VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. GES-852-2019 | 17 de diciembre de 2018 | Poder Ejecutivo

Resolución No. GES-852-2019 — Autorización de modificaciones a Estatutos Sociales de Corporación Financiera Internacional

Considerandos

  1. 1.Que el 17 de Diciembre de 2018, el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) presentó ante la Secretaría General de la Comisión escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACION DE MODIFICACIONES POR ADICION RELACIONADAS A LOS ARTICULOS DIEZ (A) Y DIECINUEVE (A) DE LA CLAUSULA VIGESIMA QUINTA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. SE ADJUNTAN DOCUMENTOS. PETICION.”, a fin de que se autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. – Decreto Legislativo No. 160-2016. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 9 de enero 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente.
  2. 2.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016.
  3. 3.Que la solicitud presentada por COFINTER, se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, atiende el requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 referida en el considerando precedente.
  4. 4.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-379/2019, notificada el 22 de abril de 2019, y Providencia SEGSE-NE-573/2019, notificada el 4 de julio de 2019, se requirió a COFINTER subsanación para mejor proveer, otorgándose un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha providencia. El 16 de julio de 2019, COFINTER presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito dando cumplimiento a los requerimientos de subsanación comunicados por este Ente Supervisor, adjuntando la rectificación del Acta de Asamblea 01/18 y el correspondiente proyecto de reforma de escritura.
  5. 5.Que las reformas sujetas de autorización a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de COFINTER, fueron aprobadas en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 10 de diciembre de 2018, según consta en el Instrumento Público No. 198, contentivo de la Protocolización de dicha Acta, autorizado ante los oficios del Notario Mario Celso Raudales Munguía, el 11 de diciembre de 2018, inscrito bajo el número 50562, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, mismo que fue rectificado en Instrumentos Públicos No.80 y No. 137, autorizados por el mencionado Notario el 30 de abril y 12 de julio de 2019 respectivamente, los cuales fueron inscritos bajo los Nos. 53219 y 54747, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
  6. 6.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al proyecto de Escritura Pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas propuestas a -- 11 of 28 -- Sección B Avisos Legales la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a través de la adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A), derivadas de lo requerido en la Circular SBOUC-NO-33/2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hecha y conforme a derecho.
  7. 7.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-DT-14/2019 contentivo de dictamen del 16 de agosto 2019, señala que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., dicha Superintendencia concluye que es procedente autorizar la modificación de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-573/2019 notificada el 4 de julio 2019.
  8. 8.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-290/2019 del 10 de septiembre de 2019, cita que de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación acompañada al escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACION AL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 01/18 MEDIANTE INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO CIENTO TREINTA Y SIETE DE FECHA DOCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EN ORIGINAL Y COPIA PARA QUE SEA COTEJADO AL MOMENTO DE LA PRESENTACION Y RECOMENDACIÓN AL PROYECTO DE REFORMAS Y SUBSANACION DE LA MODIFICACION POR ADICION DEL ARTICULO DIECINUEVE (A) DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES” del 16 de julio de 2019, suscrito por el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad financiera; se señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante providencia del 2 de julio de 2019, notificada electrónicamente el 4 de julio de 2019, en consecuencia, esta Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por la esta Dirección de Asesoría Legal.
  9. 9.Que la Gerencia de Estudios mediante Memorando GESGE-ME-989/2019 del 16 octubre de 2019, remitió el Dictamen GESRD- DT-177/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), modificar la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales, adicionando los Artículos 10 (A) Y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 10 de diciembre de 2018.
  10. 10.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a COFINTER, la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales adicionando los Artículos 10 (A) y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No. 160-2016.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. ___________ [1] Solicitud: 2019-036401 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación "MULTIGROUP y su DISEÑO", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. ___________ 1/ Solicitud: 27/agosto/19 2/ Fecha de presentación: 36414/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. -- 24 of 28 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-035830 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTIENVIOS EXPRESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVE. SAN ISIDRO Y 14 DE JULIO, CALLE 17 FRENTE A GASOLINERA PUMA, LA CEIBA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tiene como finalidad entre otros, el servicio de envíos de encomiendas dentro y fuera del país. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENIS JOSE NUÑEZ ALMENDAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada elemento por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. MULTIENVIOS EXPRESS _________ [1] Solicitud: 2019-037170 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA PERFECTO VASQUEZ, CALLE PRINCIPAL EL POLVORIN COMPLEJO DE BODEGAS BLUE BIRD, BODEGA NO. 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KICKS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa casual, calzado tenis e implementos deportivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ARTURO ZELAYA MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-028106 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUSH DIGITAL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, AVE. REPÚBLICA DE COSTA RICA, EDIFICIO CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, 4TO. PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE F.M., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUSH DIGITAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Consultoria empresarial, asesoría en estrategia y planificación de marketing digital, desarrollo de campañas y contenido, pauta en medios digitales, manejo de redes sociales y comunidad, creación de sitios web y aplicaciones moviles, análisis de resultados, email marketing, sms marketing, manejo de crisis en redes sociales, servicios de monitoreo, asesoría de mercadeo, planificación estratégica, lanzamientos, montajes y coordinación de eventos corporativos, plan y definición de estrategia de comunicación en caso de crisis y prevención, capacitación de voceros, convocatoria de medios, creatividad y producción de material de material para tv, radio y vídeos, producción de material, compra y venta al por mayor y al detalle de toda clase de mercaderías, distribución de la misma, la importación y exportación de toda clase de artículos de manufactura nacional y extranjera, inversión en otras sociedades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALLAN RODRIGO MONROY CHAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubree del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 25 of 28 -- Sección B Avisos Legales ________ 1/ Solicitud: 2019- 28813 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKE'N EAT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/Nov./2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28812 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENTRE COSTAS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019- 28814 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros atrás de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVE NUESTRO AUTENTICO SABOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28815 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros antes de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MANOLO'S y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. -- 26 of 28 --

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