Decreto Legislativo No. 6-2017 — Reformar y Adicionar Artículos al Código Penal
Congreso Nacional
1.
Que conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
2.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo61de la Constitución de la República,ésta garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida,a la seguridad individual,a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
3.
Que el delito de extorsión, previsto en el Artículo 222 del Código Penal, actualmente tiene una configuración legal insuficiente, que no corresponde con la realidad, ya que el mismo, por su carácter pluriofensivo, no solamente lesiona o pone en peligro el patrimonio de un individuo y aún y cuando, no llegue a configurarse un menoscabo patrimonial efectivo,dichas acciones y a han afectado otros bienes jurídicos individuales como la autonomía personal.
4.
Que las razones principales para la existencia del Estado, es proteger la vida de las personas, así como su integridad física,moral,como sus bienes,estableciendo marcos legales que aseguren a su población bienestar y prosperidad en un ambiente de confianza, seguridad y garantía de los derechos señalados en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y demás Leyes.
5.
Que recientemente en nuestro país grupos de asociación ilícita, identificados como “maras” o “pandillas” han ejecutado diversas acciones que violentan U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 gravemente los derechos humanos de poblaciones residentes en determinadas zonas del país, en las cuales estos grupos ejercen control, donde sólo puede circularse con permiso de las mismas e incluso desalojan de sus casas o barrios a quienes no se someten a su control, aumentando el número de muertes violentas, el desplazamiento forzado de cientos de familias que son extorsionada so amenazadas,causando grave intimidación y temor.
6.
Que en la actualidad los grupos de asociación ilícita han evolucionado su modus operandi,de tal forma que su actividad delictiva no solamente va dirigida a producir un daño específico contra sus víctimas,sin o que utilizan este daño o amenaza, como medio para causar intimidación y temor en la población, con el objeto de coaccionar a la sociedad o al Estado para que hagan o dejen de hacer algo.
7.
Que de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo.
8.
Que los establecimientos penales constituyen un componente esencial del Sistema de Justicia Penal del país para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
9.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional:crear,decretar,interpretar,reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Reformar los artículos 222 y 335;Adicionar los artículos 335-A y 335-B, del Decreto N°. 144-83, de fecha 23 de Agosto de 1983, que contiene el CÓDIGO PENAL y sus reformas,los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 222.-Extorsión.- Comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros, el culpable de Extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15)a veinte(20)años y multa de cincuenta(50)salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo U D I -D EG T-U N AH perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza,la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas en instituciones financieras o, reciba bienes así como cualquier tipo de beneficio producto del delito. Se aumentará la pena en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1)
Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado;
2)
Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales;
3)
Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad,discapacidad,o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña;
4)
Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
5)
Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por diez (10) años;
6)
Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre deuna empresa de cualquier naturaleza;y,
7)
Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero. Si se llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsion ad o,a su cónyuge o compañero de hogar,a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o, a cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se debe imponer la pena de prisión a perpetuidad. El delito de extorsión es de orden público y el Ministerio Público podrá iniciar las investigaciones de Oficio, sin necesidad de denuncia por parte del ofendido”. “ARTÍCULO 335. Delito de Terrorismo. Comete el Delito de terrorismo: Quien realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves,incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad o contra cualquier otra persona que no participe directamente en ostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento por su naturaleza o contexto,se a el de intimidar o causar estado de terror en la población o, de obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar o abstenerse a realizar cualquier acto. También comete delito de terrorismo… El responsable del delito de terrorismo será… Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas y desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometer los, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar e intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. “ARTÍCULO335-A.-Se deben aplicar las penas contempladas en el Artículo precedente a quién o a quienes como integrante de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo, busque o busquen suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública, tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de Justicia y Seguridad, aterrorizando, poniendo en grave riesgo o afectando U D I -D EG T-U N AH de forma sistemática y general los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”. “ARTÍCULO 335-B.- Apología e Incitación de Actos de Terrorismo. Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste,debe ser sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”.
Articulo 2
Reformar el Artículo2numeral3)literalb)del Decreto Legislativo No.241-2010publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 18 de Noviembre de 2010, que contiene laLEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 1)ACTIVIDADES Y PROFESIONES… a) Las personas naturales y jurídicas…; b) Los contadores…; c) Los abogados…; y, d) Cualquier otro tipo… 2) ACTIVOS O FONDOS… 3)ACTOS TERRORISTAS… a)Aquellos actos… b)También comete el delito de terrorismo quien realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves, incendios u otros estragos contra un ciudadano civil o su propiedad o contra cualquier otra persona que no participe directamente en ostilidades en una situación de conflicto armado cuando el propósito de dicho acto o evento por su naturaleza o contexto, sea de intimidar o causar estado de terror en la población o,de obligar a un gobierno o una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto. Incuerreademásendichodelitoquienoquienesformenpartede asociaciones ilícitas y desarrollen acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometer los, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. 4) CLIENTES… 5) COMISO… 6) COMISIÓN… 7) CONVENCIONES... 8) INSTITUCIONES… 9) INSTRUMENTOS… 10) MEDIDA… 11) OABI… 12) APOYO… 13) ORGANIZACIONES… 14) ORDENANTE… 15) PRODUCTO… 16) PERSONA… 17) SUJETOS… 18) SUJETOS… 19) TRANSACCIÓN… 20) TRANSFERENCIAS… 21) TRANSACCIÓN… 22)TITULAR… 23)TERRORISTA… 24) TÉCNICAS…y, 25) UIF….” U D I -D EG T-U N AH
Articulo 3
Adicionar un último párrafo al Artículo 173; Reformar el numeral 4 del Artículo 237-A; Reformar el último párrafo del Artículo237B;Reformar el Artículo311mediante la adición del numeral 7 y derogación del párrafo segundo, del Decreto Legislativo 9-99, emitido el 19 de Diciembre de 1999, contentivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL y sus reformas, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 173. MEDIDAS CAUTELARES APLICABLES. El órgano jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares siguientes:
1)
Aprehensión…;
2)
Detención…;
3)
Prisión…;
4)
Arresto…;
5)
Someter…;
6)
Obligar…;
7)
Prohibirle…;
8)
Prohibirle…;
9)
Prohibirle…;
10)
La constitución…;
11)
El internamiento…;y,
12)
Suspensión... Para los mismos fines previstos en éste Artículo… Cuando se trate de agentes operadores de justicia del Estado yel requerimiento se base en acciones u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones las medidas de detención preventiva y prisión preventiva se deben cumplir en una institución distinta a los establecimientos penitenciarios ordinarios”. “ARTÍCULO 237-A. DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL PROCESO PENAL. Se consideran… 1) Personas menores… 2)Mujeres víctimas… 3)Personas con limitaciones… 4)Las víctimas o testigos en los supuestos de extorsión y asociación ilícita. La descripción anterior...” “ARTÍCULO 237-B. DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD… La práctica… El material… A petición…. La reproducción del vídeo de la diligencia o declaración rendida bajo estos procedimientos,es considerada como una declaración presencial en el juicio oral, en consecuencia, deben ser siempre admitidas por el órgano jurisdiccional competente en cualquier etapa del proceso,no siendo necesaria una nueva comparecencia o declaración de la víctima o testigo, por lo que el Órgano Jurisdiccional no podrá rechazar las mismas ni solicitar que se efectúen nuevamente de manera presencial.Esta prueba debe ser valorada conforme a lo dispuesto en el Artículo 202 del presente Código”. “ARTÍCULO 311. LECTURAS Y REPRODUCCIÓN DE MEDIOS AUDIOVISUALES AUTORIZADOS. Excepcionalmente podrán ser incorporados al juicio por lectura o reproducción, en su caso que hará el Secretario: U D I -D EG T-U N AH 1) Los testimonios…; 2) Los testimonios…; 3) Los testimonios,…; 4) Las actas que…; 5) Los informes periciales…; 6) Las declaraciones …; y, 7) Los testimonios o diligencias relacionadas a las personas en estado de vulnerabilidad descritas en el Artículo 237-Ade este Código, obtenidas a través de medios audiovisuales o dispositivos análogos, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 237-B. El Tribunal tendrá… Ningún otro elemento...”
Articulo 4
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que destine los recursos necesarios con la finalidad que se construyan y habiliten“Cámaras Gesell”u otros mecanismos o instrumentos de protección análogos, en los Juzgados de Letras Penales de los departamentos con una mayor incidencia en la comisión de los delitos de extorsión y asociación ilicita”.
Articulo 5
Adicionar un último párrafo al Artículo29,del Título IX“Del Centro Nacional de Información”,Capítulo Único “Creación,Integración y Administración”,del Decreto Legislativo No. 211-2012, de fecha 18 de enero de 2013, contentivo de la LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL, el cual se leerá así: “ARTÍCULO29.-Créase el Centro Nacional de Información… En tanto entre en funcionamiento el Centro Nacional de Información a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia debe tener acceso a las bases de datos de las entidades públicas que administran información de interés para la seguridad y la defensa nacional, incluyéndose el acceso presencial o remoto en tiempo real a los sistemas de vídeo vigilancia que manejen las diferentes instituciones del Estado”.
Articulo 6
Derogar el Segundo Párrafo del Artículo 1 y Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 43-2015, de fecha 22 de abril de 2015, que contiene la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios,Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 1.- Se prohíbe, en los establecimientos penitenciarios…” “ARTÍCULO 2.- Los operadores de los servicios de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) y las demás empresas que brindan los servicios descritos en el Artículo1dela presente Ley, están obligados a instalar las soluciones técnicas sugeridas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que permitan el bloqueo de sus señales en todos los resintos de los establecimientos penitenciarios, tales como: Centros Penitenciarios, Granjas Penales, Centros Preventivos y en los Centros de Internamiento de Niñas y Niños, previa instalación.Una vez instalados y verificada la operación efectiva por parte de tal Comisión, los operadores serán los responsables de su efectiva administración, operación y uso. El resguardo de los equipos instalados es responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario en el caso de los establecimienos penitenciarios y de la Dirección de la Niñez,Adolecen cia y Familia (DINAF), para los centros de internamiento de niñas y niños. U D I -D EG T-U N AH En la presente Ley debe entenderse por señal todos los tipos de frecuencia radio electrónica inalámbrica que permita cualquier forma de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imágenes,tales como:telefonía celular,analógica o digital,telefonía satelital, sistemas de transmisión inalámbricas como ser WiFi, WiMax,Bluetooth,Sistemas de Posicionamiento Global(GPS), entre otras. Dichas soluciones técnicas… El costo… Enlos…”
Articulo 7
Reformar los artículos 27, 33 en su párrafo tercero y41del Decreto No.243-2011,de fecha08de Diciembre de 2011, que contiene la LEY ESPECIAL SOBRE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS, los que se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 27.- CONTENIDO Y ENTREGA DE TRANSCRIPCIONES. La transcripción o sinopsis debe contener los datos necesarios para identificar la fuente de donde fue tomada y las circunstancias relativas a la intervención y deben ser entregadas en copias certificadas al Fiscal o Agente de la Procuraduría General de la República (PGR), asignado al caso cada siete(7)días,salvo que por razones de urgencia deba hacerse la entrega antes de este tiempo y una vez finalizado todo el proceso deben entregarlas en original al juez que ordenó la medida,enun plazo no mayor de veinte (20) días, bajo responsabilidad penal en caso de no hacerlo, adjuntando los soportes técnicos en los cuales esté guardada, grabada o registrada la información que respalda la transcripción.Los datos o informes que resulten de la intervención deben ser igualmente agregados a la investigación”. “ARTÍCULO 33.- CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES(UIC)… Estructura de U.I.C… Cuando los investigados, imputados a través de su Defensor o el Ministerio Público, requieran para sus alegatos, análisis de vinculaciones y hagan uso de peritos no oficiales,estos deben ser investidos por el órgano jurisdiccional competente en audiencia donde deben estar presentes las partes previamente notificadas”. “ARTÍCULO 41. TRÁMITE DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES. Para obtener el detalle de las llamadas entrantes y salientes requerido en un proceso de investigación se debe seguir el procedimiento de obtención a través de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones(UIC),quien recibirá oficio remitido por el órgano jurisdiccional. No será objeto… Las empresas que brindan servicios de telefonía móvil y fija deben estar obligadas a garantizar sin limitaciones de días, horas y de personal técnico, el acceso de manera inmediata de los peritos especializados de la Unidad de Intervención de las Comunicaciones(UIC)a toda la información de la intervención y extracción que se pueda adquirir en un aparato telefónico, incluyendo realizar vaciados referentes al celdaje de las antenas, en el marco del control judicial”.
Articulo 8
Reformar el Artículo 2 y adicionar un nuevo Artículo denominado Artículo 2-A, en el Decreto No. 21-2014, de fecha 22 de abril de 2014, contentivo de la LEY DE RECOMPENSAS, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,la Dirección de Investigación e Inteligencia del Estado, la Policía Militar y del Orden Público y las Fuerzas Armadas (FFAA), pueden establecer pagos de recompensa por la información de aquellas personas que,sin haber intervenido en el U D I -D EG T-U N AH delito, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos. Para tal fin deben contar con los servicios de la línea911u otro que determine la autoridad con los estándares de seguridad, asimismo se deber crear la página Web de los más buscados en Honduras. La identidad…. El monto….” “ARTÍCULO 2-A.- Se establece un pago de recompensa a aquellas personas que brinden información efectiva que produzca el comiso de dinero en efectivo, cuando se trate de asuntos de criminalidad organizada,crímenes de corrupción,a quien informe donde están los dineros que han sido saqueados del Estado, de criminalidad violenta protagonizada por grupos o bandas de delincuentes.El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe definir el monto de dicha recompensa para lo cual debe elaborar la tabla correspondiente y emitir el reglamento que garantice la seguridad del informante”.
Articulo 9
Reformar los artículos 7, 8, 9, 10, 11,12,13, 15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 33, 38, 40, 46, 51, 56, 59, 66, 68, 73, 76, 83, 86, 88, 89, 91, 92, 114 y 115;Adicionar los artículos 18-A, 35-A, así como la denominación de la Sección I del CapítuloV,del Título II,la cual de ahora en adelante se denominará “DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Y PRELIBE- RACIÓN”, 98-A, 98-B; y, Derogar los artículos 99, 106, 109, 110, 111, 112, 113 y 116, del Decreto No. 64-2012, de fecha 14 de mayo de 2012, contentivo de la LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO7.-Créase el Instituto Nacional Penitenciario(INP) o Instituto, como un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios,de duración indefinida, con autoridad en el territorio nacional, al cual corresponde, la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. La sede del Instituto Nacional Penitenciario (INP) se ubica en la capital de la República”. “ARTÍCULO8.-El Instituto Nacional Penitenciario(INP),tiene las siguientes atribuciones: 1) Derogado 2) Elaborar y Ejecutar la política penitenciaria y las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes, orientando a la rehabilitación,la reeducación y reinserción social de las personas que cumplen penas, conforme al régimen progresivo que establece esta Ley; 3) Velar…; 4) Crear y organizar los establecimientos penitenciarios del Estado; 5)Contribuir…; 6) Supervisar…; 7) Elaborar…; 8)Elaborar su Proyecto de Presupuesto y su Plan Operativo Anual; 9)Organizar…; 10)Realizar…; 11)Organizar…; U D I -D EG T-U N AH 12)Garantizar…; 13)Organizar…; 14) Formar…; 15) Promover…; 16) Propiciar…; 17)Condicionar…; 18) Celebrar…; 19)Velar…; 20)Comunicar…; 21) Elaborar aprobar y ejecutar los programas del sistema de trabajo para privados y privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país,y; 22) Los demás que establezca esta Ley y su Reglamentos conforme a la misma”. “ARTÍCULO 9.- El Instituto Nacional Penitenciario (INP), de tener los órganos siguientes:
1)
Consejo Directivo;
2)
Dirección Nacional; 3)Tres(3)Subdirecciones Nacionales:1.Gestión Penitenciaria y Administrativa;2.Seguridad;y,3.Desarrollo Institucional; 4) Secretaría General; 5)Inspectoría General; 6) Auditoría Interna; 7) Departamento de Gestión Penitenciaria; 8) Departamento de Seguridad,Inteligencia y Logística; 9) Departamento de Planificación y Desarrollo; 10) Los Establecimientos Penitenciarios; 11)Academia Penitenciaria; 12) Unidad de Protección de Derechos Humano; 13) Unidad de Infraestructura y Proyectos; 14) Unidad de Cooperación Externa; 15) Unidad Coordinadora del Trabajo, 16)Unidad de Comunicación Institucional y; 17)Los demás Departamentos y Unidades que se establezcan en los Acuerdos respectivos. Los Reglamentos de esta Ley deben establecer la organización y funcionamiento de los Departamentos y Unidades indicados en el presente Artículo. “
Articulo 10
Los órganos superiores del Instituto Nacional Penitenciario (INP) son: El Consejo Directivo y la Dirección Nacional. El Consejo Directivo será integrado por cinco (5) miembros:
1)
Secretario de Estado enlosDespachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización o su sustituto Legal;
2)
Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad o su sustituto Legal;
3)
Secretario de Estado en el Despacho de Defensa o su sustituto Legal;
4)
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclu- sión Social o su sustituto Legal;
5)
Secretario de Estado enlosDespachos de Trabajo y Seguridad Social o su sustituto Legal;
6)
Un Representante de la Sociedad Civil, mismo que debe ser elegido en asamblea por las organizaciones que se dediquen a la temática penitenciaria como mandato institucional;y, U D I -D EG T-U N AH 7) Un representante de la Junta Directiva del Consejo Hondureño de la Empresa Privada”. “
Articulo 11
Corresponde al Consejo Directivo:
1)
Aprobar la Política Penitenciaria del Estado;
2)
Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos;
3)
Aprobar y reformar los Reglamentos del Instituto;
4)
Aprobar el Plan Operativo Anual(POA)y el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto Nacional Penitenciario(INP), preparado por la Dirección Nacional;
5)
Aprobar el Informe Anual del Instituto y velar porque oportunamente se someta a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado;
6)
Nombrar, suspender o remover, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario,al Auditor Interno del(INP);
7)
Nombrar, suspender o remover, de acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Carrera de Personal del Servicio Penitenciario,a los Subdirectores(as)Nacionales del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y al Inspector(a) General, a propuesta del Director(a) Nacional;
8)
Conocer, en segunda instancia, de las resoluciones administrativas y disciplinarias que profiera la Dirección Nacional;y,
9)
Las demás que determine la presente ley, sus reglamentos y otras leyes”. “
Articulo 12
El Consejo Directivo debe celebrar,Sesiones Ordinarias por lo menos una (1) vez al mes y Extraordinarias cuando sea convocada por la presidencia de el mismo a petición de la dirección nacional de cuatro(4)de sus miembros.El quórum de la Junta Directiva se considera válidamente constituido con la concurrencia de cuatro (4) de sus miembros sin incluir al Director(a)Nacional y las resoluciones se deben tomar por simple mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tiene voto de calidad”. “
Articulo 13
La Dirección Nacionales la más alta Autoridad Técnica y Administrativa del Instituto,le corresponde la ejecución de la política penitenciaria y de las decisiones emanadas de la Junta Directiva así como la Dirección Superior del Régimen Penitenciario Nacional de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos”. “ARTÍCULO 15.- Para ser Director(a) Nacional se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento, mayor de treinta (30) años; 2) Hallarse....; 3) Ser un profesional con grado académico universitario, con formación en ciencias jurídicas,criminológicas,penitenciarias o afines;dando preferencia a quien cumpliendo con estos requisitos sea un(a) funcionario(a) de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario; 4) Tener…; y, 5) Ser de…” “ARTÍCULO16.- Son funciones del Director(a) Nacional:
1)
Ejercer la administración general del Sistema Penitenciario Nacional y velar por el buen uso y conservación de sus activos;
2)
Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y las demás leyes, reglamentos, U D I -D EG T-U N AH resoluciones y acuerdos aplicables al Sistema Penitenciario Nacional,particularmente,las decisiones judiciales en la etapa de ejecución de la pena y medidas de seguridad, así como de la aplicación de la detención provisional;
3)
Ejecutar las políticas y demás resoluciones aprobadas por la Junta Directiva;
4)
Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario(INP);
5)
Ejercer funciones de coordinación interinstitucional, supervisión,seguimiento y evaluación del Sistema Penitenciario Nacional y, para asegurar su eficiente desenvolvimiento administrativo;
6)
Determinar la creación, ampliación, reducción, supresión o modificación de las dependencias y establecimientos penitenciarios del Instituto Penitenciario Nacional(INP),para el cumplimiento de medidas de seguridad, así como de sus competencias;
7)
Nombrar, promover, suspender o remover, de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos,a los servidores públicos del Instituto, con excepción de aquellos cuyo nombramiento o remoción es potestad de la Junta Directiva;
8)
Sancionar, de conformidad con la presente Ley y sus Reglamentos,a los funcionarios y empleados que incurran en faltas;
9)
Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) y el Ante-Proyecto de Presupuesto Anual del Instituto y sus dependencias y, someterlos oportunamente a la aprobación de la Junta Directiva;
10)
Conocer de las sanciones impuestas a los (las) internos(as) por infracciones al régimen disciplinario,de acuerdo con las resoluciones giradas por el Departamento Técnico;
11)
Regular la distribución y el traslado de la población privada de libertad cumpliendo penas,a las instituciones del Sistema Penitenciario Nacional correspondientes, conforme a la presente Ley y sus Reglamentos, previa opinión de los Departamentos Técnico y de Seguridad y Orden del Establecimiento respectivo, salvo las excepciones que para casos urgentes y justificados establezca la presente Ley y sus Reglamentos;
12)
Intercambiar información pertinente con instituciones u organismos extranjeros o internacionales que desarrollen actividades afines a las del Instituto Nacional Penitenciario (INP);
13)
Elaborar los anteproyectos de reglamentación interna y manuales internos y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;
14)
Suscribir contratos de conformidad con las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y la Ley de Contratación del Estado; 15)Establecer los valores,fondos presupuestarios y de cualquier otra naturaleza, que deben estar a cargo de los (las) Administradores(as)de los Establecimientos Penitenciarios, así como las modalidades para su ejecución; igualmente, determinar las cuantías de los contratos que en ellos se celebren; 16) Suscribir, con estricto apego a las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo, los acuerdos y convenios de colaboración o cooperación entre el Instituto Nacional Penitenciario(INP)y las organizaciones no gubernamentales, Asociaciones, Patronatos o Grupos de apoyo a la población privada de libertad nacionales o extranjeras; y, 17) Los demás que le confieran las leyes y reglamentos”. U D I -D EG T-U N AH “ARTÍCULO18.-Los Subdirectores Nacionales deben cumplir con los mismos requisitos que el(la) Director(a) Nacional, en el ejercicio de su cargo, debe cooperar con el (la) Director(a) Nacional en los aspectos administrativos,de gestión,de seguridad y técnicos que éste le asigne o estén establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos y, lo sustituirán en casos de ausencia o impedimento físico o legal de acuerdo a la delegación que éste haga”. “ARTÍCULO 19.- La Inspectoría General es ejercida por un inspector general quien debe reunir los mismos requisitos que el(la)Director(a)Nacional”. “ARTÍCULO20.-Son funciones del (la) Inspector(a) General: 1)Vigilar…; 2)Vigilar…; 3)Atender…; 4) Imponer…; y, 5) Las demás que le determine el Director Nacional y que estén relacionadas con la naturaleza de su cargo. La organización y funcionamiento de la Inspectoría General debe ser establecida en la Ley y sus Reglamentos”. “ARTÍCULO26.-En los Centros Penitenciarios deben mantener separados; las personas procesadas y sentenciadas, enfermos mentales,los sordomudos,los ciegos,los farmacodependientes y cualquier tipo de personas que,sufriendo serias limitaciones físicas o mentales,queden dentro del ámbito del derecho penal y puedan ser recluidas en instituciones especializadas. Las personas que pertenecen a grupos o asociaciones ilícitas pueden ser separadas del resto de la población penitenciaria, dependiendo de la etapa del tratamiento penitenciario en que se encuentren y de las disposiciones que en materia técnica y de seguridad establezca la Dirección Nacional”. “ARTÍCULO 27.- Una vez realizado el estudio técnico- criminológico y la correspondiente clasificación de la persona sujeta a privación de libertad, de acuerdo con la presente Ley y sus Reglamentos, se le debe ubicar de acuerdo a su clasificación de la manera siguiente:
1)
Las Personas Privadas de Libertad clasificados como personas de alta peligrosidad y alta agresividad, al Régimen de Seguridad Máxima o Alta Seguridad;
2)
Las Personas Privadas de Libertad clasificadas como media peligrosidad y media agresividad, al Régimen de Seguridad Media; y,
3)
Las Personas Privadas de Libertad clasificadas como baja peligrosidad y baja agresividad, al Régimen de Seguridad Mínima. Los Reglamentos deben establecer las condiciones, forma de tratamiento, régimen disciplinario, custodia, distribución numérica y restricciones de régimen de vida que corresponden a cada una de estas unidades”. “ARTÍCULO 33.- Son atribuciones y obligaciones de los (las) Directores(as)de Establecimientos Penitenciarios: 1)Cumplir…; 2) Establecer los controles apropiados para velar por el orden, seguridad,disciplina,higiene y salubridad de los centros bajo su responsabilidad; 3) Coordinar y ejecutar, con el personal técnico del Establecimiento,los mecanismos creados por el Departamento de Gestión Penitenciaria para lograr la readaptación social de la población privada de libertad; U D I -D EG T-U N AH 4) Coordinar…; 5) Garantizar,conforme a las pautas establecidas por la Dirección Nacional y el Departamento de Seguridad, Inteligencia y Logística la seguridad de las personas privadas de libertad en el Establecimiento a su cargo y de las personas encargadas de organizar las actividades técnicas,laborales,educativas y de salubridad dentro del mismo; 6) Comunicar a la Dirección Nacional y al Departamento de Gestión Penitenciaria,así como a los familiares de las personas privadas de libertad,las defunciones,enfermedades incurables y accidentes graves que ocurran en el Establecimiento que dirige; 7) Supervisar…; 8) Rendir a la Dirección Nacional informes periódicos de las actividades ordinarias del Establecimiento e informar inmediatamente de los hechos extraordinarios que en el ocurran y notificar periódicamente al Departamento de Gestión Penitenciaria,las sanciones disciplinarias que se impongan a las personas privadas de libertad en el Establecimiento a su cargo, para su registro; 9) Notificar…; 10)Cumplir…; 11)Supervisar…; 12)Remitir...; 13) Supervisar…; 14) Supervisar…; 15) Elaborar…; 16) Elaborar… 17) Ejecutar, supervisar y garantizar la implementación de los programas de trabajo dictados por el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario;y, 18) Las demás que establezca la presente Ley y sus Reglamentos. El (la) Subdirector(a) del establecimiento penitenciario debe cooperar con el (la) Director(a) del establecimiento penitenciario en los aspectos administrativos y técnicos que se le asignen o estén establecidos en esta Ley y sus Reglamentos, y le sustituye en casos de ausencia o impedimento físico o legal”. “ARTÍCULO 38.- Los miembros de la Carrera de Personal del Sistema Penitenciario están sujetos a la obligación de recibir y aprobar, antes de quedar en posesión del cargo, los cursos de inducción,rehabilitación,reinserción y formación teórica y práctica que imparta la Academia Nacional Penitenciaria. Asimismo,enel transcurso de su desempeño como miembros de la Carrera de Personal del Sistema Penitenciario, deben recibir y aprobar los cursos de formación y especialización que la Academia imparta. Ninguna persona puede ingresar a trabajar en el Sistema Penitenciario Nacional, sin haber cumplido los requisitos de formación que exige la presente Ley y sus Reglamentos. Excepcionalmente, en casos calificados y establecidos en esta Ley y el Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, puede contratarse personas sin que reúnan las exigencias de las disposiciones anteriores. Las personas contratadas bajo esta modalidad, no forman parte del personal de Carrera y deben cesar en sus funciones una vez que concluyan sus contratos o terminen las causas que motivaron su reclutamiento”. U D I -D EG T-U N AH “ARTÍCULO40.-En cada Centro Penitenciario debe funcionar un Consejo Técnico Interdisciplinario, organizado por el Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario (INP) bajo la coordinación del Director del Establecimiento, el cual es un órgano colegiado e integrado por profesionales de la medicina,psiquiatría,psicología,del derecho, trabajadores sociales y de otras disciplinas que se considere necesarias,quienes deben estar sujetos a las políticas establecidas por el Consejo Directivo del Instituto y las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan”. “ARTÍCULO 46.- Cada Centro Penitenciario debe contar con los servicios de maestros, psicólogos, trabajadores sociales e instructores técnicos necesarios para coadyuvar en la rehabilitación,reeducación y reinserción de las personas privadas de libertad a la sociedad al cumplir sus penas.Este personal debe integrar diversos equipos técnicos que asesoren a los(las) Directores(as)de los establecimientos en las áreas creadas por el Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema Penitenciario Nacional”.
Articulo 51
Tratamiento Penitenciario Progresivo es el conjunto de acciones graduales fundadas en Ley, ejecutadas por el personal de un Centro Penitenciario,previamente razonadas y orientadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario de dicho establecimiento de conformidad con las políticas dictadas por la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario (INP), con elfinde prevenir la reincidencia y habitualidad y fomentar en las personas privadas de libertad el respeto a sí mismas, los conceptos de responsabilidad y convivencia social, la voluntad de vivir conforme a la Ley y, en definitiva, lograr su adecuada reinserción social”. “ARTÍCULO 56.- Las sanciones que deben imponerse por la comisión de faltas disciplinarias son las siguientes: 1)Amonestación…; 2)Privación…; 3)Ejecución…; 4)Prohibición….; 5)Suspensión…; 6)Suspensión…; 7)Suspensión…; 8) Retroceso…; 9) Aislamiento en celdas,destinadas para tal fin,dentro del centro penitenciario y en su defecto a las de otro centro penitenciario que cuente con las mismas; y, 10) Reevaluar la clasificación de peligrosidad o de agresividad la persona privada de libertad. En ningún caso se debe aplicar a la persona privada de liber- tad,medidas disciplinarias distintas a las anteriores”. “ARTÍCULO59.-Los medios de coacción sólo deben aplicarse cuando concurran las circunstancias siguientes: 1)Actitud…; 2) Haberse…; y, 3) Orden…; En todo caso,lo ocurrido debe comunicársele inmediatamente al servicio médico del respectivo Establecimiento Penitenciario,al Departamento de Seguridad, Inteligencia y Logística y, a la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario(INP)”. U D I -D EG T-U N AH “ARTÍCULO 66.- El número de personas internas en cada establecimiento debe estar preestablecido en relación con su capacidad real y no excederse a fin de asegurar una adecuada convivencia. En el caso de que el número de personas internas en un Establecimiento Penitenciario alcance el máximo permitido,el(la) Director(a) Nacional, debe proceder a distribuir la población penitenciaria en otros establecimientos, notificando en su caso a los respectivos Jueces de Ejecución. Cuando se lleve a cabo la distribución poblacional por agotamiento de la capacidad máxima de un Establecimiento Penitenciario, se debe velar porque las personas internas de mayor antigüedad accedan a la Etapa de Preliberación o Libertad Condicional,sies posible, dentro del marco de la Ley. En todo caso, el traslado de personas internas se debe realizar a los Establecimientos Penitenciarios más cercanos al lugar de residencia de sus familiares”. “ARTÍCULO 68.- Se prohíbe a todo el personal penitenciario: 1)Realizar…; 2)Tratar…; 3) Someter…; 4)Utilizar…; 5)Utilizar…; 6)Introducir…; 7)Explotar…; 8) Someter…; 9) Organizar o participar en manifestaciones o huelgas en contra de la institución por tratarse ésta de seguridad nacional; y, 10) Las demás conductas que la presente Ley y sus Reglamentos establezcan como prohibidas”. “ARTÍCULO73.-En todos los Establecimientos Penitenciarios se debe permitir a las personas privadas de libertad la lectura de periódicos, revistas y libros de libre circulación en el país, adecuados a sus necesidades de instrucción, formación y sana recreación,siempre y cuando éstos sean autorizados y controlados por la dirección del establecimiento penitenciario. Se exceptúa los casos en los cuales, de acuerdo al tratamiento penitenciario de la persona privada de libertad, por mandato de la ley o los reglamentos,restrinjan este derecho para tales efectos, la administración penitenciaria debe fomentar la organización de bibliotecas fija so ambulantes”. “ARTÍCULO76.-La asignación del trabajo a la persona interna se debe hacer bajo las modalidades siguientes:
1)
Trabajo…;
2)
Trabajo comunitario ordenado por el Juez de Ejecución, de conformidad a las modalidades que éste disponga, en coordinación con el Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario(INP)yel(la)Director(a) del Establecimiento Penitenciario;
3)
Trabajo contratado por personas naturales o jurídicas de carácter privado, para ser realizado dentro de los Centros Penitenciarios,siempre y cuando la práctica de esta actividad laboral haya sido autorizada por el (la) Director(a) del Establecimiento,previo dictamen favorable del Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario (INP). U D I -D EG T-U N AH En algunos casos excepcionales mediante una autorización más expedita, se pude permitir que algunos internos que ya están cerca de la preliberación o de la libertad condicional puedan realizar estas obras; y,
4)
Otras modalidades autorizadas por el Director del Instituto Nacional Penitenciario (INP), previa solicitud de su Director(a)Nacional y dictamen favorable del Departamento de Gestión Penitenciaria del Instituto, siempre que no contraríen los fines y principios del Sistema Penitenciario Nacional y los derechos garantizados por la Constitución y las Leyes de la República”. “ARTÍCULO 83.- Las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse periódicamente en forma oral y escrita, con sus familiares,allegados y abogados defensores,en los días y horas establecidas y,en la forma que autoricen los Reglamentos, debidamente vigilado y supervisado por la autoridad penitenciaria”. “ARTÍCULO 86.- Todos los Establecimientos Penitenciarios deben contar con un área especialmente acondicionada para visitas.Para mantener la seguridad no se debe permitir el ingreso de visitantes a otras zonas distintas a las acondicionadas para este propósito,las cuales pueden ser en todo tiempo monitoreadas y supervisadas por la autoridad penitenciaria”. “ARTÍCULO 88.- La Dirección del Establecimiento Penitenciario, previo el informe favorable de Consejo Técnico Disciplinario y del Departamento de Seguridad, Inteligencia y Logística, puede autorizar salidas de personas internas en el Establecimiento a su cargo en los siguientes casos:
1)
Para efectuar…;
2)
Cuando las…; y,
3)
Para actuar…” “ARTÍCULO 89.- Las personas internas pueden gozar del beneficio de recibir visitas íntimas de su cónyuge o compañero(a) de hogar en instalaciones o dependencias adecuadas para ello,la frecuencia del otorgamiento de este beneficio debe ser objeto de regulación por razones de salubridad y otras circunstancias calificadas en el Reglamento;exceptuando de este beneficio a las personas privadas de libertad que son consideradas de alta agresividad o alta peligrosidad”. “ARTÍCULO91.-El traslado individual o colectivo de personas internas de un Establecimiento Penitenciario a otro o de un Establecimiento Penitenciario a sede judicial, sólo puede ser ordenado por el Director Nacional y por los (las) Directores(as) de los respectivos Centros Penitenciarios. Se debe procurar no exponer a la persona interna a la curiosidad pública. El traslado está exento de publicidad y debe efectuarse en medios higiénicos y seguros de transporte. Se debe establecer en los Reglamentos las precauciones que, han de adoptarse para prevenir evasiones, las cuales en ninguna circunstancia deben causar molestias innecesarias o sufrimiento físico a la persona interna”. “ARTÍCULO92.-El traslado de personas internas que cumplan condena de un Establecimiento Penitenciario a otro, debe ser comunicado al Juez de Ejecución con al menos veinticuatro(24) horas de antelación; exceptuando los traslados de personas privadas de libertad calificadas de alta peligro si dado agresividad por razones de seguridad,se debe comunicar al Juez de Ejecución al momento que se realice el traslado. U D I -D EG T-U N AH Este traslado también debe ser informado por la autoridad penitenciaria al apoderado legal del interno(a) y al representante de Derechos Humanos que esté a cargo en la Institución”. “ARTÍCULO114.-La Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario debe presentar los proyectos de reglamento de la presente Ley al Poder Ejecutivo en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su toma de posesión”. “ARTÍCULO115.-Los Establecimientos Penitenciarios deben implementar en sus puntos de acceso, mecanismos de control que eviten el ingreso, entre otros, de armas, municiones, droga, estupefacientes, teléfonos celulares y cualquier otra sustancia o material prohibida por las Leyes y Reglamentos,para lo cual debe dotársele de los medios tecnológicos tales como: detector de metales, Rayos X y otros, así como el personal idóneo y capacitado”. “ARTÍCULO 18 A.- Los Subdirectores asisten al Director Nacional en los temas siguientes:
1)
La Subdirección de Gestión Penitenciaria y Administrativa, debe apoyar en el área de administración, la gestión de los asuntos penitenciarios y asuntos de evaluación y clasificación de las personas privadas de libertad;
2)
La Subdirección de Seguridad,se debe encargar de los temas de seguridad,de inteligencia y los aspectos de equipamiento y logística;y,
3)
La Subdirección de Desarrollo Institucional, se encargará de lo relacionado a los planes y su implementación para asegurar el fortalecimiento y el desarrollo institucional,incluyendo la profesionalización del personal y la búsqueda de financiamiento y cooperación”. “ARTÍCULO35A.-Créase la Academia Nacional Penitenciaria como órgano responsable de organizar,dirigir,ejecutar,coordinar y controlar los procesos de formación del personal de la carrera penitenciaria. La Carrera de Personal de Servicios Penitenciarios constituye un sistema técnico, reglado cuyas directrices permiten al personal ascender sucesivamente a cada grado jerárquico, ocupar cargos, recibir títulos y reconocimientos que determine la ley, así como cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos que le corresponde según su posición y categoría dentro de un sistema jerarquizado y disciplinado,fundado en disposiciones legales. El personal de la Carrera de Servicios Penitenciarios se rige por su propio estatuto,el personal administrativo,técnico de servicio de los departamentos y de las unidades se regirá por lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y el Reglamento debe regular su funcionamiento”. CAPÍTULOV DE LOS REGIMENES ESPECIALES SECCIÓN I DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Y PRELIBERACIÓN “ARTICULO 98 A.- PRELIBERACIÓN. El beneficio de preliberación es un mecanismo de reinserción, otorgado por la autoridad penitenciaria que permite la liberación progresiva de la persona privada de libertad.El reglamento de la ley dispondrá los requisitos y procedimientos para poder gozar o suspender dicho beneficio”. U D I -D EG T-U N AH “ARTÍCULO 98 B.- Las personas internas que gocen de Libertad Condicional quedan bajo el cuidado y vigilancia del Juez de Ejecución y las personas privadas de su libertad que se les otorgue el beneficio de preliberación quedan bajo el cuidado y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario;en ningún casos e debe confiar su vigilancia a organismos policiales o de seguridad. Para efectos de vigilancia,control y supervisión de estos beneficios podrá hacerse uso de mecanismos electrónicos destinados para tal fin,con la debida autorización y reglamentación de la autoridad correspondiente”.
Articulo 99
DEROGADO.
Articulo 106
DEROGADO
Articulo 109
DEROGADO
Articulo 110
DEROGADO
Articulo 111
DEROGADO
Articulo 112
DEROGADO
Articulo 113
DEROGADO
Articulo 116
DEROGADO.
Articulo 10
Mientras se crean los centros de detención para los supuestos del último párrafo del Artículo173del Código Procesal Penal,dichas medidas se deben cumplir bajo la vigilancia o en la institución a la que pertenezca el encausado.
Articulo 11
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Febrero de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HECTOR LEONELAYALA U D I -D EG T-U N AH
Contrato — Modificación No.3 al Contrato de Construcción - Carretera San Francisco de la Paz – Gualaco
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo originalmente rendidas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las cláusulas del Contrato Original y de las Modificaciones que no se modifican expresa o tácitamente en la presente Modificación. CUARTO: No se podrán realizar Obras que impliquen Cambios en el Monto actual contratado, sin la previa “No Objeción” del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo No. 2162 que
Financiará el “Programa de Infraestructura Vial (PIV)”. QUINTO: La presente Modificación No.3 al Contrato de Construcción se firma en todos sus extremos, confirmando que lo dispuesto en dicha modificación no altera los alcances físicos y financieros emitidos en la Resolución Aprobatoria del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Contrato de Préstamo (PIV) No. 2162. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.3 al Contrato de Construcción del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo del año 2016. (F Y S) ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) MARCO TULIO GÁMEZ PANCHAMÉ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON)”.
Decreto Legislativo — Decreto aprobatorio de Modificación No.3 al Contrato de Construcción - Carretera San Francisco de la Paz – Gualaco
Congreso Nacional
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Sección “B” COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGRÍCOLAS DE HONDURAS COLPROCAH CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Tegucigalpa, M.D.C., Noviembre, 2016 COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGRÍCOLAS DE HONDURAS COLPROCAH CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Reglamento — Código de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras
Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH)
1.
Que los Profesionales en las Ciencias Agrícolas de Honduras, para ejercer su profesión, deben someterse a criterios y conductas para el ejercicio profesional en el marco de responsabilidad y dignidad y capacidad técnica que la sociedad demanda; así como también, para el aspecto irrestricto de los principios del desarrollo sustentable.
2.
Que el profesional en ciencias agrícolas, afiliado al Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), debe asumir una particular responsabilidad con la sociedad, el ambiente y la profesión y comprometerse a orientar su accionar en concordancia con los principios éticos y morales que rigen esta profesión.
3.
Que los principios éticos son parte de la conducta moral, de la cultura y del respeto a los valores universales en el ejercicio de la profesión en Ciencias Agrícolas, lo cual demanda la existencia de un Código de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), que rija el cumplimiento de los mismos.
4.
Que la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), le confiere al mismo, emitir el presente Código de Ética Profesional que establece los fines siguientes:
a)
Enaltecer el ejercicio de la profesión en todos sus aspectos, manteniendo el prestigio, la disciplina y la armonía del gremio de Profesionales en las Ciencias Agrícolas de Honduras.
b)
Velar por la honestidad, eficiencia técnica y la ética en el desempeño de la profesión.
c)
Aplicar y pretender reformas a la ética profesional.
d)
Actualizar los instrumentos legales y de conducción del Colegio, acorde con la evolución humana y avances de la ciencia y la tecnología en general.
Articulo 1
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), se emite el presente Código de Ética Profesional, a través del cual se regularán todas las disposiciones de orden disciplinarias. Para la aplicación de este Código se observarán las normas contenidas en el mismo, en la Ley Orgánica y en los Reglamentos del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH); así como, en las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor, acorde con tales normas.
Articulo 2
Es deber imperativo de los miembros del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) mantener una conducta profesional al más alto nivel moral, en defensa del prestigio y ejercicio correcto de su profesión, procurando cuidar siempre el honor y la dignidad y capacidad profesional.
Articulo 3
Es competencia del Tribunal de Honor, conocer los asuntos de conducta de los miembros que integran este Colegio, de conformidad con la Ley, este Código de Ética Profesional, los reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General, y proponer a la Junta Directiva Nacional las sanciones correspondientes. TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Articulo 4
El colegiado(a) debe ejercer su profesión como un servicio a la sociedad y no como un fin exclusivamente lucrativo personal, debe actuar con honradez, dignidad y buena fe.
Articulo 5
El colegiado(a) no debe permitir que se use su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.
Articulo 6
El colegiado(a) ejercerá su profesión observando estrictamente el campo de acción que le acredite su título profesional, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales las leyes y normas que regulan el ejercicio de su profesión y especialidades otorgadas por instituciones educativas legalmente constituidas.
Articulo 7
El colegiado(a) debe cuidar que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él en la prestación de servicios, sea congruente con las reglas y principios establecidos en este Código.
Articulo 8
El colegiado(a) en su desempeño profesional, debe promover e inculcar los principios éticos a través de la palabra, pero especialmente con el ejemplo personal.
Articulo 9
Cuando el colegiado(a) actúe en calidad de experto, miembro de jurado, juntas calificadoras, comisiones o tribunales, lo hará con total imparcialidad, de modo que sus criterios estén perfectamente avalados; tanto en aspectos técnicos y económicos como en los éticos y sociales.
Articulo 10
El colegiado(a) debe defender la conservación de los valores históricos y culturales del país; así como, procurar porque los proyectos con los que esté relacionado directa o indirectamente, no afecten los recursos naturales, ni deterioren el ambiente.
Articulo 11
Son contrarios a la ética profesional, los actos siguientes:
a)
Ejecutar de mala fe actos reñidos con la ética o incurrir en comisiones culpables, aun cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes;
b)
Aceptar tareas sabiendo que pueden prestarse a malicia o dolo por ser contrarias al interés general;
c)
Firmar dictámenes, estudios, memorias o informes que no hayan sido ejecutados, revisados y comprobados;
d)
Recibir o dar comisiones u otros beneficios para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole o el encargo de trabajos profesionales;
e)
Asociar su nombre en propagandas o actividades con personas o entidades que ejerzan o practiquen ilegalmente la profesión en Ciencias Agrícolas. TITULO III RELACIONES ENTRE LOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGRÍCOLAS DE HONDURAS (COLPROCAH) CON OTROS COLABORADORES
Articulo 12
La relación de los profesionales en las ciencias agrícolas con otros colaboradores, debe basarse en principios de honradez y lealtad y capacidad técnica; así como, en el respeto a la persona y al derecho intelectual de los demás.
Articulo 13
Los trabajos que ejecuten los Profesionales de las Ciencias Agrícolas se harán en forma coordinada, respetando el campo de acción de cada uno de acuerdo con la especialidad y aportando el máximo de su capacidad.
Articulo 14
El personal que trabaje bajo las órdenes de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas debe recibir el trato justo y respetuoso que merece la dignidad humana, sin menoscabo de la exigencia de la calidad, honradez y el estricto cumplimiento de sus tareas. El colegiado debe promover la capacitación del personal subalterno.
Articulo 15
Además de las limitaciones establecidas por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, son actos contrarios a la Ética Profesional de las Ciencias Agrícolas, los que a continuación se describen:
a)
Actuar contra el decoro y prestigio de la profesión; así como, quebrantar la disciplina de la institución o empresa para la que presta sus servicios o estar en contra del respeto y la solidaridad que deben guardarse sus miembros entre sí;
b)
Aceptar o realizar tareas o trabajos que no se ajusten a las reglas técnicas de la ciencia y llevar a cabo o permitir acciones u omisiones de liberadas que pudieran originar actos maliciosos, dolosos, o contrarios al interés público; aun cuando con ello, des obedezca órdenes o instrucciones de un superior jerárquico o de un mandante;
c)
Permitir acciones y omisiones que favorezcan o causen la contratación innecesaria de Profesionales en Ciencias Agrícolas extranjeros para objetivos y labores en que los hondureños pueden realizar, y más cuando estos profesionales no estén debidamente colegiados en el país;
d)
Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos que deben ser desempeñados por Profesionales de las Ciencias Agrícolas a personas carentes del título respectivo;
e)
Suscribir y/o avalar estudios, proyectos, dictámenes, informes o autorizaciones que no haya estudiado o revisado personalmente;
f)
Avalar, mediante su firma u otro medio, las actividades de personas no autorizadas a realizar trabajos propios de un Profesional de las Ciencias Agrícolas;
g)
Descuidar las obligaciones que haya asumido profesionalmente o abandonarlas antes de ser relevado de las mismas; salvo caso fortuito o causa debidamente justificada;
h)
Utilizar estudios, proyectos, informes u otros documentos que no sean del dominio público, sin la autorización expresa de sus autores o propietarios intelectuales;
i)
No alertar a un colega de la posible comisión de algún error técnico; cuando por cargo u otro análogo tenga conocimiento del mismo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales TÍTULO IV RELACIONES ENTRE COLEGIADOS Y EMPLEADORES
Articulo 16
Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre colegiados y empleadores:
a)
Utilizar información y documentos técnicos sin el consentimiento de sus autores y propietarios; salvo el caso, que éstos sean del dominio público, haciendo la referencia respectiva;
b)
Emitir opiniones no ajustadas a la verdad, que lesionen el prestigio de otro profesional, atribuyéndole la comisión de errores profesionales;
c)
Tratar de reemplazar a un Profesional de las Ciencias Agrícolas sin su previo consentimiento en la prestación de servicios profesionales ya iniciados o encargados con anterioridad a él;
d)
Pretender asumir un cargo público particular que esté ejerciendo otro Profesional de las Ciencias Agrícolas valiéndose de actitudes y conductas impropias;
e)
Entrar en competencias ofreciendo prestar servicios con honorarios mínimos que estén por debajo de lo fijado por el arancel de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas colegiados en el Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), o en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH);
f)
Participar en competencia desleal de precios para obtener un contrato de estudios, asesoría técnica y trabajos de consultorías;
g)
Aceptar en beneficio propio: comisiones, lesionando intereses particulares descuentos, bonificaciones u otras prebendas de proveedores de insumos o materiales, de contratistas o de personas interesadas en la ejecución de los trabajos;
h)
Actuar en asuntos profesionales para con sus comit entes o empleadores en forma desleal o deshonrosa;
i)
Revelar datos reservados de técnico, financiero o personal, sobre los intereses confiados a su estudio o custodia por comit entes o empleadores (artículo 41 de la Ley); TÍTULOV DE LA ACTUACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO
Articulo 17
En el proceso de licitaciones, cotizaciones o eventos similares de propuestas, tanto en el sector público como en el privado se consideran como actos contrarios a la ética profesional los siguientes:
a)
Dar o solicitar cualquier información previa al requerimiento respectivo, que signifique dejar en situación de privilegio a un proponente con respecto a otros;
b)
Tratar de obtener un dictamen favorable para sí, mediante el descrédito de los demás postulantes a una propuesta;
c)
Dar o recibir, comisiones, gratificaciones, sobornos y/u otros beneficios por la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter; así como, para obtener u otorgar cualquier trabajo profesional;
d)
Ejercer influencia para conseguir propuestas, contratos y trabajos profesionales apelando a vinculaciones políticas, religiosas, de amistad o recurriendo a cualquier otro medio que no sea de orden técnico-económico, administrativo, o legal, debidamente fundamentado;
e)
Prestarse a maniobras que desnaturalicen el objetivo de la licitación o concurso, tales como compartir honorarios con el licitante, ceder parte del costo de la obra, servicio o suministro, a favor del ente o persona licitante;
f)
Pretender utilidades a costa de la calidad y eficiencia de tales obras, servicios o suministros;
g)
Participar conscientemente en propuestas que no cumplen con las leyes o reglamentos vigentes o que estén reñidas con la dignidad profesional. TÍTULO VI RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Articulo 18
El colegiado(a) debe actuar a manera de evitar que se presenten condiciones que sean peligrosas o constituyan un riesgo para la sociedad al efectuar trabajos en los que sea responsable; en caso de no serlo, debe informar a quienes sean responsables.
Articulo 19
El colegiado(a) está obligado a considerar a todos sus subordinados o contratistas con igualdad y justicia; con respecto a condiciones de trabajo e igualdad de oportunidades, sin efectuar discriminaciones raciales, de género, culturales, religiosas y políticas.
Articulo 20
Se considera atentatoria contra la comunidad nacional toda actuación del profesional de las Ciencias Agrícolas que ponga sus conocimientos o experiencias al servicio de objetivos que dañen: la economía o el desarrollo del país, disminuyan la producción y la productividad, quebranten o lesionen los derechos contemplados en la constitución o las leyes vigentes.
Articulo 21
Se considera acto contrario a la ética, el aprovecharse de situaciones de emergencia y calamidad para beneficio personal. TÍTULO VII DEBERES PARA CON EL COLEGIO
Articulo 22
Es deber del colegiado(a) cuando se le requiera, cumplir con entusiasmo y dedicación las tareas o responsabilidades que se le asignen para el éxito de los fines colectivos del gremio. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 23
Es deber del colegiado(a) cumplir con todas las normas e instrucciones que establecen las leyes vigentes relacionadas con su condición de colegiado del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) y cuando opine o critique, deberá hacerlo en forma respetuosa hacia las autoridades y demás miembros del Colegio.
Articulo 24
Para el colegiado(a) es prohibido ejercer discriminaciones raciales, de género, religiosas o políticas contra los colegiados y personal que labore en el Colegio.
Articulo 25
Queda prohibido al colegiado(a) colaborar o impulsar en forma directa o indirecta, medidas, leyes, ordenanzas o disposiciones que lesionen o vulneren la profesión. TÍTULO VIII RELACIONES CON LA POLÍTICA
Articulo 26
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los colegiados(as) tienen la libertad y el derecho de sustentar las ideas de su preferencia y de manifestar sus simpatías por cualquier corriente política o ideología; sin embargo, no deben involucrar al Colegio o intentar hacerlo; en la implementación de propaganda, campañas proselitistas de carácter político. Se considerará falta grave.
Articulo 27
Se considera falta a la ética, optar o ejercer un cargo por elección o por nombramiento, sin tener la condición de colegiado activo, tal como lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, se considerará falta grave. TÍTULO IX RELACIONES DOCENTES Y ACADÉMICAS
Articulo 28
El agremiado(a) que desempeñe un cargo docente, administrativo o de dirección, en las Universidades del país, instituciones que brinden capacitación y otros centros de estudios, deberá hacerlo con dignidad profesional y observar las normas de ética; así mismo, deberá expresarse con decencia y abstenerse de palabras o frases que pongan en duda su calidad académica o profesional.
Articulo 29
El colegiado(a) en ejercicio de un cargo académico o docente, se abstendrá de tomar actitudes parciales que demuestren intención de favorecer o perjudicar a algún o algunos educandos. En todos sus actos deberá demostrar idoneidad, ecuanimidad, equidad y honestidad. También es falta a la ética, aprovecharse indebidamente de un cargo académico o docente para beneficio propio.
Articulo 30
El agremiado(a) titular de una o varias cátedras deberán asumir totalmente su responsabilidad inherente a la titularidad y, salvo en los casos que es permitido por las disposiciones que rigen la docencia en las instituciones educativas respectivas; no podrá delegar total ni parcialmente sus obligaciones en sus auxiliares o personas no habilitadas para ello. TÍTULOX DE LAS SANCIONES
Articulo 31
Salvo lo que establezca la Constitución de la República y las demás Leyes Vigentes, de conformidad con la gravedad de la infracción de los colegiados, el Colegio aplicará las sanciones y procedimientos establecidos en los Artículos, 73,74, y 75 de la Ley Orgánica del Colegio, y Artículos 68, 69, 70,71 y 72 del Reglamento General del Colegio. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y DEROGA TIVAS
Articulo 32
El presente Código se aplicará sin perjuicio de otras normas o leyes en las que se atribuya competencia a otras autoridades o a los tribunales.
Articulo 33
Falta a la ética el agremiado(a) que de forme y falsee la información o requisitos exigidos por las leyes y normas vigentes del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) o que oculte algún impedimento o anomalía.
Articulo 34
La participación en hechos reñidos con la ética, despotricar, levantar falsos testimonio contra otro agremiado, personal del Colegio, o personas naturales o jurídicas por parte de un miembro Directivo o agremiado del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), se considerará falta grave.
Articulo 35
Las normas contenidas en este Código son obligatorias para todos los colegiados. El profesional que se inscriba en el Colegio deberá hacer promesa de Ley.
Articulo 36
Las normas de ética establecidas en este Código, no significan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
Articulo 37
El acto solemne de juramentación de los nuevos afiliados deberá realizarse dentro de la agenda de la Asamblea General Ordinaria; así como también, la promesa de ley ante el Presidente de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal de Honor.
Articulo 38
Los nuevos afiliados harán el juramento levantando la mano derecha y deberán expresar las frases siguientes: “Juro cumplir y hacer cumplir fielmente y con ética profesional la Ley Orgánica y Reglamentos de mi Colegio. Y en todo momento defenderé sus ideales y principios para el bienestar de la sociedad, el ambiente y mi profesión”. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Articulo 39
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) promoverá la difusión de este Código y actuará de oficio, tomando las acciones pertinentes en aquellos casos en que a falta de denuncias, se evidencien transgresiones a la ética por parte de alguno o algunos de los colegiados del Colegio.
Articulo 40
La Junta Directiva Nacional del Colegio queda obligada a distribuir el presente Código de Ética Profesional a todos sus colegiados, a las Universidades y en general a otras instituciones de la sociedad civil que sean afines; así mismo, se entregará un ejemplar de este Código a los nuevos colegiados, al momento de su inscripción.
Articulo 41
Se deroga el Código de Ética Profesional de fecha seis de enero del año mil novecientos noventa y seis, del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH).
Articulo 42
El presente Código entrará en vigencia, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la cuidad de Siguatepeque, Comayagua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez y seis. POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Ing. Luis Berrios Segovia Presidente Ing. César Augusto Noé Pino Secretario Ing. Carlos Aspra Díaz Vicepresidente Lic. Gerardo Valladares Prosecretario Ing. Ricardo Flores Estrada Tesorero Ing. Dina Patricia Cruz Fiscal Ing. Gerardo Petit Vocal I Ing. Elio Arpemio Murillo Vocal II Ing. Héctor Evelio Ramírez Vocal III POR EL TRIBUNAL DE HONOR Ing. Rigoberto Romero Meza Presidente Ing. Y eraldo Díaz Mass Secretario Ing. Liz Renee Hernández Umaña Vocal I Ing. Andoniz Herrera Vocal II Ing. Héctor Tablas Vocal III 23 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Aviso — Balance de Situación de Grupo Cuscatlán Honduras, S.A.
Grupo Cuscatlán Honduras, S.A.
Grupo Cuscatlán Honduras, S.A. Balance de Situación al 14 de febrero de 2017 ( Montos Expresados en Lempiras) Activos Efectivo y depósitos en bancos Lps. 178,842,596.68 Inversiones en valores 0.00 Préstamos - netos 0.00 Intereses por cobrar 0.00 Bienes recibidos en pago o adjudicados 0.00 Propiedad,mobiliario y equipo 0.00 Activos intangibles 0.00 Otros activos 0.00 Total Activos Lps. 178,842,596.68 Pasivos y Patrimonio de los Accionistas Depósitos de clientes Lps. Financiamientos recibidos 0.00 Bonos a pagar 0.00 Intereses por pagar 0.00 Impuesto Sobre la Renta 0.00 Otros Pasivos 0.00 Total Pasivos Lps. 0.00 Patrimonio de los Accionista Capital Social común 100,926,540.03 Reservas de Capital y resultados acumulados 75,139,011.27 Resultado del periodo 2,777,045.38 Total Patrimonio de los Accionistas Lps. 178,842,596.69 Total Pasivo + Patrimonio Lps. 178,842,596.69 0.00 Rodrigo González Chacón Liquidador Grupo Cuscatlán Honduras, S. 20, 27 F. y 6 M. 2017.
Sección B Avisos Legales MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. de C.V. Boulevard Kuwait Tegucigalpa, M.D.C. C ONVOCATORIA
Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Mercantil Internacional, S.A. de C.V.
Mercantil Internacional, S.A. de C.V.
Se convoca a los accionistas de la sociedad “MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 15 de marzo de 2017, a las 4:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en el Boulevard Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:
1)
Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2)
Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3)
Lectura del Informe del Comisario.
4)
Conocer,discutir,aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de2016y el Estado de Pérdidas y Ga- nancias correspondiente al Ejercicio Social2016, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5)
Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Adminis- tración y a los Comisarios.
6)
Determinar los emolumentos del Consejo de Adminis- tración y de los Comisarios.
7)
Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 16 de marzo de 2017, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2017. Consejo de Administración 27 F. 2017 _________ COSMÉTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. C ONVOCATORI A Se convoca a los accionistas de la sociedad “COSMÉTICA NACIONAL.,S.A.DEC.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 15 de marzo de 2017, a las 5:00 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:
1)
Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2)
Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3)
Lectura del Informe del Comisario.
4)
Conocer,discutir,aprobar o modificar el Balance General al 31de diciembre de2016y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social2016,y tomar las medi- das que se juzguen oportunas.
5)
Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.
6)
Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.
7)
Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 16 de marzo de 2017, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2017. Consejo de Administración 27 F. 2017 _________ ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. Avenida Altiplano, Altos de Miramontes Tegucigalpa, M.D.C. C ONVOCATORI A Se convoca a los accionistas de la sociedad “ALTIPLANO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 15 de marzo de 2017, a las 4:30 P.M., en las oficinas de la empresa, ubicadas en la colonia Altos de Miramontes, Tegucigalpa, M.D.C., para tratar los siguientes asuntos según el siguiente orden del día:
1)
Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
2)
Lectura del Informe del Consejo de Administración.
3)
Lectura del Informe del Comisario.
4)
Conocer,discutir,aprobar o modificar el Balance General al 31 de diciembre de 2016 y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Social 2016, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5)
Revocar y nombrar a los miembros del Consejo de Administración y a los Comisarios.
6)
Determinar los emolumentos del Consejo de Administración y de los Comisarios.
7)
Otros Asuntos. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día jueves 16 de marzo de 2017, a la misma hora y en el mismo local señalado en esta Convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2017. Consejo de Administración 27 F. 2017
Edicto No. 0501-2016-02990-LCV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor
Juzgado de Letras Civil, Sección Judicial de San Pedro Sula
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de esta Sección Judicial, al público en general y para efectos de la Ley, establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de agosto, del año dos mil dieciséis, la señora MARÍA DE ROSARIO PRADO, en su condición de representante legal de su menor hija GRACIELA MARÍA LOPEZ PRADO, y las jóvenes GISSEL LA MARÍA y GABRIELA MARÍA, ambas de apellidos LÓPEZ PRADO, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título extraviado consistente en:
1)
Título No. 0212, por 55 acciones de CIEN LEMPIRAS CADA UNA (L.100.00) emitido por BANCO DEL PAÍS, S.A., a favor de ADOLFO DE JESÚS LOPEZ;
2)
Título No. 00972, por 85 acciones de cien lempiras cada una (LPS.100.00), emitido por BANCO DEL PAÍS, S.A., a favor de ADOLFO DE JESÚS LÓPEZ;
3)
Título No. 03256, por 34 acciones de cien lempiras cada una (LPS.100.00), emitido por BANCO DEL PAÍS, S.A., a favor de ADOLFO DE JESÚS LÓPEZ;
4)
Título No. 01734, por 180 acciones de cien lempiras cada una (LPS.100.00), emitida por BANCO DEL PAÍS, S.A., a favor de ADOLFO DE JESUS LOPEZ, solicitud que se hace en virtud de habérsela extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 28 de noviembre delAño 2016. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 27 F. 2017 _________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O
Aviso — Aviso de Demanda en Contencioso Administrativo
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de febrero del año 2017, la señora GEORGETTE KAWAS FAJARDO, quien es mayor de edad, casada, hondureña, con Identidad número 0501-1980-09876; interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República,Abogado Abraham Alvarenga Urbina, por actos De La Dirección Ejecutiva De Cultura Artes Y Deportes (DECAD), demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo 62-2016 de fecha 08 de noviembre del 2016; por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la, nulidad del mismo, reconocimiento de la situación jurídica individualizada, y la adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo, la restitución de el cargo y como daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro,COSTAS DEL JUICIO. San Pedro Sula, Cortés, 16 de febrero del 2017. LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 27 F. 2017 _________
Licitación No. 45/2016 — Licitación Privada - Addendum No.1 - Adquisición de servidor y soluciones informáticas
Banco Central de Honduras (BCH)
LICITACIÓN PRIVADA No.45/ 2016 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH) comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.45/2016, “Adquisición de un servidor exclusivo para la gestión del software de una solución integral de respaldo para el Centro de Computo Alterno,ubicado en la sucursal del Banco Central de Honduras(BCH),en la ciudad de San Pedro Sula,y la adquisición e implementación de soluciones que permitan mejorar el rendimie
Licitación — Postergación de recepción de ofertas para adquisición de equipos de cómputo
Banco Central de Honduras (BCH)
nto del Centro de Cómputo del BCH,ubicado en la capital de la República”,que debido a solicitud de potenciales oferentes la recepción de ofertas,documentación,legal,técnica y apertura de ofertas económicas, se pospone para el viernes 17 de marzo de 2017, por lo que deberán considerarse los aspectos siguientes: • La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 17 de marzo de 2017 al 8 de septiembre de 2017. • Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el Aviso de Licitación, es decir del 17 de marzo de 2017 al 8 de septiembre de 2017. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 27 F. 2017
Sección B Avisos Legales AVISO SEGUNDA SUBASTA CA-PEQ 2017 1.
Aviso — Aviso Segunda Subasta CA-PEQ 2017 - Contingente de Pollo
Secretaría de Desarrollo Económico
La Secretaría de Desarrollo Económico, en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 del 20 de marzo del 2006, Reglamento sobre la Distribución y Asignación de los Contingentes Arancelarios de Importación y Acuerdo No. 32-2007 del 28 de diciembre del 2007 “Reglamento sobre la Distribución y Asignación del Contingente de Pollo (muslos, piernas, incluso unidos) establecido en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) y el Acuerdo No. 095-2016 del 24 de octubre de 2016 Reglamento sobre la distribución y asignación de contingentes arancelarios de importación para el 2017, comunica a todos los agentes económicos interesados en la importación de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) con clasificación arancelaria 0207.13.93.00; 0207.13.94.00; 0207.14.93.00; 0207.14.94.00 y 1602.32.10.00 originario de Estados Unidos de América (EE.UU.), que pueden presentar sus ofertas obteniendo sus formularios e instrucciones detalladas en sitio web: www.ca-peq.org o contactando al Administrador de CA- PEQ, DTB Associates LLP en 1700 Pennsylvania Ave. N.W. Suite 200, Washington, D.C. 20006-4707, USA, Tel (202)684-2512, Fax: (202) 684-2234. 2. Esta será la segunda subasta del año 2017, en la cual se estarán subastando Certificados de Asignación del Contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos) por un volumen total de 1,781 toneladas métricas. 3. La presentación de la oferta la podrá realizar cualquier persona o entidad constituida o domiciliada en los Estados Unidos (EE.UU.) y con una dirección legal en dicho país, dicha presentación implica la aceptación de todas las instrucciones y condiciones ante la Central América Poultry Export Quota Inc. (CA-PEQ). 4. Las ofertas deben ser recibidas “on-line” por CA-PEQ en un periodo establecido del 27 de febrero al 10 de marzo del año 2017, en el siguiente sitio web: https:// www.ca-peq.org/honduras_online_bid_form-html, a más tardar el 10 de marzo del año 2017 a las 5:00 P.M. (hora de Washington, DC). La oferta mínima aceptada será por (1) tonelada métrica, el valor mínimo aceptado será de US$22.04/tonelada métrica. 5. Las ofertas se deben hacer en Dólares Americanos y no deben incluir fracciones de un centavo por tonelada métrica. Se requiere un depósito de seguridad con cada oferta (US$ 50,000.00 o el total de la oferta, el que sea menor). El Certificado de Asignación del Contingente será otorgado a la(s) oferta (s) más alta(s). 6. La importación del producto deberá realizarse a Honduras entre el 10 de marzo y 31 de diciembre del año 2017, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que el producto importado al amparo de los certificados, ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. 7. Previo al envío de sus ofertas, los agentes registrados en el primer año, deberán notificar por escrito a la SDE su intención de participar en la importación de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 32-2007. 8. Los nuevos interesados en participar en la subasta del contingente de pollo (muslos, piernas, incluso unidos), deberán proceder al Registro de Importador presentando ante la Secretaría General de la SDE por medio de su apoderado legal, una solicitud por escrito conteniendo la siguiente información:
a)
Nombre, denominación o razón social, conforme al RTN, domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono, correo electrónico;
b)
Fotocopia de la escritura de constitución y una breve descripción de su actividad económica;
c)
Nombre del representante 1ega1 y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;
d)
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de una persona natural. En el caso de los extranjeros, fotocopia del carnet de residencia;
e)
Fotocopia del Registro Tributario Nacional (RTN);
f)
Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutiva No. 16-2006; y,
g)
Fotocopia de la Licencia Sanitaria de funcionamiento vigente del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
h)
Recibo TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. 9. Para más información puede consultar las páginas web: www.prohonduras.hn y/o a los teléfonos (504) 2235- 5047/2235-3078/2235-8383 de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la SDE en Tegucigalpa o en la página web: www.fedavih.com y/o teléfono (504) 2550-3953 de la Federación de Avicultores de Honduras (FEDAVIH) en San Pedro Sula. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2017. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico 27 F. 2017. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Pro Honduras
Certificación No. 24987-12 — Registro de marca de fábrica OLEO LAX
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 24987-12 2/ Fecha de presentación: 25-07-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: De Mc Donald’s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Oleo Lax 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2012. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 Oleo Lax
Certificación No. 2016-46722 — Registro de marca de fábrica ARGAX
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-46722 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Argax 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 ARGAX
Certificación No. 2015-036290 — Registro de marca de fábrica FOSFITONE
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-036290 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B)
REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOSFITONE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 FOSFITONE
Certificación No. 16-40985 — Registro de marca de fábrica DOPEZIL ODT Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-40985 2/ Fecha de presentación: 13-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOPEZIL ODT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento para la enfermedad del Alzheimer. 8.1/ Página adicional.
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/Nov./2016 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017
Certificación No. 2015-15411 — Registro de marca de fábrica SKULL CRUSHER Y DISEÑO
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2015-15411 2/ Fecha de presentación: 22-Abr.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SKULL CRUSHER, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKULL CRUSHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional.
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017
Certificación No. 2017-000773 — Registro de marca de fábrica GECKO BREWING
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-000773 [2] Fecha de presentación: 09/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: 360º MARKETING SOLUTIONS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza; otras preparaciones para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017
Certificación No. 2017-000772 — Registro de marca de fábrica DANDI
Registrador de la Propiedad Industrial
GECKO BREWING [1] Solicitud: 2017-000772 [2] Fecha de presentación: 09/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: 360º MARKETING SOLUTIONS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumas de frutas, siropes y otras bebidas preparadas o para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017
Certificación No. 2017-000771 — Registro de marca de fábrica TLALOC
Registrador de la Propiedad Industrial
DANDI [1] Solicitud: 2017-000771 [2] Fecha de presentación: 09/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: 360º MARKETING SOLUTIONS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: TLALOC Agua minerales y gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumas de frutas, siropes y otras bebidas preparadas o para hacer bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017
Certificación No. 2016-047194 — Registro de marca de fábrica EL SOÑADOR Y DISEÑO (Clase 31)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-047194 [2] Fecha de presentación: 25/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL J & B DONDE ENCUENTRA DE TODO UN POCO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SOÑADOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017
Certificación No. 2016-047193 — Registro de marca de fábrica EL SOÑADOR Y DISEÑO (Clase 30)
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-047193 [2] Fecha de presentación: 25/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL J & B DONDE ENCUENTRA DE TODO UN POCO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SOÑADOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos de café; arroz; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar; miel, jarabe de melaza; lavadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos), especias, hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017
Certificación No. 2016-044968 — Registro de nombre comercial PHARMALAT
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-044968 [2] Fecha de presentación: 09/11/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: PHARMALAT, S.A. [4.1] Domicilio: O AVENIDA C, 2-55, ZONA 6, COLONIA NAJARITO, VILLANUEVA, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA C.A.
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALAT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Certificación No. 44952-2016 — Registro de marca de fábrica TUMERIN
Registrador de la Propiedad Industrial
PHARMALAT 1/ Solicitud: 44952-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, Villa Nueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMERIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Toro Zúniga
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. _ _ _ _ _ TUMERIN
Certificación No. 44962-2016 — Registro de marca de fábrica NOVEZOL
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44962-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, Villa Nueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVEZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Toro Zúniga
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. NOVEZOL
Certificación No. 44956-2016 — Registro de marca de fábrica ZURINET
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44956-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, Villa Nueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZURINET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Toro Zúniga
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. _ _ _ _ _ ZURINET
Certificación No. 44967-2016 — Registro de marca de fábrica BIOSILAT
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44967-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, Villa Nueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOSILAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Toro Zúniga
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. _ _ _ _ _ BIOSILAT
Certificación No. 44950-2016 — Registro de marca de fábrica ONCOLAT
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 44950-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 Avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, Villa Nueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONCOLAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Antonio Toro Zúniga
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. ONCOLAT
Certificación No. 2015-046282 — Registro de marca de fábrica ZEUS Y ETIQUETA
Registrador de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-046282 [2] Fecha de presentación: 30/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EXPONOVEDADES TV, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL LA GRANJA, NIVEL M, TEGUCIGALPA, LOCAL NO. 6, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinal.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OGLA REYES CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ZEUS”, los demás elementos denominativos que aparece en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.
Certificación No. 2016-44200 — Registro de marca de fábrica GESATRINA
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-44200 2/ Fecha de presentación: 03-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO) 4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GESATRINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, herbicida se usa en cultivos de caña. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas de SEGUROS CREFISA, S.A.
Consejo de Administración de SEGUROS CREFISA, S.A.
CONVOCATORIA El Consejo de Administración de SEGUROS CREFISA, S.A., se permite convocara sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 22 de marzo de 2017, a partir de las 11:00A.M., en el Salón de Sesiones que ocupan sus Oficinas Principales en la ciudad de Tegucigalpa,Asamblea que conocerá la siguiente Agenda:
a)
Comprobación del quórum.
b)
Apertura de la Asamblea.
c)
Informe del Consejo de Administración.
d)
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016.
e)
Informe del Comisario Social.
f)
Discusión, aprobación o modificación de los Estados Financieros de 2016 y del Informe del Consejo de Administración.
g)
Destino de Utilidades.
h)
Nombramiento de los Miembros del Consejo de Administración y Comisario.
i)
Determinación de los emolumentos al Presidente, Directores y Comisario.
j)
Lectura,discusión y aprobación del Acta de la Asamblea.
k)
Cierre de la Sesión. En caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de la Asamblea General el día antes indicado,la misma se realizará el día siguiente,en el mismo lugar y hora antes señalados con los Accionistas que representen el 51 % del capital social. Tegucigalpa, M.D.C., marzo de 2017. Consejo de Administración 27 F. 2017. ____ Sección B Avisos Legales
Certificación No. 2016-33832 — Registro de marca de fábrica ACT
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-33832 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act. Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Discos compactos pregrabados, discos de ordenador, audio, grabaciones visuales y audiovisuales y software en el campo de educación, planificación y preparación de carreras, pruebas educacionales y profesionales, desarrollo de fuerza laboral y formación incluyendo la aptitud y logro estudiantil, desarrollo de pruebas, puntuación, presentación de informes, y la administración, admisiones académicas y asesoramiento, colocación en cursos, evaluación de estudiantes, investigación, la valoración de instrucción y capacitación, desarrollo curricular, evaluación de dominio del idioma, el análisis y la evaluación de las habilidades y niveles de conocimiento relacionadas con el trabajo, certificación y licencias profesionales, evaluación profesional y la orientación profesional que puede ser descargado de la red informática mundial; software de comunicaciones para conectar usuarios de redes informáticas y para la conexión de redes informáticas mundiales; bases de datos electrónicas en los campos de perfiles ocupacionales y educación. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. _______ ACT
Certificación No. 33840-2016 — Registro de marca de servicio WORKKEYS
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 33840-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act. Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKKEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de examinación educacional y vocacional; el mantenimiento de los resultados de pruebas vocacionales y datos examinados en una base de datos; el análisis de resultados de las pruebas educativas y vocacionales para otras personas; preparar, administrar, y anotar pruebas estandarizadas y emisión y verificación de certificados para examinados exitosos basados en los resultados de las ex animaciones in relación con los mismos; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de la educación; suministro de información en el campo de la educación; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados a la educación; proporcionar cursos de capacitación en línea en las habilidades básicas en los centros de trabajo, servicio al cliente, comunicaciones interpersonales y de negocios, solución de problemas, pensamiento crítico, trabajo en equipo, la disciplina en los centros de trabajo, búsqueda de empleo, redacción de curriculum y conciencia financiera; proporcionando un sitio web con información en el campo de la educación, proporcionar un sitio web para fines de capacitación, es decir, proporcionar instrucción en habilidades de exploración de carreras y en los centros de trabajo por medio de tareas de los estudiantes y el seguimiento del progreso del estudiante. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. WORKKEYS
Certificación No. 33841-2016 — Registro de marca de servicio WORKKEYS (Clase 42)
Registrador de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 33841-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act. Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKKEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: El suministro de software no descargable en línea para la formación en habilidades básicas en los centros de trabajo, servicio al cliente, comunicaciones interpersonales y de negocios, solución de problemas, pensamiento crítico, trabajo en equipo, disciplina en el lugar de trabajo, búsqueda de empleo, confección de currículum y conciencia financiera; suministro de un sitio web con software en línea no descargable que permite a los instructores interactuar con los estudiantes, ofrecer cursos en línea de instrucción y asignaciones, el seguimiento del progreso de los estudiantes y terminación de las asignaciones, y gestionar la experiencia del aprendizaje; suministro de software interactivo en línea no descargable que facilita la preparación de currículums. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.
Certificación No. 2016-33834 — Registro de marca de servicio ACT (Clase 35)
Registrador de la Propiedad Industrial
WORKKEYS 1/ No. Solicitud: 2016-33834 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act. Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Elaboración de métodos y materiales para la identificación y evaluación de habilidades y conocimientos relacionados con el trabajo; elaboración de métodos y materiales para identificar y evaluar el dominio del idioma; evaluación de campos específicos de empleo para otras personas, para identificar y evaluar las habilidades y conocimientos relacionados con el trabajo necesarios para el éxito probable en tales campos específicos de empleo; los servicios de consultoría que se pueden proporcionar en persona, por teléfono, o en una red informática mundial de información en el ámbito de la operación y gestión de las escuelas e instituciones educativas; administración de negocios; análisis de las estructuras de negocio para instalaciones educativas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. ACT
Aviso No. 48292-2016 — Solicitud de registro de marca ARTCOLOR Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 48292-2016 2/ Fecha de presentación: 05-12-2016 3/ Solicitud de registro de:
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA) 4.1/ Domicilio: 4 CALLE, 8 Y 9 AVE. BARRIO EL BENQUE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART COLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otra clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017
Aviso No. 49487-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TIDE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49487-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SIN REIVINDICAR DRY CLEANERS. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017
Aviso No. 49485-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TIDE Y DISEÑO - Clase 37
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49485-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SIN REIVINDICAR DRY CLEANERS. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de lavandería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017
Aviso No. 49486-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio OXXO Y DISEÑO - Clase 40
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49486-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXXO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se está pidiendo exclusividad de los colores, sin reivindicar Dry Cleaners y Lavanderías. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017
Aviso No. 49488-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio OXXO Y DISEÑO - Clase 37
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 49488-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXXO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se está pidiendo exclusividad de los colores, sin reivindicar Dry Cleaners y Lavanderías. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de lavandería. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017
Aviso No. 33837-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica WORKKEYS
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 33837-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKKEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables, es decir manuales, boletines, catálogos, folletos, informes de resultados, informes de investigación, informes de política y materiales de formación y enseñanza en los campos de la educación, pruebas educacionales y vocacionales, planificación y formación vocacional, exploración de carreras, perfiles ocupacionales y desarrollo de personal, software de capacitación y enseñanza y materiales descargables de entrenamiento y enseñanza en el ámbito de las habilidades básicas laborales, servicio al cliente, comunicaciones interpersonales y de negocio, solución de problemas, pensamiento crítico, trabajo en equipo, la disciplina en los centros de trabajo, búsqueda de empleo, confección de currículo y conciencia financiera; software de ordenador vendido a empresas, escuelas e instituciones, para mejorar las habilidades académicas, técnicas y de negocios, es decir matemáticas, lectura de información, tecnología aplicada, escritura en los negocios, habilidades para escuchar, habilidades para la observación, observación en los centros de trabajo, trabajo en equipo; certificados de reconocimientos electrónicos descargable. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.
Aviso No. 44831-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica WILL
Registro de la Propiedad Industrial
WORKKEYS 1/ No. Solicitud: 44831-2016 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Turner Network Television, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Serie de DVDS pregrabados; serie de discos compactos pregrabados; bandas sonoras, música de temas de canciones y otras grabaciones de sonido; gafas, gafas de sol, marcos y cajas por consiguiente; tonos de llamadas descargable, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, es decir, estuches para teléfonos celulares y protectores de pantalla para teléfonos celulares; programas de televisión descargables proporcionados a través de vídeo, vídeo bajo demanda, imánes y alfombrilla para ratón. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.
Aviso No. 45786-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIÑA DEL PEDREGAL SINCE 1825
Registro de la Propiedad Industrial
WILL 1/ No. Solicitud: 45786-2016 2/ Fecha de presentación: 16-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA CARTA VIEJA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Francisco Antonio Encina No. 231, Villa Alegre de Loncomilla, No. 7 Región, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, sin exclusividad sobre Since y el número 1825. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. _______ 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIÑA DEL PEDREGAL SINCE 1825 Y ETIQUETA
Aviso No. 2016-44021 — Solicitud de registro de marca de servicio SIGNATURE DESIGN BY ASHLEY
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-44021 2/ Fecha de presentación: 01-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Ashley Furniture Industries, Inc. 4.1/ Domicilio: One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGNATURE DESIGN BY ASHLEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.
Aviso No. 2009-033828 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYUNDAI GENESIS
Registro de la Propiedad Industrial
SIGNATURE DESIGN BYASHLEY [1] Solicitud: 2009-033828 [2] Fecha de presentación: 25/11/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY [4.1] Domicilio: 231, YANGJAE-DONG, SE OCHO-GU, SEOUL, 137-938, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYUNDAI GENESIS [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Autos para pasajeros.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. HYUNDAI GENESIS
Aviso No. 30596-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASK with VIBRACHROM
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 30596-2016 2/ Fecha de presentación: 27-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DA VINES, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Ravasini n. 9/A - 43100 Parma, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia.
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015054489 5.1/ Fecha: 23-05-16 5.2/ País de Origen: Italia 5.3/ Código País: IT
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASK with VIBRACHROM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; tinturas para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; aclaradores del cabello; activadores para la coloración del cabello; cremas, lociones y geles, para el cuidado del cabello; champús;bálsamos capilares. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.
Aviso No. 4757-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica IMOJI y diseño
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 4757-2016 2/ Fecha de presentación: 01-02-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: P.M.I. TRADING & ENTERPRISE LTD. 4.1/ Domicilio: 34 Ha Barzel Street, 6971052 Tel Aviv, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “IMOJI y diseño” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, juego de cartas juegos de cartas coleccionables, figuras de juguete, juguetes de personajes de fantasía, juguetes de figuras de acción, accesorios para juguetes de figuras de acción, rompecabezas, juego de memoria, pelotas para juegos, juegos de mesa, juegos de construcción, canicas para juegos, globos de juego, figuras de juguete, juguetes de peluche 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-03-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.
Aviso No. 2015-040837 — Solicitud de registro de nombre comercial ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-040837 [2] Fecha de presentación: 20/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO APAC, CUARTA CALLE ORIENTE, COLONIA UTILA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue:
Aviso No. 2015-040836 — Solicitud de registro de marca de servicio APAC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-040836 [2] Fecha de presentación: 20/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO APAC, CUARTA CALLE ORIENTE, COLONIA UTILA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación profesional en las áreas de gastronomía, administración de restaurantes, operadoras turísticas y certificaciones de calidad.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No se protegen las palabras ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017. _______ Realizar todo tipo de consultorías, seminarios relacionados con la gastronomía, servicios de restaurantes, de hoteles, formación profesional en las áreas de gastronomía, administración de restaurantes, operadoras turísticas y certificaciones de calidad, entre otras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.
Aviso No. 2013-014329 — Solicitud de registro de marca de fábrica C & D Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2013-014329 [2] Fecha de presentación: 15/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: C Y D, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERISUR, CONTIGUO A DHL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C & D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.
Aviso No. 44953-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIMTOX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 44953-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIMTOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/Dic./2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACKELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44954-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEVILAT
Registro de la Propiedad Industrial
LIMTOX 1/ No. Solicitud: 44954-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEVILAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44955-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica OCONEX
Registro de la Propiedad Industrial
CEVILAT 1/ No. Solicitud: 44955-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: O CON EX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACKELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. O CON EX
Aviso No. 44963-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLORDIAX
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 44963-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLORDIAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACKELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44964-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOMZOL
Registro de la Propiedad Industrial
CLORDIAX 1/ No. Solicitud: 44964-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/Dic./2016. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44965-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEPOTREX
Registro de la Propiedad Industrial
LOMZOL 1/ No. Solicitud: 44965-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEPOTREX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. DEPOTREX
Aviso No. 44957-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEMOVIT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 44957-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEMOVIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44958-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOSINE
Registro de la Propiedad Industrial
LEMOVIT 1/ No. Solicitud: 44958-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIO SIN E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44959-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MACROVITAM
Registro de la Propiedad Industrial
BIO SIN E 1/ No. Solicitud: 44959-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACROVITAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. MACROVITAM
Aviso No. 44960-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRENAFLOR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 44960-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRENAFLOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/12/2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44961-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVARON
Registro de la Propiedad Industrial
PRENAFLOR 1/ No. Solicitud: 44961-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/02/2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Aviso No. 44951-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROXACIN
Registro de la Propiedad Industrial
NOVARON 1/ No. Solicitud: 44951-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: PHARMALAT, S.A. 4.1/ Domicilio: 0 avenida C, 2-55, zona 6, colonia Najarito, VillaNueva, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROXACIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto medicinal. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZÚNIGA
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017. PROXACIN
Aviso No. 2643-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CICATRIFAST
Registro de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2643-2017 2/ Fecha de presentación: 19-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA HILCA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Los Próceres, frente a CODIS, Tegucigalpa, M.D.C., Tel. 22365464 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CICATRIFAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, medicamentos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 F., 14 y 29 M. 2017.
Edicto No. 785-16 — Demanda contencioso-administrativa contra INPREUNAH
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de diciembre de 2016, el Licenciado Miguel Ángel García García, quien actúa en causa propia, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 785-16, contra el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, de la administración pública por lesionar derechos a mi persona por el sistema de Previsión Social del INPREUNAH, acto contenido en las Resoluciones CI-INPREUNAH 01/19-05-2016 y 02/10-08-2016, por no ser conformes a derecho. Se reconozca una situación jurídica individualizada.Pago y ajuste de jubilación. Que se proceda a la anulación del acto impugnado. Se acompañan documentos; en relación con las resoluciones CI-INPREUNAH 01/19-05-2016 y 02/10-08-2016, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 27 F. 2017.
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en representación de la empresa E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: LUMIVIA 62.5 FS, compuesto por los elementos: 62.5% CHLORANTRANILIPROLE. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY / ESTADOS UNIDOS. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DEICISÉIS (16) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 27 F. 2017. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.