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27 de febrero de 2017Vigente

Contrato — Modificación No.3 al Contrato de Construcción - Carretera San Francisco de la Paz – Gualaco

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Publicación: 27 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,276

Texto completo

existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo originalmente rendidas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las cláusulas del Contrato Original y de las Modificaciones que no se modifican expresa o tácitamente en la presente Modificación. CUARTO: No se podrán realizar Obras que impliquen Cambios en el Monto actual contratado, sin la previa “No Objeción” del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Préstamo No. 2162 que

Financiará el “Programa de Infraestructura Vial (PIV)”. QUINTO: La presente Modificación No.3 al Contrato de Construcción se firma en todos sus extremos, confirmando que lo dispuesto en dicha modificación no altera los alcances físicos y financieros emitidos en la Resolución Aprobatoria del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Contrato de Préstamo (PIV) No. 2162. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman la presente Modificación No.3 al Contrato de Construcción del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO DE LA PAZ – GUALACO, EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de marzo del año 2016. (F Y S) ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) MARCO TULIO GÁMEZ PANCHAMÉ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (PRODECON)”.