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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 febrero 2017Edición No. 34,275

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 161-2016 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2177 entre el BCIE y el Gobierno de Honduras para financiamiento del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo;aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez suscritos los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No. 2177, suscrito el 26 de Agosto de 2016, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),ensu condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 78/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$37,182,437.78) fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní-El Quebrachal”, se ampara en el Artículo 70 del relacionado Decreto No.17-2010.

  3. 3.

    Que el Proyecto relacionado en el considerando precedente tiene como objetivo primordial promover el desarrollo económico,social y productivo del país mediante la construcción de una ruta pavimentada que comunicará a los departamentos de La Paz y Comayagua. Además servirá de alternativa a la carretera Norte-Sur del país, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el Corredor Centro-Norte y la carretera del Sur y viceversa. Asimismo generará un incremento en el comercio entre El Salvador, Nicaragua y el Sur de Guatemala, siendo el mayor beneficiado nuestro país.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo205, numerales 19), y 36) de la Constitución de la República, A. 32 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2177, suscrito el 26 de Agosto de 2016, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE),en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 37,182,437.78) fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní-El Quebrachal”que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2177. SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA DE LAS PARTES.................................. ARTÍCULO1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS.............. Sección 1.01 Definiciones......................................................... Sección 1.02 Referencias..........................................................

Articulo 2

DEL PROYECTO.......................................... Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto............................ Sección2.02Destino de los Fondos................................................... Sección2.03Organismo Ejecutor....................................................

Articulo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO............................................................... Sección 3.01 Monto.................................................................. Sección3.02Plazo y Período de Gracia.............................................. Sección 3.03 Moneda................................... Sección 3.04 Tipo de Cambio.................................................. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos................................................................ Sección 3.06 Lugar de Pago...................................................... Sección 3.07 Imputación de Pagos............................................ Sección 3.08Amortización...................................................... Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................ Sección 3.10 Intereses............................................................ Sección 3.11 Cargos por Mora................................................. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos................................... Sección 3.13 Pagos Anticipados............................................... Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados............................... Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE)........................................................................................ Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)................................................................................. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos)....................................................................................

Articulo 4

GARANTÍAS............................................... Sección 4.01 Garantías..............................................................

Articulo 5

DESEMBOLSOS.......................................... Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos............................................................................ Sección 5.02Suspensión Temporal de los Desembolsos............. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso................. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario................................................................................ Sección 5.05 Perturbación de Mercado..................................... U D I -D EG T-U N AH

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS....................... DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO.................................. Sección6.01.Condiciones Previas al Primer Desembolso............. SECCIón 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso.................................................... Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso......................................................... Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos........... Sección6.05 Plazo para efectuar Desembolsos............................. Sección.6.06 Documentación Justificativa.................................... Sección 6.07 Reembolsos..........................................................

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS................ Sección 7.01 Fuente de Recursos..............................................

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.. Sección8.01Existencia Socialy Facultades Jurídicas.................. Sección 8.02 Efecto Vinculante................................................. Sección 8.03Autorización de Terceros...................................... Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.......................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz.............................. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías................................................................................... Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto................................................................................... Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario................................................................................. Sección 8.09Vigencia de las Declaraciones................................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER............................................................................... Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo................................................................. Sección 9.02 Licencias,Aprobaciones o Permisos.................... Sección 9.03 Normas Ambientales........................................... Sección 9.04 Contabilidad......................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos............................................ Sección 9.06Visitas de Inspección............................................ Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias......... Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social........................................................................................ Sección 9.09Adquisición de Bienes y Servicios........................ SECCIÓN 9.10 PUBLICIDAD..........................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER..............................................................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER................................................................................... Sección 11.01 Proyecto............................................................ Sección 11.02Acuerdos con Terceros...................................... Sección 11.03 Pagos................................................................. Sección 11.04 Enajenación de Activos....................................... Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias....... Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.......................................

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER.....................................................................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO................. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.................. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.................... Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas................................ Sección13.04Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor......................................................................................

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES........................................................................... Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios................... Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos...................................................................................... Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas......................... Sección 14.04 Cesiones y Transferencias................................... Sección 14.05 Principios Contables........................................... Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo............................ Sección 14.07 Renuncia de Derechos........................................ Sección 14.08 Exención de Impuestos....................................... Sección 14.09 Modificaciones..................................................

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES...................... Sección 15.01 Comunicaciones................................................ Sección 15.02 Representantes Autorizados................................ Sección 15.03 Gastos.............................................................. Sección 15.04 Ley Aplicable.................................................... Sección 15.05Arbitraje............................................................. Sección 15.06 Nulidad Parcial................................................... U D I -D EG T-U N AH Sección 15.07 Confidencialidad.............................................. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio........................ Sección 15.09 Fecha de Vigencia............................................ Sección 15.10Aceptación....................................................... LISTA DE ANEXOS................................................................. ANEXO A– DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN........... ANEXOB–FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO.................................................................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO.............................................. ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS.......................................................................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO....................................................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO................................................................ ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA................. ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS....................................................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES.......................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO........................................................................... ANEXOK–PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL...... ANEXO L- DETALLE DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA BAJO LA MODALIDAD DE RECUPERACIÓN CONTINGENTE...................................................................... COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa,República de Honduras,a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Nick Rischbieth Glöe, mayor de edad, hondureño, Doctor en Economía,quien se identifica con Tarjeta de Identidad No.0801- 1954-01834, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica; y, DE OTRA PARTE:LA REPÚBLICA DE HONDURAS,que en lo sucesivo se denominará el“Prestatario”,representada en este acto por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Máster en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0823-1971-00048, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras.Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente;han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de financiación, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:ARTÍCULO1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo,conforme lo señalado en la Sección3.08.“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE,pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo:(i)el negocio,las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza)del Prestatario;o,(ii)la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme al o establecido en la Sección3.11del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y, otros cargos relacionados con el Préstamo.“Deuda”significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario,excluyendo los días sábados,domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente U D I -D EG T-U N AH Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex- Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo(SEID)puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación exante y de medio término y,generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia”significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor,conforme al o indicado en la Sección15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato.La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes:(i)los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectosjurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas.“Moneda Local”significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados”significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme al o establecido en la Sección3.13del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.“Plan Global de Inversiones”significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” “ significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.“Prestatario”significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución”significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida U D I -D EG T-U N AH realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.“Organismo Ejecutor”significa el órgano, entidad,unidad,dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR”significa,respecto de cualquier período de intereses,la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association”(la“BBALIBOR”),según se a publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizacionesdelaBBALIBORsegúnseadesignadoporelBCIE de tiempo en tiempo)aproximadamente a las11:00A.M.,tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las11:00A.M.,(tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.Sección1.02Referencias.A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y, las referencias a un determinado Artículo,Sección o Anexo,sin mayor identificación de documento alguno,se entenderán como referencia a dicho Artículo,Sección o Anexo del presente Contrato. ARTÍCULO 2.- DEL PROYECTO. Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. El Prestatario tiene la intención de desarrollar el Proyecto: “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio- Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní-El Quebrachal.” Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),de la República de Honduras. ARTÍCULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO. Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTAYSIETE MILLONES CIENTO OCHENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTAY OCHO CENTAVOS (US$ 37,182,437.78),moneda de Estados Unidos de América.Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte(20)años,incluyendo hasta cinco(5)años de período de gracia, ambos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto,siendo es a parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.El BCIE,se reserva además,el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado apagar,utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional,en la fecha de cada amortización o pago,todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores,serán aplicables en lo pertinente,al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno,conforme a las siguientes instrucciones: U D I -D EG T-U N AH Igualmente,el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario,por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y, en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.Sección3.08Amortización.El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique y de acuerdo con lo establecido en la normativa interna del BCIE. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas,denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe,utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil bancario posterior,excepto que dicho día hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá efectuarse el día hábil bancario anterior. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo,los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente,más un margen de trescientos cincuenta(350)puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de“Intereses”cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario,previamente a su aplicación.Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores,con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días.Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo,conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.Sección 3.11Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres(3)puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre la porción del principal en mora desde la fecha del incumplimiento y hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora.El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación de pago a cargo del Prestatario.Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO AB A: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2177 U D I -D EG T-U N AH comisión de compromiso de un cuarto(¼)del uno por ciento(1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato de Préstamo. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios. Esta comisión será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que éste realice. c)Otros cargos: El Prestatario deberá cancelar al BCIE a más tardar al momento del primer desembolso del Préstamo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 28,750.00), moneda de Estados Unidos de América, en concepto de una cooperación técnica bajo la modalidad de recuperación contingente para la evaluación técnica y económica de las actividades requeridas para la finalización del proyecto “Construcción de la Carretera Villa San Antonio- Goascorán, Sección IB”, bajo los términos que se detallan en el Anexo L. d) Comisiones Adicionales: En caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre,previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obli

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo entre República de Honduras y Banco Centroamericano de Integración Económica

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER.Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las U D I -D EG T-U N AH obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE,durante la vigencia de este Contrato,el Prestatario se obliga a:Sección11.01Proyecto.No cambiar la naturaleza del Proyecto o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha,de acuerdo con el Proyecto o los antecedente sobrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.Sección11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o de remuneración a empleados del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.Sección11.05Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género,naturaleza o tipo,derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER.Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado,las que se describen en la siguiente Sección.Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:a)El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pagos e a exigible al amparo de este Contrato.b)El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta(30)días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato,cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza,patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora quea juicio del BCIE,afectar e desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.f)Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamos el es diere un destino distinto del estipulado en la Sección2.01de este Contrato; o,si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.h)El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando,de esta manera,el normal desarrollo de sus actividades o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede,se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar,junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias,bastará las o la información o declaración unilateral U D I -D EG T-U N AH del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones13.01y13.02anteriores,ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario,afectará:a)Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión,autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.Sección13.04Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE.De igual forma,se considera como líquido,exigible y de plazo vencido,el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que se a necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad,la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.Sección14.01De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contratos e podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE,incluyendo entre el las,que,en caso de un préstamo puente,el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo,no podrá exceder seis meses.En caso de no aprobarse la operación,el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE,no serán financiables bajo este Contrato,salvo que el BCIE autorizar e otra cosa por escrito.Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/oel Organismo Ejecutor,en su caso y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato,declara que conoce los principios,normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica,en virtud del o cual,se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política,en tal sentido,el Prestatario reconoce en forma expresas u obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política,dela naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes,que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un período de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas.Asimismo,el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos,las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos,términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito;en virtud del o cual,ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que el Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos,términos,obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste se a incluido enla Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato,sin el previo consentimiento escrito del BCIE.Por otra parte, este Contrato,con todos sus derechos y obligaciones,podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, y a se a natural o jurídica,informándolo al Prestatario.Sección14.05 Principios Contables.Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido U D I -D EG T-U N AH desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección13.01de este Contrato.Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,facultado recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho,facultado atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene,están exentos del pago de toda clase de impuestos,en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE.Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato,será a cargo del Prestatario.En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. Es entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario tendrá como efecto, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se tendrán por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato,se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones quea continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Lic. Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓ- MICA Boulevard Suyapa, Tegucigalpa,M.D.C.,Honduras Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓ- MICA Apartado Postal 772 Tegucigalpa,M.D.C.,Honduras Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing.Pedro Emilio Banegas Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formatocontenidoenelAnexoF.Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario,tendrán autoridad para representarlos,de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes,en cualquier documento,como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,celebración y ejecución de este Contrato,tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales,aranceles,timbres fiscales,tasas, honorarios,gastos legales y otros y,por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario,quien a solicitud del BCIE deberá U D I -D EG T-U N AH efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta(30)días siguientes de requerido éste.En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.Sección 15.05Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje;y a tal efecto,las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal.El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres(3)miembros,que estarán designados en la forma siguiente: uno,por El BCIE,otro,por el Prestatario y un tercero,en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento.Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo,la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,cualquiera de el las podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.Constitución del Tribunal.El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento.El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.El fallos e hará constar por escrito y se adoptará con por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal,deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,el propio Tribunal fijará la compensación que se a razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse,será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación.Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato,serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario,salvo(i) la información que esté obligado el BCIE a facilitar,a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato o en cumplimiento de sus políticas U D I -D EG T-U N AH sobre confidencialidad o (ii) cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente,justificando su necesidad y por los medios respectivos. No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar información que se a proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato,ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional,institución financiera o agencia de exportación,institución multilateral y/o cualquier institución o agencia financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión,traspaso, transferencia o participación(o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley aplicable)del financiamiento objeto del presente Contrato y (ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet,Equifax o cualquier otro buró de crédito,yasea,localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato,son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.Sección15.09Fecha de Vigencia.Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones,autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10Aceptación. Las partes:El BCIE y el Prestatario,aceptan el presente Contrato,en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria,u no para cada parte,en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE (F) DR. NICK RISCHBIETH, Presidente Ejecutivo BCIE. POR EL PRESTATARIO (F Y S) WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ,Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas”. LISTA DE ANEXOS Anexo A- Documentos de Autorización. Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso. Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso. Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos. Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso. Anexo F - Formato de Certificación de Firmas. Anexo G - Formato de Opinión Jurídica. Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos. Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales. Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo. Anexo K – Plan de Acción Ambiental. Anexo L - Detalle de la Cooperación Técnica bajo la Modalidad de Recuperación Contingente. “ANEXO A– DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN. [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]” “ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa,M.D.C. Honduras Ref.:[Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el[fecha del contrato]entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras,por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso,fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: U D I -D EG T-U N AH Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo;de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa,M.D.C. Honduras Ref:[Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso,fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: U D I -D EG T-U N AH Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO D –1 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa,M.D.C. 1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos. U D I -D EG T-U N AH Honduras Ref:[Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos,fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO. [Membrete del Prestatario] RECIBO POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el[fecha del préstamo]y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia,se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. _________________________________ Nombre: Cargo: (Sello y Firma)” “ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD. En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No.[_______]de fecha[___]de[______]de[20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto,Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de1996y publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” U D I -D EG T-U N AH No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de[______________________]DOLARES DE NORTEAMERICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo,la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo,culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE],es la Institución responsable de la ejecución del [“Proyecto __________________”], por este medio Delegó Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS];como representantes adicionales al suscrito(a),para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencionado. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,alos[____]días del mes de [___] del año [201_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 2La(s)firma(s)de los representante(s)adicional(es)autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s)y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s)para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s)y firma(s)]” “ANEXO G– FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA. Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No.[Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). 2 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. U D I -D EG T-U N AH La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto cero uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificada sami entera satisfacción),los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado,me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:

  • a)

    celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y,

  • b)

    cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación,incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo,en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias.Todas las autorizaciones,licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones MedioAmbientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medioambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del U D I -D EG T-U N AH Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medioambientales. 9. Impuestos.El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes.No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito,más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General)” “ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS. Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE,no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos”. “ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Evidencia de la aprobación del presente Contrato de Préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. 2. Evidencia de la formalización de los contratos de construcción y supervisión requeridos para la ejecución de la subsección IB. 3. Plan global de inversiones,cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, con indicación de rubros de inversión del Proyecto. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso,excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso,el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, los siguientes documentos y requisitos: 1. Evidencia de la justificación del uso de los recursos del desembolso anterior. 2. Evidencia de contar con el derecho de vía o con la documentación que respalde que se cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los U D I -D EG T-U N AH terrenos y construcciones existentes en el tramo carretero o las expropiaciones que se aprueben en el Decreto Legislativo respectivo,para que el contratista pueda realizar las obras. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo9,durante la vigencia del préstamo,el Prestatario y/o,en su caso,el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes: 1. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto en volúmenes que permitan obtener beneficios por economía de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita. 2. Mantener al Director o al Coordinador y a la Unidad Ejecutora del Proyecto conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE, así como que esta cuenta con el recurso humano necesario para cumplir con sus funciones por el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de las obras hasta la debida conclusión de las mismas. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirán de la no objeción del BCIE. 3. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable, incluyendo juegos de planos,cantidades de obra, presupuestos, contratos de construcción y supervisión,especificaciones técnicas,medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el BCIE solicite, así como colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo. 4. Contar con un especialista ambiental y social externo dentro de la estructura del supervisor de obra del Proyecto o, en su defecto, como parte de la Unidad Ejecutora, que se encargue de las actividades enunciadas en el Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) que le señale el BCIE para dichos propósitos. 5. Entregar al BCIE informes mensuales de avance físico-financiero de la ejecución del Proyecto, emitidos por el supervisor de obra respectivo e informes trimestrales elaborados por la unidad ejecutora, de conformidad con el formato que le indique el BCIE, a partir de la fecha del primer desembolso del Préstamo. 6. Entregar al BCIE, cuando este lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención de lavado de activos. 7. Durante el período de ejecución del Proyecto, presentar evidencia por parte del Prestatario de que se han tomado las medidas adecuadas para asegurar presupuestariamente el servicio de la deuda del presente Préstamo. 8. Contar con los permisos vigentes ambientales, municipales y demás requeridos de ser el caso por el ente regulador,y a se a en el ámbito nacional y/o local,de conformidad con la legislación de la U D I -D EG T-U N AH República de Honduras y cuando se requieran conforme con el avance en la ejecución del Proyecto. 9. Presentar los informes de la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en los permisos ambientales. 10. Al finalizar la construcción de las obras del Proyecto, ya sea en su totalidad o por tramos o por secciones, deberán presentar la(s) respectiva(s) acta(s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE. 11. Incluir en los reportes trimestrales de la Unidad Ejecutora la información que permita verificar las negociaciones de carácter social y avances en las liberaciones de derecho de vía del Proyecto. V. Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 10, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a no realizar obras que impliquen cambios en los montos de los contratos de construcción del Proyecto sin la previa no objeción del BCIE.Cualquier orden de cambio ejecutada que no cuente con la no objeción del BCIE no será reconocida como gasto elegible para efectos de desembolso. “ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES. * ITEM 1 según lo indicado en la sección 3.12, inciso c) Otros Cargos. **ITEM 7 según lo indicado en la sección 3.12, inciso b) Comisión de Segimiento y Administración.” U D I -D EG T-U N AH “ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH “ANEXOL-DETALLE DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA BAJO LA MODALIDAD DE RECUPERACIÓN CONTINGENTE. El BCIE, mediante Resolución No. PRE-7/2016, autorizó una cooperación técnica bajo la modalidad de recuperación contingente a favor de la República de Honduras, estableciendo entre otros aspectos,los términos siguientes: MONTO Y MONEDA: Hasta VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$ 25,000.00), moneda de Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC). DESTINO:Los recursos aportados por el BCIE fueron utilizados para financiar la contratación de una asistencia técnica especializada para la evaluación técnica y económica de las actividades requeridas para la finalización del proyecto “Construcción de la Carretera Villa San Antonio- Goascorán, Sección IB”, en la República deHonduras. CARGOS: La República de Honduras deberá pagar al BCIE, además del monto señalado anteriormente,los siguientes cargos:

    • 1)

      Un cargo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 1,250.00), moneda de Estados Unidos de América, en concepto de gastos de administración.

    • 2)

      Un cargo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 1,250.00), moneda de Estados Unidos de América, para cubrir los gastos relacionados con el proceso licitatorio.

    • 3)

      Un cargo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 1,250.00), moneda de Estados Unidos de América, para cubrir gastos de supervisión y auditoría. Es entendido, que el monto de la cooperación y los cargos señalados anteriormente serán cancelados al momento del primer desembolso del préstamo o podrán ser cancelados directamente por el prestatario previo al primer desembolso, según acuerden ambas partes”.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación y Ratificación de Contrato de Préstamo con BCIE para Construcción de Carretera Villa San Antonio-Goascorán, Sección IB

Congreso Nacional de la República de Honduras

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos, quedan exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos,arbitrios,aportes,contribución pública,gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO3.-Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios,impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas,que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. U D I -D EG T-U N AH ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Diciembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Tribunal Supremo Electoral ACUERDO DE EMERGENCIA COMPRAS O SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS

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Acuerdo de Emergencia

Acuerdo de Emergencia — Compras o Suministros de Bienes y Servicios para las Elecciones Primarias 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que el artículo 51 de la Constitución de la República establece que, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.

  2. 2.

    Que son atribuciones del Tribunal Supremo Electoral, entre otras, organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales, así como la de aprobar la compra y suministro de todos los servicios, material y equipo electoral necesarios para la celebración de los mismos. U D I -D EG T-U N AH

  3. 3.

    Que el Tribunal Supremo Electoral en el ejercicio de sus atribuciones tiene específicamente la de aprobar,contratar y firmar convenios y que es de imperiosa necesidad la adquisición o compra en forma urgente, de todo el equipo, materiales y servicios necesarios, para poder darle cumplimiento a los requerimientos que demanda la celebración de las próximas elecciones primarias a realizarse en fecha doce (12) de marzo del dos mil diecisiete (2017).

  4. 4.

    Que debido a que no ha sido realizada la asignación del Presupuesto de Elecciones Primarias del dos mil diecisiete en el Presupuesto Nacional de la República y que para este año dos mil dieciséis se requiere de fondos del presupuesto de dichas Elecciones, en vista que la realización de las mismas contempla una serie de actividades de preparación previas, las cuales se relacionan a la adquisición de servicios, equipo, materiales y/o suministros, por ende, este Tribunal Supremo Electoral no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacerle a las actividades previas en la realización de las Elecciones Primarias del dos mil diecisiete, por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, debe adoptar con carácter de urgencia, todas las medidas necesarias para adquirir los servicios, equipo, materiales y/o suministros necesarios para el Proceso Electoral Primario del 2017, en el menor tiempo posible y así dar cumplimiento a sus funciones electorales, en los plazos establecidos en el Cronograma Electoral;

Articulo 1

DECLARAR. Situación de Emergencia para la compra o suministro de bienes y servicios, que sean necesarios para la práctica de las elecciones primarias que se llevarán a cabo el domingo 12 de marzo de dos mil diecisiete, sin sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos para los procedimientos de compra indicados U D I -D EG T-U N AH por Ley de Compras y Contrataciones del Estado y su Reglamento de conformidad a los montos establecidos para los procesos de licitación o concurso público/privado; siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos financieros y los plazos establecidos en el Cronograma Electoral no permitan realizar estos procesos.- Esta circunstancia será calificada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 2

Para llevar a cabo cada adquisición o suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría, estrictamente necesarios para los fines indicados en el numeral anterior,el Pleno del Tribunal Supremo Electoral contará con el apoyo técnico de la Dirección Administrativa y Financiera, el Departamento de Compras y Proveeduría y la Comisión de Compras nombrada para este fin, en el caso de adquisición de equipo tecnológico se contará con el apoyo técnico del Departamento de Informática de la institución, en las validaciones técnicas del equipo solicitado y ofertado, quienes se sujetarán a incluir en todos los procesos de compras y/o contrataciones al menos dos o tres cotizaciones, dependiendo del bien o servicio a adquirir y su costo, debiendo en todo caso, levantar y suscribir las actas respectivas, formar expediente con toda la documentación de soporte y elevar sus recomendaciones al conocimiento del Pleno del Tribunal Supremo Electoral para su respectiva aprobación o denegación.

Articulo 3

El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, aprobará cada compra, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el ordinal anterior.

Articulo 4

Los efectos del presente Acuerdo durarán hasta la conclusión definitiva del proceso de Elecciones Primarias del 2017 y entrará en vigencia una vez emitida la respectiva Certificación de Acta.- COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.

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Resolución

Resolución No. J.D. 02-02-16-2017 — Reforma de Lineamientos para Inversión y Utilización del Fondo de Estabilización Cooperativa

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

  1. 1.

    Que el artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174- 2013, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), es una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Y tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo,bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

  2. 2.

    Que el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174- 2013, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, deberán de mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH), como encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad con las disposiciones que se emitan sobre la materia, dichas inversiones deberán ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación.

  3. 3.

    Que el artículo 119-O literal c) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión, teniendo entre sus funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, así como realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras, los reglamentos, las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo.

  4. 4.

    Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización,constituido como un mecanismo de asistencia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir liquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del Fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante para utilizar estos recursos, la Cooperativa deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP.

  5. 5.

    Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas mediante Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015, emitió los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).

  6. 6.

    Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016, acordó autorizar al Director Ejecutivo del CONSUCOOP proceda a formar un Comité Técnico para revisar permanentemente los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), dos (2) representantes del CONSUCOOP, que recaerá en el Director Ejecutivo y Superintendente de Cooperativas de Ahorro y Crédito, y un representante de las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito; este Comité Técnico será coordinado por el Director Ejecutivo del CONSUCOOP, en el cual revisará permanentemente los porcentajes de colocación de inversión por emisor y concentración de los recursos del Fondo, conforme al comportamiento del Sistema Financiero Nacional.

  7. 7.

    Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 12 enero del 2017, en Acta No.02/01/2017, después de analizar ampliamente los Límites de Inversión por Instrumentos Financieros y Emisores, así donde serán colocados los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), así como el contenido de la Norma en General, acuerdan por unanimidad proponer a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Supervisión (CONSUCOOP) reformar los artículos 7, 8, 13 y 14, asimismo derogar los artículo 15 y 16 de la Norma de Lineamientos para Inversión y Utilización del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituido por la Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC,s). Dicha Junta Directiva acordó aprobar las reformas a los artículos 7, 8, 13 y 14, asimismo derogar los artículos 15 y 16 de esta Norma conforme a la propuesta presentada por el Comité Técnico.

Articulo 7

Límites de Inversión por Instrumento Las CAC´s podrán invertir los recursos del FEC en los siguientes instrumentos:

  • a)

    Hasta el cien por ciento (100%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.

  • b)

    Hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos del FEC en valores de mediano y largo plazo emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el BCH, y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP.Entendiéndose como mediano y largo plazo, los títulos emitidos con vencimientos mayores a un (1) año.

  • c)

    Hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el BCH o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras, y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.

  • d)

    Hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos del FEC en Certificados de Depósitos emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año. Este porcentaje estará limitado a: Setenta y cinco por ciento (75%) en Certificados emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la CNBS y el veinticinco por ciento (25%) en Certificados de Depósito emitidos por CAC,s supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Este último porcentaje podrá ampliarse hasta el 100%, para aquellas Cooperativas cuyas oficina principal, filiales y ventanillas de atención a los afiliados(as) operen en zonas donde no se pueda acceder en forma directa a la contratación de los valores emitidos y garantizados por el BCH y SEFIN, previa solicitud presentada al Ente Regulador quien analizar y autorizará la misma. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades calificadoras de riesgo, referidas en estos lineamientos, deberán estas inscritos en el Registro, según sea el caso, de acuerdo a lo descrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. A solicitud fundamentada de las Federaciones y Cooperativas de Ahorro y Crédito, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras del Sistema Cooperativo Hondureño lo ameriten, el Comité Técnico nombrado por CONSUCOOP, revisará las disposiciones establecidas en esta norma y previo análisis y dictamen aprobará las modificaciones y las presentará a la Junta Directiva del CONSUCOOP para su consideración y ratificación mediante Resolución. Asimismo los casos no previstos en esta Norma relativos al FEC serán resueltos por el Comité Técnico conforme se establece en este párrafo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 8

Límites por Emisor 1. Las inversiones del FEC en los instrumentos comprendido en el literal d) del artículo anterior, emitidos por una misma entidad financiera supervisada, no podrán exceder el menor de los siguientes límites:

  • a)

    Diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en el caso de instituciones financieras o CAC’s supervisadas;

  • b)

    Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de los emisores. Sin perjuicio de lo anterior, las CAC’s deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponible publicados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y CONSUCOOP para cada una de las instituciones supervisadas, que sirvan de base para realizar las inversiones. 2. Los límites de inversión e instrumentos comprendidos en los literales b) y c) del artículo anterior, emitidos por una misma Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisada y calificada por CONSUCOOP podrá alcanzar una concentración por cada CAC´s hasta de un cuarenta por ciento (40%), cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecida por el CONSUCOOP. Las Federaciones deberán de aportar a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), el 1% anual de los intereses ganados sobre las inversiones que realice con los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), quien destinará estos recursos para impulsar proyectos productivos y sociales.

Articulo 13

Regimen Disciplinario Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, vigente emitido por el CONSUCOOP.

Articulo 14

Casos No Previstos Los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el Ente Regulador, mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente a propuesta del Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016. 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución CONSUCOOP No. 08-11-2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015. 3. Comunicar la presente Resolución a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEHCACREL) y Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para los efectos legales correspondientes. 4. Delegar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP notificar la presente resolución a fin de dar estricto cumplimiento a la misma, caso contrario se aplicará las sanciones en el derecho correspondiente.Asi mismo, comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito a fin de que verifique el cumplimiento de la misma en las Supervisiones In Situ y Extra Situ que realice. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ___________________________________ JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP ________________________________ OLGA LIDIA VALLE SECRETARIA INTERINA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP 25F.2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Licitación

Licitación No. LPN-02-2017 — Contratación de Servicios de Transporte de Paquetería entre Agencias de BANADESA

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-02-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE UNA EMPRESA QUE PRESTE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PAQUETE RIA ENTRE LAS AGENCIAS DE BANADESA UBICADAS A NIVEL NACIONAL”. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-02-2017, a presentar ofertas selladas, para la “Contratación del Servicios de Transporte de Paquetería entre las agencias de BANADESA,ubicadas a nivel nacional”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del BANADESA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Gerente Administrativo del BANADESA, ubicado en el 4to. piso del edificio BANADESA, Bo. Concepción entre 4ta y 5ta calle, contiguo al Estado Mayor, a partir del 20 de febrero de 2017, hasta el 24 de marzo de 2017, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). A su vez los documentos Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.qob.hn. Las ofertas deberán presentarse para recepción hasta 10 A.M., y seguidamente la apertura a las 10:15 A.M., en el Salón de Sesiones de la Gerencia Administrativa, ubicado en el 4to. piso del edificio BANADESA, el día viernes 31 de Marzo de 2017, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Comayagüela, M.D.C., 20 de febrero de 2017. Gerente Administrativo 25 F. 2017 REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-03-2017 “CONTRATAR EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA SUMA NIVELADA, INVALIDEZ, CON SALDO DE DEUDA Y DAÑOS PARA LOS PRESTATARIOS DE BANADESA”. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola(BANADESA),invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-03-2017, a presentar ofertas selladas, para Contratar el Seguro Colectivo de Vida Suma Nivelada, Invalidez, con saldo de deuda y daños para los prestatarios de BANADESA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del BANADESA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional,establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Gerente Administrativo del BANADESA,ubicado en el4to.piso del edificio BANADESA, Bo. Concepción entre 4ta y 5ta calle, contiguo al Estado Mayor, a partir del 17 de febrero de 2017, hasta el 24 de marzo de 2017, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos(USB). A su vez los documentos Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras(ONCAE)www.honducompras.qob.hn. Las ofertas deberán presentarse para recepción hasta 2:00 P.M., y seguidamente la apertura a las 2:15 P.M., en el Salón de Sesiones de la Gerencia Administrativa, ubicado en el 4to. piso del Edificio BANADESA, el día viernes 31 de Marzo de 2017, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Comayagüela, M.D.C., 20 de febrero de 2017. Gerente Administrativo 25 F. 2017

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Aviso

Aviso No. ADENDUM No.03 — Traslado de Recepción y Apertura de Ofertas - Licitación LPN-11-2016 INPREMA

Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) ADENDUM No.03 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-11-2016 “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA EL INPREMA” El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), avisa a las empresas participantes en la Licitación Pública Nacional LPN-11-2016 “Adquisición de Mobiliario para el INPREMA” que la Recepción y Apertura de Ofertas de este proceso, se traslada para el día lunes 06 de marzo de 2017, a la misma hora y en el mismo lugar, previamente establecidos en las Bases de Licitación. A partir de la fecha, el presente Adendum pasa a formar parte íntegra del Pliego de Condiciones que se encuentra publicado, en el portal www.honducompras.gob.hn. Todos los demás términos y condiciones contenidas en las Bases de la presente Licitación, se mantienen inalterables. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2017. LIC. ERNESTO EMILIO CARIAS CORRALES DIRECTOR PRESIDENTE INPREMA 25 F. 2017

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Edicto

Edicto No. 0801-2017-00001 — Demanda en Materia Tributaria contra Municipalidad de San Manuel

Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo

JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), compareció a este Juzgado el Abogado LUIS ENRIQUE GALEANO MILLA, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.,interponiendo demanda en materia tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2017-00001, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN MANUEL DEPARTAMENTO DE CORTES, para que se declare parcialmente no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter general como consecuencia que se declare la nulidad parcial del mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su cumplimiento, se impugna el contenido de los artículos del 114 al 124 del título tercero, sección 1 capítulo 3 “perforación de pozos y prohibiciones en zonas de reservas” en el Plan de Arbitrios del año fiscal 2017 aprobado por la Corporación Municipal de San Manuel, departamento, de Cortés, en el acta especial de la sesión Extraordinaria celebrada en fecha 22 de noviembre de 2016. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 F. 2017

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rubenia Arita Aguilar

Juzgado de Letras de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora, RUBENIA ARITA AGUILAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente, ubicado en el denominado LLANO LAS CAÑAS, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, el cual mide VEINTISIETE HECTÁREAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (27.94. Has.) y colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Benigno Paz; AL SUR, colinda con José Vicente Maldonado Lara, calle pública de por medio y calle pavimentada; AL ESTE, colinda con Benigno Pazy Diego Fajardo y Río Grande;AL O ESTE, colinda con Oscar Ramírez, el cual he poseído quieta, pacífica desde el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHIN- CHILLA. Ocotepeque, 6 enero del año 2017 MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 E., 25 F. y 25 M. 2017

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Edicto

Edicto No. 100-16 A — Aviso de Título Supletorio - José Alberto Romero Castellanos

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO EXP. No. 100-16 A Yo, el suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSÉ ALBERTO ROMERO CASTELLANOS, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Terreno ubicado en el municipio de Sensenti Ocotepeque, en Santa Cruz en el lugar denominado Llano Grande, que consta con un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (4,646.12 Mts. cuadrados) correspondiente a 0.65 manzanas o 0.46 hectáreas, con las medidas y colindancias siguients: AL NORESTE, con LUIS ALBERTO ROBLES y mide 116.48 metros; AL SURESTE, con KENIA VERCELY ALVARENGA y mide 39. 31 metros; AL SUROESTE Y O ESTE, con REYNA JOAQUIN A CHACON Y GUILLERMO MALDONADO DERAS y mide 118.80 metros y AL NOROESTE, con carretera internacional y mide 41.70 metros. Los cuales ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal ABOG. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque 24 de octubre del año 2016 JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO.- SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 E., 25 F. y 25 M. 2017 __________

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Aviso

Aviso — Aviso de Renovación Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - LIMPIA MAÍZ FÁCIL 90 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: AMINAL 60 SL, compuesto por los elementos: 60% 2,4-D ÁCIDO. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA; ZHEJIANG E- TONG CHEMICAL, Co., LTD / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 25 F. 2017. __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: COMANDER 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATE. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 25 F. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.), tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: LIMPIA MAÍZ FÁCIL 90 WG, compuesto por los elementos: 90% ATRAZINE. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA; ZHEJIANG E- TONG CHEMICAL, Co., LTD / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 25 F. 2017. __________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Certificación

Certificación No. 790-2016 — Certificación de Resolución 790-2016 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Iglesia Evangélica Caminando en el Espíritu

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la asociación civil de carácter religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religioso, establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la personas humanas pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos11,16,117,119y122de la ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

  5. 5.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial Número 410-2016 en fecha 15 de junio del 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Créase la asociación religiosa, cuya denominación será IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, como una entidad religiosa de carácter cristiano, apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y duración indefinida, su sede se encontrará en la colonia Torocagua calle principal, frente a la panadería y repostería El Verdadero Sabor del Pan, casa número 787 del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional.

Articulo 2

La Iglesia se regirá por los presentes estatutos, por acuerdos y reglamento que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

La IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, tendrá como finalidad lo siguiente: a) Difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo mediante la, predicación de la palabra de Dios. b)Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres conferencias, debates bajo la metodología de la, enseñanza cristiana. c) Promover una base de fe en los cristianos: establecer áreas necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. d)Trabajar en la búsqueda U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales del bienestar espiritual. e) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta asociación Ministerial, ir y ganar a las multitudes a través de la predicación del Evangelio del Reino de Dios y hacer de cada creyente un discípulo y que estos sean factor de camino para las naciones. f) Anunciar las buenas nuevas del Reino de Dios a las personas, para su transformación a través de la preparación, capacitación en el conocimiento de Dios y con ellas alcanzar la gran cosecha de almas y ser luz para las naciones. g) difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus objetivos mediante mensajes públicos, conferencias seminarios y retiros y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.

Articulo 4

Los Objetivos de la IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, son entre otros los siguientes:

  • a)

    La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios.

  • b)

    Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, Hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles de acuerdo a la capacidad de La Iglesia, con el fin de obtener nuevos discípulos.

  • c)

    La enseñanza de la Biblia como Palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios.

  • d)

    El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo.

  • e)

    Impartir y confirmar los dones y llamados de todos aquellos creyentes que por alguna razón los han mantenido a pagados.

  • f)

    Se fundamentará en base a sus creencias y doctrinas, creyendo en el Padre, Hijo y Espíritu Santo, en el bautismo en agua, bautismo en el Espíritu, en el poder, la un ción, milagros, sanidad es y profecías, creyendo en Jesucristo que murió y resucitó para la salvación del ser humano.

  • g)

    Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. Todos los servicios que brinde la Iglesia serán proporcionados de manera gratuita, bajo la coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Articulo 5

LA IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales hondureños, extranjera con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que suscribieron al Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que participan en todas las actividades de la Iglesia. Miembros Honorarios: Aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que por sus méritos dentro de la Iglesia, adquieren tal categoría.

Articulo 6

La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes Estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Participar en las sesiones de Asamblea General con derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro de la Iglesia.

  • c)

    Ser representantes de la Iglesia para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre como tal.

  • d)

    Participar en toda actividad programada por la Iglesia.

  • e)

    Ser convocados a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 8

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde.

  • b)

    Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por la Iglesia.

  • c)

    Participar en actividades para las cuales son nombrados.

  • d)

    Mantener un testimonio cristiano digno de la Iglesia.

  • e)

    Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 9

LA IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Articulo 10

La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia y está formada por todas aquellas personas naturales hondureñas,extranjeras debidamente constituidas, convocadas para tratar asuntos sometidos en agenda y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 11

La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en el mes de enero y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición del 25% de los miembros debidamente inscritos.-El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros inscritos.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Aprobar o desaprobar el informe, anual de la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentado por la Junta Directiva.

  • c)

    Discutir y aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva.

  • d)

    Elegir a los miembros de Junta Directiva.

  • e)

    Cualquier otra actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión.

Articulo 13

La Asamblea General en sesión Extraordinaria tiene las atribuciones siguientes:

  • a)

    Discutir y aprobar las enmiendas; o modificación de los presentes estatutos.

  • b)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia.

  • c)

    Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter urgente. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 14

Para que las Resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas,se requiere el voto favorable de la mitad más uno los miembros debidamente inscritos y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros inscritos.

Articulo 15

Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos antes indicados.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la Iglesia, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria.

Articulo 17

La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. ch) Tesorero. d) Fiscal. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Los miembros que integran la Junta Directiva deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en Honduras, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos a un mismo cargo por un periodo más de manera continua, asimismo si podrá optar a ser reelecto en un mismo cargo de manera alterna.

Articulo 18

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

  • b)

    Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes de la Iglesia, en este último caso requerirá la aprobación Asamblea General.

  • c)

    Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ch) Informar a sus miembros de las diversas actividades.

  • d)

    Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Desarrollar los programas de trabajo plan e a dos. g) Llevar los libros de Secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h) Representar a la Iglesia a trevés del Presidente.

Articulo 19

Serán atribuciones del Presidente:

  • a)

    Ejercer la representación legal de la Iglesia.

  • b)

    Presidir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá e1 voto de calidad en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las resoluciones tomadas en Asamblea General.

  • c)

    Representar nacional e internacionalmente en actividades, Administrativas, Religiosas y Cívicas a la Iglesia. h) Celebrar los negocios o contratos que 1a Junta Directiva le haya autorizado.

  • d)

    Autorizar el pago de compras de material para beneficio de la Iglesia de acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado por la Junta Directiva.

  • e)

    Velar por el buen funcionamiento de la Iglesia y de sus órganos.

  • f)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros.

  • g)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 20

Serán atribuciones del Vicepresidente, las mismas del Presidente en caso de ausencia y las demás que asignan la Asamblea General o en el Reglamento Interno.

Articulo 21

Serán atribuciones del Secretario:

  • a)

    Convocar junto con el Presidente a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones.

  • b)

    Llevar un libro de actas, librar y firmar las certificaciones de las mismas junto con el Presidente.

  • c)

    Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada.

  • d)

    Preparar informes y planes de la Junta Directiva.

  • e)

    Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo.

  • f)

    Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo con las Actas de Junta Directiva.

Articulo 22

Serán atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y manejar los fondos.

  • b)

    Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo.

  • c)

    Abrir y cerrar cuentas bancarias que - hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente.

  • d)

    Elaborar inventario de bienes.

  • e)

    Elaborar y prestar informes de movimiento económico.

  • f)

    Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos.

Articulo 23

Serán atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia.

  • b)

    Revalidar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes de la Iglesia, como también los títulos de dominio de los mismos.

  • c)

    Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva y Asamblea General.

  • d)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los objetivos de la Iglesia.

  • e)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero.

  • f)

    Las demás inherentes a su cargo.

Articulo 24

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes.

  • b)

    Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse.

  • c)

    Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las demás que pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

El patrimonio de la Iglesia se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría,calificada U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de los miembros asistentes. Son causas de disolución y liquidación de esta Iglesia:

  • a)

    Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus objetivos.

  • b)

    Por sentencia judicial o Resolución Administrativa.

  • c)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros inscritos acordados en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General Extraordinaria y contará entre otros con un Perito Mercantil y Contador Público, quienes cumplirán con las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente este será donado a una organización Cristiana cuyos objetivos y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios de la Iglesia que se está liquidando, o una institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 28

Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendar se por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.

Articulo 29

Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 30

Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes.

Articulo 31

La IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 32

Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes aplicables y vigentes del país y reformas enmienda o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RI . CARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 002 — Certificación de Acuerdo 002 - Reforma al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central

Municipalidad del Distrito Central

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

  2. 2.

    Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No. 017 contenido en el Acta No. 006 de fecha 12 de febrero del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación,Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central,el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central,a la realización de obras y al uso del suelo,así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.-

  3. 3.

    Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada,así como por el crecimiento de edificaciones,siendo necesario adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central;asímismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.-

  4. 4.

    Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas al Reglamento de Zonificación,Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central.-

Articulo 3

DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas. 1. … … 136.Colindante Directo:Son aquellos inmuebles o lotes que tienen como vecino al inmueble o los inmuebles directamente por la parte posterior y/o los que coinciden directamente por los lados. 137. Colindante Indirecto: Son aquellos inmuebles o lotes que no tienen como vecino al inmueble o los inmuebles directamente por la parte posterior ni los que coinciden directamente por los lados. Sin embargo están en la misma calle o bloque. 138. Negocios Locales: Son aquellos negocios que sirven para las mismas personas de la zona o área o para su entorno inmediato,en donde no se utilizan plazas de parque o para su normal operación.

Articulo 7

… … … … Para efectos de análisis de los casos de re zonificación, el área o zona de análisis será el entorno inmediato el cual puede ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos siempre a ambos lados de las calles, en la cual se analizar a el porcentaje de uso de suelo por lote. En los casos donde el área residencial predomine, y que el uso propuesto no represente un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo y ruido, se solicitar a la socialización del proyecto o actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá contener nombre de los vecinos,número de Identidad,teléfono y firma. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 39

AUTORIZACION PARA INICIAR LOS TRABAJOS. El comprobante de la presentación completa de la documentación,visado y fechado por la Sección que la Gerencia de Control de la Construcción autorice para el efecto,NO faculta al Propietario para iniciar la obra, en caso que la obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente se considerará que la obra no cuenta con la autorización respectiva y por consiguiente se somete a la aplicación de la sanción correspondiente.Así mismo el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se tomara como inicio de obra la actividad de zanjeo y/o excavación. Se exceptúan los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos constructivos inmediatos, para esto el propietario y constructor deberán de firmar acta de compromiso de presentación de documentación.

Articulo 69

EQUIPAMIENTO SOCIAL DE UNA URBANIZACIÓN.Todo proyecto de urbanización(y posterior lotificación)y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: … Para la aprobación del proyecto final de la urbanización, éste deberá contar con el acta de inspección favorable del área verde del proyecto. Una vez sea aprobado el proyecto final, tendrá 4 (cuatro) meses para presentar modificaciones al proyecto en cuanto a áreas verdes y de equipamiento se refiere. Y6 meses para el traspaso de las Áreas Verdes.

Articulo 70

Para las urbanizaciones que superen las quinientas (500) unidades de viviendas se deberá prever un área para desarrollo comercial,el requerimiento de ésta será de cero punto cinco metros cuadrados (0.5m2) por cada unidad habitacional. Esta área no será cedida pero si debe de estar claramente identificada.Y deberá estar ubicada sobre el distribuidor principal de la urbanización, y los usos máximos permitidos serán los autorizados para un distribuidor tres (D3).

Articulo 71

Las áreas cedidas a la Municipalidad por concepto de equipamiento social, podrán ser cedidas en usufructo a particulares siempre y cuando éstas conserven el uso para el cual fueron cedidas y sean para uso de los habitantes de dicha urbanización. En dichas áreas se autorizará la construcción de infraestructura que permita su mejor aprovechamiento,pero éstas tendrán que estar autorizadas por la misma Municipalidad por medio de la Gerencia de Control de la Construcción, cuando éstas se realicen por parte de las personas o empresas que las tuviesen en usufructo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 74

UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El área destinada para equipamiento social estará concentrada en un solo lugar o máximo en dos,creando un núcleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio. Podrán autorizarse más de dos polígonos destinados para áreas de equipamiento y áreas verdes siempre y cuando sean aprovechables en su tamaño y topografía cumpliendo con las pendientes establecidas en el presente reglamento.

Articulo 79

SISTEMA VIAL. Para proyectos que se desarrollen dentro de urbanizaciones y lotificaciones y a aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación: URBANIZACIONES: a) De dos (2) hasta cincuenta y nueve (59) lotes, el ancho mínimo del derecho vial será de diez metros,(10.00m) con calzada de siete metros (7.00 m) y un ancho de acera de uno punto cincuenta metros (1.50 m). b) Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio (11.5 m.), con un ancho de acera de un metro y medio (1.50 m.). c) Para más de cien (100) lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m.) y con acera de dos metros (2.00 m) y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes, que habilite cada vía interna,de conformidad con los incisos anteriores. CIRCUITOS CERRADOS: a) Para calles secundarias dentro de una urbanización o circuito cerrado,el ancho mínimo del derecho vial será de diez metros, (10.00 m.) con calzada de siete metros (7.00 m) y ancho de acera de un metro y medio (1.50 m). b) Para la calle principal o calle de ingreso de una urbanización o circuito cerrado, el derecho vial mínimo será de un ancho de doce metros (12.00 m.) y con acera de dos metros (2.00 m), hasta las conexiones con la calles secundarias. … Artículo80.-CALLES PEATONALES.En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se puede disponer los lotes, siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 150.00 metros. Y cuya calle peatonal deberá tener un ancho libre no menor de5.00 metros. (1.00 un metro de acera, gradas y/o postes a cada lado) el Juzgado de policía velar a por las áreas que le pertenecen a la AMDC y la convivencia entre vecinos. Queda terminantemente prohibido a los propietarios, arrendadores o visitas, tomar parte de la acera, cunetas o área verde o construir sobre éstas.

Articulo 81

PASILLOS PEATONALES. Se introducir án en el diseño,pasillos peatonales,con el fin de mejorar la circulación peatonal interna del barrio y conectar las escuelas pre primarias y parques con las viviendas. Estos pasillos podrán tener pendientes pronunciadas,en cuyo caso deberán llevar gradas y rampas. Su ancho será de 5.00 metros y no deberán existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos. Su perfil deberá ser a nivel de acera.

Articulo 83

LONGITUDES MÁXIMAS DE VÍAS DE ACCESO. Los lazos y calles de retorno (cul de sac), en ningún caso deben tener una profundidad mayor de trescientos metros (300.00 m.)

Articulo 95

TRASPASO DE ÁREAS. … … Las áreas para equipamiento social y áreas verdes no tendrán declives mayores del dieciséis por ciento(16%)en terreno natural. Aquellas áreas con mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido cuya utilización por el urbanizador se a muy difícil de tratar, podrán ser recibidas por la A.M.D.C., siempre que el propietariolashayareforestadoantesdeentregarlas,sin embargo, sólo serán tomadas en cuenta como áreas de reforestación. Una vez aprobado el proyecto final el propietario está obligado a iniciar de inmediato el trámite de traspaso de las áreas, teniendo un plazo máximo para el traspaso de seis(6)meses para completar el procedimiento, ya que en caso de no presentar el traspaso debidamente inscrito y cumplido el plazo establecido,la Gerencia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción en el área de influencia del proyecto aprobado, sin perjuicio de los propietarios que hayan adquiridos los lotes del proyecto en mención. Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización,en las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o empresas que tenga pendiente el traspaso de dichas áreas. Del procedimiento para el traspaso de las áreas municipales, se aplicara lo siguiente: 1. El Propietario del proyecto deberá presentar borrador de protocolo para revisión ante la GCC 2. La GCC realizar a levantamiento de polígonos y verificar a que concuerde con lo aprobado,si cumple se dará traslado a la Gerencia Legal para revisión de borrador de protocolo. 3. Revisado el borrador de protocolo por la GL, se remite nuevamente a GCC para entregar al contribuyente el borrador con las observaciones pertinentes si las hubiere, a fin de que presente el documento corregido. 4. El Propietario del proyecto presentara documento corregido ante la GCC,remitiéndose a la Gerencia Legal para su posterior traslado al Despacho Municipal para firma del señor Alcalde. 5. Firmado el Protocolo por el señor Alcalde, se remitirá el mismo a la GCC para que sea ésta la encargada de solicitar al Propietario el Testimonio de Escritura Pública y las tasas registrales. 6. Presentado lo anterior, la Gerencia de Acceso a la Tierra procedería a realizar la Inscripción de la escritura ante el IP. 7. Inscrita el área a favor de la Municipalidad, la Gerencia de Acceso a la Tierra notificará y remitirá copia de la escrituraaGCCyUGA,realizando inspección conjunta para identificación del área en campo. Previo a emitir permisos de construcción de las unidades habitacionales en el proyecto aprobado, el desarrollador estará obligado a presentar la escritura de las áreas municipales debidamente registradas en el instituto de la propiedad,conforme al plano aprobado de la urbanización y entregar las áreas verdes y de equipamiento social, debidamente equipadas con cancha multiusos y dotación de juegos infantiles. El área deberá ser reforestada y dejar previsto el acceso y los servicios básicos, así como también deberán ser delimitadas con cerco perimetral para evitar que se a tomada por terceros,asímismo el área verde deberá ser reforestada según las especies indicadas por la unidad de gestión ambiental, colocando además senderos y bancas

Articulo 106

TIEMPO DE VALIDEZ.: La resolución de la aprobación final tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de su aprobación. Si vencido dicho periodo no se hubiere iniciado obra, el interesado deberá presentar nueva solicitud cumpliendo con los parámetros vigentes al momento de la presentación.En caso de no haber concluido la obra en el tiempo estipulado,deberá solicitar previo a su vencimiento la renovación ante esta gerencia, actualizando todas las constancias que se encuentren vencidas y cancelando la tasa correspondiente por renovación. El urbanizador deberá de informar a la gerencia de control de la construcción cada 6 meses los avances y/o modificaciones que se dan dentro del proyecto, la gerencia de control de la construcción realizará visitas mensuales a las urbanizaciones aprobadas y realizará los cobros según el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 115

ADECUACIÓN DE INMUEBLES PARA CAMBIOS.La emisión de la licencia de cambio de uso del suelo estará sujeta a la adecuación de la construcción o del inmueble existente a las actividades y establecimientos que se propongan. Se solicitara cambio de uso cuando la instalación de un negocio sobrepasa los setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m2) de área, estos podrán ser:

  • Cambio de uso de vivienda a comercio.

  • Cambio de uso de Vivienda a uso mixto.

  • Cambio de uso de Comercio a Comercio cuando la actividad comercial no es la misma.

  • Cambio de uso de comercio a vivienda. Si las actividades comerciales son: Restaurantes, bares, bodegas, kínder, talleres se solicitara el cambio de uso aunque tenga menos de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m2) Para tal efecto, la Gerencia de Control de la Construcción, podrá requerir que las solicitudes de Anteproyectos y licencias de cambio U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de uso del suelo sean firmadas por profesionales de la arquitectura o la ingeniería y que éstos,presenten una certificación por medio de las cuales hacen constar que los inmuebles del caso cuentan con las características adecuadas para el uso propuesto,así como con las condiciones mínimas para garantizar la salud y la seguridad de sus ocupantes. La Gerencia de Control de la Construcción, podrá exigir que en los planos se indiquen las referencias a códigos,normas o tratados técnicos bibliográficas en los cuales se basa para determinar la adecuación de un inmueble para el uso o el establecimiento propuesto.

Articulo 117

SUPERVISIÓN DE USOS DEL SUELO … Cuando existan negocios instalados en operación sin cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica, la Gerencia de Atención al Ciudadano dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización.Cuando existan negocios instalados con actividades de construcción que incluyan cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica,la Gerencia de Control de la Construcción dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización y a se a mediante Permiso de Construcción para negocio, compatibilidad de negocio o cambio de uso respectivamente.

Articulo 130

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ZONAS. Las distintas áreas del Distrito Central serán designadas con las zonas de descritas en el artículo anterior de conformidad con los siguientes criterios: Boulevard Las Colinas o Boulevard Francia de Banco de Occidente al Liceo Franco Hondureño esquina. D3

Articulo 131

… U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 135

Los usos en las áreas del Distrito Central delimitadas pueden ser otorgados según su compatibilidad como: a)… b)… c)… Según sea el caso para su aprobación, para negocios como Lavado de Vehículos (Carwash) deberá presentar constancia emitida por el SANAA en la cual hace constar si brinda este servicio o no al negocio solicitante,de no contar con este servicio deberá presentar los recibos de pago con una empresa que brinde el servicio de cisterna. Negocios como bares, discotecas, karaoke, club nocturno, gimnasios, escuelas de música, escuelas de baile, casino/bingo, Iglesias y demás negocios que cuenten con música y-o sistemas de amplificación de sonido en su establecimiento y no estén dentro de los parámetros de contaminación sónica según reglamentación de la Unidad de Gestión Ambiental; deberán contar con Compatibilidad Ambiental para el trámite de Constancia de Contaminación Sónica emitida por la UGA. En casos de talleres de pintura y mecánica automotriz,talleres de carpintería,aserraderos,centros de lubricación,yonker,venta de baterías, recicladoras, elaboración de productos como jabón, concentrados, droguerías, funerarias, elaboración de productos de limpieza y manipulación de productos químicos. Deberán contar con Compatibilidad Ambiental para el trámite de la Constancia emitida por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. Tomando como referencia el Art. 103 de la Ley de Policía y Convivencia Social que textualmente dice: “Los billares,cantinas, estancosycualquierexpendiodebebidasembriagantes,deberán ubicarse no menos de cien metros de distancia de hospitales, centros de salud,establecimientos de enseñanza;su contravención se sanciona con el cierre definitivo”.Además de todo negocios que atenten contra la moral y las buenas costumbres, en el caso de las Iglesias, también deberá de respetar los cien metros establecidos anteriormente. Cabe señalar que esta restricción no será aplicable, cuando los negocios como billares,cantinas,estancosycualquierexpendio de bebidas embriagantes hayan sido autorizados con anterioridad a la presente norma de esta Municipalidad, a efectos de establecer la antigüedad. Los criterios para tomar la distancia de los cien metros serán de puerta de acceso principal peatonal a puerta de acceso principal peatonal de los predios involucrados. Según la ruta en diagonal de llegada entre ambos inmueble so en la siguiente forma:

  • a)

    En caso sean inmuebles colindantes directos se aplicaran los 100 metros en forma radial, no se autorizarán los negocios en mención.

  • b)

    En caso sean inmuebles colindantes directos con zonas residenciales deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido. Y no se aprobarán ambientes abiertos o al aire libre en bares y restaurantes.

  • c)

    En caso sean inmuebles colindantes indirectos se aplicará el criterio de puerta de acceso principal a puerta de acceso principal de los predios involucrados y deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido.

  • d)

    En caso sean inmuebles colindantes indirectos y estén dentro de los 100 metros lineales no se autorizarán los negocios en mención.

  • e)

    En caso de proyectos aprobados con usos comerciales colindantes directos con iglesias,hospitales,centros de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales salud, establecimientos de enseñanza, se podrán autorizar mediante el USO TOLERADO. Los negocios involucrados dentro de los100metros en mención deberán de contar con su respectivo Permiso de Operación para hacer valida la restricción de 100 metros y así establecer que negocio o actividad estuvo antes que otra. Queda terminantemente prohibido utilizar plazas de parqueos autorizadas, para área de mesas o actividades propias de bares y/o restaurantes. Caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente. En el caso de espectáculos públicos temporales como circos, ferias, etc. Los cuales ocupan espacios de estacionamientos o parqueos, deberán de reponer las plazas de parqueo utilizadas para el espectáculo público mientras dure el evento o presentación. Caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente.

Articulo 136

USOS PERMITIDOS. Se consideran “Usos Permitidos” aquellos usos que, estando admitidos en las zonas del Distrito Central que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar. No se autorizan más de tres usos comerciales, en edificaciones que no han pasado por procesos de Re zonificación o que cuenten con permiso de construcción para cada una de los diferentes actividades comerciales.

Articulo 137

… a.… b.… c.… d.… e. Para el caso en el que un negocio haya pagado volumen de ventas sin contar con el Permiso de Operación, la Gerencia de Control de la Construcción tomará como valido el uso al cual se le cobró el Volumen de Ventas en su momento. f. La Gerencia de Control de la Construcción, en casos en que los negocios no cuenten con parqueos o no tengan suficiente plazas según informe de la Unidad de Campo, se evaluará la actividad económica o negocio en mención para establecer si son necesarios parqueos según el desarrollo de la actividad económica y el entorno de la ubicación, esto cuando sean negocios locales. g. Si existe un antecedente de operación como respaldo para la autorización de la Compatibilidad de Negocio, a partir de este se permitirá un negocio más con la misma actividad económica a realizar, siempre y cuando el negocio anterior no provoque ningún tipo de problemática en la zona. En estos casos la Clave Catastral quedará bloqueada para evitar el registro o aprobación de otros negocios en el mismo inmueble. h. En los casos que se tomen como USO TOLERADO, cuando se demuestre que tengan antecedentes de aprobación por parte de la Alcaldía, no aplicarán los parámetros técnicos contenidos en el presente Reglamento. Como parqueos, FOS, FOT, Retiros, etc. i. En los casos en los que la clave catastral no coincida con la ubicación se solicitará informe a Catastro y se verificará la dirección reportada. j. Los usos no transferibles serán aquellos que tuvieron denuncias, quejas, antecedentes problem áticos y/o problemas de convivencia social, estos no podrán heredar el Uso Tolerado que adquirió el inmueble,también serán aquellos que fueron aprobados con condicionantes.

Articulo 144

USO HABITACIONAL: … I. Vivienda Unifamiliar: Uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable,en una unidad funcional de tipo residencial. Únicamente se contemplarán 4 unidades habitacionales en un máximo de tres niveles en un mismo lote como vivienda unifamiliar, mayor a 4 unidades se tomará como vivienda multifamiliar y deberá presentar y cumplir con los requerimientos específicos para el mismo,con un máximo de construcción de tres niveles.

Articulo 147

CLASIFICACIÓN DEL USO DE SERVICIOS. El uso Servicios comprende el conjunto de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales actividades destinadas a servicios con prestación directa o a través de intermediarios incluyendo los servicios públicos y los privados en sus distintas escalas tales como: I) Básicos y Generales: … Incluye servicios tales como librerías, tintorerías y lavaderos de ropa,alquiler de vídeos,encomendería,estudio fotográfico,talleres de costura y sastrería,mercadito,servicio de fotocopiado,molinos demaíz,productos lácteos,frutas,verduras frescas,misceláneos y variedades, preparación y venta de bebidas no alcohólicas, abarrotería, carnicería, bazar, mercadería en general, suvenir, cerrajerías, pulperías, panaderías y heladerías (sólo la venta, no la elaboración),farmacias,centro de copiado,servicios de internet y cómputo(sin venta de comidas o bebidas),reparación de calzado y ropa, venta de tortillas, preparación y venta de Golosinas (Menores a 30m², sin área de mesa), venta de ropa, floristería y reparación de electrodomésticos,carpintería artesanal y tapicería artesanal.

Articulo 154

CUADRO DE USO DE SUELO PARA ZONAS DISTRIBUIDORAS Y ZONA URBANO RURAL O RURAL. Comprende los usos de suelo compatibles con las áreas distribuidoras.

Articulo 156

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y SU RELACIÓN CON EL ESPACIO VIAL.Todos los elementos constructivos de una edificación deberán ser construidos dentro del predio de que se trate, delimitado por las a linea ciones, municipales, estaciones y linderos del predio y por el ochavo trazado con base en lo establecido en el presente reglamento, salvo las marquesinas, cenefas, molduras siempre que cumplan con las medidas y características contempladas en el presente capítulo.

Articulo 208

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS SOBRE LA PROPIEDAD VECINA. No se podrá tener ventanas, balcones o voladizos u otros elementos semejantes sobre la propiedad del vecino. Únicamente voladizos fuera del límite de propiedad hacia el frente del predio con un máximo del50% del ancho de la acera siempre y cuando no constituyan área útil y el voladizo no deberá sobrepasar por ningún motivo cincuenta centímetros (0.50 cm). Asimismo, no se podrá tener vista de costado u oblicuas, deben existir sesenta (0.60) centímetros de distancia entre el elemento y el límite de propiedad. No se autorizarán balcones con vistas hacia la propiedad vecina en edificios multifamiliares o comerciales.

Articulo 209

VENTANAS CON VISTA HACIA PREDIOS VECINOS.Es prohibido abrir ventanas o balcones queden vista al predio vecino,a menos que tenga una distancia mínima de tres metros(3.00m).Caso contrario deberá elevar el muro perimetral (bloque, ladrillo, piedra) a uno punto ochenta metros (1.80 m) del nivel de entrepiso o piso,para evitar vista a colindancia,enlos casos en los que existan boquetes podrá utilizar bloques de vidrio o vitro bloques ubicados a u no punto ochenta metros(1.80m) de altura evitando la vista a colindancia. Tampoco se permitirán voladizos u otros elementos semejantes con vistas a colindancias. Tampocopodrántenervistasdecostadouoblicuas,a menos que la distancia mínimas e a de sesenta centímetros(60cm)de distancia entre el elemento y el límite de propiedad. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales a) …

Articulo 243

… U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales b)… c)… d)… e)… f)… g) En edificaciones no-residenciales se podrá contabilizarán como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento únicamente cuando sean vehículos para empleados y la maniobras e a totalmente dentro de propiedad privada y a no menos de20metros del carril de ingreso vehicular del inmueble. h) Queda terminantemente prohibido utilizar las plazas de parqueo de visitas para uso de los empleados de los negocios,aplica también a vivienda multifamiliar. Este incumplimiento será establecido como obra no conforme y aplicará la multa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente. La Gerencia de Control de la Construcción deberá inspeccionar los proyectos6meses después de concluidas las obras para establecer si los parqueos de visitas son utilizados única y exclusivamente para este fin. La gerencia de atención al ciudadano en cada renovación de permisos de operación velará también por el cumplimiento de este artículo.

Articulo 245

Se exceptúan de esta disposición los proyectos indicados a continuación: … … Todo predio menor de trescientos metros cuadrados(300.00m²) o negocio que por sus condiciones no pueda ubicar las plazas de parqueo requeridas de la forma establecida en el presente capítulo podrán ser aprobados toda vez presenten contrato de arrendamiento debidamente autenticado por un período mínimo deun(1)año,renovable anualmente,el cual debe ser presentado por contribuyente con la renovación del permiso de operación del negocio el cual deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad y haciendo la salvedad que si este contrato es rescindido por cualquier causal, será motivo para revocar el permiso de operación del comercio. … … Para los proyectos multifamiliares de menos de 750 m² de construcción y los proyectos comerciales de menos de 250 m² de construcción, podrán ubicar hasta 8 vehículos con acceso directo hacia la vía pública y deberán estar por completo dentro de la propiedad privada dejando la acera libre para el peatón, una vez no estén ubicados sobre D1 o D2.

Articulo 262

... En los estacionamientos de hasta12cajones,se admite que tengan un solo carril de entrada y salida, el cual deberá medir como mínimo 5.00 metros (no aplica para autobuses o camiones). La maniobra interna del vehículo,deberá contemplarse con un espacio interno para radio de giro, sin comprometer los carriles de circulación.

Articulo 279

ESTATUS DEL ESTACIONAMIENTO PARA INMUEBLES EXISTENTES. El estatus de estacionamientos existentes previo a la vigencia del presente reglamento es el siguiente: a) Para todos los inmuebles cuyas edificaciones hayan sido construidas y hayan contado con licencia de construcción municipal, el estatus de todas las plazas de aparcamiento que se encuentren completamente dentro del predio en cuestión serán reconocidas por la Gerencia de Control de la Construcción, en caso el inmueble cambie el uso original se analizará por parte de la GCC el cumplimiento de plazas de parqueos según el uso propuestos, se podrán tomar en cuenta las plazas existentes y se solicitará la Gerencia de Movilidad Urbana informe y opinión al respecto. b) … c) En los casos que tengan más de 15 años de construcción, no cuenten con un permiso de construcción y se pueda demostrar que efectivamente tiene 15 años o más de haberse construido como mínimo se podrá corroborar ya sea mediante los registro U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales catastrales, escrituras públicas donde se mencione el inmueble y/o algún otro documento oficial valido para el caso.Estos podrán aplicar a lo establecido en la literal a).

Articulo 281

Todos los estacionamientos públicos y privados del Distrito Central deberán cumplir con los siguientes requerimientos de diseño: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 286

Las áreas comunes incluirán los espacios de circulación,aquellas áreas destinadas para la administración,ala infraestructura de servicios públicos, almacenamiento, proceso, esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su adecuado o mejor aprovechamiento. Las áreas verdes en condominios horizontales, serán obligatorias para los usos residenciales y comerciales en igual porcentaje.

Articulo 289

La jerarquía vial será la misma del Artículo79del presente Reglamento.

Articulo 300

El área verde comunal no podrá pasar a formar parte de la o las áreas de uso privado. Dicha área será del diez por ciento (10%) del área total del inmueble donde se realice el proyecto con una pendiente máxima del 30%. … Para el efecto se deberá de disponer del diez por ciento (10%) de área verde como mínimo. En caso de que el proyecto se desarrolle por fases, el desarrollador deberá establecer una área verde del diez por ciento (10%) del área total de cada fase.

Articulo 305

… a)… b) El área verde y/o área de esparcimiento y recreación podrán estar localizadas a nivel del uso de suelo natural,o en las terrazas de los pisos inferiores o superiores de la edificación,únicamente cuando se a un edificio multifamiliar. c)… d)…

Articulo 427

Normas provisionales para el sector de El Hatillo. … … En tanto se formula el Plan Parcial izado para el desarrollo de El Hatillo, se establecen para el área las regulaciones indicadas a continuación: I. … II. … III. … IV. … V. Toda urbanización o subdivisión de un inmueble o parcela deberá contar con una superficie mínima de 1,750 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, cuya relación frente-fondo no deberá ser menor a 1:3. No se aprobarán construcciones en lotes de terrenos menores a 1,743 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, cuyas escrituras estén inscritas después de la publicación de este reglamento en caso contrario quedará sujeto al análisis de la Gerencia de Control de la Construcción para su aprobación ya lo estipulado en el numeral VII de este artículo VI. … VII. … VIII. … IX. … X. Toda urbanización o condominio horizontal deberán apegarse a la normativa para este sector y además cumplir con todos los requisitos y parámetros descritos para las urbanizaciones y/o condominios Horizontales.

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