Decreto Legislativo No. 161-2016 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2177 entre el BCIE y el Gobierno de Honduras para financiamiento del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán
Congreso Nacional
- Decreto: 161-2016
- Publicación: 25 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,275
Considerandos
Que mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo;aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez suscritos los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
Que el Contrato de Préstamo No. 2177, suscrito el 26 de Agosto de 2016, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),ensu condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Treinta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 78/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$37,182,437.78) fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní-El Quebrachal”, se ampara en el Artículo 70 del relacionado Decreto No.17-2010.
Que el Proyecto relacionado en el considerando precedente tiene como objetivo primordial promover el desarrollo económico,social y productivo del país mediante la construcción de una ruta pavimentada que comunicará a los departamentos de La Paz y Comayagua. Además servirá de alternativa a la carretera Norte-Sur del país, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el Corredor Centro-Norte y la carretera del Sur y viceversa. Asimismo generará un incremento en el comercio entre El Salvador, Nicaragua y el Sur de Guatemala, siendo el mayor beneficiado nuestro país.
Que de conformidad al Artículo205, numerales 19), y 36) de la Constitución de la República, A. 32 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2177, suscrito el 26 de Agosto de 2016, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica(BCIE),en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 37,182,437.78) fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní-El Quebrachal”que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2177. SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA DE LAS PARTES.................................. ARTÍCULO1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS.............. Sección 1.01 Definiciones......................................................... Sección 1.02 Referencias..........................................................
DEL PROYECTO.......................................... Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto............................ Sección2.02Destino de los Fondos................................................... Sección2.03Organismo Ejecutor....................................................
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO............................................................... Sección 3.01 Monto.................................................................. Sección3.02Plazo y Período de Gracia.............................................. Sección 3.03 Moneda................................... Sección 3.04 Tipo de Cambio.................................................. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos................................................................ Sección 3.06 Lugar de Pago...................................................... Sección 3.07 Imputación de Pagos............................................ Sección 3.08Amortización...................................................... Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................ Sección 3.10 Intereses............................................................ Sección 3.11 Cargos por Mora................................................. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos................................... Sección 3.13 Pagos Anticipados............................................... Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados............................... Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE)........................................................................................ Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)................................................................................. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos)....................................................................................
GARANTÍAS............................................... Sección 4.01 Garantías..............................................................
DESEMBOLSOS.......................................... Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos............................................................................ Sección 5.02Suspensión Temporal de los Desembolsos............. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso................. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario................................................................................ Sección 5.05 Perturbación de Mercado..................................... U D I -D EG T-U N AH
CONDICIONES PARA LOS....................... DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO.................................. Sección6.01.Condiciones Previas al Primer Desembolso............. SECCIón 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso.................................................... Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso......................................................... Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos........... Sección6.05 Plazo para efectuar Desembolsos............................. Sección.6.06 Documentación Justificativa.................................... Sección 6.07 Reembolsos..........................................................
CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS................ Sección 7.01 Fuente de Recursos..............................................
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.. Sección8.01Existencia Socialy Facultades Jurídicas.................. Sección 8.02 Efecto Vinculante................................................. Sección 8.03Autorización de Terceros...................................... Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos.......................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz.............................. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías................................................................................... Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto................................................................................... Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario................................................................................. Sección 8.09Vigencia de las Declaraciones................................
OBLIGACIONES GENERALES DE HACER............................................................................... Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo................................................................. Sección 9.02 Licencias,Aprobaciones o Permisos.................... Sección 9.03 Normas Ambientales........................................... Sección 9.04 Contabilidad......................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos............................................ Sección 9.06Visitas de Inspección............................................ Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias......... Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social........................................................................................ Sección 9.09Adquisición de Bienes y Servicios........................ SECCIÓN 9.10 PUBLICIDAD..........................................................
OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER..............................................................................
OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER................................................................................... Sección 11.01 Proyecto............................................................ Sección 11.02Acuerdos con Terceros...................................... Sección 11.03 Pagos................................................................. Sección 11.04 Enajenación de Activos....................................... Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias....... Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.......................................
OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER.....................................................................................
VENCIMIENTO ANTICIPADO................. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.................. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.................... Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas................................ Sección13.04Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor......................................................................................
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES........................................................................... Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios................... Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos...................................................................................... Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas......................... Sección 14.04 Cesiones y Transferencias................................... Sección 14.05 Principios Contables........................................... Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo............................ Sección 14.07 Renuncia de Derechos........................................ Sección 14.08 Exención de Impuestos....................................... Sección 14.09 Modificaciones..................................................
DISPOSICIONES FINALES...................... Sección 15.01 Comunicaciones................................................ Sección 15.02 Representantes Autorizados................................ Sección 15.03 Gastos.............................................................. Sección 15.04 Ley Aplicable.................................................... Sección 15.05Arbitraje............................................................. Sección 15.06 Nulidad Parcial................................................... U D I -D EG T-U N AH Sección 15.07 Confidencialidad.............................................. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio........................ Sección 15.09 Fecha de Vigencia............................................ Sección 15.10Aceptación....................................................... LISTA DE ANEXOS................................................................. ANEXO A– DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN........... ANEXOB–FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO.................................................................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO.............................................. ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS.......................................................................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO....................................................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO................................................................ ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA................. ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS....................................................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES.......................................................................... ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO........................................................................... ANEXOK–PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL...... ANEXO L- DETALLE DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA BAJO LA MODALIDAD DE RECUPERACIÓN CONTINGENTE...................................................................... COMPARECENCIA DE LAS PARTES. En la ciudad de Tegucigalpa,República de Honduras,a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Nick Rischbieth Glöe, mayor de edad, hondureño, Doctor en Economía,quien se identifica con Tarjeta de Identidad No.0801- 1954-01834, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica; y, DE OTRA PARTE:LA REPÚBLICA DE HONDURAS,que en lo sucesivo se denominará el“Prestatario”,representada en este acto por el señor Wilfredo Rafael Cerrato Rodríguez, mayor de edad, casado, hondureño, Máster en Administración de Empresas, Tarjeta de Identidad No. 0823-1971-00048, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras.Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente;han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de financiación, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:ARTÍCULO1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo,conforme lo señalado en la Sección3.08.“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE,pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo:(i)el negocio,las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza)del Prestatario;o,(ii)la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme al o establecido en la Sección3.11del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y, otros cargos relacionados con el Préstamo.“Deuda”significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario,excluyendo los días sábados,domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente U D I -D EG T-U N AH Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Proyecto, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex- Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo(SEID)puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación exante y de medio término y,generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia”significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor,conforme al o indicado en la Sección15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato.La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes:(i)los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectosjurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas.“Moneda Local”significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados”significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme al o establecido en la Sección3.13del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.“Plan Global de Inversiones”significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” “ significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.“Prestatario”significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato.“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución”significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida U D I -D EG T-U N AH realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.“Organismo Ejecutor”significa el órgano, entidad,unidad,dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Tasa LIBOR”significa,respecto de cualquier período de intereses,la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association”(la“BBALIBOR”),según se a publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizacionesdelaBBALIBORsegúnseadesignadoporelBCIE de tiempo en tiempo)aproximadamente a las11:00A.M.,tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las11:00A.M.,(tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.Sección1.02Referencias.A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y, las referencias a un determinado Artículo,Sección o Anexo,sin mayor identificación de documento alguno,se entenderán como referencia a dicho Artículo,Sección o Anexo del presente Contrato. ARTÍCULO 2.- DEL PROYECTO. Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. El Prestatario tiene la intención de desarrollar el Proyecto: “Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio- Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní-El Quebrachal.” Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos(INSEP),de la República de Honduras. ARTÍCULO 3.-TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO. Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTAYSIETE MILLONES CIENTO OCHENTAY DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTAY OCHO CENTAVOS (US$ 37,182,437.78),moneda de Estados Unidos de América.Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte(20)años,incluyendo hasta cinco(5)años de período de gracia, ambos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto,siendo es a parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.El BCIE,se reserva además,el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado apagar,utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional,en la fecha de cada amortización o pago,todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores,serán aplicables en lo pertinente,al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno,conforme a las siguientes instrucciones: U D I -D EG T-U N AH Igualmente,el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario,por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y, en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.Sección3.08Amortización.El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique y de acuerdo con lo establecido en la normativa interna del BCIE. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas,denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe,utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil bancario posterior,excepto que dicho día hábil bancario posterior corresponda al mes siguiente, caso en el cual el pago deberá efectuarse el día hábil bancario anterior. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo,los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente,más un margen de trescientos cincuenta(350)puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de“Intereses”cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario,previamente a su aplicación.Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores,con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días.Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo,conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.Sección 3.11Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres(3)puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre la porción del principal en mora desde la fecha del incumplimiento y hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora.El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación de pago a cargo del Prestatario.Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO AB A: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2177 U D I -D EG T-U N AH comisión de compromiso de un cuarto(¼)del uno por ciento(1%) anual sobre los saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato de Préstamo. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios. Esta comisión será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que éste realice. c)Otros cargos: El Prestatario deberá cancelar al BCIE a más tardar al momento del primer desembolso del Préstamo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 28,750.00), moneda de Estados Unidos de América, en concepto de una cooperación técnica bajo la modalidad de recuperación contingente para la evaluación técnica y económica de las actividades requeridas para la finalización del proyecto “Construcción de la Carretera Villa San Antonio- Goascorán, Sección IB”, bajo los términos que se detallan en el Anexo L. d) Comisiones Adicionales: En caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre,previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obli