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25 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo de Emergencia — Compras o Suministros de Bienes y Servicios para las Elecciones Primarias 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Publicación: 25 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,275

Considerandos

Que el artículo 51 de la Constitución de la República establece que, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.

Que son atribuciones del Tribunal Supremo Electoral, entre otras, organizar, dirigir, administrar y vigilar los procesos electorales, así como la de aprobar la compra y suministro de todos los servicios, material y equipo electoral necesarios para la celebración de los mismos. U D I -D EG T-U N AH

Que el Tribunal Supremo Electoral en el ejercicio de sus atribuciones tiene específicamente la de aprobar,contratar y firmar convenios y que es de imperiosa necesidad la adquisición o compra en forma urgente, de todo el equipo, materiales y servicios necesarios, para poder darle cumplimiento a los requerimientos que demanda la celebración de las próximas elecciones primarias a realizarse en fecha doce (12) de marzo del dos mil diecisiete (2017).

Que debido a que no ha sido realizada la asignación del Presupuesto de Elecciones Primarias del dos mil diecisiete en el Presupuesto Nacional de la República y que para este año dos mil dieciséis se requiere de fondos del presupuesto de dichas Elecciones, en vista que la realización de las mismas contempla una serie de actividades de preparación previas, las cuales se relacionan a la adquisición de servicios, equipo, materiales y/o suministros, por ende, este Tribunal Supremo Electoral no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacerle a las actividades previas en la realización de las Elecciones Primarias del dos mil diecisiete, por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, debe adoptar con carácter de urgencia, todas las medidas necesarias para adquirir los servicios, equipo, materiales y/o suministros necesarios para el Proceso Electoral Primario del 2017, en el menor tiempo posible y así dar cumplimiento a sus funciones electorales, en los plazos establecidos en el Cronograma Electoral;

Articulos

Articulo 1.-

DECLARAR. Situación de Emergencia para la compra o suministro de bienes y servicios, que sean necesarios para la práctica de las elecciones primarias que se llevarán a cabo el domingo 12 de marzo de dos mil diecisiete, sin sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos para los procedimientos de compra indicados U D I -D EG T-U N AH por Ley de Compras y Contrataciones del Estado y su Reglamento de conformidad a los montos establecidos para los procesos de licitación o concurso público/privado; siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos financieros y los plazos establecidos en el Cronograma Electoral no permitan realizar estos procesos.- Esta circunstancia será calificada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 2.-

Para llevar a cabo cada adquisición o suministro de bienes o servicios o la prestación de servicios de consultoría, estrictamente necesarios para los fines indicados en el numeral anterior,el Pleno del Tribunal Supremo Electoral contará con el apoyo técnico de la Dirección Administrativa y Financiera, el Departamento de Compras y Proveeduría y la Comisión de Compras nombrada para este fin, en el caso de adquisición de equipo tecnológico se contará con el apoyo técnico del Departamento de Informática de la institución, en las validaciones técnicas del equipo solicitado y ofertado, quienes se sujetarán a incluir en todos los procesos de compras y/o contrataciones al menos dos o tres cotizaciones, dependiendo del bien o servicio a adquirir y su costo, debiendo en todo caso, levantar y suscribir las actas respectivas, formar expediente con toda la documentación de soporte y elevar sus recomendaciones al conocimiento del Pleno del Tribunal Supremo Electoral para su respectiva aprobación o denegación.

Articulo 3.-

El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, aprobará cada compra, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el ordinal anterior.

Articulo 4.-

Los efectos del presente Acuerdo durarán hasta la conclusión definitiva del proceso de Elecciones Primarias del 2017 y entrará en vigencia una vez emitida la respectiva Certificación de Acta.- COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea.