Resolución No. J.D. 02-02-16-2017 — Reforma de Lineamientos para Inversión y Utilización del Fondo de Estabilización Cooperativa
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Decreto: J.D. 02-02-16-2017
- Publicación: 25 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- Gaceta: 34,275
Considerandos
Que el artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174- 2013, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), es una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Y tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo,bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
Que el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174- 2013, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, deberán de mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH), como encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad con las disposiciones que se emitan sobre la materia, dichas inversiones deberán ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación.
Que el artículo 119-O literal c) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión, teniendo entre sus funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, así como realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras, los reglamentos, las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo.
Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización,constituido como un mecanismo de asistencia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir liquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del Fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante para utilizar estos recursos, la Cooperativa deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP.
Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas mediante Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015, emitió los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s).
Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016, acordó autorizar al Director Ejecutivo del CONSUCOOP proceda a formar un Comité Técnico para revisar permanentemente los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), dos (2) representantes del CONSUCOOP, que recaerá en el Director Ejecutivo y Superintendente de Cooperativas de Ahorro y Crédito, y un representante de las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito; este Comité Técnico será coordinado por el Director Ejecutivo del CONSUCOOP, en el cual revisará permanentemente los porcentajes de colocación de inversión por emisor y concentración de los recursos del Fondo, conforme al comportamiento del Sistema Financiero Nacional.
Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 12 enero del 2017, en Acta No.02/01/2017, después de analizar ampliamente los Límites de Inversión por Instrumentos Financieros y Emisores, así donde serán colocados los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), así como el contenido de la Norma en General, acuerdan por unanimidad proponer a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Supervisión (CONSUCOOP) reformar los artículos 7, 8, 13 y 14, asimismo derogar los artículo 15 y 16 de la Norma de Lineamientos para Inversión y Utilización del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituido por la Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC,s). Dicha Junta Directiva acordó aprobar las reformas a los artículos 7, 8, 13 y 14, asimismo derogar los artículos 15 y 16 de esta Norma conforme a la propuesta presentada por el Comité Técnico.
Articulos
Límites de Inversión por Instrumento Las CAC´s podrán invertir los recursos del FEC en los siguientes instrumentos:
- a)
Hasta el cien por ciento (100%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.
- b)
Hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos del FEC en valores de mediano y largo plazo emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el Banco Central de Honduras (BCH) o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras, inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y administrados por el BCH, y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP.Entendiéndose como mediano y largo plazo, los títulos emitidos con vencimientos mayores a un (1) año.
- c)
Hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en valores de corto plazo, emitidos y garantizados por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por el BCH o cualquier otro valor garantizado por el Estado de Honduras, y en Certificados de Depósitos emitidos por las Federaciones de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año.
- d)
Hasta el sesenta por ciento (60%) de los recursos del FEC en Certificados de Depósitos emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s) supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Entendiéndose como corto plazo, los títulos emitidos con vencimiento menor a un (1) año. Este porcentaje estará limitado a: Setenta y cinco por ciento (75%) en Certificados emitidos por Instituciones del Sistema Financiero supervisadas por la CNBS y el veinticinco por ciento (25%) en Certificados de Depósito emitidos por CAC,s supervisadas y calificadas por CONSUCOOP. Este último porcentaje podrá ampliarse hasta el 100%, para aquellas Cooperativas cuyas oficina principal, filiales y ventanillas de atención a los afiliados(as) operen en zonas donde no se pueda acceder en forma directa a la contratación de los valores emitidos y garantizados por el BCH y SEFIN, previa solicitud presentada al Ente Regulador quien analizar y autorizará la misma. Los emisores y sus emisiones, así como las sociedades calificadoras de riesgo, referidas en estos lineamientos, deberán estas inscritos en el Registro, según sea el caso, de acuerdo a lo descrito en la Ley de Mercado de Valores y demás normativa aplicable. A solicitud fundamentada de las Federaciones y Cooperativas de Ahorro y Crédito, excepcionalmente y cuando las circunstancias económicas o financieras del Sistema Cooperativo Hondureño lo ameriten, el Comité Técnico nombrado por CONSUCOOP, revisará las disposiciones establecidas en esta norma y previo análisis y dictamen aprobará las modificaciones y las presentará a la Junta Directiva del CONSUCOOP para su consideración y ratificación mediante Resolución. Asimismo los casos no previstos en esta Norma relativos al FEC serán resueltos por el Comité Técnico conforme se establece en este párrafo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Límites por Emisor 1. Las inversiones del FEC en los instrumentos comprendido en el literal d) del artículo anterior, emitidos por una misma entidad financiera supervisada, no podrán exceder el menor de los siguientes límites:
- a)
Diez por ciento (10%) de los recursos del FEC en el caso de instituciones financieras o CAC’s supervisadas;
- b)
Treinta por ciento (30%) del capital y reservas de los emisores. Sin perjuicio de lo anterior, las CAC’s deberán evaluar los indicadores financieros y de liquidez disponible publicados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y CONSUCOOP para cada una de las instituciones supervisadas, que sirvan de base para realizar las inversiones. 2. Los límites de inversión e instrumentos comprendidos en los literales b) y c) del artículo anterior, emitidos por una misma Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisada y calificada por CONSUCOOP podrá alcanzar una concentración por cada CAC´s hasta de un cuarenta por ciento (40%), cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecida por el CONSUCOOP. Las Federaciones deberán de aportar a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), el 1% anual de los intereses ganados sobre las inversiones que realice con los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), quien destinará estos recursos para impulsar proyectos productivos y sociales.
Regimen Disciplinario Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, vigente emitido por el CONSUCOOP.
Casos No Previstos Los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por el Ente Regulador, mediante Resolución, de conformidad al marco legal y normativo vigente a propuesta del Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016. 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución CONSUCOOP No. 08-11-2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015. 3. Comunicar la presente Resolución a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEHCACREL) y Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para los efectos legales correspondientes. 4. Delegar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP notificar la presente resolución a fin de dar estricto cumplimiento a la misma, caso contrario se aplicará las sanciones en el derecho correspondiente.Asi mismo, comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito a fin de que verifique el cumplimiento de la misma en las Supervisiones In Situ y Extra Situ que realice. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ___________________________________ JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP ________________________________ OLGA LIDIA VALLE SECRETARIA INTERINA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP 25F.2017 U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales