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13 de noviembre de 2019Vigente

Resolución No. GES-852-2019 — Autorización de modificaciones a Estatutos Sociales de Corporación Financiera Internacional

Poder Ejecutivo

  • Decreto: GES-852-2019
  • Publicación: 13 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a COFINTER modificar sus estatutos sociales agregando dos artículos nuevos para cumplir con regulaciones de riesgo financiero. Esta resolución permite que la empresa realice cambios en su estructura interna aprobados por sus accionistas, sujeta a publicación y registro oficial.

Considerandos

Que el 17 de Diciembre de 2018, el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) presentó ante la Secretaría General de la Comisión escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACION DE MODIFICACIONES POR ADICION RELACIONADAS A LOS ARTICULOS DIEZ (A) Y DIECINUEVE (A) DE LA CLAUSULA VIGESIMA QUINTA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. SE ADJUNTAN DOCUMENTOS. PETICION.”, a fin de que se autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. – Decreto Legislativo No. 160-2016. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 9 de enero 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016.

Que la solicitud presentada por COFINTER, se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, atiende el requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 referida en el considerando precedente.

Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-379/2019, notificada el 22 de abril de 2019, y Providencia SEGSE-NE-573/2019, notificada el 4 de julio de 2019, se requirió a COFINTER subsanación para mejor proveer, otorgándose un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha providencia. El 16 de julio de 2019, COFINTER presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito dando cumplimiento a los requerimientos de subsanación comunicados por este Ente Supervisor, adjuntando la rectificación del Acta de Asamblea 01/18 y el correspondiente proyecto de reforma de escritura.

Que las reformas sujetas de autorización a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de COFINTER, fueron aprobadas en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 10 de diciembre de 2018, según consta en el Instrumento Público No. 198, contentivo de la Protocolización de dicha Acta, autorizado ante los oficios del Notario Mario Celso Raudales Munguía, el 11 de diciembre de 2018, inscrito bajo el número 50562, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, mismo que fue rectificado en Instrumentos Públicos No.80 y No. 137, autorizados por el mencionado Notario el 30 de abril y 12 de julio de 2019 respectivamente, los cuales fueron inscritos bajo los Nos. 53219 y 54747, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.

Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al proyecto de Escritura Pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas propuestas a Sección B Avisos Legales la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a través de la adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A), derivadas de lo requerido en la Circular SBOUC-NO-33/2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hecha y conforme a derecho.

Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-DT-14/2019 contentivo de dictamen del 16 de agosto 2019, señala que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., dicha Superintendencia concluye que es procedente autorizar la modificación de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-573/2019 notificada el 4 de julio 2019.

Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-290/2019 del 10 de septiembre de 2019, cita que de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación acompañada al escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACION AL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 01/18 MEDIANTE INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO CIENTO TREINTA Y SIETE DE FECHA DOCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EN ORIGINAL Y COPIA PARA QUE SEA COTEJADO AL MOMENTO DE LA PRESENTACION Y RECOMENDACIÓN AL PROYECTO DE REFORMAS Y SUBSANACION DE LA MODIFICACION POR ADICION DEL ARTICULO DIECINUEVE (A) DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES” del 16 de julio de 2019, suscrito por el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad financiera; se señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante providencia del 2 de julio de 2019, notificada electrónicamente el 4 de julio de 2019, en consecuencia, esta Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por la esta Dirección de Asesoría Legal.

Que la Gerencia de Estudios mediante Memorando GESGE-ME-989/2019 del 16 octubre de 2019, remitió el Dictamen GESRD- DT-177/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), modificar la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales, adicionando los Artículos 10 (A) Y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 10 de diciembre de 2018.

Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a COFINTER, la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales adicionando los Artículos 10 (A) y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No. 160-2016.

Texto completo

RESOLUCION GES No.852/05-11-2019.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 17 de Diciembre de 2018, el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) presentó ante la Secretaría General de la Comisión escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACION DE MODIFICACIONES POR ADICION RELACIONADAS A LOS ARTICULOS DIEZ (A) Y DIECINUEVE (A) DE LA CLAUSULA VIGESIMA QUINTA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. SE ADJUNTAN DOCUMENTOS. PETICION.”, a fin de que se autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero. – Decreto Legislativo No. 160-2016. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 9 de enero 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por COFINTER, se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, atiende el requerimiento planteado en la Circular SBOUC-NO-33/2017 referida en el considerando precedente. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-379/2019, notificada el 22 de abril de 2019, y Providencia SEGSE-NE-573/2019, notificada el 4 de julio de 2019, se requirió a COFINTER subsanación para mejor proveer, otorgándose un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha providencia. El 16 de julio de 2019, COFINTER presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito dando cumplimiento a los requerimientos de subsanación comunicados por este Ente Supervisor, adjuntando la rectificación del Acta de Asamblea 01/18 y el correspondiente proyecto de reforma de escritura. CONSIDERANDO (5): Que las reformas sujetas de autorización a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de COFINTER, fueron aprobadas en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera celebrada el 10 de diciembre de 2018, según consta en el Instrumento Público No. 198, contentivo de la Protocolización de dicha Acta, autorizado ante los oficios del Notario Mario Celso Raudales Munguía, el 11 de diciembre de 2018, inscrito bajo el número 50562, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, mismo que fue rectificado en Instrumentos Públicos No.80 y No. 137, autorizados por el mencionado Notario el 30 de abril y 12 de julio de 2019 respectivamente, los cuales fueron inscritos bajo los Nos. 53219 y 54747, matrícula 69514 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (6): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al proyecto de Escritura Pública de reformas que acompaña la solicitud de mérito, concluye que las reformas propuestas a

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la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a través de la adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A), derivadas de lo requerido en la Circular SBOUC-NO-33/2017, emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se enmarcan en las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hecha y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-DT-14/2019 contentivo de dictamen del 16 de agosto 2019, señala que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., dicha Superintendencia concluye que es procedente autorizar la modificación de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-573/2019 notificada el 4 de julio 2019. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-290/2019 del 10 de septiembre de 2019, cita que de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación acompañada al escrito intitulado “SE PRESENTA SUBSANACION AL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 01/18 MEDIANTE INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO CIENTO TREINTA Y SIETE DE FECHA DOCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO EN ORIGINAL Y COPIA PARA QUE SEA COTEJADO AL MOMENTO DE LA PRESENTACION Y RECOMENDACIÓN AL PROYECTO DE REFORMAS Y SUBSANACION DE LA MODIFICACION POR ADICION DEL ARTICULO DIECINUEVE (A) DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES” del 16 de julio de 2019, suscrito por el Abogado Johnny Alberto Tejeda Torres en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., relacionada con la solicitud de autorización para realizar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad financiera; se señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante providencia del 2 de julio de 2019, notificada electrónicamente el 4 de julio de 2019, en consecuencia, esta Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., sin perjuicio del análisis técnico de la Gerencia de Estudios y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por la esta Dirección de Asesoría Legal. CONSIDERANDO (9): Que la Gerencia de Estudios mediante Memorando GESGE-ME-989/2019 del 16 octubre de 2019, remitió el Dictamen GESRD- DT-177/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), modificar la Escritura de Constitución Social y Estatutos Sociales, adicionando los Artículos 10 (A) Y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 10 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a COFINTER, la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales adicionando los Artículos 10 (A) y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No. 160-2016. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8, y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 169 del Código de Comercio; Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión RESUELVE: 1. Autorizar a CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), modificar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, adicionando los Artículos 10 (A) y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones contentivas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No. 160-2016. Lo anterior, de conformidad

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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ADALID RODRÍGUEZ CÁLIX, en causa propia y en su condición de Representante Procesal de las señoras CLAUDIA LILIANA RODRÍGUEZ CÁLIX y SILVIA MARCELLA RODRÍGUEZ CÁLIX, incoando demanda ordinaria contenciosa administrativa contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), con orden de ingreso No.0801-2019-00318, para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en la Resolución DI-NO-149-2019 de fecha 30 de abril de 2019 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP).- Que se reconozca una situación jurídica reclamada ante este Instituto.- Que se ordene el envío del Expediente Administrativo a esta Judicatura en que obran los documentos originales en poder del INJUPEMP. Apertura del juicio a pruebas. Se acompañan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2019. con lo acordado en el Punto Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 10 de diciembre de 2018, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad con el contenido de los considerandos (6), (7), (8), (9), y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER). Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el Instrumento Público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 13 N. 2019.

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Aviso de Licitación Pública República de Honduras CASA PRESIDENCIAL Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-004-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET PARA CASA PRESIDENCIAL, PERÍODO AÑOS 2020 Y 2021” Casa Presidencial invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CP-004-2019 a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET PARA CASA PRESIDENCIAL, PERÍODO AÑOS 2020 Y 2021”, El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial, primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas en el Antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290- 5000 extensión 5074, a partir del dia viernes (08) de noviembre del 2019, en un horario de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M. lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no C ASA PRESIDENCIA L G OBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURA S reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón Chandelier, ubicado en el segundo nivel del Florencia Plaza Hotel, Boulevard Suyapa, esquina opuesta a Banpais, atrás de Price Smart, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.; a más tardar a las 10:00 A.M. del día jueves (19) de diciembre del 2019. Las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no serán aceptadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del día jueves (19) de diciembre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 08 de noviembre del

Ingeniero Pedro Alexander Pineda Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial. 13 N. 2019

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UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO) CONVOCATORIA Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, 04 de noviembre de 2019 SEÑORES ACCIONISTAS: Por medio de la presente, se les está convocando a la Asamblea General Ordinaria y de Accionistas, que tendrá lugar en el domicilio social en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., sito en las instalaciones del HOTEL PLAZA, ubicado en el Barrio Abajo en el centro de la ciudad, a las dos de la tarde (2:00 P.M.) en punto, del día diez (10) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) La Agenda propuesta para la asamblea es la siguiente: AGENDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. 1) Comprobación del quórum 2) Elección de las autoridades de la asamblea 3) Apertura de la asamblea 4) Aprobación de balance general y estados financieros 5) Emisión de nuevos certificados de acciones 6) Transferencia de acciones 7) Nombramiento de Gerente General 8) Otorgamiento Especial de facultades 9) Aprobación del acta y cierre de la asamblea En caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de la asamblea, la misma será celebrada el día siguiente en segunda convocatoria de acuerdo con lo preceptuado en los estatutos sociales y el Código de Comercio. WALESKA YESSENIA RUIZ BETANCOURT PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO) 13 N. 2019 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el señor JORGE ALFREDO CRUZ CHAVEZ, incoando demanda especíal en materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con orden de ingreso No.0801-2019-00377, donde se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales.-Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.- Se alega Notificación Defectuosa.- Se acompañan documentos.- Petición. En relación a los actos impugnados consistentes en Acuerdo de Cancelación No. 1498-2016 de fecha 30 de junio del 2016 y el Acuerdo No. 1566-2016 de fecha 05 de julio del 2016, en el cual se rectifica el Acuerdo No. 1498- 2016 de fecha 30 de junio del 2016. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 1 3 N . 2 0 1 9

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REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-008-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DATA- CENTER COLLOCATION PARA EL INPREMA” 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN- 008-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DATACENTER COLLOCATION PARA EL INPREMA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del INPREMA. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA, en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) en la ventanilla de Banco Atlántida de INPREMA Tegucigalpa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Compras del INPREMA, a más tardar a las 10:00 A.M., del 2 de diciembre de 2019, las ofertas que se presenten después de esa fecha y hora no serán admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M., del 2 de diciembre de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el pliego de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2019. LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA Director Presidente a.i. 13 N. 2019 ________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 724- 2019 de fecha 22 de octubre del año 2019, mediante Carta de fecha 17 de julio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TEXTIL, S.A. DE C.V. (DITEX), como REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; F y S ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No,090-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. 13 N. 2019

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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación, CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.432-19 de fecha 30 de agosto del 2019, que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO.432-19. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de agosto del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.43199-18 del Registro de la Marca de Fábrica CARTA DORADA, registrada bajo No. 59097 en clase internacional (05), propiedad de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., presentada el 11 de octubre del 2018, por la por la Abogada KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A., quien sustituyó poder en la abogada BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS, con las mismas facultades a ella conferidas. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.43199-18 del Registro de la Marca de Fábrica CARTA DORADA clase internacional (32), registrada bajo No.59097 del Tomo 50, Folio 190, en fecha 21 de noviembre de 1993. a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 11 de octubre del 2018, por la Abogada KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A., quien sustituyó poder en la Abogada BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS, con las mismas facultades a ella conferidas, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución, los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre del 2019 ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 13 N. 2019.

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REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en represen- tación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GESATRINA 90 WG, compuesto por los elementos: 90.00% ATRAZINE. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZINA Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL, INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 N. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERVIGO 2 SC, compuesto por los elementos: ABAMECTIN 2.00%. Toxicidad: 4 Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO Grupo al que pertenece: AVERMECTINA Formulador y País de Origen: SYNGENTA PRODUCTION FRANCE, S.A.S. / FRANCIA. Tipo de Uso: NEMATICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DEL 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 N. 2019. _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en represen- tación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACTILER 38 WG, compuesto por los elementos: PYRACLOSTROBIN 12.8% BOSCALID 25.2%. Estado Físico: SÓLIDO Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: ESTROBIRULINA, PIRIDINA CARBOXAMIDA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JINGBO AGROCHEMICALS TECHNOLOGY, CO LTD / CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 13 N. 2019.

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[1] Solicitud: 2019-039862 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESMEC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, EDIFICIO LOS JARROS 4 PISO, CUBÍCULO 402, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARADIGMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de diversión y entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fredy Ordóñez Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubredel año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. ______ 1/ Solicitud: 22673-2019 2/ Fecha de presentación: 30-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WAN PENG DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO ORIENTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de Construcción no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-039861 [2] Fecha de presentación: 20/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESMEC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, EDIFICIO LOS JARROS 4 PISO, CUBÍCULO 402, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARADIGMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fredy Ordóñez Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. ______ [1] Solicitud: 2019-038362 [2] Fecha de presentación: 10/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: 2da. Ave. CALLE DEL PALENQUE, ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MAS GALLO, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OKLEAN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiadores de pisos y superficies D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Anibal Lardizabal Navarro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembredel año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “OKLREAN” y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-050334 [2] Fecha de presentación: 28/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ ORGÁNICO, MARCALA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Negro. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. Marcas de Fábrica

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    [1] Solicitud: 2018-026248 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE SNAKS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Nachos a base de harina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-026246 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE POP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Palomitas de maíz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-026247 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE CHIPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajadas de plátano, camote, banano, yuca, malanga y papa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. ______ [1] Solicitud: 2018-026249 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA, CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos, refrescos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica PROTEIN INFUSED WATER Y 22G PROTENA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. ______ [1] Solicitud: 2019-037772 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GOMEZ MURCÍA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHEFELAH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rocío del Carmen Elvir Díaz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.

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    [1] Solicitud: 2019-016576 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRICIA LIZETH REYES GODOY [4.1] Domicilio: LAS QUEBRADITAS, SANTA ANA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PERCHA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de compra y venta de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. ______ [1] Solicitud: 2019-016579 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PATRICIA LIZETH REYES GODOY [4.1] Domicilio: LAS QUEBRADITAS, SANTA ANA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PERCHA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. 1/ Solicitud: 36299/19 2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: LA CANTADORA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, aldea Jutiapa, La Cantadora, carretera a La Tigra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA LA CANTADORA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finca La Cantadora. La finalidad de la sociedad será la producción y comercialización de mora y todo lo relacionado con sus derivados. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Roman Arturo Pineda García

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2019. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “FINCA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. _____ FINCA LA CANTADORA 1/ Solicitud: 37288/19 2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: LA CANTADORA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, aldea Jutiapa, La Cantadora, carretera a La Tigra 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CANTADORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vino. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Roman Arturo Pineda García

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.

        Sección B Avisos Legales

        1/ Solicitud: 34789/19 2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A. 4.1/ Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia en calle 17° número 32-34. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHQ LABS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-09-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-036402 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “MULTIGROUP y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. ______ 1/ Solicitud: 36413/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/9/19. 12/ Reservas: No se reivindica “Solución Total en Techos”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019. [1] Solicitud: 2019-036403 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación “MULTIGROUP y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O y 13 N. 2019.

            Sección B Avisos Legales

            1/ No. Solicitud: 2019-11343 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HW HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: El establecimiento de Restaurantes, bares, cafeterías. Food Trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. _____ HW HOUSE OF WINGS [1] Solicitud: 2016-030291 [2] Fecha de presentación: 26/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPI SNACKS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Aperitivos; frituras consistentes en platanitos, quesitos y papitas, churros, galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre, del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, No se da exclusividad sobre la palabra SNACKS. Abogad FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ No. Solicitud: 2019-11344 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HW HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2019 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. HW HOUSE OF WINGS _____ 1/ No. Solicitud: 2019-11345 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: El establecimiento de Restaurantes, bares, cafeterias, Food Trucks, venta de comida bufet, servicios de alimentación a domicilio, servicios de catering. HOUSE OF WINGS 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 26/9/19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. _____ 1/ No. Solicitud: 2019-11346 2/ Fecha de presentación: 12/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSE OF WINGS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 19/09/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. HOUSE OF WINGS _____

            Sección B Avisos Legales

            1/ Solicitud: 36415/19 2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. ___________ [1] Solicitud: 2019-036401 [2] Fecha de presentación: 27/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege la denominación "MULTIGROUP y su DISEÑO", los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. ___________ 1/ Solicitud: 27/agosto/19 2/ Fecha de presentación: 36414/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC. 4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2019 12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS". Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019.

              Sección B Avisos Legales

              [1] Solicitud: 2019-035830 [2] Fecha de presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MULTIENVIOS EXPRESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVE. SAN ISIDRO Y 14 DE JULIO, CALLE 17 FRENTE A GASOLINERA PUMA, LA CEIBA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Tiene como finalidad entre otros, el servicio de envíos de encomiendas dentro y fuera del país. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DENIS JOSE NUÑEZ ALMENDAREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada elemento por separado. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2019. MULTIENVIOS EXPRESS _________ [1] Solicitud: 2019-037170 [2] Fecha de presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA PERFECTO VASQUEZ, CALLE PRINCIPAL EL POLVORIN COMPLEJO DE BODEGAS BLUE BIRD, BODEGA NO. 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KICKS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa casual, calzado tenis e implementos deportivos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ARTURO ZELAYA MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños o colores que se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019. ________ [1] Solicitud: 2019-028106 [2] Fecha de presentación: 01/07/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUSH DIGITAL, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, AVE. REPÚBLICA DE COSTA RICA, EDIFICIO CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, 4TO. PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE F.M., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUSH DIGITAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Consultoria empresarial, asesoría en estrategia y planificación de marketing digital, desarrollo de campañas y contenido, pauta en medios digitales, manejo de redes sociales y comunidad, creación de sitios web y aplicaciones moviles, análisis de resultados, email marketing, sms marketing, manejo de crisis en redes sociales, servicios de monitoreo, asesoría de mercadeo, planificación estratégica, lanzamientos, montajes y coordinación de eventos corporativos, plan y definición de estrategia de comunicación en caso de crisis y prevención, capacitación de voceros, convocatoria de medios, creatividad y producción de material de material para tv, radio y vídeos, producción de material, compra y venta al por mayor y al detalle de toda clase de mercaderías, distribución de la misma, la importación y exportación de toda clase de artículos de manufactura nacional y extranjera, inversión en otras sociedades. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALLAN RODRIGO MONROY CHAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubree del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2019.

              Sección B Avisos Legales

              ________ 1/ Solicitud: 2019- 28813 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKE'N EAT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/Nov./2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28812 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz. 4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENTRE COSTAS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/11/2019 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. ________ 1/ Solicitud: 2019- 28814 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros atrás de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVE NUESTRO AUTENTICO SABOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019- 28815 2/ Fecha de presentación: 04-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera. 4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros antes de Dialisis de Honduras, San Lorenzo, Valle. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MANOLO'S y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 11-01-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 N. y 13 D. 2019.

Notas

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