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25 de febrero de 2017Vigente

Certificación No. 002 — Certificación de Acuerdo 002 - Reforma al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central

Municipalidad del Distrito Central

  • Decreto: 002
  • Publicación: 25 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Municipalidad del Distrito Central
  • Gaceta: 34,275

Considerandos

Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No. 017 contenido en el Acta No. 006 de fecha 12 de febrero del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación,Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central,el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central,a la realización de obras y al uso del suelo,así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.-

Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada,así como por el crecimiento de edificaciones,siendo necesario adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central;asímismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.-

Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas al Reglamento de Zonificación,Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central.-

Articulos

Articulo 3.-

DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas. 1. … … 136.Colindante Directo:Son aquellos inmuebles o lotes que tienen como vecino al inmueble o los inmuebles directamente por la parte posterior y/o los que coinciden directamente por los lados. 137. Colindante Indirecto: Son aquellos inmuebles o lotes que no tienen como vecino al inmueble o los inmuebles directamente por la parte posterior ni los que coinciden directamente por los lados. Sin embargo están en la misma calle o bloque. 138. Negocios Locales: Son aquellos negocios que sirven para las mismas personas de la zona o área o para su entorno inmediato,en donde no se utilizan plazas de parque o para su normal operación.

Articulo 7.-

… … … … Para efectos de análisis de los casos de re zonificación, el área o zona de análisis será el entorno inmediato el cual puede ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos siempre a ambos lados de las calles, en la cual se analizar a el porcentaje de uso de suelo por lote. En los casos donde el área residencial predomine, y que el uso propuesto no represente un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo y ruido, se solicitar a la socialización del proyecto o actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá contener nombre de los vecinos,número de Identidad,teléfono y firma. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 39.-

AUTORIZACION PARA INICIAR LOS TRABAJOS. El comprobante de la presentación completa de la documentación,visado y fechado por la Sección que la Gerencia de Control de la Construcción autorice para el efecto,NO faculta al Propietario para iniciar la obra, en caso que la obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente se considerará que la obra no cuenta con la autorización respectiva y por consiguiente se somete a la aplicación de la sanción correspondiente.Así mismo el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se tomara como inicio de obra la actividad de zanjeo y/o excavación. Se exceptúan los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos constructivos inmediatos, para esto el propietario y constructor deberán de firmar acta de compromiso de presentación de documentación.

Articulo 69.-

EQUIPAMIENTO SOCIAL DE UNA URBANIZACIÓN.Todo proyecto de urbanización(y posterior lotificación)y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: … Para la aprobación del proyecto final de la urbanización, éste deberá contar con el acta de inspección favorable del área verde del proyecto. Una vez sea aprobado el proyecto final, tendrá 4 (cuatro) meses para presentar modificaciones al proyecto en cuanto a áreas verdes y de equipamiento se refiere. Y6 meses para el traspaso de las Áreas Verdes.

Articulo 70.-

Para las urbanizaciones que superen las quinientas (500) unidades de viviendas se deberá prever un área para desarrollo comercial,el requerimiento de ésta será de cero punto cinco metros cuadrados (0.5m2) por cada unidad habitacional. Esta área no será cedida pero si debe de estar claramente identificada.Y deberá estar ubicada sobre el distribuidor principal de la urbanización, y los usos máximos permitidos serán los autorizados para un distribuidor tres (D3).

Articulo 71.-

Las áreas cedidas a la Municipalidad por concepto de equipamiento social, podrán ser cedidas en usufructo a particulares siempre y cuando éstas conserven el uso para el cual fueron cedidas y sean para uso de los habitantes de dicha urbanización. En dichas áreas se autorizará la construcción de infraestructura que permita su mejor aprovechamiento,pero éstas tendrán que estar autorizadas por la misma Municipalidad por medio de la Gerencia de Control de la Construcción, cuando éstas se realicen por parte de las personas o empresas que las tuviesen en usufructo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 74.-

UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El área destinada para equipamiento social estará concentrada en un solo lugar o máximo en dos,creando un núcleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio. Podrán autorizarse más de dos polígonos destinados para áreas de equipamiento y áreas verdes siempre y cuando sean aprovechables en su tamaño y topografía cumpliendo con las pendientes establecidas en el presente reglamento.

Articulo 79.-

SISTEMA VIAL. Para proyectos que se desarrollen dentro de urbanizaciones y lotificaciones y a aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir como el ancho mínimo que se estipula a continuación: URBANIZACIONES: a) De dos (2) hasta cincuenta y nueve (59) lotes, el ancho mínimo del derecho vial será de diez metros,(10.00m) con calzada de siete metros (7.00 m) y un ancho de acera de uno punto cincuenta metros (1.50 m). b) Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros y medio (11.5 m.), con un ancho de acera de un metro y medio (1.50 m.). c) Para más de cien (100) lotes, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m.) y con acera de dos metros (2.00 m) y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes, que habilite cada vía interna,de conformidad con los incisos anteriores. CIRCUITOS CERRADOS: a) Para calles secundarias dentro de una urbanización o circuito cerrado,el ancho mínimo del derecho vial será de diez metros, (10.00 m.) con calzada de siete metros (7.00 m) y ancho de acera de un metro y medio (1.50 m). b) Para la calle principal o calle de ingreso de una urbanización o circuito cerrado, el derecho vial mínimo será de un ancho de doce metros (12.00 m.) y con acera de dos metros (2.00 m), hasta las conexiones con la calles secundarias. … Artículo80.-CALLES PEATONALES.En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vías públicas que llegan a las parcelas serán peatonales y sobre ellas se puede disponer los lotes, siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 150.00 metros. Y cuya calle peatonal deberá tener un ancho libre no menor de5.00 metros. (1.00 un metro de acera, gradas y/o postes a cada lado) el Juzgado de policía velar a por las áreas que le pertenecen a la AMDC y la convivencia entre vecinos. Queda terminantemente prohibido a los propietarios, arrendadores o visitas, tomar parte de la acera, cunetas o área verde o construir sobre éstas.

Articulo 81.-

PASILLOS PEATONALES. Se introducir án en el diseño,pasillos peatonales,con el fin de mejorar la circulación peatonal interna del barrio y conectar las escuelas pre primarias y parques con las viviendas. Estos pasillos podrán tener pendientes pronunciadas,en cuyo caso deberán llevar gradas y rampas. Su ancho será de 5.00 metros y no deberán existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos. Su perfil deberá ser a nivel de acera.

Articulo 83.-

LONGITUDES MÁXIMAS DE VÍAS DE ACCESO. Los lazos y calles de retorno (cul de sac), en ningún caso deben tener una profundidad mayor de trescientos metros (300.00 m.)

Articulo 95.-

TRASPASO DE ÁREAS. … … Las áreas para equipamiento social y áreas verdes no tendrán declives mayores del dieciséis por ciento(16%)en terreno natural. Aquellas áreas con mayores pendientes y fuera del porcentaje establecido cuya utilización por el urbanizador se a muy difícil de tratar, podrán ser recibidas por la A.M.D.C., siempre que el propietariolashayareforestadoantesdeentregarlas,sin embargo, sólo serán tomadas en cuenta como áreas de reforestación. Una vez aprobado el proyecto final el propietario está obligado a iniciar de inmediato el trámite de traspaso de las áreas, teniendo un plazo máximo para el traspaso de seis(6)meses para completar el procedimiento, ya que en caso de no presentar el traspaso debidamente inscrito y cumplido el plazo establecido,la Gerencia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción en el área de influencia del proyecto aprobado, sin perjuicio de los propietarios que hayan adquiridos los lotes del proyecto en mención. Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización,en las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o empresas que tenga pendiente el traspaso de dichas áreas. Del procedimiento para el traspaso de las áreas municipales, se aplicara lo siguiente: 1. El Propietario del proyecto deberá presentar borrador de protocolo para revisión ante la GCC 2. La GCC realizar a levantamiento de polígonos y verificar a que concuerde con lo aprobado,si cumple se dará traslado a la Gerencia Legal para revisión de borrador de protocolo. 3. Revisado el borrador de protocolo por la GL, se remite nuevamente a GCC para entregar al contribuyente el borrador con las observaciones pertinentes si las hubiere, a fin de que presente el documento corregido. 4. El Propietario del proyecto presentara documento corregido ante la GCC,remitiéndose a la Gerencia Legal para su posterior traslado al Despacho Municipal para firma del señor Alcalde. 5. Firmado el Protocolo por el señor Alcalde, se remitirá el mismo a la GCC para que sea ésta la encargada de solicitar al Propietario el Testimonio de Escritura Pública y las tasas registrales. 6. Presentado lo anterior, la Gerencia de Acceso a la Tierra procedería a realizar la Inscripción de la escritura ante el IP. 7. Inscrita el área a favor de la Municipalidad, la Gerencia de Acceso a la Tierra notificará y remitirá copia de la escrituraaGCCyUGA,realizando inspección conjunta para identificación del área en campo. Previo a emitir permisos de construcción de las unidades habitacionales en el proyecto aprobado, el desarrollador estará obligado a presentar la escritura de las áreas municipales debidamente registradas en el instituto de la propiedad,conforme al plano aprobado de la urbanización y entregar las áreas verdes y de equipamiento social, debidamente equipadas con cancha multiusos y dotación de juegos infantiles. El área deberá ser reforestada y dejar previsto el acceso y los servicios básicos, así como también deberán ser delimitadas con cerco perimetral para evitar que se a tomada por terceros,asímismo el área verde deberá ser reforestada según las especies indicadas por la unidad de gestión ambiental, colocando además senderos y bancas

Articulo 106.-

TIEMPO DE VALIDEZ.: La resolución de la aprobación final tendrá una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de su aprobación. Si vencido dicho periodo no se hubiere iniciado obra, el interesado deberá presentar nueva solicitud cumpliendo con los parámetros vigentes al momento de la presentación.En caso de no haber concluido la obra en el tiempo estipulado,deberá solicitar previo a su vencimiento la renovación ante esta gerencia, actualizando todas las constancias que se encuentren vencidas y cancelando la tasa correspondiente por renovación. El urbanizador deberá de informar a la gerencia de control de la construcción cada 6 meses los avances y/o modificaciones que se dan dentro del proyecto, la gerencia de control de la construcción realizará visitas mensuales a las urbanizaciones aprobadas y realizará los cobros según el Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 115.-

ADECUACIÓN DE INMUEBLES PARA CAMBIOS.La emisión de la licencia de cambio de uso del suelo estará sujeta a la adecuación de la construcción o del inmueble existente a las actividades y establecimientos que se propongan. Se solicitara cambio de uso cuando la instalación de un negocio sobrepasa los setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m2) de área, estos podrán ser:

  • Cambio de uso de vivienda a comercio.

  • Cambio de uso de Vivienda a uso mixto.

  • Cambio de uso de Comercio a Comercio cuando la actividad comercial no es la misma.

  • Cambio de uso de comercio a vivienda. Si las actividades comerciales son: Restaurantes, bares, bodegas, kínder, talleres se solicitara el cambio de uso aunque tenga menos de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m2) Para tal efecto, la Gerencia de Control de la Construcción, podrá requerir que las solicitudes de Anteproyectos y licencias de cambio U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de uso del suelo sean firmadas por profesionales de la arquitectura o la ingeniería y que éstos,presenten una certificación por medio de las cuales hacen constar que los inmuebles del caso cuentan con las características adecuadas para el uso propuesto,así como con las condiciones mínimas para garantizar la salud y la seguridad de sus ocupantes. La Gerencia de Control de la Construcción, podrá exigir que en los planos se indiquen las referencias a códigos,normas o tratados técnicos bibliográficas en los cuales se basa para determinar la adecuación de un inmueble para el uso o el establecimiento propuesto.

Articulo 117.-

SUPERVISIÓN DE USOS DEL SUELO … Cuando existan negocios instalados en operación sin cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica, la Gerencia de Atención al Ciudadano dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización.Cuando existan negocios instalados con actividades de construcción que incluyan cambios y/o modificaciones al inmueble donde se ubica,la Gerencia de Control de la Construcción dará seguimiento a estos casos, para su respectiva legalización y a se a mediante Permiso de Construcción para negocio, compatibilidad de negocio o cambio de uso respectivamente.

Articulo 130.-

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ZONAS. Las distintas áreas del Distrito Central serán designadas con las zonas de descritas en el artículo anterior de conformidad con los siguientes criterios: Boulevard Las Colinas o Boulevard Francia de Banco de Occidente al Liceo Franco Hondureño esquina. D3

Articulo 131.-

… U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 135.-

Los usos en las áreas del Distrito Central delimitadas pueden ser otorgados según su compatibilidad como: a)… b)… c)… Según sea el caso para su aprobación, para negocios como Lavado de Vehículos (Carwash) deberá presentar constancia emitida por el SANAA en la cual hace constar si brinda este servicio o no al negocio solicitante,de no contar con este servicio deberá presentar los recibos de pago con una empresa que brinde el servicio de cisterna. Negocios como bares, discotecas, karaoke, club nocturno, gimnasios, escuelas de música, escuelas de baile, casino/bingo, Iglesias y demás negocios que cuenten con música y-o sistemas de amplificación de sonido en su establecimiento y no estén dentro de los parámetros de contaminación sónica según reglamentación de la Unidad de Gestión Ambiental; deberán contar con Compatibilidad Ambiental para el trámite de Constancia de Contaminación Sónica emitida por la UGA. En casos de talleres de pintura y mecánica automotriz,talleres de carpintería,aserraderos,centros de lubricación,yonker,venta de baterías, recicladoras, elaboración de productos como jabón, concentrados, droguerías, funerarias, elaboración de productos de limpieza y manipulación de productos químicos. Deberán contar con Compatibilidad Ambiental para el trámite de la Constancia emitida por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. Tomando como referencia el Art. 103 de la Ley de Policía y Convivencia Social que textualmente dice: “Los billares,cantinas, estancosycualquierexpendiodebebidasembriagantes,deberán ubicarse no menos de cien metros de distancia de hospitales, centros de salud,establecimientos de enseñanza;su contravención se sanciona con el cierre definitivo”.Además de todo negocios que atenten contra la moral y las buenas costumbres, en el caso de las Iglesias, también deberá de respetar los cien metros establecidos anteriormente. Cabe señalar que esta restricción no será aplicable, cuando los negocios como billares,cantinas,estancosycualquierexpendio de bebidas embriagantes hayan sido autorizados con anterioridad a la presente norma de esta Municipalidad, a efectos de establecer la antigüedad. Los criterios para tomar la distancia de los cien metros serán de puerta de acceso principal peatonal a puerta de acceso principal peatonal de los predios involucrados. Según la ruta en diagonal de llegada entre ambos inmueble so en la siguiente forma:

  • a)

    En caso sean inmuebles colindantes directos se aplicaran los 100 metros en forma radial, no se autorizarán los negocios en mención.

  • b)

    En caso sean inmuebles colindantes directos con zonas residenciales deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido. Y no se aprobarán ambientes abiertos o al aire libre en bares y restaurantes.

  • c)

    En caso sean inmuebles colindantes indirectos se aplicará el criterio de puerta de acceso principal a puerta de acceso principal de los predios involucrados y deberá de cumplir con las medidas de mitigación ambiental y de sonido.

  • d)

    En caso sean inmuebles colindantes indirectos y estén dentro de los 100 metros lineales no se autorizarán los negocios en mención.

  • e)

    En caso de proyectos aprobados con usos comerciales colindantes directos con iglesias,hospitales,centros de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales salud, establecimientos de enseñanza, se podrán autorizar mediante el USO TOLERADO. Los negocios involucrados dentro de los100metros en mención deberán de contar con su respectivo Permiso de Operación para hacer valida la restricción de 100 metros y así establecer que negocio o actividad estuvo antes que otra. Queda terminantemente prohibido utilizar plazas de parqueos autorizadas, para área de mesas o actividades propias de bares y/o restaurantes. Caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente. En el caso de espectáculos públicos temporales como circos, ferias, etc. Los cuales ocupan espacios de estacionamientos o parqueos, deberán de reponer las plazas de parqueo utilizadas para el espectáculo público mientras dure el evento o presentación. Caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en el Plan de Arbitrios Vigente.

Articulo 136.-

USOS PERMITIDOS. Se consideran “Usos Permitidos” aquellos usos que, estando admitidos en las zonas del Distrito Central que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar. No se autorizan más de tres usos comerciales, en edificaciones que no han pasado por procesos de Re zonificación o que cuenten con permiso de construcción para cada una de los diferentes actividades comerciales.

Articulo 137.-

… a.… b.… c.… d.… e. Para el caso en el que un negocio haya pagado volumen de ventas sin contar con el Permiso de Operación, la Gerencia de Control de la Construcción tomará como valido el uso al cual se le cobró el Volumen de Ventas en su momento. f. La Gerencia de Control de la Construcción, en casos en que los negocios no cuenten con parqueos o no tengan suficiente plazas según informe de la Unidad de Campo, se evaluará la actividad económica o negocio en mención para establecer si son necesarios parqueos según el desarrollo de la actividad económica y el entorno de la ubicación, esto cuando sean negocios locales. g. Si existe un antecedente de operación como respaldo para la autorización de la Compatibilidad de Negocio, a partir de este se permitirá un negocio más con la misma actividad económica a realizar, siempre y cuando el negocio anterior no provoque ningún tipo de problemática en la zona. En estos casos la Clave Catastral quedará bloqueada para evitar el registro o aprobación de otros negocios en el mismo inmueble. h. En los casos que se tomen como USO TOLERADO, cuando se demuestre que tengan antecedentes de aprobación por parte de la Alcaldía, no aplicarán los parámetros técnicos contenidos en el presente Reglamento. Como parqueos, FOS, FOT, Retiros, etc. i. En los casos en los que la clave catastral no coincida con la ubicación se solicitará informe a Catastro y se verificará la dirección reportada. j. Los usos no transferibles serán aquellos que tuvieron denuncias, quejas, antecedentes problem áticos y/o problemas de convivencia social, estos no podrán heredar el Uso Tolerado que adquirió el inmueble,también serán aquellos que fueron aprobados con condicionantes.

Articulo 144.-

USO HABITACIONAL: … I. Vivienda Unifamiliar: Uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable,en una unidad funcional de tipo residencial. Únicamente se contemplarán 4 unidades habitacionales en un máximo de tres niveles en un mismo lote como vivienda unifamiliar, mayor a 4 unidades se tomará como vivienda multifamiliar y deberá presentar y cumplir con los requerimientos específicos para el mismo,con un máximo de construcción de tres niveles.

Articulo 147.-

CLASIFICACIÓN DEL USO DE SERVICIOS. El uso Servicios comprende el conjunto de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales actividades destinadas a servicios con prestación directa o a través de intermediarios incluyendo los servicios públicos y los privados en sus distintas escalas tales como: I) Básicos y Generales: … Incluye servicios tales como librerías, tintorerías y lavaderos de ropa,alquiler de vídeos,encomendería,estudio fotográfico,talleres de costura y sastrería,mercadito,servicio de fotocopiado,molinos demaíz,productos lácteos,frutas,verduras frescas,misceláneos y variedades, preparación y venta de bebidas no alcohólicas, abarrotería, carnicería, bazar, mercadería en general, suvenir, cerrajerías, pulperías, panaderías y heladerías (sólo la venta, no la elaboración),farmacias,centro de copiado,servicios de internet y cómputo(sin venta de comidas o bebidas),reparación de calzado y ropa, venta de tortillas, preparación y venta de Golosinas (Menores a 30m², sin área de mesa), venta de ropa, floristería y reparación de electrodomésticos,carpintería artesanal y tapicería artesanal.

Articulo 154.-

CUADRO DE USO DE SUELO PARA ZONAS DISTRIBUIDORAS Y ZONA URBANO RURAL O RURAL. Comprende los usos de suelo compatibles con las áreas distribuidoras.

Articulo 156.-

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y SU RELACIÓN CON EL ESPACIO VIAL.Todos los elementos constructivos de una edificación deberán ser construidos dentro del predio de que se trate, delimitado por las a linea ciones, municipales, estaciones y linderos del predio y por el ochavo trazado con base en lo establecido en el presente reglamento, salvo las marquesinas, cenefas, molduras siempre que cumplan con las medidas y características contempladas en el presente capítulo.

Articulo 208.-

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS SOBRE LA PROPIEDAD VECINA. No se podrá tener ventanas, balcones o voladizos u otros elementos semejantes sobre la propiedad del vecino. Únicamente voladizos fuera del límite de propiedad hacia el frente del predio con un máximo del50% del ancho de la acera siempre y cuando no constituyan área útil y el voladizo no deberá sobrepasar por ningún motivo cincuenta centímetros (0.50 cm). Asimismo, no se podrá tener vista de costado u oblicuas, deben existir sesenta (0.60) centímetros de distancia entre el elemento y el límite de propiedad. No se autorizarán balcones con vistas hacia la propiedad vecina en edificios multifamiliares o comerciales.

Articulo 209.-

VENTANAS CON VISTA HACIA PREDIOS VECINOS.Es prohibido abrir ventanas o balcones queden vista al predio vecino,a menos que tenga una distancia mínima de tres metros(3.00m).Caso contrario deberá elevar el muro perimetral (bloque, ladrillo, piedra) a uno punto ochenta metros (1.80 m) del nivel de entrepiso o piso,para evitar vista a colindancia,enlos casos en los que existan boquetes podrá utilizar bloques de vidrio o vitro bloques ubicados a u no punto ochenta metros(1.80m) de altura evitando la vista a colindancia. Tampoco se permitirán voladizos u otros elementos semejantes con vistas a colindancias. Tampocopodrántenervistasdecostadouoblicuas,a menos que la distancia mínimas e a de sesenta centímetros(60cm)de distancia entre el elemento y el límite de propiedad. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales a) …

Articulo 243.-

… U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales b)… c)… d)… e)… f)… g) En edificaciones no-residenciales se podrá contabilizarán como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento únicamente cuando sean vehículos para empleados y la maniobras e a totalmente dentro de propiedad privada y a no menos de20metros del carril de ingreso vehicular del inmueble. h) Queda terminantemente prohibido utilizar las plazas de parqueo de visitas para uso de los empleados de los negocios,aplica también a vivienda multifamiliar. Este incumplimiento será establecido como obra no conforme y aplicará la multa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente. La Gerencia de Control de la Construcción deberá inspeccionar los proyectos6meses después de concluidas las obras para establecer si los parqueos de visitas son utilizados única y exclusivamente para este fin. La gerencia de atención al ciudadano en cada renovación de permisos de operación velará también por el cumplimiento de este artículo.

Articulo 245.-

Se exceptúan de esta disposición los proyectos indicados a continuación: … … Todo predio menor de trescientos metros cuadrados(300.00m²) o negocio que por sus condiciones no pueda ubicar las plazas de parqueo requeridas de la forma establecida en el presente capítulo podrán ser aprobados toda vez presenten contrato de arrendamiento debidamente autenticado por un período mínimo deun(1)año,renovable anualmente,el cual debe ser presentado por contribuyente con la renovación del permiso de operación del negocio el cual deberá estar inscrito en el Registro de la Propiedad y haciendo la salvedad que si este contrato es rescindido por cualquier causal, será motivo para revocar el permiso de operación del comercio. … … Para los proyectos multifamiliares de menos de 750 m² de construcción y los proyectos comerciales de menos de 250 m² de construcción, podrán ubicar hasta 8 vehículos con acceso directo hacia la vía pública y deberán estar por completo dentro de la propiedad privada dejando la acera libre para el peatón, una vez no estén ubicados sobre D1 o D2.

Articulo 262.-

... En los estacionamientos de hasta12cajones,se admite que tengan un solo carril de entrada y salida, el cual deberá medir como mínimo 5.00 metros (no aplica para autobuses o camiones). La maniobra interna del vehículo,deberá contemplarse con un espacio interno para radio de giro, sin comprometer los carriles de circulación.

Articulo 279.-

ESTATUS DEL ESTACIONAMIENTO PARA INMUEBLES EXISTENTES. El estatus de estacionamientos existentes previo a la vigencia del presente reglamento es el siguiente: a) Para todos los inmuebles cuyas edificaciones hayan sido construidas y hayan contado con licencia de construcción municipal, el estatus de todas las plazas de aparcamiento que se encuentren completamente dentro del predio en cuestión serán reconocidas por la Gerencia de Control de la Construcción, en caso el inmueble cambie el uso original se analizará por parte de la GCC el cumplimiento de plazas de parqueos según el uso propuestos, se podrán tomar en cuenta las plazas existentes y se solicitará la Gerencia de Movilidad Urbana informe y opinión al respecto. b) … c) En los casos que tengan más de 15 años de construcción, no cuenten con un permiso de construcción y se pueda demostrar que efectivamente tiene 15 años o más de haberse construido como mínimo se podrá corroborar ya sea mediante los registro U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales catastrales, escrituras públicas donde se mencione el inmueble y/o algún otro documento oficial valido para el caso.Estos podrán aplicar a lo establecido en la literal a).

Articulo 281.-

Todos los estacionamientos públicos y privados del Distrito Central deberán cumplir con los siguientes requerimientos de diseño: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 286.-

Las áreas comunes incluirán los espacios de circulación,aquellas áreas destinadas para la administración,ala infraestructura de servicios públicos, almacenamiento, proceso, esparcimiento y cualquier otro uso necesario para su adecuado o mejor aprovechamiento. Las áreas verdes en condominios horizontales, serán obligatorias para los usos residenciales y comerciales en igual porcentaje.

Articulo 289.-

La jerarquía vial será la misma del Artículo79del presente Reglamento.

Articulo 300.-

El área verde comunal no podrá pasar a formar parte de la o las áreas de uso privado. Dicha área será del diez por ciento (10%) del área total del inmueble donde se realice el proyecto con una pendiente máxima del 30%. … Para el efecto se deberá de disponer del diez por ciento (10%) de área verde como mínimo. En caso de que el proyecto se desarrolle por fases, el desarrollador deberá establecer una área verde del diez por ciento (10%) del área total de cada fase.

Articulo 305.-

… a)… b) El área verde y/o área de esparcimiento y recreación podrán estar localizadas a nivel del uso de suelo natural,o en las terrazas de los pisos inferiores o superiores de la edificación,únicamente cuando se a un edificio multifamiliar. c)… d)…

Articulo 427.-

Normas provisionales para el sector de El Hatillo. … … En tanto se formula el Plan Parcial izado para el desarrollo de El Hatillo, se establecen para el área las regulaciones indicadas a continuación: I. … II. … III. … IV. … V. Toda urbanización o subdivisión de un inmueble o parcela deberá contar con una superficie mínima de 1,750 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, cuya relación frente-fondo no deberá ser menor a 1:3. No se aprobarán construcciones en lotes de terrenos menores a 1,743 metros cuadrados o 2,500 varas cuadradas, cuyas escrituras estén inscritas después de la publicación de este reglamento en caso contrario quedará sujeto al análisis de la Gerencia de Control de la Construcción para su aprobación ya lo estipulado en el numeral VII de este artículo VI. … VII. … VIII. … IX. … X. Toda urbanización o condominio horizontal deberán apegarse a la normativa para este sector y además cumplir con todos los requisitos y parámetros descritos para las urbanizaciones y/o condominios Horizontales.