatario no ha liberado plena, irrevocable e incondicionalmente ciertas Obligaciones Garantizadas cuando éstas venzan, y (ii) que la cantidad requerida en el Requerimiento corresponde a las Obligaciones Garantizadas especificadas en la cláusula 3.1. (

            • b)

              (i) arriba y manifestarán la cantidad de dichas Obligaciones Garantizadas, la fecha de vencimiento de pago y la cantidad pagadera para el Garante bajo la cláusula 2.1 (Garantía). (

            • c)

              El Banco podrá realizar más de un Requerimiento conforme a la cláusula 2.1 (Garantía). (

            • d)

              El Banco no estará obligado, previo a realizar un Requerimiento, a: (i) tomar cualquier acción u obtener sentencia de cualquier corte en contra del Prestatario o cualquier otra persona; (ii) realizar o presentar cualquier reclamo en una quiebra, liquidación, administración de quiebra o insolvencia del Prestatario o cualquier otra persona; o (iii) realizar un requerimiento, hacer cumplir o buscar hacer cumplir cualquier reclamo, derecho o recurso en contra del Prestatario o cualquier otra persona. 4. C OMPENSACIÓN POR IMPUESTOS E INDEMNIZACIONES. 4.1 Pagos libres de Impuestos de Retención y otros Cobros. Todos los pagos hechos por el Garante bajo esta Garantía se realizarán sin compensaciones o contra demandas y estarán libres de cualquier deducción en relación a impuestos, aranceles, deducciones, retenciones u otros cargos presentes y futuros de cualquier naturaleza de la República de Honduras, salvo que el Garante sea requerido por ley a realizar tal deducción. De ser requerido por ley, la suma debida por el Garante en relación a dicho pago será incrementada lo necesario para que el monto calculado después de aplicar los impuestos, aranceles, deducciones,

              retenciones u otros cargos, que el Banco reciba en la fecha de pago, sea una suma neta igual a la suma que hubiese recibido de no haberse aplicado impuestos, aranceles, deducciones, retenciones u otros cargos. El Garante entregará prontamente al Banco los recibos, certificados o demás pruebas que evidencien las cantidades (de haberlas) pagadas o pagaderas en relación a cualquier deducción o retención. 4.2 Timbres fiscales. El Garante pagará y, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles de ser requerido, indemnizará al Banco por cualquier costo, pérdida u obligación en que el Banco incurra en relación al pago de todo timbre fiscal, inscripción o impuesto similar pagadero en relación a esta Garantía. 4.3 Interés por Incumplimiento. Si el Garante no paga en la fecha de vencimiento cualquier suma vencida bajo esta Garantía,