Certificación No. 790-2016 — Certificación de Resolución 790-2016 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Iglesia Evangélica Caminando en el Espíritu
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 790-2016
- Publicación: 25 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,275
Considerandos
Que la asociación civil de carácter religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religioso, establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la personas humanas pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos11,16,117,119y122de la ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero del 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial Número 410-2016 en fecha 15 de junio del 2016, delegó en la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones de Consejo de Secretarios de Estado.
Articulos
Créase la asociación religiosa, cuya denominación será IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, como una entidad religiosa de carácter cristiano, apolítica y sin fines de lucro, patrimonio propio y duración indefinida, su sede se encontrará en la colonia Torocagua calle principal, frente a la panadería y repostería El Verdadero Sabor del Pan, casa número 787 del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la cual podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional.
La Iglesia se regirá por los presentes estatutos, por acuerdos y reglamento que emita la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
La IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, tendrá como finalidad lo siguiente: a) Difundir el mensaje Bíblico del Evangelio de Jesucristo mediante la, predicación de la palabra de Dios. b)Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres conferencias, debates bajo la metodología de la, enseñanza cristiana. c) Promover una base de fe en los cristianos: establecer áreas necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia. d)Trabajar en la búsqueda U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales del bienestar espiritual. e) En general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta asociación Ministerial, ir y ganar a las multitudes a través de la predicación del Evangelio del Reino de Dios y hacer de cada creyente un discípulo y que estos sean factor de camino para las naciones. f) Anunciar las buenas nuevas del Reino de Dios a las personas, para su transformación a través de la preparación, capacitación en el conocimiento de Dios y con ellas alcanzar la gran cosecha de almas y ser luz para las naciones. g) difundir el mensaje de Jesucristo como el Salvador del Mundo, orientada a contribuir de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, no tomando en cuenta su estrato social, cultural, cumpliendo sus objetivos mediante mensajes públicos, conferencias seminarios y retiros y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial de la Iglesia.
Los Objetivos de la IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, son entre otros los siguientes:
- a)
La adoración y alabanza de Dios entrando en su presencia y elevando nuestra alma a Él para vivir en comunión con Dios.
- b)
Predicar el Evangelio de Cristo Jesús, Hijo de Dios, bajo la dirección del Espíritu Santo a través de todos los medios de comunicación posibles de acuerdo a la capacidad de La Iglesia, con el fin de obtener nuevos discípulos.
- c)
La enseñanza de la Biblia como Palabra de Dios, para producir discípulos de Cristo, que practiquen sus principios.
- d)
El servicio social cristiano a la comunidad como una expresión del amor de Cristo.
- e)
Impartir y confirmar los dones y llamados de todos aquellos creyentes que por alguna razón los han mantenido a pagados.
- f)
Se fundamentará en base a sus creencias y doctrinas, creyendo en el Padre, Hijo y Espíritu Santo, en el bautismo en agua, bautismo en el Espíritu, en el poder, la un ción, milagros, sanidad es y profecías, creyendo en Jesucristo que murió y resucitó para la salvación del ser humano.
- g)
Debe entenderse como el objetivo máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común sin distinción de razas y estratos sociales. Todos los servicios que brinde la Iglesia serán proporcionados de manera gratuita, bajo la coordinación y/o supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
LA IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, estará integrada por tres clases de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas naturales hondureños, extranjera con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que suscribieron al Acta de Constitución. Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que participan en todas las actividades de la Iglesia. Miembros Honorarios: Aquellas personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas, que por sus méritos dentro de la Iglesia, adquieren tal categoría.
La capacidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por la palabra de Dios, los presentes Estatutos y por los reglamentos y disposiciones especiales que se emitan. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
- a)
Participar en las sesiones de Asamblea General con derecho a voz y voto.
- b)
Elegir y ser electo para optar a cargos directivos dentro de la Iglesia.
- c)
Ser representantes de la Iglesia para casos especiales, siempre que la Asamblea General lo nombre como tal.
- d)
Participar en toda actividad programada por la Iglesia.
- e)
Ser convocados a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
- a)
Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos de los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea General acuerde.
- b)
Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria programadas por la Iglesia.
- c)
Participar en actividades para las cuales son nombrados.
- d)
Mantener un testimonio cristiano digno de la Iglesia.
- e)
Ejercer con dignidad y responsabilidad el cargo para el que ha sido nombrado, salvo impedimento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, estará constituido por los siguientes órganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Iglesia y está formada por todas aquellas personas naturales hondureñas,extranjeras debidamente constituidas, convocadas para tratar asuntos sometidos en agenda y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea se reunirá Ordinariamente una vez al año, en el mes de enero y de manera Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o cuando la Junta Directiva lo considere necesario o a petición del 25% de los miembros debidamente inscritos.-El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los miembros inscritos en caso de no haber quórum la Asamblea se reunirá una semana después con los miembros que asistan y en Asamblea General Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras partes de todos los miembros inscritos.
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Aprobar o desaprobar el informe, anual de la Junta Directiva.
- b)
Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentado por la Junta Directiva.
- c)
Discutir y aprobar los Reglamentos Internos que elabora la Junta Directiva.
- d)
Elegir a los miembros de Junta Directiva.
- e)
Cualquier otra actividad que requiera ser discutida y aprobada por esta sesión.
La Asamblea General en sesión Extraordinaria tiene las atribuciones siguientes:
- a)
Discutir y aprobar las enmiendas; o modificación de los presentes estatutos.
- b)
Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia.
- c)
Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria y que tenga carácter urgente. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Para que las Resoluciones aprobadas en Asamblea General Ordinaria sean válidas,se requiere el voto favorable de la mitad más uno los miembros debidamente inscritos y en Asamblea General Extraordinaria el voto de las dos terceras partes de los miembros inscritos.
Los miembros se reunirán periódicamente, a fin de compartir la comunicación Cristiana, recibir instrucciones de doctrina de La Biblia y rendir culto a Dios en los días y horas establecidas en el reglamento interno, sin necesidad de convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes, sólo para los aspectos antes indicados.
La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución y administración de la Iglesia, sus miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva estará formada de los siguientes miembros: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. ch) Tesorero. d) Fiscal. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Los miembros que integran la Junta Directiva deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en Honduras, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos a un mismo cargo por un periodo más de manera continua, asimismo si podrá optar a ser reelecto en un mismo cargo de manera alterna.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a)
Elaborar el reglamento interno y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
- b)
Celebrar toda clase de contratos lícitos para la adquisición y venta de bienes de la Iglesia, en este último caso requerirá la aprobación Asamblea General.
- c)
Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. ch) Informar a sus miembros de las diversas actividades.
- d)
Convocar a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. f) Desarrollar los programas de trabajo plan e a dos. g) Llevar los libros de Secretaria, contabilidad y registro de los miembros. h) Representar a la Iglesia a trevés del Presidente.
Serán atribuciones del Presidente:
- a)
Ejercer la representación legal de la Iglesia.
- b)
Presidir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y tendrá e1 voto de calidad en caso de empate en las elecciones de Junta Directiva y en las resoluciones tomadas en Asamblea General.
- c)
Representar nacional e internacionalmente en actividades, Administrativas, Religiosas y Cívicas a la Iglesia. h) Celebrar los negocios o contratos que 1a Junta Directiva le haya autorizado.
- d)
Autorizar el pago de compras de material para beneficio de la Iglesia de acuerdo al plan aprobado por la Asamblea General y ejecutado por la Junta Directiva.
- e)
Velar por el buen funcionamiento de la Iglesia y de sus órganos.
- f)
Registrar junto con el Tesorero la firma en una institución bancaria del país, que señale la Junta Directiva para hacer los respectivos depósitos y retiros.
- g)
Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.
Serán atribuciones del Vicepresidente, las mismas del Presidente en caso de ausencia y las demás que asignan la Asamblea General o en el Reglamento Interno.
Serán atribuciones del Secretario:
- a)
Convocar junto con el Presidente a Asambleas en sesión Ordinaria y Extraordinaria y asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar nota y levantar las actas que transcriban fielmente los asuntos tratados en las sesiones.
- b)
Llevar un libro de actas, librar y firmar las certificaciones de las mismas junto con el Presidente.
- c)
Llevar control de archivo, así como de la correspondencia recibida y enviada.
- d)
Preparar informes y planes de la Junta Directiva.
- e)
Todas las demás que la Junta Directiva le imponga relacionado con el cargo.
- f)
Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, las actas de la Asamblea anterior y firmarlas, asimismo con las Actas de Junta Directiva.
Serán atribuciones del Tesorero:
- a)
Recaudar y manejar los fondos.
- b)
Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos llevando las correspondientes anotaciones de las mismas en el libro respectivo.
- c)
Abrir y cerrar cuentas bancarias que - hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente.
- d)
Elaborar inventario de bienes.
- e)
Elaborar y prestar informes de movimiento económico.
- f)
Las demás atribuciones que la Junta Directiva disponga relacionados con sus cargos.
Serán atribuciones del Fiscal:
- a)
Supervisar y fiscalizar las operaciones contables del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia.
- b)
Revalidar los inventarios y comprobar la existencia de los bienes de la Iglesia, como también los títulos de dominio de los mismos.
- c)
Rendir informe periódico de las actividades de la Junta Directiva y Asamblea General.
- d)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la consecución de los objetivos de la Iglesia.
- e)
Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero.
- f)
Las demás inherentes a su cargo.
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva que se encuentren ausentes.
- b)
Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse.
- c)
Las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las demás que pudiera asignarle el Presidente o la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Iglesia se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal y contribuciones voluntarias, tales como: donaciones, cuotas, legados de personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, instituciones tanto nacionales como extranjeras; y en caso de compra y/o venta de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Iglesia, se requerirá el voto unánime de la Asamblea General Extraordinaria, igual requisito se requerirá para los gravámenes sobre dichos inmuebles, la falta de lo dispuesto en el presente artículo hará nula de pleno derecho cualquier transacción. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría,calificada U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales de los miembros asistentes. Son causas de disolución y liquidación de esta Iglesia:
- a)
Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus objetivos.
- b)
Por sentencia judicial o Resolución Administrativa.
- c)
Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros inscritos acordados en Asamblea General Extraordinaria.
En caso de disolución y liquidación: Se procederá a nombrar una Junta Liquidadora, elegida por la Asamblea General Extraordinaria y contará entre otros con un Perito Mercantil y Contador Público, quienes cumplirán con las obligaciones contraídas con terceros y en caso de existir remanente este será donado a una organización Cristiana cuyos objetivos y doctrinas sean similares a los principios doctrinarios de la Iglesia que se está liquidando, o una institución de beneficencia del país, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendar se por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin.
Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.
Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha, en que de acuerdo a estos Estatutos deben ser elegidos nuevos integrantes.
La IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se fundamenta en la garantía constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público el sistema democrático y las buenas costumbres.
Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes aplicables y vigentes del país y reformas enmienda o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada IGLESIA EVANGÉLICA CAMINANDO EN EL ESPIRITU, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RI . CARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales