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25 de febrero de 2017Vigente

Contrato — Contrato de Préstamo entre República de Honduras y Banco Centroamericano de Integración Económica

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

  • Publicación: 25 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
  • Gaceta: 34,275

Articulos

Articulo 10.-

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER.Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las U D I -D EG T-U N AH obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11.-

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE,durante la vigencia de este Contrato,el Prestatario se obliga a:Sección11.01Proyecto.No cambiar la naturaleza del Proyecto o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha,de acuerdo con el Proyecto o los antecedente sobrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.Sección11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o de remuneración a empleados del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.Sección11.05Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género,naturaleza o tipo,derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Articulo 12.-

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER.Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13.-

VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado,las que se describen en la siguiente Sección.Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:a)El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pagos e a exigible al amparo de este Contrato.b)El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta(30)días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato,cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza,patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora quea juicio del BCIE,afectar e desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.f)Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamos el es diere un destino distinto del estipulado en la Sección2.01de este Contrato; o,si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.h)El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando,de esta manera,el normal desarrollo de sus actividades o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede,se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar,junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias,bastará las o la información o declaración unilateral U D I -D EG T-U N AH del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante lo dispuesto en las secciones13.01y13.02anteriores,ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario,afectará:a)Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión,autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.Sección13.04Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE.De igual forma,se considera como líquido,exigible y de plazo vencido,el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que se a necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad,la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14.-

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.Sección14.01De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contratos e podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE,incluyendo entre el las,que,en caso de un préstamo puente,el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo,no podrá exceder seis meses.En caso de no aprobarse la operación,el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario.Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE,no serán financiables bajo este Contrato,salvo que el BCIE autorizar e otra cosa por escrito.Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/oel Organismo Ejecutor,en su caso y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato,declara que conoce los principios,normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica,en virtud del o cual,se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política,en tal sentido,el Prestatario reconoce en forma expresas u obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política,dela naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes,que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un período de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas.Asimismo,el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos,las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos,términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito;en virtud del o cual,ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que el Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos,términos,obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste se a incluido enla Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato,sin el previo consentimiento escrito del BCIE.Por otra parte, este Contrato,con todos sus derechos y obligaciones,podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, y a se a natural o jurídica,informándolo al Prestatario.Sección14.05 Principios Contables.Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido U D I -D EG T-U N AH desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección13.01de este Contrato.Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho,facultado recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho,facultado atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene,están exentos del pago de toda clase de impuestos,en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE.Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato,será a cargo del Prestatario.En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo.Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. Es entendido que el incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario tendrá como efecto, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se tendrán por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Articulo 15.-

DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato,se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones quea continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Lic. Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓ- MICA Boulevard Suyapa, Tegucigalpa,M.D.C.,Honduras Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓ- MICA Apartado Postal 772 Tegucigalpa,M.D.C.,Honduras Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing.Pedro Emilio Banegas Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formatocontenidoenelAnexoF.Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario,tendrán autoridad para representarlos,de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes,en cualquier documento,como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación,celebración y ejecución de este Contrato,tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales,aranceles,timbres fiscales,tasas, honorarios,gastos legales y otros y,por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario,quien a solicitud del BCIE deberá U D I -D EG T-U N AH efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta(30)días siguientes de requerido éste.En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras.Sección 15.05Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje;y a tal efecto,las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal.El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres(3)miembros,que estarán designados en la forma siguiente: uno,por El BCIE,otro,por el Prestatario y un tercero,en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente.Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren,o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento.Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo,la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,cualquiera de el las podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.Constitución del Tribunal.El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento.El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.El fallos e hará constar por escrito y se adoptará con por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal,deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,el propio Tribunal fijará la compensación que se a razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción.Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse,será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación.Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este Contrato,serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario,salvo(i) la información que esté obligado el BCIE a facilitar,a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato o en cumplimiento de sus políticas U D I -D EG T-U N AH sobre confidencialidad o (ii) cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente,justificando su necesidad y por los medios respectivos. No obstante lo anterior, el Prestatario por medio del presente autoriza expresamente al BCIE a compartir, revelar y/o divulgar información que se a proporcionada al BCIE por el Prestatario, ya sea en forma previa o posterior a la suscripción del presente Contrato o que el BCIE obtenga de acuerdo con este Contrato,ya sea: (i) a cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional,institución financiera o agencia de exportación,institución multilateral y/o cualquier institución o agencia financiera nacional o internacional en relación o conexión con una posible cesión,traspaso, transferencia o participación(o en cualquier otra forma o concepto permito por la Ley aplicable)del financiamiento objeto del presente Contrato y (ii) a cualquier buró de crédito, incluyendo Dunn & Bradstreet,Equifax o cualquier otro buró de crédito,yasea,localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato,son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.Sección15.09Fecha de Vigencia.Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones,autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10Aceptación. Las partes:El BCIE y el Prestatario,aceptan el presente Contrato,en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria,u no para cada parte,en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE (F) DR. NICK RISCHBIETH, Presidente Ejecutivo BCIE. POR EL PRESTATARIO (F Y S) WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ,Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas”. LISTA DE ANEXOS Anexo A- Documentos de Autorización. Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso. Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso. Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos. Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso. Anexo F - Formato de Certificación de Firmas. Anexo G - Formato de Opinión Jurídica. Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos. Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales. Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo. Anexo K – Plan de Acción Ambiental. Anexo L - Detalle de la Cooperación Técnica bajo la Modalidad de Recuperación Contingente. “ANEXO A– DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN. [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras]” “ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa,M.D.C. Honduras Ref.:[Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo I del contrato de préstamo suscrito el[fecha del contrato]entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras,por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas al primer desembolso,fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: U D I -D EG T-U N AH Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo;de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa,M.D.C. Honduras Ref:[Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a cualquier desembolso,fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: U D I -D EG T-U N AH Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO D –1 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS. [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa,M.D.C. 1 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos. U D I -D EG T-U N AH Honduras Ref:[Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos,fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo:” “ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO. [Membrete del Prestatario] RECIBO POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el[fecha del préstamo]y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia,se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. _________________________________ Nombre: Cargo: (Sello y Firma)” “ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD. En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No.[_______]de fecha[___]de[______]de[20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto,Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de1996y publicado en el Diario Oficial“La Gaceta” U D I -D EG T-U N AH No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas,otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de[______________________]DOLARES DE NORTEAMERICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo,la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo,culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE],es la Institución responsable de la ejecución del [“Proyecto __________________”], por este medio Delegó Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS];como representantes adicionales al suscrito(a),para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencionado. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,alos[____]días del mes de [___] del año [201_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 2La(s)firma(s)de los representante(s)adicional(es)autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s)y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s)para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s)y firma(s)]” “ANEXO G– FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA. Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No.[Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). 2 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. U D I -D EG T-U N AH La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto cero uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado,entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificada sami entera satisfacción),los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado,me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:

  • a)

    celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y,

  • b)

    cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos,en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación,incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo,en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias.Todas las autorizaciones,licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones MedioAmbientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medioambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del U D I -D EG T-U N AH Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medioambientales. 9. Impuestos.El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes.No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito,más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General)” “ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS. Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE,no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos”. “ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Evidencia de la aprobación del presente Contrato de Préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. 2. Evidencia de la formalización de los contratos de construcción y supervisión requeridos para la ejecución de la subsección IB. 3. Plan global de inversiones,cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, con indicación de rubros de inversión del Proyecto. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso,excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso,el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, los siguientes documentos y requisitos: 1. Evidencia de la justificación del uso de los recursos del desembolso anterior. 2. Evidencia de contar con el derecho de vía o con la documentación que respalde que se cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los U D I -D EG T-U N AH terrenos y construcciones existentes en el tramo carretero o las expropiaciones que se aprueben en el Decreto Legislativo respectivo,para que el contratista pueda realizar las obras. III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo9,durante la vigencia del préstamo,el Prestatario y/o,en su caso,el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes: 1. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto en volúmenes que permitan obtener beneficios por economía de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita. 2. Mantener al Director o al Coordinador y a la Unidad Ejecutora del Proyecto conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento aprobada por el BCIE, así como que esta cuenta con el recurso humano necesario para cumplir con sus funciones por el tiempo que sea necesario para continuar con la ejecución de las obras hasta la debida conclusión de las mismas. Cualquier cambio en su estructura o del personal asignado requerirán de la no objeción del BCIE. 3. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable, incluyendo juegos de planos,cantidades de obra, presupuestos, contratos de construcción y supervisión,especificaciones técnicas,medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el BCIE solicite, así como colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo. 4. Contar con un especialista ambiental y social externo dentro de la estructura del supervisor de obra del Proyecto o, en su defecto, como parte de la Unidad Ejecutora, que se encargue de las actividades enunciadas en el Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) que le señale el BCIE para dichos propósitos. 5. Entregar al BCIE informes mensuales de avance físico-financiero de la ejecución del Proyecto, emitidos por el supervisor de obra respectivo e informes trimestrales elaborados por la unidad ejecutora, de conformidad con el formato que le indique el BCIE, a partir de la fecha del primer desembolso del Préstamo. 6. Entregar al BCIE, cuando este lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención de lavado de activos. 7. Durante el período de ejecución del Proyecto, presentar evidencia por parte del Prestatario de que se han tomado las medidas adecuadas para asegurar presupuestariamente el servicio de la deuda del presente Préstamo. 8. Contar con los permisos vigentes ambientales, municipales y demás requeridos de ser el caso por el ente regulador,y a se a en el ámbito nacional y/o local,de conformidad con la legislación de la U D I -D EG T-U N AH República de Honduras y cuando se requieran conforme con el avance en la ejecución del Proyecto. 9. Presentar los informes de la implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en los permisos ambientales. 10. Al finalizar la construcción de las obras del Proyecto, ya sea en su totalidad o por tramos o por secciones, deberán presentar la(s) respectiva(s) acta(s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE. 11. Incluir en los reportes trimestrales de la Unidad Ejecutora la información que permita verificar las negociaciones de carácter social y avances en las liberaciones de derecho de vía del Proyecto. V. Obligaciones Especiales de no Hacer. Además de las obligaciones de no hacer descritas en el Artículo 10, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a no realizar obras que impliquen cambios en los montos de los contratos de construcción del Proyecto sin la previa no objeción del BCIE.Cualquier orden de cambio ejecutada que no cuente con la no objeción del BCIE no será reconocida como gasto elegible para efectos de desembolso. “ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES. * ITEM 1 según lo indicado en la sección 3.12, inciso c) Otros Cargos. **ITEM 7 según lo indicado en la sección 3.12, inciso b) Comisión de Segimiento y Administración.” U D I -D EG T-U N AH “ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. U D I -D EG T-U N AH U D I -D EG T-U N AH “ANEXOL-DETALLE DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA BAJO LA MODALIDAD DE RECUPERACIÓN CONTINGENTE. El BCIE, mediante Resolución No. PRE-7/2016, autorizó una cooperación técnica bajo la modalidad de recuperación contingente a favor de la República de Honduras, estableciendo entre otros aspectos,los términos siguientes: MONTO Y MONEDA: Hasta VEINTICINCO MIL DÓLARES (US$ 25,000.00), moneda de Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC). DESTINO:Los recursos aportados por el BCIE fueron utilizados para financiar la contratación de una asistencia técnica especializada para la evaluación técnica y económica de las actividades requeridas para la finalización del proyecto “Construcción de la Carretera Villa San Antonio- Goascorán, Sección IB”, en la República deHonduras. CARGOS: La República de Honduras deberá pagar al BCIE, además del monto señalado anteriormente,los siguientes cargos:

    • 1)

      Un cargo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 1,250.00), moneda de Estados Unidos de América, en concepto de gastos de administración.

    • 2)

      Un cargo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 1,250.00), moneda de Estados Unidos de América, para cubrir los gastos relacionados con el proceso licitatorio.

    • 3)

      Un cargo por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 1,250.00), moneda de Estados Unidos de América, para cubrir gastos de supervisión y auditoría. Es entendido, que el monto de la cooperación y los cargos señalados anteriormente serán cancelados al momento del primer desembolso del préstamo o podrán ser cancelados directamente por el prestatario previo al primer desembolso, según acuerden ambas partes”.