Reglamento — Código de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras
Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH)
- Publicación: 27 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH)
- Gaceta: 34,276
Considerandos
Que los Profesionales en las Ciencias Agrícolas de Honduras, para ejercer su profesión, deben someterse a criterios y conductas para el ejercicio profesional en el marco de responsabilidad y dignidad y capacidad técnica que la sociedad demanda; así como también, para el aspecto irrestricto de los principios del desarrollo sustentable.
Que el profesional en ciencias agrícolas, afiliado al Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), debe asumir una particular responsabilidad con la sociedad, el ambiente y la profesión y comprometerse a orientar su accionar en concordancia con los principios éticos y morales que rigen esta profesión.
Que los principios éticos son parte de la conducta moral, de la cultura y del respeto a los valores universales en el ejercicio de la profesión en Ciencias Agrícolas, lo cual demanda la existencia de un Código de Ética Profesional del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), que rija el cumplimiento de los mismos.
Que la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), le confiere al mismo, emitir el presente Código de Ética Profesional que establece los fines siguientes: a) Enaltecer el ejercicio de la profesión en todos sus aspectos, manteniendo el prestigio, la disciplina y la armonía del gremio de Profesionales en las Ciencias Agrícolas de Honduras. b) Velar por la honestidad, eficiencia técnica y la ética en el desempeño de la profesión. c) Aplicar y pretender reformas a la ética profesional. d) Actualizar los instrumentos legales y de conducción del Colegio, acorde con la evolución humana y avances de la ciencia y la tecnología en general.
Articulos
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), se emite el presente Código de Ética Profesional, a través del cual se regularán todas las disposiciones de orden disciplinarias. Para la aplicación de este Código se observarán las normas contenidas en el mismo, en la Ley Orgánica y en los Reglamentos del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH); así como, en las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Tribunal de Honor, acorde con tales normas.
Es deber imperativo de los miembros del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) mantener una conducta profesional al más alto nivel moral, en defensa del prestigio y ejercicio correcto de su profesión, procurando cuidar siempre el honor y la dignidad y capacidad profesional.
Es competencia del Tribunal de Honor, conocer los asuntos de conducta de los miembros que integran este Colegio, de conformidad con la Ley, este Código de Ética Profesional, los reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General, y proponer a la Junta Directiva Nacional las sanciones correspondientes. TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
El colegiado(a) debe ejercer su profesión como un servicio a la sociedad y no como un fin exclusivamente lucrativo personal, debe actuar con honradez, dignidad y buena fe.
El colegiado(a) no debe permitir que se use su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.
El colegiado(a) ejercerá su profesión observando estrictamente el campo de acción que le acredite su título profesional, U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales las leyes y normas que regulan el ejercicio de su profesión y especialidades otorgadas por instituciones educativas legalmente constituidas.
El colegiado(a) debe cuidar que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él en la prestación de servicios, sea congruente con las reglas y principios establecidos en este Código.
El colegiado(a) en su desempeño profesional, debe promover e inculcar los principios éticos a través de la palabra, pero especialmente con el ejemplo personal.
Cuando el colegiado(a) actúe en calidad de experto, miembro de jurado, juntas calificadoras, comisiones o tribunales, lo hará con total imparcialidad, de modo que sus criterios estén perfectamente avalados; tanto en aspectos técnicos y económicos como en los éticos y sociales.
El colegiado(a) debe defender la conservación de los valores históricos y culturales del país; así como, procurar porque los proyectos con los que esté relacionado directa o indirectamente, no afecten los recursos naturales, ni deterioren el ambiente.
Son contrarios a la ética profesional, los actos siguientes:
- a)
Ejecutar de mala fe actos reñidos con la ética o incurrir en comisiones culpables, aun cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes;
- b)
Aceptar tareas sabiendo que pueden prestarse a malicia o dolo por ser contrarias al interés general;
- c)
Firmar dictámenes, estudios, memorias o informes que no hayan sido ejecutados, revisados y comprobados;
- d)
Recibir o dar comisiones u otros beneficios para gestionar, obtener o acordar designaciones de cualquier índole o el encargo de trabajos profesionales;
- e)
Asociar su nombre en propagandas o actividades con personas o entidades que ejerzan o practiquen ilegalmente la profesión en Ciencias Agrícolas. TITULO III RELACIONES ENTRE LOS PROFESIONALES DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGRÍCOLAS DE HONDURAS (COLPROCAH) CON OTROS COLABORADORES
La relación de los profesionales en las ciencias agrícolas con otros colaboradores, debe basarse en principios de honradez y lealtad y capacidad técnica; así como, en el respeto a la persona y al derecho intelectual de los demás.
Los trabajos que ejecuten los Profesionales de las Ciencias Agrícolas se harán en forma coordinada, respetando el campo de acción de cada uno de acuerdo con la especialidad y aportando el máximo de su capacidad.
El personal que trabaje bajo las órdenes de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas debe recibir el trato justo y respetuoso que merece la dignidad humana, sin menoscabo de la exigencia de la calidad, honradez y el estricto cumplimiento de sus tareas. El colegiado debe promover la capacitación del personal subalterno.
Además de las limitaciones establecidas por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, son actos contrarios a la Ética Profesional de las Ciencias Agrícolas, los que a continuación se describen:
- a)
Actuar contra el decoro y prestigio de la profesión; así como, quebrantar la disciplina de la institución o empresa para la que presta sus servicios o estar en contra del respeto y la solidaridad que deben guardarse sus miembros entre sí;
- b)
Aceptar o realizar tareas o trabajos que no se ajusten a las reglas técnicas de la ciencia y llevar a cabo o permitir acciones u omisiones de liberadas que pudieran originar actos maliciosos, dolosos, o contrarios al interés público; aun cuando con ello, des obedezca órdenes o instrucciones de un superior jerárquico o de un mandante;
- c)
Permitir acciones y omisiones que favorezcan o causen la contratación innecesaria de Profesionales en Ciencias Agrícolas extranjeros para objetivos y labores en que los hondureños pueden realizar, y más cuando estos profesionales no estén debidamente colegiados en el país;
- d)
Nombrar o intervenir para que se nombre en cargos que deben ser desempeñados por Profesionales de las Ciencias Agrícolas a personas carentes del título respectivo;
- e)
Suscribir y/o avalar estudios, proyectos, dictámenes, informes o autorizaciones que no haya estudiado o revisado personalmente;
- f)
Avalar, mediante su firma u otro medio, las actividades de personas no autorizadas a realizar trabajos propios de un Profesional de las Ciencias Agrícolas;
- g)
Descuidar las obligaciones que haya asumido profesionalmente o abandonarlas antes de ser relevado de las mismas; salvo caso fortuito o causa debidamente justificada;
- h)
Utilizar estudios, proyectos, informes u otros documentos que no sean del dominio público, sin la autorización expresa de sus autores o propietarios intelectuales;
- i)
No alertar a un colega de la posible comisión de algún error técnico; cuando por cargo u otro análogo tenga conocimiento del mismo. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales TÍTULO IV RELACIONES ENTRE COLEGIADOS Y EMPLEADORES
Se consideran actos contrarios a la ética profesional entre colegiados y empleadores:
- a)
Utilizar información y documentos técnicos sin el consentimiento de sus autores y propietarios; salvo el caso, que éstos sean del dominio público, haciendo la referencia respectiva;
- b)
Emitir opiniones no ajustadas a la verdad, que lesionen el prestigio de otro profesional, atribuyéndole la comisión de errores profesionales;
- c)
Tratar de reemplazar a un Profesional de las Ciencias Agrícolas sin su previo consentimiento en la prestación de servicios profesionales ya iniciados o encargados con anterioridad a él;
- d)
Pretender asumir un cargo público particular que esté ejerciendo otro Profesional de las Ciencias Agrícolas valiéndose de actitudes y conductas impropias;
- e)
Entrar en competencias ofreciendo prestar servicios con honorarios mínimos que estén por debajo de lo fijado por el arancel de los Profesionales de las Ciencias Agrícolas colegiados en el Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), o en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH);
- f)
Participar en competencia desleal de precios para obtener un contrato de estudios, asesoría técnica y trabajos de consultorías;
- g)
Aceptar en beneficio propio: comisiones, lesionando intereses particulares descuentos, bonificaciones u otras prebendas de proveedores de insumos o materiales, de contratistas o de personas interesadas en la ejecución de los trabajos;
- h)
Actuar en asuntos profesionales para con sus comit entes o empleadores en forma desleal o deshonrosa;
- i)
Revelar datos reservados de técnico, financiero o personal, sobre los intereses confiados a su estudio o custodia por comit entes o empleadores (artículo 41 de la Ley); TÍTULOV DE LA ACTUACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO
En el proceso de licitaciones, cotizaciones o eventos similares de propuestas, tanto en el sector público como en el privado se consideran como actos contrarios a la ética profesional los siguientes:
- a)
Dar o solicitar cualquier información previa al requerimiento respectivo, que signifique dejar en situación de privilegio a un proponente con respecto a otros;
- b)
Tratar de obtener un dictamen favorable para sí, mediante el descrédito de los demás postulantes a una propuesta;
- c)
Dar o recibir, comisiones, gratificaciones, sobornos y/u otros beneficios por la gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier carácter; así como, para obtener u otorgar cualquier trabajo profesional;
- d)
Ejercer influencia para conseguir propuestas, contratos y trabajos profesionales apelando a vinculaciones políticas, religiosas, de amistad o recurriendo a cualquier otro medio que no sea de orden técnico-económico, administrativo, o legal, debidamente fundamentado;
- e)
Prestarse a maniobras que desnaturalicen el objetivo de la licitación o concurso, tales como compartir honorarios con el licitante, ceder parte del costo de la obra, servicio o suministro, a favor del ente o persona licitante;
- f)
Pretender utilidades a costa de la calidad y eficiencia de tales obras, servicios o suministros;
- g)
Participar conscientemente en propuestas que no cumplen con las leyes o reglamentos vigentes o que estén reñidas con la dignidad profesional. TÍTULO VI RELACIONES CON LA SOCIEDAD
El colegiado(a) debe actuar a manera de evitar que se presenten condiciones que sean peligrosas o constituyan un riesgo para la sociedad al efectuar trabajos en los que sea responsable; en caso de no serlo, debe informar a quienes sean responsables.
El colegiado(a) está obligado a considerar a todos sus subordinados o contratistas con igualdad y justicia; con respecto a condiciones de trabajo e igualdad de oportunidades, sin efectuar discriminaciones raciales, de género, culturales, religiosas y políticas.
Se considera atentatoria contra la comunidad nacional toda actuación del profesional de las Ciencias Agrícolas que ponga sus conocimientos o experiencias al servicio de objetivos que dañen: la economía o el desarrollo del país, disminuyan la producción y la productividad, quebranten o lesionen los derechos contemplados en la constitución o las leyes vigentes.
Se considera acto contrario a la ética, el aprovecharse de situaciones de emergencia y calamidad para beneficio personal. TÍTULO VII DEBERES PARA CON EL COLEGIO
Es deber del colegiado(a) cuando se le requiera, cumplir con entusiasmo y dedicación las tareas o responsabilidades que se le asignen para el éxito de los fines colectivos del gremio. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
Es deber del colegiado(a) cumplir con todas las normas e instrucciones que establecen las leyes vigentes relacionadas con su condición de colegiado del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) y cuando opine o critique, deberá hacerlo en forma respetuosa hacia las autoridades y demás miembros del Colegio.
Para el colegiado(a) es prohibido ejercer discriminaciones raciales, de género, religiosas o políticas contra los colegiados y personal que labore en el Colegio.
Queda prohibido al colegiado(a) colaborar o impulsar en forma directa o indirecta, medidas, leyes, ordenanzas o disposiciones que lesionen o vulneren la profesión. TÍTULO VIII RELACIONES CON LA POLÍTICA
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, los colegiados(as) tienen la libertad y el derecho de sustentar las ideas de su preferencia y de manifestar sus simpatías por cualquier corriente política o ideología; sin embargo, no deben involucrar al Colegio o intentar hacerlo; en la implementación de propaganda, campañas proselitistas de carácter político. Se considerará falta grave.
Se considera falta a la ética, optar o ejercer un cargo por elección o por nombramiento, sin tener la condición de colegiado activo, tal como lo establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, se considerará falta grave. TÍTULO IX RELACIONES DOCENTES Y ACADÉMICAS
El agremiado(a) que desempeñe un cargo docente, administrativo o de dirección, en las Universidades del país, instituciones que brinden capacitación y otros centros de estudios, deberá hacerlo con dignidad profesional y observar las normas de ética; así mismo, deberá expresarse con decencia y abstenerse de palabras o frases que pongan en duda su calidad académica o profesional.
El colegiado(a) en ejercicio de un cargo académico o docente, se abstendrá de tomar actitudes parciales que demuestren intención de favorecer o perjudicar a algún o algunos educandos. En todos sus actos deberá demostrar idoneidad, ecuanimidad, equidad y honestidad. También es falta a la ética, aprovecharse indebidamente de un cargo académico o docente para beneficio propio.
El agremiado(a) titular de una o varias cátedras deberán asumir totalmente su responsabilidad inherente a la titularidad y, salvo en los casos que es permitido por las disposiciones que rigen la docencia en las instituciones educativas respectivas; no podrá delegar total ni parcialmente sus obligaciones en sus auxiliares o personas no habilitadas para ello. TÍTULOX DE LAS SANCIONES
Salvo lo que establezca la Constitución de la República y las demás Leyes Vigentes, de conformidad con la gravedad de la infracción de los colegiados, el Colegio aplicará las sanciones y procedimientos establecidos en los Artículos, 73,74, y 75 de la Ley Orgánica del Colegio, y Artículos 68, 69, 70,71 y 72 del Reglamento General del Colegio. TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Y DEROGA TIVAS
El presente Código se aplicará sin perjuicio de otras normas o leyes en las que se atribuya competencia a otras autoridades o a los tribunales.
Falta a la ética el agremiado(a) que de forme y falsee la información o requisitos exigidos por las leyes y normas vigentes del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) o que oculte algún impedimento o anomalía.
La participación en hechos reñidos con la ética, despotricar, levantar falsos testimonio contra otro agremiado, personal del Colegio, o personas naturales o jurídicas por parte de un miembro Directivo o agremiado del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH), se considerará falta grave.
Las normas contenidas en este Código son obligatorias para todos los colegiados. El profesional que se inscriba en el Colegio deberá hacer promesa de Ley.
Las normas de ética establecidas en este Código, no significan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
El acto solemne de juramentación de los nuevos afiliados deberá realizarse dentro de la agenda de la Asamblea General Ordinaria; así como también, la promesa de ley ante el Presidente de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal de Honor.
Los nuevos afiliados harán el juramento levantando la mano derecha y deberán expresar las frases siguientes: “Juro cumplir y hacer cumplir fielmente y con ética profesional la Ley Orgánica y Reglamentos de mi Colegio. Y en todo momento defenderé sus ideales y principios para el bienestar de la sociedad, el ambiente y mi profesión”. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH) promoverá la difusión de este Código y actuará de oficio, tomando las acciones pertinentes en aquellos casos en que a falta de denuncias, se evidencien transgresiones a la ética por parte de alguno o algunos de los colegiados del Colegio.
La Junta Directiva Nacional del Colegio queda obligada a distribuir el presente Código de Ética Profesional a todos sus colegiados, a las Universidades y en general a otras instituciones de la sociedad civil que sean afines; así mismo, se entregará un ejemplar de este Código a los nuevos colegiados, al momento de su inscripción.
Se deroga el Código de Ética Profesional de fecha seis de enero del año mil novecientos noventa y seis, del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH).
El presente Código entrará en vigencia, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la cuidad de Siguatepeque, Comayagua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diez y seis. POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Ing. Luis Berrios Segovia Presidente Ing. César Augusto Noé Pino Secretario Ing. Carlos Aspra Díaz Vicepresidente Lic. Gerardo Valladares Prosecretario Ing. Ricardo Flores Estrada Tesorero Ing. Dina Patricia Cruz Fiscal Ing. Gerardo Petit Vocal I Ing. Elio Arpemio Murillo Vocal II Ing. Héctor Evelio Ramírez Vocal III POR EL TRIBUNAL DE HONOR Ing. Rigoberto Romero Meza Presidente Ing. Y eraldo Díaz Mass Secretario Ing. Liz Renee Hernández Umaña Vocal I Ing. Andoniz Herrera Vocal II Ing. Héctor Tablas Vocal III 23 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales